Universidad Abierta para Adultos UAPA Educación superior a Distancia
Licenciado en derecho Facilitador (A): Nelson Javier
Asignatura: Sociología Jurídica
Tema: T ema: Unidad III: El Objeto de la Sociología Jurídica
Participante : Juan Carlos Francisco Francisco Peña Peña
Matricula: 1!"11#
Fecha 1"!$%!#$1&
Santiago de los CaballerosPráctica de la Unidad III Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1 ! partir del planteamiento sobre el ob"eto de la #ociología del $erec%o& elabore un cuadro sinóptico con la clasificación de los fenómenos "urídicos (lasi*cación de fenómenos jurdicos Fenómenos primarios: Son los que emanan todo tipo de fenómenos jurdicos! es decir todos los dem"s se derivan de ellos# Estos fenómenos jurdicos se caracteri$an por producir su propio derecho
Ejemplos %e&to de una le'# Pronunciamiento de una sentencia! pero su contenido constitu'e un fenómeno jurdico secundario# (eremonia de una matrimonio#
Fenómenos Secundarios Son lo +enerados por los fenómenos primarios ' no crean su propio derecho
Ejemplos: Disposiciones de una le'# La condena o absolución Detención de un
(lasi*cación de fenómenos jurdicos de Ejemplos Fenómenos ,urdicos de Poder! estos son subdivisiones de los primarios ' nacen del
Fenómenos jurdicos de bajo poder# Son comportamientos! reacciones estados de conciencia ' obediencia! se roducen or ciudadanos
La emisión de un decreto por el poder ejecutivo
Ejemplo Acatación que hace un individuo sobre una orden dictada por una autoridad li+ada al poder poltico de un pas cualquiera.
De casos Se derivan de .nstituciones. Son los que estudian las instituciones jurdicas con car"cter universal
(lasi*cación de Fenómenos ,urdicos Ejemplo instituciones ' casos Un asesinato cometido por una persona / Ejemplo: -atrimonio universal
Fenómenos contencioso ' no contencioso (ontencioso! se relacionan con un proceso! que es un mecanismo social
Fenómenos no contencioso! son los que no tienen que ver con nin+0n liti+io
Ejemplo
Ejemplos
Audiencias civiles! penales! laborales
)uerra! huel+a! ri1a! etc#
'( )labore un reporte que contenga los diferentes usos de la #ociología *urídica dentro del ámbito de la "usticia& enfocándolo al área laboral Consultar el te+to base: ,ratado de #ociología del $erec%o& de Pedro Pablo -ernánde.& Pág 1'' /1'0 De acuerdo al planteamiento de Carbonier, las normas de los usos sociales no pertenecen ni al derecho ni a la moral, por su apariencia lo aproxima más al derecho que a la moral. García entiende que no tiene contenido moral. Cabe resalta la importancia de los usos en materia comercial y civil. Estos se consagran en los artículos Nos. !", "# y $% del c&digo civil' tomando en cuenta que a estos usos solo se pueden recurrir cuando las partes no han observado ninguna cláusula contrario al uso.
En materia laboral los usos son de gran importancia, ya que el traba(ador puede adquirir sus derechos si la empresa o el empleador han otorgado constantemente bene)icios que no est*n contemplados en el c&digo.
0( eali.ación de un reporte considerando las formas elementales de la distinción de la sociedad "urídica y la no "urídica Consultar el te+to: #ociología *urídica de *ean Carbonnier& Pág 22 Desde la antig+edad los (uristas se dieron cuenta que al lado de cada norma (urídica existen otras normas que regulan las relaciones del individuo que vive en sociedad, en ese tenor se expone algunos principios que permiten distinguir una regla (urídica de otra que no es. •
as reglas (urídicas tienen un carácter coercitivo, mientras que las reglas no (urídicas, no tienen coacci&n.
•
Cuando se viola una regla (urídica, en este caso interviene la (usticia, implantando la sanci&n que estable-can las leyes vigentes, mientras que la violaci&n de una regla social no (urídica la sanci&n legal no existe, como tampoco la moral, por lo que dicha sanci&n corresponde a la sociedad.
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a norma (urídica, para dar lugar a una sanci&n, debe estar consignada expresamente en la ley sustantiva o en las leyes ad(etivas.
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a consecuencia de la violaci&n de una norma (urídica es más comple(a que cuando se trata de una norma social, ya que la norma (urídica conlleva
a consecuencias penales, en cambio la nica
consecuencia de la norma moral, es el recha-o de la sociedad. En )in, el criterio de distinci&n no es determinante, ya que no hay relaciones /ociales que correspondan en exclusiva a cada uno de los dos tipos de norma.
o nico que puede a)irmarse es que el derecho se ocupa siempre de las conductas relativas a las relaciones /ociales considerada de mucha importancia para el buen )uncionamiento de la vida social y en las que están implicadas problemas de (usticia, mientras que en las normas /ociales regulan aquellas otras conductas que siendo de inter*s para el grupo, No a)ectan a los valores estructurales del mismo. 0egulas 0elaciones en los que aparecen problemas de oportunidad y decoro.