Resumen derecho constitucional Bidart campos unidad 1
- el es esta tado do y la co cons nsti titu tuci ción ón nac nacio iona nal. l. an ante tece ceden dente tess de dell con const stit ituc ucio ional nalis ismo mo co con n es espe peci cial al re refe fere renci nciaa al consti con stituc tucion ionali alismo smo arg argent entino ino.. el pre preámbu ámbulo lo y los pact pactos os pre preexi existe stente ntes. s. tip tipolo ología gíass de las cons consti tituc tucion iones. es. clasificaciones. referencia sobre los distintos sistemas constitucionales. las partes de la constitución. forma de estado y forma de gobierno. el estado de derecho. el modelo constitucional y el pensamiento de juan bautista alberdi. alber di. teoría const constituci itucional: onal: supremacía supremacía y contr control. ol. el princi principio pio de suprem supremacía acía (art. !". la const constituci itución ón como norma fundamental. la fuer#a normati$a de la constitución. - la estructura de los principios de la constitución nacional: limitación% funcionalidad% cooperación% control% no blo&ueo% supremacía% estabilidad. el principio de 'e&uilibrio' en el funcionamiento del estado de derecho: la necesar nece saria ia cor correl relaci ación ón ent entre re el cre crecim cimien iento to del pode poderr y el $ig $igori ori#ami #amient ento o del con contro trol. l. la efi eficaci caciaa de los mecanismos de 'responsabilidad'.
bord b ordaa el sen sentid tido o eti etimol mológi ógico co de la pal palabr abraa constitución y la necesidad de acotar el mismo a a&uel significado &ue apunta a definir la unidad política de un pueblo, siendo por ello &ue optamos por hacer propia "conju njunto nto de nor normas mas que int integra egra un orde ordenami namient ento o jur jurídi ídico, co, la ex expr pres esió ión n &u &uee la co cons nsid ider eraa co como mo "co condicionado condic ionado por ideales valoraciones políticas, políticas, a través del cual el poder político-so político-social cial se concie concierte rte en poder estatal"
asimismo% tratamos tratamos los tipos constitucionales -&ue no es lo mismo mismo &ue la clasificación de las constituciones-% en especial la tipología de la constitucional nacional% la importancia de su preámbulo en tanto hace honor a una costumbre in$eterada de preceder a las leyes y demás actos de los poderes p)blicos de un encabe#amiento o expo ex posi sici ción ón pr pre$ e$ia ia exp expli lica cati ti$a $a de lo loss mo moti ti$os $os y fi fine ness de di dich cho o ac acto to%% au aun&u n&uee cui cuidá dándo ndono noss mu muy y bi bien en de diferenciarlos de los proemios o introducciones% tambi*n de empleo com)n en las 'exposiciones o moti$os legislati$os'% los 'considerandos judiciales' y los 'fundamentos administrati$os'. +o asisten dudas du das para afirmar &ue la norma constitucional tiene un autor y ese autor tiene una $oluntad psicofísica. físi ca. la $olunt $oluntad ad es del autor de la norma norma-hombr -hombre% e% y no de la norma-ente norma-ente lógico% por lo tanto cuando nos referimos refer imos a la necesidad de 'inter 'interpreta pretarr la norma const constituci itucional'% onal'% lo &ue estamos asumiendo asumiendo es desentra,ar desentra,ar el $erdadero sentido &ue la norma tiene. es esa $oluntad real o histórica del autor de la norma% la &ue tiene &ue de$elar el int*rprete. y es esa misma $oluntad la &ue debe ser realmente respetada cuando el int*rprete hace funcionar la norma'. ntegración ión consti constitucio tucional nal &ue procede para el supuesto &ue no abe mencionar &ue el rol &ue cumple la i ntegrac haya hay a norma para el caso% y ello es así dado a &ue consideramos descontado y cierto &ue en el área de las
!
fuentes formales encontramos vacíos, huecos o lagunas, es decir% en la palabra de bidart campos% '&ue el orden de las normas es lagunoso por&ue es el autor de las normas el &ue omitió formular una o $arias'% tocándole entonces al int*rprete rellenar el $acío detectado. ambi*n la presente es la geografía adecuada para expresar consideraciones respecto a nuestra materia% su concepto% fuentes% contenido% etc.% y apuntando a esta metodología se explica &ue afirmemos &ue: "derecho constitucional es la rama de la ciencia jurídica que estudia la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado! sus fuentes y al mismo tiempo sus elementos integrantes son la historia nacional, la ley suprema, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado! su objeto es el estudio y anlisis crítico de todos esos elementos, para una noción e#acta y provechosa de la materia"!-
las fuentes del derecho constitucional% constitucional% ordenadas jerár&uicamente jerár&uicamente conforme a su importancia son: la constitución la ley la jurisprudencia la doctrina la costumbre.
si bien la constitución constitución es es una ley% su carácter de norma fundamental% tanto desde la perspecti$a jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. esta rele$ancia no sólo le corresponde por su carácter normati$o pri$ilegiado% sino tambi*n por&ue en ella están los principios y $alores sobre los cuales cu ales cada cad a estado edifica e difica su r*gimen político y jurídico. inmediatamente despu*s% cabe men cionar: el derecho constitucional a$ concepto, origen, contenido y fuentes
/ara la doctrina clásica o tradicional% el derecho constitucional está referido al estudio de las constituciones. seg)n joa&uín $. gon#ále# es la rama de la ciencia jurídica &ue trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. en un enfo&ue más moderno o actual% si bien se sigue ocupando del estudio de lass con la const stit ituci ucion ones es ex exce cede de es esee al alcan cance. ce. con re resp spec ecto to a es esto to%% bi bida dart rt cam campos pos co cons nsid ider eraa &u &uee el der derech echo o consti con stituc tucion ional al es a&ue a&uell &ue estudia la estructura fundamental u organi#ación política de la nación% en lo referente al r*gimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes p)blicos% dentro de las finalidades esenciales y progresi$as del estado. 0
fuentes formales encontramos vacíos, huecos o lagunas, es decir% en la palabra de bidart campos% '&ue el orden de las normas es lagunoso por&ue es el autor de las normas el &ue omitió formular una o $arias'% tocándole entonces al int*rprete rellenar el $acío detectado. ambi*n la presente es la geografía adecuada para expresar consideraciones respecto a nuestra materia% su concepto% fuentes% contenido% etc.% y apuntando a esta metodología se explica &ue afirmemos &ue: "derecho constitucional es la rama de la ciencia jurídica que estudia la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado! sus fuentes y al mismo tiempo sus elementos integrantes son la historia nacional, la ley suprema, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado! su objeto es el estudio y anlisis crítico de todos esos elementos, para una noción e#acta y provechosa de la materia"!-
las fuentes del derecho constitucional% constitucional% ordenadas jerár&uicamente jerár&uicamente conforme a su importancia son: la constitución la ley la jurisprudencia la doctrina la costumbre.
si bien la constitución constitución es es una ley% su carácter de norma fundamental% tanto desde la perspecti$a jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. esta rele$ancia no sólo le corresponde por su carácter normati$o pri$ilegiado% sino tambi*n por&ue en ella están los principios y $alores sobre los cuales cu ales cada cad a estado edifica e difica su r*gimen político y jurídico. inmediatamente despu*s% cabe men cionar: el derecho constitucional a$ concepto, origen, contenido y fuentes
/ara la doctrina clásica o tradicional% el derecho constitucional está referido al estudio de las constituciones. seg)n joa&uín $. gon#ále# es la rama de la ciencia jurídica &ue trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. en un enfo&ue más moderno o actual% si bien se sigue ocupando del estudio de lass con la const stit ituci ucion ones es ex exce cede de es esee al alcan cance. ce. con re resp spec ecto to a es esto to%% bi bida dart rt cam campos pos co cons nsid ider eraa &u &uee el der derech echo o consti con stituc tucion ional al es a&ue a&uell &ue estudia la estructura fundamental u organi#ación política de la nación% en lo referente al r*gimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes p)blicos% dentro de las finalidades esenciales y progresi$as del estado. 0
el derecho constitucional% constitucional% como disciplina autónoma% comen#ó a ser ense,ado poco despu*s del ad$enimiento de las primeras constituciones. la primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la uni$ersidad de oxford oxf ord en !123 !123.. sin emb embarg argo o est estaa no est estaba aba ref referi erida da a cons constit titucio uciones nes esc escrit ritas. as. el pri primer mer modelo fue la constituci const itución ón de estad estados os unidos sancionada sancionada en filadelfia filadelfia de !131. con refer referencia encia a las modernas constituciones constituciones escritas de fines del siglo x$iii% la primera cátedra de la materia fue creada en la uni$ersidad de ferrara en italia en !141. en francia% la asamblea constituyente dispuso a partir de !14! &ue se ense,ara en las facultades de derecho la constitución de ese país. las leyes leyes son son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades% ellas no tienen% habitualmente la pretensión de futuridad &ue caracteri#a a las constituciones% act)an como elementos de adaptación permanente a la realidad. la jurisprudencia jurisprudencia tiene tiene un lugar rele$ante como fuente del derecho constitucional. nuestra propia ley fundamental le ha reser$ado al poder judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. la jurisprudencia e$ita su cristali#ación y la adapta a las cambiantes condiciones &ue ofrece la realidad. cobran importante rele$ancia los pronunciamientos de la corte suprema de justicia. la costumbre costumbre consiste consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la con$icción acerca de su obligatoriedad jurídica. en el derecho pri$ado% la costumbre constituye una fuente importante del derecho. no ocurre lo mismo en el derecho p)blico. la doctrina doctrina son son opiniones% in$estigaciones y estudios reali#ados por especialistas% y debidamente fundados &ue tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. ha sido rele$ante el aporte posterior a la sanción de ella% &ue ha contribuido a lograr su mejor interpretación% e incluso ha ser$ido para propiciar iniciati$as de modificaciones de n uestra ley fundamental.
b$ el derecho constitucional y la ciencia política
la política es una disciplina cuyo origen debe ser buscado en las más primiti$as formas de con$i$encia humana. los pensadores griegos de la antig5edad centraron su atención en el estudio de ella% &ue estaba dirigida principalmente al tema de la organi#ación de la polis. la ciencia política% en cambio% ca mbio% es una materia nue$a% &ue ad$i ad $ien enee cua cuand ndo o la po polí líti tica ca es es estu tudi diad adaa con ri rigo gorr ci cient entíf ífic ico% o% ut util ili# i#and ando o el m* m*to todo do ad adecu ecuado ado pa para ra su conocimiento. las tendencias más actuales% coinciden en considerar &ue el objeto de estudio de la ciencia política es el poder &ue se ejerce dentro y fuera del estado. la relación &ue existe entre el derecho constitucional y la ciencia política puede ser clasificada en dos tendencias generales:
la unicidad % &ue sostiene &ue hay identidad entre ellas y la dualidad &ue prefiere distinguir dos ciencias diferentes% aun&ue necesariamente $inculadas. c$ métodos
es el camino &ue utili#a el in$estigador para llegar al conocimiento de la $erdad. el m*todo no debe ser confundido con la t*cnica ni con el enfo&ue. la t*cnica esta referida a cada una de las operaciones parciales &ue reali#a el in$estigador en el transcurso del m*todo% este por lo general comprende un conjunto de t*cnicas. el enfo&ue tiene &ue $er con el prejuicio o antejuicio ideológico con &ue el in$estigador emprende el camino del m*todo. el derecho constitucional está incluido dentro de las ciencias materiales% reales o fácticas y dentro de *sta en la subcategoría de las ciencias culturales o del hombre. por ello% como su objeto está en la realidad% generalmente se parte de *l. o sea &ue% a partir de conocimientos particulares se llegan a elaborar conclusiones generales. su m*todo predominante es la inducción. d$ el comportamiento político
estudia la política mediante el análisis de la conducta humana% tanto indi$idual como social. implica la utili#ación de t*cnicas psicológicas en el estudio de la política. la t*cnica pretende% estudiar el proceso político desde la perspecti$a de las moti$aciones% personalidades y sentimientos de los participantes. en general% se utili#an para el análisis de los comportamientos electorales. e$ la teoría de los juegos
se trata de una t*cnica &ue introduce la pretensión de estudiar las decisiones políticas mediante el estudio de recursos matemáticos. su utili#ación re&uiere amplios conocimientos matemáticos% fue concebida para el análisis de comportamientos económicos% pero luego su aplicación se extendió al campo político y en particular al ámbito militar. la t*cnica parte del principio de asimilar ciertos comportamientos socialmente rele$antes (económicos% políticos% etc." a los juegos de estrategia. estos se caracteri#an por &ue la habilidad del jugador desempe,a un papel esencial en la consecución del resultado. son descartados los juegos de a#ar% en los cuales la maestría del jugador no tiene mayor importancia. la t*cnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de *xito de cada una% mediante una e$aluación matemática de las circunstancias fa$orables y ad$ersas. en los juegos de estrategia% los jugadores parten de situaciones $irtualmente id*nticas% tienen reglas precisas y determinadas% lo cual por lo general no ocurre en el plano político real. el constitucionalismo a$ concepto y antecedentes
6
es el proceso histórico en $irtud del cual se $an incorporando a las leyes principales de los estados% disposiciones &ue protegen la libertad y la dignidad del hombre% y limitan adecuadamente el ejercicio del poder p)blico. es la institucionali#ación del poder a tra$*s de una constitución escrita &ue establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. es extenso% gradual e inconcluso. es extenso por &ue comprende toda la historia de la humanidad% es gradual por &ue sus logros se $en progresi$amente% y es inconcluso por &ue nunca se termina. ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico &ue precedió al ad$enimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo x$iii. los dos más importantes antecedentes son: la re$olución inglesa y la carta magna. la revolución inglesa es el proceso histórico &ue durante el siglo x$ii acabó con el absolutismo en inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. aparece el agrement of the people (pacto popular), &ue fue elaborado en !761 por el consejo de guerra de crom8el. el pacto distinguía los principios fundamentales% de los no fundamentales. los primeros eran los derechos del pueblo &ue no podían ser afectados por el parlamento. los segundos% tienen &ue $er con los derechos y obligaciones del parlamento. si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el instrument of go$erment% &ue se promulgó en !72% y &ue al decir de algunos es la )nica constitución escrita &ue tiene inglaterra% aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. otro antecedente es la carta magna &ue constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. este documento se caracteri#ó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. limita el poder del rey y enuncia: el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre% no se establecerán impuestos &ue no sean discutidos por los representantes% nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. la carta magna marca la iniciación de una nue$a etapa en la dura lucha del indi$iduo por la libertad y debemos reconocer en *l a un $enerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. fue otorgado al clero y a los nobles en el a,o !0!2 por el rey juan sin tierra.
b$ el constitucionalismo clsico
fue en esta etapa cuando &uedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas% &ue paulatinamente fueron generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. la ubicamos en la segunda mitad del siglo x$iii. los dos acontecimientos mas importantes &ue originaron esta rele$ante consecuencia política fueron la re$olución norteamericana y la 2
re$olución francesa% manifestando ante la historia el criterio de &ue el pueblo debía darse una constitución% y &ue *sta debía tener la categoría de: •
ley suprema%
•
escrita%
•
codificada y
•
sistemática.
9sta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas: •
la superioridad de la ley sobre la costumbre%
•
la reno$ación del contrato social% en $irtud de la constitución%
•
la idea de &ue las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.
