SALA CONSTITUCIONAL
MAG MAGISTRA STRADO DO-P -PON ONEN ENT TE ROMERO
DR. DR.
JESÚS ESÚS
EDUAR DUARDO DO
CABR ABRERA ERA
El 9 de diciembre de 2004, el abogado ANDRÉS ANDRÉS FELIPE FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° !"999, CARMELA MAMPIERI MAMPIERI actu actuan ando do como como a#od a#oder erad adoo judi judici cial al de la ciud ciudad adan anaa CARMELA GIULIANI, titular de la c$dula de identidad N% &"2'2"!4, solicitó la inter#retación del art(culo !! de la )onstitución de la *e#+blica olivariana de -ene.uela" -ene.uela" En la misma o#ortunidad, se designó como #onente al /agistrado ue, con tal car1cter, suscribe el #resente allo" /ediante decisión dictada el 22 de abril de 200, esta Sala admitió recurso de inter#retación inter#uesto 3, en consecuencia, ordenó notiicar al iscal del /inisterio P+blico, #ara ue, en el la#so de cinco 56 d(as de des#ac7o siguientes a dic7a notiic notiicac ación ión,, con consig signar naraa 8si 8si lo con consid sidera eraba ba necesa necesario rio escri escrito to con conten tentiv tivoo de los argumentos en torno al sentido e inter#retación ue 7a de brindarse al art(culo !! constitucional" Igualmente, se acordó no eectuar audiencia oral, en virtud de ue la Sala decidir1 e:clusivamente con base en lo cursante en autos" Practi Practica cada da la notii notiicac cación ión orden ordenada ada 3 cum#li cum#lido do el la#so la#so establ establec ecido ido en la decisión antes indicada, la Sala #asa a decidir sobre el ondo del #resente recurso, en los t$rminos siguientes;
I DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN El a#oderado judicial de la solicitante undamentó su recurso en lo siguiente;
<" =ue le ue reconocido #or el >u.gado Noveno de Primera Instancia de amilia 3 /enores de la )ircunscri#ción >udicial del ?rea /etro#olitana de )aracas el ! de mar.o de <99, a su re#resentada el car1cter de concubina del ciudadano S@I A)B@SBI, con uien mantuvo una unión no matrimonial durante 2C aDos" 2" =ue en virtud de ue el art(culo !! de la )onstitución e:tiende los eectos del matrimonio a las uniones estables de 7ec7o 3 dic7os eectos son regulados #or el )ódigo )ivil, siendo uno de los eectos civiles del matrimonio, el derec7o #otestativo de la mujer a utili.ar el a#ellido de su es#oso mientras no contraiga nuevas nu#cias en caso de uedar viuda, indicó, ue s( #odr(a en su car1cter de concubina utili.ar el a#ellido de su concubino 3 #roceder a cambiar su documento de identiicación conorme a lo establecido en los art(culos << 3 <2 de la e3 @rg1nica de Identiicación" C" =ue el art(culo !! de la )onstitución, eui#ara al matrimonio a las uniones estables de 7ec7o entre un 7ombre 3 una mujer, ue cum#lan con los reuisitos de la le3, estableciendo ue ambas instituciones al un(sono, entendidas como amilia tendr1n 3 #roducir1n res#ecto de sus miembros los eectos establecidos en la e3" Indicó ue, “(p)revio al reconocimiento de los citados valores en la norma constitucional, nuestra legislación constituía un claro ejemplo de incongruencia entre el derecho abstracto y la realidad social, con retardos notables respecto a la doctrina moderna y con escatimados y tardíos avances en la materia. Estos hechos se ven reflejados en la reforma del Código Civil de !"#, en la cual se modificó el es$uema de familia a favor de un sistema plural en el cual se vieron incluidos la mujer y a los hijos $ue constituían una familia, a%n cuando ello ocurriere fuera del matrimonio. En este sentido, se modificó el artículo &'& del Código Civil, haciendo un reconocimiento a las uniones de hecho como consecuencia de una eistente realidad social.
