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UNIDAD I. Según, QUIROGA LAVIE. LA TEORÍA CONSTITUCIONAL : : Es el conocimiento abstracto pro empírico de los conceptos constitucionales fundamentales. En razón de ser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a la ciencia constitucional de cada país puede sistematizar su objeto. Es el método que utilizará la ciencia constitucional para su mejor conocimiento. Elabora el material en bruto, lo que integra la constitución: COSTUMBRE, constitución: COSTUMBRE, NORMAS y VALORES. DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO: Es POSITIVO: Es el conjunto conjunto de normas jurídicas jurídicas de competencias competencias supremas de un Estado que son elaboradas racionalmente por el constituyente político!. "ecimos "ecimos que es un conjunto porque esas normas no están aisladas aisladas sino integradas integradas a un sistema en forma de estructura por ejemplo el art. #$ establece que: %todos que: %todos los &abitantes de la nación gozan de los siguientes derec&os, conforme conforme a las leyes que reglamentan reglamentan su ejercicio' ejercicio' princi principio pio de relatividad relatividad de los dere derec& c&os os!! y a trav través és del del art. art. () reco recono noce ce que: que: %los princip principios, ios, garant garantías ías y derec& derec&os os reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio' . "ecimos que las normas constitucionales constitucionales son de competencia competencia por que ellas &abilitan a sus destinatarios destinatarios los órganos p*blicos del Estado y los &abitantes de la +ación a crear normas sancionadoras!. ale decir que las normas constitucionales no son sancionadoras, su incumplimiento no esta amenazado por ninguna sanción, no son obligatorias sino HABILITANTES: otorgan validez al resto del ordenamiento y su incumplimiento incumplimiento solo merece merece declaración declaración de inconstituciona inconstitucionalidad. lidad. -or ello precisamente precisamente los arts. ((, ( y #/0 1. +. no fijan penas penas para los delitos de sedición y traición: delegan esta tarea al 1ongreso 1ongreso +acional. 2i alguna disposición de la constitución del Estado: simplemente sería una norma del derec&o com*n penal o civil! que tendría carácter se suprema por no poder ser modificada por el legislador legislador ordinario por ejemplo ejemplo el art. 3) 1. +. que faculta a cada cámara del 1ongreso a corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta. "ecimos "ecimos que las competencias competencias constituciona constitucionales les son supremas supremas porque confieren confieren validez al resto del ordenamiento jurídico, pero no dependen de una validez superior. 4a validez constitucional no depende de una validez superior sino de la eficacia de su establecimiento. CIENCI CIENCIA A CONSTI CONSTITUC TUCION IONAL AL ARGENTI ARGENTINA: NA: es el cono conoci cimi mien ento to sist sistem emát átic icoo del del dere derec& c&oo constitucional positivo de un Estado5 por lo tanto es susceptible de verificación empírica. Es el conjun conjunto to de doctrin doctrinas as elaborad elaboradas as por los constit constitucio ucionali nalistas stas que tratan tratan de descri describir bir a la CONSTITUCIÓN POSITIVA ARGENTINA. ORDEN ORDEN POLÍTI POLÍTICO CO Y ORDEN ORDEN CONSTI CONSTITUC TUCIO IONAL NAL:: Entr Entree la sociol sociolog ogía ía políti política ca y la cien cienci ciaa constitucional &ay un punto de encuentro: es el poder constituyente. En el poder constituyente constituyente se tocan los dos ordenamientos ordenamientos de la vida social: orden político y el orden constitucional.
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ORDEN POLÍTICO: Es el que encarna las fuerzas sociales y a través del cual se e6presa el espíritu del pueblo: cuando madura el orden político se traduce en el poder constituyente, dentro del cual pujan las corrientes políticas en pugna con el Estado. -ara llegar al funcionamiento del poder constituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias y contradicciones5 ellos deben integrarse. El poder constituyente constituyente crea el ORDEN CONSTITUCIONAL que es el que ordena el funcionamiento funcionamiento y la competencia de los poderes p*blicos poniéndoles límites en salvaguarda de los derec&os de los particulares. ELEMENTOS DE UNA ORGANIACIÓN POLÍTICA: 1)
7ay que tener tener en cuenta cuenta que abarca abarca un grupo grupo total y má6imo má6imo grupos grupos sin discrimina discriminación ción ni privilegios!.
2)
Espacio físico territorio! que nosotros delimitamos.
!" -resupone el bien com*n y también el desarrollo de la supervivencia de la especie inferior. EL OB#ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA: 4a $%en$%& '()*+%$& carece '()*+%$& carece de objeto propio que no se superponga con las demás que se ocupan de Estado como un todo y tiene por objeto las relaciones sociales vinculada con la denominación política dominación p*blica y no privada!. Este objeto es real y no ideal pues se integra con relaciones de conducta social. 4a ciencia política dentro dentro de su objeto se ocupa de los distintos tipos de dominación dominación política legal o burocrática, carismática, feudal y tradicional! de los modos de llegar al poder partidos políticos y grupos de presión! de la legitimidad de los que gobiernan, de los distintos tipos de luc&a social. EL OB#ET OB#ETO O DEL DEL DEREC DERECHO HO CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL ESTU ESTUDI DIA A LA CONS CONSTI TITU TUCI CIÓN ÓN.. HAY HAY DERECHO CONSTITUCIONAL AUNQUE NO HAYA CONSTITUCIÓN. El (-e+( e) e/e$0( $(n1+%+2$%(n&) es $(n1+%+2$%(n&) es el ordenamiento positivo normativo que se conoce como CONSTITUCIÓN vigente en un estado. 4a característica de este objeto es que es ideal, pues las normas son proposiciones formuladas en el mundo del debe ser. -ero como las normas en cuanto idea ideass no cump cumplen len ning ningun unaa func función ión socia sociall el cons constit tituci ucion onali alist staa tend tendrá rá en cuen cuenta ta las norm normas as constitucionales5 también estudia la realidad en la medida que permite verificar la eficacia normativa. OB#ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SEG3N DUVERGER:
%n1+%+2$%(ne1 '()*+%$&1.
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/eg)&4en+(1.
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ORDEN POLÍTICO: Es el que encarna las fuerzas sociales y a través del cual se e6presa el espíritu del pueblo: cuando madura el orden político se traduce en el poder constituyente, dentro del cual pujan las corrientes políticas en pugna con el Estado. -ara llegar al funcionamiento del poder constituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias y contradicciones5 ellos deben integrarse. El poder constituyente constituyente crea el ORDEN CONSTITUCIONAL que es el que ordena el funcionamiento funcionamiento y la competencia de los poderes p*blicos poniéndoles límites en salvaguarda de los derec&os de los particulares. ELEMENTOS DE UNA ORGANIACIÓN POLÍTICA: 1)
7ay que tener tener en cuenta cuenta que abarca abarca un grupo grupo total y má6imo má6imo grupos grupos sin discrimina discriminación ción ni privilegios!.
2)
Espacio físico territorio! que nosotros delimitamos.
!" -resupone el bien com*n y también el desarrollo de la supervivencia de la especie inferior. EL OB#ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIA POLÍTICA: 4a $%en$%& '()*+%$& carece '()*+%$& carece de objeto propio que no se superponga con las demás que se ocupan de Estado como un todo y tiene por objeto las relaciones sociales vinculada con la denominación política dominación p*blica y no privada!. Este objeto es real y no ideal pues se integra con relaciones de conducta social. 4a ciencia política dentro dentro de su objeto se ocupa de los distintos tipos de dominación dominación política legal o burocrática, carismática, feudal y tradicional! de los modos de llegar al poder partidos políticos y grupos de presión! de la legitimidad de los que gobiernan, de los distintos tipos de luc&a social. EL OB#ET OB#ETO O DEL DEL DEREC DERECHO HO CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL ESTU ESTUDI DIA A LA CONS CONSTI TITU TUCI CIÓN ÓN.. HAY HAY DERECHO CONSTITUCIONAL AUNQUE NO HAYA CONSTITUCIÓN. El (-e+( e) e/e$0( $(n1+%+2$%(n&) es $(n1+%+2$%(n&) es el ordenamiento positivo normativo que se conoce como CONSTITUCIÓN vigente en un estado. 4a característica de este objeto es que es ideal, pues las normas son proposiciones formuladas en el mundo del debe ser. -ero como las normas en cuanto idea ideass no cump cumplen len ning ningun unaa func función ión socia sociall el cons constit tituci ucion onali alist staa tend tendrá rá en cuen cuenta ta las norm normas as constitucionales5 también estudia la realidad en la medida que permite verificar la eficacia normativa. OB#ETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SEG3N DUVERGER:
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LIBERTAD INDIVIDUAL: la INDIVIDUAL: la policía de seguridad la afecta del siguiente modo: Es obligatoria la identificación de todos los &abitantes a través de la cédula de identidad o documento *nico. 8ambién a los efectos de que la autoridad conozca los antecedentes prontuariales de las personas, estos pueden ser privadas de su libertad no más de $) &s. Es obligatorio el registro o individualización de las personas por razones de vecindad, no implica restricción alguna el registro general de la población de un país registro nacional de las personas!5 por el contrario es un instrumento que &abilita a los &abitantes en el ejercicio de todos sus derec&os. Es obligatorio ser testigo en juicio. 1orresponde la detención de dementes o furiosos, a*n antes de ser declarados incapaces por la justicia, cuando pongan en peligro la seguridad de terceros. 2in embargo, la 1orte &a declarado procedente un &abeas corpus a favor de quién fue recluido en un &ospital afectado de locura moral seg*n certificado médico pero sin declaración judicial de demencia. 2e debe respetar la regulación del tránsito de peatones y de ve&ículos! establecida por demarcación personal y semaforización5 así mismo es obligatoria la obtención de licencia para la conducción de ve&ículos. Está pro&ibido la mendicidad y la vagancia en la vía p*blica. ELEMENTOS DE LA CIENCIA POLÍTICA: 5ILOSÓ5ICO : estudia estudia la esencia, el fin, como se consigue para que el Estado e6ista. SOCIOLÓGICO : relacionado relacionado con los grupos &umanos, es empírico, o sea, e6amina la realidad. #URÍDICO : 9qué 9qué orden jurídico organiza el Estado HISTÓRICO : estudia estudia el Estado en su evolución. ista la l a ciencia política como estructura podemos decir que estamos en presencia de una ciencia cienci a que estudia al &ombre organizado en su devenir &istórico y lo que pretende es poder e6plicar el ma;ana. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO CL6SICO: < CL6SICO: < la parte dogmática le &emos dado el nombre de derec&o constitucional de la libertad porque allí se centraliza un n*cleo que coincide con la democracia al conferir instalación a la persona &umana de acuerdo con su dignidad, su libertad y sus derec&os. El constitucionalismo clásico o moderno surgido a fines del siglo =>>> con la independencia de las colonias inglesas de +orteamérica y con la constitución de los EE.??., tuvo un carácter de reacción contra las formas de organización política propias del absolutismo monárquico y colocó como ejes a la libertad y a los derec&os civiles conocidos como %derec&os individuales'.
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En lo cual el sujeto pasivo es el estado y la obligación fundamental que debió cumplir para satisfacer aquellos derec&os era la de @A>2>B+, se dise;ó el estado como
@+>28<. -aulatinamente el &orizonte se fue ampliando &asta: 1onsiderar que los particulares son también sujetos pasivos, junto con el estado, obligados a respetar los derec&os del &ombre. <;adir a la obligación de omitir violaciones, la de dar o de &acer algo en favor del titular de los derec&os. Este Este prim primer er const constitituc ucion ional alism ismoo de la etap etapaa inici inicial al se deno denomi mina na 4>CED 4>CED<4 <4,, y el esta estado do por por su organización: estado 4>CED<4. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. 4as transformaciones sociales y las valoraciones colectivas en avance dieron lugar a un segundo ciclo que tiene inicio en el siglo == y es el constitucionalismo social. 4a primera constitución de este sentido es la AE=>1<+< de ##, después le siguió la <4EA<+< de ## con mayor difusión mundial. "esp "espués ués de la segu segund ndaa pos posgu guer erra ra el const constitituci uciona onalis lismo mo socia sociall cobr cobróó curs cursoo y auge auge con con las las constituciones de >8<4>< y de C@++ en <+< ##!, etc.. El constitucionalismo social no &ace amputaciones al constitucionalismo clásico sino que lo completa, y lo amplia, amplia, porque a los clásicos derec&os civiles o individuales individuales les agrega agrega los derec&os derec&os sociales que a&ora se desglosan en económicos, sociales y culturales. 4a democracia liberal pasa a ser democracia social5 el estado liberal avanza &acia un estado social, la igualdad formal ante la ley le adiciona igualdad real de oportunidades, los derec&os ya no van a quedar satisfec&os solamente con el deber de abstención u omisión a cargo del sujeto pasivo, sino que muc&os de ellos van a ser derec&os de prestación, de crédito o solidaridad, es decir, tratar de facilitar su disfrute en la dimensión sociológica o que alcancen vigencia sociológica. 8ambién el constitucionalismo quiere regular la llamada %cuestión social' que se refiere a: 4a relación del &ombre en función del trabajo. 4as relacion relaciones es entre entre capital capital y trabajo trabajo,, clases clases sociale sociales, s, factore factoress de producc producción, ión, emplea empleador dores es y trabajadores, sindicatos y estados 4o social va unido a lo económico. El constitucionalismo social considera que el estado debe estructurar y promover un orden económico justo que permita el acceso a todos los &ombres, a las fuentes fuentes de trabajo trabajo y de producción producción y que se &aga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo: de allí las pautas constitucionales sobre el derec&o de propiedad. 8odas las referencias a la promoción y la planificación social y económica siempre que encuadren en un espacio de suficiente libertad.
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Demover los obstáculos que obstruyan o dificulten a algunos &ombres o sectores de la sociedad el efectivo ejercicio de sus derec&os por carecer de similares oportunidades de &ec&o. -romover la liberación y el desarrollo de todos los &ombres, suprimiendo no solo la forma de e6plotación y opresión. -romover la igualdad real de oportunidades y de tratos el estado gendarme o policía, que solo cuida y vigila, se pasa a un estado de bienestar social que &ace y promueve!. En la supresión del liberalismo se produce un intento de organizar y coordinar el valor de la libertad y de la autonomía autonomía individual con la justicia, justicia, la solidaridad solidaridad y la cooperación social, pero no mediante un mero mero juego juego de rela relacio ciones nes y comp compet etenc encias ias priva privada das, s, sino sino a trav través és de una una acció acciónn esta estata tall de intervención, planificación y fomento. El estado procura atenuar y compensar las desigualdades sociales y nivelar los desequilibrios sociales y económicos que surgen del desajuste entre fuerzas y situaciones de &ec&os entre situaciones diferentes. 1omo en toda ambición perfeccionista, el estado de bienestar e6ageró a veces con inflaciones desmes desmesura uradas das o imposib imposibles les de &acer &acer realidad realidad y agrava agravando ndo su tecnod tecnodemo emocrac cracia. ia.
Goment Gomentóó las
ilusiones y las promesas, lo que aumentó la carga de demandas sociales. El estado de bienestar entró en crisis. LA REPUBLICA Y LA REPRESENTACIÓN 7&$+2&/ en n(4/e e (+/(". El art. #H de la 1. +. proclama que: %la que: %la +ación adopta para su gobierno5 la forma representativa y republicana federal' . TRADICIONALMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA 5ORMA REPUBLICANA SON:
D%8%1%9n e '(e/e1.
E)e$$%9n '('2)&/ e )(1 g(e/n&n+e1.
Te4'(/&)%& e) e-e/$%$%( e) '(e/ 7/en(8&$%9n 'e/%9%$& e )(1 g(e/n&n+e1".
P2)%$%& e )(1 &$+(1 e g(%e/n(.
Re1'(n1&%)%& e )(1 g(e/n&n+e1.
Ig2&)& &n+e )& )ey.
LA 5ORMA REPRESENTATIVA. Es la democracia indirecta siglo =>>>! presupone en el orden de normas donde se encuentra descripta que el gobierno act*a en representación del pueblo, y que el pueblo se gobierna así mismo por medio de sus representantes es la vieja tesis de la democracia como forma de gobierno o democracia democracia popular. -ara nosotros no e6iste ni puede e6istir. e6istir. El pueblo no gobierna, el pueblo no es soberano, el pueblo no es representable ni representado. -or consiguiente, la forma representativa no tiene vigencia porque es irrealizable.
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repres representa entantes ntes y autorid autoridade adess creada creada por esta esta constit constitució ución. n. 8oda fuerza fuerza armada armada o reunión reunión de personas personas que se atribuyan los derec&os derec&os del pueblo y peticiones a nombre de este, comete delito de sedición'. sedición'. Este artículo recalca que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la constitución. "e esta esta norm normaa se desp despre rend ndee que que para para la cons consti titu tuci ción ón,, el gobi gobier erno no fede federa rall %gob %gobie iern rnaa en representación del pueblo'. "el art. (( surge también en concordancia concordancia con el art. $$: %?n congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la nación y otro de senadores senadores de las provincias y de la ciudad de buenos aires, será investido de poder legislativo de la nación'. 5 los diputados se consideran representantes del pueb pueblo lo o de la nació nación. n. Esta Esta fórm fórmula ula trad traduc ucee en el orde ordenn norm normat ativo ivo la ficció ficciónn del del mand mandat atoo representativo conferido por todo el pueblo a sus supuestos representantes. El art. (( termina diciendo: %que diciendo: %que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuyen los derec&os del pueblo y peticionan a nombre de este, comete delito de sedición'. LEGALIDAD.
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intervienen en la economía como en la política, dando como resultado Estados bomberos, en donde los contendientes se apropian del estado. El estado liberal por e6celencia es el estado gendarme. El estado postindustrial, es el estado de la globalización todo globalizado : moneda com*n en el comercio 5 comunicaciones, culturas 5 lenguajes!. 4os "erec&os 7umanos son el primer elemento de la globalización. El 1onstitucionalismo social atiende las ofertas de servicios, cosas, mercaderías!. 2e tiende a unificar la oferta alimentos para todos, al igual que educación p*blica, década del (/ y 0/ en 1@, el derec&o es real y perceptible. El mundo jurídico es equivalente a derec&o. 8iene tres dimensiones 2@1>@4BK>1<, +@DA<8>< N ">OE4BK>1< diPe J justicia!. ">AE+2>B+ 2@1>@4BK>1< : orden de conductas! son comportamientos &umanos que llevan a cabo un %DE-
?na potencia : todo lo que significa beneficio o ventaja Q "EDE17@.
?na impotencia : significa carga o perjuicio Q "ECED ? @C4>K<1>@+.
1uando el legislador adjudica una contribución realiza un reparto.
1uando el contribuyente reconoce el derec&o de asociación cumple una conducta de reparto. En ese reparto adjudica a todos los &ombres la %potencia' de formar una o varias asociaciones de administrarlas, de obtener el reconocimiento del Estado, etc. y le adjudica al estado y a otros &ombres recíprocamente la %impotencia' de no impedir la formación de la asociación.
4as conductas que le interesan de la dimensión sociológica al derec&o constitucional, son las conductas justas e injustas! consideradas %modelos' o sea, pueden ser imitada o repetida en casos análogos futuros.
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4a conducta de ejemplares tienen vigencia sociológica y derec&o positivo equivale a derec&o vigente.
N( e1$/%+&1 : consuetudinario! no están formuladas e6presamente.
D%4en1%9n e) 8&)(/ ( %>e)9g%$& : El valor más importante es la Lusticia. El valor es objetivo y trascendente porque no es creado ni inventado por los &ombres sino *nicamente descubierto y conocido por ellos.
El valor no es auto ejecutorio, o sea, no realiza solo ni lleva a cabo repartos, ni distribuye a nadie. 7ay quienes sostienen que el *nico valor es la Lusticia 5 otros al contrario postulan que e6iste un ple6o o conjunto de valores jurídicos como : libertad, cooperación, solidaridad, orden, seguridad, paz, etc.. 4os valores también poseen contravalores J %justicia Q injusticia'. 4os valores jurídicos son en el campo del derec&o constitucional valores políticos que guardan relación con el Estado. EL CONTENIDO O MATERIA DE LA CONSTITUCIÓN. 2e refiere al poder, sus órganos, sus funciones y relaciones entre órgano y funciones que se llama -1<. 2e refiere al modo de situación política de los &ombres en el Estado 5 sea en las relaciones del &ombre con el propio Estado, sea en las relaciones con los demás se llama -1<. En el constitucionalismo moderno se refiere a la situación política del &ombre por el &ombre por el reconocimiento de su libertad y sus derec&os. LA CONSTITUCIÓN 5ORMAL : El derec&o constitucional formal se maneja con una constitución formal. 2i se piensa en su tipo clásico de constitución escrita o codificada, la podemos describir seg*n estas características :
la constitución es una ley suprema.
esa ley es escrita.
la formulación escrita está codificada, cerrada, reunida en un te6to *nico y sistemático.
por su origen se diferencia de las leyes ordinarias o comunes ya que es producto de un poder constituyente que formalmente aparece elaborándola.
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destaca la n(/4&+%8%&.
LA CONSTITUCIÓN MATERIAL :
El derec&o constitucional remite a la dimensión sociológica.
4a constitución material es una constitución vigente y eficaz derec&o constitucional positivo! de un estado aquí y a&ora en tiempo presente.
Es material cuando tiene urgencia sociológica, actualidad y positividad.
"estaca la vigencia 1($%()9g%$&. Seg*n el derec&o constitucional material contiene :
poder parte orgánica!
&ombres en su situación política :
Delación del &ombre Q &ombre. Delación del &ombre Q Estado. -arte "ogmática!.
UNIDAD II por Cidart 1ampos! ?@. C)&1%%$&$%9n e n(/4&1 y C)&1%%$&$%9n e $(n1+%+2$%(ne1. 4os tres tipos puros 4os tipos y las clases de constitución que manejan la doctrina y el derec&o comparado. ?n +%'( /&$%(n&)@n(/4&+%8(, cuya caracterización puede lograrse de la siguiente forma: a)
define a la constitución como conjunto de normas, fundamentalmente escritas, y reunidas en un cuerpo codificado5
b)
piensa y elabora a la constitución como una planificación racional, o sea, suponiendo que la razón &umana es capaz de ordenar constitucionalmente la comunidad y al estado5
c)
profesa la creencia en la fuerza estructurada de la ley, es decir, en que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y de que tienen en sí mismas, y en su pura fuerza normativa, la eficacia para conseguir, que la realidad sea tal como las normas la describen5
d)
la constitución es un esquema racional de organización, un plan o programa formulado con pretensión de subsumir toda la dinámica del régimen político en las previsiones normativas.
El tipo racionalQnormativo propende a obtener: racionalidad, seguridad, estabilidad. El tipo racionalQnormativo se supone apto para servir con validez general a todos los estados y para todos los tiempos. El tipo racionalQnormativo apunta fundamentalmente a la constitución formal. El +%'( 0%1+(/%$%1+&, en oposición al racional normativo, responde a la idea que cada constitución es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida &asta y en el presente. 4a constitución no se elabora ni se escribe racionalmente, la constitución es algo propio y singular de cada régimen.
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El +%'( 1($%()9g%$(, contempla la dimensión sociológica presente. Enfoca a la constitución material tal cual funciona %&oy' en cada sociedad, como derec&o con vigencia actual, en presente. +o le preocupa que la vigencia sociológica provenga o no de una línea precedente de tradición &istórica, o que sea reciente. El sociológico encara la vigencia sociológica de la constitución material presente. L&1 $)&1e1 e $(n1+%+2$%9n: a)
la escrita, formal o codificada, que se caracteriza por la reunión sistemática de las normas e6presamente formuladas en un cuerpo unitario5
b)
no escrita o dispersa, que carece de dic&a unidad, y puede ser: bS! totalmente no escrita5 b'! parcialmente no escrita, y parcialmente escrita en normas dispersas5 b'S!totalmente escrita en normas dispersas. El tipo más frecuente es el mencionado en el subQinciso b'!5
c)
la constitución formal, por la forma e6terna de la codificación normativa5
d)
la constitución material, que es la vigente y real en la dimensión sociológica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenación de un régimen5
e)
la constitución rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación com*n5 la rigidez puede consistir fundamentalmente en que: eS! debe seguirse un procedimiento especial a cargo de un órgano también especial que &ace la reforma5 o sea que procedimiento y órganos reformatorios difieren de los legislativos comunes5 a este tipo de rigidez se le llama orgánico5 e'! basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo parlamento o congreso!5 o sea que el procedimiento es distinto al de la legislación com*n, pero el órgano es el mismo5 a este tipo de rigidez más benigno se lo denomina rigidez por procedimiento agravado, o rigidez formal5
f)
la constitución fle6ible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación com*n 5 por eso, suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder constituido, porque el poder legislativo está &abilitado para modificar la constitución como si fuera una ley com*n.
g)
la constitución se considera pétrea si además de ser escrita y rígida se declara irreformable5 no parece posible &ablar de una constitución totalmente pétrea. 2in embargo, sería viable repuntar a una constitución íntegramente pétrea durante los períodos de tiempo en que su reforma está pro&ibida. 4os contenidos pétreos pueden estar e6presamente establecidos, o surgir implícitamente5
h)
la 1onstitución es otorgada cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente5
i)
4a 1onstitución es pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella5
j)
4a 1onstitución es impuesta cuando se la supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.
www.planetaius.com.ar 2.2
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA: SU UBICACIÓN. ANTECEDENTES, 5UENTES E IDEOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
4a 1onstitución
la constitución formal es un conjunto o complejo normativo unidad sistemática de varias normas! que obliga a correlacionar y coordinar unas con otras.
b)
la supremacía de la constitución se proyecta a todo el orden jurídico infraconstitucional y lo subordina a ella5 la constitución es, toda ella, jurídica y tiene fuerza o vigor normativo.
c)
la constitución contiene, en su conjunto, principios y valores, que irradian su proyección a todo el orden jurídico infraconstitucional.
www.planetaius.com.ar d)
las normas de la constitución suelen tener generalidad y apertura como para &abilitar opciones y realizaciones m*ltiples en su interpretación y aplicación.
e)
la constitución proporciona un parámetro o canon objetivo, en virtud del cual toda interpretación, toda aplicación y todo control &an de movilizarse dentro de ese marco y no fuera de él, en este sentido, se dice que es indisponible.
f)
la constituciones jurídicas, por lo que su interpretación también es siempre un operativo jurídico, aunque deba computar factores e6trajurídicos de tipo &istórico, cultural, económico, social, etc.!
g)
y aunque deba también prever los efectos que surtirá la misma interpretación. por ser norma jurídica, la constitución tiene fuerza normativa que la &ace aplicable, e6igible, y obligatoria.
h)
toda norma de la constitución sobre derec&os de la persona &umana, aunque requiera desarrollo legislativo, tiene como mínimo y mientras la ley de desarrollo no se dicta, un contenido esencial que es siempre aplicable.
i)
desde la reforma constitucional de #$, todos los instrumentos internacionales de derec&os &umanos que surgen del art. 3 inc. (( tienen la misma jerarquía de la constitución, y por ende, le son aplicables las mismas pautas de los incs. a! a la &!.