la constitución norteamericana: el 6 de julio de !117 un congreso de ! colonias declara la independencia de ellas% donde se menciona el derecho a la $ida% libertad% propiedad% resistencia a la opresión% etc. días antes de ser declarada la independencia el estado de $irginia sanciono su propia constitución cuya declaración de derechos es considera como la primera de la historia. en !111 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. creando un órgano com)n de la confederación% el congreso% &ue más tarde en !131% con$ocaría a la asamblea &ue daría origen a la constitución de los estados unidos de norteam*rica. la constitución fue puesta en $igencia en !133% el texto redactado se componía de 1 artículos y carecía de declaración de derechos% omisión &ue fue suplida con las die# primeras enmiendas% las cuales sancionadas por el congreso entraron en $igencia en !14!. la revolución francesa: fue en !134 y promo$ió una modificación radical% abrupta% $iolenta% surgió en medio de una se$era y profunda crisis económica. si bien la toma de la bastilla% el !6 de julio de !134% es unos de los símbolos del inicio de la re$olución% es e$idente &ue la re$olución comen#ó mucho antes. la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano% fue aprobada por la asamblea constituyente de francia el 07 de agosto de !134. la declaración de los derechos: este documento dictado en !134 tiene una clara inspiración iusnaturalista. consta de diecisiete artículos% constituye un instrumento institucional. francia tu$o a partir de entonces di$ersas constituciones% la ultima de las cuales es la de !423% parcialmente modificada en nue$e oportunidades hasta !442. la actual constitución comien#a haciendo mención de a&uella declaración proclamando su adhesión. 7
la burguesía y el cuarto estado : al producirse la re$olución había tres estamentos% dos pri$ilegiados% el clero y la noble#a% y el tercero los burgueses. mientras las clases gobernantes s* corrompían con el poder% la burguesía iba labrando el presente% asegurando el por$enir% llegando un momento &ue los burgueses dominaban la economía% el comercio la banca% entonces oriento el arte% poseyó la ciencia y así domino todo. el cuarto estado aparece con posterioridad a la re$olución% se los llamo el proletariado. los descamisados% los muy pobres fueron el origen del cuarto estado% la clase trabajadora. fueron muchos los países &ue comen#aron a sancionar sus respecti$as leyes fundamentales durante ese período% &ue comprende la mayor parte del siglo xix. casi todas ellas siguieron% los grandes modelos del constitucionalismo clásico. en francia% despu*s de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano% aparecieron las constituciones de !14!% !14% !142 y !144. en espa,a se sancionó en !3!0 la constitución de cádi#% un largo repertorio constitucional de 63 artículos. sui#a sancionó su constitución en !363. tambi*n aparecen en suecia (!34"% noruega (!3!6"% b*lgica (!3!" y dinamarca (!364". la mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra: chile (!3!"% per) (!30"% uruguay (!3" y paraguay (!366". c$ crisis del constitucionalismo
durante la etapa &ue transcurrió entre la primera y segunda guerra mundial se generó% en di$ersos países de europa% un $erdadero proceso regresi$o respecto de los postulados del constitucionalismo. despu*s del período de esplendor del constitucionalismo sobre$ino una crisis profunda% caracteri#ada por el surgimiento y el desarrollo de regímenes totalitarios. más &ue un recha#o a las constituciones escritas% pareció insinuarse una actitud política de indiferencia hacia ellas. ejemplo de ello fue: la re$olución rusa de !4!1 &ue instauró el comunismo. la italia fascista &ue surgió en !400. otro fue el nacional ; socialismo &ue fue instalado. d$ el constitucionalismo social
es el proceso constitucional &ue tu$o sus primeras expresiones normati$as a comien#os del presente siglo y &ue se caracteri#a por enri&uecer el constitucionalismo liberal con una $isión más amplia del hombre y del estado. tutela al hombre frente a di$ersas situaciones &ue debe afrontar (enfermedad% trabajo% $i$ienda% salud% etc.". pasa a un enfo&ue mas participati$o de parte del estado% se le reconoce al estado un papel acti$o y protagónico% para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. en este enfo&ue aparecen el estado de bienestar% el estado benefactor% y más moderadamente el estado social y democrático de derecho. el constitucionalismo social no reniega del liberal o clásico% por el contrario enri&uece su obra con nue$os aportes% completa el marco de protección de la libertad. sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo% la encíclica renum no$arum% de !34!% el código de malinas de !40. 1
los primeros ejemplos de cláusulas económico - sociales fueron las constituciones de m*xico de !4!1 y la de 8eimar de !4!4 de alemania. su difusión cobró especial rele$ancia despu*s de la segunda guerra mundial. en argentina% nuestra constitución fue reformada en !421 con la introducción del artículo !6 bis &ue contiene derechos indi$iduales y colecti$os de los trabajadores. e$ el constitucionalismo actual
nos inclinamos a considerar &ue estamos transitando un constitucionalismo nue$o% &ue recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del social% pero reconociendo &ue ellos son insuficientes y &ue hay &ue alimentarlos con nue$os desafíos. el constitucionalismo actual se preocupa no sólo por &uienes son sus destinatarios% sino tambi*n por las generaciones $enideras. así cobran importancia la defensa del medio ambiente% la protección del espacio $ital y los derechos ecológicos. el desafío del constitucionalismo actual es hacer efecti$amente operati$os los derechos y las garantías. el prembulo% anlisis, significado y su valoración. a$ antecedentes nacionales y e#tranjeros
es un prólogo o introducción &ue contiene los fines y objeti$os acerca de lo &ue se propone la constitución. el antecedente directo de nuestro preámbulo es el de la constitución de los estados unidos. los objeti$os &ue enuncia el preámbulo son:
•
constituir la unión nacional : significa la unión de las pro$incias preexistentes al estado federal y despu*s conser$ar el r*gimen creado.
•
afianzar la justicia: reali#ar la justicia para dar a cada uno lo &ue le corresponde% y administrar la justicia% creando el poder judicial.
•
•
consolidar la paz interior : e$itar y suprimir las luchas ci$iles. proveer a la defensa común: defender nuestra tradición% territorio% nuestras instituciones% incluye la defensa de la constitución.
•
promover al bienestar general : se refiere además del bienestar económico y material% permitir a los hombres lograr sus objeti$os. asegurar los beneficios de la libertad : presupone respetar la dignidad del hombre como persona% más sus derechos indi$iduales!
b$ su importancia política y jurídica! aplicación
jurídicamente no se puede sostener &ue el preámbulo tenga el mismo $alor &ue las cláusulas constitucionales. siempre será un $alioso instrumento de interpretación de las normas constitucionales. la corte afirma &ue el 3
preámbulo no integra la constitución% sino &ue es una introducción a ella. se debe al temor de &ue los poderes del gobierno se $iesen aumentados% sobre todos los del ejecuti$o% por cuanto los principios allí mencionados son muy amplios. partes del prembulo!
presentación:
la expresión pactos preexistentes se refiere a los pactos celebrados antes de nuestra constitución. son mencionados en el preámbulo. la
mención de los pactos especiales &ue se hace en artículo !0! &ue fue
incorporado en la reforma de !37 cuando ingresó buenos aires. los pactos especiales son a&uellos &ue se celebraron despu*s de la constitución% no son para todas las pro$incias% un ejemplo fue el pacto de san jos* de flores% firmado en !324% exclusi$amente para buenos aires &ue no había ingresado con el de san nicolás. si consideramos &ue en la reforma de !37 se siguió ejerciendo el poder constituyente originario de !32 y &ue reci*n allí se consolidó la unión nacional% con la incorporación de buenos aires% debemos considerar el pacto firmado en san jos* de flores como preexistente% pero al mismo tiempo un pacto especial. por &ue aparte de consolidar la unión nacional% organi#ó definiti$amente el r*gimen federati$o de gobierno.
pactos pree#istentes:
4
el tratado de pilar: firmado el 0 de febrero de !30 entre buenos aires% santa fe y entre ríos. el tratado del cuadrilátero: firmado el 02 de enero de !300 entre buenos aires% santa fe% entre ríos y corrientes. el pacto federal: firmado el 6 de enero de !3! entre buenos aires% santa fe% entre ríos% corrientes y luego el resto de las pro$incias. el acuerdo de san nicolás: firmado en !320% rosas con$oca a todos los gobernadores de las pro$incias para la organi#ación del país% no acepta buenos aires. la constitución. a$ concepto, principales tipologías y clasificaciones es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica! una constitución
debe reconocer los derechos naturales del hombre% asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una ra#onable limitación y distribución del poder.
la clasificación supone el agrupamiento y la sistemati#ación de conceptos conforme a una característica particular en com)n. •
las constituciones pueden clasificarse en codificadas y dispersas. o
las constituciones codificadas (escrita% formal% u orgánica" se caracteri#an por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario% escrito% y establece un $inculo mas firme con la sociedad.
o
las constituciones dispersas (no escritas o inorgánicas" como por ejemplo la de gran breta,a% y nue$a #elanda tienen como fuente principal la costumbre.
•
las constituciones pueden clasificarse en rígidas y flexibles. esta clasificación tiene en consideración el procedimiento de reforma. o
las constituciones rígidas son a&uellas cuya reforma re&uiere un procedimiento más complejo &ue el empleado para la formulación y sanción de leyes ordinarias. tambi*n reciben el nombre de constituciones sólidas o cristali#adas.
o
las constituciones flexibles se $alen para su modificación del mismo procedimiento utili#ado para la sanción de las leyes% suele denominárselas tambi*n constituciones fluidas. esta clasificación coincide con la anterior.
!
las constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son flexibles. •
hay otra clasificación &ue tiene en cuenta el mayor o menor grado de no$edad &ue tienen los contenidos constitucionales. o
una constitución es originaria cuando sus cláusulas contienen fórmulas no$edosas% o ella adopta principios fundacionales absolutamente no$edosos. ejemplos son la de estados unidos de !131 y la de 8eimar de !4!4.
o
una constitución es derivada cuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros% implementando solamente una adaptación local. ejemplo: la de francia de !467 y la de nuestro país.
las tipologías implican el agrupamiento y la sistemati#ación de conceptos% atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. a los tipos se los reconoce y descubre en la realidad% a diferencia de los modelos &ue son construidos por la imaginación del intelecto humano. hay dos tipologías importantes: •
la tipología de lasalle% &ue distingue dos tipos de constituciones: o
era la escrita o formal y
o
era la real y efectiva% &ue relacionaba con los factores reales y efecti$os de poder. los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho.
•
la más importante es la tipología de garcía pelayo &ue básicamente distingue tres tipos de constitución: a" la racionalnormativo &ue concibe a la constitución como un complejo normati$o establecido de una sola $e#% en el cual% de manera integral% son determinadas las funciones esenciales del estado% distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo. b" la histórico ! tradicional en el cual la constitución se $a conformando con el de$enir histórico de una comunidad. su soporte ideológico ha de ser el conser$atismo frente al liberalismo. c" la sociológica &ue tiene &ue $er con la manera de existir de una sociedad% de un pueblo% de una nación. enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.
tipología de la constitución argentina! es escrita o codificada. está ubicada en la clase de
formal=. tomaba del tipo racional-normati$o la pretensión de planificar para el futuro el de$enir de nuestro r*gimen político. tu$o un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social: !!
cultura% religión% tradición% ideología% factores geográficos% etc... amalgama tambi*n algunos caracteres del tipo tradicional-historicista% ya &ue plasmó contenidos &ue
estaban afincados en la comunidad social &ue la
preexistía% consolidando determinados contenidos a los &ue atribuimos carácter p*treo. la constitución argentina. a$ sus fuentes y su ideología
se pueden distinguir dos grandes aportes: a" las fuentes nac ionales y b" las fuentes extranjeras. o
como fuentes nacionales cabe mencionar el proyecto de constitución de alberdi% la constitución de !307% el pacto federal de !3!% los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos constitucionales.
o
entre las fuentes e"tranjeras se puede mencionar la constitución de los estados unidos de !131 y sus die# primeras enmiendas. muchos de sus principios (supremacía constitucional% control judicial de constitucionalidad de las leyes% separación de poderes% separación de poderes% sistema federal de organi#ación del estado% presidencialismo% etc." pasaron a integrar nuestro sistema constitucional. en menor medida% la constitución de sui#a de !363. tambi*n la declaración de los trechos del hombre y del ciudadano de !134 en francia% las constituciones francesas de !14! y !142% la constitución de cádi# de !3!0 y la constitución de chile de !3.
la ideología es la concepción sobre la naturale#a del hombre y de la sociedad. nuestra constitución tiene desde
sus orígenes% una ideología liberal> de ella ha tomado la preeminencia de la libertad% la soberanía popular% el principio de legalidad% la di$isión de poderes y la representación política% etc. luego de las sucesi$as reformas constitucionales% estas bases ideológicas han recibido aportes pro$enientes de otros enfo&ues. así la cláusula del art. !6 bis% incorporado por la reforma constitucional de !421 y el agregado efectuado al entonces inc. !! del art. 71 (actual nc.!0 del art.12" están moti$ados en las concepciones del constitucionalismo social. este mismo enfo&ue había inspirado a la reforma constitucional de !464. las modificaciones introducidas por la reforma de !446 mantu$ieron% las líneas esenciales del constitucionalismo liberal. la referencia a los intereses difusos% la incorporación de nue$os instrumentos de participación% así como la preser$ación del ambiente% con $ista a las generaciones futuras% parecen abrir muy limitadamente una perspecti$a al constitucionalismo más actual. b" los principios fundamentales. entre ellos se encuentran o
la libertad y la dignidad del hombre%
o
la soberanía popular% el garantismo%
o
la supremacía constitucional%
o
el control de constitucionalidad%
o
la legalidad% !0
o
la di$isión de poderes%
o
la representación política%
o
la igualdad%
o
el respeto de las tradiciones y sus $alores%
o
la identidad nacional% entendida como tabla de $alores &ue unifica a la nación.
tambi*n están reflejadas luego de las )ltimas reformas o
la justicia social%
o
la igualdad de posibilidades%
o
el pluralismo% la participación política.
además% comien#a a insinuarse la preocupación o
por la *tica
o
por la protección del ambiente y
o
el reconocimiento de los derechos ecológicos.
c$ las partes de la constitución% dogmtica y orgnica.
en nuestra constitución se pueden distinguir dos partes: o
la dogm#tica en donde son enunciados los principios &ue fundamenta el orden constitucional% es decir% resuel$e el status de las personas dentro del estado% en sus relaciones con *ste y entre sí. despu*s de !446 la parte dogmática de nuestra constitución% a &uedado di$idida en dos capítulos% el primero llamado
o
la otra parte es la org#nica en donde se describe la organi#ación% el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos (en función de la reali#ación de los principios y $alores de la parte dogmática". consta del articulo 66 al !04% se refiere a los órganos de gobierno% de cómo están conformados y de su accionar.
d$ las normas programticas y operativas% concepto.
esta clasificación se reali#ó teniendo en cuenta la eficacia de las normas. o
las normas operativas son las &ue por su sola inclusión en la constitución tienen plena eficacia. pueden ser reglamentadas pero la carencia de reglamentación no impide su cumplimiento> reciben tambi*n la
!
denominación de autosuficientes o auto aplicati$as. el poder legislati$o puede% no dictar la norma reglamentaria% pero no podrá legislar en contrario de lo establecido por ella. o
las normas program#ticas son a&uellas &ue pese a estar incluidas en el texto constitucional% no tienen plena eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. es la condición a &ue se hallan sometidas% son reglas orientadas a la persecución de determinados fines.
la corte suprema de justicia de la nación estableció en !421 al resol$er el caso
interpretar significa dotar de significado a ciertas cosas% signos% fórmulas o acontecimientos. es asignar sentido a determinados hechos% signos o palabras% es pasar el lenguaje simbólico al lenguaje significati$o. respecto de la interpretación constitucional% se discute si ella ha de regirse por los principios de la interpretación del derecho en general o al contrario si constituye una interpretación parcialmente distinta% &ue necesita instrumentos propios y diferenciados. la interpretación constitucional tiene una rele$ancia tal &ue a $eces produce $ariantes de tal en$ergadura política y jurídica% &ue bien puede asimilárselas a los efectos de una $irtual reforma constitucional. con referencia a su alcance no sólo comprende el entendimiento y la significación de la constitución formal% sino tambi*n de la constitución material% de las normas complementarias de la constitución% de los tratados internacionales y del derecho judicial. en la interpretación constitucional son conocidas dos modalidades: o
la interpretación org#nica o institucional: la reali#an los poderes constituidos (legislati$o% ejecuti$o y judicial"% en ocasión del ejercicio de sus respecti$as atribuciones.
o
la interpretación no org#nica o especulativa: es la formulada por la doctrina y atiende sobre todo al conocimiento general> es más teórica y especulati$a.
b$ la interpretación esttica y dinmica
!6
la interpretación est#tica implica comprender sus disposiciones a partir de su letra y sus antecedentes%
o
particularmente% de la $oluntad del constituyente. en estos casos% el int*rprete dirige su mirada hacia atrás% buscando el entendimiento de la norma. la interpretación din#mica% además de considerar los aspectos indicados en la anterior% se preocupa por
o
adaptar las disposiciones constitucionales a las circunstancias obrantes al tiempo de su aplicación. c$ la integración constitucional.
tiene actuación para el supuesto de &ue no haya norma para el caso (en el área de las fuentes formales encontramos $acíos% huecos o lagunas". puede lle$arse a cabo: o
por autointegración% recurriendo a la analogía y a los principios generales del derecho>
o
por heterointegración% prescindiendo del orden normati$o para dirigirse a la justicia material.
las formas de gobierno y las formas de estado a$ principales tipologías
el gobierno es el conjunto de instituciones &ue tienen el ejercicio del poder del estado. el estudio de las diferentes formas de gobierno implica el análisis de los distintos criterios de organi#ación de las magistraturas del estado.
o
la tipología de aristóteles distingue las formas puras de las formas impuras de gobierno. o
en las formas puras% el gobierno es ejercido en $ista del bien com)n. monar&uía% aristocracia y (gobierno de uno% pocos y muchos respecti$amente".
o
en las formas impuras% el fin perseguido por el gobernante no es el bien com)n sino el bien propio> tiranía% oligar&uía y democracia(degeneración de las formas puras".
o
la tipología de polibio reconocía la monar&uía% aristocracia y democracia% pero agregaba una más: la rep)blica. esta era una forma mixta &ue combinaba las anteriores. por ejemplo en roma: los cónsules eran la monar&uía% el senado la aristocracia y los comicios y tribunos la democracia.
o
la tipología de ma$uiavelo distinguía dos tipos de gobierno: la rep)blica y los principados. a *stos% a su $e#% los clasificaba en hereditarios% mixtos y nue$os. en la monar&uía el poder se concentra en una sola persona y en la rep)blica en muchas o pocas. no distinguía entre democracia y aristocracia.
o
la tipología de montes$uieu introdujo algunas modificaciones a la de aristóteles. a cada forma la asoció con un principio. distinguió la monar&uía cuyo principio es el honor% el despotismo &ue se basa en el temor y la rep)blica en la cual gobierna todo el pueblo o una parte. si gobierna todo el pueblo% la rep)blica será democrática> si gobierna sólo una parte será aristocrática. !2
'a principal tipología de las formas de estado distingue cuatro categorías:
o
•
estado unitario.
•
estado confederal.
•
estado federal y.
•
estado regional.
en el estado unitario existe un n)cleo de autoridad con competencia territorial en todo el ámbito geográfico del país. en algunos casos se admite cierta descentrali#ación% pero esta es meramente administrati$a y no política.
o
en el estado confederal hay una unión de estados independientes basada en un pacto o tratado con el propósito de defender exteriormente sus intereses y mantener en su interior la pa#. supone el máximo de descentrali#ación política. los estados miembros conser$an para sí el ejercicio de la soberanía y pueden ejercer los derechos de nulificación y de secesión.
o
en el estado federal existe una unión de una pluralidad de estados &ue se reali#a por medio de una constitución. los estados son autónomos pero carecen de soberanía% la cual recae )nicamente en le estado federal.
o
el estado regional es una $ariante intermedia entre el unitarismo y el federalismo% caracteri#ada por el reconocimiento de las regiones. estas conforman ámbitos geográficos por lo general amplios% &ue no necesariamente coinciden con los límites políticos y &ue representan importantes particularismos comunes.