4" =ue, de la dis#osición del art(culo !! de la )onstitución se deduce indiscutiblemente, la eui#aración de la unión concubinaria con el matrimonio, con res#ecto a los eectos ue $ste #roduce, siem#re 3 cuando la #rimera cum#la con los reuisitos de le3, toda ve. ue ambas constitu3en e:#resiones del conce#to de amilia" " =ue, del an1lisis de dic7a norma se colige, “(...) en primer t*rmino, $ue debe cumplirse una eigencia previa, como lo es, la determinación del cumplimiento de los re$uisitos establecidos en la ley. +nferimos $ue los re$uisitos a $ue hace referencia la norma, son a$u*llos aplicables a la disposición del artículo &'& del Código Civil "
SeDaló, ue F5"""6 para determinarse cules son esos efectos, vigentes y aplicables, el int*rprete debe remitirse obligatoriamente a las normas $ue rigen los efectos del matrimonio, es decir, las disposiciones del Código Civil como ordenamiento positivo $ue regula especialmente esa materia "
&" =ue, conorme a lo e:#resado #or el )onstitu3ente, el art(culo !! de la )onstitución, es de a#licación #reeminente a cualuier norma subordinada 3 reuiere de una inter#retación acorde con su inalidad" Sostuvo, ue en ese mismo sentido, la Sala de )asación Social de este /1:imo Gribunal, en sentencia del
!" =ue, “(...) como se0aló igualmente el Constituyente, todos estos derechos (es decir, los derechos sociales y de las familias referidos en el Capítulo 1), constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el $ue la vida, la *tica, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores $ue concurren en la acción transformadora del Estado " Para luego airmar, ue “artículo && de la Constitución es de aplicación preeminente a cual$uier norma subordinada y como tal, la norma subordinada re$uiere de una interpretación acorde con la finalidad epresada en dicha disposición"
'" =ue, “(c)omo la finalidad de esta acción es esclarecedora y completiva, como lo ha sentado esta 2ala en el fallo citado (#3&&4#33#), y en ning%n momento puede invadir la reserva legal $ue es competencia eclusiva del 5oder egislativo, es necesario $ue se interprete el artículo && en concordancia con las leyes preconstitucionales $ue desarrollan los efectos del matrimonio, en especifico el CC, ya $ue las dudas $ue surgen de su interpretación, al etenderse estos efectos a las uniones estables de hecho, deben encontrar un cauce procesal adecuado para su deducción en sede judicial, toda ve/ $ue este no se encuentra predeterminado para los concubinos, y tal y como estn concebidas las normas preconstitucionales, marcan un problema para el ejercicio de los derechos fundamentales y para el mantenimiento del orden p%blico y
la pa/ social, estableciendo en la prctica una desigualdad entre a$uellos miembros de una familia $ue hayan celebrado el matrimonio y a$u*llos $ue no lo hayan hecho "
9" =ue, al establecer el contenido del art(culo !! de la )onstitución, ue las uniones estables de 7ec7o ue cum#lan los reuisitos establecidos en la le3, #roducir1n los mismos eectos del matrimonio, caben las interrogantes siguientes 67Corresponde a los concubinos la totalidad de los efectos civiles del matrimonio establecidos en el CC y en otras leyes de la 8ep%blica9 7: $ue efectos se esta refiriendo la disposición Constitucional, a a$uellos derechos y cargas entre las personas o sólo respecto a sus bienes9 7Cules son y como se aplican9 "
<0" =ue, “(e)n atención al fallo de fecha ##43!4#333 (2ervio ;ulio eón) en el cual se eige al $ue incoa esta acción epresar con precisión en $u* consiste la interpretación, a los fines de precisar en $ue supuesto se encuentra el solicitante, y como se se0aló al principio de este escrito, la presente acción versa sobre el alcance de este dispositivo constitucional, en relación a las normas legales preconstitucionales $ue regulan los efectos del matrimonio civil, $ue no incluyen dentro de sus supuestos de hecho, a las uniones estables de hecho no matrimoniales, motivo por el cual se re$uiere conocer el alcance del artículo && de la C8<1, para $ue su implementación de la vida practica y jurídica de todas las personas $ue se encuentren en la situación allí concebida, sea uniforme y se eviten fallos contradictorios "
<<" =ue F=el matrimonio civil es el %nico $ue produce efectos legales, respecto de las personas como de sus bienes, y para poder reclamar esos efectos civiles, se re$uiere de la prueba escrita (documento p%blico) donde conste la celebración del acto. 8esulta entonces evidente, de la lectura de la disposición del artículo > del CC, $ue la misma constituye una limitante del precepto establecido en el artículo && constitucional.