In+e/'/e+&$%9n e )& $(n1+%+2$%9n y e1e )& $(n1+%+2$%9n. 4a interpretación e )& $(n1+%+2$%9n toma en cuenta las normas de la constitución formal5 diríamos que las interpreta en sí mismas, y en su plano. 4a interpretación e1e )& $(n1+%+2$%9n desciende &acia abajo, o sea, &acia el plano infraconstitucional. Empieza valiéndose de la interpretación de la constitución y, una vez que la &a efectuado, la proyecta a las normas inferiores a la constitución y la utiliza para interpretar, desde la constitución, todo el resto del orden jurídico derivado. 4a noción de interpretación de la constitución, con la interpretación desde la constitución, 1e 8%n$2)& $(n e) +e4& e) $(n+/() $(n1+%+2$%(n&) . 1uando en función de control se averigua si normas inferiores a la constitución están o no de acuerdo con ellas, es fácil comprender que en la comparación entre normas infraconstitucionales y normas de la constitución se &ace imprescindible interpretar las normas de la constitución y de a&í en más desplazarse %desde' la constitución &acia la o las normas inferiores cuya interpretación congruente con la constitución requiere &aber transitado antes todo el recorrido que de modo desdoblado se acaba de mencionar. Q2e e1 %n+e/'/e+&/ 2ignifica la interpretación de las normas que componen la constitución formal, así como de las normas que, fuera de ella, tienen naturaleza o contenido constitucional. 4a interpretación busca desentra;ar el sentido de la descripción efectuado por el autor de la norma, ello supone dos cosas: a)
que el interprete retroceda mentalmente al momento de creación de la norma, y a la voluntad creadora en igual momento.
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que el intérprete confronte el sentido que a la norma le asigna la comunidad actual con el sentido que le atribuyó el autor.
4a voluntad es del autor de la norma &ombres! y no de la norma ente lógico!. Es esa voluntad real o &istórica del autor de la norma, la que tiene que desentra;ar él interprete. N es esa misma voluntad la que debe ser realmente respetada cuando él interprete &ace funcionar la norma. C)&1e1 e %n+e/'/e+&$%9n. 2e denomina: #! %n+e/'/e+&$%9n )%+e/&) la que, valiéndose del método gramatical, procura reconocer el sentido lingUístico de las palabras que la norma emplea. -or ejemplo en el art. 3 de la 1.+ se consigna el verbo %arreglar' en tres oportunidades, y en ocasión de delimitarse las competencias del congreso: arreglar el pago de la deuda, arreglar los correos, y arreglar los límites del estado. En cada una de estas veces, la palabra %arreglar' nos da la pauta de que &ace falta un acuerdo entre partes, y de que no es posible una solución unilateral. El tecnicismo del autor de la constitución salta a la vista, ya que después de usar el verbo %arreglar' para referirse a los límites internacionales, lo cambia y &ec&a mano del verbo %fijar' para referirse a los interprovinciales (! la interpretación literal, con ser *til, impide detenerse en ella. 7ay que dar el salto a la voluntad &istórica del autor de la norma, a fin de descubrir lo que quiso ese autor. 8al es la %n+e/'/e+&$%9n 0%1+9/%$&. 0! El interprete debe preferir la voluntad real e &istórica del autor, a la formulación &ec&a en la norma, o sea, a de prevalecer la interpretación &istórica sobre la literal. 2i la norma dice más de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación &a de ac&icar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor5 esto se llama interpretación restrictiva . 2i la norma dice menos de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación &a de ensanc&ar la norma, también para acomodarla a la voluntad del autor5 esto se llama interpretación e6tensiva . En tales casos, se advierte que la interpretación &istórica toma en cuenta el fin propuesto y querido por el autor de la norma5 se trata de ensamblar por eso la %n+e/'/e+&$%9n %n&)%1+&.
E-e4')( e %n+e/'/e+&$%9n /e1+/%$+%8&: art. #//: literalmente, interpretaríamos que todos los actos del presidente de la Dep*blica requieren refrendo5 &istóricamente, en cambio, creemos que la voluntad del autor a sido e6imir de refrendo algunos actos presidenciales personalísimos: como la renuncia.
E-e4')( e %n+e/'/e+&$%9n e+en1%8&: la norma del art. 0 que impide a los gobernadores de provincia ser miembros del congreso por la provincia de su mandato. Es menester ampliar la norma para dar cabida a la voluntad del autor, que suponemos &a sido la de pro&ibir que un gobernador sea miembro del congreso no solo por su provincia, sino por cualquier otra.
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4a 1orte 2uprema tiene dic&o que %por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente y que en esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere'. 8ambién afirmó que %la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la constitución'. El respeto fiel a la voluntad del autor de las normas no impide la interpretación dinámica de la constitución , que también fue querida por su voluntad. L& %n+eg/&$%9n. L& $&/en$%& e n(/4&1: el orden de normas es lagunoso. Ello quiere decir que &ay carencia de normas, y a tal carencia la calificamos como %&istórica', porque es el autor de las normas quien omitió formular una o varias. el decir que &ay lagunas coincide con la teoría egológica, la cual admite que es materialmente imposible cubrir la vida &umana en su totalidad con normaciones, y que la cantidad de normas positivas está sumamente restringida!. El interprete debe entonces crear una norma con la cual salvar la omisión de normas y rellenar la laguna. Este proceso se denomina integración. 1omo siempre es posible integrar el orden normativo, decimos que el mundo jurídico en su plenitud es &ermético. 7ay otro tipo de carencia denominada diPelógica de norma: la ausencia de norma proviene de descartar la norma injusta. En este supuesto también se integra el orden normativo creando una norma justa que reemplace a la injusta que se margina. L(1 4e$&n%14(1 e %n+eg/&$%9n: a)
4a &2+(%n+eg/&$%9n se maneja con la analogía y con la remisión a los principios generales del mismo orden normativo que debe integrarse.
b)
4a 0e+e/(%n+eg/&$%9n prescinde del orden normativo y salta a la justicia material.
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En efecto, cuando se descubre la ausencia de norma para determinado caso concreto, la integración que sé enderezca a colmar el vacío mediante la elaboración de una norma sucedánea que resuelva el citado caso debe confluir a %interpretar' si esa norma sustitutiva de la que falta guarda congruencia con la constitución o no. e)9g%$& e n(/4&1 y )& 12'/e4&$*& e )& $(n1+%+2$%9n. 1omo principio general, podemos decir que si aceptamos la supremacía de la constitución formal, no es fácil admitir en ella casos de carencia diPelógica de normas. En efecto, si la constitución formal contiene una norma no podemos dejar de aplicarla porque nos parezca injusta, ni elaborar la norma sustitutiva mediante el salto a la justicia material. 2ustituir una norma e6istente en la constitución y provocar la carencia diPelógica de norma porque a la que e6iste se la margina a causa de su injusticia, parece, prima facie, sublevación contra la voluntad &istórica del autor de la constitución. El procedimiento solo sería viable e6cepcionalmente y también como principio! en alguno de los casos e6tremos que justificaran una revolución, o el derec&o de resistencia pasiva.
2.3
PRE6MBULO, CONCEPTO, CONTENIDO Y VALOR. #URISPRUDENCIA
El preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. El preámbulo suministra un valioso elemento de interpretación. 4a propia 1orte &a dic&o de algunas de sus cláusulas que son operativas, y les &a dado aplicación directa en sus sentencias. 4a primera definición que encontramos en el preámbulo acoge el principio de que e) '(e/ $(n1+%+2yen+e /e1%e en e) '2e)( . %+os los representantes del pueblo...'. "e inmediato cuando dice %por voluntad y elección de las provincias...', reconoce la '/ee%1+en$%& 0%1+9/%$& e )&1 '/(8%n$%&1.
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1uando consigna que la constitución se establece <$(n e) (-e+( e...= , el enunciado abarcador de seis fines, bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura: &" 2n%9n n&$%(n&) " -21+%$%& $" '& %n+e/%(/ " een1& $(4ún e" %ene1+&/ gene/&) " )%e/+&. a)
C(n1+%+2%/ )& 2n%9n n&$%(n&) significaba, al tiempo de la constitución, formar la unidad federativa con las provincias pree6istentes5 o dic&o de otro modo, dar nacimiento a un estado
federal! que &asta entonces no e6istía. b) A%&n&/ )& -21+%$%& es reconocerla como valor c*spide del mundo jurídicoQpolítico.
C(n1()%&/ )& '& %n+e/%(/ fue un propósito tendiente a evitar y suprimir las luc&as civiles, y a encauzar los disensos dentro del régimen político. -uede &aber adversarios, pero no enemigos. 7oy se actualiza significando la recomposición de la unidad social, de la convivencia tranquila, del orden estable, de la reconciliación.
d)
P/(8ee/ & )& een1& $(4ún no es sólo la defensa bélica. 4a comprende, pero la e6cede en muc&o. El adjetivo %com*n' indica que debe defenderse todo lo que &ace al conjunto social, lo que es %com*n' a la comunidad.
e)
P/(4(8e/ e) %ene1+&/ gene/&) es tender al bien com*n p*blico5 la 1orte &a dic&o que el bienestar general del preámbulo coincide con el bien com*n de la filosofía clásica. Es el %estar bien' o %vivir bien' los &ombres en la convivencia compartida en la sociedad políticamente organizada.
f)
A1eg2/&/ )(1 ene%$%(1 e )& )%e/+& presupone que la libertad es un bien que rinde beneficio. 4a libertad es un valor primordial, como que define la esencia del sistema democrático. 4a libertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no &ay justicia, y sin justicia no &ay libertad.
1uando el preámbulo enuncia: <'&/& n(1(+/(1, '&/& n2e1+/& '(1+e/%& y '&/& +((1 )(1 0(4/e1 e) 42n( ;2e ;2%e/&n 0&%+&/ en e) 12e)( &/gen+%n(= , &emos de interpretar varias cosas: a)
una pretensión de durar y permanecer &acia y en el futuro.
b)
una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y a&ora , en cada presente , para %nosotros', los que convivimos %&oy', sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo5 el futuro no relega ni amputa al presente.
c)
una apertura &umanista y universal de &ospitalidad a los e6tranjeros.
Ginalmente viene la invocación a D%(1 <2en+e e +(& /&9n y -21+%$%&= . -ara el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de "ios5 los valores que el preámbulo contiene &unden su raíz *ltima en "ios, 2umo Cien.
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El preámbulo comparte la 2e/& n(/4&+%8& e )& $(n1+%+2$%9n, y como síntesis que es, no agota el arsenal de pautas, principios y valores que luego se completan en el articulado integral del te6to constitucional. #URISPRUDENCIA : 5ALLO DE LA SUPREMA CORTE DE #USTICIA:
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?.F. PODER CONSTITUYENTE: CONCEPTO, CLASES, TITULARIDAD, CONCEPTOS, LIMITES. E) P(e/ C(n1+%+2yen+e
los límites suprapositivos del valor justicia o derec&o natural!.
b)
los límites que pueden derivar colateralmente del derec&o internacional p*blico Qpor ejemplo tratadosQ.
c)
el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes, que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar al estado.
El poder constituyente e/%8&(, en $&4%(, e1 )%4%+&(. Ello se advierte claramente en las constituciones rígidas. En las fle6ibles, que se reforman mediante ley ordinaria, tal procedimiento com*n viene a revestir también carácter limitativo, en cuanto pese a la fle6ibilidad la constitución sólo admite enmienda por el procedimiento legislativo, y no por otro. E) P(e/ C(n1+%+2yen+e en e) e/e$0( $(n1+%+2$%(n&) &/gen+%n(. El poder constituyente originario que dio nacimiento y organización a nuestro estado aparece en una fec&a cierta: #)30. 8odo el proceso genético que desde la emancipación del irreinato del Dío de la -lata en #)#/ prepara la formación territorial y política de la Dep*blica ngrese a la federación. El -acto de 2an Losé de Glores da base a dic&a reforma y a la incorporación de Cs.
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Este poder constituyente originario fue e-e/$%( '(/ e) '2e)(. 2ocial e &istóricamente, las condiciones determinantes de la circunstancia temporal en que fue ejercido llevaron a que las provincias &istóricamente pree6istentes enviaran representantes al 1ongreso de 2anta Ge, en cumplimiento de pactos también pree6istentes Qel *ltimo de los cuales, inmediatamente anterior, fue el de 2an +icolás de #)3(Q. El poder constituyente originario ejercido en #)30 2e %)%4%+&(, porque no estuvo condicionado por ninguna instancia positiva superior o más alta. -ero tuvo en cuenta: b)
los límites suprapositivos del valor justicia o derec&o natural!. los pactos pree6istentes.
c)
la realidad social de nuestro medio.
a)
>ncluir a los pactos pree6istentes, significa dar razón de que 0&y )*4%+e1 $()&+e/&)e1 también en el poder constituyente originario. 4os pactos pree6istentes tuvieron ese carácter. +o fueron una instancia superior o más alta, pero condicionaron colateralmente al poder originario. L& /e(/4& e )& $(n1+%+2$%9n en e) &/+. !. L& 2& 1(/e )& /%g%e. El poder constituyente derivado encuentra su norma de base en el &/+. ! e )& $(n1+%+2$%9n.
&ay a&ora cláusulas constitucionales muy abiertas que requieren su desarrollo y precisión a través de leyes, las que seg*n ciertas interpretaciones mostrarían que el congreso comparte alguna porción o dosis de poder constituyente, o que la recibió por %delegación' de la convención reformadora de #$.
b)
&ay también instrumentos internacionales de derec&os &umanos con jerarquía constitucional, que amplían el ple6o de derec&os de la constitución, y ello deja a muc&os la impresión de que acá &ay una fuente internacional! que puede asemejarse en algo al poder constituyente.
4a rigidez de nuestra constitución se &abría &ec&o más débil o atenuada, pero sin dar paso a la fle6ibilidad. L& /%g%e $)1%$&: )(1 /e;2%1%+(1 (/4&)e1 y )(1 $(n+en%(1 '+/e(1. El art. 0/ consagra la rigidez, tanto por el procedimiento de reforma como por el órgano especial que &abilita para realizarla. a)
"ado el tipo escrito y rígido de la constitución formal, su revisión debe efectuarse mediante un procedimiento especial, que es distinto al de la legislación ordinario. 4a rigidez de la constitución
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que, además, está dirigido al establecido de una convención especial para realizarla. 2e trata, pues, de una rigidez <(/gn%$&= . b)
1on esta primera caracterización de requisitos formales y materiales, obtenemos la afirmación de que el poder constituyente derivado tiene límites de derec&o positivo: unos en cuanto a procedimiento, otros en cuanto a la materia. 4os límites al poder constituyente derivado están dirigidos: al congreso5 a la convención5 a ambos5 así el quórum de votos para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso5 el temario de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limitada a la convención5 los contenidos pétreos limitan tanto al congreso como a la convención.
c)
4a e6istencia de límites conduce a sostener que cuando una reforma se lleva a cabo sin respetarlos la enmienda constitucional es inválida o inconstitucional.
d)
4os tratados internacionales incorporados a nuestro derec&o interno, muc&os de los cuales tienen jerarquía constitucional, imponen un límite &eterónomo, e6terno y colateral al poder constituyente derivado, de manera que si al reformase la constitución se incorpora a ella alg*n contenido violatorio de un tratado pree6istente, ese contenido que es producto de la reforma debe calificarse como inconstitucional.
e)
+o &ay control judicial de constitucionalidad de la reforma, porque la jurisprudencia de nuestra 1orte tiene establecido que se trata de una cuestión política no judiciable5 tal fue lo resuelto en el caso %Kuerrero de 2oria, Luana <. cI Codegas y i;edos -ulenta 7nos.', fallado el (/ de setiembre de #T0.
El art. 0/ dice que la constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. ?na mera interpretación gramatical nos llevaría a decir que %toda' la constitución y %todas' sus normas son susceptibles de reforma. -ero no es así. 4a constitución se puede reformar en el %todo' o en %cualquiera de sus partes' significa que %cuantitativamente' se la puede revisar en forma integral y total. -ero %cualitativamente' no, porque &ay %algunos' contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no pueden alterarse, suprimirse o destruirse. -recisamente, son los contenidos pétreos. En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático5 la forma de estado federal5 la forma republicana de gobierno5 la confesionalidad del estado. 4o pro&ibido sería5 reemplazar la democracia por el totalitarismo5 reemplazar el federalismo por el unitarismo5 sustituir la rep*blica por la monarquía5 suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad. L&1 e+&'&1 e )& /e(/4&, y 121 /e;2%1%+(1 y &)$&n$e1. Nendo al procedimiento reformatorio, e6isten en la doctrina y en el derec&o comparado diversas etapas para su ejercicio. a)
la etapa de %n%$%&+%8& o de declaración.
www.planetaius.com.ar b)
la etapa de /e8%1%9n propiamente dic&a.
c)
la etapa /&+%%$&+(/%& o de eficacia!.
+uestra constitución sólo regula dos etapas: la de iniciativa, y la de revisión5 no &ay etapa ratificatoria. 4a de iniciativa está a cargo del congreso, al que el art. 0/ le encomienda declarar la necesidad de la reforma. a)
1reemos e6traer del derec&o espontáneo lo que la norma escrita &a omitido e6presamente.
b)
El congreso trabajo con cada una de sus cámaras por separado. 1oincidiendo ambas, el congreso dicta una ley.
c)
El acto declarativo tiene, forma de ley. 9Está bien 1reemos que no, ese acto tiene naturaleza política, y &asta preconstituyente5 no es un acto de contenido legislativo y, por ende, no debe tomar la forma de la ley5 evitando la forma de ley, se deja bien en claro que en acto no es susceptible de veto presidencial. -ero si el derec&o vigente por fuente material espontánea nos refleja el procedimiento antes se;alado, ante el silencio del art. 0/, el congreso también podría optar por: a)
&acer la declaración con sus dos cámaras reunidas en pleno asamblea legislativa!.
b)
no asignar a la declaración la forma de la ley.
El derec&o espontáneo establece que al declarar la necesidad de la reforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artículo que considera necesitados de revisión. 4a convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos se;alados, pero no puede efectuarlas fuera de ellos. El acto declarativo requiere por la norma escrita del art. 0/ un quórum especial. Es también el derec&o espontáneo el que se;ala la forma de computarlo. El art. 0/ e6ige dos tercios de votos de los miembros del congreso. "el total de miembros en cada cámara por separado5 no sobre el total de los miembros en ejercicio, ni sobre el total de los presentes. Ello porque interpretando la constitución en la totalidad de sus normas, advertimos que cuando quiere que un quórum se compute sobre los miembros presentes, cuida a;adir en la norma respectiva el adjetivo %presentes' al sustantivo %miembros'. N el art. 0/ no contiene el calificativo %presentes'. El congreso puede fijar plazo a la convención. Es optativo, y a veces se &a establecido, y otras veces no. El derec&o espontáneo, &abilita usar una solución y la otra. El art. 0/, con su silencio sobre el punto, consiente cualquiera de las dos. 4a etapa de revisión. +o pertenece al congreso, ni siquiera con procedimiento agravado. 4a constitución la remite a un órgano adQ&oc o especial, que es la convención reformadora. a)
El art. 0/ tampoco dice cómo se compone tal convención, ni de dónde surge. El derec&o espontáneo determina que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constituyentes. El congreso podría, arbitrar otro medio, estableciendo directamente quiénes &an de componer la convención convocada a efectos de la reforma. 4o que no puede es integrar la convención con sus propios legisladores.
www.planetaius.com.ar b)
2i al declarar la necesidad de la reforma el congreso estableciera un plazo para que la convención sesionara, el vencimiento del mismo provocaría automáticamente la disolución de la convención, que perdería su &abilitación para continuar trabajando o para prorrogar sus sesiones. 2i, al contrario, el congreso se abstiene de fijar aquel plazo al declarar la necesidad de la reforma, la convención no está sujeta a lapso alguno, y nadie puede limitárselo después. El plazo significa que las reformas efectuadas después de vencido, son inválidas o inconstitucionales.
c)
4a convención tiene límites:
en primer lugar, los contenidos pétreos. en segundo lugar, el temario fijado por el congreso al declarar la necesidad de la reforma5 no está obligada a introducir reformas, pero sólo puede llevarlas a cabo dentro del temario se;alados.
en tercer lugar, el lugar, si es que el congreso se lo &a fijado.
8ambién &ay un límite &eterónomo proveniente de los tratados internacionales pree6istentes incorporados al derec&o argentino. 4as convenciones reformadoras tienen poderes %implícitos', sobre todo en materia financiera. 4a reforma de #$ entró en vigor a partir de su publicación! con la sola sanción de su te6to por la convención. A)g2n(1 ee$+(1 e )& /e(/4&. 4a reforma constitucional, no puede surtir algunos efectos.
modificar por sí los períodos de duración de funciones del presidente, vicepresidencia, diputados y senadores federales que fueron designados conforme a normas constitucionales anteriores.
b)
privar de derec&os adquiridos bajo la vigencia de la constitución anterior a la reforma.
c)
investir de poder constituyente provincial a órganos provinciales distintos de los que la constitución provincial prevé para su enmienda, o variar el procedimiento determinado por dic&a constitución. 8ampoco puede incorporar contenidos violatorios de tratados internacionales pree6istentes incorporados al derec&o argentino.
L& %-&$%9n e) +e4&/%( ;2e e) $(ng/e1( e/%8& & )& $(n8en$%9n '&/& 12 /e(/4&, y e) $&1( e )& /e(/4& e F. 1on base en los pactos que el justicialismo y el radicalismo convinieron en noviembre y diciembre de #0 para encauzar la reforma de la constitución, la )ey e$)&/&+%8& e 12 ne$e1%& NJ ?F.! presentó una novedad sorprendente, cual fue el llamado nú$)e( e $(%n$%en$%& 1%$&1. El conjunto de trece temas o puntos allí reunidos tuvo carácter indivisible y &ermético. 1onforme al art. (H, la ley ($.0/ estipuló que %la finalidad, el sentido y el alcance de la reforma... se e6presa en el contenido del n*cleo de coincidencias básicas...'.
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-or un lado, se pro&ibió introducir reformas en los 03 primeros arts. de la constitución. -or otro, el art. 3H de la ley ($.0/ dispuesto que el n*cleo de trece puntos debía votarse sin división posible y en bloque, todo por %si' o por %no'. -or eso se lo denominó la cláusula %cerrojo'. N2e1+/& ('%n%9n /en+e & )& )ey ?F.!. 4o fundamental que le incorporamos como a;adidura se puede reconducir a dos cuestiones: a)
el congreso tiene competencia, cuando declara necesaria la reforma, para fijar la finalidad o el objetivo que tiene en cuenta en cada tema que deriva a revisión por parte de la convención, y la pauta respectiva es vinculante para la convención, que no queda &abilitada para realizar la reforma en contradicción con aquella finalidad se;alada por el congreso.
b)
el congreso también tiene competencia para prescribir, con igual efecto vinculante &acia la convención, que considera necesaria la reforma de tal o cual contenido de la constitución %a condición' de que también se reforme otro contenido, todo ello para lograr un equilibrio relacional entre un tema y otro, conforme a la finalidad que adscribe a las enmiendas así correlacionadas.