(octrina social de la iglesia
debe entenderse como
&ue no absorban el estado ni el ciudadano ni a la familia% ya &ue es justo obrar con libertad en todo a&uello &ue% sal$o el bien com)n y sin perjuicio de nadie% se puede hacer% sal$aguardar la propiedad pri$ada% pre$enir los conflictos sociales y proteger a los trabajadores. luego esbo#a una serie de principios &ue se constituyeron base del derecho del trabajo. en la &uadragessimo anno (6 a,os de la anterior- !4!"% se ad$ierte el moderno concepto del derecho de propiedad limitado en función del inter*s social &ue% tiempo despu*s lo encontraremos en los textos constitucionales como uno de los principios más destacados del constitucionalismo social. además se ju#gan y critican sistemas económicos y se pone en práctica la
9l estado de derecho es la forma política caracteri#ada por el imperio de la ley. este principio de legalidad protege y garanti#a la libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos. supone el sometimiento de todos los ciudadanos a la ley y a los tribunales de justicia% lo &ue en$uel$e la aplicación penal% igual para todos% a los transgresores de las normas &ue e$aden el respeto a los derechos humanos. sólo conforman un estado de derecho a&uel estado controlado por el derecho y a&uel derecho legítimo (democrático".su principal rasgo característico es el principio de legalidad% conocido como imperio de la ley. el !1
principio de legalidad% legalidad% las instituciones democráticas y el estado de derecho son inseparables. otro rasgo es% &ue dentro de sí% el estado de derecho d erecho mantiene una separación de d e las funciones legislati$a% ejecuti$a y judicial. es la base del sistema democrático. está está muy unido a los principios de igualdad% libertad% libertad% justicia y respeto de los derechos humanos% &ue tienen su máxima expresión en la constitución nacional. se $ulnera el estado de derecho cuando el ejercicio ejercicio del poder se con$ierte en un instrumento de dominación% cuando se castiga sin juicio pre$io% se obliga a los ciudadanos a declarar contra sí mismos% se los arresta sin orden de autoridad competente% se $iola el domicilio sin orden de allanamiento% se dejan impunes los delitos y acciones &ue atentan contra la moral social% y cuando no se respetan los derechos de la minoría. supone una una sociedad sociedad pluralist pluralistaa y abierta% abierta% cuya con$i$enci con$i$enciaa respete respete el derecho derecho de todos% todos% recha#ando recha#ando toda toda $iolencia &ue no se ajuste a la ley. el estado estado de derecho se ha incorpor incorporado ado recientemen recientemente te a las constituci constituciones. ones. tiene tiene su origen origen en la doctrina doctrina alemana% fue desarrollado por tratadistas como: $on $ahr% ihering% y mayer% entre otros. nace en contraposición al estado absolutista% despótico% dictatorial. tiene un desarrollo histórico ya &ue hay estado de derecho por la sumisión al jue# y estado de derecho por la sumisión escrita. dentro de la primera el jue# fue el gran medio de acción para afian#ar las instituciones y refrenar la libertad primiti$a (en la &ue uno toma la justicia por su mano". la segunda es un perfeccionamiento de a&uella% e implica: la abolición de la costumbre como fuente del derecho% y la preeminencia de la ley dentro de las fuentes del derecho. en *sta entra en escena el positi$ismo. para los primer primeros os positi$ist positi$istas% as% la caracterí característica stica del estado estado de derecho derecho es &ue el estado estado no puede re&uerir re&uerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión% no puede mandar ni prohibir nada a sus s)bditos más &ue en $irtud de un precepto legal. encuentra su materialidad materialidad con posterioridad. posterioridad. no sólo se trata de imposibilitar el retorno a una dictadura &ue se apropie del poder de hacer normas y &ue pretenda desde esa apropiación legitimar su pretensión de obediencia% sino tambi*n de cerrar el paso a una concepción totalitaria de la democracia como una pie#a inserta en un cuadro de $alores materiales &ue% en cuanto constitucionali#ados% se imponen a su funcionamiento. el concepto de estado de derecho se positi$i#a positi$i#a en la c n y se teori#a teori#a en el ámbito de la filosofía del derecho. ?a base jurídica del estado de derecho% es la c n.
'a superlegalidad constitucional% significado de esta e#presión! supremacía de la constitución! su formulación en la co nstitución nacional!
9sta expresión admite una doble interpretación:
!3
!- para a&uellos &ue adhieran a una posición positivista superl superlegalid egalidad ad consti constitucion tucional al signi significa: fica: &ue hay una norma suprema% dentro del derecho positi$o% &ue rige todo el resto del ordenamiento &ue debe conformarse coherentemente con esa regla suprema% llamada constitución o ley suprema. 0- para los &ue adhieren al jusnaturalismo en cual&uiera de sus $ertientes y estiman &ue por sobre el derecho positi$o% existe un u n sistema de creencias y de $alores &ue tiene una preeminencia% y &ue *sta está consagrada en el propio preámbulo de la constitución. para el jusnaturalismo la superlegalidad constitucional esta dada por el conjunto de esos $alores y creencias &ue conforman el derecho natural. otros &ue están en posiciones contrapuestas% sobre todo los &ue se dejan guiar por los ideologismos o por los fundamentalismos% tambi*n creen en una superlegalidad constitucional basada en un poder superior al de los órganos estatales. el concepto de superlegalidad constitucional no es un concepto limitado a la concepción puramente positi$ista% sino &ue puede ser aceptado por cual&uier otra concepción sobre la base del reconocimiento de una primacía% por ejemplo en nuestro país es ob$io% hay distintas supremacías% como tenemos un estado federal hay una primera supremacía &ue es la de derecho federal sobre el derecho local. la constitución de una nación no pude poseer id*nticas categorías a otras leyes dictadas por las legislaturas o decretos del poder ejecuti$o. por&ue ello traería aparejada un desorden del país. re$estiría una terrible confusión en un est estado ado el &ue tu$ tu$ies iesen en la mis misma ma jer jerar& ar&uía uía tod todas as las norm normas as jur jurídi ídicas cas%% cons constit tituci uciónón-ley leyeses-dec decret retososordenan ord enan#as #as%% etc etc.. sur surge ge ent entonce oncess la nece necesid sidad ad de la gra gradac dación ión jer jerár& ár&uic uicaa &ue im impone pone el pri princi ncipio pio de la supremacía constitucional% la cual deja supuesta una graduación jerár&uica del orden jurídico% los más altos subordinan los inferiores y todo el conjunto debe estar subordinado a la constitución. la constitución formal es una especie de
en un sentido f#ctico sentido f#ctico (real% (real% efecti$o": por destacar &ue dicha constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico político del estado.
o
b" en un sentido de d e superlegalidad : en atención a &ue el mismo exige &ue todo el orden jurídico-político
el criterio de $alide# de una norma o acto jurídico es doble: formal y material. !4
o
es formalmente $álida cuando ha sido dictada por el órgano y conforme al procedimiento pre$isto en la constitución.
o
es ma mate teri rialm alment entee $ál $álid idaa cua cuand ndo o su co cont nten enid ido o no con contr trap apone one ni ning nguno uno de lo loss co cont nten enid idos os de la constitución.
la supremacía de la constitución es principio fundamental de todo estado de derecho% sea de tipo monár&uico o republicano% unitario o federal. en el fondo% no es sino respeto a la ley. la supremacía es un concepto &ue hace a la definición definición de la constitución constitución en sí misma% por&ue si ella no es suprema no es nada% es decir decir%% será solamente
el contraste entre la norma a aplicar en un caso concreto y la constitución como norma fundamental% de manera &uee si la le &u ley y o no norm rmaa de ra rang ngo o in infe feri rior or co cont ntra rarí ríaa o co cont ntra ra$i $iene ene ab abie iert rtam ament entee lo di disp spue uest sto o en el te text xto o constitucional% debe ser declarada inconstitucional por los jueces o los órganos encargados de ejercer tal control. en nuestro sistema% el control de constitucionalidad lo ejercen los jueces. la )ltima instancia de ese control es la corte suprema de justicia de la nación por $ía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. al control de constitucionalidad por los jueces se lo conoce como
las leyes dictadas por el congreso abarcan tambi*n a los códigos y el llamado
la supremacía constitucional es uno de los principios básicos en &ue se asienta el orden constitucional. implica reconocer a la constitución como norma fundamental de un estado. la constitución es la ley fundamental del estado% en cuanto representa la base o cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura política y jurídica de *l. (arts. !% 01% 03% 44" y es suprema por&ue ella esta por encima de todas las demás normas jurídicas &ue constituyen el ordenamiento del estado. la supremacía constitucional es patrimonio solo de a&uellos estados &ue tienen constituciones escritas o codificadas% caracteri#adas por su rigide#. la supremacía constitucional ampara tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la constitución. los primeros tienen &ue $er con el resguardo de los principios sustanciales% &ue generalmente aparecen referidos en la parte dogmática de ella. los segundos tienden a garanti#ar &ue la producción del ordenamiento jurídico constitucional tenga lugar por medio de los órganos y procedimientos expresados en la parte orgánica. el orden jerár&uico &ue de$iene de la aplicación de estas disposiciones constitucionales &uedaría así conformado: la constitución nacional% los tratados% con$enciones y declaraciones de derechos humanos. los tratados y concordatos ordinarios y los tratados de integración &ue deleguen competencia y jurisdicción a organi#aciones internacionales supraestatales las leyes de la nación &ue en consecuencia de la constitución dicte el congreso nacional los con$enios internacionales &ue celebran las pro$incias y e$entualmente la ciudad de bsas. constituciones y leyes pro$inciales. el principio de la supremacía constitucional surgió en la *poca del constitucionalismo liberal% es decir% con las primeras constituciones. son importantes antecedentes el pacto popular de ! 761 y el instrumento de gobierno de !72 deben ser considerados como precedentes rele$antes del principio de supremacía constitucional. ambos documentos establecían con claridad la diferenciación entre los poderes de la nación y los poderes del parlamento ingl*s. en !3% la corte suprema de justicia de los estados unidos% al resol$er la causa
b$ el orden de prelación del artículo *1 de la constitución nacional!
prácticamente en todas las constituciones aparece una declaración expresa &ue legitima el principio de la supremacía constitucional. en nuestra constitución es el artículo !: < esta constitución% las leyes de la nación &ue en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras% son la ley suprema de la nación> y las autoridades de cada pro$incia están obligadas a conformarse a ella% no obstante cual&uiera disposición en contrario &ue contengan la leyes o constituciones pro$inciales% sal$o para la pro$incia de buenos aires% los tratados ratificados despu*s del pacto de !! de no$iembre de !324=. el primer interrogante &ue se plantea es el orden jerár&uico de las di$ersas normas &ue menciona el art. !. cuando se anali#a el caso de la constitución con relación a las demás leyes% la solución parece clara. si las leyes deben ser dictadas en su consecuencia por el congreso% es lógico concluir &ue ellas tienen &ue guardar armonía con la constitución> por lo tanto primero esta la constitución y luego las leyes. estas deben cumplir con el principio de legalidad% &ue implica una e$idente subordinación a la ley fundamental. Das difícil es en cambio determinar el lugar &ue ocupan los tratados internacionales y su relación con la con stitución. 'a estructura de los principios de la constitución nacional% 'imitación, funcionalidad, cooperación, control, no bloqueo, supremacía, estabilidad!
el cumplimiento de todos esos principios es un presupuesto para poder hablar de la $igencia de la constitución% por&ue si alguno de sus miembros le falta o no funciona por lo tanto hay una función anómala. esos principios se han enumerado: E la limitación es una herramienta% un instrumento para &ue no exista un poder ilimitado &ue ahogue o sofo&ue al ejercicio de los derechos de la persona% entendiendo por persona a los grupos sociales% las personas jurídicas y todo a&uello &ue como de existencia $isible% ofrece la sociedad dinámicamente considerada. no puede haber una ilimitación del poder como tampoco puede haber un ejercicio ilimitado de los derechos% todo tiene su limitación. el principio &ue gobierna esa limitación es la
hacer% no lo hagan. por eso en algunos países existen remedios procesales &ue se llaman
por ejemplo en nuestro país en cierto momento% cuando se discutía el tema de di$orcio o no di$orcio% y &uien tenía &ue decidirlo era el legislador% por&ue es un tema de derecho de familia y forman parte de la legislación ci$il% hubo jueces e incluso la corte suprema declaró la inconstitucionalidad del matrimonio indisoluble% y esto dejó muy preocupado por&ue en definiti$a el jue# &uiso sustituir al legislador. &el control : la regulación constitucional sería in)til si los poderes del estado no estu$ieran sometidos a ella. y lo están por&ue la ley fundamental institucionali#a y ordena los poderes estableciendo sus competencias y su funcionamiento. la existencia de los poderes y sus atribuciones deri$an de la ley fundamental. la acti$idad legislati$a% judicial y ejecuti$a sólo será legítima cuando sea ac orde a los preceptos de la constitución. &no bloqueo: apunta a e$itar las llamadas situaciones% en las &ue un poder se interpone para &ue no funcionen otros poderes o para &ue no puedan cumplir sus funciones propiamente dichas. esto se llama obstruccionismo y es una forma de afectar lo &ue hoy se llama gobernabilidad> es decir% &ue hoy una situación puede ser susceptible de ser gobernada% dirigida por los po deres &ue tienen las competencias respecti$as. el filibusterismo %por ejemplo% es una expresión utili#ada en algunos países aludiendo a esa práctica negati$a de los corsarios piratas y otras especies negati$as% no sólo en el mar sino tambi*n en tierra se podían reali#ar actos filibusteros% como desconocer la autoridad% &uitarle al estado el monopolio de la fuer#a% rempla#ar al estado por el justiciero &ue se hace justicia por la mano propia % hacer justicia sacándoles a unos y dándole a otros% sin &ue medie la ley% el juicio% la sentencia% ni est*n comprobadas las ra#ones por la cual haya &ue hacerlo. es decir% un estado de desorgani#ación en $irtud de &ue alguien esta blo&ueando a &uien tendría o debería actuar por&ue le corresponde en esa materia. es importante aclarar &ue todo órgano% todo poder% tiene responsabilidad pero esas responsabilidades no llegan a ser extensibles o dilatables a un punto tal a &ue blo&ueen a las obligaciones y a las competencias de otros órganos del estado.
0
Ela supremacía: surge como una cuestión lógica. los ordenamientos constitucionales pre$*n expresamente el principio de la supremacía de la constitución. el art. ! establece &ue
9n un estado de derecho no &ueda lugar para el accionar libre y ni si&uiera los funcionarios más encumbrados de un gobierno pueden actuar de legibus solutus. el gobierno habrá de regirse por la ley y estar sujeto a ella% incluyendo la creación de derecho &ue está en sí mismo legalmente regulado. para &ue el derecho sea realidad% necesita contar con el elemento de seguridad &ue le permita aplicarlo% *l dará nacimiento a la norma &ue se impone coacti$amente% *sta no se puede detener ante la $oluntad del sujeto% sino &ue obliga a respetarla. cuando no contamos con la seguridad para obtener el cumplimiento de una obligación 06
normati$a% atentamos contra la estabilidad. por&ue
9ntre las notas esenciales de la rep)blica% se destaca la publicidad de los actos de gobierno% re&uisito fundamental del estado de derecho% &ue hace a la esencia del control. nos referimos a la problemática del control de los actos estatales en las democracias% donde el flagelo de la corrupción protagoni#a el gran desafío *tico de erradicarlo. la corrupción no es un fenómeno nue$o ni exclusi$o de la argentina. combatirlo re&uiere de un proceso sistemático. por ejemplo% es necesario crear mecanismos para fomentar la participación del ciudadano en el control de la corrupción. tambi*n es necesario difundir el conocimiento de t*cnicas de control de la administración p)blica y perfeccionar el ordenamiento jurídico represi$o. debe estimularse la presentación de reclamos contra actos practicados por funcionarios p)blicos% pero sin caer en la ca#a de brujas. es indispensable &ue las instituciones superiores de control o fiscali#ación disfruten de completa independencia% tengan alto rigor t*cnico en su desen$ol$imiento y no est*n subordinadas a ning)n poder estatal% a fin de e$itar &ue su actuación se $ea comprometida por injerencias políticas. 02
es indispensable &ue el órgano fiscali#ador% además de un control a posteriori tenga un control concurrente y una fiscali#ación pre$ia. es necesario tambi*n &ue la entidad fiscali#adora posea herramientas &ue le garanticen el ejercicio de sus pri$ilegios y tengan a)n la posibilidad de aplicar sanciones a los responsables por actos de corrupción. el control debe ser independiente% real y efecti$o> solo así la mayor complejidad de un estado de derecho podrá ser compensada con controles ágiles% dinámicos% adaptados a las circunstancias% &ue hagan posible &ue el estado de derecho sea tambi*n un estado de justicia. el constitucionalismo:
+osotros entendemos &ue el constitucionalismo es tan $iejo como la humanidad% existía la monar&uía teocrática% se era rey por concesión del poder di$ino (este poder es ilimitado". en los códigos de man) y hammunabi% etc% se dan consejos morales para frenar los poderes de los reyes. las escrituras cristianas establecen límites al poder> el poder era absoluto ya &ue se encontraba en una sola persona (no existía la di$isión de poderes"% pero el poder era limitado en beneficio de todos% no solo del rey. en sociedades posteriores% se sigue considerando a los reyes como partículas de los dioses. reci*n en grecia aparecen los primeros indicios de democracia. se llega a una democracia recta% pero no justa% por&ue la denominación encontramos la lucha entre los puritanos y los estuardos. los puritanos &uerían organi#ar la sociedad a semejan#a de la iglesia> pero se $en impedidos para actuar en inglaterra. por ello mismo marchan hacia am*rica% es a&uí donde se admite el principio de
07
a" la superioridad indiscutible de la ley escrita por sobre la costumbre. b" la de &ue una constitución nue$a importaba la reno$ación del contrato social (estaban influenciados por rousseau". c" la idea de &ue las constituciones escritas constituían un excelente medio de educación política &ue difundía entre los ciudadanos el conocimiento de sus deberes y derechos.
/osteriormente> seguía la guerra de emancipación entre estados unidos e inglaterra% ya &ue no había posibilidad de conciliación% se asume la liberación definiti$a> y en !117 el congreso de filadelfia in$ito a las entonces colonias a darse una constitución. de otro lado> en francia% se producía una rebelión por la disconformidad del pueblo con el manejo totali#ador de la monar&uía% &ue concluyo con la declaración de los dchos. del hombre y del ciudadano% aprobada por la asamblea constituyente el 07 de agosto de !134. en cuanto al sustento ideológico-doctrinario% hay &ue se,alar &ue en el siglo x$ii surgen filósofos iusnaturalistas y contractualista% entre ellos:
•
tomas hobbes con el le$iathan% &ue postula por ello el hombre debe hacer nacer una autoridad para poner orden% creando por tal al estado.