<2" =ue, a #artir del art(culo
<4" =ue “(p)areciera $ue la respuesta se encuentra en el artículo &'& del mismo teto legal, $ue establece6 (...). ?el anlisis de este artículo, no cabe la mejor duda $ue lo regulado para este tipo de uniones en el CC, se limita a la comunidad ordinaria de bienes, surtiendo esta comunidad sólo efectos entre ellos y sus herederos, sin importar a nombre de $uien est*n documentados los bienes. 1isto de una manera simple, lo allí preceptuado no viola el derecho de propiedad de los concubinos o los derechos sucesorales de sus herederos, si deciden finali/ar su relación no matrimonial pero esta comunidad no eistir si uno de ellos est casado. ?e alguna manera, este artículo se e$uipara en sus efectos al artículo @" del CC, $ue epresa $ue entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios $ue se obtengan durante el matrimonio, comunidad $ue comien/a precisamente el día de la celebración del matrimonio (art. @! del CC), pero surge la pregunta de $ue si en esta separación de la comunidad $ue eiste entre ellos, entrar a discutirse el valor de la plusvalía de los bienes propios $ue tenían antes de unirse de hecho.
<" =ue, al disolverse el vinculo de 7ec7o ue los une #or la muerte de uno de los cón3uges, el art(culo !&! del )ódigo )ivil limita al concubino o concubina en los derec7os ue se le otorgan al cón3uge en la sucesión de su causante, 3a ue esta norma en es#ec(ico, no reconoce la comunidad universal concedida a los ue s( contraen matrimonio, e:istiendo contradicción entre lo ue dis#one esta norma legal 3 el art(culo !! dela )onstitución, el cual e:tiende los eectos legales ue nacen del matrimonio a las uniones establecidas de 7ec7o"
<&" =ue surge la necesidad de conocer si los concubinos ue decidan disolver su unión estable de 7ec7o, #odr1n a los ines de #reservar el caudal com+n, tener acceso a las normativas legales ue am#aran a los cón3uges #ara resguardar su #atrimonio, tales como las establecidas en los art(culos <9< al <9& del )ódigo )ivil ue sólo #roceden en caso de divorcio" SeDaló el solicitante, ue “(...) para los $ue estn casados y tienen la prueba de la celebración de esa unión, en materia de disolución y li$uidación de la comunidad, el artículo &@ faculta al Aue/ para dictar las providencias $ue estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio. En el caso de los concubinos no puede hablarse de separación de cuerpos o divorcio como tales, entonces, de surgir una separación de cuerpos de hecho $ue finalice la relación concubinaria, 7cómo se regularía lo concerniente tanto a la disolución y li$uidación de la comunidad, y cómo haría el cónyuge $ue se vea afectado para preservar ese patrimonio com%n9 75odría solicitar al Aue/ la cautela prevista en el artículo &@ o la del !9 75odría el concubino hacer etensibles a *l los efectos del artículo !B del CC, sobre acordar pensión de alimentos al concubino $ue se encuentre incapacitado para trabajar y care/ca de otros medios para sufragar sus necesidades9.
<'" =ue tambi$n surge una duda en cuanto a si los concubinos #ueden celebrar ca#itulaciones matrimoniales v1lidamente, con ocasión a lo cual “5ondr* un ejemplo6 : y < deciden contraer matrimonio civil y cumplen con todos los re$uisitos establecidos en la ley, pero antes de celebrar el acto deciden suscribir un contrato de capitulaciones, el cual cumple todas las formalidades legales hasta su registro, llegado el día fijado para celebrarse el matrimonio manifiestan voluntariamente no celebrarlo ante el funcionario p%blico, pero desde ese día deciden convivir juntos como una familia. 5asan los a0os y pueden ocurrir dos supuestos6 a) deciden separarse o <) muere uno de ellos, 7esas capitulaciones matrimoniales sern oponibles a ellos por la etensión de los efectos del matrimonio9 7Eistió comunidad entre ellos9 7En caso de muerte solo le correspondería la legítima9 "
<9" =ue el art(culo <4 del )ódigo )ivil regula la libre administración 3 dis#osición de los bienes #ro#ios, #ero FJ para poder disponer de ellos a título
gratuito, renunciar a herencias y legados, necesitar del consentimiento del otro. ?e nuevo, surgen una serie de interrogantes en esta materia, por lo $ue 7ser valida (sic) la actuación $ue un concubino realice en estos casos específicos sin el consentimiento del otro9.