Vueda la impresión de que al englobar de modo indisociable e inseparable trece puntos muy e6tensos algunos, y varios con redacción preformulada en la ley ($.0/! que la convención debía aceptar íntegramente o rec&azar también en conjunto, se le estaba en realidad limitando su competencia reformadora a una simple ratificación en caso de aprobación. 4a convención constituyente esquivó el duro límite que la ley declarativa de la necesidad de reforma le impuso. 4o &izo incluyendo en el reglamento interno por ella votado una norma equivalente a la que en la ley ($.0/ establecía la cláusula %cerrojo'. "e esta forma se dio la imagen de que era la propia convención la que adoptaba tal decisión, y que su cumplimiento provenía de su voluntad y no de la del congreso. L&1 '/%n$%'&)e1 /e(/4&1: $&1(1 e F, K, ? y F. E6cluida la reforma de #)T/ que para nosotros es ejercicio de poder constituyente originario!, se &an realizado reformas a la constitución en #)TT, #)), #$, #3, #( y #$. 4a de F, que estuvo en vigor &asta su supresión por proclama de la Devolución 4ibertadora en #3 fue objeto, desde gestada con la ley declarativa de la necesidad de reforma, de m*ltiples objeciones de inconstitucionalidad. 4a de K se llevó a cabo sobre el te6to de la constitución &istórico de #)30Q#)T/. Gue realizada por una convención surgida de elección popular, pero tuvo un vicio de origen cuando, por ser una época de facto, la declaración de la necesidad de reforma no pudo ser efectuada por el congreso de acuerdo con el art. 0/, y lo fue por el poder ejecutivo de facto. 4a convención se desintegró antes de concluir su trabajo, y de ella quedó el art. #$ bis, que no alcanzó a ser remunerado y subsiste entre los anteriores artículos #$ y #3 con aquella denominación.
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4a reforma de ? fue transitoria, y rigió &asta el golpe de estado del ($ de marzo de #T. 2u vicio deriva de &aber sido realizada totalmente por el poder de facto, que dictó el denominado %Estatuto Gundamental' con el contenido del te6to modificado. E) P(e/ C(n1+%+2yen+e e )&1 P/(8%n$%&1. "ada la forma federal de nuestro estado, las provincias que lo integran como partes miembros son también estados, y disponen de poder constituyente para organizarse. 4as provincias tienen capacidad para dictar sus respectivas constituciones. 4o establece el art. 3H de la constitución. 4o que queda en discusión es otra cosa: si cabe reconocer calidad de poder %constituyente' al que en sede provincial establece una constitución local. El poder constituyente originario de las provincias que se ejercita cuando dictan su primera constitución, tiene determinados límites positivos. El poder constituyente de las provincias recibe sus límites de la constitución federal. 4as constituciones provinciales deben adecuarse: a)
al sistema representativo republicano.
b)
a los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal.
c)
deben asegurar: el régimen municipal, a&ora con la e6plícita obligación de cubrir la autonomía de los municipios en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, a tenor del art. #(05 la administración de justicia5 la educación primaria. +o deben invadir el área de competencias federales.
M2+&$%9n $(n1+%+2$%(n&). 2on cambios y transformaciones reales que se operan en la constitución material, sin que se produzca modificación alguna en el te6to de la constitución formal, es decir, que el orden normativo de la constitución formal permanece intacto mientras la constitución material acusa a una transformación respecto de la formal. 4as transformaciones mutativas pueden acontecer, en una gruesa tipología, de la siguiente forma: a)
la primera mutación es la 42+&$%9n '(/ &%$%9n . En ella, se incorpora o agrega a la constitución material un contenido nuevo que carece de norma previsora en la constitución formal. ej. : lo encontramos en el derec&o constitucional argentino en los partidos políticos, sobre los cuales la constitución antes de la reforma de #$ carecía de norma e6presa, y que &allaron recepción en la constitución material por fuente de derec&o espontáneo, de ley, y de derec&o judicial!.
b)
la segunda es la 42+&$%9n '(/ 121+/&$$%9n , que presenta el fenómeno inverso al anterior. 2e produce cuando normas de la constitución formal que prosiguen incorporadas a ellas pierden vigencia sociológica, o no llegan a alcanzarla en la constitución material5 dos ejemplos:
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entre el acuerdo con la 2anta 2ede de #TT y la reforma de #$ Qque suprimió las normas sobre patronato, pase y admisión de ordenes religiososQ, dic&as normas perdieron vigencia sociológica en virtud del citado acuerdo5
2)
el juicio por jurados nunca adquirió vigencia sociológica porque tampoco el congreso dictó la legislación de desarrollo para aplicarla!.
c)
la tercera es la 42+&$%9n '(/ %n+e/'/e+&$%9n . En ellas las normas de la constitución formal adquieren un modo de vigencia sociológica que no coincide con la norma escrita en su formulación e6presa. Ejemplo : lo encontramos en la distribución de competencias entre el estado federal y las provincias, en materia de derec&o procesal5 la constitución formal reserva a las provincias la facultad de dictar leyes procesales para sus jurisdicciones respectivas, no obstante lo cual, interpretando las competencias del estado federal en el campo de las relaciones internacionales, los tratados internacionales sobre derec&o procesal que ratifica el estado federal en uso de su personalidad internacional, incorporan al derec&o interno argentino con aplicación obligatoria en las jurisdicciones provinciales!, normas de derec&o procesal que el congreso no podría dictar con ese alcance.
d)
la cuarta es la e1$(n+%+2$%(n&)%&$%9n . 2e produce cuando toda la constitución formal, o una parte importante de ella, pierden vigencia sociológica, a raíz de cualquier fuente que la &ace decaer al introducir contenidos opuestos. Ejemplo : en el derec&o comparado, se cita el caso de la constitución alemana de Weimar, de ## que, sin ser reforma ni derogada, fue sustituida por una constitución material divergente durante el régimen nacionalsocialista.
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Esto lo logra, primero, buscando en la constitución alg*n principio o alg*n artículo a los que la norma injusta transgreda, que por tal trasgresión declarar que la norma injusta vulnera a la constitución en tal o cual parte o dispositivo: sí fracasa en esa tentativa, creemos que le basta al juez declarar que la norma injusta que desaplica viola a la constitución en su preámbulo, cuando este enuncia la cláusula de %afianzar la justicia' P&2+&1 e %n+e/'/e+&$%9n: la interpretación de la constitución formal se maneja con ciertas pautas fundamentales: a) en primer lugar la constitución debe interpretarse tomando en cuenta el <%n= ;2e/%( '(/ 12 &2+(/ al proponerle describirlo. N no solo el fin que podamos rastrear en la ideología y los principios vertebrales de la constitución, sino el particular que cada norma se;ala. 4a fidelidad al fin o los fines previstos en la constitución impiden interpretarla en contra de esos fines, pero no veda a coger, con un enfoque de dinamismo &istórico, fines no previstos que no se oponen a los previstos. b)
en segundo término, la constitución lleva en sí una pretensión de futuro y de continuidad, por lo cual es necesario %n+e/'/e+&/)& e %n+eg/&/)& 0%1+9/%$&4en+e , de modo progresivo. >nterpretar la voluntad del autor como inmutable y detenida en la época originaria de la constitución es atentar contra la propia voluntad de futuro y de perduración con que el autor la &a plasmado. El cambio de valoraciones sociales puede servir como criterio de valoración dinámica, y &asta para engendrar una inconstitucionalidad sobrevinientes en normas que, a partir de ciertos momentos, pugna frontalmente con esas nuevas valoraciones circulantes en la sociedad. -ero esta &ipótesis &a de manejarse con suma prudencia y muc&a objetividad, porque un simple cambio en esas valoraciones, de por sí difusas, no &abilita dar por consumada una inconstitucionalidad sobreviniente entorno de una determinada cuestión cuando sobre ésta nos falte alguna pauta definitoria y clara en la constitución.
c)
una tercera regla es que las normas de la constitución n( '2een %n+e/'/e+&/1e en (/4& &%1)&&, desconectándolas del todo que componen. 4a interpretación debe &acerse, al contrario, integrando las normas en <)& 2n%& 1%1+e4+%$& e )& C(n1+%+2$%9n= , relacionándolas, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma que tal &aya congruencia y compatibilidad entre ellas.
d)
la cuarta regla predica la <'/e12n$%9n e 8&)%e y $(n1+%+2$%(n&)%&= de los actos emanados de los órganos de poder. "a origen a la teoría de la ejecutoriedad del acto administrativo, y en materia de control de constitucionalidad al principio de que la inconstitucionalidad solo debe declararse cuando resulta imposible &acer compatible una norma o un acto estatal con las normas de la constitución5 por eso, antes de
declarar la
inconstitucionalidad &ay que &acer el esfuerzo de procurar la interpretación que concilia aquellas normas o actos estatales con la constitución. En el campo de interpretación que &acen los jueces, la 1orte enuncia que: debe tomarse en cuenta el resultado a6iológico que es el del valor!, de
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manera que el juez necesita imaginar las consecuencias naturales que derivan de una sentencia, porque la consideración de dic&as consecuencias es un índice que le permite verificar si la interpretación que lleva a cabo para dictar la sentencia es o no es razonable, y si la misma interpretación guarda congruencia con el orden normativo al que pertenece la disposición que trata de aplicar a la misma sentencia.
normas formuladas en te6to5
b)
principios, valores y fines5
c)
raíz o razón &istórica de la constitución, para con todo este arsenal afirmar que la constitución posee un te6to y un conte6to.
eamos el preámbulo de la constitución &istórica, que subsiste intacto después de la reforma de #$, se;ala T objetivos con sus correspondientes verbos:
constituir la unión nacional5
afianzar la justicia5
consolidar la paz interior5
proveer a la defensa com*n5
promover el bienestar general5
asegurar los beneficios de la libertad.
En este enunciado convergen principios, valores, fines y raíz &istórica. 1onstan en la letra de la constitución, y están en su te6to porque el preámbulo forma parte de la constitución y obliga!. -ero &ay que interpretarlo y comprenderlo desde el %conte6to', porque los principios, valores, fines que la constitución recoge no son un invento ni una creación arbitraria del constituyente. 8omando en cuenta el tradicional art. 00 1.+, &abitualmente llamado
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%cláusula de los derec&os implícitos, nos da la pauta, porque el propio autor de la constitución advierte que los derec&os y garantías no se agotan en la lista de los que el articulado constitucional enumera en le te6to, lo cual significa dejar abierto un espacio en te6tura de la constitución para reconocer y proteger todos los %plus' de derec&os, libertades y garantías que &aga falta y sea necesario, a medida que en el transcurso del tiempo &istórico van apareciendo nuevas necesidades &umanas y sociales. Ejemplo antes el art. #$ mencionaba la libertad de prensa. 7oy los medios de e6presión fueron progresando con los inventos y la tecnología: cine, radio, televisión, comunicaciones satelitales, etc. P/%n$%'%(1, 8&)(/e1 y n(/4&1: 1uando a*n si roturalamos con esas denominaciones, &ay que admitir que los valores y los principios son normas, desde que normas son los te6tos en los cuales constan y quedan e6presados. @tra cosa distinta es el contenido de las normas que consignan a los valores y principios, porque ese contenido con enunciado normativo es el propio de cada valor y de cada principio que las normas enuncian, y es ese contenido el que no proviene de un invento o una creación voluntarista del autor de la constitución. 8odas las normas que integran la constitución, así como las carencias de normas en te6to, &an de iluminarse, interpretarse y rellenarse acudiendo al ple6o valorativoQprincipista. -or eso la interpretación de la constitución de su letra! tiene que &acerse desde su %conQte6to'. 1on la reforma de #$ descubrimos: normalmente, cuando dividimos a la constitución en una parte dogmática dedicada a derec&os, libertades y garantías, y otra parte orgánica, destinada a la estructura del poder, solemos dar por cierto que es en la primera parte y también en el preámbulo que precede a las dos! donde se acumulan los valores y los principios. 4a reforma de #$ incorporó a la parte orgánica especialmente en el sector destinado a las competencias del 1ongreso Qart.3Q! numerosos valores y principios, y &asta derec&os personales que, aunque no queden así rotulados, surgen de normas con suficiente claridad. 2i en la constitución &ay un %valor', &ay también algo que se le reconoce XvaliosidadX, y si es así, no cabe mayor duda de que ese mismo valor se erige en un %principio' al que &ay que prestar desarrollo y aplicación para que el valor se realice con signo positivo. E) ')e( e '/%n$%'%(1, 8&)(/e1 y e/e$0(1 en )& '&/+e (/gn%$& -ara verificar que, fuera de la parte dogmática, la reforma de #$ también &a e6pandido valores, principios y derec&os, veremos en el &/+. K, sin seguir un orden referido a sus 0( inc. , como los enuncia:
>gualdad real de oportunidades y de trato inc. (0!
-leno goce y ejercicio de los derec&os reconocidos en la constitución, en los tratados internacionales vigentes sobre derec&os &umanos, y en las leyes inc. (0!
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8ratados de derec&os 7umanos, e instrumentos internacionales en la misma materia, que tiene jerarquía constitucional inc. ((!.
-articular protección respecto de ni;os, mujeres, ancianos y discapacitados inc. (0!
Dégimen especial e integral de seguridad social en protección del ni;o desamparado y de la madre, en la forma y situaciones previstas en el inc. (0 inc.(0!.
"esarrollo &umano incs. # y #!.
-rogreso económico con justicia social inc. #!. -roductividad de la economía nacional inc. #!.
Keneración de empleo y formación profesional de los trabajadores inc. #!.
"efensa del valor de la moneda inc. #!.
>nvestigación, desarrollo científico y tecnológico, más su difusión y aprovec&amiento inc. #!.
1recimiento armónico de %4a +ación' y poblamiento de su territorio. inc. #!.
-olíticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo desparejo de provincias y regiones
inc. #!.
Despeto de las particularidades provinciales y locales en la educación inc. #!.
Desponsabilidad indelegable del estado y participación de la familia y la sociedad en la educación inc. #!.
alores democráticos, igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación en la educación inc. #!.
Kratuidad y equidad de la educación p*blica estatal inc. #!. nc. #!.
>dentidad y pluralidad cultural inc. #!.
4ibre creación y circulación de las obras del autor inc. #!.
-atrimonio artístico y espacios culturales y audiovisuales inc. #!
Deconocimiento, respeto y garantía a los pueblos indígenas argentinos y los derec&os que enuncia el inc. # inc. #!.
"istribución de los recursos emergentes del régimen de coparticipación impositiva del inc. ( en forma equitativa y solidaria, con propiedad a favor de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio inc. (!.
>ntegración en organizaciones supra estatales, que respeten el orden democrático y los derec&os &umanos inc. ($!
O+/&1 n(/4&1 e )& '&/+e (/gn%$&:
Degionalismo por decisión de las provincias art. #($!.
"esarrollo económico y social art. #($!
"ominio provincial originario de los recursos naturales art. #($!.
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-rogreso económico, desarrollo &umano, generación de empleo, educación, ciencia, conocimiento y cultura como competencias provinciales art. #(3!.
Dégimen de gobierno autónomo de la ciudad de Cs.
Karantía de los intereses del estado federal en la ciudad de Cs.
L& e'&n1%9n e 1en+%( e) ')e( &%()9g%$( en )& '&/+e (/gn%$& a) 2e juzga valioso promover la %g2&)& /e&) e ('(/+2n%&e1 y e +/&+( para completar la %igualdad forma ante la ley', y aquella igualdad opera como un principio a utilizar para realizar el valor igualitario, incluso con medidas de acción positiva, lo que acent*a un rasgo del estado social y democrático de derec&o 5 b)
2e proclama como un principio general e) /e1'e+(, )& +2+e)&, y )& '/(4($%9n e )(1 e/e$0(1 024&n(1 para &acerlos efectivos, nutriendo al sistema de derec&os con una doble fuente : la interna, y la internacional "erec&o internacional de los "erec&os 7umanos! 5
c)
2e asume el principio de que debe darse especial $(e/+2/& '/(+e$+(/& & )(1 1e$+(/e1 41 %)e1, como son los de los ni;os, ancianos y las personas discapacitadas 5
d)
2e acent*a el principio de que )& 42-e/ ;2e& %n$(/'(/&& &) 1%1+e4& %g2&)%+&/%( e e/e$0(1
e)
4as menciones al desarrollo &umano bien merecen comprenderse como reconociendo el e/e$0( &) e1&//())( entre los que &oy se citan dentro de la +e/$e/& gene/&$%9n e e/e$0(15 ello tanto en alusión al desarrollo personal que &a de &acerse disponible mediante condiciones propicias, como al desarrollo global de la sociedad que vendría a coincidir con el crecimiento armónico de toda %la +ación', con el equilibrio del desigual desarrollo en dimensión de provincias y regiones, y con la distribución de la coparticipación impositiva con solidaridad para su desarrollo territorial equivalente.
f)
En cone6idad con el desarrollo, también el '/(g/e1( e$(n94%$( $(n -21+%$%& 1($%&) presenta los matices de un valor que, para su consecución, deriva el principio de que &ay que proveer lo conducente a lograrlo en su efectiva realización 5
g)
2e a;aden pautas de valor para que la economía satisfaga los valores a cuya realización se enderezan los principios antes recordados 5
h)
E) '/%n$%'%( e) ')2/&)%14( se disemina por diversas áreas : en lo social, por el reconocimiento de los pueblos indígenas 5 en lo territorial, por las particularidades provinciales, regionales y locales 5 en lo educacional y cultural, por la intervención del estado, de la familia y de la sociedad, así como por la noQdiscriminación y la atención a las ya citadas particularidades lugare;as, tanto como por la alusión a la misma pluralidad cultural, y a la autonomía universitaria 5
www.planetaius.com.ar i)
E) '/%n$%'%( ee/&) se desglosa en varios aspectos que, a más de los referidos en los otros incs. e! y &!, abarcan el regionalismo y la autonomía de los municipios de provincia y de la ciudad de Cs.
C(n$)21%9n : "el ple6o total de valores principios y derec&os que se insertan en las dos partes de la constitución, &emos de recordar que : a)
7ay que reconocer la 2&)%& e 2en+e1: la interna y la internacional "erec&o >nternac. "e los "erec&os 7umanos!.
b)
8iene silencios &e implicitudes art. 00! a los que debemos de prestarle atención para interpretar e integrar a la constitución.
c)
7ay que predicar el $&/$+e/ 8%n$2)&n+e y ()%g&+(/%( que reviste, para que no se suponga que solamente acumula una serie retórica de consejos, simples orientaciones o proyectos sin fuerza normativa, y para que no quede a merced de lo que discrecionalmente crean o quieran sus destinatarios, tanto operadores gubernamentales como particulares.
#URISPRUDENCIA : 5ALLO
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5ALLO DE LA CORTE SUPREMA : CONSIDERANDO : 1)
Vue, de conformidad con la doctrina de los precedentes....
2)
Vue tal solución reconoce fundamento en la e6igencia institucional de preservar la separación de los poderes del Estado, asegurando a cada uno de ellos el goce de la competencia constitucional que le concierne en el ámbito de su actividad específica.
3)
Vue reconocida, pues, la facultad del -.4. para aplicar la constitución....
4)
Vue si ello es así con respecto a la observancia del procedimiento constitucional vigente para las 1ámaras del 1ongreso, con mayor razón la intervención de esta corte tampoco es pertinente para decidir, como se pretende en el caso si el art. #$ nuevo de la 1. +. fue sancionado de conformidad con las normas del reglamento interno dictado por la 1onvención 1onstituyente de #3 relativas a la e6igencia de la aprobación, por dic&o cuerpo, de las versiones taquigráficas de sus sesiones. +o resultando comprobado que la sanción de la norma constitucional impugnada se encuentre comprendida en el supuesto e6cepcional precedentemente recordado, la índole de las objeciones formuladas en el caso refirma la estricta aplicabilidad, en el sub. lite, de la jurisprudencia a que se &a &ec&o mención.
5)
Vue, toda vez que el agravio referente a la ilegitimidad de la &uelga sobre que versa la causa no fue mantenido ante esta 1orte, no cabe pronunciamiento a su respecto.
-or ello, y &abiendo dictaminado el 2r. -rocurador Keneral, se desestima el presente recurso de &ec&o. DISIDENCIA
DEL
SEOR
MINISTRO
DR.
DON
LUIS
M.
BO55I
BOGGERO :
CONSIDERANDO : 1)
Vue a fs. 0 la actora entabla demanda contra Codegas y i;edos -ulenta 7nos., y se agravia de &aber sido dejada cesante con motivo de su participación en la &uelga general por tiempo indeterminado, que declaró la federación de obreros y empleado vitivinícolas y afines.
2)
Vue a fs. (( contesta la demandada pidiendo el rec&azo de la acción, ya que, si bien admite la vinculación de trabajo, alega que la citada &uelga fue solo parcial y que, en virtud del art. ## de la ley #$.)T, le asiste el derec&o de disolver el contrato laboral desde que esa norma autoriza a las dos partes de la relación a tomar las medidas que estimasen convenientes una vez vencidos los plazos para las tratativas.
3)
Vue a fs. #)TI#) se dicta sentencia, &aciendo lugar a la demanda, por cuanto la &uelga en cuestión Qseg*n los elementos obrantesQ fue lícita, %siendo indiferente que primeramente fuera parcial y luego general, toda vez que el ejercicio constitucional del derec&o de &uelga no e6ige como condición la de que sea general'. 1onsidera que el ejercicio solo suspende y no e6tingue la relación individual de trabajo 5 y rec&aza asimismo, la defensa articulada sobre la base de la pretendida invalidez del art. #$ de la 1. +., por cuanto %la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación no se &a pronunciado ni dic&o nada en contrario'.
www.planetaius.com.ar 4)
Vue apelado el pronunciamiento fs. #)!...
5)
Vue contra esa decisión se interpone el recurso e6traordinario fs. (/TI(#/!, por cuanto ella no &a &ec&o lugar a la defensa de inconstitucionalidad del art. #$ bis de la 1. +., como fuera planteado oportunamente. 2e funda el recurso en que el citado art. #$ bis %no quedo integrado válidamente por la 1onvención 1onstituyente y por lo tanto su vigencia quedó cuestionada', todo ello debido a %que no se realizó una reunión posterior de la convención nacional en la que se debía aprobar el acta y la versión taquigráfica de dic&a sanción', seg*n tenía establecido el reglamento de la propia convención, en su art. ##. En cuanto al derec&o de &uelga sostiene la recurrente que no implica su violación %el &aber procedido al despido previa intimación a retomar tareas de los obreros que se mostraron contumaces a la intimación de la firma'.
6)
Vue a fs. ((# la 1ámara a quo desestima el recurso incoado, por cuanto él no re*ne las condiciones e6igidas para su procedencia por los arts. #$ y #3, de la ley $).
7)
Vue en esta causa, pues, se debate acerca de la violación de un precepto constitucional y, más concretamente, se pone en e6amen la validez o invalidez con que el se &ubiese sancionado por la convención constituyente. ale decir que, con independencia del problema de saber si el importante derec&o de &uelga se &allaba o no incorporado al ordenamiento jurídico efectivo antes de la reforma constitucional de #3, se trae a e6amen y decisión previa de esta 1orte la cuestión de saber si la norma que entonces la instituyó tiene o no validez constitucional con el alcance concreto por ella e6presado art. #$ bis, 1. +.!.
8)
Vue la opinión adversa al juzgamiento por esta corte encuentra su raíz en una doctrina que, con invocación al principio de la %separación de poderes', en realidad detrae al -oder Ludicial el conocimiento de causas en las cuales, con fundamento precisamente en aquel esencial principio, a de intervenir seg*n lo establecen los arts. #//, #/# dela 1. +. y normas afines. En efecto....
9)
Vue a este respecto cabe recordar que el pueblo, mediante su decisión constituyente, distribuyó en tres poderes la potestad de gobierno fijando a cada uno su esfera.
10)
Vue si por parte legítimamente interesada se niega la e6istencia válida de un precepto constitucional a mérito de no &aberse guardado el procedimiento establecido por la convención constituyente, o se sienta como necesaria la convocatoria de una nueva convención que, al declarar e6istente la norma, en rigor la crearía en su misión específica que no es de juzgar sino de constituir...
11)
Vue, cabe a;adirlo, en el sub. lite....
-or lo tanto, oído el 2r. -rocurado Keneral, se declara mal denegado el recurso e6traordinario deducido a fs. de los autos principales.
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BOLILLA NJ III. P(/ B%&/+ C&4'(1 3.1
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. SISTEMAS.
4a doctrina de la supremacía e6ige, para su eficacia, la e6istencia de un sistema garantista que apunta a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad. El principio de la supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractorios de la constitución no vales, que son inconstitucionales o anticonstitucionales, es decir, un remedio para defender y restaurar la supremacía constitucional violada. 4a doctrina de la supremacía pasa de inmediato a forjar el control o la revisión constitucionales. En el derec&o constitucional argentino, la doctrina de la supremacía y del control constitucional &a cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial 5 la jurisprudencia o derec&o judicial la &an &ec&o efectiva. Está pues en la constitución material, pero deriva de principios formulados en la constitución formal. 3.2
EL CONTROL #UDICIAL. PRESUPUESTOS : RIGIDE CONSTITUCIONAL, DERECHOS SUB#ETIVOS, ÓRGANO INDEPENDIENTE. MODALIDADES DEL SISTEMA: ORGANOS,
VIAS Y E5ECTOS. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL #UDICIAL EN EL DERECHO ARGENTINO. El control judicial de constitucionalidad cuenta con la fórmula acu;ada por la 1orte 2uprema desde su fallo del 3 de diciembre de #)T3, la cual, si bien se refiere e6presamente a las leyes, se torna e6tensiva a normas y actos distintos de las leyes. "ic&a fórmula dice así: %Vue es elemento de nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se &allan los tribunales de justicia, de e6aminar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el te6to de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que &a entendido asegurar los derec&os consignados en la constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes p*blicos'. El control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber u obligación! que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dic&a norma o dic&o acto. L& %n$%en$%& en e) $(n+/() %n+e/n( e $(n1+%+2$%(n&)%&. 4as &ipótesis son varias y diversas. a)
1uando un derec&o interno se otorga prioridad al derec&o internacional por sobre la constitución, es indudable que no &ay control constitucional sobre el derec&o internacional. "ic&o de otro
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modo, el derec&o internacional no es susceptible de ser declarado inconstitucional. En cambio, si la constitución, después de &aberle cedido su rango al derec&o internacional, e6&ibe alguna contradicción con él, el contenido de la constitución que se le opone queda sometido a control y se torna inconstitucional. 4o mismo ocurre con todo el derec&o infraconstitucional leyes, reglamentos, sentencias, actos de particulares!. b)
1uando en el derec&o interno se reconoce al derec&o internacional un nivel de paridad con la constitución, tampoco &ay control constitucional ni inconstitucionalidad en ninguno de ambos planos, porque los dos comparten igual rango y se complementan. El derec&o infraconstitucional discrepante con el bloque unitario que componen el derec&o internacional y la constitución parificados queda sometido a control y es inconstitucional.
c)
1uando enfrentamos al derec&o comunitario que es propio de un sistema de integración, las decisiones de los órganos de la comunidad, y el derec&o comunitario proveniente de ellos, quedan e6entos de control constitucional, porque es presupuesto de la integración que el estado que se &ace parte en ella in&ibe su control interno de constitucionalidad, ya que si éste funcionara podría llegarse a declarar inconstitucional cualquier contenido del derec&o comunitario, y tal resultado dislocaría la e6istencial, el funcionamiento y la co&erencia de la comunidad supraestatal y de su derec&o comunitario que, como uniforme a toda ella y a los estados miembros, no tolera que éstos se opongan a la aplicación de sus normas en sus jurisdicciones internas, ni las descalifiquen por contradicción con su derec&o interno, tanto la constitución como las normas infraconstitucionales, en cambio, son inconstitucionales si colisionan con el derec&o comunitario.
LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. El panorama después de la reforma de #$: a)
4a paridad que asignamos a todo el conjunto normativo de la constitución con los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional art. 3, inc. ((!, impiden declarar inconstitucionales :
a norma alguna de la constitución en relación con instrumentos internacionales de derec&os &umanos de jerarquía constitucional.
a norma alguna de dic&os instrumentos en relación con normas de la constitución.
por ende, toda aparente oposición &a de superarse a tenor de una interpretación armonizante y congruente, en la que se busque seleccionar la norma que en su aplicación rinda resultado más favorable para el sistema de derec&os, en razón de la mayor valiosidad que el sistema de derec&os ostenta respecto de la organización del poder.
b)
@bliga a controlar todos los sectores del derec&o infraconstitucional, y a declarar inconstitucional toda norma que en él sea infractoria de la constitución y los instrumentos internacionales de derec&os &umanos con jerarquía constitucional.
c)
4os tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como inferiores que son, quedan sometidos a control.
www.planetaius.com.ar d)
8ambién son controlables los tratados de integración a organizaciones supraestatales, y las normas que son consecuencia de ellos.
e)
8odo el derec&o infraconstitucional, a partir de las leyes, también debe ser controlable en relación con los tratados sin jerarquía constitucional, porque el principio general aplicable a este supuesto es el de la superioridad de los tratados sobre las leyes y, por ende, sobre el resto del ordenamiento sublegal.
L& (/g&n%&$%9n e) $(n+/(). 4os sistemas posibles de control: a)
-or el órgano que toma a su cargo el control, los dos sistemas principales son:
El político, en el que dic&o control está a cargo de un órgano político.
El jurisdiccional, en el que dic&o control se moviliza dentro de la administración de justicia o poder judicial. El sistema jurisdiccional pude dividirse en:
difuso, cuando cualquier órgano jurisdiccional Qy todosQ pueden ejercer el control por ej. en Estados ?nidos!.
concentrado, cuando &ay un órgano jurisdiccional *nico y específico, al que se reserva la competencia e6clusiva de ejercer el control por ej. >talia, ?ruguay, Espa;a, etc.!.
mi6to, cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual mediante diversas vías procesales por ej. -er* y 1olombia!.
b)
4as vías procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional de tipo jurisdiccional son :
la vía directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de una norma o un acto.
la vía indirecta, incidental o de e6cepción, en la cual la cuestión de constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro distinto.
la elevación del caso efectuada por el juez que está conociendo de un proceso, a un órgano especializado y *nico para que resuelve si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional.
91uál es el sujeto que está legitimado para provocar el control . -uede ser :
El titular de un derec&o o un interés legítimo que padece agravio por una norma o un acto inconstitucionales.
1ualquier persona, en cuyo caso la vía es directa y se llama acción popular.
El ministerio p*blico.
?n tercero que no es titular de un derec&o o interés legítimo personalmente afectados, pero que debe de alg*n modo cumplir la norma presuntamente inconstitucional, que no lo da;a a él pero que da;a a otros relacionados con él.
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El propio juez de la causa que la eleva en consulta al órgano encargado del control para que resuelva si la norma que ese juez debe aplicar en su sentencia es o no constitucional.
El defensor del pueblo.
"eterminados órganos del poder o, de ser éstos colegiados, un determinado n*mero de sus miembros.
4as asociaciones cuyo fin atiende a la defensa de derec&os o intereses de personas o grupos.
Guera de esta enumeración obliga a individualizar en cada sistema cuál es la vía procesal para la cual se &abilita a uno o más sujetos como legitimados para provocar control. Guera de causas judiciables, en los regímenes donde e6isten otros tipos de control, se admiten consultas o requerimientos formulados al órgano encargado del control por otro órgano, a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de normas o actos. En ese supuesto, el órgano que puede solicitar el control es también un sujeto legitimado para provocarlo. c)
4os efectos del control pueden agruparse en dos grandes rubros :
cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad sólo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, el efecto es limitado, restringido o entre partes, dejando subsistente la vigencia normológica de la norma fuera de ese caso.
cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstitucional más allá del caso, el efecto es amplio, %erga omnes' o %e6tra partes'. Este efecto puede revestir dos modalidades : 1)
que la norma inconstitucional quede automáticamente derogada.
2)
que la sentencia irrogue la obligación de derogar la norma inconstitucional por parte del órgano que la dictó.
En el derec&o constitucional federal de nuestro país, podemos sistematizar el control de la siguiente manera : a)
En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es jurisdiccional difuso , porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la 1orte 2uprema como tribunal *ltimo por vía del recurso e6traordinario legislado en el art. #$ de la ley $).
2olo el poder judicial tiene a su cargo el control 5 en un importante fallo, la 1orte 2uprema decidió en el caso %>ngenio y Definería 2an Aartín del 8abacal cI-rovincia de 2alta', del ) de noviembre de #T, que cualesquiera que sean las facultades del poder administrador para dejar sin efecto actos contrarios
a las leyes, no cabe admitir que sea de su resorte el declarar la
inconstitucionalidad de éstas, porque el poder judicial es, en *ltima instancia, el *nico &abilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo. El principio constitucional conforme al cual la facultad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y de anular actos en su consecuencia, es potestad e6clusiva de los tribunales de justicia, resulta imperativo Qseg*n la 1orteQ tanto para el estado federal como para las provincias.
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En cuanto a las vías procesales utilizables en el orden federal, no e6iste duda de que la vía indirecta , incidental o de e6cepción es &ábil para provocar el control. 4o que queda por dilucidar es si se trata de la *nica vía, o si justamente con ella es posible emplear la vía directa o de acción en alguna de sus modalidades. 1reemos *til trazar una línea divisoria cronológicamente en el derec&o judicial de la 1orte, que gira en torno del a;o #)3. En #)3 se empieza progresivamente a elastizar el concepto rígido de %caso contencioso' y a admitir la e6istencia de acciones de inconstitucionalidad o vías directas!, aunque al día de &oy nunca se &a llegado a aceptar entre estas *ltimas a la acción declarativa de inconstitucionalidad pura. 2igue subsiguiente la vía indirecta. 4a 1orte afirma que &ay acciones de inconstitucionalidad : a)
la acción de amparo y el &abeas corpus
b)
la acción declarativa de certeza del art. 0(( del 1. -rocesal 1ivil y 1omercial
c)
el juicio sumario de inconstitucionalidad
d)
el incidente de inconstitucionalidad que se forma de modo ane6o a una denuncia penal para discutir en él una cuestión constitucional.
"e acuerdo con nuestra interpretación de derec&o judicial actual, decimos que : a)
a&ora se tiene por cierto que &ay acciones de inconstitucionalidad 5 pero
b)
no &ay acciones declarativas de inconstitucionalidad pura , es decir, sigue no &abiéndolas.
1omo sujeto legitimado para provocar el control, ante todo se reconoce al titular actual de un %derec&o' propio! que se pretende ofendido. L&1 8&/%&)e1 e) $(n+/() en e) e/e$0( 'ú)%$( '/(8%n$%&) En el derec&o constitucional provincial encontramos algunas características diferenciales : a)
En cuanto al órgano, el sistema es siempre jurisdiccional difuso . -ero en las provincias donde e6iste, además de vía indirecta , la vía directa o de acción, ésta debe articularse ante el 2uperior 8ribunal provincial, con lo cual tenemos también sistema jurisdiccional concentrado . 4as provincias no pueden negar Qno obstanteQ el uso de la vía indirecta.
En consecuencia, podemos decir que para la vía indirecta el sistema es jurisdiccional difuso , y para la directa, jurisdiccional concentrado. b)
En cuanto a las vías, muc&as provincias admiten la vía directa , de acción o de demanda.
4a constitución de 8ucumán establece un 8ribunal 1onstitucional. c)
En cuanto a los efectos, &allamos asimismo en algunas el efecto amplio o erga omnes , que produce la abrogación de la norma declarada inconstitucional. 4as modalidades son variables, y van desde la derogación de la norma que el 2uperior 8ribunal de la provincia declara inconstitucional, &asta el supuesto más moderado de vinculatoriedad de la jurisprudencia del 2uperior 8ribunal, que se torna de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores de la
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provincia, pasando por sistemas en los que el efecto erga omnes de las sentencias del 2uperior 8ribunal que declaran inconstitucional una norma general no se producen con la particularidad de que en algunas provincias esa reiteración deroga automáticamente la norma invalida, y en otras es optativo para el 2uperior 8ribunal asignar ese efecto. B&1e1 e) $(n+/() En primer lugar, &ace falta una causa judicial , y se e6presa a través de la forma normal de pronunciamiento de los jueces, que es la sentencia . Este requisito surge del art. ##T de la constitución, que al armar la masa de competencia del poder judicial federal, se requiere siempre a %causas' o %asuntos'. "e tal modo la %cuestión constitucional' se debe insertar dentro de una %causa' o proceso!. En segundo término, y seg*n la jurisprudencia que la ley o el acto presuntamente inconstitucionales causen gravamen al titular actual de un derec&o . por titular actual se entiende quien realmente ostenta un interés personal y directo comprometido por el da;o al derec&o subjetivo. 1onforme al derec&o judicial emergente de la jurisprudencia de la 1orte 2uprema, el agravio constitucional no puede invocarse, o el control no puede ejercerse cuando : a)
el agravio deriva de la propia conducta discrecional del interesado.
b)
&a mediado renuncia a su alegación.
c)
quien formula la impugnación se &a sometido anteriormente sin reserva alguna al régimen jurídico que ataca.
d)
quien formula la impugnación no es titular del derec&o presuntamente lesionado.
e)
no subsiste el interés personal en la causa, sea por &aber creado la presunta violación al derec&o, sea por &aberse derogado la norma cuya inconstitucionalidad se alegaba, etc., con lo que la cuestión judicial a resolver se &a tornado %abstracta'.
4a jurisprudencia e6ige que en la causa medie petición de parte interesada . El titular del derec&o agraviado debe pedir la declaración de inconstitucionalidad, y por eso se dice que el control no procede %de oficio', entendiéndose acá %de oficio' como equivalente a %control sin pedido de parte'. El juez depende de las partes en lo que tiene que fallar, pero no en como debe fallar . -or eso, el control de constitucionalidad de normas y actos que están implicados en el derec&o aplicable a la causa, debe ser efectuado por el juez en la misma causa sin necesidad de petitorio de parte interesada.
En orden a este principio de la petición de parte, &ay algunas e6cepciones que confirman la regla. 4a 1orte considera que sin necesidad de petición de parte, puede declararse de oficio en causa judiciable la inconstitucionalidad de normas que alteran los límites de su propia competencia Qpor ej. : para mantener en su dimensión constitucional la competencia originaria y e6clusiva del art. ##Q
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En la constitución material, presupuestos los condicionamientos y modalidades que limitan tanto al %sistema' de control cuanto al %marco' y a las %bases' para su ejercicio, cabe observar que el control de constitucionalidad funciona, o en otros términos, que reviste vigencia sociológica.
E) &)$&n$e, )(1 $&/&$+e/e1 y )&1 '(1%%)%&e1 e) $(n+/() a)
4a jurisprudencia &a acu;ado una norma de derec&o judicial. +o se juzgan ni se controlan en su constitucionalidad las llamadas cuestiones políticas que, por tal in&ibición, se denominan también %no judiciables' o %no justiciables'. Ellas son por ej. : la declaración del estado de sitio, la intervención federal, la declaración de guerra, las causas determinantes de la acefalía presidencial, el título de presidente de facto, la declaración de utilidad p*blica en la e6propiación, etc.
b)
El poder judicial tampoco incluye en el control de constitucionalidad la revisión de los propósitos del legislador , de la conveniencia, la oportunidad, el acierto o la eficacia de la ley o de los criterios de su autor. -or ej. : no entra a averiguar si en vez de un sistema adoptado por la ley sería preferible otro. 2e limita a analizar si el establecido está o no de acuerdo con la constitución.
c)
El control de constitucionalidad alcanza la razonabilidad de normas y de actos, o sea, a la verificación de la proporción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo. 4o razonable es lo opuesto a lo arbitrario , y mediante el control de razonabilidad el poder judicial penetra necesariamente muc&as veces en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del poder al ejercer sus competencias.
d)
+o pueden promoverse acciones declarativas de inconstitucionalidad pura mediante las cuales se pretenda impedir directamente la aplicación o la eficacia de las leyes. -ero en el derec&o judicial de la 1orte posterior a #)3 &ay a&ora acciones de inconstitucionalidad que, a diferencia de la declarativa de inconstitucionalidad pura, originan procesos asimilables al llamado %caso contencioso' de la ley ( y son utilizables para ejercitar el control constitucional.
e)
"ado que las leyes y los actos estatales se presumen válidos y, por ende, constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad sólo se debe emitir cuando la incompatibilidad con la constitución es absoluta y evidente.
f)
El derec&o judicial de la 1orte tiene establecido que :
los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente conducente a resolver el caso que fallan, salvo que la desaplicación se fundamente en la declaración de su inconstitucionalidad 5
cuando desaplican una norma vigente que conduce a resolver el caso sin declararla inconstitucional, la sentencia que de esa manera dictan queda descalificada como arbitraria 5
pero &ay que tener presente que, como siempre, para que válidamente desapliquen una norma mediante declaración de su inconstitucionalidad necesitan que se lo &aya requerido la parte interesada en el respectivo proceso judicial.
g)
4a 1orte también tiene establecido que los jueces no pueden prescindir de lo dispuesto e6presamente por la ley respecto al caso que fallan, so prete6to de la posible injusticia de esa ley. a&ora bien, como la propia 1orte se;ala que la *nica salida para que los jueces desapliquen una
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norma vigente es su declaración de inconstitucionalidad, estamos ciertos de que si un juez declara que una norma es inconstitucional en virtud de su injusticia razonando suficientemente el caso! la no aplicación de esa norma en nada conculea el primer principio. En suma, el juez no puede dejar de aplicar una ley por ser injusta, pero si puede dejar de aplicara declarándola inconstitucional a causa de su injusticia. "e ello surge que para desaplicar una norma injusta, el juez debe declararla inconstitucional. h)
1onforme al derec&o judicial de la 1orte, no cabe la declaración de inconstitucionalidad en un fallo plenario , porque por esa vía el tribunal que lo dictará vendría a crear una interpretación general obligatoria de orden constitucional, que es ajena a las atribuciones del referido tribunal. +o estamos de acuerdo con este criterio.
i)
4a jurisprudencia de la 1orte, aunque la doctrina la juzgue acaso violatoria de la constitución, no puede ser declarada inconstitucional porque traduce la *ltima interpretación posible del derec&o vigente, y no &ay vía disponible para impugnarla.
j)
El poder judicial no entra a juzgar del modo o procedimiento formal como se &a dictado la ley.
k)
1ualquiera sea la naturaleza de los procesos judiciales por ej., el de amparo, el de &abeas corpus, los juicios ejecutivos o sumarios, etc.!, estamos seguros que ni la ley ni los propios tribunales ante los que esos procesos tramitan pueden pro&ibir o in&ibir en algunos de ellos el control judicial de constitucionalidad sobre las normas yIo los actos relacionados con la decisión que en ellos debe dictarse. Esa detracción del control es inconstitucional.
l)
+o &allamos óbice constitucional para que, por vía de ley, se e6tienda %erga omnes' el efecto de la sentencia de la 2uprema 1orte que declaran la inconstitucionalidad de normas generales, con alcance derogatorio de estas o sea, %e6tra partes'!. 1on ley e6presa, las referidas sentencias de la 1orte quedan &abilitadas constitucionalmente para producir la pérdida de vigencia normológica y por consecuencia, sociológica! de las normas generales cuya inconstitucionalidad declaran con el efecto general previsto en la ley.
m)
4a inconstitucionalidad de una ley parece contagiar necesariamente de igual defecto de su decreto reglamentario que se basa en ella!, y aparejar la de éste, por lo que impugnada solamente la primera, el control judicial de constitucionalidad debe comprender también al decreto.
3.3
#URISPRUDENCIA : 5ALLO
Es una demanda promovida contra Lames Aadison, ministro de Estado, e6igiéndosele, por los demandantes la entrega de sus nombramientos de jueces de paz, que el presidente
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de reconocerse que los tribunal tenían derec&o para dirigir mandamus a los miembros del -oder Ejecutivo, como ya lo &abía &ec&o el gran juez Aars&all, respecto del presidente Lefferson 5 la corte concluyo por declarar que, el caso no caía ante su jurisprudencia originaria, porque la ley que le &abía acordado esa jurisdicción, era inconstitucional.. 2i, pues, los tribunales deben atender a la 1onstitución, y la 1onstitución es superior a cualquiera ley de la 4egislatura, la 1onstitución y no la ley ordinaria debe regir el caso al que ambos sean aplicables. El leading case %Aarbury cIAadison', del a;o #)/0, &a sido el antecedente inmediato en lo Estados ?nidos de la doctrina de la supremacía y del control constitucionales, y con su ejemplaridad suscitó seguimiento o imitación dentro y fuera de los Estados ?nidos. "e allí se trasplantó a nuestro derec&o. 5ACULTADES PRIVATIVAS DE LOS OTROS PODERES.
3.4
>mponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. >mponer contribuciones directas , por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la +ación, siempre que la defensa, seguridad com*n y bien general del Estado lo e6ijan. 4as contribuciones previstas en este inc., con e6cepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
?na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la +ación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación
de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
fondos. 4a distribución entre la +ación, la provincias y la ciudad de Cuenos
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara.
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Establecer y reglamentar un Canco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
5)
subsidios del tesoro nacional a las provincias cuya rentas no alcancen, seg*n sus
presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 6)
"ictar los 1ódigos 1ivil, 1omercial, de Ainería, penal y del 8rabajo y 2eguridad 2ocial, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, seg*n que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones 5 y especialmente leyes generales para toda la +ación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción de beneficio de la
7)
-roveer lo conducente al desarrollo &umano, al progreso económico con justicia social a la productividad de la economía nacional ,a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovec&amiento.
-roveer el crecimiento armónico de la +ación y al poblamiento de su territorio5 promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el igual desarrollo relativo de provincias N regiones. -ara estas iniciativas, el 2enado será 1ámara de origen. 2ancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando la particularidades provinciales. N locales : que aseguren la responsabilidad indenegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna 5 y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación p*blica estatal y al autonomía autarquía de las universidades nacionales. "ictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor5 el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 20)
Establecer tribunales inferiores a la 1orte 2uprema de Lusticia5 crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar &onores, y conceder amnistías generales.
21)
derec&os del +i;o 5 en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan art. alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse complementarios de los derec&os y garantías por ellos reconocidos. 2ólo podrán ser denunciados, en su caso, por el poder Ejecutivo +acional, previa aprobación de las (I0 partes de la totalidad de los miembros de cIcámara.
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4os demás tratados y convenciones sobre derec&os &umanos, luego de ser aprobados por el 1ongreso, requerirán del voto de las (I0 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 24)
4a aprobación de estos tratados con estados de 4atinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. En el caso de tratados con otros estados, el 1ongreso de la +ación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de l mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, después de #(/ días del acto declarativo. 4a denuncia de los tratados referidos a este inc, e6igirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. 25) 26)
(!"eclarar el estado de sitio uno o varios puntos de la +ación, en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso por el poder Ejecutivo. 0#! "isponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Cs.
Es el Lefe supremo de la +ación, Lefe de Kobierno y Desponsable político de la administración Keneral del país.
2)
E6pide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la +ación, cuidando de no alterar su espíritu con e6cepciones reglamentarias.
3)
-articipa de la formación de las leyes con arreglo a la 1onstitución, las promulga y &ace publicar . El -oder ejecutivo no podrá en ning*n caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo. 2olamente cuando circunstancias e6cepcionales &icieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta 1onstitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Ainistros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de Ainistros. El Lefe de Kabinete de Ainistros personalmente y dentro de los #/ diez días someterá la medida a consideración de la 1omisión Cicameral -ermanente, cuya composición deberá respetar la proporción
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de las representaciones políticas de cada 1ámara. Esta comisión elevará su despac&o en un plazo de #/ días al plenario de cada cámara para su e6preso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. ?na ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del 1ongreso. 4)
+ombra los magistrados de la 1orte 2uprema con acuerdo del 2enado por (I0 de sus miembros presentes, en sesión p*blica convocada al efecto. +ombra los demás jueces de los 8ribunales Gederales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del 1onsejo de la Aagistratura, con acuerdo del 2enado, en sesión p*blica, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. ?n nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad T3 a;os. 8odos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se &ará por 3 a;os, y podrán ser repetidos indefinidamente por el mismo trámite. 5)
-uede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, e6cepto en los casos de acusación por la 1ámara de "iputados.
6)
1oncede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la +ación.
7)
+ombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado 5 por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despac&o, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no esta reglado de otra forma por esta constitución.
8)
7ace anualmente la apertura de la sesiones del 1ongreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del Estado de la +ación, de las reformas prometidas por la 1onstitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9)
-rorroga la sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones e6traordinarias, cuando un grave interés de orden o progreso lo requieran.
10)
2upervisa el ejercicio de la facultad del Lefe de Kabinete de Ainistros respecto de la recaudación de las rentas de la +ación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11)
1oncluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones e6tranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12)
Es comandante y Lefe de todas las fuerzas
13)
-rovee los empleos militares de la +ación: con acuerdo del senado, en la concesión de los empleo o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas5 y por sí solo en el campo de batalla.
14)
"ispone de las Guerzas
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"eclara la Kuerra y ordena represalias con autorización y aprobación del 1ongreso.
16)
"eclara el estado de sitio o varios puntos de la +ación en caso de ataque e6terior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior, solo tiene esta facultad cuando el 1ongreso está en receso porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescritas en el art. (0.
17)
-uede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea
convenientes, y ellos están obligados a darlos. 18) -uede ausentarse del territorio de la +ación con permiso del 1ongreso. En el receso de este, solo podrá &acerlo sin licencia por razones justificadas de servicio p*blico. 19)
-uede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo de senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que e6pirarán al fin de la pró6ima legislatura.
20)
"ecreta la >ntervención Gederal a una -rovincia o la 1iudad de Cs.
1orresponde a la 1orte 2uprema y a los 8ribunales >nferiores de la +ación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la 1onstitución, y por las leyes de la +ación, con la Deserva &ec&a en el inc. #( del art. 35 y por los tratados con las +aciones E6tranjeras5 de las causas concernientes a embajadores, ministros p*blicos y cónsules e6tranjeros5 de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima5 de los asuntos en que la +ación sea parte5 de las causas que se susciten entre dos o más provincias5 entre una provincia y los vecinos de otra5 entre los vecinos de diferentes provincias5 y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano e6tranjero. A/+. : En estos casos la 1orte 2uprema ejercerá su jurisdicción por apelación seg*n las reglas y e6cepciones que prescriba el 1ongreso5 pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules e6tranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y e6clusivamente. !.K #USTICIABILIDAD DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS Y EL
4as constituciones provinciales. 2u control funciona en el derec&o vigente.
b-
4as leyes. 2u control funciona en el derec&o vigente.
c-
4os tratados internacionales sin jerarquía constitucional. 2u control funciona en el derec&o vigente.
d-
4os derec&os, reglamentos, y actos administrativo de contenido general. 2u control funciona en el derec&o vigente.
www.planetaius.com.ar e-
4os actos políticos y de gobierno. 2u control no funciona en el derec&o vigente, en el que queda in&ibido por aplicación de la doctrina de las cuestiones políticas no judiciales.
f-
4os actos administrativos individuales. 2u control funciona en el derec&o vigente.
g-
4as sentencias. 2u control funciona en el derec&o vigente un ejemplo típico lo encontramos en el control de sentencias por arbitrariedad!
(H!
4a actividad d ellos particulares. 2u control funciona en el derec&o vigente un ejemplo típico lo encontramos en las acciones de amparo contra actos de los particulares que violan derec&os individuales reconocidos en la constitución!
0H!