•
así mismo% juan locCe% en su obra
los hombres nacen libres e iguales% pero no por ello el hombre se con$ierte en lobo del hombre% ni tampoco tiene por&ue renunciar a sus derechos.
o
el estado esta en la $oluntad de los hombres% surge a&uí el principio de gobierno democrático% locCe% habla tambi*n de la di$isión de poderes.
•
este proceso filosófico% se integra entre otros con rousseau% y montes&uieu> este )ltimo introduce la necesidad de di$idir los poderes para e$itar la tiranía. esta conclusión se adopta por la mayoría de los países incluido el nuestro. por lo dicho podemos afirmar &ue la con$ención de filadelfia (!137" y la con$ención de francia (!134"% nacen las dos primeras constituciones con toda la forma del constitucionalismo.
01
a fines del siglo xix y comien#os del siglo xx% el constitucionalismo alcan#a una gran difusión extendi*ndose por todo el planeta. con la primera guerra mundial% el constitucionalismo sufre una crisis% debido a las doctrinas extremistas (marxismo% totalitarismo% etc." &ue se encuentran $igentes hasta la segunda guerra mundial. dándose cuenta la sociedad de &ue estaba en peligro su propia existencia% no acepto más tremendo desastre (el constitucionalismo". y de esta forma el constitucionalismo comien#a a renacer pero sobre bases diferentes> la filosofía &ue la impulsa% no es más
lgunos de los postulados del constitucionalismo moderno son: !
la constitución &ue adopta tiene carácter de una
0
responde% por lo com)n% al tipo
implica un
6
inscribe un
2
concibe al estado como es el imperio de la legalidad &ue elimina la arbitrariedad.
7
1
el constitucionalismo clásico recoge toda la teoría política del
he leído atentamente tu trabajo y celebro tu disposición al estudio. sobre el punto es importante destacar &ue todas las con&uistas del constitucionalismo clásico fueron el producto de muchísimos a,os de incesante b)s&ueda de las sociedades% de sentar reglas justas para la $ida en sociedad y &ue sus postulados son tan $aliosos hoy como cuando fueron formulados. es de destacar tambi*n la relación existente entre el constitucionalismo escrito de estados unidos y las 'freedoms' o libertades inglesas &ue eran los derechos subjeti$os &ue los ciudadanos habían conseguido del los monarcas. ejemplo es el 'bill of rights' de !734. a esta línea e$oluti$a en cuanto a las ideas se debe inscribir la constitución americana% &ue fue modelo de la argentina. profesor: manuel montardit. unidad
03
- antecedentes y etapas de la era constitucional. postulados del constitucionalismo. crisis. el constitucionalismo social y sus etapas. - crisis del constitucionalismo clásico: su repercusión en el r*gimen argentino. tendencias constitucionales contemporáneas: centrali#ación del poder% crecimiento del poder ejecuti$o% lidera#go% inter$ención estatal% burocracia% planificación% orden p)blico% sociali#ación de los derechos% participación. la transformación del estado: el surgimiento del 'estado democrático y social de derecho'. Gin lugar a dudas% acudiendo incluso al sentido com)n% resulta dable destacar &ue todo país al dictar su derecho positi$o no puede otorgar a esas normas una similar jerar&uía. la constitución de una nación no puede tener similar categoría normati$a &ue el resto de leyes% decretos% resoluciones% ordenan#as dictadas por las legislaturas% ejecuti$o% reparticiones estatales% r*gimen municipal% etc. ello traería aparejada un caos% una trastocación% un desorden% una anar&uía &ue tornaría difícil la $ida del país% y siendo así podemos afirmar &ue en el derecho positi$o de una nación% de$iene en necesidad imperati$a la graduación jerár&uica de las normas y por lógica% se exige o impone el respeto al principio de la ley fundamental o supremacía constitucional% ello así puesto &ue la misma representa el ni$el más alto dentro del derecho nacional% el grado supremo. es de imaginar la may)scula confusión &ue operaría en un estado &ue reconocería igualdad de jerar&uía o $alor a todas las normas jurídicas% constitución-leyes-decretos-ordenan#as% con mayor ra#ón si se trata del estado federal surgiendo entonces la necesidad de una gradación jerár&uica de las distintas especies de normas &ue impone el principio de la supremacía constitucional% &uedando en claro por ende% &ue la supremacía constitucional deja supuesta una gradación jerár&uica del orden jurídico existente en el estado% &ue de esta manera resulta escalonado en planos distintos% los más altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto debe estar subordinado a la constitución. 9n este contenido% preciso resulta atender a sus antecedentes% la doctrina &ue se formulara sobre el particular y en especial% el caso marbury $s. madison% &ue los alumnos deberán tratar con meticulosa dedicación a los fines de conocer &ue es lo &ue aconteció en este leading case &ue presidiera el 'chif justice' john marshall en la corte suprema de los ee.uu. al fallarlo en !3. con fundamento en el principio de supremacía constitucional, es natural afirmar &ue si la constitución ha sido $iolada por obra de actos 'inconstitucionales' o 'anticonstitucionales'% debe existir% para un sistema jurídico-político &ue se precie de tal% un remedio &ue tienda a restablecer la supremacía $iolada> o lo &ue es lo mismo seg)n así lo indica sagu*s% de 'poco $ale el principio de supremacía constitucional si no se planifica un aparato de control de esa supremacía> esto es% una magistratura constitucional% &ue opere como órgano de control y procesos constitucionales% mediante los cuales pueda efecti$i#arse realmente la superioridad de la constitución% cuando es infringida por normas y actos de los poderes constituidos'.
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Ie lo dicho se desprende con toda claridad% &ue estrechamente $inculado a la supremacía de la constitución% se encuentra este principio de alta importancia para mantener la $igencia de la ley fundamental. si la supremacía de la constitución supone un sistema básico de normas y &ue hay diferencia entre ley constitucional y ley ordinaria% es lógico concluir &ue debe existir un poder capa# de resguardar los grandes principios receptados en la constitución y &ue el pueblo ha estimado necesarios para la existencia del estado y de su orden jurídico% lo cual nos lle$a a estudiar los modos de ejercer el control de constitucionalidad% el sentido &ue a ese propósito tiene el sistema argentino% cuales son las materias controlables y &ue significa la acción popular de constitucionalidad. conectado medularmente con el sistema constitucional &ue propicia la supremacía de su carta magna% está el tema del recurso e#traordinario federal, &ue estoy con$encido debemos aprehender en toda su dimensión dado a haber ad$ertido en todos estos a,os de docencia uni$ersitaria% una manifiesta dificultad entre los estudiantes para asimilar el concepto y demás particularidades propias del 'recurso extraordinario federal'% claro está% sin abundar en detalles% toda $e# &ue esta metodología es propia de los cursos de derecho procesal. 9n estos t*rminos% cabe recordar &ue la constitución argentina organi#a el gobierno federal> enuncia los re&uisitos básicos a &ue debe ajustarse la estructuración de los gobiernos pro$inciales> determina las atribuciones de uno y otros% y declara los derechos indi$iduales y los demás principios fundamentales &ue las limitan. sabemos &ue la nuestra es una constitución rígida y% por consiguiente% tanto la legislación como el ejercicio de atribuciones conferidos a los restantes poderes del estado% nacional o local% deben amoldarse a las normas &ue ella establece. 9l art! *1 del texto nacional consagra expresamente este principio de la supremacía. la efecti$idad del mismo re&uiere un sistema eficiente de control de la constitucionalidad de las leyes% normas y actos de los gobernantes y sus agentes. en nuestro país los jueces ejercen esta función siempre &ue sea necesario para fallar los juicios sometidos a su conocimiento. la eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido por los jueces re&uiere la existencia de un tribunal superior especialmente encargado de re$isar sus resoluciones% cometido &ue en t*rminos de las leyes nJ 63 y 622 fue confiado a la corte suprema de justicia de la nación% estableciendo al efecto el "recurso e#traordinario"% &ue en realidad trata de una apelación excepcional &ue tiene por objeto el mantenimiento de la supremacía constitucional. engamos presente &ue el "recurso e#traordinario" no es una apelación de orden com)n. los procesalistas admiten la existencia de dos clases de recursos: los ordinarios y los extraordinarios. caracteri#a a los primeros la generalidad de su procedencia &ue% en principio% si bien re&uiere la exhibición de agra$ios% estos no
necesariamente tienen &ue re$estir $iolaciones pautadas a derechos constitucionales como en el caso de los recursos extraordinarios% la amplitud de facultades de los jueces de al#ada y el efecto suspensi$o de su interposición. los segundos% por lo contrario% sólo se conceden en los supuestos &ue la ley determina puntualmente> no confieren a los jueces de al#ada más facultades &ue las necesarias para el cumplimiento de los fines a &ue responde su admisión> y% por lo general% no tienen efecto suspensi$o% &ue si bien y tal cual ya lo afirmamos el objeto del recurso extraordinario es el mantenimiento de la supremacía constitucional% cuadra destacar &ue ello no comprende una suerte de sumisión a la corte suprema de cual&uier causa en &ue pueda existir agra$io o injusticia a juicio del recurrente% habiendo declarado la corte al respecto &ue 'el recurso extraordinario no se propone rectificar toda injusticia &ue pueda existir en un fallo apelado% sino mantener% como &ueda dicho% la supremacía nacional'% '&ue no se trata de la tercera instancia ordinaria &ue acuerda el artículo A de la ley n)mero 622 en los casos expresados en el mismo y en la &ue el tribunal puede conocer de todo lo contenido en el expediente% sino del recurso extraordinario para mantener la supremacía de la constitución% leyes d el congreso y tratados...'% por lo &ue% fuera de los casos pre$istos en el art. !6 de la ley 63% no procede el extraordinario (en análogo sentido% fallos: !0% 0!4% !!7% 47> !63% 70> !4% 647> y nota !3 y siguientes". ntecedentes y etapas de la era constitucional! postulados del constitucionalismo! crisis!
el constitucionalismo es tan $iejo como la humanidad por&ue desde su origen% el hombre actuali#ó% su apetito de $ida política> y todas esas organi#aciones% a)n rudimentarias% han tenido y son *stos los primeros conceptos de constitución. se llega a una democracia recta pero no justa% por&ue
en la edad media se encuentra el comien#o del constitucionalismo% &ue por el modo de expresarse se encuentra en inglaterra. en efecto% en el !.0!2 los barones normandos e ingleses arrebataron al rey juan !
sin tierra la llamada carta magna% considerada uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno. es la primera declaración de derechos de la humanidad% llegando algunos de ellos a nuestros días% como el
en el s xii% comien#a otro proceso con la lucha de los puritanos contra los estuardos> los primeros entendían &ue debían dictar sus propias autoridades y aprobar sus leyes. los acontecimientos más importantes llegaron en el período de la gloriosa re$olución. en !.734 el parlamento aprobó el catálogo de derechos% ley para declarar los derechos y libertades de los s)bditos y establecer la sucesión a la corona en la cual se aceptaba la petición de derechos.
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el constitucionalismo se afirma en ee uu% a consecuencia de &ue los
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en la europa continental el descontento del pueblo ante el manejo irrestricto y totali#ador de la monar&uía% produce un estado de rebelión &ue concluyó con la destitución del sistema y el pronunciamiento de la
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en cuanto al sustento ideológico-doctrinario% en el s x$ii surgen filósofos ius-naturalistas y contractualistas% &ue dan por tierra a las sociedades teocráticas% entre ellos: 0
o
tomas hobbes% juan bodin% nicolás ma&uia$ello% juan locCe% juan j rousseau% francisco $oltaire% carlos de secondant mar&u*s de la brede y montes&uieu.
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ellos se organi#an y fundan el estado. el )ltimo introduce la necesidad de di$idir el poder para e$itar la tiranía% puesto &ue mediante tal separación se limita racionalmente el poder. esta conclusión se concreta en ee uu y en la mayoría de los países% incluido el nuestro.
on la con$ención de filadelfia en !.137 y de la con$ención de francia de !.134-!.14!% nacen las dos primeras constituciones con todas las formalidades del constitucionalismo. en el s xix y durante el inicio del xx% esta nue$a corriente
la constitución &ue adopta tiene el carácter de una
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responde al
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implica un
•
inscribe un
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concibe al estado como es el imperio de la legalidad &ue elimina la arbitrariedad>
•
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la libertad política alcan#a el ni$el de libertad ci$il>
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el constitucionalismo clásico recoge toda la teoría política del
9l constitucionalismo social y sus etapas la incorporación de cláusulas de contenido económico y social es una de las características más definidas de la etapa del constitucionalismo &ue recibe el nombre de
en europa% apareció al t*rmino de la primera guerra mundial. en alemania &uedó formali#ada la incorporación de $arias cláusulas económicas y sociales en la constitución. las cláusulas sobre el trabajo% la propiedad% etc.% fueron entonces el resultado de una trabajosa con$ergencia de criterios% superando así las gruesas oposiciones &ue sostenían las distintas corrientes de pensamientos. el constitucionalismo social mantiene la g*nesis del
estado de ser$icios sociales%
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estado de bienestar%
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estado benefactor de derecho%
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estado social de derecho% etc.
los derechos sociales exigen prestaciones o ser$icios% principalmente por parte del estado para &ue su goce sea posible. representa la $ersión judicial del concepto de estado social% de manera tal &ue el
asegurar#n al trabajador: condiciones dignas y e$uitativas de labor% jornada limitada% descanso y 6
vacaciones pagados% retribución justa% salario mínimo vital móvil% igual remuneración por igual tarea% participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección% protección contra el despido arbitrario% estabilidad del empleado público% organización sindical libre y democr#tica reconocida por la simple inscripción en un registro especial. $ueda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo% recurrir a la conciliación y al arbitraje% el derecho de huelga. los representantes gremiales gozar#n de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. el estado otorgar# los beneficios de la seguridad social, $ue tendr# car#cter de integral e irrenunciable. en especial, la ley establecer#: el seguro social obligatorio, $ue estar# a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin $ue pueda e"istir superposición de aportes% jubilaciones y pensiones móviles% la protección integral de la familia% la defensa del bien de familia% la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 9n el derecho p)blico pro$incial encontramos numerosas constituciones te,idas de
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la primera formulación importante tu$o lugar con la constitución de san juan de !.401% &ue hacía referencia a la jornada de trabajo% al salario mínimo% a los seguros contra la enfermedad% $eje#% ni,e#% maternidad% in$alide# y $iude#% a la construcción de $i$iendas higi*nicas y a la reglamentación de sindicatos% seguida por la constitución de entre ríos de !.4 y la constitución de santiago del estero de !.44.
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en cuanto a la constitución de !.464% presentaba el defecto de la concentración del poder estatal y desconocía el derecho de huelga.
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la con$ención de !.421 dio sanción al actual art. !6 bis% &ue con mejor t*cnica comprendió los derechos sociales y económicos de la enmienda de !.464% abolida por un acto re$olucionario de facto. todo ello no contradice la inconstitucionalidad de la reforma de !.421. se trata de una reforma in$álida al no haberse respetado el mecanismo pre$isto en el art. . artículo 30- la constitución puede 2
reformarse en el todo o en cual$uiera de sus partes. la necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros% pero no se efectuar# sino por una convención convocada al efecto. •
el art. !6 bis de la cn presenta una tipología de
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la propia reforma constitucional de !.446% ha refor#ado el tramo del constitucionalismo social por sobre el tramo dise,ado en la constitución histórica
-crisis del constitucionalismo clsico% su repercusión en el régimen argentino! tendencias constitucionales contemporneas% centralización del poder, crecimiento del poder ejecutivo, liderazgo, intervención estatal, burocracia, planificación, orden pblico, socialización de los derechos, participación!
Iecir &ue el constitucionalismo clásico ha entrado en crisis &uiere decir &ue las creencias básicas en &ue se sustentaba su funcionamiento están en curso de perder $igencia% o lo han perdido ya. significa &ue el mundo contemporáneo está cambiando su repertorio de creencias% de $igencias constitucionales> &ue la perspecti$a es otra% y &ue el hori#onte se transforma. algunos de los problemas de los &ue el constitucionalismo clásico se hacía cargo% ya no son problemas% o son despla#ados por otros de importancia mayor. ante todo% es fácil reconocer en nuestro mundo &ue el liberalismo está en crisis. la ideología liberal clásica ha recorrido ya su ciclo> hoy no es una creencia básica en el ambiente social contemporáneo. en segundo t*rmino% ha entrado en crisis la idea positi$ista de la legalidad. el liberalismo formalista% había des$alori#ado al estado% había arribado a la idea de autolimitación> el encuadramiento del estado se lograba formalmente por la sujeción a la ley% sin cuestión de contenido o de finalidad desde un punto de $ista axiológico. todo giraba en torno de la legalidad% de la regulación normati$a. todo ese normati$ismo legal ha sufrido un impacto tremendo con las doctrinas $itales: la $uelta a la realidad% a la $ida% a lo social% nos han hecho mirar un poco a las conductas y no solamente a las normas% no solo al deber ser sino tambi*n al ser. las proposiciones normati$as pasan así a ocupar un plano de segundo orden en la $ida jurídica. en la constitución entran hoy otros elementos: la realidad política% las conductas% y tambi*n las $aloraciones. la ley sola no basta. y muchas de las formulaciones normati$as han sido despla#adas en la práctica. así por ejemplo% las delegaciones legislati$as &ue se consideraron lesi$as del principio clásico de di$isión de poderes% han acentuado su $igencia% es una realidad.
