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C!"##"
Sentencia C-430/03 SUCESI SUC SIO ON AB INTES EST TATO TORegulación /SUCESION Regulación/SUCESION TESTAMENTARIARegulación TESTAMENTARIA Regulación TESTAMENTOPosiciones TESTAMENTO Posiciones $urídico políticas En la evolución del derecho sucesoral son dos las posiciones jurídico políticas que se han asumido, a saber: la una, que a partir de la concepción de la propiedad como un derecho abso ab solu luto to,, no es esta tabl blec ece e ni ning ngun una a li limi mita taci ción ón al de dere rech cho o de testar; la otra, que reconociendo el derecho de propiedad y la la autonomía autonomí a de la voluntad, le impone asignaciones asignaciones forzosas al testador, las cuales no puede desconocer so pena de nulidad del testamento, o de su reforma por decisión judicial.
SUCESIONCapacidad SUCESION Capacidad para suceder ara suceder al causante se requiere, como requisito esencial la capacidad para suceder. Ella corresponde a toda persona que e!iste o cuya e!istencia se espera, como lo prev" el artículo #$ del %ódigo %ivil para el concebido y no nacido toda to daví vía a al mo mome ment nto o de la de dela laci ción ón de la he here renc ncia ia.. &al capa ca paci cida dad, d, se e! e!ti tiend ende e in incl clus usiv ive e a pe pers rson onas as ju jurí rídi dica cas s que puedan ser instituidas como legatarios en el caso de la sucesión testamentaria.
SUCESIONPar SUCESIONP ara a su suce cede derr se re% e%ui uier ere e no &a &a'e 'err si sido do declarado incurso en causales de indignidad DESHEREDAMIENTOCausales DESHEREDAMIENTO Causales INDIGNIDAD Y DESHEREDAMIENTO DESHEREDAMIENTOSeme$an(as Seme$an(as 'a indignidad como el desheredamiento son una sanción, una pena, de car(cter civil, y en ello son semejantes. ero la ind ndig igni nida dad d se de de)n )ne e po porr la le ley y y se e! e!ti tien ende de ta tant nto o a la suc uce esión tes esta tad da como a la int nte esta tada da,, en tant nto o qu que e el
desher desh ered edam amie ient nto o no ti tien ene e ca cabi bida da si sino no en la las s su suce cesi sion ones es testamentarias; el desheredamiento tiene como efecto privar de todo o parte de la asignación forzosa que corresponde a un legitimario; la indignidad por su parte se e!tiende a toda clase de herederos, aun a aquellos que no lo son forzosamente.
INDIGNIDADDe)nida por la le* se e+tiende tanto a la INDIGNIDADDe)nida sucesión testada como a la intestada DESHEREDAMIENTOSolo DESHEREDAMIENTO testamentarias
para
sucesiones
INDIGNIDADSe INDIGNIDAD Se e+tiende a toda clase de &erederos DESHEREDAMIENTOPriva en todo o parte de la DESHEREDAMIENTO asignación ,or(osa %ue corresponde a un legitimario DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL INDIVIDUALLimitaciones Limitaciones *no de los derechos fundamentales de las personas es el de la libertad individual, esto es, a actuar sin mas limitaciones que aquellas que les impongan los derechos de los dem(s y el orden jurídico, jurídico, como e!presam e!presamente ente lo garantiz garantiza a el artícu artículo lo + de la %onstitución olítica. Ello implica, entonces que e!iste el dere de rech cho o sub ubjjet etiv ivo o a la au auto tode dete term rmin inac ació ión n de la pr prop opiia conducta. Es decir, a la no imposición de un comportamiento conforme a las concepciones de vida y a los valores que otro juzgue como los mas acertados.
TESTAMENTOCausales TESTAMENTO Causales de des&eredamiento El numeral - del artículo + del %ódigo %ivil establece tres causales por las cuales el ascendiente queda facultado para desheredar a un descendiente por disposición testamentaria: la comisión comisión de un delito por el que se haya aplicado una pena privativa de la libertad superior a un a/o, haberse abandonado a los vicios, o haber ejercido granjerías infames, ninguna nin guna de las cuales cuales dar( lugar lugar al deshered desheredami amiento ento si se
prueba que el desheredado.
testador
no
cuidó
la
educación
del
&istóricos
*
DESHEREDAMIENTO-ntecedentes DESHEREDAMIENTO naturale(a $urídica DESHEREDAMIENTOOrigen DESHEREDAMIENTO colom'iana
en
la
legislación
EXHEREDACIONConcepto EXHEREDACION Concepto 'a e!heredación es un medio de que dispone el padre para sancionar las leyes dom"sticas y ganar el respeto de los hijos, aseg as egur uran ando do qu que e su co cond nduc ucta ta no pe perj rjud udiq ique ue el ho hono norr y la tranq tra nquil uilida idad d de dell hog hogar ar.. Ev Evit ita, a, ade adem(s m(s,, qu que e lo los s bi biene enes s del causante pasen a manos de quien lo ha injuriado o deshonrado.
LIBERTAD ERSONALPrioridad ERSONALPrioridad so're las particulares consideracioness del testador consideracione ENA RIVATIVA DE LA LIBERTADComo LIBERTAD Como causal de des&eredamiento resulta contraria a la Constitución DERECHO A LA IGUALDAD/ulneración IGUALDAD/ulneración GRAN!ERIAS GRAN!ER IAS IN" IN"AME AMES S0 0+p +prresi sión ón impr prec ecis isa a al no descri'ir una conducta determinada Re,erencia1 e+pediente D!"23 Demanda de incons inc onstit tituci uciona onalid lidad ad con contra tra el art rtíc ícu ulo 456 566 6 num ume era rall 2 del Código Civil Colom'iano. Demandante1 7os8 Serrano D9vila. Magistrado Ponente1
-ntonio
Dr. -LFR0DO :0L;R53? de ma*o de dos mil tres >5##"?. I. -N;0C0D0N -N;0C0D0N;0S ;0S 0l ciudadano 7os8 -ntonio Serrano D9vila= con 'ase en los artículos !#= numeral 6= * 5!4= numeral != de la Constitución Polí olític tica= a= dem demand andó ó la in incon const stitu itucio cional nalida idad d de dell ar artíc tículo ulo 456 4566 6 numeral 2= del Código Civil Colom'iano. Por auto del veinte >5#? de noviem're de dos mil tres >5##"?= el magistrado sustanciador= admitió la demanda * ordenó )$ar en lista la norma acusada. -sí mismo= dispuso dar traslado al se@or Procurador General de la Nación para %ue rindiera su con once cept pto= o= * co com mun unic icó ó la ini nici cia aci ción ón de dell asun untto al se@ e@or or Presidente de la RepA'lica= al Presidente del Congreso= * al Ministro de 7usticia * del Derec&o= con el o'$eto de %ue= si lo estima'an oportuno= conceptuaran so're la constituciona constitucionalidad lidad de la norma demandada. A# N$%&a ac'(a)a# 0l si sigu guie ient nte e es el te te+t +to o de la no norrma de dema mand ndad ada= a= co con n la advertencia de %ue se su'ra*a lo acusado. BCódigo Civil * Artículo 1266. n descendiente no puede ser des&eredado sino por alguna de las causas siguientes1 4. Por &a'er cometido in$uria grave contra el testador en su persona= &onor o 'ienes o en la persona= &onor o 'ienes de su cón*uge= o de cual%uiera de sus ascendientes o descendiente descendientes. s. 5. Por no &a'er socorrido en el estado de demencia o destitución= pudiendo.