20" =ue, con base en el art(culo <&' del )ódigo )ivil, se reuiere del consentimiento de ambos cón3uges #ara enajenar a t(tulo gratuito u oneroso o #ara gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derec7os o bienes muebles sometidos a r$gimen de #ublicidad, acciones, obligaciones 3 cuotas de com#aD(as, ondos de comercio, as( como a#ortes de dic7os bienes a sociedades surgiendo de nuevo la interrogante F 7podr el concubino oponer en una acción judicial incoada contra el patrimonio com%n, el litis consorcio necesario por ser la legitimación en juicio conjunta conforme a esa norma9 ,
#ara luego indicar ue con undamento en el art(culo establece $ue el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. Este supuesto, 7ser aplicable a las uniones estables de hecho $ue estuviesen separados por un lapso determinado de tiempo y posteriormente se hubieren reconciliado9"
2C" =ue, en materia sucesoral el )ódigo )ivil 5art(culos !9&, '0!, '2C'2, ''C''!6 reconoce al cón3uge sobreviviente una serie de derec7os sobre el #atrimonio de su causante, los cuales #or mandato constitucional deber(an ser e:tendidos a los concubinos, al encontrase $stos en id$ntica situación con los ue 7an contra(do matrimonio" SeDaló ue, adem1s, el art(culo <4'< del )ódigo )ivil establece ue entre marido 3 mujer no #uede 7aber venta de bienes, como consecuencia de lo cual surgió la interrogante de Kcómo o#era esa #ro7ibición legal, si los eectos de esa unión de 7ec7o
son e:actos al matrimonioL K#uede ser alegado #or uno de los concubinos o #or un tercero ue ue aectado #or la venta reali.adaL" 24" =ue el )ódigo )ivil regula otros eectos del matrimonio ue FJ no se han citado en este escrito, como las causales de disolución del vínculo matrimonial, o el delito de bigamia, pero $ue podrían ser interpretados por esa 2ala a la lu/ de lo preceptuado en el artículo &&, por considerar $uien suscribe este escrito, $ue las uniones estables de hecho sólo producen efectos si la pareja es soltera, por$ue al estar uno de ellos casado, tal etensión de los efectos se haría inaplicable, al proteger la C8<1 a la institución de la familia fundamentada en el matrimonio y a la lu/ de la Constitución, estas uniones se estn protegiendo en la misma dimensión $ue a la familia, por ser esa su esencia.
2" =ue como consecuencia de lo antes a#untado, FJ caben las dudas siguientes 7En las uniones estables de hecho $ue se consoliden en contravención al CC, y en las cuales se generan las nulidadades (sic) del matrimonio (impedimentos dirimentes e impedientes) cómo se manejan los efectos civiles $ue el mismo Código les reconoce9.
inalmente, seDaló ue la inter#retación au( solicitada es de suma im#ortancia, #or cuanto si los eectos del matrimonio se a#lican a las uniones estables de 7ec7o conorme a los reuisitos de le3, debe determinarse su alcance, a los ines de ue todos los Gribunales de la *e#+blicas a#liuen de manera uniorme estos eectos ue #or e:tensión consagró el te:to constitucional 3 est1n desarrollados en el )ódigo )ivil del <942, reormado en <9'2, la cual es una le3 #reconstitucional ue sólo regulaba lo relativo en las uniones concubinarias a la iliación de los 7ijos nacidos en ellas 3 los bienes ue #ertenec(an a los concubinos, #ero uera de eso no se a#licaban ni se e:tend(an los eectos del matrimonio consagrados en dic7o te:to legal, ue a7ora #or e:tensión le son a#licables en su totalidad"
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR )orres#onde a esta Sala decidir el ondo de la #resente inter#retación del art(culo !! de la )onstitución, #ara lo cual se observa; El art(culo !! constitucional re.a Fas uniones estables entre un 7ombre 3 una mujer ue cum#lan los reuisitos establecidos en la le3 #roducir1n los mismos eectos ue el matrimonio" *esulta interesante #ara la Sala resaltar ue dic7a norma use la vo. Funión estable entre el 7ombre 3 la mujer, 3 no la de concubino o concubina utili.ada en el art(culo 49" eiusde 3 ello es as( #orue unión estable es el g$nero, tal como se