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por otra parte% se da una tendencia uni$ersal a la concentración de facultades mayores en el poder ejecuti$o. la legislación% axiológicamente% no es la primera ni la más importante de las funciones estatales. la dirección política acent)a en el poder ejecuti$o la supremacía efecti$a. como poder de ejercicio continuo% re)ne tambi*n la administración del estado con el gobierno específicamente político% y se torna en el órgano más fuerte. el parlamento declina. se han multiplicado las organi#aciones sociales de todo tipo y han crecido las sociedades intermedias. los sindicatos se han con$ertido en fuer#as temibles en ciertos momentos. hay% pues% muchos más actores en escen a% no solo el hombre. los derechos indi$iduales no se pretenden solo frente al estado% sino frente a grupos sociales y sujetos pasi$os de carácter colecti$o &ue los amena#an con tanto riesgo como a&u*l. la teoría abstencionista no satisfi#o las exigencias de la *poca. el juego de las libertades y la supuesta armonía &ue se esperaba encumbraron al fuerte sobre el d*bil.
sectores de población &uedaron estancados en un ni$el
de $ida indigno de seres humanos. al plantearse la cuestión social% hubo de apelarse a contenidos de justicia &ue no podían ser indiferentes al estado. el fin no había de ser ya tutelar los contactos de las libertades> había algo positi$o por hacer. de este modo% el constitucionalismo social de la primera post-guerra ; anticipado ya en m*xico en !4!1- marca otros rumbos% en los &ue debe se,alarse tambi*n el aporte del corporati$ismo. na sacudida tremenda en el constitucionalismo clásico fueron los totalitarismos contemporáneos. la aparición del na#ismo alemán como r*gimen opuesto al liberalismo ha se,alado una de las experiencias más trágicas del siglo xx. a su lado% el fascismo italiano% el bolche$ismo ruso% se,alan realidades de agudo patetismo. y no hablemos del comunismo. Kno se nos ocurre pensar en la impotencia de los moldes clásicos para e$itar tama,as contingenciasL las elecciones% en nuestro país% están lejos de ser la panacea. la supuesta representación del pueblo por sus gobernantes sufre un embate con la realidad actuante de los grupos de presión. tan e$idente parece la ineficacia de las formas representati$as> tan notorio es &ue el parlamento no representa al pueblo% &ue la representación $erdadera hay &ue buscarla en la )nica parte donde puede estar: en los grupos sociales &ue asocian intereses comunes. otra $e# la realidad tiene &ue mostrarse crudamente prescindiendo de las pre$isiones normati$as de la constitución. la crisis del constitucionalismo clásico nos ad$ierte de su importancia. su problema constitucional más agudo no está en redactar constituciones t*cnicamente perfectas y axiológicamente $aliosas> está en asentar un orden &ue d* $igencia a las pautas de $alor &ue se &uieren encargan en la realidad. no se trata% repitiendo una frase c*lebre de alberdi% de declarar derechos &ue nadie niega% sino de constituir hechos &ue nadie practica. muchas de las tendencias constitucionales contemporáneas tienen su origen en antecedentes &ue $ienen de lejos% no son producto de una impro$isación. a&uí $an a $er la centrali#ación del poder &ue se ha acentuado% a 1
$eces en poder central en detrimento de los poderes pro$inciales y municipales% otras $eces en el poder ejecuti$o% en detrimento del poder legislati$o y del poder judicial. el crecimiento del poder ejecuti$o se da no solo en los regímenes presidencialistas como el nuestro% donde se llega a hablar del hiperpresidencialismo ya como una deformación patológica (enfermi#a" del presidencialismo% sino tambi*n en regímenes de tipo parlamentario% donde el bra#o ejecuti$o% por la exigencias propias de la dinámica de la sociedad contemporánea re&uiere respuestas prontas y urgentes% &ue no están en condiciones los demás órganos del poder% de dar en el momento exacto% pero si tienen &ue reser$arse la posibilidad de controlar% anular o reempla#ar> es decir% de no perder la facultad propiamente indelegable &ue es la de sancionar las normas. ?idera#go se da en países archidemocráticos% como en países contrarios a la democracia% sólo &ue en los países archidemocráticos el lidera#go es fluido: la circulación de las elites permite &ue $ayan cambiando los líderes% el pueblo los reempla#a% los elige% los sustituye% los puede incluso deponer por los mecanismos constitucionales pre$istos (como el stigman en ee uu"> el $oto de censura en los regímenes parlamentarios% el juicio político. entre nosotros% en cambio% en los regímenes de tipo personalistas o altamente de alta concentración de poder% suele haber rupturas &ue re&uieren expresiones de $iolencia (&ue no son ob$iamente de desear". la inter$ención estatal no es un fenómeno de hoy o de ayer o de antes de ayer en nuestro país% a)n bajo gobiernos de inspiración liberal conser$adora y liberal y conser$adora en la d*cada del se $ieron precisadas a crear las juntas reguladoras% a crear o disponer por el congreso% moratorias para pagos hipotecarios% congelar al&uileres frente a situaciones llamadas por&ue ning)n derecho es absoluto todos los derechos son relati$os y se ejercen conforme a las leyes &ue lo reglamentan. a $eces las situación es tan gra$e% el estado de necesidad es tan apremiante% &ue se sancionan las limitaciones anormales% pero &ue son transitorias% cuando cesan las causas tienen &ue cesar los efectos% cuando termina la situación de crisis &ue generó esa medida de carácter excepcional tiene &ue $ol$erse al r*gimen jurídico normal o habitual% es decir% con menos restricciones a los derechos indi$iduales. ?a burocracia es tambi*n un fenómeno propio de la dinámica del estado contemporáneo. en el siglo xix muchos políticos y pensadores &ue abra#aban la idea de la limitación del poder en t*rminos muy estrictos% como había sido predicado por &uienes crearon la doctrina de la separación de poderes y por lo tanto la limitación del poder para &ue sólo el poder contenga al poder. pero surgió un momento en el cual la necesidad de inter$enir se impuso frente a &ue cada $e# eran mayores las exigencias &ue la sociedad demandaba o dirigía al estado% en el &ue el estado dejaba de ser un estado pasi$o para acti$o% en el &ue el estado no se limitaba ya a garanti#ar los derechos sino a brindar ciertas prestaciones concretas &ue se le podían re&uerir% por&ue aparecieron normas &ue así la proclamaron y así lo consagraban .ese estado tu$o &ue agrandarse% tu$o &ue dimensionarse de otra manera y en algunos casos se sobredimensionó y ob$iamente la burocracia lo acompa,ó. y dentro de la burocracia surgió como g*nero una especie ;dentro de ese g*nero-la tecnoburocracia por&ue el a$ance de la tecnología 3
lle$ó a &ue tambi*n el estado tu$iera &ue contar con las no$edades% con elementos% con los instrumentos% con las herramientas &ue pudieran satisfacer de una forma mas adecuada los re&uerimientos &ue la sociedad le dirigía a ese estado. y esto creó lo &ue despecti$amente: el estado elefantiástico% un elefante. un estado pesado% lento &ue se había traducido% a la postre% en ineficiencia% y eso lo &ue en definiti$a no beneficiaba sino &ue perjudicaba a los administrados% es decir% a los propios ciudadanos &ue tenían &ue go#ar del beneficio y no del sacrificio de tener &ue aportar mas recursos para el sostenimiento de un estado de mayores dimensiones &ue en definiti$a no prestaba e&ui$alentes retribuciones a &uienes se sentían acreedores a recibir mejores beneficios. de modo &ue entonces nada de esto es no$edoso. ?a planificación surge de mucho tiempo% lo &ue ocurre es &ue la planificación es distinta en un estado democrático &ue un totalitario. la planificación democrática re&uiere todo un proceso de elaboración con notas participati$as muy intensas en las cuales se escucha% se toma en cuenta% se atienden las ra#ones de muchos% y esto le $ale incluso de encarar de otra manera las $iejas separaciones de poder% &ue ya no puede coincidir en forma tan aritm*tica% tan geom*tricamente sim*trica como en otra *pocas el poder ejecuti$o% legislati$o y judicial% y punto. MnoN hoy en día se hablan de distintas etapas en un ítem o un proceso &ue $a desde la pre$isión% la consulta% la planificación y despu*s llega la decisión &ue puede estar en uno o $arios órganos% a posteriori de la decisión se accede a la ejecución de esa decisión% luego $iene el control para $erificar si la decisión ha sido ejecutado como corresponde. despu*s del control $iene la etapa de responsabilidad% es decir% el de &ue recaiga sobre el responsable la sanción% si lo ha hecho mal% o la reparación% si eso correspondiere% y en definiti$a la responsabilidad es lo &ue la ciudadanía persigue como una de las notas esenciales de la forma republicana de gobierno% &ue incluye la $oluntad popular% la separación de poderes% la igualdad ante la ley% la periodicidad en los cargos p)blicos% la publicidad de los actos estatales% la responsabilidad de los gobernantes no solo de los funcionarios sino de todos cuales&uiera sea la categoría en el empleo p)blico> hay autores &ue dicen &ue todo empleo p)blico $a acompa,ado de una determinada responsabilidad cuya dosis puede $ariar de acuerdo a una regla seg)n la cual
partes% las partes acuerdan las cláusulas &ue mas les con$ienen% los t*rminos y contenidos &ue resultan del consenso del com)n acuerdo. pero hay ciertas cosas &ue están en el ni$el de las normas del orden p)blico &ue es un mínimo jurídico inderogable e indisponible por las partes% no puede entre un menor y un mayor celebrarse un contrato &ue los menores no pueden celebrar aun&ue se &uieran poner de acuerdo el menor con el mayor y el mayor est* de acuerdo con el menor de edad lo celebre por&ue son normas de orden p)blico. los delitos son normas de orden p)blico: la $íctima no tiene por&ue consentir el delito &ue $a a sufrir% las normas $inculadas con ciertos límites &ue se fijan en materia de indemni#atoria o ciertos umbrales &ue hay &ue respetar en materia de sueldos% salarios o remuneraciones son tambi*n normas de orden p)blico &ue las partes no pueden $ariar% pueden $ariar en las &ue no sean de orden p)blico. el orden p)blico manifiesto da testimonio de una $oluntad social &ue se sobre impone por encima del egoísmo con &ue la parte más fuerte puede imponerle cláusulas exorbitantes% en una contratación% a la parte más d*bil. ?a sociali#ación de los derechos: acá la palabra está aplicada en los t*rminos de &ue el indi$idualismo puro% tambi*n ha sido superado. y en derecho constitucional la reconoce y los recoge a tra$*s de normas &ue imprimen una nota de solidaridad o de solidarismo a muchos comportamientos &ue se traducen a $eces en normas &ue el estado sanciona para proteger la seguridad social% incluso el famoso autor ingl*s habló de la protección desde
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tener tiempo% recursos y tener un mínimo de conocimiento para tomar inter$ención% en los temas donde hay &ue dar opinión u ofrecer alternati$as a los planes o a los proyectos &ue se le ofrecen a las ciudadanías. /ero la participación re&uiere partícipes% así como se ha dicho &ue no hay rep)blica sin republicanos y no hay democracia sin demócratas% no hay participación si no hay $oluntad de participación. y la $oluntad de participación impone salir de la pasi$idad del decir no me interesa% y apro$echar esa oportunidad de de$ol$er al resto de la sociedad lo mucho &ue se recibe por &uienes tienen la posibilidad de acceder a ni$eles de mejor capacitación. ?a participación re&uiere canales: las audiencias p)blicas (&ue están muy de moda e incluso en nuestro país se han puesto en $arias constituciones como la de cuidad de buenos aires y otras pro$incias del interior" los consejos económicos y sociales (&ue se inauguraron en europa despu*s la primer guerra mundial"% son organismos de tipo consulti$os no decisorios. e$itando todo tipo de confusión con el corporati$ismo: son órganos consulti$os donde se tomaba en cuenta la opinión de los principales sectores del &uehacer económico y social% reempla#ando esas consultas ocasionales% por un tipo de consulta orgánica y permanente &ue diera participación a los sectores más importantes incluidas las uni$ersidades% los centros culturales y de in$estigación etc. el acceso a la información permite &ue haya mayor participación a efectos de &ue conociendo muchos mas datos se puedan dar opiniones y ofrecer alternati$as $aliosas. 'a transformación del estado% el surgimiento del &estado democrtico y social de derecho)!
el surgimiento del estado democrático y social de derecho esta incorporado a muchas constituciones &ue se manejan con un sistema capitalista% con un sistema liberal% con un sistema de democracia constitucional clásico% pero &ue recono#can esa faceta social de una problemática% &ue ya sea a tra$*s de la seguridad social y de otras formas de acudir% tiene predisposición y deber para tratar de e&uilibrar las asimetrías y los desfasajes &ue se dan en esas grandes barbaries &ue hay entre los &ue están tan altos en la escala de poder (&ue ni si&uiera miran hacia abajo" y los &ue están tan abajo (&ue ni si&uiera pueden mirar arriba" por&ue sus lomos están doblados trabajando y no tienen tiempo libre para poderse ocupar de otras cosas. alemania en su constitución se proclama una democracia social% francia tambi*n% italia se proclama una rep)blica social fundada en el trabajo $otada por unanimidad por los constituyentes. espa,a en su constitución de la era democrática &ue $i$e desde hace ya más de un cuarto de siglo se proclama un estado democrático y social de derecho y han gobernado partidos ;social demócrata% social cristiano% liberales- bajo el reinado de una constitución y una monar&uía &ue respeta esa regla fundamental. lo mismo ocurre en muchos estados de am*rica% de constitucionalismo social y cierta dosis de inter$ención del estado. y así tambi*n en otros países del mundo &ue no tienen constitución codificada como inglaterra% donde solo una parte pe&ue,ísima de las cláusulas constitucionales están por escrito y el resto son con$enciones constitucionales% los liberales se incorporaron muchas normas de orden social. 6!
unidad *
poder constituyente y reforma constitucional control de constitucionalidad: di$ersos sistemas en el derecho argentino y comparado. control judicial argentino. materias controlables. acción popular de constitucionalidad. - el recurso extraordinario: concepto. trámites. la 'arbitrariedad' y la 'gra$edad institucional'. el '8rit of certiorari'. el 'per saltum'. si por poder entendemos -anota bidart campos- una competencia% capacidad o energía para cumplir un fin% y por constituyente el poder &ue 'constituye o da constitución al estado'% podremos decir con manifiesta autoridad &ue "poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política"!
en francia% el abate sieyes expuso la teoría del "poder constituyente" como atributo de la soberanía% 'cuyo )nico titular es el pueblo'. conforme este autor% la comunidad no confía a sus delegados el poder total% sino la porción necesaria para mantener el buen orden% no correspondiendo a los delegados alterar los límites del poder &ue se les ha confiado% ya &ue no lo ejercen por derecho propio. es así como la noción de poder constituyente está íntimamente ligada con el concepto de democracia representati$a% de rep)blica% del ejercicio del poder limitado a los t*rminos del mandato político> en suma% de lo &ue hoy consideramos como 'estado de derecho'. de lo expuesto fluye nítido &ue el )nico &ue tiene legitimidad para el ejercicio del poder constituyente es el pueblo% bien sea &ue pretenda organi#arse por primera $e#% o bien empleando esa capacidad para reformar su organi#ación. nadie% entonces% aun&ue ejer#a el poder efecti$amente% está legitimado para ejercer el poder constituyente reempla#ando a su titular nato% &ue es el pueblo. pretender desconocer esto y afirmar &ue el solo hecho de detentar efecti$amente el poder% adjudica legitimidad al detentador para ejercer el poder constituyente% no significa otra cosa &ue una regresión a la ley de la sel$a tendiente a legitimar la usurpación del poder para desembocar en un totalitarismo% lle$ándonos estas apreciaciones a e xpresar% abundando en consideraciones% &ue: "el poder constituyente es una manifestación de voluntad popular, mediante la cual la comunidad en ejercicio de la soberanía, dicta un ordenamiento jurídico- político fundamental y prevé asimismo la posibilidad de la reforma o enmienda parcial o total de este cuerpo fundamental"!
descartada la prerrogati$a &ue el racionalismo tenía en miras al proclamar su tesis de las constituciones irreformables% de modo tal &ue la con$i$encia discurriría en el marco &ue así lo pautaban las normas producto de la ra#ón del constituyente% abordamos el complejo de procedimientos &ue los textos supremos de los estados postulan a efectos de reformar los mismos% y ello así toda $e# &ue la constitución% además de representar una herramienta de naturale#a jurídico-política instituida para garanti#ar la libertad indi$idual% derecho preliminar fundante de los demás% es un pacto de con$i$encia de los di$ersos sectores &ue integran la sociedad> es una 60
especie de 'contrato social' en el sentido roussoniano del t*rmino. contiene reglas de juego básicas% conforme a las cuales se hace posible el desarrollo de la con$i$encia ci$ili#ada. cual&uier modificación &ue opere en ellas debe practicarse por consenso% si no unánime% al menos mayoritario% de los di$ersos sectores de la sociedad. es por esto &ue las constituciones pre$*n el procedimiento específico para su reforma% y con relación a la misma ;la reforma- las constituciones contemporáneas establecen un procedimiento especial% generalmente agra$ado% conforme al concepto de 'rigide#' de las normas constitucionales% &ue responde a este fundamento. en esos t*rminos% no podría ponerse en duda la con$eniencia de &ue la misma constitución pre$ea las necesidades futuras de reforma y estable#ca el procedimiento &ue deberá seguirse en tales casos% por&ue la sociedad e$oluciona incesantemente y los elementos y condiciones de sus desarrollos cambian o se transforman. la $ida de una nación no puede comprimirse% contenerse por la sola $irtud de fórmulas jurídicas> todo lo &ue *stas justamente pueden hacer% es regular% ordenar esa $ida social seg)n sus condiciones y sus exigencias. todas las leyes% sean constitucionales u ordinarias &ue no se ajusten a la idiosincrasia de la nación% son artificios caprichosos &ue están destinados a desaparecer y no pertenecen al dominio del derecho positi$o% sino al de las especulaciones y disertaciones acad*micas. por ello la constitución debe ser el exponente completo de la estructura orgánica del país% para &ue pueda considerarse como garantía permanente de un buen gobierno. la constitución argentina ha conciliado este aspecto del principio esencial en materia de reformas: *stas son posibles% pero deben reali#arse seg)n un procedimiento establecido% para &ue sean consecuencia del examen maduro y tran&uilo y expresen $erdaderamente la $oluntad soberana de la nación. entonces% recordando conceptos &ue los alumnos ya discurrieron por abre$ar en el texto base de esta asignatura% debemos distinguir referente a este aspecto las constituciones flexibles y las rígidas. •
las primeras ; flexibles- como ya lo sabemos% son a&uellas &ue pueden ser reformadas seg)n el procedimiento establecido para las leyes comunes y por intermedio de un mismo órgano. la constitución inglesa constituye un ejemplo de constitución flexible% por&ue en ella no está separado el poder constituyente del poder legislati$o ordinario% siendo ambos desempe,ados por la misma asamblea: el parlamento% siguiendo los procedimientos ordinarios.