". Por &a'erse valido de la ,uer(a o dolo para impedirle testar. !. Por &a &a'e 'ers rse e ca casa sado do si sin n el co cons nsen enti timi mien ento to de un ascendiente o sin el de la $usticia en su'sidio= estando o'ligado a o'tenerlo. +# $% ,ae% c$&eti) c$&eti)$ $ 'n )e.it$ )e.it$ a 'e (e ,aa ,aa a1.ica)$ a.2'na )e .a( 1ena( )e(i2na)a( en e. n&e%$ 4 )e. a%tc'.$ 35+6 $ 1$% ,ae%(e aan a an)$ )$na na)$ )$ a .$ .$( ( 7i 7ici ci$( $( $ e8 e8e% e%ci ci)$ )$ 2% 2%an an8e 8e% %a( a( in9a&e(: a &en$( 'e (e 1%'ee 'e e. te(ta)$% n$ c'i); .a e)'caci;n )e. )e(,e%e)a)$# L$( a(c a(cen) en)ient iente( e( 1$) 1$)%
La norma demandada desconoce el principio de non 'is in idem= pues aun%ue $urídicamente no se &a $u(gado dos veces por el mismo &ec&o= moralmente sí= por%ue no &ace tr9nsito a cosa $u(gada= *a %ue la sentencia vuelve so're el mismo punto del derec&o cuestionado= limit9ndole a la persona los derec&os civiles * constitucionales= pues no tiene derec&o a su po porrci ción ón le legi giti tima mari ria a po porr &a &a'e 'err si sido do co cond nden enad ado o a pe pena na privativa de la li'ertad. '? 0l artículo demandado se re)ere a un descendiente= es decir %ue este puede estar co'i$ado 'a$o la patria potestad= * aun así la le* le reconoce su derec&o ,undamental de ser &eredero legítimo. 0l numeral 2 pro&í'e &a'er e$ercido las gran$eríass in,ames >prostitución= gran$ería >prostitución= a'orto= &omose+ualismo etc?. Por ta tant nto= o= la lass gr gran an$e $erí rías as de de'e 'erí rían an se serr un una a pr pro& o&i' i'ic ició ión n de &eredar para un menor de edad co'i$ado mediante la patria potestad= pues si el descendiente es ma*or de edad puede escoger la pro,esión u o)cio %ue le pare(ca. c? 0l in inci ciso so )n )nal al de dell ar artí tícu culo lo== se se@a @ala la %u %ue e lo loss as asce cend ndie ient ntes es pueden ser des&eredados por cual%uiera de las tres primeras causales= situación %ue para el actor presenta una desi de sig gua uald lda ad ,r ,ren ente te a lo loss de desc scen endi die ente tess pu pues estto %ue se esta es ta'l 'lec ecen en ma mass ca caus usal ales es de de des& s&er ered edam amie ient nto o pa para ra lo loss descendientes %ue para los ascendientes. C#- Inte%7enci;n# La doctora -na Lucia Guti8rre( Guingue= intervino en nom're del Ministerio de 7usticia * del Derec&o * solicitó a la Corte declarar a$ustada a la Constitución la norma demandada. Sus argumentos= se resumen así1 0s ,acultad del legislador determinar= como en este caso= la posi'ilidad de des&eredamiento de %uien &a*a sido condenado a una pena privativa de la li'ertad superior a un a@o= pues se trata de proteger el patrimonio ,amiliar. La le* con sano criterio preventivo se anticipa al eventual dolo o
aprovec&amiento en %ue puedan incurrir los descendientes * por ello censura esa posi'ilidad. 0l se@alamiento legal de esta in&a'ilidad implica la consagración de límites * e+cepciones a la actividad de la persona= la cual no estaría inmersa en ellas sino ,uera por el cuid cu ida ado * dil ilig ige enci cia a %u %ue e de' e'e e te tene nerr una pe pers rson ona a %ue administre los 'ienes patrimoniales. 0l leg legisl islad ador or tie tiene ne la ma ma*or *or dis discr creci eciona onalid lidad ad pa para ra pr preve eveni nirr dic&as causales sin mas limitaciones %ue las %ue surgen de la propia Carta Política. - 8l le corresponde evaluar * de)nir el alca al canc nce e de ca cada da un uno o de lo loss &e &ec& c&os os== si situ tuac acio ione ness o ac acto toss cons co nsti titu tuti tivo voss de es esta tass in in& &a' a'il ilid ida ade dess as asíí co como mo el ti tiem empo po durante el cual se e+tiende e+tienden. n. D#- C$nce1t$ )e. %$c'%a)$% Gene%a. )e .a Naci;n# 0n concepto No. "45= de ,ec&a 53 de enero de 5##"= el se@or Proc ocur urad ador or do doct ctor or 0d 0dga garrdo 7o 7os8 s8 Ma Ma*a *a /il illa la((ón ón== so soli lici citó tó decl de clar arar ar la e+ e+e% e%ui ui'i 'ili lida dad d co cond ndic icio iona nada da de dell nu nume mera rall 2 de dell artí ar tícu culo lo 45 4566 66 de dell Có Códi digo go Ci Civi vil= l= as asíí co como mo la in in&i &i'i 'ici ción ón co con n res espe pect cto o al Alt ltiimo inci cisso= por inept ptit itu ud sus usttan anti tiva va de demanda. Sus ra(ones ,ueron1 0n primer lugar= anali(a la )gura del des&eredamiento en la legislación colom'iana. -l respecto pone de presente %ue el testador solo puede invocar como causal de des& de s&er ered edam amie ient nto= o= la lass pr prev evis ista tass en la le le*= *= in invo voca caci ción ón %u %ue e adem9s de'e ser e+presa >art 4563 C.C.?= pues no ca'e la inte in terp rprret etac ació ión n an anal alóg ógic ica a * de de'e 'e se serr ap apli lica cada da co con n cr crit iter erio io restrictivo. restrict ivo. 0s decir= 0los hechos que dan origen o motivo para desheredar a una persona deben ser probados judicialmente en vida del testador o por las personas interesadas en el mismo, una vez fallece el de cujus. Esto signi)ca, que su inv nvoc ocac aciión no ob obra ra de pl plen eno o de dere rech cho, o, sin ino o que de debe be demostrarse en las instancias judiciales.
So're el precepto demandado= argumenta %ue en e$ercicio de la autonomía de la voluntad privada= la le* civil ,acultó al legisl leg islado adorr pa para ra dec decidi idirr med media iante nte cl9 cl9usu usula la tes testam tament entar aria ia si priva al legitimario total o parcialmente de su derec&o en los eventos * causales previamente de)nidas en la le*. basta sta la si simpl mple e co conde ndena na 0+presa 0+pr esa el Mini Minister sterio io Pu Pu'lic 'lico= o= 1no ba penal y por cualquier hecho punible para proceder a desheredar a un legitimario, sino que a partir de la sentencia ejecutoriada en dicha jurisdicción 2penal3 y en la que se haya demostrado la responsabilidad penal e impuesto la condigna sanción por conductas punibles dolosas con las que se haya atentado contra el testador, su cónyuge o cualquier ascendiente o descendiente se hace imperioso que ante la justicia civil, se adelante el proceso a )n de determinar si resulta o no proceden procedente te la imposición imposición de la sanción sanción civil de desheredamiento. 1'a legislación civil establece que no valdr( ninguna de las causales de desheredamiento, sino se e!presa en el test te stam amen entto es espe pecí cí)c )cam amen ente te,, si ad adem em(s (s no se hu hubi bier ere e probado judicialmente en vida del testador o la persona a quiien qu enes es int nter eres esar are e el de des she here reda dami mien ento to no lo pr pro oba bare ren n despu"s de su muerte. 2artículo +4 %.%.3. 5in embargo, se releva de dicha prueba cuando el desheredado no reclamare su le legi giti tima ma de dent ntro ro de lo los s cu cuat atro ro a/ a/os os su subs bsig igui uien ente tes s a la apertura de la sucesión, o dentro de los cuatro a/os subsiguientes contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz. 1En es 1En este te as aspe pect cto o pr proc oced eden en do dos s pr proc oces esos os di dist stin into tos s po porr su naturaleza y )nes, sin que ello implique el desconocimiento de la garantía constitucional de non bis ibidem, toda vez que en el primero se investiga y se sanciona la comisión de una conducta punible y en el segundo se impone una sanción de car( ca r(ct cter er ci civi vill co cons nsis iste tent nte e en pr priv ivar ar de to todo do o pa part rte e a un legitimario del derecho a heredar, por haber actuado con dolo en con ontr tra a de dell te test stad ador or,, su có cóny nyug uge e o cu cual alqu quie iera ra de sus
ascendientes o descendientes como consecuencia del mismo hecho. 1...%arece de razón el demandante al considerar que aunque jurídicamente no se juzga dos veces por el mismo hecho, moralmente si porque la sentencia no hace tr(nsito a cosa juzgada y se vuelve a sancionar por el mismo hecho. 'as acciones son diferentes, pero eso sí, se hace indispensable que en la jurisdicción penal se haya declarado la culpabilidad, y una vez producida la condena ser( procedente promover la acción acció n civil para de)ni de)nirr si hay lugar o no al desheredamiento; desheredamiento; acc ac ción que a su vez pu pue ede ser ade dellant nta ada en vida del testador o ser promovida por personas que tengan inter"s legitimo en el desheredamiento una vez fallece el de cujus6.