des#rende del art(culo <4& del )ódigo @rg1nico Gributario, o del art(culo
sea soltera, ormada #or divorciados o viudos entre s( o con solteros, sin ue e:istan im#edimentos dirimentes ue im#idan el matrimonio" Pero como, al contrario del matrimonio ue se #erecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la #artida de matrimonio, no se tiene ec7a cierta de cu1ndo comien.a la unión estable, ella debe ser alegada #or uien tenga inter$s en ue se declare 5#arte o tercero6 3 #robada sus caracter(sticas, tales como la #ermanencia o estabilidad en el tiem#o, los signos e:teriores de la e:istencia de la unión 5lo ue resulta similar a la #rueba de la #osesión de estado en cuanto a la ama 3 el trato, 3a ue la condición de la #areja como tal, debe ser reconocida #or el gru#o social donde se desenvuelve6, as( como la necesidad de ue la relación sea e:clu3ente de otra de iguales caracter(sticas, debido a la #ro#ia condición de la estabilidad" Si la unión estable se eui#ara al matrimonio, 3 la bigamia se encuentra #ro7ibida, a juicio de esta Sala es im#osible, #ara ue ella #rodu.ca eectos jur(dicos, la coe:istencia de varias relaciones a la ve. en igual #lano, a menos ue la e3 e:#resamente seDale e:ce#ciones" A7ora bien, corres#onde conorme al art(culo !! constitucional, a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato 3, #or ello, le est1 a la Sala vedado, aun #or la v(a de la jurisdicción normativa, reali.ar la ti#iicación de estas otras uniones, 3 as( se declara" SeDalado lo anterior, debe la Sala seDalar cu1les de los eectos del matrimonio son a#licables a las Funiones estables de 7ec7o entre 7ombre 3 mujer, de conormidad con la #etición de la accionante, siendo necesario a#untar ue aunue el concubinato es un ti#o de unión estable, #or ser $l la igura regulada en la e3, a $l se reerir1 la Sala indistintamente como Funión estable o concubinato, #ero reconociendo ue dentro del conce#to de unión estable #ueden e:istir ti#os dierentes al concubinato" a Sala con ines de abarcar ambas clases de uniones, 3 #or tanto al g$nero, utili.ar1 el t$rmino de unión estable en este allo, #ara reerirse a todas las #osibilidades, incluida el concubinato" En #rimer lugar considera la Sala ue, #ara reclamar los #osibles eectos civiles del matrimonio, es necesario ue la Funión estable 7a3a sido declarada conorme a la le3, #or lo ue se reuiere una sentencia deinitivamente irme ue la recono.ca" En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un #roceso con ese in la cual contenga la duración del mismo, lo ue acilita, en caso del concubinato, la a#licación del art(culo 2<< del )ódigo )ivil, 3a ue la conce#ción de un 7ijo durante la e:istencia del mismo, 7ace #resumir ue el concubino es el #adre del 7ijo o 7ija, #or lo ue la sentencia declarativa del concubinato debe seDalar la ec7a de su inicio 3 de su in, si uera el caso 3 reconocer, igualmente,
la duración de la unión, cuando ella se 7a roto 3 luego se 7a reconstituido, com#utando #ara la determinación inal, el tiem#o transcurrido desde la ec7a de su inicio" A7ora bien, el matrimonio 8#or su car1cter ormal es una institución ue nace 3 se #rueba de manera distinta al concubinato o a cualuier otra unión estable, 3 #or ello estas +ltimas no #ueden eui#ararse (ntegramente al matrimonio 3, #or tanto, no #uede #retenderse ue, autom1ticamente, todos los eectos del matrimonio se a#liuen a las Funiones estables" En consecuencia, no es #osible una declaración general ue asimile las uniones 5de cualuier ti#o6 al matrimonio, 3 #or lo tanto, observa la Sala, 7a3 ue distinguir cu1les eectos del matrimonio se a#lican al concubinato 3 a las #osibles otras uniones estables" Estas uniones 5incluido el concubinato6 no son necesariamente