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la segunda ;las constituciones rígidas- por su parte destacan &ue 'ciertas leyes conocidas generalmente como leyes fundamentales o constitucionales% no pueden ser cambiadas de la misma manera &ue las leyes ordinarias'. seg)n este sistema se establece una distinción o separación fundamental entre el poder constituyente y poder legislati$o ordinario. el parlamento no es con$ención constituyente y legislatura a la $e#% no puede modificar la constitución del estado de la misma manera y por el mismo procedimiento con &ue sanciona las leyes comunes. la constitución de eeuu fue la primera &ue determinó esta distinción o separación. 6
por lo demás% si bien en el 'curso...'% están contenidas todas las reformas operadas en nuestra historia constitucional en los a.os 1/0, 1/00, 1/2/, 1232, 1245, 125, y 1223, a las &ue habrá &ue acudir% deberá
asimismo el educando interesarse por el procedimiento para la reforma en el derecho constitucional argentino en el marco &ue así lo deja pautado del texto constitucional del art! *, al igual del significado de la función preconstituyente% cuáles son las atribuciones de la con$ención reformadora% cómo act)an los contenidos pétreos% y las referencias suficientes &ue hacen al derecho de resistencia a la opresión! artículo 30- la constitución puede reformarse en el todo o en cual$uiera de sus partes. la necesidad de reforma
debe ser declarada por el congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros% pero no se efectuar# sino por una convención convocada al efecto. -control de constitucionalidad% diversos sistemas en el derecho argentino y comparado! control judicial argentino
si la constitución ha sido $iolada mediante el dictado de actos esto es% una magistratura constitucional% &ue opere como órgano de control y procesos constitucionales% mediante los cuales pueda efecti$i#arse realmente la superioridad de la constitución% cuando es infringida por normas y actos de los poderes constituidos. el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes% es de estricto derecho dentro del estado gobernado por leyes% y corresponde a la
!" el político% en el &ue el control está a cargo de un órgano político. 0" el jurisdiccional% en el &ue dicho control se mo$ili#a dentro de la administración de justicia o poder judicial% &ue a su $e# se puede subdi$idir en: -difuso% cuando cual&uier órgano jurisdiccional puede ejercer el control (nuestro sistema nacional y pro$incial y ee uu". -concentrado% cuando hay un órgano jurisdiccional )nico y específico% al &ue se reser$a la competencia exclusi$a de ejercer el control (italia% uruguay% etc.".
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6 a las vías procesales mediante las cuales puede pro$ocarse el control de constitucionalidad de tipo
jurisdiccional es: !" la vía directa, de acción o de demanda% en la cual el proceso se promue$e con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma o acto. 0" la vía indirecta, incidental o de e#cepción% en la cual la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en forma accidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad% sino otro distinto. " la elevación del caso, efectuada por el jue# &ue está conociendo de un proceso a un órgano especiali#ado y )nico para &ue resuel$a si la norma &ue debe aplicar es o no inconstitucional. 6" dentro de la $ía directa% cabe la $ariante de la acción popular de inconstitucionalidad! bidart campos ejemplifica de la siguiente manera: la $ía indirecta re&uiere% al contrario% &ue el presunto agra$iado pague el impuesto o se deje demandar por el fisco% y &ue en ese proceso se articule incidentalmente y a modo de defensa la cuestión de constitucionalidad para obtener el reintegro de lo pagado o para &ue se lo exima del pago pretendido> la $ía de ele$ación del caso implica &ue el mismo planteo se,alado en el supuesto de la $ía indirecta obliga al jue# de la causa a desprenderse transitoriamente de la misma% ele$ándola al órgano )nico &ue tiene a su cargo el control% el &ue una $e# emitido el pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley a aplicarse% de$uel$e el proceso al jue# de origen para &ue se dicte sentencia> por )ltimo% la $ía directa de acción popular llega a actuar cuando &uien demanda en contra del impuesto re&uerido por el fisco puede ser cual&uier persona% aun&ue no sufra agra$io con la norma impugnada% por no tener $ehículo. +l agravio constitucional no puede invocarse cuando:
!J" deri$a de la conducta discrecional del interesado. 0J" ha mediado renuncia de la impugnación. J" &uien formula la impugnación se ha sometido anteriormente sin reser$a alguna al r*gimen jurídico &ue ataca. 6J" &uien formula la impugnación no es titular del derecho presuntamente lesionado. 2J" no subsiste el inter*s personal en la causa% sea por haber cesado la presunta $iolación al derecho> sea por haberse derogado la norma cuya inconstitucionalidad se alegara% etc.% con lo &ue la cuestión se ha tornado
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b- la constitución% en cuanto federal pre$alece tambi*n sobre todo el derecho pro$incial. Kes necesario que concurra petición de parte interesada para que el control sea ejercidoL -en la $ía directa% es el objeto del proceso del mismo control de constitucionalidad% tal control se ejerce a petición de parte% &ue es la &ue promue$e la acción o demanda de inconstitucionalidad. -en la $ía indirecta el objeto del proceso no es el control de constitucionalidad% dicho control se inserta en el proceso incidentalmente% y para ejercerse pueden sostenerse dos posiciones: a- &ue el jue# de la causa controle la constitucionalidad de las normas &ue $a a aplicar b- declare la constitucionalidad% sino a condición de &ue medie petición de parte. 78ul es el sujeto que est legitimado para provocar el control9 ese sujeto puede ser:
a- el titular de un derecho o un inter*s legítimo &ue padece agra$io por una norma o un acto inconstitucional. b- cual&uier persona en cuyo caso la $ía es directa y se llama acción popular. c- el ministerio p)blico. d- un tercero &ue no es titular de un derecho afectado% pero &ue debe cumplir la norma presuntamente inconstitucional% &ue da,a a otros relacionados con *l. e- el propio jue# de la causa &ue la ele$a en consulta al órgano encargado del control para &ue resuel$a si la norma &ue ese jue# debe aplicar en su sentencia es o no constitucional. 6los efectos del control pueden agruparse en dos:
a" cuando la sentencia declarati$a de inconstitucionalidad sólo implica no aplicar la norma en el caso resuelto% el efecto es limitado% restringido. b" cuando la sentencia in$alida la norma declarada inconstitucional más allá del caso% el efecto es amplio (contra todos". :istemas en el derecho comparado: el ejercicio del poder constituyente reformador depende del tipo de
constitución del país. si es flexible es ejercida por los mismos órganos &ue tienen a su cargo las funciones legislati$as. en cambio en lugares como irlanda del norte% donde la constitución es más rígida% el poder constitucional se ejerce de di$ersos modos. hay dos sistemas: 67
a" el más riguroso% &ue es ejercido por un órgano especial distinto del poder legislati$o ordinario% como sucede en nuestro país. b" el más atenuado es el poder ejercido por el órgano legislati$o ordinario con una mayoría de 0O de los legisladores. 'os sistemas de control en nuestro derecho constitucional ;federal y provincial$! en el derecho constitucional federal de nuestro país se puede sistemati#ar el control de la siguiente manera:
-en cuanto al órgano que lo ejerce% el sistema es jurisdiccional difuso% por&ue todos los jueces pueden lle$arlo a cabo% sin perjuicio de llegar a la corte suprema como tribunal )ltimo por $ía del recurso extraordinario legislado en el art.!6 de la ley 63. -en cuanto a las vías procesales% la $ía indirecta es hábil para pro$ocar el control.
-como sujeto legitimado para provocar el control% la corte suprema sólo reconoce al titular actual de un derecho (propio" &ue se pretende ofendido. tambi*n es admisible reconocer legitimación al titular de un inter*s legítimo &ue no tiene calidad de derecho subjeti$o. -en cuanto al efecto% la sentencia declarati$a de inconstitucionalidad se limita al caso resuelto% descartando la aplicación de la norma a las partes inter$inientes en *l% y dejando subsistente su $igencia normológica fuera del caso. en el derecho constitucional provincial:
a" en cuanto al órgano% el sistema es siempre jurisdiccional difuso. pero en las pro$incias donde existe% además de $ía indirecta% la $ía directa o de acción% *sta debe articularse ante el superior tribunal pro$incial% con lo cual tenemos tambi*n sistema jurisdiccional concentrado. para la $ía indirecta el sistema es jurisdiccional difuso% y para la directa% jurisdiccional concentrado. b" en cuanto a las vías% muchas pro$incias admiten la $ía directa de acción o de demanda. ej. buenos aires% santiago del estero% chaco% misiones% etc. c" en cuanto a los efectos% hallamos en algunas el efecto amplio &ue produce la anulación de la norma declarada inconstitucional. las modalidades son $ariables% y $an desde la derogación de la norma &ue el superior tribunal de la pro$incia declara inconstitucional% hasta el supuesto mas moderado de $inculatoriedad de la jurisprudencia del superior tribunal% &ue se torna de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores de la pro$incia% pasando por sistemas en los &ue el efecto erga omnes de las sentencias del superior tribunal &ue declaran inconstitucional una norma general no se produce con la primera sentencia% sino con otras posteriores &ue la reiteran% y en otras es optati$o para el superior tribunal asignar ese efecto. +l control de constitucionalidad en el derecho argentino.
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a$ caracteres! bases constitucionales!
en nuestro país% el control de constitucionalidad está ejercido por el poder judicial. la constitución adoptó el sistema norteamericano (arts. !% 01% 03% 44 inc. 0% !!7% !3% 2"% disponiendo en art. !!7% corresponde a la c. s. j. n. y a los tribunales inferiores de la nación% el conocimiento y decisión de todas las causas &ue $ersen sobre puntos regidos por la constitución. es aplicable% en principio% a las leyes y los demás actos de los poderes p)blicos federales y pro$inciales (ejecuti$o% las cámaras legislati$as% los órganos administrati$os de toda especie% así como las sentencias judiciales" y a los tratados. art. ''. corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas $ue versen sobre puntos regidos por la constitución, y por las leyes de la nación, con la reserva hecha en el inciso ' del artículo *+: y por los tratados con las naciones e"tranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules e"tranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en $ue la nación sea parte: de las causas $ue se susciten entre dos o m#s provincias% entre una provincia y los vecinos de otra% entre los vecinos de diferentes provincias% y entre una provincia o sus vecinos, contra un estado o ciudadano e"tranjero.
+s ejercido por la vía indirecta% esto significa &ue puede ser planteado al órgano competente por la persona
&ue tenga un inter*s afectado% y )nicamente como excepción o defensa. no se puede reclamar por la norma en si% nos tiene &ue afectar. ?a declaración de inconstitucionalidad acarrea en el derecho federal argentino% la inaplicabilidad de la norma o acto así declarado al caso concreto &ue fue planteado.
+n el derecho constitucional federal de nuestro país podemos sintetizar el control así : es difuso por &ue todos los jueces pueden lle$arlo a cabo% sin perjuicio de llegar a la corte suprema como
tribunal ultimo por $ía del recurso extraordinario> sólo el poder judicial puede ejercer control% es el )nico habilitado para ju#gar la $alide# de las normas dictadas por el poder legislati$o. en cuanto a las vías procesales utili#ables no existe $ía directa% de acción o de demanda. el art. 0 de la ley 01 prescribe &ue los tribunales federales sólo ejercen jurisdicción en casos contenciosos. no procede por $ía de consulta sobre la inconstitucionalidad de la legislación. omo sujeto legitimado para provocar el control% la corte suprema sólo reconoce al titular actual de un derecho propio &ue se pretende ofendido. el inter*s &ue puede tener un tercero en impugnar como inconstitucional una norma &ue *l debe cumplir no es aceptado por la corte para in$estirlo de legitimación con la promoción del control. 63
Pnconstitucionalidad de oficio significa &ue si el jue# ad$ierte & ue una norma es inconstitucional% pero ello no ha sido planteado por las partes% no puede declararlo. sólo procede a pedido de parte interesada. el control de constitucionalidad es aplicable a las leyes y a los demás actos de los poderes p)blicos federales y pro$inciales. este sólo puede efectuarse en el marco de una causa judicial conforme lo determina el art. !!7 de la c. n. tambi*n se aplica a los tratados% sentencias judiciales y actos particulares. &uedan excluidas las cuestiones hipot*ticas% las consultas% las causas simuladas% las abstractas y las causas políticas. en lo referente a las causas políticas% la jurisprudencia las excluye del control constitucional por considerarlas no judiciables. se incluyen entre otras: la declaración de la inter$ención federal% la declaración del estado de sitio% la reforma constitucional% la declaración de la utilidad p)blica de la expropiación% el proceso de formación y sanción de leyes% el ejercicio de los poderes de guerra% el juicio político% el indulto y la acefalía presidencial. b$ las materias controlables y e#cluidas! fundamentos! jurisprudencia!
?a jurisprudencia de nuestros tribunales% siguiendo el criterio de los tribunales de los estados unidos% excluye del control de constitucionalidad las causas políticas% por considerar &ue *stas no son judiciables. no se trata% en el caso% de seguir un mandamiento constitucional específico% sino% más bien% de una autorrestricción del poder judicial% &ue tiene su fundamento principal en el principio de la di$isión y el e&uilibrio de los poderes% propio de la forma republicana de gobierno. se sostiene siguiendo esta línea argumental% &ue si los jueces y tribunales ju#gasen acerca de cuestiones estrictamente reser$adas a los poderes políticos% se distorsionaría el reparto de competencias pre$isto en la constitución y estaríamos ante un sistema de gobierno de los jueces. seg)n esta doctrina% cada uno de los poderes políticos del estado tiene una #ona de reser$a &ue no puede ser in$adida por el poder judicial. se trata de las decisiones políticas% en las cuales el m*rito% la oportunidad o la con$eniencia del acto son sustancias. Ientro de esta categoría de cuestiones políticas no judiciables% la jurisprudencia de la corte suprema se encuentran: la declaración de la inter$ención federal% la declaración del estado de sitio% la reforma constitucional% la declaración de la utilidad p)blica en la expropiación> el proceso de formación y sanción de las leyes% el ejercicio de los poderes de guerra% el juicio político% el indulto y la acefalía presidencial.
sobre &qué materias) (leyes% ordenan#as% resoluciones% contratos% etc." se aplica% esto se relaciona con los
conocimiento de estas cuestiones% su dilucidación corresponde a los poderes ejecuti$o y legislati$o (consecuencia de la di$isión de los poderes". el accionar de los poderes políticos ;ejecuti$o y legislati$o- está 64
reglado por la prudencia p)blica o política% estas consideraciones no pueden permitir a la legislatura% $iolar la constitución o al ejecuti$o% poseer más atribuciones &ue las conferidas. facultades privativas de los otros poderes% los poderes ejercen las facultades otorgadas por la constitución en
forma pri$ati$a a cada uno y cuyo contralor no lo posee el poder judicial> si *ste hubiera sido facultado para ello% no existiría la clásica di$isión de poderes. los jueces están llamados a inter$enir% apenas estos poderes% usando de sus facultades pri$ati$as% cuando act)en arbitrariamente u opresi$amente% $iolando los derechos y garantías constitucionales. mientras act)en dentro de sus atribuciones% el poder judicial no inter$iene. no puede juzgar los propósitos o motivos del legislador% los tribunales no pueden ju#gar acerca de la justicia
o injusticia% bondad o incon$eniente de los actos legislati$os. si los jueces entran en el terreno de la prudencia política% no habría ra#ón para &ue el poder legislati$o% por su parte% pudiera incursionar en la órbita jurisdiccional% con la consiguiente desaparición de la limitación de los poderes gubernati$os% y como consecuencia% de la libertad. presunción de la constitucionalidad de los actos pblicos% mientras no se compruebe lo contrario. la corte
suprema en el caso =the ri$er plate fresch meat. co. lted. $s. pro$incia de buenos aires= dijo en !46: !!1> !> 2> 01 y 03 de la c. n.
es posible declarar la inconstitucionalidad en:
la legislación% leyes% decretos% sean estos nacionales% pro$inciales o municipales.
los actos administrati$os de los poderes nacionales% pro$inciales o municipales.
las sentencias definiti$as del )ltimo tribunal &ue entendía la causa.
9l recurso extraordinario: concepto. rámites. la c. a. organi#a el gobierno federal> enuncia los re&uisitos básicos a &ue debe ajustarse la estructuración de los gobiernos pro$inciales> determina las atribuciones de uno y otros% y declara los derechos indi$iduales y los demás principios fundamentales &ue las limitan. es una constitución rígida% por consiguiente% tanto la legislación como el ejercicio de los otros poderes del gobierno% nacional o local% deben amoldarse a las normas &ue ella establece.