Por todo lo anterior= considera el Ministerio PA'lico %ue la e+e%ui'ilidad e+e %ui'ilidad de la norma acusada= de'e ser condicionada condicionada== en el sentido de %ue sólo ser9 admisi'le la causal de dess&e de &erredam amie ien nto por el ti tiem emp po en %u %ue e la pe pers rson ona a ,ue cond co nden enad ada a * no de desp spu8 u8ss de cu cump mpli lirr la pe pena na== pu pues es ot otra ra interpretación generaría un trato di,erente a ciertas personas cu*o e$ercicio de derec&os &a sido resta'lecido= por &a'er cumplido la pena impuesta. 0n relación con las gran$erías in,ames * la moral pA'lica= la Procuraduría considera %ue de con,ormidad con la $urisprudencia $urispruden cia de la Corte Constituciona Constitucional= l= la de,ensa de un prin pr inci cipi pio o de mo mora rali lida dad= d= de de'e 'e es esta tarr so some meti tida da a un $u $uic icio io estricto de proporcionalidad. 0n consecuencia= si la )nalidad de la norma corresponde a un principio de moralidad pA'lica= si es Atil= necesaria * estrictamente estrictamente proporciona proporcionada da respec respecto to de tal )nalidad podr9 resultar a$ustada a la Carta Política. So're la ,acultad del testador de des&eredar al legitimario= en casso en %ue 8s ca 8ste te no &a &a*a *a cuid ida ado de la edu duccació ión n de dell des&eredado= de'e tenerse en cuenta par9metros o'$etivos de la moral positiva= pues como se sa'e dic&a declaración unilateral de voluntad del de cu$us no opera de plano= sino %ue por el contrario= es necesario pro'arse $udicialmente. -sí
%uedan amparadas las garantías constitucionales especialmente el de'ido proceso= a ,avor del des&eredado= pues )nalmente es un $ue( de la RepA'lica %uien de manera imparcial * o'$etiva decide * resuelve mediante sentencia si es procedente el des&eredamiento o no. Fina inalme lmente nte== a)r a)rma ma %ue el ac actor tor no pr prese esenta nta nin ningAn gAn car cargo go so're la distinción %ue &ace la norma entre ascendientes * descendientes descendient es * solo se limita a transcri'ir el te+to de la Carta Pol olít ític ica= a= po porr el ello lo la de deci cisi sión ón so so'r 're e es este te as aspe pect cto o de de'e 'e se serr in&i'itoria. II#- CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL# %i&e%a#- C$&1etencia# La Corte es competente para decidir so're la consti con stituc tucion ionali alidad dad de la nor norma ma pa parc rcial ialmen mente te acu acusad sada= a= de con,ormidad con,ormid ad con lo dispuesto en el artículo 5!4= numeral != de la Constitución Política. Se2'n)$#- L$ 'e (e )eate# 0l demandante considera %ue la %uinta causal de des& de s&er ered edam amie ient nto= o= co cont ntem empl plad ada a en el ar artí tícu culo lo 45 4556 56 de dell 1orr habe haberr cometido cometido un delito a que se haya aplicado aplicado C.C. 1o alguna de las penas designadas en el n7mero 8 del artículo 9+9+ -, o po porr ha habe bers rse e ab aban ando dona nado do a los vi vici cio os o ej ejer erc cid ido o granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuid cu idó ó la ed educ ucac ació ión n de dell de desh sher ered edad ado6 o6 = se opone a los
principios constitucionales constitucionales como lo son la dignidad &umana= la prim pr imac acía ía de lo loss de derrec ec&o &oss in inal alie iena na' 'le less de la pe pers rson ona= a= el derec&o a la li'ertad= * el derec&o a la &onra= pues esta norma constitucional esta'lece una sanción imprescripti'le. imprescripti'le. -dem9s= dice el demandante= 1no es entendible que a una persona se le d" un trato discriminatorio que contemple
inde)nidamente la p"rdida de sus derechos civiles, cuando ya ha saldado su falta con la sociedad6.
Por Al Alttim imo= o= argu gume men nta %ue el inc nciiso )n )na al de dem man anda dad do= esta es ta'l 'lec ece e un tr trat ato o di disc scri rimi mina nato tori rio o en entr tre e de desc scen endi dien ente tess * ascendientes. Te%ce%a#- La 1%$1ie)a) 1%i7a)a6 e. )e%ec,$ )e ('ce(i$ne(6 .a a't$n$&a )e .a 7$.'nta)6 e. )e%ec,$ .i&ita)$ )e te(ta%# ".4. Como una consecuencia del reconocimiento reconocimiento del derec&o a la pr prop opie ieda dad d pr priv ivad ada a %u %ue e es esta ta'l 'lec ece e el ar artí tícu culo lo 2 de la Cons Co nsti titu tuci ción ón Pol olít ític ica= a= la le legi gisl slac ació ión n in inst stit itu* u*e e el de derrec ec&o &o a suceder al causante en todo su patrimonio= es decir= en la universalidad $urídica compuesta de derec&os * o'ligaciones de las cuales era titular al momento de su muerte. ".5. Par ".5. ara a el ello lo se reg egul ulan an se sepa para rada dame ment nte e la su suce cesi sión ón a' inte in test stat ato o * la su suce cesi sión ón te test stam amen enta tari ria. a. 0n la pr prim imer era= a= en ausencia de voluntad e+presa del causante la le* esta'lece las reglas con,orme a las cuales se asigna a los &erederos el patrimonio de la persona ,allecida. 0n la sucesión testamentaria= la le* reconoce la autonomía de la voluntad del testador para disponer de sus 'ienes * para %ue tal disposición de ellos tenga e,ecto despu8s de su muerte. ".". 0n rel ".". elac ació ión n co con n el de derrec ec&o &o a di disp spon oner er de lo loss 'i 'ien enes es mediante testamento= en la evolución del derec&o sucesoral son dos las posiciones $urídico políticas %ue se &an asumido= a sa'er1 la una= %ue a partir de la concepción de la propiedad como un derec&o a'soluto= no esta'lece ninguna limitación al derec&o der ec&o de testar testar la otra= %ue reconocie reconociendo ndo el derec&o derec&o de propiedad * la autonomía de la voluntad= le impone asig as igna naci cion ones es ,o ,or( r(os osas as al te test stad ador or== la lass cu cual ales es no pu pued ede e desc de scon onoc ocer er so pe pena na de nul ulid idad ad de dell te test stam amen ento to== o de su re,orma por decisión $udicial.
C'a%t C'a %ta a#- Ca1 a1a aci ci)a )a) ) )e(,e%e)a&ient$#
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in)i in )i2n 2ni) i)a a)
!.4 .4.. Co Com mo regla gener eral al== pa parra suc uced eder er al ca caus usan ante te se re%uiere= como re%uisito esencial la capacidad para suceder. 0lla corresponde a toda persona %ue e+iste o cu*a e+istencia se espera= como lo prev8 el artículo # del Código Civil para el conce'ido * no nacido todavía al momento de la delación de la &erencia. ;al capacidad= se e+tiende inclusive a personas $urídicas %ue puedan ser instituida instituidass como legatarios en el caso de la sucesión testamentaria. !.5. Pero= adem9s de la capacidad se re%uiere= para todas las sucesiones= no &a'er sido declarado incurso en causales de indignidad para suceder= las cuales se encuentran e+pr e+ pres esam amen ente te es esta ta'l 'lec ecid idas as en el 4# 4#52 52 de dell Có Códi digo go Ci Civi vil. l. %uien en ellas incurre= el legislador le impone como sanción por ,altar a los de'eres con el causante la privación de la asignación a %ue tenía derec&o con,orme a la le* o a la asignación con la cual se le &a'ía 'ene)ciado por el testador. ;al ; al sucede= por e$emplo con el %ue &a cometido Bel crimen de &omicidio en la persona del di,unto= o &a intervenido en este cri rim men por o' o'ra ra o co cons nse$ e$o o o la de$ e$ó ó per erec ecer er pudi die endo salvarlaE e igual con el %ue atenta de manera grave contra la vida= el &onor o los 'ienes de la persona de cu*a sucesión se trata o de su cón*uge o de sus ascendientes o descendientes= declarada esa conducta por sentencia e$ecutoriada o= cuando no se so soco corrri rió ó al te test stad ador or pu pudi dien endo do * ne nece cesi sita tand ndo o es este te soco so corrro *= de ig igua uall ma mane nera ra cu cuan ando do po porr ,u ,uer er((a o do dolo lo se o'tiene una determinada disposición testamentaria o se le impide testar= o cuando se oculta el testamento del di,unto. !.". 0l des&eredamiento= institución propia * e+clusiva de la sucesión testamentaria= autori(a al causante para privar al legitimario de todo o parte de su legitima= cuando este incurra incurra en una de las causales ta+ativamente se@aladas se@aladas en el artículo 4566 del Código Civil. -sí ocurre= ocurre= en e,ecto= con respec respecto to a los descendientes %ue &u'ieren cometido in$uria grave contra el testador en su persona= &onor o 'ienes o en los de su cón*uge