similares al matrimonio, 3 aunue la vida en com+n 5con 7ogar com+n6 es un indicador de la e:istencia de ellas, tal como se des#rende del art(culo !0 del )ódigo )ivil, este elemento #uede obviarse siem#re ue la relación #ermanente se tradu.ca en otras ormas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, a3uda económica reiterada, vida social conjunta, 7ijos, etc" Siguiendo indicadores ue nacen de las #ro#ias le3es, el tiem#o de duración de la unión, al menos de dos aDos m(nimo, #odr1 a3udar al jue. #ara la caliicación de la #ermanencia, 3a ue ese ue el t$rmino contem#lado #or el art(culo CC de la e3 del Seguro Social, al regular el derec7o de la concubina a la #ensión de sobrevivencia" Mebido a lo e:#uesto, #asa la Sala a e:aminar los eectos del matrimonio a#licables a las uniones estables 3 al concubinato, 3 ella considera ue los deberes ue el art(culo
#roducen eectos jur(dicos, uedando rota la Funión #or el re#udio ue de ella 7aga cualuiera de los com#onentes, lo ue viene dado #orue uno de ellos contraiga matrimonio con otra #ersona, o #orue, #or cualuier ra.ón, se rom#ió la continuidad de la relación" E:tinguida la relación, la le3, al menos en el concubinato, reconoce la condición de e:concubino como lo 7ace el art(culo 42 de la e3sobre la -iolencia contra la /ujer 3 la amilia" En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contem#lado #ara los cón3uges en el art(culo
A7ora bien, al eui#ararse al matrimonio, el genero Funión estable debe tener, al igual ue $ste, un r$gimen #atrimonial, 3 conorme al art(culo !&! del )ódigo )ivil, corres#ondiente al concubinato #ero a#licable en la actualidad #or analog(a a las uniones de 7ec7o, $ste es el de la comunidad en los bienes aduiridos durante el tiem#o de e:istencia de la unión" Se trata de una comunidad de bienes ue se rige, debido a la eui#aración, ue es #osible en esta materia, #or las normas del r$gimen #atrimonial matrimonial" Miversas le3es de la *e#+blica otorgan a los concubinos derec7os #atrimoniales 3 sociales en dierentes 1reas de la vida, 3 esto, a juicio de la Sala, es un indicador ue a los concubinos se les est1 reconociendo beneicios económicos como resultado de su unión, #or lo ue, el art(culo !! eiusde , al considerarlas eui#aradas al matrimonio, lo lógico es #ensar ue sus derec7os avan.an 7asta alcan.ar los #atrimoniales del matrimonio, reconocidos #untualmente en otras le3es" a e3 ue *egula el Subsistema de Pensiones 5art(culo &9&6 otorga a los concubinos #ensión de sobrevivencia la e3 del Estatuto sobre el *$gimen de >ubilaciones 3 Pensiones de los uncionarios de la Administración P+blica Estadal 3 /unici#al, otorga a la concubina derec7os a la #ensión de sobrevivencia 5art(culo <&C6 las Normas de @#eración del Mecreto con *ango 3 uer.a de e3 de los Pr$stamos Oi#otecarios a argo Pla.o 5art(culo
jue. se dicten las #rovidencias del art(culo
recursos o bienes #ro#ios #ara suministrarlos, caso en ue #odr1 e:igirlos a las #ersonas seDaladas en el art(culo 2' del )ódigo )ivil" Igualmente, en caso de declaración de ausencia de uno de los miembros de la unión, la otra #odr1 obtener una #ensión alimentaria conorme al art(culo 42! del )ódigo )ivil" En los casos en ue se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin ue e:iste #reviamente una declaración judicial de la e:istencia del concubinato o la unión estable, la demanda reuerir1 ue se declaren $stas #reviamente, #or lo ue en la misma deber1 alegarse 3 #robarse tal condición" Mebido a los eectos 3 alcances seDalados, la sentencia ue declare la unión, surtir1 los eectos de las sentencias a ue se reiere el ordinal 2° del art(culo 0! del )ódigo )ivil, el cual se a#licar1 en toda su e:tensión, menos en lo reerente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no est1 #revisto 83 #or lo tanto carece de #rocedimiento en la e3" Esta ausencia de registro 3, #or