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su art. ! consagra expresamente este principio de la supremacía. la efecti$idad del mismo re&uiere un sistema eficiente de control de la constitucionalidad de las leyes% normas y actos de los gobernantes y sus agentes. en la argentina los jueces ejercen esta función siempre &ue sea necesario para fallar los juicios sometidos a su conocimiento. la eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido por los jueces re&uiere la existencia de un tribunal superior especialmente encargado de re$isar sus resoluciones. las leyes 63 y 622 han confiado esa tarea a la c. s. j. n.% estableciendo al efecto el
los procesalistas admiten la existencia de 0 clases de recursos: los ordinarios% caracteri#ados por la generalidad de su procedencia% &ue en principio% no re&uiere agra$ios
determinados% la amplitud de los jueces de al#ada y el efecto suspensi$o de su interposición. los e#traordinarios% sólo se conceden en los supuestos &ue la ley determina exhausti$amente> no confieren a
los jueces de al#ada más facultades &ue las necesarias para el cumplimiento de los fines a &ue responde su admisión% generalmente% no tienen efecto suspensi$o. el objeto del recurso e#traordinario es el mantenimiento de la supremacía constitucional y no la sumisión a la
corte suprema de cual&uier causa en &ue pueda existir agra$io o injusticia a juicio del recurrente% habiendo declarado la corte al respecto &ue: !63%70> !4%647> y nota !3 y sgtes". la articulación del recurso e#traordinario es de naturaleza formal% deben satisfacerse los re&uisitos &ue lo
hacen precedente% entre ellos% &ue el litigante deba expresar en forma ine&uí$oca% explícita y concreta cuáles han sido los t*rminos del conflicto normati$o suscitado en el pleito y -en caso- los derechos constitucionales afectados por a&u*l. tal planteo o reser$a debe ser formulado oportunamente% es decir% en la primera ocasión en &ue se ad$ierta la posibilidad cierta de conflicto% a fin de dar a los jueces de la causa la oportunidad de pronunciarse sobre *l. (eCmeCdjian no está de acuerdo con este re&uisito% por&ue deja librada la introducción del control constitucional al criterio exclusi$o de las partes% retacea uno de los deberes de los magistrados judiciales: cumplir y hacer cumplir la c. n.".-
2!
por otro lado% se debe tener en cuenta &ue% el recurso extraordinario sólo procede contra las sentencias &ue resuel$an cuestiones de la competencia del poder judicial. (&uedan excluidas las cuestiones políticas no judiciables: declaración de guerra% inter$ención federal% declaración del estado de sitio% etc." es necesario &ue la sentencia del tribunal de la causa produ#ca al recurrente un gra$amen irreparable por $ía de procedimiento. &uien interpone el recurso extraordinario debe ser el titular del derecho lesionado por la sentencia. dicho gra$amen y% por ende% el inter*s del recurrente deben subsistir al momento en &ue la corte resuel$a el
+l trmite procesal del recurso e#traordinario se sustancia ante el tribunal a quo % es decir% ante a&u*l &ue
dictó la sentencia definiti$a &ue se pretende impugnar con dicho recurso. el tribunal corre traslado del recurso a la parte contraria y resuel$e su concesión o denegatoria (arts. 021 y cc del cód. proc. ci$. y com. de la nación". seccion - apelacion e"traordinaria ante la corte suprema procedencia art. +. el recurso e"traordinario de apelación ante la corte suprema proceder# en los supuestos previstos por el artículo '- de la ley -/. forma, plazo y tr#mite art. +*. el recurso e"traordinario deber# ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo '+ de la ley -/, ante el juez, tribunal u organismo administrativo $ue dictó la resolución $ue lo motiva, dentro del plazo de diez ('0) días contados a p artir de la notificación. de la presentación en $ue se deduzca el recurso se dar# traslado por diez ('0) días a las partes interesadas, notific#ndolas personalmente o por c1dula. contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidir# sobre la admisibilidad del recurso. si lo concediere, previa notificación personal o por c1dula de su decisión, deber# remitir las actuaciones a la corte suprema dentro de cinco (+) días contados desde la última notificación. si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la capital federal, la remisión se efectuar# por correo, a costa del recurrente. la parte $ue no hubiera constituído domicilio en la capital federal $uedar# notificada de las providencias de la corte suprema por ministerio de la ley. regir# respecto de este recurso, lo dispuesto en el artículo +. 20
ejecucion de sentencia art. +/. si la sentencia de la c#mara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podr# solicitar la ejecución de a$u1lla, dando fianza de responder de lo $ue percibiese si el fallo fuera revocado por la corte suprema. dicha fianza ser# calificada por la c#mara o tribunal $ue hubiese concedido el recurso y $uedar# cancelada si la corte suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. el fisco nacional est# e"ento de la fianza a $ue se refiere esta disposición. :i el recurso es rechazado por el tribunal a quo, como sucede con gran frecuencia, todavía le queda al recurrente la posibilidad de acudir directamente ante la c! s! j% con el denominado
apelación denegada%
la c#mara podr# re$uerir copia de otras piezas $ue considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del e"pediente. presentada la $ueja en forma la c#mara decidir#, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado% en este último caso, dispondr# $ue se tramite. mientras la c#mara no conceda la apelación no se suspender# el curso del proceso.
la c. s. j. n. es sumamente estricta en la apreciación de los re&uisitos del recurso extraordinario% basta una duda en el cumplimiento de alguno de ellos% aun&ue sea de menor importancia% para su denegatoria. es difícil presentar un
desde hace algunas d*cadas% el re&uisito del recurso extraordinario tradicional fue siendo enri&uecido con elementos nue$os% introducidos pretorianamente por la c.s. j. son los supuestos de: -sentencias arbitrarias yO o -de gra$edad institucional. el requisito material del recurso e#traordinario:
específicos: la cuestión federal simple% uniformar la interpretación de las leyes federales> la cuestión federal compleja% mantener la supremacía constitucional. (ambos están descriptos en los incisos del art. !6 de la ley 63". jurisprudencialmente han aparecido nue$os casos de a&uellas en las cuales no existe relación con la 26
causa> cuyas citas son inexistentes> inexactas> a&uellas &ue aplican normas no $igentes (derogadas"> por apegarse excesi$amente a un re&uerimiento normati$o se apartan a sabiendas de la $erdad real% incurriendo en el $iolan el principio de congruencia en sus fundamentos> cuando afectan resoluciones anteriores firmes% es decir% &ue reabren etapas precluidas o afectan la cosa ju#gada> se pronuncian sobre cuestiones no sometidas a la decisión judicial> etc.. la &gravedad institucional), como institución tambi*n ha sido de creación pretoriana de la c. s. j. n.% y dado &ue la jurisprudencia de la misma corte no ha sido uniforme% resulta difícil dar el concepto completo de lo &ue es su significado. seg)n eCmeCdjian% la &ue en no pocas $eces% la propia corte% al recha#ar la admisibilidad del -la defensa del sistema instituido por la nación para responder a los reclamos de la seguridad social> -lo concerniente a la di$isión de poderes y a la integración de cada uno de ellos> -la preser$ación de los principios básicos de la c. n.> -las instituciones básicas de la sociedad% como el matrimonio y la familia% casos &ue conmue$en a la sociedad entera y pueden hacer perder la credibilidad en la justicia> etc.. los supuestos indicados pueden ser aumentados enormemente% no existe una pauta mensurable objeti$amente para poder encuadrar a priori un caso de
locución inglesa &ue ha sentado sus reales en nuestro medio forense% fue introducido en el derecho argentino por el art. 0 de la ley 0.116% reformando el art. 03 del cód. proc. ci$. y com. de la nación% dejando expresada tal normati$a:
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como puede apreciarse de la lectura del art. en cuestión% el alto tribunal% sin fundamentación alguna% puede rechazar el recurso e#traordinario con la &mera afirmación dogmtica) de &ue en la causa no existe
agra$io federal o &ue las cuestiones planteadas son insustanciales o carentes de trascendencia% poniendo de manifiesto su e$idente contradicción cuando es la propia corte la &ue descalifica por
en el derecho anglosajón se denomina a este instituto by pass. en el derecho proc. constitucional se aplica a un instituto relati$amente nue$o% mediante el cual la c. s. j. se aboca al conocimiento y decisión de un proceso judicial% el cual no estaba siendo tramitado ante ella% sino ante un tribunal de instancias inferiores. entonces% para poder decidir en tal o cual causa% la corte debe
traducir agra$ios de imposible o tardía reparación ulterior. se suma a esto &ue% en definiti$a% el objeto del proceso es de ine&uí$oca sustancia federal y% por su trascendencia% exhibe gra$edad institucional=. la corte se basó en la gra$edad institucional% no para abrir un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia del superior tribunal de la causa% haciendo caso omiso de los defectos formales del recurso. fue más allá. se abocó al conocimiento de una causa a pedido del ministro de obras y ser$icios p)blicos de la nación. dicho pedido no configura si&uiera mínimamente un recurso extraordinario. pero% más a)n% la corte re$ocó una decisión de una instancia inferior &ue no estaba firme. ello plantea nue$as y numerosas cuestiones o interrogantes &ue se agregan a las ya existentes% todo lo cual dificultará a)n más ;si cabe- la sistemati#ación y el cono cimiento de la gra$edad institucional. Bidart campos opina &ue este recurso per saltum% &ue nace al margen de las leyes procesales% creado pretorianamente por la c. s.% es inconstitucional% por&ue los tribunales no pueden ampliar ni recortar la jurisdicción &ue les otorgan las leyes respecti$as. si la ley lo creara% el per saltum sería $álido% ya &ue la doble instancia no es re&uisito constitucional% sino legal. (punto de $ista &ue no es compartido por eCmeCdjian por entender &ue% por definición% el recurso extraordinario es la )ltima etapa del control judicial de constitucionalidad% ejercido por la c. s. j.". esta centrali#ación en un tribunal federal altera ;aun&ue sea en mínima parte- la distribución de competencias federales y locales pre$ista en la constitución. por esto es $iable sólo como excepción% y en modo alguno puede transformarse en $irtud del per saltum o de otro medio similar ;en una forma rutinaria de sustraer a las pro$incias el conocimiento y decisión de las causas &ue competen a sus respecti$os poderes judiciales% introduciendo el caos en esa distribución de competencias (federales y locales" a &ue remita la ley. 'ey 3/ ;ver en lin=s$ art! 13!-
jurisdicción pro$incial> y sólo podrá apelarse a la c. s. de las sentencias definiti$as pronunciadas por los tribunales superiores de pro$incia% en los casos siguientes: <0A.- cuando la $alide# de una ley% decreto o autoridad pro$incial se hayan puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnantes a la c. n.% a los tratados o leyes del congreso% y la decisión haya sido a fa$or de la $alide# de la ley o autoridad de pro$incia> <A.- cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o un tratado o ley del congreso% o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional% haya sido cuestionada y la decisión sea contraria a la $alide# del título% derecho% pri$ilegio o exención &ue funde en dicha cláusula y sea materia del litigio=. 21
art! 14!-
arreglo a lo prescripto en *l% de tal modo% &ue su fundamento apare#ca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de $alide# de los arts. de la constitución% leyes% tratados comisiones en disputa> &uedando entendido &ue la interpretación o aplicación &ue los tribunales de pro$incia hicieren de los cód. ci$.% pen% com. y de minería% no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del congreso% en $irtud de lo dispuesto en el art. 21% inc. !! de la constitución=. art! 10!-
el punto disputado y de$ol$erá la causa para &ue sea nue$amente ju#gada> o bien resol$erá sobre el fondo% y a)n podrá ordenar la ejecución especialmente si la causa hubiese sido una $e# de$uelta por id*ntica ra#ón=. ley 344 art! 0!-
cámaras federales de apelación% por las cámaras de apelación de la capital% por los tribunales superiores de pro$incia y por los tribunales superiores militares% en los casos pre$istos por el art. !6 de la ley 63O7=. art! 5!-
de los ju#gados de !A instancia% el apelado podrá solicitar su ejecución% dando fian#a de responder de lo &ue percibiese% si el fallo fuese re$ocado por la s. c.=. art! /!-
se dictará la pro$idencia de autos% y las partes podrán% dentro de los ! días comunes e improrrogables% siguientes al de la notificación de esa pro$idencia% presentar una memoria sobre la causa% &ue se mandará agregar a los autos y sin más trámite &uedará la causa conclusa para definiti$a=. unidad 3
- el derecho constitucional internacional: el estado nacional como marco del derecho constitucional clásico. relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional. - el art. 01 de la constitución nacional. los tratados internacionales a partir de la reforma de !446. el asiento jurídico de la decisión política en materia de relaciones internacionales. diferentes tratados contemplados en la constitución nacional. simples tratados. tratados sobre derechos humanos. tratados de integración. tratados celebrados por las pro$incias. acuerdos ejecuti$os. - la supremacía constitucional en relación con el derecho internacional p)blico. - limitaciones en materia de soberanía: la interdependencia en la comunidad internacional contemporánea. relaciones con organismos internacionales. relaciones con órganos supranacionales: el derecho comunitario o derecho de la integración. problemas constitucionales de la integración latinoamericana. delegación de competencias en órganos supraestatales. 23
+l estado argentino
desde la titularidad de la cátedra de derecho político para la licenciatura en ciencia política &ue nos fuera conferido desde !43 ;en ejercicio al presente- en el instituto superior populorum progressio del obispado de jujuy% en un todo corroborante con la naturale#a de adjunto &ue desempe,o en
similar asignatura en la
uni$ersidad católica de salta% sede jujuy% resulta de rigor se,alar% sin hesitación% la $erdadera dificultad existente en llegado el caso de desentra,ar el concepto de estado% y ello así% por&ue al abordar tal cometido a la lu# autoral en el tema% los especialistas están contestes en reconocer la existencia de $ariada opinión &ue en la "doctrina política" genera un mosaico de teorías &ue% por lo general% se estructura o agrupa en: a!-sociológicas> b!-deontológicas> c!-jurídicas> d!-políticas!
sí las cosas% ante tan complicada situación en la consideración del tema% no dudamos abordar la cuestión por el costado práctico para de esta manera% siendo imposible apartar al estado de la realidad social% jamás se podría constre,ir a &ue *ste sea definido apuntando sólo a un conjunto de normas% o como pura soberanía% o exclusi$a con$i$encia. por el contrario% deben ponderarse en su concepto los hombres &ue con$i$en en ese espectro social distribuidos entre los gobernantes y gobernados y sus relaciones> los efectos del suelo o territorio y su influencia en la empresa o mancomunidad de esfuer#os en un continuo &uehacer diario% puesto &ue es dable suponer &ue 'en el momento &ue tales actos dejan de tener lugar% el estado cesa de ser una realidad presente para con$ertirse en un pasado histórico'% al decir de garcía pelayo. además los hombres no obran por&ue sí% sino &ue lo hacen orientados por objeti$os% por finalidades% y estos 'no deben ser cuales&uiera'% sino a&uellos &ue surgen de la esencia misma de la asociación% re&uiri*ndose entonces una $aloración desde una óptica deontológica% y todo ello debe procurarse en una unidad o síntesis% &ue ob$iamente resulta ser más &ue la simple agrupación o pluralidad de indi$iduos> por todo lo cual% y no obstante esta apretada síntesis% nos exige declarar &ue el "estado debe ser aprehendido en un conte#to de todas estas visiones"% máxime a)n si aceptamos% como no puede ser
de otra manera% Sue el estado es dinámico% "se hace un poco cada día". 9n atención a lo expresado% podemos afirmar entonces &ue el estado es: "la entidad jurídica de un pueblo, manifestada por la acción de un gobierno, que ejerce su poder en un territorio determinado y orienta su finalidad en procura de lograr el bien comn"
24
lo cual nos obliga a interesarnos por el conocimiento de sus elementos, el concepto de soberanía, la conformación de la nación, las formas de estado y de gobierno, históricas y actuales% la representación política y la forma republicana en el arco del caudal de características &ue la distinguen como tal.
en esta unidad se trata de manera especial los textos de los arts! *4, 54 inc! 14, , 110, , de la constitución% en lo referente al estado argentino% su territorio% la población integrada de ciudadanos y extranjeros% la p*rdida de la ciudadanía y la e$entual expulsión de extranjeros% el derecho a la nacionalidad% la defensa del orden constitucional% las relaciones entre el estado y la iglesia% la libertad de cultos% lo auspiciado por el art. !0 de la con$ención americana sobre derechos humanos% y el estado y las relaciones internacionales% se,alando el r*gimen de los tratados y la integración supraestatal. el estado argentino surge en !32 y se organi#a en la constitución de ese a,o% aun&ue de naturale#a abierto -recuerda bidart campos- a !37 ocasión de la reincorporación de buenos aires en la federación luego de suscribirse el pacto de san jos* de flores. +uestro estado recibe a tra$*s de esa constitución di$ersos nombres% todos ellos igualmente oficiales% &ue deri$an de la tradición y el uso histórico a partir de !3!. así lo indica el texto del art! *4 de la constitución nacional% empleándose% diríamos con absoluta frecuencia% los de repblica argentina y nación argentina. en cuanto a los elementos del estado argentino% de la misma manera &ue así se postulara en curso de derecho político% es menester reiterar &ue si para el estado empírico se reconoce: a" población> b" territorio> c" poder> d" gobierno> e" bien com)n> Iel mismo modo tambi*n cuadra hacerlo en referencia al estado argentino re&uiere para tales contenidos% ello con las particularidades &ue les son propias. el decreto-ley nJ 0!.142 (b.o. 0O2O13"% dictado por el gobierno de facto gobernante en mayo de !413% con un enunciado &ue refería a "pérdida y cancelación de la nacionalidad argentina"% contenía normas inconstitucionales &ue fueron derogadas al ser restablecido el orden constitucional
en la rep)blica. Resulta de importancia destacar en relación al tema perdida de la ciudadanía &ue la nacionalidad "natural", "nativa", del "ius soli", emergente de nuestra constitución formal% no puede pri$arse% negarse% suspenderse% ni
cancelarse. lo &ue sí se puede perder o suspender es el ejercicio de derechos políticos% en los casos expresamente contemplados por el art! /? de la ley *30 ($. gr. aceptación de nacionalidad extranjera% sal$o &ue exista tratado internacional de doble nacionalidad% casos de los suscriptos con italia y espa,a> empleos u 7
honores% como ser condecoraciones de gobiernos extranjeros sin autori#ación del congreso> los &uebrados fraudulentos y &uienes sean condenados a pena infamante o de muerte". la rehabilitación del ejercicio de derechos políticos podrá disponerla el jue# electoral de oficio o a petición del interesado (art. 4J de la ley 67% modificada por la 0.32% b.o. !O!0O16". en cuanto a la nacionalidad "por opción" y "por naturalización"% en opinión de #arini (op. cit. pág. 6"% pueden estar sujetas a p*rdida por
causales ra#onablemente pre$istas en la ley% pudiendo entenderse esto en $irtud a &ue% constitucionalmente% no son nacionalidades nati$as. 9n cuanto al contenido &ue trata la expulsión de extranjeros% en principio se admite &ue si el estado posee la facultad de regular y controlar el ingreso de extranjeros% puede tambi*n expulsarlos% aun&ue esta prerrogati$a ha sido objeto de discusión en cuanto a su constitucionalidad. en realidad% seg)n el pacto de san jos* de costa rica% un estado posee% en algunos casos% el derecho de expulsar a un extranjero% pudiendo hacerlo en conformidad a las siguientes pautas (art. 00": a" pueden ser expulsados los ingresados ilegalmente> b" el ingresado legalmente% 'sólo podrá ser expulsado... en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley'. Gin embargo% destaca #arini% el pacto agrega &ue 'en ning)n caso el extranjero puede ser expulsado o de$uelto a otro país% sea o no de origen% donde su derecho a la $ida o la libertad personal están en riesgo de $iolación a causa de ra#a% nacionalidad% religión% condición social o de sus opiniones políticas'% del mismo modo &ue tambi*n alerta el pacto &ue está prohibida la expulsión colecti$a de extranjeros. la ley 00.64 considera la expulsión de extranjeros cuando la dirección nacional de migraciones comprueba la ilegalidad del ingreso% cancela la residencia precaria o transitoria> y por decisión del ministerio del interior (apelable ante la presidencia de la rep)blica"% en los supuestos de haber sido -el extranjero- condenado por delito doloso a más de cinco a,os de prisión% o haber incurrido en actos &ue atentan contra la pa# social% el orden p)blico o la seguridad nacional (arts. 1 y 42". la jurisdicción de la corte suprema ha admitido la potestad del estado de expulsar a &uien está irregularmente en la nación (fallos% 01!:010". tambi*n con$alidó leyes como la 6!66 (de residencia"% &ue autori#aron la deportación de extranjeros directamente por el poder ejecuti$o% por ra#ones de orden p)blico y pa# social (fallos% !2!:0!!"> aun&ue ad$irtió &ue existía un control judicial de ra#onabilidad% &ue algunas $eces dejó sin efecto tales expulsiones (fallos 073:67". contra de los fallos citados es com)n alegar &ue 'el extranjero residente de modo legal go#a de todos los derechos ci$iles del ciudadano (art. 0" y por tanto% tiene el derecho de permanecer en el país (art. !6". sólo podría ser expulsado -desterrado- mediante sanción penal% asumida despu*s del debido proceso legal-judicial'. 7!