o de cual%uiera de su ascendientes o descendientes o por &a'e &a 'erl rle e ne nega gado do el so soco corr rro o re% e%ue ueri rido do al ca caus usan ante te %u %ue e se encontra'a en estado de demencia o destitución= pudiendo o por &a'erle impedido testar vali8ndose para ello de la ,uer(a o el dolo o= segAn lo dispuesto en la cuarta de las causales causales de des&eredamiento por &a'erse casado sin el consentimiento de un ascendiente= estando o'ligado a o'tenerlo o= con,orme a lo previsto por la %uinta de las causales se@aladas en el artículo 4566 i'idem a&ora demandada BPor &a'er cometido un delito a %ue se &a*a aplicado alguna de las penas designadas en el numeral ! del artículo "42 o por &a'erse a'an a' ando dona nado do a lo loss vi vici cios os o e$ e$er erci cido do gr gran an$e $erí rías as in in,a ,ame mes s a menos %ue se prue'e %ue el testador no cuidó de la educación de des&eredadoE *= con,orme a lo dispuesto en la norma citada los ascendientes pueden ser des&eredados solo por cual%uiera de las tres primeras causales se@aladas. !.!. Hueda claro entonces %ue tanto la indignidad como el des&er des &ered edami amien ento to son un una a sa sanci nción= ón= una pena= pena= de ca car9c r9cte terr civil= * en ello son seme$antes. Pero la indignidad se de)ne por la le* * se e+tiende tanto a la sucesión testada como a la intestad inte stada= a= en tanto %ue el des& des&ere eredami damiento ento no tiene ca'ida ca'ida sino en las suce sucesion siones es test testamen amentari tarias as el des& des&er eredam edamient iento o tiene como e,ecto privar de todo o parte de la asignación ,or(osa %ue corresponde a un legitimario la indignidad por su parte se e+tiende a toda clase de &erederos= aun a a%uellos %ue no lo son ,or(osamente. ,or(osamente. ='int$# E. )e%ec,$ a .a .ie%ta) in)i7i)'a.6 a .a ='int$# )i2ni)a) 1e%($na. .a( ca'(a.e( )e )e(,e%e)a&ient$ )e. )e(cen)iente c'a ine>e'ii.i)a) (e )e&an)a# 2.4. no de los derec&os ,undamentales de las personas es el de la li'ertad individual= esto es= a actuar sin mas limitaciones %ue a%uellas %ue les impongan los derec&os de los dem9s * el orden $urídico= como e+presamente lo garanti(a el artículo 46 de la Constitución Política. 0llo implica= entonces %ue e+iste el derrec& de c&o o su' u'$e $ettiv ivo o a la aut utod ode eter erm min inac aciión de la pr prop opia ia conducta. 0s decir= a la no imposición de un comportamiento
con,orme a las concepciones de vida * a los valores %ue otro $u(gue como los los mas acertados. acertados. De tal manera %ue= si alguien se encuentra en la capacidad de impo im pone nerr un com omp por orta tam mie ient nto o de detter erm min ina ado a otr tro o o de sanc sa ncio iona narl rlo o si no ac actA tAa a co con, n,or orme me a reg egla lass %u %ue e a% a%ue uell le impo im pong nga= a= no %u %ued eda a du duda da alg lgun una a de dell so so$u $u((ga gami mien ento to de dell primero al segundo= del ata%ue a la li'ertad personal %ue= adem9s= implica de su*o una lesión a la propia dignidad %ue nadie se encuentra $urídicamente en el de'er de tolerar o soportar. 2.5. 0l numeral 2 del artículo 4566 del Código Civil esta'lece tres causales por las cuales el ascendiente %ueda ,acultado para des&eredar a un descendiente por disposición testamentaria1 la comisión de un delito por el %ue se &a*a aplicado una pena privativa de la li'ertad superior a un a@o= &a'erse a'andonado a los vicios= o &a'er e$ercido gran$erías in,ames= ninguna de las cuales dar9 lugar al des&eredamiento si se prue'a %ue el testador no cuidó la educación del des&eredado. - Antece)ente( ,i(t;%ic$(# 2.". -nali(ados los antecedentes de la disposición aca'ada de menc me ncio iona nar= r= se en encu cuen entr tra a po porr la Co Cort rte e %u %ue e en el ant ntig igu uo derec&o romano la li'ertad del testador para instituir como asignatario asignatar io de todo o parte de sus 'ienes a un descendiente o para privarlo de la &erencia= era a'soluta como %uiera %ue en e$ercicio de la patria potestad podía despo$arlo de lo %ue se considera'a como una copropiedad del &i$o= así como podía incl in clus usiv ive e pri riva varl rlo o de la vi vida da.. Per ero= o= es eso o sí sí== se se@a @ala land ndo o de manera e+presa la des&eredación. 0llo imponía al testador %ue la des& des&er eredac edación ión ,uer ,uera a espe especi)ca ci)ca== nominatim, es dec decir ir== %ue &a'ría de se@alar por su nom're al &i$o o'$eto de esa decisión= si se trata'a de la descendencia masculina pues tra ratt9n 9nd dos ose e de las mu$ u$er eres es la des& s&e ereda daci ción ón pod odíía se serr inter ter ce cete tero ros, s, con una e+p colectiva in +prresión gen8rica por
tratarse de ellas= sin si%uiera mencionarlas por su nom're= e igual ocurría si el des&eredado no ,uera un &i$o sino un nieto. Como el padre= dentro de la concepción romana de la ,amilia tenía al mismo tiempo la patria potestad * la potestad marital= en e$ercicio de su inmensa autoridad so're las personas * los 'ienes= podía entonces des&eredar a los descendientes sin si%uiera e+presar la causa de la des&eredación. Se da'a por supuesto %ue esa determinación tenía una causa $usta= %ue en el antiguo derec&o romano * en el derec&o pretorio no le era o'ligado e+presar en el testamento. Sólo en las novelas de 7ustiniano se precisa precisaron ron las causas causas %ue $usti)ca'an el des&er des&eredamiento= edamiento= como apare aparece ce en la Novela 442= %ue reprodu$o la Le* 44 ;itulo 3 de la Partida 6 en la Le* de las 3 Partidas del derec&o espa@ol= entre las cuales incluía la di di,e ,erren enci cia a de rel elig igió ión n de dell &i &i$o $o o cu cuan ando do se tr trat ata' a'a a de dell des&eredamiento a un ascendiente= el cautiverio del &i$o %ue el padre no redime pudiendo. 0l mismo sistema se se practicó en en el derec&o derec&o ,ranc8s anterior anterior a la Rev evol oluc ució ión n Fra ranc nces esa= a= pe perro el Có Códi digo go de Nap apol oleó eón n no esta'leció esa Institución. Sólo se limitó a se@alar causales de indi in dign gnid idad ad pa para ra su suce cede der= r= ap apli lica ca'l 'les es ta tant nto o a la su suce cesi sión ón testada como a la intestada. Pero nada di$o so're causales de dess&e de &erredam amie ien nto to.. 0l &er ered eder ero o rese serv rva ata tari rio o se seg gAn las prescripciones del Código Napoleónico no puede ser privado de su &erencia sino si se demuestra %ue incurrió en causales de indignidad. 0l testador no puede imponerle en el testamento como sanción la privación= ni en todo ni en parte= de su legitima. 0l origen de la Institución del des&eredamiento en nuestra legislación= es otro. 0n los tres pro*ectos %ue culminaron con la e+pedición del Código de C&ile= Don -ndr8s :ello esta'leció el des&eredamiento remont9ndose remont9ndose a las causales esta'lecida esta'lecidass en el antiguo derec&o espa@ol. -sí= el Fuero 7u(go en la Le* 4 ;ítulo / Li'ro 2 %ue derogó la antigua le* %ue autori(a'a el des&eredamiento de los descendientes= esta'leció la legitima
como asignación ,or(osa. Pero simult9neamente * para evitar a'usos de la conducta de los &i$os permitió a los padres * asce as cen ndi dien ente tess pr priv iva arlos de la &e &erren enci cia a po porr tes esta tam men ento to esta'leciendo para el e,ecto algunas causales determinadas= como ocurría si 1una manceba en cabello6, es decir= la mu$er soltera menor de veinticinco a@os= se casa'a sin consentimiento de su padre o= en ausencia de 8ste= sin el del a'ue a' uelo lo.. Per ero o en to todo do ca caso so el de des& s&er ered edam amie ient nto o de de'í 'ía a se serr e+preso= por causal determinada * pro'ada. 0l ;ítulo /II de la partida /I se consagra a la Institución del des&eredamiento= como tam'i8n lo &ace el Fuero Real de 0spa@a en el ;ítulo I del Li'ro III. No %ueda pues duda alguna de los antecedentes legislativos de esa Institución. Ja de averiguarse a&ora la ratio $uris de la misma. K= %ueda claro %ue se trata de imponer una sanción a %uien cause agravios a la memoria del testador= a su &onor= o al de la ,amilia consideradas consideradas como ,alta grave %ue= a $uicio del testador= de'an traer como consecuencia privar al descendiente de todo o parte de su legitima. - este respecto= el pro,esor Jernando Carri(osa Pardo= e+presa %ue la causal &a de ser pro'ada pues= Bno puede el Código autori(ar la priv pr ivac ació ión n de le legi giti tima ma== si sino no an ante te la ce cert rtid idum um'r 're e so soci cial al de dell delito del legitimario= si %uiere conservarle a las legitimas su car9cter de asignaciones ,or(osas. Pero no es menos cierto %ue en esto radica lo o'$eta'le del sistema. ;ales pleitos entre personas de una misma ,amilia son induda'lemente escan esc andal daloso ososs * re repug pugna nante ntes= s= cu* cu*o o mot motivo ivo ,ue ta tan n pot potent ente e para pa ra los redact redactor ores es del Código Código Fran ranc8s c8s %ue los imp impuls ulsó ó a rec&a(ar la Institución= por otra parte= mu* conocida en el derrec de ec&o &o ant ntig iguo uo.. Res espe peta ta'l 'le e es la o' o'$e $eci ción ón pe perro no es e!he here reda daci ción ón es un me medi dio o de qu que e di disp spon one e el decisiva1 la e! padre para sancionar las leyes dom"sticas y ganar el respeto de los hijos, asegurando que su conducta no perjudique el honor ho nor y la tr tranq anqui uili lidad dad del ho hoga gar r . 0vita= adem9s= %ue los
'ienes del causante pasen a manos de %uien lo &a in$uriado o des&onrado4 des&onrado 4.....E .....E >Su'ra*a no es del te+to?. te+to?.