4os actos políticos y de gobierno. 2u control funciona en el derec&o vigente, en el queda in&ibido por aplicación de la doctrina de las cuestiones políticas no judiciales.
Un& %e/en$%& en+/e <$2e1+%9n $(n1+%+2$%(n&)=, <$2e1+%9n '()*+%$&= y $(n+/() En primer lugar, cuando postulamos que en %toda causa que versa sobre puntos regidos por la constitución &ay %cuestión judiciable' presuponemos que %la cuestión constitucional' sometida a decisión judicial debe &allarse inserta en un proceso judicial. 4a %cuestión constitucional' es, una cuestión que por su materia se refiere a la constitución, y que se aloja en una %causa' judicial. En segundo lugar, no debería denominarse, %cuestión política no judiciable' a aquella cuestión en la que falta la materia propia de la cuestión constitucional. 9N cuándo falta Ejemplo : si digo que la declaración y el &ec&o de la guerra internacional no son judiciables, quiero seguramente decir que los jueces no pueden declarar que la guerra es inconstitucional. 2í, en cambio, digo que la declaración y la puesta en vigencia del estado de sitio debe ser judiciable, quiero decir que los jueces pueden y deben aunque la 1orte lo niega! e6aminar en causa judiciable sí, al declararlo y ponerlo en vigor, se &a violado o no la constitución. En el caso de la guerra, la constitución solamente e6ige que la declare el ejercicio con autorización del congreso, pero nada dice sobre los casos, causas, oportunidades y condiciones que &acen precedente la declaración y realización de la guerra5 entonces, cuando constitucionalmente la guerra está bien declarada, los jueces no tienen materia que sea objeto de su control. En cambio, en la declaración del estado de sitio y en la intervención!, las normas de la constitución art. (0 y T! marcan un cuadro bien concreto de causas, ocasiones, condicionamientos art. 3 incs. ( y 0#, art. incs.#T y (/! "e a&í que si tales órganos &acen la declaración o intervienen violando aquel marco condicionante, violan también la constitución5 y en ese campo aparece, claramente, la %cuestión constitucional', sobre la cual recae Q en causa judicial Q la función de controlar si la constitución &a sido o no transgredida. E) $(n+/() e $(n1+%+2$%(n&)%& <& &8(/= e) e1+&( '(/ <&$+( '/('%(=
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El control de constitucionalidad es, primordialmente, una garantía de los particulares %contra' o %frente' al estado, para defenderse de sus actos o normas inconstitucionales. Es poco concordante con su sentido y su finalidad que el estado arguya la inconstitucionalidad de sus propios actos y normas contra los particulares, porque no es una garantía del estado frente a los gobernados. 4a doctrina y el mecanismo del control no se instituyeron con ese alcance. 3.6
#URISPRUDENCIA : 5ALLO
El doctor Loaquín A. 1ullen e6pone que en nombre del gobierno provisorio de la -rov. de 2anta Ge, se presenta ante la 2uprema 1orte, demandando justicia contra el doctor Caldomero 4lerena, que lo &a dispuesto invocando una ley inconstitucional, y pide que ella resuelva la demanda, declarando que la ley de intervención a 2anta Ge, promulgada el #) de agosto de #)0, es contraría a los arts. # y #/3 de la 1. +.5 que el doctor 4arena es responsable para con el gobierno de 2anta Ge, de todos los da;os y perjuicios provenientes de la ejecución de dic&a ley, y que debe restablecer la situación e6istente antes de efectuada dic&a intervención. OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL: Entre el reconocimiento de la facultad del Ejecutivo de un Estado >ndependiente, y la autoridad nacional e6istente entonces para resolver el pago de letras de aduana, que es la clase de asuntos a que se refiere el fallo invocado, y la de reconocer a una revolución la facultad de representar una provincia ligada a la +ación por los vínculos del pacto fundamental, e6istencias distancias inaccesibles. -or eso &e creído, que el fallo citado es de rigurosa inaplicabilidad al caso sub iudice. -rescindiendo de la falta de jurisdicción por no ser parte en la demanda instaurada, la provincia de 2anta Ge, y aun admitiendo que lo fuera, la demanda no caería bajo la jurisdicción de .E., seg*n el art. #H de la ley de competencia de #)T0. 4a suprema corte conocerá, seg*n el inc. #H de ese art., de las causas que versen entre dos o más provincias y alg*n vecino o vecinos de otra5 por lo jamás podría e6tender jurisdicción tan limitada, al conocimiento y decisión sobre las atribuciones de carácter político conferidas a los poderes p*blicos, Ejecutivo y 4egislativo de la +ación. -or lo que concluyo, por tanto, que ni por causa de la personería del demandante ni por razón del objeto fundamental de la demanda, procede la jurisdicción originaria de .E., en esta causa, y pido a .E. se sirva así declarado, desestimando, en consecuencia, la protesta elevada por los miembros de la junta revolucionaria de 2anta Ge. 2abiano Oier! 5ALLO DE LA SUPREMA CORTE: Es una regla elemental de nuestro derec&o p*blico que cada uno de los tres altos poderes que forman el gobierno de la +ación, aplica e interpreta la 1onstitución por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere. -or esta razón, no compete a esta 2uprema 1orte, en la presente demanda, e6aminar la interpretación que la 1ámaras del 1ongreso &an dado al art. # de la 1onstitución.
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-or consiguiente, esta demanda no &a podido ser presentada ante esta 2uprema 1orte. -or las consideraciones presentes y de conformidad con lo concordantemente e6puesto y pedido por el se;or procurador, se resuelve: que esta 2uprema 1orte carece de jurisdicción para entender en la demanda, por razón en la materia sobre que versa. DISIDENCIA: 2i la 1onstitución &a empleado los término %todas las causa', no puede racionalmente &acerse e6clusiones de algunas causas para declarar sobre ellas la incompetencia de los tribunales Gederales. 2i la 1onstitución
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BOLILLA NJ IV. P(/ B%&/+ C&4'(1. PUNTO F.. DERECHO 5EDERAL: OTROS SISTEMAS 5EDERALES. L& e1+/2$+2/& $(n1+%+2$%(n&) e) e1+&( ee/&). 4a constitución
-or un lado, las ciudades que los movimientos espa;oles de colonización fueron fundando a través de las corrientes del norte, del oeste y del Dío de la -lata, e6tendieron sus zonas de influencia y prepararon las futuras regiones territoriales que conformaron a las provincias.
b)
-or otro lado, los órganos de gobiernos locales, principalmente los cabildos, proporcionaron al futuro federalismo una base municipal o comunal.
c)
>deológicamente, desde la Devolución de Aayo se perfilaron los dos sectores de opinión: el unitario y el federal.
En la cronología &istórica de nuestro federalismo se componen tres fuerzas de integración de índole distinta : a)
?na fuerza proveniente del medio físicoQnatural mesológica!, donde la situación capitalina de Cs.
b)
?na fuerza ideológica, que es la doctrina federal, cuya e6presión mejor sistematizada &a sido el pensamiento oriental, fundamentalmente el de
c)
?na fuerza instrumentadora, que es el proceso de los pactos interprovinciales.
E) e/e$0( ee/&). 4a estructura federal de nuestro estado &a dado curso a la e6presión %derec&o federal'. En el derec&o comparado y en el derec&o argentino, dic&a denominación suele usarse latamente para mencionar al
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derec&o emanado del estado federal a través del gobierno federal .
"erec&o federal en cuanto conjunto de normas emanadas de los órganos del gobierno federal5 a este tópico alude especialmente el art. 0#, cuando &ace prevalecer el orden jurídico federal sobre el provincial. 1on esta acepción cabe incluir en el derec&o federal a las leyes de derec&o com*n que dicta el congreso, bien que no sean leyes %federales' en sentido estricto!.
b)
"erec&o federal en cuanto abarca, dentro de la federación:
las relaciones de las provincias con el estado federal. las relaciones de las provincias entre sí. interprovinciales!.
< estos dos tópicos del inciso b les podríamos asignar el nombre de %derec&o intrafederal'. En él &allamos las %leyesQcontratos', los convenios entre estado federal y provincias, los tratados interprovinciales, etc. L& 12'/e4&$*& e) e/e$0( ee/&). 4a trinidad del derec&o llamado federal a que se refiere el art. 0# cuando en el término %ley suprema' engloba a la constitución federal, a las leyes del congreso federales y de derec&o com*n!, y a los tratados internacionales, prevalece sobre todo el derec&o provincial incluida la constitución de cada provincia!. "espués de la reforma constitucional de #$, al art. 0# &ay que coordinarlo con el art. 3 inc. (( en lo que ata;e a los tratados y declaraciones internacionales de derec&os &umanos que tienen jerarquía constitucional. 4as constituciones provinciales, las leyes provinciales, los decretos provinciales, y la totalidad de las normas y actos provinciales se subordinan a: a)
4a constitución federal y los instrumentos internacionales que por el art. 3 inc. (( tienen jerarquía constitucional.
b)
4os demás tratados internacionales que por el art. 3 inc. (( tienen rango superior a las leyes, y las normas de derec&o comunitario que derivan de tratados de integración a organizaciones supraestatales, y que por el art. 3 inc. ($ también tienen nivel supralegal.
c)
4as leyes del congreso federal.
d)
8oda norma o acto emanado del gobierno federal en cuanto tal.
PUNTO F.?. REGIÓN : $(n$e'+(. L& /eg%9n en e) e/e$0( $(4'&/&(. P/e1en$%& /eg%(n&) en )& 0%1+(/%& A/gen+%n&. In1e/$%9n /eg%(n&) en )& $(n1+%+2$%9n n&$%(n&) 7&/+. ?F C. N.". STATUS #URÍDICO. S2 &4%1%9n e'/e1& $(4( en )& /e(/4& e F. 4a constitución federal no intercala una estructura política en la organización tradicional de nuestro régimen, en el que se mantiene la dualidad distributiva entre el estado federal y las provincias y, dentro de las *ltimas, los municipios!. 4as provincias siguen siendo las interlocutoras políticas del gobierno federal, y el nivel de reparto competencial. 4as eventuales regiones no vienen a sumarse o a
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interponerse. 4a regionalización implica un sistema de relaciones interprovinciales para la promoción del desarrollo que el art. #($ califica como económica y social y, por faltar el nivel de decisión política, tales relaciones entre provincias regionalizadas &abrán de ser, en rigor, relaciones intergubernamentales, que no podrán producir desmembramiento en la autonomía política de las provincias. +o creemos que la regionalización equivalga a una descentralización política, porque ya dijimos que aun con los órganos que se establezcan para abastecer sus fines no quede eregida una instancia de decisión política que presenta perfiles de autonomía. L& $(4'e+en$%& '/(8%n$%&) y 12 &)$&n$e. 1reada una región, y asignados sus objetivos y sus políticas, la ejecución del plan es competencia de cada provincia integrante dela región. En cuanto a los órganos provinciales que pueden ser sujetos de la competencia para acordar la regionalización, lo más sensato es remitirse a las prescripciones de la constitución local de cada una de las provincias concertantes del tratado. Vueda en duda, si para este regionalismo, concurre alguna competencia del estado federal. -or esto se dice que: a)
la competencia para crear las regiones previstas en el art. #($ es de las provincias.
b)
el estado federal no puede crearlas por sí mismas, pero:
puede participar e intervenir en tratados entre las provincias y él, a los fines de la regionalización.
el mecanismo del anterior punto no tolera que primero el estado federal cree regiones, y después las provincias ad&ieran a tenor de los mecanismos de una leyQconvenio.
En definitiva, la vía posible es la de los tratados ínter jurisdiccionales del actual art. #(3, correspondiente al anterior art. #/. 2i bien la competencia para crear regiones pertenece a las provincias, el art. 3 inc. # deja un interrogante, en cuanto confiere al congreso la facultad de %promover políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones'. -or lo que queda la impresión de que la regionalización que acuerden crear las provincias para el desarrollo económico y social en ejercicio de sus competencias deberá coordinarse Qy, mejor a*n: concertarseQ para que la regionalización guarde armonía y co&erencia con las políticas federales diferenciadas del art. 3 inc. #, todo ello en virtud de que las competencias provinciales siempre se sit*an en el marco razonable de la relación de subordinación que impone la constitución federal. 2olamente una demarcación territorializada que, en los agrupamientos que surjan de ella, tendrá la e6clusiva finalidad de lograr el ya aludido equilibrio en el desigual desarrollo entre provincias y regiones, para propender al crecimiento armónico y al poblamiento territorial. Estamos ante políticas federales sobre la base del %mapa' regional que &a de trazar el congreso, sin usurpar a las provincias, la facultad propia para crear regiones. ARTICULO ?F C. N. In1e/$%9n /eg%(n&) en )& $(n1+%+2$%9n n&$%(n&).
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%4as provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política e6terior de la +ación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito p*blico de la +ación5 con conocimiento del congreso nacional. 4a ciudad de Cs.
PUNTO F. !. LA REGIÓN INTERNACIONAL. PUNTO F.F. AUTONOMÍA DE LAS PROVINCIAS: %n1+%+2$%(n&) y '()*+%$& 7( &2+($e&)*&". C(n%$%(ne1 '&/& e) g($e e )& &2+(n(4*&. N&+2/&)e& -2/*%$&. A/+1. K,?, ??, ?!. C. N. E) 1212e)( e )&1 '/(8%n$%&1 7&/+. ?F C. N.". 4as provincias son las unidades políticas que componen la federación. 1on el nombre de provincias nuestra &istoria constitucional y nuestro derec&o constitucional designan a los estados miembros del estado federal. 4as provincias no son soberanas, pero son autónomas. 4as catorce provincias que e6istían a la fec&a de ejercerse el poder constituyente originario #)30Q #)T/! y que dieron origen a la federación en esa etapa eran las provincias anteriores al estado federal. L&1 n2e8&1 '/(8%n$%&1. El estado federal puede crecer por adición, aunque no puede disminuir por sustracción. Vuiere decir que si ninguna provincia puede segregarse, pueden en cambio incorporarse otras nuevas. E6presamente, el art. #0 y el art. 3 inc. #3 contemplan uno de los supuestos más comunes, y el *nico &asta a&ora configurado: mediante creación por el congreso, que provincializa territorios nacionales. El crecimiento que así se produce es institucional, en el sentido de que un territorio que no era provincial pasa a serlo, sumando un estado más a la federación, pero no es territorial porque la nueva provincia no agrega un mayor espacio geográfico al estado federal. El art. #0 prevé que, mediante consentimiento del congreso federal y de las legislaturas de las provincias interesadas, puede erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, o de varias formarse una sola. El mismo art. #0 dice que podrán %admitirse nuevas provincias, y que por otra, el viejo art. #/$ &oy #(#! en el a;adido final que le introdujo la reforma de #)T/ consigna que, además de los poderes no delegados por la constitución al gobierno federal, las provincias retienen el que e6presamente %se &allan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación'.
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7istóricamente, no cabe duda de que se está &aciendo mención de la incorporación pactada con Cs.
A/+. K %n$. K : %1orresponde al congreso: arreglar definitivamente los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que quedan fuera de los límites que se asignen a las provincias'.
b)
L(1 $(n)%$+(1 %n+e/'/(8%n$%&)e1: A/+. ?: %+inguna provincia puede declarar ni &acer la guerra a otra. 2us quejas deben ser sometidas a la 1orte 2uprema de Lusticia y dirimidas por ella. 2us &ostilidades de &ec&o son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley'.
2in embargo, los conflictos de límites cuando se trata de fijar esos límites! resultan ajenos a esa competencia, porque no son en si mismos justiciables, al tener establecida en la constitución su vía de solución a cargo del congreso, que enviste la facultad para fijarlo. -ero, si la causa entre dos o más provincias, a pesar de referirse a una cuestión de límites, no requiere fijarlos o modificarlos, sino solamente juzgar relaciones derivadas de límites ya establecidos, la competencia de la 1orte es plena. la 1orte 2uprema, en su fallo del 0I#(I) dirimió una queja planteada en forma de demanda y reconvención entre las provincias de 4a -ampa y Aendoza por la interprovincialidad del Dío
www.planetaius.com.ar a)
Esto significa que, no obstante la pluralidad de provincias, el territorio del estado federal es uno solo. El principio de unidad territorial no tiende solamente a salvaguardar la unidad integral de la federación, sino también a resguardar la territorialidad de cada provincia que la integra. En este sentido, la garantía federal deparada a las provincias en el art. 3H alcanza a cubrir la defensa e incolumidad de sus respectivos territorios. -or otra parte, el principio de que las provincias no pueden desmembrarse asegura también la unidad territorial del estado federal mediante la integración pluralista de las provincias, en tanto los arts. 0 y #0 impiden al gobierno federal alterar
b)
el elemento territorial de las mismas sin consentimiento de sus legislaturas. 4a integridad de las provincias e6ige una triple distinción:
las provincias no &an delegado al estado federal el dominio de sus bienes, sean estos p*blicos o privados5 no obstante, como la legislación como las cosas incluyendo su condición jurídica! es privativa del 1ongreso federal a través del 1ódigo 1ivil, incumbe a la ley del congreso determinar cuales son los bienes del dominio p*blico p*blicos o dominicales! y del dominio privado de las provincias.
en cambio, creemos que es de competencia provincial la legislación sobre uso y goce de dic&os bienes, apartándose del sistema el 1. 1. que sujeta a sus disposiciones dic&o uso y goce.
el dominio de las provincias sobre sus bienes no coincide con la jurisdicción5 puede &aber dominio sin jurisdicción, y así en materias de ríos las provincias tienen el dominio de los que corren por su territorio sin perjuicio de la jurisdicción federal del 1ongreso con respecto a la navegación y al comercio interprovincial.
E) 1212e)( e )&1 '/(8%n$%&1. 2in pretender una enumeración e6&austiva, cabe decir que el principio de integridad territorial de las provincias rescata a favor de éstas el dominio y la jurisdicción de sus recursos naturales, su subsuelo, su mar territorial, su plataforma submarina, su espacio aéreo, sus ríos, lagos y aguas, sus caminos, las islas cuando el álveo es provincial!, las playas marinas y las riberas interiores de los ríos, etc.. 4as leyes del estado federal opuestas a estos principios deben considerarse inconstitucionales.
PUNTO F. K. OTRAS ENTIDADES: C&'%+&) 5ee/&), (n&1 e -2/%1%$$%9n n&$%(n&). L& $%2& e B2en(1 A%/e1.
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S2 &2+(n(4*&: la reforma de #$ trazó un lineamiento mínimo para la %autonomía' de la ciudad de Cs.
el territorio de la ciudad no está ya federalizado totalmente, sino sujeto a jurisdicción federal *nicamente en lo que se refiere y vincula a los intereses que en ese territorio inviste el estado federal, en razón de residir allí el gobierno federal y de estar situada la capital federal.
la jurisdicción federal es, entonces, parcial, y de naturaleza o sentido institucional y competencial, pero no territorial o geográfico, porque el territorio no es federal ni se federaliza.
2i &asta la reforma de #$ nuestra estructura federal se asentaba en dos pilares, que eran el estado federal y las provincias Qmás un tercero dentro de las *ltimas, que eran sus municipiosQ a&ora &ay que incorporar a otra entidad %sui generis', que es la ciudad de Cs.
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C2) e1 )& en+%& '()*+%$& e )& $%2&. 4a naturaleza de la ciudad de Cs.
más allá de la entidad política que se atribuya a la ciudad, queda claro que no se equipara a
la de las provincias. cualquiera sea la duda en torno de la autonomía, también surge del art. #( que:
o
el jefe de gobierno de la ciudad debe ser elegido por el cuerpo electoral.
o
la ciudad debe tener facultades de legislación y de jurisdicción judicial!.
o
una ley del congreso tiene que garantizar los intereses del estado federal mientras la ciudad sea capital federal.
del paisaje completo de la constitución reformada se desprende que la ciudad es actualmente un sujeto de la relación federal.
L(1 )2g&/e1 e -2/%1%$$%9n ee/&). L&1 %nn(8&$%(ne1 $(n )& /e(/4& e F: el inc. 0/ del art. 3, sustitutivo del inc. ( que contenía el anterior art. T está redactado así: %Ejercer una legislación e6clusiva en el territorio de la capital de la +ación, y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la Dep*blica. 4as autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines'. L& $%2& $&'%+&): en virtud de esta norma, el congreso contin*a reteniendo su carácter de legislatura local de la capital federal. 1omo la ciudad de Cs.
mientras la ciudad de Cuenos
lo dic&o en los incs. a! y b! se esclarece bien con el párrafo primero de la disposición transitoria decimoquinta.
L(1
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-ara los enclaves que tienen naturaleza de establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la rep*blica, el inc. 0/ &a reajustado la letra del anterior inc. (. En efecto, ya no &abla de legislación %e6clusiva' sino de legislación %necesaria', &abiendo además eliminado la mención de que los establecimientos aludidos se emplazan en %lugares adquiridos por compra o cesión' en las provincias. Esa legislación necesaria queda circunscripta a los fines específicos del establecimiento, y sobre ellos las provincias y los municipios conservan sus poderes de policía e impositivos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 4a redacción actual supera en muc&o a la anterior, y se adecua a los parámetros del derec&o judicial emanado de la 1orte 2uprema, impidiendo que su jurisprudencia pueda retornar a la interpretación que sentó en #T), y que siempre juzgamos equivocada por no compadecerse con nuestro federalismo. "esde #T, la 1orte retomó su jurisprudencia anterior a #T), y así prosiguió manteniéndola en sentencias de los a;os #)$, #)T, #) y ##. Este derec&o judicial vino a consolidar una continuidad que, seguramente, indujo a la reforma constitucional de #$ desembocara en la norma citada del inc. 0/ del art. 3. L(1 +e//%+(/%(1 n&$%(n&)e1. El territorio que &oy forma parte de nuestro estado se compone, e6clusivamente, de provincias, más la ciudad de Cs. slas del slas del
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+o obstante, la jurisprudencia tradicional de la 1orte sostuvo, &asta #), que las municipalidades eran simples entidades con descentralización administrativa, lo que les asignaba la cualidad de %autárquicas' pero no de %autónomas'. < pesar de ello, más allá de la pauta proporcionada por el art. 3H, los municipios tienen autonomía. -or otra parte, ya el 1ódigo 1ivil los incluía entre las personas jurídicas %de e6istencia necesaria' a&ora, de derec&o p*blico!. El constitucionalismo provincial desde #3 y #)3 a la actualidad de un dato importante : los municipios provinciales integran nuestra estructura federal, en la que damos por e6istente una trinidad constitucional : municipioQprovinciaQestado federal. 2i bien las competencias municipales se sit*an dentro del área de cada provincia, y los municipios no son sujetos de la relación federal, la base *ltima del municipio provincial arraiga en la constitución federal. Es ésta la que lo reconoce y e6ige 5 por eso, cuando se &abla de competencias %duales' federales y provinciales! &ay que incluir y absorber en las provinciales las que pertenecen al sector autonómico del municipio que, no por esa ubicación constitucional, deja de formar parte de la citada trinidad estructural del federalismo argentino.
E) /e$(n($%4%en+( en )& /e(/4& e F. A/+*$2)( ?! : %1ada provincia dicta su propia 1onstitución, conforme a lo dispuesto por el art. 3H asegurando la autonomía municipal y reglado su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero'. <&ora se consigna e6presamente el aseguramiento de la autonomía municipal, conforme al alcance y contenido que en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero debe prever la constitución de cada provincia. ?na dosis mínima es indispensable en las cinco esferas que se;al el art. #(0 : institucional, política, administrativa, económica y financiera. 5ALLO: RIVADEMAR: 4a jurisprudencia tradicional de la 1orte sobre la autarquía de los municipios, quedó superada con el fallo del (# de marzo de #) en el caso %Divademar cI Aunicipalidad de Dosario', en el que se destacan diversos caracteres de los municipios que no se avienen con el concepto de autarquía, y se sostiene que la e6istencia necesaria de un régimen municipal impuesta por el art. 3H de la constitución determina que las leyes provinciales no sólo no pueden omitir establecer municipios sino que tampoco los pueden privar de las atribuciones mínimas necesarias para el desempe;o de su cometido. Este nuevo sesgo del derec&o judicial de la 1orte, al abandonar uno anterior anacrónico, merece computarse como antecedente de la autonomía municipal. PUNTO F..
RELACIONES ENTRE EL ESTADO 5EDERAL Y LAS PROVINCIAS : &" e
'&/+%$%'&$%9n " $((/%n&$%9n $" 12(/%n&$%9n " %g2&)& y $(('e/&$%9n e" 8&/%&1.@
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D%1+/%2$%9n e $(4'e+en$%&1 : '(e/e1 e)eg&(1, n( e)eg&(1, /e1e/8&(1, '/(0%%(1 y $(n$2//en+e1 7&/+1. ?, ?K, ?, K %n$. ". L&1 +/e1 /e)&$%(ne1 +*'%$&1 e )& e1+/2$+2/& ee/&). 4a estructura constitucional de nuestra federación presenta los rasgos fundamentales de todos los estados federales 5 las tres relaciones vertebrales son : a! de subordinación 5 b! de participación, colaboración o inordinación 5 c! de coordinación. a)
L& 12(/%n&$%9n : la relación de subordinación se e6presa en la llamada supremacía federal. El equilibrio del principio de unidad con el de pluralidad tiende a proporcionar co&esión y armonía mediante la subordinación de los ordenamientos jurídicoQpolíticos locales al ordenamiento federal, para que las %partes' sean congruentes con el %todo'. Es decir, que la constitución federal impone ciertas pautas en las estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y reproducidas por las constituciones de los estados miembros. 4a relación de subordinación no permite que los gobiernos provinciales se subordinan al gobierno federal, ni siquiera que las provincias se subordinan al %estado' federal, porque lo que se subordina es el %orden jurídico' provincial al %orden jurídico' federal.
b)
L& '&/+%$%'&$%9n : la relación de participación implica reconocer en alguna medida la colaboración de las provincias en la formación de decisiones del gobierno federal. +uestra constitución la institucionaliza componiendo dentro del gobierno federal al órgano congreso con un cámara de senadores, cuyos miembros representan a las provincias. +uestro bicamarismo responde, a la forma federal del estado.
c)
L& $((/%n&$%9n : la relación de coordinación delimita las competencias propias del estado federal y de las provincias. 2e trata de distribuir o repartir las competencias que caen en el área del gobierno federal y de los gobiernos locales.