tanto, de #ublicidad, ue #uede mantener al concubinato oculto res#ecto a los terceros, #lantea la #regunta de si es nula la venta entre los concubinos, tal como lo establece el art(culo <4'< con res#ecto a los cón3uges" A juicio de esta Sala, dados los eectos ue se reconocen a la Funión estable, ser(a una uente de raude #ara los acreedores de cualuiera de los concubinos, ace#tar ue uno vendiera al otro los bienes comunes documentados a su nombre o #ose(dos #or $l 3, en consecuencia, uien demuestre ue la venta 7a ocurrido entre ellos, #uede invocar la e:istencia de la unión 3 tratarlos como bienes comunes o, seg+n los casos, #edir la nulidad del negocio" Mebe la Sala acotar ue el +nico concubinato ue #roduce eectos eui#arables al matrimonio, es el ue se delinea en este allo 3 se 7ace tal acotamiento #orue algunas le3es denominan concubina a la mujer ue vive con un 7ombre a #esar ue $ste tiene im#edimento #ara contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al art(culo !&! del )ódigo )ivil 3 a lo ue conce#tuali.a este allo" El mal uso de la #alabra concubina, en el sentido inmediatamente indicado, a#arece en los art(culos C9! 3 C99 del )ódigo Penal, 3 as( se declara" Gambi$n acota la Sala ue diversas le3es vigentes, tales como el )ódigo @rg1nico Gributario 5art(culo <4&46, la e3 de Em#resas de Seguros 3 *easeguros 5art(culos
de Investigaciones )ient(icas, Penales 3 )riminal(sticas, 3 !< de la e3 del )ontrato de Seguros" A7ora bien, como la le3 no 7a determinado a+n ui$nes se consideran ue viven en unión estable de 7ec7o, tal mención, en todos los casos, a juicio de esta Sala, debe entenderse en la actualidad ue se a#lica #or igual a los concubinos, 3a ue con relación es#ec(ica a ellos, e:isten #ro7ibiciones en el art(culo 20 de la e3 de /inas" Por +ltimo, 3 como resultado de lo inter#retado, es ue cuando en una relación jur(dica concreta, una de las #artes act+a en su condición de concubino, #ara los eectos de esa relación la e:istencia del concubinato ueda reconocida #or las #artes 3, en consecuencia, entre las #artes de la relación o el negocio, se re#utar1 ue una de ellas se vincula con el concubinato" =ueda en los t$rminos e:#uestos, resuelta la inter#retación solicitada, 3 dado el car1cter vinculante de la misma, conorme a lo establecido en el art(culo CC de la )onstitución, se ordena la #ublicación del #resente allo en la aceta @icial de la *e#+blica, sin #erjuicio ue desde ue entró en vigencia la )onstitución de la *e#+blica olivariana de -ene.uela, los derec7os de los concubinos 7an uedado reconocidos constitucionalmente" As( se decide" Igualmente, la inter#retación ue se 7ace en este allo es sin #erjuicio de los derec7os de los #ueblos 3 comunidades ind(genas, en cuanto a su organi.ación social, usos 3 costumbres, reconocidos en el art(culo <<9 constitucional"
DECISIÓN Por las ra.ones ue anteceden esta Sala )onstitucional del Gribunal Su#remo de >usticia, administrando justicia en nombre de la *e#+blica 3 #or autoridad de la e3, declara RESUELTA la solicitud de inter#retación del art(culo !! de la )onstitución en los t$rminos e:#resados en la #arte motiva del #resente allo" Mado el car1cter vinculante de la misma, se ordena la #ublicación del #resente allo en la aceta @icial de la *e#+blica, 3 es a #artir de dic7a #ublicación ue este allo comen.ar1 a surtir eectos" Publ(uese 3 reg(strese" )+m#lase lo ordenado" Arc7(vese el e:#ediente" Mada, irmada 3 sellada en el Salón de Audiencias de la Sala )onstitucional del Gribunal Su#remo de >usticia, en )aracas, a los < d(as del mes de julio de dos mil cinco 52006" ADos; <9 ° de la Inde#endencia 3 <4&° de la ederación" a Presidenta de la Sala,
Luis" Es#e((" M'$"(es L"u)'
El -ice#residentePonente,
Jes*s Edu"$d' C"%$e$" R'e$'
os /agistrados,
Ped$' R"+"e( R'&d,& ""
Luis /e(01ue A(2"$"3
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