2.!. 0n cuanto al a'andono a los vicios o el e$ercicio de gran$erías in,ames en %ue &u'iere incurrido el descendiente= es una e+presión gen8rica en la cual %uedan comprendidas las act activi ividad dades es des des&on &onest estas as o des desdor dorosa osas= s= resp espect ecto o de las cuales el pro,esor Luis Claro Solar e+presa %ue 1en el antiguo derech dere cho o el de desc scen endi dien ente te qu que e se ha hac cia jug ugla larr con ontr tra a la volu vo lunt ntad ad de su pa padr dre; e; es esto to es es,, qu que, e, po porr di dine nero ro y an ante te el pueblo cantaba, bailaba o hacia juegos o truhanerías; o que por estipendio o dadivas recitaba o cantaba poesías de los trovadores trovado res para recreo recreo de los reyes reyes y de los magnates magnates,, podía ser desheredado seg7n la 'ey - &itulo 4 de la artida = lo
cual se e+tendía al &i$o %ue luc&a'a con otro por dinero o se comprometía 1por precio a lidiar con alguna bestia brava6 . K= agrega el mismo autor %ue 1seg7n el p(rrafo +$ de la novela
++- pod ++podía ía ta tambi mbi"n "n se serr des desher hereda edado do el des desce cendi ndien ente te que cont co ntra ra la vo volu lunt ntad ad de su sus s pa padr dres es se as asoc oció ió co con n at atle leta tas s o cómicos y persiste en esta profesión, si no ha sido la de su padre5.6
Se>t$#- Ine> Se>t$#Ine>e' e'ii ii.i)a .i)a) ) )e. a%tc'.$ a%tc'.$ 5?@@6 n'&e%a. n'&e%a. + inci($ 1%i&e%$ )e. C;)i2$ Ci7i.# 6.4. Pr 6.4. Preci ecisad sada a com como o ant antece ecede de la na natur turale ale(a (a $ur $urídi ídica ca de la Insti Ins tituc tución ión de dell de des&e s&ere redam damien iento to * vis vistos tos sus an antec tecede edente ntess &ist &i stór óric icos os se en encu cuen entr tra a po porr la Co Cort rte e %u %ue e co cote te$a $ada da co con n la Constitución vigente la norma contenida en el artículo 4566= numeral 2 inciso 4 del Código Civil= es contraria a la Carta Política. 0n e,ecto= si la Constitución Colom'iana= garanti(a la li'ertad individual * protege el derec&o a la dignidad personal en sus artículos 46 * 42= por una parte *= adem9s en el artículo !5 esta'lece %ue las relaciones ,amiliares se ,undan= adem9s de la igualdad de derec&os * de'eres de la pare$a en el respeto reciproco entre todos sus integrantes= es claro %ue se impone a los ascendientes la a'stención de inmiscuirse en la li're escogencia del mod ode elo de vida por el cual opten sus descendientes= no le es licito entonces a a%uellos imponer a esto es toss un co comp mpor orta tami mien ento to de dete terrmi mina nado do== ni es esgr grim imir ir co como mo
amena(a la posi'ilidad del des&eredamiento si por su li're decisión resuelven desempe@ar un o)cio %ue no es de su agrado= ni tampoco imponerles una pena a los descendientes %ue %u e in incu currra ran n en co cond nduc ucta tass %u %ue e el as asce cend ndie ient nte e co cons nsid ider ere e licenciosas= viciosas= des&onrosas= lesivas de su propio &onor o del de la ,amilia. 0n estas &ipótesis= la li'ertad personal %ue protege la Constitución Política &a de tener prioridad so're las particulares consideraciones del testador. 6.5. De la misma manera= en cuanto &ace re,erencia a esta causal de des&eredamiento= se encuentra por la Corte %ue ella resulta contraria a la Constitución= como %uiera %ue se autori(a la imposición de una pena civil por la comisión de un &ec&o delictivo di,erente a las dem9s causales %ue la misma norma esta'lece para des&eredar a un descendiente= 'a$o la cons co nsid ider erac ació ión n *a &o &o* * ar arca caic ica a se segA gAn n la cu cual al er era a es esa a un una a manera de asegurar por el causante el respeto a las reglas de comportamiento dom8stico= o para imponer una sanción a %uien con su conducta a,ectara el &onor del causante o de la ,amilia a la cual pertene(ca= pues se considera'a in,amante * desdoroso e in$uria directa a los ,amiliares el incurrir en delito sancionado por el 0stado con pena privativa de la li'ertad. 6.". -dicionalmente= la causal de des&eredamiento %ue a&ora se es estu tudi dia a en ve ve(( de pr prot oteg eger erlo lo== co colo loca ca en si situ tuac ació ión n de in,erioridad a %uien ,ue condenado a la pena privativa de la li'ertad= lo %ue a $uicio de la Corte vulnera tam'i8n el artículo !5 de la Constitución= segAn el cual Bel 0stado * la sociedad garanti(an la protección integral de la ,amiliaE. 0se des&eredamiento se constitu*e en una a,renta %ue &a de soportar un miem'ro de una ,amilia determinada= a %uien así se le rep eprroc oc&a &a== aA aAn n de desp spu8 u8ss de mu muer erto to el ca caus usan ante te un una a con ond ducta erigida por la le* com omo o delito * penada con privación de la li'ertad superior a un a@o. -sí= se priva al desc de scen endi dien ente te de la le legí gíti tima ma ri rigo gorros osa= a= pu pues es au aun% n%ue ue se sea a &eredero ,or(oso= en virtud del des&eredamiento pierde ese car9cter.