E) /e'&/+( e $(4'e+en$%&1. +uestra constitución &a escogido el primer sistema.
C(4'e+en$%&1 e$)21%8&1 e) e1+&( ee/&) :
podemos citar enunciativamente : la
intervención federal 5 declaración del estado de sitio 5 relaciones internacionales 5 dictar los códigos de fondo o de derec&o com*n y las leyes federales o especiales, etc.. 4a casi totalidad de competencias asignadas a los órganos del gobierno federal por la constitución pueden considerarse e6clusivas del estado federal. -aralelamente a estas competencias e6clusivas, &allamos en los arts. #(T y #( las que están pro&ibidas a las provincias. "entro de estas competencias implícitas, &ay un tipo especialmente contemplado por la constitución que es el de los llamados %poderes implícitos del congreso', reconocidos en el art. 3 inc. 0(.
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ARTICULO ? : %4as provincias no ejercen el poder delegado a la +ación. +o pueden celebrar tratados parciales de carácter político 5 ni e6pedir leyes sobre comercio, o navegación interior o e6terior 5 ni establecer aduanas provinciales 5 ni acu;ar moneda 5 ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del 1ongreso federal 5 ni dictar los 1ódigos 1ivil, 1omercial, -enal y de Ainería, después que el congreso los &aya sancionado 5 ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado 5 ni establecer derec&os de tonelaje 5 ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión e6terior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Kobierno federal 5 ni nombrar o recibir agentes e6tranjeros'. ARTICULO ? : %+inguna provincia puede declarar ni &acer la guerra a otra. 2us quejas deben ser sometidas a la 1orte 2uprema de Lusticia y dirimidas por ella. 2us &ostilidades de &ec&o son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley'. ARTICULO K %n$. !? : %7acer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente 1onstitución al Kobierno de la +ación
C(4'e+en$%&1 e$)21%8&1 e )&1 '/(8%n$%&1 : dictar la constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar su régimen municipal y su educación primaria, etc.. Esta masa de competencias se encuentra latente en la reserva del art. #(#, y la autonomía consagrada por los arts. #((, #(0 y #($.
ARTICULO ?? : %2e dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Kobierno Gederal'. ARTICULO ?! : %1ada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 3 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero'. ARTICULO ?F : %4as provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política e6terior de la +ación y no afecten las facultades delegadas al Kobierno Gederal o el crédito p*blico de la +ación 5 con conocimiento del 1ongreso +acional. 4a ciudad de Cs.
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C(4'e+en$%&1 $(n$2//en+e1 : son las que pertenecen en com*n al estado federal y a las provincias, se &allan : los impuestos indirectos internos, y las que surgen del art. #(3 concordado con el art. 3 inc. #), más las del art. $# y el art. 3 inc. #.
ARTICULO ?K : %4as provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad com*n, con conocimiento del 1ongreso federal 5 y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales e6tranjeros y la e6ploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. 4as provincias y la ciudad de Cs.
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1orresponde a la +ación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. 2e pro&ibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos'.
C(4'e+en$%&1 e$e'$%(n&)e1 e) e1+&( ee/&) y e )&1 '/(8%n$%&1 : las que en principio y &abitualmente son provinciales, pero alguna vez y con determinados recaudos entran en la órbita federal.
ARTICULO K %n$. ? : %>mponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. >mponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la +ación, siempre que la defensa, seguridad com*n y bien general del Estado lo e6ijan. 4as contribuciones previstas en este inciso, con e6cepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. ?na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la +ación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. 4a distribución entre la +ación, las provincias y la ciudad de Cs.
C(4'e+en$%&1 $(4'&/+%&1 '(/ e) e1+&( ee/&) y )&1 '/(8%n$%&1 : &ay también facultades compartidas que no deben confundirse con las %concurrentes, porque las %compartidas reclaman para su ejercicio una doble decisión integratoria 5 del estado federal y de cada provincia
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participante una o varias!. -or ej. la fijación de la capital federal, la creación de nuevas provincias art. 0 y #0!. ARTICULO ! : %4as autoridades que ejercen el Kobierno federal, residen en la ciudad que se declare 1apital de la Dep*blica por una ley especial del 1ongreso, previa cesión &ec&a por una o más 4egislaturas provinciales, del territorio que &aya de federalizarse'. ARTICULO ! : %-odrán admitirse nuevas provincias en la +ación 5 pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la 4egislatura de las provincias interesadas y del 1ongreso'. En el derec&o constitucional material se &a observado una marcada inflación de las competencias federales, a veces en desmedro del reparto que efect*a la constitución formal. 7ay pues, en este punto, una mutación que, cuando implica violarla, es inconstitucional. PUNTO F. .
GARANTÍA 5EDERAL 7&/+. K y ?? C. N.". INTERVENCIÓN 5EDERAL :
$(n$e'+(, $&/$+e/, $&1(1, &)$&n$e1, $(4'e+en$%&, ee$+(1. A/+1. , K %n$. !, %n$.?.@ E) In+e/8en+(/ 5ee/&).@ 5&))( :
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ARTICULO : %El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones e6teriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si &ubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia'. 7ay que tener en cuenta que el citado art. T &abla de intervenir %en' el %territorio' de las provincias, y no de intervenir %a' las provincias, o %las' provincias, lo que da pie para interpretar que la constitución no impone necesaria ni claramente que la intervención &aga caducar, o sustituye, o desplace, a las autoridades provinciales. 2in embargo, con la reforma de #$, el art. 3 inc. 0# establece %"isponer la intervención federal %a' una provincia o la ciudad de Cuenos ntervención Gederal a una -rovincia o la 1iudad de Cs.
P(/ 1* 1()( : para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones e6teriores.
b) A
/e;2%1%$%9n e )&1 &2+(/%&e1 $(n1+%+2%&1 : para sostenerlas o restablecerlas, si &ubieran
sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia. L&1 $&21&1 e %n+e/8en$%9n 1e '2een 1%n+e+%&/ &1* : 1)
S%n 'e%( e )& '/(8%n$%& 7'(/ e$%1%9n '/('%& e) g(%e/n( ee/&)", '&/& :
g&/&n+%&/ )& (/4& /e'2)%$&n& &)+e/&& en )& '/(8%n$%&.
/e'e)e/ %n8&1%(ne1 e+e/%(/e1.
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C(n 'e%( e )&1 &2+(/%&e1 e )& '/(8%n$%& '&/& 1(1+ene/)&1 ( /e1+&)e$e/)&1 71%n 0&n 1%( e1+%+2%&1 ( &4en&&&1" '(/ :
1e%$%9n 7en+/( e )& '/(8%n$%&".
%n8&1%9n e (+/& '/(8%n$%&.
4a primera intervención es dispuesta por el gobierno federal, es decir, sin pedido de la provincia afectada. Desponde a dos causas : a) b)
garantizar la forma republicana de gobierno, lo que supone una alteración en ella. repeler invasiones e6teriores, lo que supone un ataque actual o inminente.
4a forma republicana de gobierno no puede reputarse alterada por cualquier desorden doméstico o conflicto entre los poderes provinciales tan sólo la tipifican :
los desórdenes o conflictos que distorsionan gravemente la separación de poderes, el régimen electoral, etc.
el incumplimiento de cualquiera de las tres obligaciones provinciales de asegurar : el régimen municipal, la administración de justicia, la educación primaria.
la violación grave de los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal.
4a garantía federal juega en la intervención tendiente a tutelar la forma republicana, como una facultad facultad y una obligación del estado federal, que tanto puede significar significar sanción a la provincia que la perturba, perturba, cuanto simultáneamen simultáneamente te reconstrucció reconstrucciónn o restauración restauración de sus instituciones que, a su vez, implica conservación de las mismas dentro de la compatibilidad y congruencia impuestas por la forma federal!. 4a finalidad de la intervención dispuesta para repeler invasiones e6teriores es de seguridad, tanto para la federación cuanto para la provincia. 4uce en ella el carácter protector o tuitivo de la medida. 4a segunda intervención es dispuesta por el gobierno federal a pedido de la provincia. 2on las %autoridades constituidas' de la provincia las que &an de demandar la intervención, respondiendo a dos situaciones : a)
para ser sostenidas 5
b)
para ser restablecidas.
En ambos casos, tanto si concurre : a)
sedición 5
b)
invasión de otra provincia.
Está claro que si el art. TH prevé la intervención para %sostener' a las autoridades provinciales, la amenaza de deposición es causa suficiente. El au6ilio de la intervención debe ser requerido por las autoridades constituidas de la provincia. "ebe entenderse por tales los órganos titulares de alguno de los tres poderes : Kobernador, 4egislatura, 2uperior 2uperior 8ribunal de Lusticia, Lusticia, aun cuando el te6to originario de #)30 mencionaba mencionaba sólo al Kobernador Kobernador y a la 4egislatura. En caso de estar funcionando una convención reformadora de la constitución provincial, ella también entraría en la categoría de autoridad constituida.
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"e e6istir duda acerca de la calidad de una autoridad provincial para saber si es o no constituida, debe atenderse al &ec&o de que tal autoridad &aya sido reconocida oficialmente por alguna autoridad federal. 2i acaso ninguno de los tres órganos titulares del poder pudiera de &ec&o pedir la intervención, la acefalía total permitiría al gobierno federal presumir la requisitoria para intervenir sin solicitud e6presa. 2i &ay una causal de intervención por la que el gobierno federal puede intervenir %por sí mismo' y se le acumula otra por la que puede intervenir %a requisición' de las autoridades autoridades provinciales, creemos que el gob gobiern iernoo federa federall tiene tiene suficie suficiente nte compet competenc encia ia interve intervento ntora ra %de oficio', oficio', aunque aunque falte falte el requerimiento provincial. L& &')%$&$%9n '/$+%$& e )& %n+e/8en$%9n ee/&). El panorama que ofrece el funcionamiento de la intervención federal puede trabajarse así : a)
2e &a ejemplarizado la costumbre que &abilita a intervenir %la' provincia en vez de %en' la provi provinc ncia! ia! y a depo depone nerr a las auto autorid ridad ades es loca locales les,, en sus sus tres tres pode podere ress o en algun algunos os &ay &ay inter interve venc ncion iones es que que sólo sólo &an &an alca alcanz nzad adoo al pode poderr judici judicial al!, !, con con reem reempl plaz azoo de las misma mismass autoridades por el comisionado federal interventor!.
b)
2e &a ejemplarizado la interpretación que permite intervenir a causa de conflictos de poderes locales, y para asegurar el derec&o al sufragio.
c)
2e observa que la intervención intervención requerida requerida por la autoridad provincial provincial se &a usado, en vez de para sostenerla o restablecerla, para reemplazarla.
E) &$+( e %n+e/8en$%9n. El art. TH encomie encomienda nda la interve intervenció nciónn al %gobierno federal', sin individualizar qué órgano es el competente. 4a reforma de #$ vino a esclarecer la ambigua alusión al %gobierno federal'. En efecto, el nuevo inc. 0# del art. 3 especifica especifica que es competencia del congreso disponer disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Cs.
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2upr 2uprem emaa tiene tiene resue resueltlto, o, desd desdee el famo famoso so caso caso %1ull %1ullen en cI4le cI4lere rena' na',, de #)0 #)0,, que que el acto acto de intervención constituye una cuestión política no judiciable y que, por ende, no puede discutirse judicialmente la inconstitucionalidad inconstituc ionalidad o invalidez invalide z de dic&o acto. E) %n+e/8en+(/ ( <$(4%1%(n&(= ee/&). "ispuesta la intervención, cualquiera sea el órgano competente que lo &aga, el nombramiento del interventor federal corresponde siempre al poder ejecutivo art. inc. H in fine!. El interventor es un funcionario federal, que representa al gobierno federal, y act*a como delegado o comisionado del presidente de la rep*blica. 2u marco de atribuciones depende del acto concreto de intervención, de la finalidad y alcance que le &a asignado el órgano que la dispuso, y de las instrucciones precisas que se impartan al interventor por el poder ejecutivo. 4a e6tensión de aquellas atribuciones debe interpretarse restrictivamente. 4a intervención no e6tingue la personalidad jurídica de la provincia, ni suprime su autonomía. El inte interv rven ento torr debe debe resp respet etar ar la cons consti titu tuci ción ón y las las leye leyess prov provin inci cial ales es,, apar apartá tánd ndos osee sólo sólo y e6cepcionalmente de ellas cuando debe &acer prevalecer el derec&o federal de la intervención, y ello, por la supremacía de la constitución. 4os actos cumplidos por las autoridades provinciales en el lapso que promedia entre el acto que dispone la intervención y la asunción del interventor son, en principio, válidos. En la medi medida da en que que cadu caduca cann auto autorid ridad ades es prov provinc incia iales les y sus funci funcion ones es son son asum asumida idass por por el interventor, éste es, además de funcionario federal, un sustituto de la autoridad provincial, y en este carácter local puede proveer a las necesidades locales, seg*n lo &a reconocido la jurisprudencia de la 1orte 2uprema. El derec&o judicial derivado de la jurisprudencia de la 1orte 2uprema tiene resuelto que el interventor o comisionado federal es representante directo del poder ejecutivo federal y asume toda la autoridad conducente conducente a los fines de la intervención. intervención. Ejerce los poderes federales e6presos e6presos y transitorios transitorios que se le encomiendan, y su nombramiento, sus actos y sus responsabilidades escapan a las leyes locales. +o es admisible, por ende, la impugnación de actos del interventor so prete6to de no ajustarse al derec&o local 5 ello porque en aplicación del art. 0# de la constitución, el derec&o federal prevalece sobre el derec&o provincial 5 claro ejemplo el célebre %@rfila
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2e e6cept*an los actos llevados a cabo por los interventores como autoridad local Qpor ej., las normas de derec& derec&oo provinci provincial al que dictan, dictan, o los actos actos adminis administrat trativos ivos que cumplen cumplen en reempl reemplazo azo del gobernadorQ. 5&))(
porque seg*n seg*n se afirma, afirma, de acuerdo acuerdo con el art. #/3 de la 1. +. el interventor interventor nacional ni el -oder Ejecutivo a quien representa se &allan constitucionalmente facultados para nombrar jueces en el territorio de la provincia intervenida 5
b)
porque aunque tal facultad fuera legítima, los jueces nombrados carecerían de jurisdicción para conocer en los delitos cometidos con anterioridad a su designación, de acuerdo con la garantía conferida a todos los &abitantes de la +ación por el art. #) de la 1. +. y seg*n la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del &ec&o de la causa ni juzgado por comisiones especiales.
Vue planteada la cuestión en los términos relacionados corresponde observar : a)
que la competencia de los jueces designados por el comisionado federal, es general y comprensiva de todos los &abitantes de la provincia, lo que aleja la idea de comisiones especiales 5
b)
que ella se aplica tanto a los &ec&os &ec&os o delitos anteriores anteriores a la fec&a del nombramie nombramiento nto como a los que se produzcan después, lo que coloca el caso dentro de la &ipótesis de cualquier designación derivada de las leyes que organizan el -oder Ludicial en un Estado 5
c)
y por *ltimo, que los magistrados nombrados por el interventor en las condiciones de que se &a &ec&o mérito, son los jueces propios o naturales de los &abitantes de la provincia intervenida para el caso de e6cepción previstos por los arts. 3H y TH de la 1. +. , esto es, en presencia de un ley como la ##.$T/, mediante la cual el gobierno de la +ación usando de aquel poder &a reconocido la necesidad de remover las causas que dentro de la provincia perturban el régimen federal y la administración de justicia.
Vue en estas condiciones es evidente la incompetencia del juez federal de 2ección de la provincia de Aendoza Aendoza para conocer conocer en el presente recurso de &abeas &abeas corpus deducido deducido por don Gernando @rfila a favor de su &ermano, se;or
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UNIDAD V EL DERECHO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES L& C(n8en$%9n e V%en& 1(/e e/e$0( e )(1 +/&+&(1 Este tratado internacional regula el régimen de los tratados5 esta incorporado al derec&o argentino, por lo cual resulta de aplicación obligatoria. 4a 1onvención de iena sobre los tratados define el tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre %estados' y regido por el derec&o internacional5 la doctrina e6tiende la definición de tratado a los acuerdos entre %sujetos de derec&o internacional', aunque no sean estados.
L& /&+%%$&$%9n en 1ee %n+e/n&$%(n&) 4uego de la aprobación aprobación por el congreso, el tratado necesita, para entrar en vigor en sede interna, la ratificación en sede internacional, que es cumplida por el poder ejecutivo. El Estado no asume ning*n compromiso internacional &asta que el tratado se ratifica en sede internacional. "ecir que la vigencia vigencia de un tratado tratado comienza a partir de su ratificación ratificación significa significa que la obligación obligación internacional internacional se asume en ese momento momento y que en él se consuma asimismo asimismo la %incorporación' %incorporación' del tratado tratado al derec&o derec&o interno. Ello no impide que, a contar contar de la ratificación, ratificación, los efectos efectos se retrotraigan retrotraigan por una norma e6presa del mismo. En el derec&o internacional, el vocablo %ratificación' es sinónimo de %aceptación', %aprobación', y %ad&esión', conforme lo estipula est ipula la 1onvención de iena sobre "erec&os de los 8ratados
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((. nternacional de "erec&os Económicos, 2ociales y 1ulturales5 el -acto >nternacional de "erec&os 1iviles y -olíticos y su -rotocolo Gacultativo5 la 1onvención 2obre la -revención y la 2anción del "elito de Kenocidio5 la 1onvención >nternacional sobre la Eliminación de 8odas las Gormas de "iscriminación Dacial5 la 1onv 1onvenc enció iónn 2obre 2obre la Elimin Eliminac ació iónn de 8odas 8odas las Gorma Gormass de "isc "iscrim rimina inació ciónn 1ontr 1ontraa la Aujer Aujer55 la 1onvenc 1onvención ión 1ontra 1ontra la 8ortura 8ortura y @tros @tros 8ratos 8ratos o -enas -enas 1rueles 1rueles,, >n&uma >n&umanos nos o "egra "egradan dantes tes55 la 1onvenc 1onvención ión 2obre 2obre los "erec& "erec&os os del +i;o5 +i;o5 en las condici condiciones ones de su vigenci vigencia, a, tienen tienen jerarquí jerarquíaa const constitituc ucion ional al,, no dero deroga gann artíc artículo ulo algu alguno no de la prim primer eraa part partee de esta esta 1ons 1onstit tituci ución ón y debe debenn entenderse complementarios de los derec&os y garantías por ella reconocidos. 2ólo podrán ser denunciados, en su caso, por el -oder Ejecutivo +acional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 1ámara. 4os demás tratados tratados y convenc convencione ioness sob sobre re derec& derec&os os &umano &umanos, s, luego luego de ser aprobados aprobados por el 1ongreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 1ámara para gozar de la jerarquía constitucional. L& '2)%$&$%9n e )(1 +/&+&(1 ?na seria falencia omisiva &a sido, &asta #( la noQpublicidad de los tratados internacionales ya ratificados. Gue practica que se publicara en el C.@. la ley aprobatoria de un tratado, pero como sabemos sabemos que en esa etapa congresional falta todavía la ratificación y que, por ende, el tratado no se incorpora incorpora al derec&o derec&o interno, se &acía dificultoso dificultoso tener conocimiento de la fec&a de entrada en vigor del tratado. Esta anomalía comprometía un principio elemental del sistema republicano cual es el de la publicidad de los actos estatales. En #(, la ley ($./)/ vino a subsanar la defectuosidad.
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cual pudiera &allarse supeditada su vigencia5 e! Gec&a de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.
L&1
lo que implica alterar unilateralmente el te6to del tratado!, tales
modificaciones &abrán de ser tomadas en cuenta por el ejecutivo al ratificar el tratado, consignándolas como reservas ello sí las mismas modificaciones no &acen retroceder a una renegociación del tratado! c! 2i el congreso al aprobar el tratado decide que la ratificación deberá &acerse con reservas, el ejecutivo esta obligado a formularlas si es que decide ratificar el tratado. d! 2i el congreso aprueba un tratado sin consignar modificaciones ni reservas, entendemos que al no pro&ibir que se introduzcan, deja a cargo del -E la opción y la &abilitación para que las formule por su propia voluntad en la etapa de ratificación. 8E+ED E2-E1><4 1?>"<"@ 1@+ E28E 8EA< N< V?E 2EKY+ 4< 1<8E"D< E4 8D<8<"@ +@ -?"E 2?GD>D +>+K?+< A@">G>1<1>B+ -@D E4 1@+KDE2@, E28E ?+>1
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L& en2n$%& e )(1 +/&+&(1 En sede internacional, nuestro estado está obligado a subsumir la denuncia de los tratados en las normas que contiene la 1onvención de iena sobre derec&o de los tratados respecto a su terminación o e6tinción
L& e/(g&$%9n '(/ e) $(ng/e1( e )& &n+e/%(/ &'/(&$%9n e 2n +/&+&(. El congreso no puede derogar, después de ratificado un tratado, la ley que le dio aprobación anterior5 si acaso la deroga persiste no obstante los efectos del tratado, tanto en sede interna como internacional. 4a derogación solo puede servir de antecedente para presumir que el congreso presta conformidad para que el poder ejecutivo proceda a la denuncia internacional del tratado. En el caso %EPmePdjian cI2ofovic&, de #(, la 1orte 2uprema sostuvo que la derogación de un tratado por ley del congreso violenta la distribución de competencias impuestas por la constitución, si es que mediante ley pudiera derogarse el acto complejo federal de celebración del tratado.
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P/(//(g& e )(1 +/&+&(1 4a prorroga de un tratado implica renovar internacional e internamente la vigencia del tratado5 o sea, prolongar la obligación internacional en él asumida, y mantener asimismo al derec&o interno. 4a prorroga se &a de equiparar a la celebración de un tratado: es como si el tratado que se prorroga fuera un nuevo tratado de igual contenido. -or ende, pensamos que &ace falta la conformidad del congreso equivalente a la aprobación originaria! y el acto del poder ejecutivo en sede internacional que e6prese la voluntad de prorrogar el tratado equivalente a la ratificación primitiva!
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L(1 +/&+&(1 y e) e/e$0( %n+e/n( L(1 +/&+&(1 en %n/&$$%9n &) e/e$0( %n+e/n( El
por ende: a! la obligación y la responsabilidad
internacionales subsisten5 b! la inconstitucionalidad, y su eventual declaración judicial, del tratado defectuoso limita su efecto a la inaplicación en jurisdicción argentina, pero no descarta la responsabilidad la responsabilidad internacional. 4a *nica previsión de la 1onvención de iena sobre la nulidad de un tratado a causa de infracción al derec&o interno, enfoca una cuestión de vicio en la competencia interna para celebrar tratados. 8oda otra trasgresión al derec&o interno no puede ser internacionalmente invocada, conforme lo estipula claramente el
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de %derogación' de la ley anterior por el tratado posterior que la &ace incompatible con sus disposiciones. E) <%21 $(gen1= El %ius cogens', consiste en el conjunto de normas internacionales llamadas %imperativas', recogidas en su ámbito con el rasgo de la inderogabilidad o indisponibilidad. +o puede ser dejado de lado por normas opuestas o distintas de un tratado5 de acuerdo a la pirámide del derec&o internacional el ius cogens se encuentra en el vértice de dic&a pirámide. nternacional. nterno también disponen de espacio para crear derec&o nuevo u originario, al igual que la ley interna L(1 +/&+&(1 $(4( <)ey 12'/e4&= en e) e/e$0( &/gen+%n( 1onforme al
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L& n&+2/&)e& ee/&) e )(1 +/&+&(1 8odo tratado internacional incorporado a nuestro derec&o interno es una norma de naturaleza federal, cualquiera sea la %materia' que regule. Deconocer su naturaleza federal tiene como efecto práctico el &acer judiciable por tribunales federales toda causa que verse sobre puntos regidos por un tratado y &acer viable el recurso e6traordinario ante la 1orte para su interpretación. En el caso Aéndez alles cI-escio <.A. la 1.2.L. afirmo que siempre los tratados son normas federales cuya interpretación provoca la instancia final de la 1orte por recurso e6traordinario (TI#(I3!.
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1oncordando la constitución con el derec&o internacional es recomendable acoger un repertorio de pautas: a! tomar en cuenta la jurisprudencia de tribunales internacionales como orientación y guía sobre todo cuando se trata de un tribunal cuya jurisdicción &a sido consentida y acatada por nuestro estado. b! a la interpretación e integración constitucional se la debe elastizar para sintonizar, armonioso y congruentemente, a la constitución con el derec&o internacional. c! sobre todo en materia de derec&os &umanos, tanto los tratados incorporados a nuestro derec&o interno como el derec&o de gentes, &an de merecer una interpretación que acent*e la tendencia a la ma6imización y optimización progresivas del ple6o de derec&os, asumiendo en el mismo nivel constitucional a todos los que provienen de cualquier fuente interna e internacional.
