UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
Asignatura: Derecho Civil I
Tea: Uni!a! II
"acilita!or#a$ LOURDES PICHARDO. MA
Partici%ante &atricula Lili'el Lussiel Alc(ntara Pichar!o
Santo Doingo Este/ Re%0 Do0 )- !e a1o !el 23)40
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TAREA No. 2
Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.
El omicilio El domicilio es un atributo de la
iferencias entre domicilio, residencia y morada Para las personas jurídicas, tanto de
personalidad, que consiste en el lugar erecho p!blico como de erecho donde la persona (física o jurídica) pri"ado, el domicilio es primeramente tiene su residencia con el ánimo real o
el local de su sede o área territorial
presunto de permanecer en ella.
donde
ejercitan
obligaciones.
sus
#eniendo
derechos la
y
persona
En un sentido estricto domicilio es la jurídica "arios establecimientos, cada circunscripción
territorial
donde
se una de ellas será considerada como
asienta una persona, para el ejercicio
domicilio para los actos practicados en
de sus derechos y cumplimiento de cada uno de ellos. sus obligaciones. $esidencia es un t%rmino que procede Para las personas jurídicas, tanto de
del latín residen y que hace mención a
erecho p!blico como de erecho
la acción y efecto de residir (estar
pri"ado, el domicilio es el local de su
establecido
sede o área territorial donde ejercitan
periódicamente
sus derechos y obligaciones. #eniendo
empleo). Puede tratarse del lugar o
la
"arios
domicilio en el que se reside. Por
establecimientos, cada una de ellas
ejemplo' uan ha decidido fijar su
será considerada como domicilio para
residencia en *an +sidro, ígame su
los actos practicados en cada uno de
lugar de residencia, por fa"or, Para
ellos.
pedir un cr%dito en este banco tiene
persona
jurídica
en
un por
lugar,
asistir
ra&ones
de
que establecer su residencia en la pro"incia.
2! Elabora un análisis, que conten"a#
a) Definición de patrimonio,
E-isten di"ersas y "ariadas acepciones del concepto de patrimonio, que "a desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colecti"o, corporati"o etc.
/sí como tambi%n algunos autores opinan que el patrimonio no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones' derechos y obligaciones (0essineo), en tanto que para 1etti el patrimonio es el conjunto de las posiciones jurídicas acti"as apoyadas en un sujeto.
#omando en consideración tanto aspectos que en"uel"en a este concepto he considerado tomar una definición bastante completa que e-plica muy claramente lo que es el patrimonio, puntuali&ándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (acti"os y pasi"os).
b) Elementos,
son las personas pueden tener un patrimonio un patrimonio porque solo ellas son capaces de tener derechos y obligaciones
toda persona debe tener un patrimonio, nunca podrá ser 2 o más patrimonios.
toda persona solo puede tener un patrimonio.
el patrimonio es inalienable durante la "ida de su titular.
c) En qué consiste el patrimonio de la comunidad matrimonial y el patrimonio sucesoral.
El matrimonio es una institución jurídica y social que crea un "ínculo entre los cónyuges y que tiene una serie de efectos jurídicos. 3ada ordenamiento jurídico presenta un sistema propio de reconocimiento de los efectos ci"iles, es decir, para que los matrimonios creen efectos será necesario que cumplan con los requisitos establecidos en cada legislación estatal.
$atrimonio sucesoral
4a apertura de la sucesión concurre con el fallecimiento de una persona, para el derecho ci"il, específicamente para el derecho sucesoral ocurre cuando cesan los signos "itales de la persona y la !nica prueba "álida es el acta de defunción.
%a forma en que la ley prote"e el patrimonio familiar. T&tulo $reliminar
Art&culo '. 4as leyes concernientes al estado y capacidad de las personas naturales y sus efectos filiales y patrimoniales, obligan a los "ene&olanos nacidos en la $ep!blica o en territorio e-tranjero conforme a las pre"isiones de la 3onstitución de la $ep!blica 1oli"ariana de 5ene&uela, aunque residan o tengan su domicilio en país e-tranjero.
Art&culo 2. 4a familia, como asociación natural de la sociedad, en su conformación y desarrollo go&ará de protección y preser"ación dentro de un espacio com!n "inculado a la comunidad, con libre ejercicio de los principios y derechos de igualdad y deberes de las personas que la forman6 la solidaridad acti"a de sus integrantes, orientados por el esfuer&o colecti"o, comprensión y el respeto debido.
Art&culo (. 4a descendencia ad"enida en el matrimonio, de las uniones estables de hecho o de las relaciones en concubinato entre una pareja, o la filiación sobre"enida por la adopción, legitiman a la madre, al padre o a quienes ejer&an la patria potestad de los ni7os, ni7as o adolescentes para su custodia, crian&a, educación y desarrollo en el seno de la familia, accediendo desde jefatura de la, a las garantías y derechos consagrados en la 3onstitución 8acional y en la presente ley.
Art&culo ). 4os tratados y con"enios internacionales suscritos o adheridos "álidamente por la $ep!blica 1oli"ariana de 5ene&uela, referidos a los derechos humanos, la familia, las personas naturales y al patrimonio de los cónyuges, los con"i"ientes o sucesoral, se aplicaran con preferencia a la ley nacional en cuando sus normas le sean más fa"orables al goce y ejercicio de estos derechos.
Art&culo *. *on de orden p!blico e inter%s social, las disposiciones contenidas en esta
ley.
En consecuencia, los derechos
inherentes a
la familia son
personalísimos, irrenunciables e indisponibles y sólo se e-tinguirán con la muerte de su titular, sal"o disposiciones e-presas de la 4ey.
Art&culo +. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (9:) a7os. 4a mayoridad legitima a la persona natural para todos los actos de la "ida política y ci"il, sal"o las e-cepciones establecidas por ley y las de"enidas de incapacidades mentales innatas o sobre"enidas, debidamente comprobadas en juicio de interdicción ci"il, accionado por sus representantes legales o cualquier persona que tenga que tenga inter%s actual para la preser"ación de sus derechos humanos.