6.!. O's8rvese= adicionalmente %ue si se trata de sucesión testada= el testador 'ien podría no &acer partícipe de la cuarta de me$oras a cual%uiera de los &erederos= aAn a a%u8l %ue &u'i &u 'ier ere e si sido do co cond nden enad ado o a pe pena na pr priv ivat ativ iva a de la li li'e 'ert rtad ad superior supe rior a un a@o. K= del mismo modo= podría podría li'remen li'remente te no asignarle ni en todo ni en parte nada de lo %ue constitu*e la cuar cu arta ta de li li'r 're e di disp spos osic ició ión n. Per ero o lo %u %ue e de de)n )nit itiv ivam amen ente te apar ap arec ece e de desp sprrop opor orci cion onad ado o * vi viol olat ator oriio de dell de derrec ec&o &o a la igualdad es %ue se autorice al testador a ordenar %ue a un legitimario se le prive de la legítima %ue le corresponde como &eredero ,or(oso= pues así se le coloca en una situación de in,erioridad con respecto a %uienes tienen la misma calidad * se &ace víctima de un trato discriminatorio sin $usti)cación= la %ue %u e en ot otrro ti tiem empo po pu pud do e+p +pli lica cars rse e en un una a co conc ncep epci ción ón patriarcal de la ,amilia= o en conceptos de dominio so're la pers pe rson ona a * la co con nduc ucta ta de los des esce cend ndie ient ntes es %ue ue== &o &o*= *= aparecen apare cen como desuetos * no tienen ca'ida en la Constitución Política %ue nos rige. 6.2. -corde con lo e+puesto el testador puede no compartir la conducta personal %ue asuma uno de sus descendientes= e incluso incl uso reproc&ar reproc&arla. la. Pero lo %ue sí apar aparece ece violatorio violatorio de la Constitución Política= es %ue a título de censura a la conducta dell de de desc scen endi dien ente te se le pr priv ive e de dell de derrec ec&o &o a se serr &e &erred eder ero o ,or(oso del causante por &a'er e$ercido sin la a%uiescencia del ascendiente el derec&o a autodeterminar su propia conducta. Se o' o'se serv rva a por la Co Cort rte= e= de un lado la impr pre esi sión ón de la conducta descrita por la le* como causal de des&eredamiento en est ste e ca casso= lo %u %ue e a're el ca cam mpo a una aprec ecia iaci ción ón su'$etiva %ue puede conducir a ar'itrariedad por parte del testador= por una parte *= por otra= se de$a de lado %ue conductas como las %ue a%uí podrían ser o'$eto de reproc&e= en ocasiones son en realidad comportamientos %ue ree$an la e+istencia de en,ermedades de orden si%ui9trico %ue= por lo mismo no podrían traer como consecuencia una sanción civil de contenido patrimonial para %uien es víctima de ellas
6.6 .6.. -dic iciion ona alme men nte te== se enc ncu uent ntrra por la Cor orte te %ue la e+presión Bgran$erías in,amesE resulta imprecisa en cuanto no descri'e una conducta determinada en la %ue ellas consistirían= lo %ue signi)ca %ue se inviste al testador de una potestad de la cual en Altimas va a decidir a su ar'itrio para imponer una pena civil por supuestas ,altas cometidas por el legitimario. 6.3. No desconoce la Corte en esta oportunidad %ue mediante sentencia C" "! !! de 56 de agosto de 4"= se declaró e+e%u e+ e%ui'l i'le e la cau causal sal de de des&e s&ere redam damien iento to est esta' a'lec lecida ida en el numeral ! del artículo 4566 del Código Civil= %ue autori(a la impo im posi sici ción ón de es esa a sa sanc nció ión n po porr el te test stad ador or Bp Bpor or &a &a'e 'ers rse e casado sin el consentimiento de un ascendiente o sin el de la $usticia en su'sidio estando o'ligado a o'tenerlo o'tenerloEE Si 'ien allí se advirtió %ue a esa conclusión se llegó por la Corte 'a$o la premisa segAn la cual ese es el e$ercicio de 1una autoridad racional, que es la que se ejerce en bien de quien la soporta6 por tratarse de un B&i$o menor de edad.E
Con todo &a de recordarse tam'i8n %ue mediante sentencia C6## de 5 de noviem're de 46 al $u(gar el artículo 44"2 del Código Civil se e+presó por la Corte %ue a pesar de la e+i +ist sten enci cia a de un te test stam amen ento to el as asig igna nata tari rio o ma mant ntie iene ne la li'ertad de Bescoger pro,esión u o)cio=E así como para decidir si contrae matrimonio o ,orma pare$a sin ese vínculo= opciones %ue Bsiguen siendo v9lidas si= * solo si se adoptan li'rementeE= sin %ue ello signi)%ue incompati'ilidad entre la auto au tono nomí mía a de la vo volu lunt ntad ad de dell te test stad ador or * la li li'e 'ert rtad ad de dell asignatario. -sí pues= por lo precedentemente precedentemente e+puesto son contrarias a la Constitución las causales de des&eredación se@aladas por el legislador en el primer inciso del numeral %uinto del artículo 4566 del Código Civil= si se trata de descendientes ma*ores de edad *= con muc&a ma*or ra(ón si se trata de menores= pues pu es es esto toss pr prec ecis isam amen ente te po porr el ello lo se en encu cuen entr tran an 'a 'a$o $o el cuid cu idad ado o pe pers rson onal al de dell as asce cend ndie ient nte= e= re% e%ui uier eren en su at aten enci ción ón especial para la ,ormación * desarrollo de su personalidad *
no res esul ulta ta ci cier erta tame ment nte e ac acor orde de co con n la Co Cons nsti titu tuci ción ón %u %ue e si incu in currren en un una a de la lass co cond nduc ucta tass de desc scri rita tass en la no norrma aludida= en ve( de protegerlo al menor se le des&erede. S1ti&$#In,iici;n 1a%a )eci)i% ($%e .a C$n(tit'ci$na.i)a) )e. a%tc'.$ 5?@@ n'&e%a. + inci($ (e2'n)$ )e. C;)i2$ Ci7i.# 0l inciso segundo del numeral %uinto del artículo 4566 del Códi Có digo go Ci Civi vill pr prec ecep eptA tAa a %u %ue e lo loss as asce cend ndie ient ntes es po podr dr9n 9n se serr des&eredados Bpor cual%uiera de las tres primeras causasE se@aladas en esa norma legal. 0l demandante solicitó a la Corte declarar la ine+e%ui'ilidad dell in de inci ciso so me menc ncio iona nado do== pe perro e+a +ami mina nada da co con n at aten enci ción ón la demanda se encuentra por esta Corporación %ue no e+iste ,undam ,un dament entaci ación ón de dell ca carg rgo o %ue de demue muestr stre e la vio viola lació ción n del artículo 4" de la Constitución %ue el actor considera in,ringido= pues no es su)ciente la a)rmación de %ue e+iste desigualdad por el simple &ec&o de esta'lecer ma*or numero de causales de des&eredamiento para los descendientes %ue para los asc sce endi die ent nte es= ra( a(ón ón es estta por la cu cua al &a'r 'r9 9 de in&i'irse la Corte en esta sentencia so're ese inciso. III# DECISIN# Por lo e+puesto= la Corte Constitucional= administrando administrando $usticia en nom're del pue'lo * por mandato de la Constitución= RESUELVE %i&e%$ Declarar INEXE=UIBLE el inciso primero del %i&e%$ Declarar numeral nume ral 2 del artículo artículo 4566 del Códig Código o Civil= %ue autori( autori(a aa un ascendiente a des&eredar a un descendiente 1or haber cometi come tido do un de deli lito to a que que se ha haya ya ap apli lica cado do al algu guna na de la las s penas designadas en el n7mero 8 del artículo 9+-, o por habe ha bers rse e ab aban ando dona nado do a los vi vici cio os o ej ejer erci cido do gr gra anj njer eríías
infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó la educación del desheredadoE.
Se2'n)$ INHIBIRSE de pronunciarse so're la cons co nsti titu tuci cion onal alid idad ad de dell in inci ciso so se segu gund ndo o de dell ar artí tícu culo lo 45 4566 66 numeral 2 del Código Civil= por ineptitud sustantiva de la demanda. Noti,í%uese= cópiese= pu'lí%uese= comuní%uese e ins8rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
0D-RDO MON;0-L0GR0 LKN0;; Presidente
7-IM0 -R -R-7O -7O R0N;0RIR0N;0RIMagistrado
-LFR0DO :0L;R
M-N0L 7OS C0P0D- 0SPINOSMagistrado
7-IM0 CQRDO:CQRDO:- ;RI/IO ;RI/IO Magistrado
RODRIGO 0SCO:-R GIL Magistrado
M-RCO G0R-RDO MONROK C-:RC-: RMagistrado
-L/-RO ;-FR G-L/IS Magistrado
CL-R- INS /-RG-S J0RN
L- SSCRI;- S0CR0;-RI- G0N0R-L D0 L- COR;0 CONS;I;CION-L J-C0 CONS;-R1 Hue el Jo Hue Jono nora ra' 'le Ma Magi gist stra rado do do doct ctor or MM-R RCO G0 G0R R-R -RDO DO MONROK C-:R-= no )rma la presente sentencia por encontrase en comisión de'idamente autori(ado por la Sala Plena. M-R;J- /IC;ORI- S
Sa.7a&ent$ )e 7$t$ a .a Sentencia C-430/03 DESHEREDAMIENTODecisión constitu*e una sanción DESHEREDAMIENTODecisión civil >Salvamento de voto? NORMA ACUSADAFacultad ACUSADAFacultad de des&eredar no persigue una un a )n )nal alid idad ad mo mora rali li(a (ant nte e ni co cons nsti titu tu*e *e un una a sa sanc nció ión n >Salvamento de voto? ueda claro que la %orte no comprendió la 1)nalidad6 de la disposición que declaró ine!equible. o comprendió que la facultad para desheredar no persigue una )nalidad moralizante, ni constituye una sanción.