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BOLILLA NJ VI. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO .. PROCESO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.@ EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LATINOAMERICA.@ 4a conciencia clara y universal de tales derec&os es propia de los tiempos modernos. 2u aparición en lo época moderna no representó un proceso tranquilo de cambio sino el propio de un gigantesco esfuerzo &acia la liquidación progresiva del sistema feudal, el despliegue de la modernidad y el desarrollo de la luc&a de antiguos y nuevos sectores oprimidos para poner término a toda opresión. Gue representativo de un comienzo de ruptura con los poderes tradicionales. An+%ge&. Escasas restricciones que se imponían al uso del poder, además de las limitadas prácticas establecidas por el atraso tecnológico. Eran, postulados morales. E& Me%&. 1uando las garantías estatales estatuidas de los derec&os &umanos se promulgaban en forma documental, la protección de derec&os rara vez era general 5 implicaba privilegios para determinadas ciudades, estamentos o clases. +o supone que el &ombre medieval no tenía derec&os fundamentales. En la Edad Aedia, durante el llamado antiguo régimen, conoce derec&os estamentales, derec&os propios de los estamentos, en el que aparece estratificada la sociedad feudal. 4a sociedad se presenta al &ombre medieval como estructurado en orden jerárquico de estamentos con un status desigual, en el que la desigualdad se asienta esencialmente en el principio &ereditario condicionado por el nacimiento. 4a edad media no desconocía que todos los &ombres más allá de su status social y político participaban de un orden ético natural. 2i el orden estamental limitaba las oportunidades de los &ombres, consagrando su desigualdad social y política, les ofrece protección dentro de su respectivo status : una protección que podía revestir la forma de autotutela de un derec&o de resistencia de los estamentos mismos, etc.. Gue el desarrollo del estado moderno absolutismo monárquico!, el que planteó en término nuevos el problema de la limitación del poder del Estado, que un una primera fase era prácticamente el poder de la corona, en su relación con los s*bditos en cuanto individuos. Re(/4& y $(n+/&//e(/4&. 1onstituye, un período de transición. 4a tolerancia y la libertad religiosa y de conciencia se impusieron finalmente.
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T()e/&n$%& y De/e$0(1 H24&n(1 en e) 1%g)( VII y VIII. 4a acción clásico del impero de la ley comprende así la protección contra el poder arbitrario, el principio de que la ley debe prevalecer y que no puede ejercerse contra el individuo un poder arbitrario. En la Europa de los siglos =>> y =>>>, la tolerancia y la libertad religiosa y de conciencias siguió en un primer plano de las controversias, pero ya en el marco de los derec&os civiles y políticos en general. 4a reivindicación de éstos se desarrolla con la ascensión de la burguesía, que proclama la supresión de los privilegios de la nobleza y la igualdad ante la ley. los derec&os fundamentales son los derec&os de libertad y entre ellos el de propiedad. >nglaterra tiene la vanguardia en el campo jurídico positivo y constitucional. 8res fueron los documentos que por su importancia pertenecen a la &istoria universal del estado de derec&o.
Pe+%+%9n ( R%g0+ 7?". A$+& e H&e&1 C(/'21 7". De$)&/&$%9n ( R%g0+ 7".
Cajo la protección de estas defensas documentales acrecentó una optimista fe en el régimen legal de garantías. 2e daba por sentada que las libertades civiles recientemente garantizadas, protegerían al individuo contra e6igencias gubernamentales arbitrarias, procesos penales injustos e interferencias políticas. 4a idea liberal, nacida en el siglo =>>>, requería acciones limitadas que protegiesen la libertad al pro&ibir su intromisión en la vida del individuo. 2on compatibles con una concepción optimista del &ombre como agente que se autodirige y que vive en un medio materialmente suficiente. 4os derec&os civiles y políticos reflejan en general una serie de adecuaciones legales siglo =>=!, estos derec&os responden a una concepción igualitaria del &ombre como un individuo políticamente competente, capaz de participar en la elaboración de la política p*blica, unida a una concepción positiva del gobierno, como una entidad capaz de utilizar los mecanismos legislativos para mitigar las consecuencias legales de la desigualdad social. 4os derec&os políticos y civiles resultantes se correlacionan, con políticas gubernamentales positivas de protección y observancia de la ley. De$)&/&$%9n 5/&n$e1& e )(1 De/e$0(1 e) H(4/e y e) C%2&&n( e . \sta se convirtió para Europa en el punto de partida de toda evolución posterior en materia de derec&os y libertades del &ombre con sus progresos y retrocesos. 91uál fue la teoría inspiradora de la "eclaración Grancesa de los "erec&os del 7ombre y del 1iudadano >deas de 7obbes y de 4ocPe. L& '/%4e/& +e(/*& : pertenece a 1alvino, Ceze, 7otman, "uspeliss, Aornay, Lurieu, Curlamaqui, Onose, Koodman, Cuc&aman, 1ron]ell, la de 4ocPe y la de los Cill of Dig& of
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&ay derec&os naturales del &ombre que, para asegurarlos, cuando el pueblo se constituye en gobierno, realiza un contrato, situando esos derec&os lejos del alcance de la autoridad, y que en el caso en que, a pesar de todo, estos derec&os naturales, sagrados, imprescriptibles, sean violados, la resistencia es legítima. L& 1eg2n& +e(/*& : pertenece a 7obbes y a Dousseau, no &ay derec&os naturales, que si los &ubiera, deben ser cedidos a la sociedad en el momento de constituirse mediante un contrato social 5 devolviéndolo esta sociedad a cada uno cuando estime oportuno. 4os derec&os devueltos no es ni sagrado, ni inviolable, ni imprescriptible. 4a sociedad, el estado, permanece como árbitro absoluto y contra esta autoridad absoluta no &ay, en ning*n caso, derec&o de resistencia. 2e &a insistido muc&o en el sentido individualista de la "eclaración, cuyo n*cleo constituye el art. ( : %El fin de toda asociación política es la conservación de los derec&os naturales e imprescriptibles del &ombre. esos derec&os, son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión'. En la "eclaración votada por la 1onvención y colocada al frente de la 1onstitución del a;o > #0!, inspirada por la Dobespierre, que a su vez se inspiró en Dousseau, proclamaba tres derec&os sociales las relativas al trabajo y medios de e6istencia, la protección contra la indigencia y la instrucción!, si es innegable que el mensaje político de la Devolución Grancesa fue en conjunto el advenimiento de los derec&os individuales. Re%8%n%$&$%9n e )(1 De/e$0(1 E$(n94%$(1 y S($%&)e1 en )(1 1%g)(1 I y . 4a burguesía liberal ascendente &abía logrado el reconocimiento jurídico positivo de los derec&os individuales, de la libertad. 4as primeras consecuencias de la revolución industrial. Lunto al postulado de la libertad aparece en un primer plano, el de la seguridad social con sus consecuencias de orden laboral y económico derec&o al trabajo y a un salario justo, al descanso, a la educación!. Estas nuevas reivindicaciones ampliaron el espectro de derec&os &umanos. 2u vigencia depende de una política afirmativa del gobierno, están destinadas a satisfacer necesidades &umanas básicas no atendidas de otro modo por el sistema socioQeconómico. 4os derec&os positivos impusieron al gobierno la tarea de proteger a la gente con los infortunios de la vida industrial. 4os derec&os negativos estaban ligados funcionalmente al ideal de autosuficiencia individual. De/e$0(1 H24&n(1 e1'21 e )&1 G2e//&1 M2n%&)e1. El auge de los autoritarismos y totalitarios significó en mayor o menor grado, seg*n los países. 4os regímenes e incluso las diversas fases de estos, un eclipse de los derec&os individuales. El impacto de los graves retrocesos e6plica la preocupación por asegurar, al finalizar la segunda guerra mundial, una protección más eficaz , de los derec&os &umanos.
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4os derec&os &umanos en conflictos armados : en #)T$ los países occidentales, redactaron la primera convención de Kinebra para víctimas de conflictos armados. Establecía que el personal médico debía ser neutral. @tra el principio fue que cada soldado tenía derec&o, a un mínimo de respeto por su esencia como persona, a un mínimo grado de &umanitarismo, a*n en la guerra que es la mayor negación del &umanitarismo. El 8ratado de #)T$ revisado en #/T, y en #( se proyectó un nuevo tratado para prisiones de guerra. En #$, se elaboraron nuevos tratados sobre temas de combatientes &eridos y enfermos, prisioneros de guerra, civiles y guerras internas. 4os 8ratados de #$ fueron reafirmados y suplementados en #. L(1 De/e$0(1 H24&n(1 2/&n+e e) 'e/*(( e )& L%g& e )&1 N&$%(ne1. 4a ley sobre derec&os &umanos en conflictos armados sigue siendo uno de los más importantes avances en derec&os &umanos previo al período moderno de las naciones unidas. @tros dos avances anteriores a #$3. El primer intento de la liga de las naciones para proteger los derec&os &umanos entre ## y #0, e incluían en primer lugar los derec&os de las minorías, derec&os laborales, y los derec&os de las personas en territorios bajo mandatos. E6istía la creencia de que las minorías disconformes de la Europa 1entral &abían contribuido al estallido de la guerra en ##$. 4os intentos internacionales para proteger legalmente los derec&os laborales tuvieron mejor suerte. 4a @rganización >nternacional del 8rabajo @>8! fue creada por un tratado en la época de la 4iga, y subsecuentemente desarrolló una serie de tratados para proteger los derec&os laborales. 1on posterioridad a #$3, la @>8 y sus tratados se e6pandieron. 4a teoría de la supervisión internacional, tanto sobre la autoridad nacional como sobre las personas, es más digna de ser destacada que lo que se &izo en realidad, durante los a;os entre las dos guerras. L(1 De/e$0( H24&n(1 y )& E1$)&8%+2. ?n tercer avance &istóricamente importante lo conforma el prolongado esfuerzo para proteger los derec&os de aquellos que a*n vivían en estado de esclavitud. Gue llevado a cabo por organizaciones no gubernamentales @+K!, la 4iga
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4a segunda guerra mundial, condujo al más grande de los esfuerzos para proteger y promover los derec&os &umanos. Esencia de la 4ey de las +aciones ?nidas : algunas referencias al art. 33. 4as +aciones ?nidas promoverán : a)
+iveles de vida más elevados, completa ocupación y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.
b)
2oluciones a problemas económicos, sociales, sanitarios y otros afines de carácter internacional 5
c)
cooperación cultural y educacional de carácter internacional. Despeto universal y observancia de los derec&os &umanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, se6o, idioma o religión.
L(1 De/e$0(1 H24&n(1 en e) 4%+( e )(1 C(n)%$+(1 )%$(1 8uvieron su mayor desarrollo en #$.2u legislación fue inspirada por los sucesos de la (H guerra mundial 5 fue suplementada en los a;os S/. 4os dos protocolos de Kinebra de # son notables en muc&os aspectos. -or primera vez en la &istoria mundial e6iste un tratado relativamente detallado sobre los derec&os &umanos en guerras internas. 4os dos protocolos entendían la protección legal a los civiles al punto de pro&ibir, por primera vez en la &istoria, la muerte de civiles por inanición como acto de guerra. N el (H, omnicomprensiva para cualquier persona detenida en cone6ión con una guerra interna. 4os protocolos de # simbolizan la fuerza de la idea de los derec&os &umanos. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LATINOAMRICA "urante bastante tiempo la tutela jurídica y procesal de los derec&os &umanos fue primero de naturaleza individual y a partir de la 1onstitución Ae6icana de ## de carácter social. 2i bien se otorgó esencialmente a los tribunales ordinarios, dic&a protección se mantuvo prácticamente estacionaria, y en ocasiones con francos retrocesos en la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos, debido a un conjunto de factores. < partir de la (H posguerra se &a despertado la conciencia sobre la necesidad de preservar los "H 7umanos en virtud de las constantes y graves violaciones, propiciadas por los gobiernos autoritarios de carácter castrense, que predominaron en nuestra región, en una época reciente, en particular en las décadas de los ST/ y S/. El concepto de derec&os &umanos &a ganado creciente legitimidad en
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glesia, y la @rden de abogados en Crasil, los partidos políticos y los movimientos sociales. 4as @rganizaciones de "erec&os 7umanos de 2udamérica surgieron en condiciones &istóricas diferentes a las que motivaron su creación en el mundo desarrollado. 2u emergencia en 1&ile, ?ruguay, Crasil y glesia en Crasil y en 1&ile adquirieron notable relevancia. Giguras morales como Aadres de -laza de Aayo y
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4os derec&os establecidos por dic&os instrumentos &an sido incorporados al derec&o interno de los ordenamientos latinoamericanos. ?n fenómeno reciente y generalizado en los ordenamientos latinoamericanos &a sido el incremento constante de la labor protectora de los organismos jurisdiccionales respecto a los "H 7umanos, la labor esencial de los jueces, se concentra cada vez más en la resolución de los conflictos de carácter constitucional y, en particular, en los que se refieren a las violaciones de los "H fundamentales, pero además con aplicación directa de las normas supranacionales. 2e observa la tendencia de otorgar a los mencionados instrumentos un carácter superior a las leyes ordinarias, para que estas no puedan derogarlos, como sucedió en nuestro país &asta #(. PUNTO .?. DE5INICIÓN. CONCEPTO. NATURALEA #URÍDICA. CARACTERES. DERECHOS SUB#ETIVOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SU#ETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6MBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO P3BLICO PROVINCIAL ARGENTINO. CONSTITUCIONES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN. RECEPCION EN LA CONSTITUCION NACIONAL DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS. C(n$e'+( Aiguel usnaturalismo y el -ositivismo. >usnaturalismo : 2uearez y ittoria : siglo #T y #, cuyo fundamento se asienta en el dictado de leyes eternas por "ios y cuyos principios el derec&o positivo no debe contradecir, si lo &iciese no tendría derec&o a llamarse derec&o. 2iglo #) : se pasa del teocentrísmo al antropocentrísmo. 4as leyes ya no son divinas, sino que son establecidas por la recta razos, leyes que están en la naturaleza &umana. -ositivismo : los derec&os &umanos son conquistas de los &ombres, son &istóricos, relativos, &eterogéneos. Cobbio : dice que &ay tres vías para fundamentarlos :
"educirlo por la divinidad : "ios
"e las verdades evidentes : nuestros sentidos.
-or el consenso : el consenso es el fundamento de esos valores.
El #/ de diciembre de #$) se proclama la "eclaración ?niversal de los "H 7umanos, llegando al consenso más amplio que &a e6istido en la &istoria de la &umanidad. "esde ese momento los "H &umanos son indiscutibles.
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Oelsen : dice que los derec&os no son absolutos sino relativos a su sociedad, a su tiempo, a su época. 4os "erec&os &umanos son la pretensión de encontrar unos principios fundamentales, que ayuden a resolver estos dilemas, en los cuales cada uno pueda fundar sus decisiones.
N&+2/&)e& #2/*%$& 8iene sentido preguntarse si son de índole jurídica o si corresponden a esa categoría mestiza constituida por el "H natural. Es consistente sin embargo la tesis que &a llevado a muc&os teóricos a sostener que los "H 7. no tiene origen en el ordenamiento jurídico positivo sino en un "H natural. El reconocimiento se fue materializando en el desarrollo espiritual de la &umanidad. Es por esto que tales derec&os se %descubren' y no se inventan 5 se %reconocen' y no se otorgan. 8iene como sujeto al &ombre en cuanto pertenece a la especie que llamamos &umana. 2i cada &ombre es sujeto de estos derec&os, todos se &ayan en pie de igualdad en la titularidad de esos derec&os. Es al &ombre mismo a quien elegimos como sujeto activo de cada uno de los derec&os que componen el catálogo. 4os "erec&os 7umanos son derec&os subjetivos porque se subjetivizan en la persona &umana, corresponden al individuo como tal. Oelsen, para quien el "H subjetivo es la facultad del sujeto de poner en movimiento el aparato jurisdiccional, para obtener el cumplimiento de lo que le es debido, y es también la participación en el proceso de formación de las decisiones concernientes al poder. "ice 7itters que los derec&os &umanos tiene una esencia distinta de los derec&os subjetivos. Esas contraposiciones parecían derivar de la pretensión de universalidad de los "H 7., frente a la subjetividad o individualización que encierra la noción de derec&o subjetivo. 4os "H 7. tienen como sustrato material, necesidades &umanas socialmente objetivadas. ?na distinción fundamental entre derec&o subjetivo entendido como interés jurídicamente protegido y el concepto de "H 7. es que este *ltimo comparta una %universalidad' dentro de las condiciones de %objetivación social'. El derec&o subjetivo no esta constituido en la idea del universal, sino es un cu;o que liga al acreedor versus el deudor y que establece las reglas de resolución de ese conflicto interpartes. 4a objetivación social, no apunta, solamente, a la conciencia de necesidad, sino que se refiere sobre todo a los condicionamientos que se interponen en la satisfacción de la necesidad : obstáculos geográficos de clima, de suelo, de grado de desarrollo de los medios de producción y de las técnicas productivas, del atraso, de la dependencia, de la desinformación, etc. El marco social del que &ablamos es el de los países denominados subdesarrollados, en %vías de desarrollo', % tercer mundo' o también el de %países capitalistas dependientes'. 4os derec&os &umanos quedan subordinados a la prevalencia normativa y jurisdiccional de los "H subjetivos. 4o que pretendemos es que se tenga la capacidad de comprender que los "H &. requieren de adecuada tutela jurisdiccional, para garantía del acceso y mantenimiento en el uso y goce efectivo de los "H 7.
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C&/&$+e/e1
Gundamentales : porque son anteriores y superiores a cualquier autoridad 5 tiene vigencia con independencia de cualquier autoridad que los otorgue porque son in&erentes al &ombre.
7umanos : porque son atribuidos sin intermediarios! a la persona &umana como sujeto de derec&os.
?niversales : los "erec&os 7umanos son derec&os sin frontera, siguen al individuo en todo tiempo y cualquier lugar que se encuentren.
7istóricos : cambian con el tiempo, es decir que el catálogo de "erec&os 7umanos se va agrandando en el decurso temporal. 7eterogéneos : abarcan desde derec&os individuales &asta derec&os sociales voto, revocación de mandatos, etc.!.
+ecesidad : como sustrato material, distinto del interés jurídico que pertenece al derec&o subjetivo.
P&/+e (g4+%$& e )& C(n1+%+2$%9n. Desuelve el status de las personas dentro del Estado, en sus relaciones con éste y entre sí. El constitucionalismo clásico o moderno, siglo =>>>, dio la característica fundamental, al proponer y perseguir como fin del estado y de su organización constitucional la defensa de los derec&os y libertades del &ombre. 4as declaraciones de derec&os invistieron al &ombre de derec&os %frente' o %contra' el estado. 2e los llamó %derec&os p*blicos subjetivos'. 4a obligación fundamental del Estado consistió en omitir da;arlos. -aulatinamente se fue ampliando, &asta : a)
considerar que también los particulares son sujetos pasivos, junto con el Estado, obligados a respetar los derec&os del &ombre.
b)
a;adir a la obligación de omitir violaciones, la de dar o des&acer algo en favor del titular de los derec&os.
El constitucionalismo clásico se completa a;adiendo a los tradicionales derec&os %civiles', los que se &an dado en denominar %derec&os sociales y económicos'. De$)&/&$%(ne1, De/e$0(1 y G&/&n+*&1. 4a 1onstitución formal titula a esta parte : "eclaraciones, "erec&os y Karantías. 1)
De$)&/&$%(ne1 : son el orden de las normas escritas, enunciados solemnes acerca de distintas cuestiones. 4as declaraciones abarcan, entonces, los principios, las pautas, la ideología de la 1onstitución.
2)
De/e$0(1 : son facultades o prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los &ombres. 4os derec&os in&erentes al &ombre por su calidad de persona se denominan, tradicionalmente derec&os naturales del &ombre, y a&ora también derec&os personales o derec&os &umanos. 4os
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derec&os aparecen %formulados y declarados' en el orden normativo de la constitución formal. 4os derec&os son oponibles %erga omnes' contra todos!. 3)
G&/&n+*&1 : son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que &acen efectivos el goce de sus derec&os subjetivos. Estas son oponibles ante el estado.
Gne1%1 H%1+9/%$& e Ie()9g%$& e )& De$)&/&$%9n e De/e$0(1. El 1onstitucionalismo moderno puso en boga la costumbre de escribir la declaración de derec&os. 9"e dónde surge, o cuál es el origen de tal interpretación formal de los derec&os en las constituciones modernas 2e distinguen dos aspectos : a)
?na cosa es el origen o las fuentes ideológicas que &an dado contenido a la declaración de derec&os.
b)
@tra cosa distinta, es la fuente u origen formales de su constitucionalización escrita. 4a aparición &istórica de te6tos escritos donde se declaran los derec&os parece derivar de las colonias inglesas de +orteamérica y de los EE.??. @ sea, que la filiación de la forma legal de la declaración es americana y no francesa, precediendo a la famosa "eclaración de los "erec&os del 7ombre y del 1iudadano.
C&/&$+e/%&$%9n e )(1 De/e$0(1 y e 12 De$)&/&$%9n. 4a 1onstitución formal
De/e$0(1 P()*+%$(1 : se enuncian las siguientes nuevas figuras :
"erec&o de Desistencia a la opresión contra los gobernantes de facto art. 0T!.
"erec&o al 2ufragio art. 0!.
>gualdad real de oportunidades para varones y mujeres en cuanto a la postulación a cargos electivos y partidarios. < este fin se legitiman las acciones positivas art. 0!. +ormas como la ley ($/#(, de cupos femeninos mínimos.
"erec&o a formar partidos.
"erec&o a la iniciativa popular en materia legislativa art. 0!.
1onsulta -opular art. $/!.
www.planetaius.com.ar b)
De/e$0(1 C%8%)e1 : en estas área quedaron adosadas nuevas prescripciones y otras de reformas introducidas a la parte %orgánica' de la 1onstitución +acional, relativo a la estructuración de los poderes del estado.
"erec&os ecológicos art. $#!.
"erec&os del consumidor y del usuario art. $(!.
"erec&os de igualdad. El nuevo te6to subrayó la tesis de igualdad real de oportunidades y de trato, en general, para los ni;os, mujeres, ancianos y discapacitados arts. 3 inc. (0!.
"erec&os de los ni;os y las madres art. 3 inc. (0!. "erec&os de los trabajadores principio de justicia social, formación profesional, etc.! art. 3 inc. #!.
"erec&os de los indígenas art. 3 inc. #!.
"erec&os de los educandos art. 3 inc. #!.
"erec&os de los autores art. 3 inc. #!.
"erec&os emergentes de los instrumentos internacionales convenciones, tratados, declaraciones! art. 3 inc. ((!.
a)
G&/&n+*&1 C(n1+%+2$%(n&)e1 : el nuevo art. $0 trató e6plícitamente tres garantías.
7abeas "ata.
7abeas 1orpus.
P&/+e1 52n&4en+&)e1. 4a caracterización de la declaración de derec&os y de los derec&os que ella reconoce, es la siguiente : a)
7ay derec&os enumerados, e6presamente reconocidos Qpor ej. los del art. #$Q y derec&os no enumerados o implícitos Qpor ej. los aludidos por el art. 00Q
b)
4os derec&os civiles o %del &ombre %, en cuanto persona pertenecen tanto a nacionales o ciudadanos cuanto a e6tranjeros.
c)
4os mismos derec&os reconocidos a todos los &abitantes, obligan como sujeto pasivo tanto al estado federal como a las provincias.
ni el estado federal, ni las provincias pueden violar o desconocer la declaración de derec&os contenida en la 1onstitución +acional.
1)
que esta declaración rige territorialmente en todo el país y personalmente para todos los &abitantes.
d)
4os derec&os que la 1onstitución +acional reconoce no son absolutos sino relativos. Ello quiere decir que son susceptibles de reglamentación y de limitación, sea para coordinar el derec&o de uno con el derec&o de otro, sea para que se cumplan su funcionalidad social en orden al bien com*n. Esto surge del art. #$, #$ bis, #) y ().
e)
En orden a la interpretación de los derec&os, la 1orte 2uprema tiene dic&o que la igual jerarquía de las cláusulas constitucionales requiere que los derec&os fundados en cualquiera de ellas, deban
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armonizarse con los demás que consagran los otros preceptos constitucionales, ya sea que versen sobre los llamados derec&os individuales o sobre atribuciones estatales. f)
8odas las normas que declaran derec&os gozan de igual rango. 7aya que afirmar con el derec&o judicial de la 1orte, que si &ay conflicto entre valores jurídicos contrapuestos, se debe preferir el de jerarquía mayor.
g)
El goce de los derec&os en nuestro estado no puede subordinarse a la reciprocidad que eventualmente otorguen estados e6tranjeros en situaciones equivalentes a las protegidas en
h)
nuestra jurisdicción interna. El derec&o internacional que se incorpora al derec&o interno puede, crear derec&os y obligaciones directas para los particulares.