la reforma constitucional de 1223 incorporó una obligación ciudadana a su texto% la defensa del orden constitucional y del sistema democrtico% estimando de nuestro lado &ue ello fue debido a la necesidad de
declarar &ue todo sistema político democrático constitucional inspirado en los postulados &ue propicia el constitucionalismo y la consecuente doctrina del 'estado de derecho' &ue le es aneja% persigue el desen$ol$imiento y perdurabilidad del orden constitucional% y ello es así% no obstante las disputas naturales &ue a modo de di$ergencias entre gobernantes y gobernados detectamos en la con$i$encia ciudadana. esto es $erdad% aun&ue tambi*n lo es -y esto alarma- &ue con lamentable frecuencia en nuestro país se $inieron produciendo modificaciones en el "orden constitucional" a consecuencia de $ariables circunstancias de naturale#a coerciti$a% producidas por una desembo#ada cuan injustificada desobediencia a la constitución emergente de una negación frontal al orden &ue encarna el derecho% siempre pretendidamente justificado con artificiosas argumentaciones doctrinarias% &ue de una manera o de otra% permanentemente justificaron la $iolación de la carta magna% $.gr. con apoyatura en una "supuesta razón de estado" &ue generalmente el pueblo admite por aflorar% en tales instancias% manifiestas se,ales de crisis institucional% concluy*ndose% como una consecuencia% en la aceptación o legali#ación de comportamientos $edados por la ley suprema% o distorsiones ocurrentes y coyunturales en la interpretación de la misma &ue concluyen en dar $ida a un orden político opuesto al orden constitucional.
9l estado no es una comunidad aislada. la existencia de la sociedad internacional es un hecho imposible de negar. podrá discutirse el carácter absoluto o relati$o de la soberanía como afirmación de un estado frente a otro> podrá propiciarse un sistema de aislamiento o de colaboración> podrá sostenerse el principio de la no inter$ención o del inter$encionismo colecti$o> será cosa com)n ponderar los beneficios o no de la globali#ación% de la economía de mercado% de los mercados comunes% etc.% pero no puede ponerse en duda &ue la sociedad internacional e#iste! del hecho de coexistir los estados y las personas internacionales% tenemos &ue deducir la imposibilidad de concebirlos como construcciones cerradas% en ignorancia o prescindencia mutua. 'si los estados% al igual &ue los hombres% con$i$en y se influencian% la sociedad internacional es un hecho% un fenómeno social'. donde existe sociedad% existe derecho 'ubi societas% ubi jus'% de ahí &ue el denominado derecho internacional existe para regular las relaciones internacionales% a)n antes de toda constitución internacional elaborada como contrato o como ley. un internacionalista argentino de gran prestigio% el doctor carlos alberto alcorta% pone de manifiesto &ue 'el estado indi$idual no representa el orden jurídico más ele$ado &ue existe en la tierra> precisamente por&ue la humanidad no $i$e en un solo estado% sino en una multitud de ellos. por eso% al par de la $ida de a&u*l% aparece la $ida internacional como consecuencia de la necesaria unión uni$ersal &ue los estados forman> unión &ue re&uiere una norma de justicia &ue atendiendo a la entidad estado% como organi#ación legal de un grupo de 70
hombres% se dirige al conjunto de todos ellos precisamente por&ue a todos los grupos de hombres corresponde siempre una protección de estricta igualdad jurídica. y esa norma de justicia es lo &ue se llama derecho internacional...'. no puede dudarse &ue la interdependencia de las personas internacionales alcan#a hoy un ni$el muy alto% y exige una organi#ación especial% parcialmente lograda en estructuras como la o!n!u!, o!e!a!% u!e! etc.> como asimismo% debe tambi*n expresarse &ue resultan incompatibles con el desarrollo &ue muestra la humanidad% pretender escudarse en argumentaciones &ue in$ocan el derecho de no intervención, cuando con tal sistema se pretende encubrir u ocultar flagrantes $iolaciones a los derechos elementales de la persona humana% caracteri#ado por los regímenes totalitarios. ante ello% la teoría de la intervención de humanidad% propicia el reconocimiento con categoría de derecho el ejercicio del control internacional sobre los actos estatales de soberanía. cada $e# &ue los derechos humanos de un pueblo han sido desconocidos por sus gobernantes% uno o $arios estados pueden inter$enir en nombre de la sociedad de las naciones unidas% sea para re&uerir actuaciones puntuales o para suplir la inacti$idad del gobierno de &ue se trate. y bien% siendo los tratados -gen*ricamente considerados- el $ínculo jurídico &ue re)ne a las personas de derecho internacional por moti$aciones de $ariada naturale#a% corresponde se,alar &ue la con$ención de $iena a propósito del "derecho de los tratados", define al mismo como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre "estados" ;agregamos por nuestra parte la denominación de "sujeto de derecho internacional" que es ms comprensiva que el de "estados"$ y regidos por el derecho internacional"!
de su lado% la concertación de tratados exige el cumplimiento de formalidades internas &ue el derecho positi$o de cada uno de los suscriptores impone transitar% tal el caso de nuestro país cuya constitución% $ía del art! 22 inc! 11% al instituir las atribuciones del poder ejecuti$o% marca &ue el presidente de la nación "concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones e#tranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules"> mientras &ue por obra del art! 5 &ueda dispuesto &ue "el gobierno federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias e#tranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en esta constitución"> además%
ateni*ndonos a lo marcado por el art! 54 inc! % es materia atribuida al congreso% "aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la santa sede! los tratados y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".
a propósito de la mecánica se,alada precedentemente% )til resulta destacar &ue si bien la inter$ención del congreso para 'aprobar' o 'desechar' un tratado internacional se cumple habitualmente 'despu*s' de haber sido firmado por el poder ejecuti$o% es posible a,adir a título de no$edad &ue por ley nJ !7.60 el congreso autori#ó 'anticipadamente' al poder ejecuti$o para celebrar con$enios de cierto tipo% resultando &ue esta práctica -en 7
opinión de bidart campos- 'no parece inconstitucional siempre &ue determine pre$iamente la materia concreta sobre la &ue $ersará el tratado dentro de un marco suficientemente delimitado. y% por otra parte% el congreso podrá siempre controlar a si el con$enio celebrado está encuadrado en la autori#ación anticipada% y si no lo estu$iera% desaprobarlo'. por )ltimo% en este tema de los tratados% debemos mencionar -aun&ue ad$ertimos ya haberlo enunciado- &ue antes de la reforma se entendía &ue los "tratados internacionales" se encontraban en igual ubicación jerár&uica &ue las leyes de la nación% siendo &ue tal situación ha $ariado sustancialmente a raí# de las disposiciones contenidas en los incs! y 3 del art! 54 de la constitución% de manera &ue esa paridad jerár&uica al ser modificada por expresa disposición constitucional% determina ahora &ue 'los tratados y concordatos tienen jerar&uía superior a las leyes'% esto es% &ue las segundas &uedan subordinadas a los primeros (art. 12 inc. 00". en ese mismo orden% ahora por medio del art! 54 inc! 3% se asigna al congreso la facultad de 'aprobar tratados de integración &ue deleguen competencias y jurisdicción a organi#aciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad% y &ue respeten el orden democrático y los derechos humanos. las normas dictadas en su consecuencia tienen jerar&uía superior a las leyes...'. el derecho constitucional internacional% el estado nacional como marco del derecho constitucional clsico! relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional!
el estado nacional como marco del constitucionalismo clásico significa &ue el constitucionalismo clásico surgió para un tipo de organi#ación política &ue fue
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+uestro derecho constitucional material concordado con la convención de viena sobre derecho de los tratados permite: •
in$ocar el supuesto de nulidad del art.67 solamente cuando la $iolación manifiesta en materia de competencia% se refiere a la competencia regulada en la constitución formal>
•
pero no permite> alegar como $icio de nulidad de un tratado la inconstitucionalidad de
•
con normas o principios de la constitución en cuestiones &ue no sean de competencia.
en procura de conciliar el derecho interno argentino y el derecho internacional p)blico% la corte suprema acogió la $igencia de la con$ención de $iena para priori#ar% en aplicación de su art. 01% los tratados por sobre las leyes. la llamada
Ge trata de indagar en &u* estrato del derecho interno argentino se sit)a el derecho internacional p)blico despu*s de incorporarlo a *l. la primera relación se traba entre la constitución y el derecho internacional. K&u* pre$aleceL el monismo absoluto coloca al derecho internacional por encima de la constitución% es decir% facilita la supremacía del derecho internacional. progresi$amente se acent)a la tendencia a moderar en las constituciones actuales el principio de &ue el derecho internacional no pre$alece sobre ellas. a $eces se le confiere rango superior> otras se lo e&uipara en un mismo ni$el. en nuestro r*gimen% el derecho internacional jamás puede pre$alecer sobre la constitución. por un lado% el tipo constitucional escrito y rígido de nuestra constitución elimina la $alide# de normas &ue% emanadas del poder constitucional% alteran o se oponen a esa constitución.
por otro lado% la constitución proporciona una pauta
expresa acerca de la subordinación del tratado de la constitución> su art. 01 estipula &ue
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+n conclusión: •
el tratado siempre tiene prioridad sobre la ley% tanto en el caso de tratado anterior y ley posterior% como en el in$erso de ley anterior y tratado posterior.
•
la con$ención es un tratado internacional% constitucionalmente $álido% &ue asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley interna en el ámbito de derecho interno% esto es% un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno. tal fundamento normati$o radica en el art.01 de la con$ención de $iena de !474% seg)n el cual
'imitaciones en materia de soberanía! la interdependencia en la comunidad internacional contempornea! relaciones con organismos internacionales! relaciones con órganos supranacionales% el derecho comunitario o derecho de la integración! problemas constitucionales de la integración latinoamericana! delegación de competencias en órganos supraestatales!
el estado no es una comunidad aislada. la existencia de la sociedad internacional es un hecho imposible de negar. podrá discutirse el carácter absoluto o relati$o de la soberanía como afirmación de un estado frente a otro> podrá propiciarse un sistema de aislamiento o de colaboración> podrá sostenerse el principio de la no inter$ención o del inter$encionismo colecti$o% pero no puede ponerse en duda &ue la sociedad internacional existe. debido a la coexistencia de los estados y las personas internacionales% es imposible concebirlos como construcciones cerradas% en ignorancia mutua. por&ue la humanidad no $i$e en un solo estado% sino en una multitud de ellos. por eso% al par de la $ida de a&u*l% aparece la $ida internacional como consecuencia de la necesaria unión uni$ersal &ue los estados forman> unión &ue re&uiere una norma de justicia &ue atendiendo a la entidad estado% como organi#ación legal de un grupo de hombres% se dirige al conjunto de todos ellos por&ue a todos los grupos de hombres corresponde siempre una protección de estricta igualdad jurídica. y esa norma de justicia es lo &ue se llama derecho internacionalF= la interdependencia de las personas internacionales alcan#a hoy un ni$el muy alto% y exige una organi#ación especial% parcialmente lograda en estructuras como la onu% oea% etc.> como asimismo resultan incompatibles con 77
el desarrollo &ue muestra la humanidad% pretender escudarse en argumentaciones &ue in$ocan el derecho de no inter$ención% cuando por tal sistema se pretende encubrir e$identes $iolaciones a los derechos elementales de la persona humana% caracteri#ado por los regímenes totalitarios. ante ello% la teoría de la inter$ención de humanidad% es a&uella &ue reconoce el ejercicio del control internacional sobre los actos estatales de soberanía. cada $e# &ue los derechos humanos de un pueblo han sido desconocidos por sus gobernantes% uno o $arios estados pueden inter$enir en nombre de la sociedad de las naciones unidas. y bien% siendo los tratados el $ínculo jurídico &ue re)ne a las personas de derecho internacional tendiendo a moti$aciones de $ariada naturale#a% la con$ención de $iena lo define como igualdad> respeto del orden democrático> respeto de los derechos humanos.
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a los tratados de integración% los rige el mismo principio% el de la supralegalidad. por ende% no pueden estar al mismo ni$el de la constitución. de cara a la jurisdicción internacional% nuestro estado in$iste responsabilidad internacional si incumple cual&uier tratado - y por ende% el de integración- a)n cuando para ello se funde en su inconstitucionalidad. cuando en doctrina se da el nombre de deben subordinarse al sistema de derecho &ue surge de tratados sobre derechos humanos> pueden incluir algunas normati$as sobre derechos humanos. los tratados de integración tienen diferentes mecanismos de integración seg)n se celebren con estados latinoamericanos% o con otros estados &ue no forman parte del área. los primeros necesitan la mayoría absoluta sobre la totalidad de los miembros de cada cámara.
los demás% desdoblan dicho mecanismo:
en una primera etapa% el congreso declara la con$eniencia de la aprobación del tratado% con la mayoría absoluta sobre los miembros presentes de cada cámara% y en la segunda etapa lo aprueba con el $oto de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara> entre una etapa y otra debe transcurrir un lapso no menor de ciento $einte días. la denuncia de los tratados de integración% sea con estados de latinoam*rica o con otros estados% exige la pre$ia aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
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la reforma ha articulado con mayor se$eridad el trámite de tratados de integración con estados ajenos al ámbito latinoamericano% pues impone un pre$io acto declarati$o sobre la con$eniencia de su aprobación% todo con el $oto fa$orable de miembros &ue para cada etapa se dispone. en cambio% cuando se celebran con estados de latinoam*rica basta el acto aprobatorio% con el &uórum% de $otos afirmati$os. la denuncia% en cambio% &ueda precedida por una aprobación congresional &ue es com)n para ambos supuestos. el fenómeno de las integraciones comunitarias en organi#aciones supraestatales por parte de estados federales acumula un nue$o problema a los &ue ya se plantean al derecho constitucional contemporáneo. la estructura federal afronta desafíos. en primer lugar por&ue el tratado de integración% como todo tratado internacional% tiene primacía sobre todo el derecho pro$incial. de ahí en más% &ueda afectado el reparto interno de competencias entre estado federal y pro$incias en $irtud del ingreso directo y automático del derecho comunitario emanado de los órganos supraestatales.
el derecho comunitario% cuando un tratado de integración implica inhibir el ejercicio de ciertas competencias
internas% y *stas no son de ejercicio facultati$o seg)n la constitución% tal efecto inhibitorio tiene &ue surgir de la )ltima. igualmente% cuando competencias internas se transfieren a organismos de la comunidad supraestatal. es necesario dejar en claro &ue todo tipo de decisiones emergentes de esos mismos organismos comunitarios (o sea% el derecho comunitario" serán de aplicación obligatoria% directa y automática en el derecho interno% y &ue por ende no serán susceptibles de ser declaradas inconstitucionales% lo &ue implica impedir su control constitucional argentino. la e$entual inserción de nuestro estado en un sistema de integración comunitaria incide% en nuestra estructura federal. la integración tanto económica como política es re&uerida por una serie de factores% entre los cuales se puede citar: la limitación de los mercados nacionales y de los grupos humanos internos con poder de consumo% ello hace indispensable poder complementar las economías> la necesidad de una política com)n con respecto a los ee uu &ue representa el grupo dominante% el gran comprador y el gran pro$eedor> p*rdida de poder de decisión en la política mundial actuando aisladamente. la integración multiplicará las posibilidades para las in$ersiones ya &ue no es mera casualidad &ue mientras más pe&ue,os son económicamente los países es tambi*n pe&ue,a su capacidad de in$ersión. el complejo proceso de formación de capitales est# vinculado íntimamente a la e"pansión de la producción $ue ha de generarse mediante las e"portaciones recíprocas dentro del mercado común.
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