ESTADO SOCIAL DE DER EST EREC ECH HOF Fa acult lta ad de lo loss individuos para disponer li'remente el destino %ue dan a su propiedad >Salvamento de voto? TESTADORFacu TESTADORF aculta ltad d de des des&e &ere reda darr >Sa >Salva lvame mento nto de voto? TESTADORFacultad de des&eredar de algAn modo es TESTADORFacultad reg egla lada da lo cual lim imit ita a su pot ote est sta ad sa sanc ncio iona nattor oriia >Salvamento de voto? DESHEREDAMIENTOCausales no implican ,acultad de DESHEREDAMIENTOCausales restringir restring ir derec&os a$enos sino el e$ercicio de la ,acultad de disposición del testador so're sus 'ienes >Salvamento de voto? DESHEREDAMIENTOCa DESHEREDAMIENTO Car9 r9ct cte er ta+a +attiv ivo o * por ende restrictivo de las causales ,avorece elemento est9tico * arcaico de la propiedad >Salvamento de voto?
DESHEREDAMIENTOOrden DESHEREDAMIENTOOr denami amient ento o $ur $urídi ídico co opt optó ó por dar prevalencia al elemento est9tico >Salvamento de voto? DESHEREDAMIENTODe'ió conce'irse como una DESHEREDAMIENTO posi'ilidad ,ruto de la autonomía del testador >Salvamento de voto? Re,erencia1 e+pediente D!"23 Demanda de incons inc onstit tituci uciona onalid lidad ad con contra tra el artí ar tícu culo lo 45 4566 66 nu nume mera rall 2T de dell Código Civil Magistrado Ponente1 Dr. -LFR0DO :0L;R
Claramente= una disposición %ue permita %ue los particulares impongan sanciones a %uienes no compartan su modelo de virtudes est9 restringiendo el derec&o al li're desarrollo de la personalidad del potencial sancionado. 0sta a,ectación de los derrec de ec&o &oss ,u ,und ndam amen enta tale less de dell le lega gata tari rio o im impo pone ne un $u $uic icio io riguroso de la proporcionalidad de la norma. Sin em'argo= 8ste no era el caso del numeral 2T del artículo 4566 del Código Civil. -l a)rmar %ue lo era= %ueda claro %ue la Corte no comp co mprren endi dió ó la B) B)na nali lida dadE dE de la di disp spos osic ició ión n %u %ue e de decl clar aró ó ine+e%ui'le. No comprendió %ue la ,acultad para des&eredar no pe pers rsig igue ue un una a )n )nal alid idad ad mo mora rali li(a (ant nte= e= ni co cons nsti titu tu*e *e un una a sanción. -l a)rmar tal cosa= con,undió la )nalidad o'$etiva de la norma= con una de las posi'les )nalidades personales o su'$etivas de %uien e$erce la ,acultad consagrada consagrada por ella= * al &acerlo= desconoció %ue lo %ue esta'a en $uego era la li'ertad del testador para disponer de sus propios 'ienes. Desconoció= adem9s= uno %ue otro siglo de evolución política * $urídica del derec&o de propiedad. Para aclarar por %u8 la ,acultad de des&eredar no persigue una )na )nalid lidad ad mor morali ali(a (ante nte es nec necesa esario rio ten tener er en cue cuent nta a el papel %ue tiene la ,acultad individual de disposición so're los prop pr opio ioss 'i 'ien enes es== de dent ntrro de un 0s 0sta tado do co como mo el nu nues estr tro. o. 0l 0sta 0s tado do So Soci cial al de De Derrec ec&o &o de de'e 'e co comp mprren ende ders rse e de dent ntrro de dell marco &istórico del 0stado li'eral capitalista. De 8ste &eredó aspectos importantes en relación con la propiedad= sin los cuales la ,unción social atri'uida por el 0stado Social carece de sentido. 0n particular= el 0stado Social parte del reconocimiento de la ,acultad de los individuos para disponer li'remente el destino %ue dan a su propiedad. 0sta li'ertad comprende la posi'ilidad de todos los individuos de decidir %ue= al llegar su muerte= sus 'ienes pasen a ciertas manos o cumplan un determinado propósito escogido por ellos= aun cuando se trate de una li'ertad limitada por la ,unción social de la propiedad. 0n ese orden de ideas= la ,acultad de des&eredar corresponde al e$ e$er erci cici cio o de un una a li li'e 'ert rtad ad in indi divi vidu dual al== no de un una a ,a ,acu cult ltad ad san sa nci cion ona ator oriia. Si no ,u ,ue era así sí== na nad da e+p +pllic ica a por %u %u8 8 la
disposición declarada ine+e%ui'le permitía %ue el testador no des&eredara a sus descendientes= a pesar de %ue concurrieran una o m9s causales para ello. Para e$ercer la li'ertad de disponer de un 'ien= se re%uiere ser titular de un derec&o= para imponer una sanción= es necesario tener una comp co mpet eten enci cia a o au auto tori rida dad. d. Se tr trat ata a de do doss in inst stit ituc ucio ione ness $urídicas 'astante di,er di,erentes= entes= * sus di,er di,erencias encias pueden o'servarse con claridad en el e$ercicio negativo de cada una de ellas. Como se di$o= una sanción supone una competencia o autoridad= * su e$ercicio constitu*e un de'er= no una li'ertad individual= tanto en su e$ercicio positivo como en el negativo. Por ello= el e$ercicio negativo de una competencia sanc sa ncio iona nato tori ria a su supo pone ne un una a mo moti tiva vaci ción ón== %u %ue e en el ca caso so de dell des&eredamiento no resulta e+igi'le al testador. 0ste puede decidir li'remente no des&eredar= a pesar de %ue concurran una o m9s causales para ello= sin %ue el ordenam ordenamiento iento $urídico pueda e+igirle %ue des&erede a su descendiente. 0l testador no est9 o'ligado a des&eredar. 0l enca'e(ado del artículo 4566 del Código Civil es claro al respecto= al se@alar %ue B un descendiente no no puede puede ser ser desheredado sino por alguna de las siguientes causalesE. De la redacc redacción ión del artículo no %ueda
duda de %ue se trata del e$ercicio de una li'ertad del testador * no de un de'er %ue le impone su Bautorida BautoridadE. dE. Si ,uera así= la redacción del te+to tendría un redacción impositiva= * sería descendiente será o algo como Bun Bdeberá ser E desh sher ered edad ado o cu cuan ando do co conc ncur urra ra al me meno nos s un una a de la las s E de siguientes causalesE. 0n la me medi dida da en %u %ue e la di disp spos osic ició ión n de decl clar arad ada a in ine e+e% e%ui ui'l 'le e perrmi pe mite te al te test stad ador or de deci cidi dirr li li'r 'rem emen ente te si e$ e$er erce ce o no su ,acultad de des&eredar= determinando así el destino de sus 'ien 'i enes es de desp spu8 u8ss de su mu muer erte te== su )n )nal alid idad ad es pr prot oteg eger er la autonomía de la voluntad= v oluntad= independientemente independientemente de la )nalidad BíntimaE del testador= de la cual no se desprende la )nalidad o'$etiva de la norma. -&ora 'ien= en contra de lo anterior= * a ,avor de su car9cter sancionatorio= podría aducirse el car9cter ta+ativo de las causales del des&eredamiento. Podría decirse %ue este car9cter muestra cómo se trata de una ,acultad %ue= de algAn mod odo o es Breg egla lada daEE= lo cu cua al li lim mit ita a la pot ote est sta ad
sanciona sancio nator toria ia del tes testa tador dor.. 0s 0sto to re realm alment ente e no ind indica ica na nada da== pues tam'i8n el e$ercicio de los derec&os puede ser limitado por el legislador. Sin em'argo= aun aceptando en gracia de disscu di cussió ión n %u %ue e es esta ta sim imil iliitu tud d es ind ndic ica ati tiva va de dell ca car9 r9ct cter er sancionatorio del des&eredamiento= toda sanción supone una restricción al e$ercicio de un derec&o. Para entender por %u8 las causales de des&eredamiento no implican la ,acultad de restringir derec&os a$enos sino el e$ercicio de la ,acultad de disposición del testador so're sus 'ienes= 'asta con &acer las siguientes preguntas UCu9l es el derec&o del legatario %ue se est9 restringiendo con el des&eredamientoV U;iene 8ste un derec&o a reci'ir la &erencia de %uien aun no &a muerto * lo est9 des&eredando en su testamentoV 0n un estado li'eral= los descendientes tienen una e+pectativa de &er ere eda darr de sus asc scen endi dien enttes viv ivos os== pe perro en nin ing gAn momento puede aceptarse %ue tengan un derec&o a &eredar. -ce cept pta ar %u %ue e el le lega gata tari rio o ti tien ene e un de derrec ec&o &o a &e &erred edar ar es e+tremar la dimensión est9tica de la propiedad= en detrimento de su ca car9 r9ct cter er di din9 n9mi mico co.. Si Sign gni) i)ca ca== si simp mple le * ll llan anam amen ente te== a)rmar %ue el &eredero tiene un privilegio de clase= prevalente ,rente a la autonomía de la voluntad del testador. La concepción %ue su'*ace la decisión de la Corte en esta oportunidad= segAn la cual e+iste un Bderec&o a &eredarE= mues mu estr tra a un una a rec ecep epci ción ón ir irrre ee e+i +iva va de la in inst stit ituc ució ión n de la &erencia= ,rente a su conte+to ar%ueológico. La idea de %ue e+i +ist ste e un Bd Bder erec ec&o &o a &e &erred edarE arE la rec eci' i'im imos os de dell de derrec ec&o &o romano= en el cual los patricios protegían su domus aun en contra de la voluntad del pater familias. Fue posteriormente trasladada para proteger los intereses ,eudales espa@oles al Derec&o Consuetudinario Godo= * a trav8s del Fuero 7u(go= de las Siete Partidas= del Ma*ora(go * de los Jeredamientos= se incorporó al derec&o positivo= mediante la )gura del legítimo riguroso. Sin em'argo= la concepción del derec&o de prop pr opie ieda dad d &a ca cam' m'ia iado do de desd sde e en ento tonc nces es== * ma mant nten ener er un atavismo seme$ante &o* resulta un despropósito= no sólo para la movilidad social= sino para la li'ertad individual * la ,unción social de la propiedad= consagradas en nuestra Carta Política.
na de las principale principaless victorias de la revolución ,rancesa * del 0stado li'eral so're los privilegios de la no'le(a consistió en rea)rmar el elemento din9mico de la propiedad. SegAn este elemento din9mico= la propiedad es de %uien la tra'a$a= no de %uien detenta un determinado estatus social o ,amiliar. Huien la tra'a$a puede disponer de ella li'remente= * el orde or dena nami mien ento to pr prot oteg ege e la ,a ,acu cult ltad ad de di disp spos osic ició ión n so so'r 're e el producto de su tra'a$o= pues al proteger la movilidad de los 'ienes se est9 garanti(ando %ue produ(can ma*or ri%ue(a * %ue 8sta sea me$or distri'uida= * con ello cumpla su ,unción social. Sin em'argo= la propiedad tam'i8n est9 asociada a las necesidades de su'sistencia * a la ,orma de vida del &om're primitivo= * el 0stado li'eral no rompió por completo este eleme ele mento nto ar arcai caico co del der derec& ec&o o de pr propi opieda edad. d. De &ec &ec&o= &o= la propiedad conserva aun &o* un elemento est9tico importante W* tam'i8n necesario = %ue propende por el mantenimiento de los 'ienes dentro de una clase social= ,amilia= estamento o empresa= como ,orma de garanti(ar su su'sistencia. -un así sí== &o &o* * en día el or ord den ena amie ient nto o $ur uríd ídic ico o no pue ued de prot pr oteg eger er la pr prop opie ieda dad d co como mo si se tr trat atar ara a de un de derrec ec&o &o perteneciente pertenecie nte a determ determinado inado estamento. Precisamente esa es la ra(ón por la cual el des&eredamiento no puede entenderse como el otorgamiento de ,acultades sancionatorias en ca'e(a del líder de un clan= sino %ue de'e interpretarse como el e$ercicio de una ,acultad de disposición %ue tiene el individuo so're sus propios 'ienes. 0sta perspectiva permite evidenciar cómo có mo el ca car9 r9ct cter er ta ta+a +ati tivo vo * po porr en ende de res estr tric icti tivo vo de ta tale less causales en realidad est9 ,avoreciendo el elemento est9tico * arca ar caic ico o de la pr prop opie ieda dad= d= en de detr trim imen ento to de la co conc ncep epci ción ón din9mica li'eral= %ue lo conci'e como prolongación Watri'uto de la personalidad= * de la autonomía de la voluntad= como elemento constitutivo de la li'ertad individual= * de su ,unción social 0n ma mate teri ria a de de des& s&er ered edam amie ient nto= o= nu nues estr tro o or orde dena nami mien ento to $urídico optó por darle prevale prevalencia ncia al elemento est9tico= %ue prot pr oteg ege e la permane nenc nciia de la pr prop opiied eda ad de dent ntrro de un determi dete rminado nado esta estament mento o ,am ,amiliar iliar.. De a&í %ue &a*a limi limitad tado o
esta po esta posi si'i 'ili lida dad d a a% a%ue uell llos os ca caso soss en %u %ue e el de desc scen endi dien ente te legatario &a*a cometido ciertos delitos= se &a*a Ba'andonado a los viciosE o &u'iera Be$ercido gran$erías in,amesE. 0sto= precisamente con el o'$etivo de proteger tam'i8n a la ,amilia como institución '9sica de la sociedad= previniendo %ue sus 'ienes sean utili(ados en la comisión de delitos= en vicios= o en Bg Bgra ran$ n$er ería íass in in,a ,ame mesE sE== %u %ue e se segA gAn n un una a in inte terp rprret etac ació ión n moderna de la e+presión constitu*e todos a%uellos negocios contrarios a la le*. 0sta ,acultad es ra(ona'le= pues constitu*e un me meca cani nism smo o id idón óneo eo pa para ra ga gara rant nti( i(ar ar %u %ue e la pr prop opie ieda dad d cumpla su ,unción social= genere empleo * 'ienestar= en lugar de se serr ut util ili( i(ad ada a pa para ra la co comi misi sión ón de de deli lito toss >g >gra ran$ n$er ería íass in,a in ,ame mes? s?.. 0n to todo do ca caso so== au aun n cu cuan ando do se ac acep epta tara ra %u %ue e la lass disposiciones demandadas demandadas permitieran al testador imponer un par9metro moral particular= esta &u'iera sido una oportunidad adec ad ecua uada da pa para ra mo modu dula larr lo loss e, e,ec ecto toss de su e+ e+e% e%ui ui'i 'ili lida dad= d= restringiendo la aplica'ilidad de las causales de des&eredamiento a los casos en %ue estuviera en peligro la preservación del patrimonio ,amiliar. 0n Altimas= aun cuando la disposición declarada ine+e%ui'le ,avoreciera el elemento est9tico de la propiedad= de a&í no se desprende %ue &o* en día dí a se sea a ac acep epta ta'l 'le e ar arra raig igar ar au aun n m9 m9ss un una a co conc ncep epci ción ón %u %ue e propenda por el mantenimiento de la propiedad en ca'e(a de un determinado estamento social. Sin em'argo= al declarar ine+e%ui'le la disposición demandada= la Corte re,or(ó aun m9s este elemento est9tico de la propiedad. 0n conclusión= dentro del marco de una Constitución como la de 44= %ue consagra la ,unción social de la propiedad= la lectura %ue se le da al artículo 4566 no puede contri'uir a re,or(ar re,or( ar la concepción arcaica %ue pretende el mantenimie mantenimiento nto de la propiedad dentro de una determinada casta o ,amilia en cont co ntra ra de %u %uie ien n la tr tra' a'a$ a$a. a. 0l si sist stem ema a $u $urí rídi dico co no pu pued ede e perpetuar la imagen sim'ólica del derec&o de propiedad como si se tratara de un Bprivilegio de castaE. Por lo tanto= es necesario &acer una lectura contempor9nea del artículo 4566 del C.C.= rescatando un mínimo del elemento din9mico del derec&o de propiedad= entendida como producto del tra'a$o de las personas= * por lo tanto tam'i8n como atri'uto civil=
su$eto a la autonomía de la voluntad individual de la persona %ue tra'a$ó dic&a propiedad. na interpretación actuali(ada del artículo 4566 del C.C.= supone conce'ir el des&eredamiento como una posi'ilidad ,ruto de la autonomía de la voluntad del testador= entendiendo la ta+atividad dentro del marco de unas opciones políticas= ra(ona'les * proporcionadas= de %ue dispone el legislador.
Fec&a ut supra=
RODRIGO 0SCO:-R GIL Magistrado
4 Carri(osa Pardo Jernando. Las Sucesiones= editorial Lerner 46!= pag !"!. 4 Carri(osa 5 Claro Solar Luis= 0+plicaciones de Derec&o Civil C&ileno * Comparado. 0ditorial ;emis S.-= 5 0dit 0d itor oria iall 7u 7urí rídi dica ca de C& C&il ile. e. 4 45 5== se segu gund nda a ed edic ició ión n to tomo mo se se+t +to o W Su Suce cesi sion ones es== ca capí pítu tulo lo decimos8ptimo Del Del des&eredamiento= des&eredamiento= nAmero 46# 46#