4a relatividad de los derec&os presta base constitucional a la teoría del abuso del derec&o, dic&a teoría presupone admitir que los derec&os tienen o deben cumplir una función social, todo derec&o subjetivo arraiga y se ejerce en el marco de una convivencia social, conde la solidaridad impide frustrar la naturaleza social del derec&o. L(1 De/e$0(1 S2-e+%8(1 y )& Re1'(n1&%)%& e) E1+&(. El derec&o judicial de la 1orte admite que puede e6istir responsabilidad indemnizatoria del estado, cuando su actividad &a sido lícita o legítima. 8al responsabilidad procede sin que con su ejercicio se &aya originado un perjuicio a los particulares. a)
como principio, la actividad lícita no ofende precisamente por su licitud! a la 1onstitución.
b)
si versa sobre políticas gubernamentales, pueden estas escapar al control judicial, en cuanto a su convivencia, oportunidad, etc.
c)
pero si afecta un derec&o adquirido o se causa da;o, la actividad lícita engendra responsabilidad del estado para indemnizar. "ejar desprotegido el derec&o afectado o el da;o causado, es inconstitucional, y no deparar indemnización significa violación de la 1onstitución en perjuicio del particular. 2obre este aspecto de la lesión y su indemnización, procede la intervención del poder judicial.
E) S2-e+( A$+%8( ( T%+2)&/ e )(1 De/e$0(1. 4os derec&os suelen denominarse derec&os individuales o derec&os &umanos. Vueda individualiza su titular o sujeto activo, que es el &ombre. 8oda persona que se &alla en el territorio argentino, cuenta con el amparo constitucional de esos derec&os fundamentales. 2e reconoce como sujeto titular a una asociación a la que se depara la calidad de sujeto de derec&o. El sujeto activo de los derec&os reviste importancia por : a)
en cuanto a la promoción del control de constitucionalidad, desde que la jurisprudencia tiene establecido que sólo el titular actual del derec&o que se pretende violado puede peticionar y obtener el ejercicio de aquel control.
www.planetaius.com.ar b)
en cuanto a la renuncia, ya que el titular puede, en principio renunciar a su derec&o 5 &abiendo admitido la jurisprudencia que ello es viable en materia de derec&os patrimoniales, interpretando que la renuncia se presume si el titular del derec&o no articula la cuestión de constitucionalidad en defensa de su derec&o presuntamente agraviado.
E) S2-e+( P&1%8( e )(1 De/e$0(1. El sujeto pasivo es aquel ante quien el sujeto titular o activo &ace valer u opone su derec&o para que &aga, dé, u omita algo. 4os derec&os e6isten frente a un doble sujeto pasivo : el estado federal y provincial!.
los demás particulares.
4a trascendencia de esta dualidad en el sujeto pasivo radica en que :
cualquier actividad Qproveniente del estado o de personas o grupos privadosQ que lesiona derec&os subjetivos, es inconstitucional.
las garantías se deparan para proteger derec&os tanto, cuando su violación proviene de actividad estatal como cuando emana de actividad privada.
E) 4%+( Te//%+(/%&) y Pe/1(n&) e A')%$&$%9n e )& De$)&/&$%9n e De/e$0(1. 4os derec&os reconocidos en la 1onstitución están deparados a favor de los &ombres que componen la población, mientras están en territorio de nuestro estado. El criterio queda avalado con las normas constitucionales que &ablan de derec&os de los %&abitantes'. El e6tranjero residente fuera del país, no obstante no ser &abitante, está protegido por la 1onstitución cuando realiza actos, adquiere derec&os o contrae obligaciones en él. De$)&/&$%(ne1, T/&+&(1 y C(n8en$%(ne1 In+e/n&$%(n&)e1. 1omo regla general se establece que los tratados vigentes en el derec&o interno tienen jerarquía supralegal. = 1onferencia >nternacional
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consagradas y se asegurara, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, %su reconocimiento y aplicación universales y efectivos'. %4a 1onvención sobre la Eliminación de 8odas la Gormas de "iscriminación contra la Aujer' y %4a 1onvención sobre los "erec&os del +i;o'. +o solo se &a requerido constitucionalizar tales tratados, sino que, se &a dispuesto facultar al 1ongreso el dictado de las llamadas medidas de acción positiva, entre otros, en favor de las mujeres y de los ni;os. En el &az de derec&os que estas 1onvenciones reconocen, el primero y más importante de todos, que es e) De/e$0( & )& V%&. El -acto de 2an Losé de 1osta Dica es a*n más e6presivo : %8oda persona tiene derec&o a que se respete su vida'. %...este derec&o estará protegido por la ley, en general a partir del momento de la concepción'. -or un lado cabe mencionar a la mayoría de las constituciones provinciales posteriores a #)0, y por otro, de mayor importancia por emanar de un órgano legislativo federal!, la ley (0)$, por la que se aprobó por unanimidad en ambas cámaras la 1onvención sobre los "erec&os del +i;o. El 1ongreso +acional estableció : %ni;o es todo ser &umano desde el momento de su concepción y &asta los #) a;os'. 4a protección del ni;o requiere, como es obvio, la de la madre. nternacional de "erec&os Económicos, 2ociales y 1ulturales en su art. #/. De/e$0( & )& E'/e1%9n. 2e encuentra nítida y generosamente consagrado en los principales tratados internacionales. 4a "eclaración nternacional de "erec&os 1iviles y -olíticos y que, &a recibido en el ámbito, un especial protección por el derec&o jurisprudencial argentino. Este derec&o no es absoluto. "erec&os y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del &ombre, de suerte que si los derec&os e6altan la libertad individual, los deberes e6presan la dignidad de esa libertad. %4os deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral que los apoya conceptualmente y los fundamentan'. El límite mínimo Qy también má6imoQ del derec&o de libertad de e6presión no es otro que el de la dignidad de la persona, la que puede verse afectada por un mal uno de aquella. 4os derec&os &umanos, otorgan al afectado %por informaciones ine6actas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al p*blico en general', el derec&o %a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley'.
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8al derec&o se concede a posteriori de la publicación, por lo que en un modo alguno podría verificarse la afectación a la libertad de prensa. -ero tal ejercicio de la libertad de e6presión no lo libera de %ulteriores responsabilidades', si la &ubiere. 2i grande es la libertad, grande debe ser la responsabilidad. L(1 T/&+&(1 1e $(n1+%+2$%(n&)%&n en )&1 $(n%$%(ne1 e 12 8%gen$%&. 4os tratados incorporados a la 1onstitución +acional, se incorporan en las condiciones de su vigencia, tal y como rigen en nuestro derec&o. 4a vigencia de dic&os tratados para la
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 &) %n%$%( e )& 8%& 024&n& : %se e6tiende por ni;o todo ser &umano desde el momento de su concepción y &asta los #) a;os.
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 & )(1 e/e$0(1 e )(1 n%(1.
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 & )& %//e+/(&$+%8%& e )& )ey 'en&).
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 & )& &')%$&$%9n e 'en&1 y & )& )%e/+& 'e/1(n&) : cuando aquellas sean consecuencias de un &ec&o penalmente ilícito anterior independiente.
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 & )& een1& en -2%$%(.
$2e1+%(ne1 /ee/%&1 &) e/e$0( e '/('%e& y & )& e'/('%&$%9n.
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De$)&/&$%(ne1 en )& C(n1+%+2$%9n e R*( Neg/(. 2e encuentran en la 2ección 2egunda, 1apítulos >, >> y >>> y las Karantías en el 1apítulo >. C&'*+2)( I : artículos #$ y #3. El primero se refiere a la operatividad y el segundo se refiere a la reglamentación. Gacultades implícitas. C&'*+2)( II : "erec&os -ersonales, artículos #T al 0/. C&'*+2)( III : "erec&os 2ociales. C&'*+2)( IV : Karantías -rocesales Específicas. . artículos #( a 3#. "erec&os : C&'*+2)( II. G&/&n+*&1 S($%&)e1. A/+*$2)(1 K? & !.
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BOLILLA NJ VII. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO . . TRATADOS DE INTEGRACIÓN. C(n$e'+( e T/&+&(. L& %n+eg/&$%9n: &n)%1%1 e) $(n$e'+(. De/e$0( C(42n%+&/%( : '/e12'2e1+(1, n&+2/&)e& -2/*%$&, '/%n$%'%(1, $&/&$+e/e1.@ De/e$0( C(4'&/&(.@ C(n$e'+( e T/&+&( : se entiende por tratado a cualquier acuerdo de voluntades susceptible de producir efectos jurídicos, concertados entre sujetos de la comunidad internacional. 4a 1onvención de iena de #T sobre "erec&o de los 8ratados entiende en sentido estricto por tratado a %todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por derec&o internacional'. Un& n2e8& (/4& e /e)&$%9n : )& %n+eg/&$%9n. En 4atinoamérica esa integración surge como una medida de autodefensa de varios países que tienen intereses y problemas comunes, frente a la e6istencia de grandes unidades económicas en el ámbito internacional. El término %integrar' nos lleva a &ablar de partes que forman un todo en la b*squeda de un interés compartido. Entonces, cuando &ablamos de integración entre países nos referimos a las normas y estructuras institucionales tendientes a establecer entre los miembros de una comunidad, un sistema de solidaridad en el desarrollo económico y social de cada estado parte. < través de la &omogeneización de su legislación, de medidas concretas que facilitan la circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito integrado y de políticas comunitarias frente a terceros países. ?n proceso de integración conlleva la decisión política de modificar principios estructurales, esenciales o sustantivos del Estado, para llevar a la práctica el compartir con otros estados. +ecesita un pensamiento político que no se limite a lo económico y cuantitativo que replantee los problemas de la sociedad, que sea un proyecto de reforma de pensamiento, de educación, de solidaridad, de calidad de vida, de convivencia. 2e necesita una apertura a una mentalidad universalista no sólo en el gobierno, sino también en la población. 2e persigue la integración no para menoscabar a las naciones sino porque se considera que a través de ella se &a de lograr un beneficio mayor, económico, social y cultural para cada estado en particular.
Zona de libre tránsito y libre comercio.
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?nión tarifaria.
?nión aduanera.
Aercado com*n.
1omunidad económica.
?nidad monetaria.
L& $(42n%& '/e12'(ne e1+&(1 1(e/&n(1 y e4($/+%$(1. 4os soberanos deben tomar la decisión de transferir algunos de sus derec&os a un organismo supraestatal lo que implica pérdida parcial de soberanía, y al mismo tiempo un cambio cualitativo, porque se amplía esa soberanía, siguen siendo estados soberanos que participan en el poder de decisión de esa organización comunitaria, pero la ejercen conjuntamente. "emocráticos, porque la integración es un sistema de organización de la administración y de la economía que debe ser compatible con los sistemas de organización política de los países miembros y sólo prospera en una organización política que procura la libertad participativa y descentralización del poder, donde e6iste mercado y estado, competencia y control, libertad y solidaridad.
Koza de personalidad jurídica internacional.
b)
"ispone de capacidad de ejercer derec&os y asumir obligaciones dentro del marco de los objetivos a alcanzar.
c)
"erec&o a ejercitar acciones ante tribunales y responsabilidad internacional activa y pasiva.
d)
-uede celebrar acuerdos y tener representación diplomática.
e)
8iene capacidad para participar en organizaciones y conferencias internacionales.
8iene dos tipos de responsabilidad, la de la comunidad y la de los estados miembros. 4a comunidad tiene responsabilidad ante los demás países y ante perjuicios que puedan da;ar a individuos o países miembros de la misma.
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E$(n94%$( : el modelo requiere de dos estados con intereses de integración política y económica 5 y un límite má6imo : que no sean todos los estados.
In1+%+2$%(n&) : la comunidad presupone la e6istencia de organizaciones supranacionales que &an recibido poder delegado de los estados miembros Qdelegación de competencias y jurisdiccionesQ.
C&/&$+e/e1 e) De/e$0( C(42n%+&/%(.
A2+(n(4%1+& : es un derec&o primario no derivado pero de calidad supletoria de coronar la jerarquía de los te6tos normativos de cada uno de Estados en sus relaciones comunitarias.
S2-e+%8%1+& : es un derec&o de persona y no sobre las cosas personas p*blicas y privadas!.
C(n+/&$+2&)%1+&: nace de los tratados internacionales.
E1+/2$+2/&)%1+& : crea una organización supranacional.
In+eg/&$%(n%1+& : es un carácter de raíz constitucional.
P/(g/e1%8%&: se refiere a la formación gradual de la integración que tiene su razón de ser en las dificultades de orden económico y jurídico que plantea.
Re$%'/($%& : es la correspondencia mutua de un estado con otro. 4as competencias que deleguen al organismo supranacional deben ser las mismas por parte de todos los miembros integrantes y esta es la base para que el sistema sea comunitario.
Ig2&)& : entre las partes se salvaguarda la soberanía en la medida en que se integren en una institución supranacional con participación igualitaria de todos los estados.
S()%&/%& : es la protagonista de este sistema. 1ada uno aporta lo que tiene para lograr el progreso de todos.
Es importante y necesario que cada país miembro tenga apertura &acia este modelo mediante un sistema constitucional adecuado. +uestro país en su reforma a la 1onstitución +acional de #$, en el art. 3 inc. ($, &a abierto la posibilidad de la firma de tratados de integración. P/e12'2e1+(1.
P()*+%$( : Estado democrático! la comunidad e6ige participación y representación. 4a estructura supranacional debe nacer a imagen y semejanza de la democracia interior de cada estado miembro.
E$(n94%$( : el modelo requiere como mínimo la e6istencia de dos estados con intereses dado que las propias leyes supremas permiten e6presamente la real integración de los Estados.
De/e$0( C(4'&/&(. EUROPA.
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El 8ratado de Doma, en marzo de #3, dio origen a la 1omunidad Económica Europea, estaban en diferente situación con respecto a su ordenamiento constitucional. 8res de esos países contenían en sus constituciones preceptos claros de limitación a su soberanía con la finalidad de servir a la comunidad internacional. 4a 4ey Gundamental de la Dep*blica Gederal nstituciones >nternacionales', agregando el art. (3 : %4as normas generales del derec&o internacional p*blico son partes integrante del derec&o federal, normas que tienen primacía sobre las leyes y constituyen fuente directa de derec&os y obligaciones para los &abitantes del territorio federal'. En el -reámbulo de la 1onstitución de Grancia de #$T, se disponía que %bajo la reserva de reciprocidad, Grancia consiente en las limitaciones de soberanía necesarias a la organización y a la defensa de la paz'. 4a de >talia #$! en su art. ## dice que %en condiciones de reciprocidad con los demás estados, acepta las limitaciones de su soberanía que sean necesarias para el establecimiento de un orden que asegure la paz y la justicia entre las naciones'. En la 1onstitución de los -aíses Cajos, se introdujeron en #3T, normas que posibilitan el adecuamiento constante del orden jurídico interno al orden internacional. En su te6to de #T0 dispone que cuando el desarrollo del orden jurídico internacional lo &aga necesario, un tratado podrá dejar sin efecto las disposiciones de la 1onstitución art. T0!, y que las leyes vigentes en el Deino no serán aplicables cuando sean incompatibles con las disposiciones de los acuerdos internacionales que tengan fuerza obligatoria para toda persona, &abiéndose concertado o no, después de la aprobación de tales leyes art. TT!. 7oy, todas las constituciones europeas &an adaptado sus normas al derec&o comunitario y &an prevista la solución de este problema. 4a espa;ola establece en su art. T : %4os tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa;a, formarán parte del ordenamiento interno. 2us disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas y suspendidas en la forma prevista en los mismos tratados o de acuerdo con las normas generales del derec&o internacional. 4a 1onstitución francesa de #3) dice en su art. 33 : %4os tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte'. 1on respecto al funcionamiento de la 1omunidad Europea, los autores consultados coinciden en sostener que en caso de conflicto entre diferentes sistemas de legalidad de la 1omunidad y de los Estados, debe resolverse por la primacía del derec&o comunitario. CENTROAMRICA. El proceso de integración también se va realizando. 4uego del 8ratado Keneral de >ntegración Económica 1entroamericana #T/!, cuyo fin principal era constituir la ?nión
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1entroamericanos @"E1
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El mejor modo de dar cabal vigencia al principio de integración, es &acer prevalecer el art. $, admitiendo que las limitaciones de los arts. # y #), no pueden entorpecer u obstaculizar la integración económica y política del Crasil con los restantes países de talia, 4u6emburgo y los -aíses Cajos. 4uego, en #0 "inamarca, >rlanda, y el Deino ?nido ad&irieron a la 1omunidad. Krecia se incorporó en #)#, Espa;a y -ortugal lo &icieron en #)T. "espués de la entrada en vigor de los TRATADOS DE ROMA, E+ #3), e6isten tres comunidades distintas, cada una de ellas basada en su propio tratado. -ersiguen los mismos objetivos de base que
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figuran en los preámbulos de los tres tratados : la realización de una Europa organizada, el establecimiento de los fundamentos de una unión cada vez más estrec&a entre los pueblos europeos, y un esfuerzo com*n para contribuir al bienestar de sus pueblos. -or todo ello, en #), el -arlamento se propone designar a las tres comunidades mediante la e6presión
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Entre ellos se encuentran : la consecución de una paz duradera, la unidad, la igualdad, la libertad, la solidaridad y la seguridad económica y social. L&1 %n1+%+2$%(ne1 y 9/g&n(1 e )& CE. 4a ejecución de las tareas encomendadas a las tres comunidades europeas CECA, CEE y EURATOM, es competencia de cuatro instituciones : El -arlamento Europeo, el 1onsejo de Ainistros, la 1omisión y el 8ribunal de Lusticia, así como el 1omité Económico y 2ocial y del 8ribunal de 1uentas. 7asta #T las tres comunidades tenían 1omisiones ejecutivas distintas y 1onsejos de Ainistros independientes desde #3). "esde entonces e6iste una 1omisión *nica y un 1onsejo *nico que ejercen la totalidad de las atribuciones anteriormente encomendadas a las antiguas instituciones. L(1 9/g&n(1 &2%)%&/e1 e )& $(42n%& e2/('e&. Ellos son el 1omité Económico y 2ocial, el Canco Europeo de >nversiones, y el 8ribunal de 1uentas Europeo.
L& $(42n%& $(4( en94en( e e/e$0(. 2olamente el derec&o comunitario puede ser capaz de dar vida y realizar la organización institucional de la CE. 4a comunidad es desde tres puntos de vista un fenómeno de derec&o : es una creación de derec&o, es una fuente de derec&o, y un ordenamiento jurídico. L& $(42n%& e1 2n& $/e&$%9n e e/e$0(. 2ólo una unión consensuada tiene posibilidades de perturbar. ?na unión que se basa en valores fundamentales tales como la libertad e igualdad, y que sea preservada y realizada mediante el derec&o. Esta es la base que subyace en los 8ratados constitucionales de la CE. L& $(42n%& e1 2n& 2en+e e e/e$0(. 4a e6presión %fuente de derec&o', tiene un doble significado. En su primera acepción significa la %razón de ser del derec&o', es decir, el motivo de su creación. En este sentido, serían fuente del derec&o comunitario la solidaridad internacional y la voluntad de preservar la paz y crear una Europa mejor, vía la interpenetración económica. 4a CE debe su e6istencia a estos dos elementos. En la terminología jurídica se entiende por fuente del derec&o, el origen y fundamento del derec&o.
4os tratados constituyentes como derec&o primario comunitario : En primer lugar, cabe citar los tres tratados que constituyen las comunidades. "ado que se trata
de un derec&o que &a sido creado por los estados miembros, &a sido denominado e/e$0( $(42n%+&/%( '/%4&/%(. Estas disposiciones definen esencialmente los objetivos y órganos motores
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de la 1E y establecen un calendario para la realización de esos objetivos. 1rean instituciones y órganos que tienen por misión el completar el marco creado en favor del interés comunitario y a los que se les confieren, a tales efectos, poderes legislativos y administrativos.
4os actos jurídicos comunitarios, derec&o comunitario derivado : 2e llama derec&o comunitario derivado, al creado por las instituciones comunitarias a partir de
los tratados. 2e trata de un sistema de actos jurídicos comunitarios cuya concepción debió realizarse al crearse la comunidad. +o se debía interferir más de lo necesario en los ordenamientos jurídicos nacionales. El conjunto del sistema normativoQjurídico de la 1E obedece al principio seg*n el cual las normativas nacionales deben ser reemplazadas por un acto comunitario cuando sea necesaria una normativa com*n a todos los estados miembros. 2in embargo, cuando no e6ista esta necesidad, deben tenerse en cuenta los ordenamientos jurídicos nacionales e6istentes.
4os tratados internacionales de la CE : 4a tercer fuente del derec&o comunitario está vinculada al papel de la comunidad a escala
internacional. 2iendo uno de los polos del mundo, Europa no puede limitarse a administrar asuntos internos, debe igualmente esforzarse en desarrollar sus relaciones económicas, sociales y políticas con otros países del mundo. < tal efecto, la 1E celebra acuerdos internacionales con los países %no miembros' de la comunidad y otras organizaciones internacionales, que van desde los tratados de cooperación completa en los campos comercial, industrial, técnico y social, a los acuerdos sobre el comercio de ciertos productos. L& $(42n%& $(4( (/en&4%en+( -2/*%$(. Degula las relaciones entre las instituciones de la 1E y establece los procedimientos para la toma de decisiones. 4e otorga el poder de actuación mediante reglamentos, decisiones generales, directivas, recomendaciones, y decisiones individuales. El derec&o comunitario determina también las relaciones entre la 1E y sus estados miembros 5 estos *ltimos deben tomar todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados o de los actos de las instituciones comunitarias. 4es corresponde ayudar a la comunidad a llevar a bien su misión y abstenerse de todas las medidas que puedan poner en peligro la realización de los objetivos de los tratados. a)
E) )2g&/ e) e/e$0( $(42n%+&/%( en e) $(n-2n+( e) 1%1+e4& -2/*%$(. >nstituyendo la comunidad, los estados miembros &an limitado sus poderes legislativos soberanos y &an creado un conjunto jurídicos específico que les vincula, al igual que a sus nacionales. Estos derec&os afectan a los mismos individuos, siendo cada uno a la vez ciudadano del estado y ciudadano de la comunidad 5 además, &ay que tener en cuenta que el derec&o comunitario sólo puede tener vida en la medida que es aceptable por los ordenamientos jurídicos de los estados miembros. los ordenamientos jurídicos comunitario y nacionales son interdependientes y están entrelazados unos con otros.
www.planetaius.com.ar b)
L& $(('e/&$%9n en+/e e) e/e$0( $(42n%+&/%( y e) e/e$0( n&$%(n&). 4as relaciones entre estos dos ordenamientos jurídicos se caracterizan en primer lugar por el &ec&o de que cooperan, se ayudan y se completan mutuamente. El ordenamiento jurídico comunitario no está en condiciones de realizar por sí solo e íntegramente los objetivos de la comunidad. Es así que las instituciones de los estados miembros : poderes 4egislativo, Ejecutivo y Ludicial, deben no sólo respetar los tratados comunitarios y las disposiciones de ejecución dictadas por las instituciones comunitarias, sino también ponerlas en práctica y darles vida.
c)
E) $(n)%$+( en+/e e) e/e$0( $(42n%+&/%( y e) e/e$0( n&$%(n&). Es siempre el caso de cuando una disposición del derec&o comunitario da a los ciudadanos derec&os y obligaciones directos en contradicción con una norma nacional. Este problema plantea dos cuestiones :
la aplicabilidad directa del derec&o comunitario. 4a aplicabilidad directa del derec&o comunitario significa ante todo que éste confiere directamente derec&os e impone directamente obligaciones, no sólo a las instituciones comunitarias y a los estados miembros, sino también a los ciudadanos de la comunidad. En su jurisprudencia, el 8ribunal de Lusticia de la 1E &a establecido que %la comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico, cuyos sujetos no son *nicamente los estados miembros, sino también sus nacionales. -or consiguiente, el derec&o comunitario, con independencia de la legislación de los estados miembros, a la vez que crea obligaciones para los particulares, está igualmente destinado a engendrar derec&os que forman parte de su patrimonio jurídico'.
la primacía del derec&o comunitario. El conflicto entre el derec&o comunitario y el derec&o nacional sólo podrá resolverse mediante el reconocimiento de la primacía del primero sobre el segundo, de forma que el derec&o comunitario pase a sustituir en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros aquellas disposiciones nacionales que se separan de una disposición comunitaria.
PRIMERO : 4os estados miembros &an transferido definitivamente derec&os soberanos a una comunidad creada por ellos y no pueden posteriormente retractarse de esta transferencia mediante medidas unilaterales incompatibles con el concepto de 1omunidad. SEGUNDO : El tratado sanciona el principio en virtud del cual ning*n estado miembro puede oponerse a la aplicación uniforme ni a la validez del derec&o comunitario en el conjunto de la 1omunidad.
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INTENTOS DE INTEGRACIÓN. En #$#, &ubo un proyectos argentino de constitución de un %Cloque nteramericana de Dío de Laneiro que dio lugar a posturas muy distintas adoptadas por las diplomacias de Crasil y
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prefijado por la <4<41. En cambio, la %lista com*n' se &ace con todos los bienes e6entos de derec&os que propone cada país y que no pueden ser retirados una vez incluidos como tales. < partir de la segunda mitad de la década del sesenta, y &asta la l a década del oc&enta, los países de ntegración <4<">, en la que que prod produc ucee una una reest reestruc ructu tura ració ciónn de objet objetivo ivos, s, comp comprom romiso isoss y moda modalid lidad ades es de integ integra ració ciónn económica en la región. 4a <4<"> está integrada por con respecto a su antecesora, antecesora, <4<1, permite que se apunta a la consolidación del mercado regional en base a la multilateralización de los acuerdos de alcance parcial : el acuerdo firmado por dos países miembros se le van sumando los demás. "entro "entro de este marco nace la idea de una integración integración preferencial preferencial con Crasil. En #)3 comienza comienza una nueva etapa en las relaciones entre guaz*' en la que ambos presidentes se comprometen a acelerar el proceso de integración bilateral y crean con este propósito propósito una %1omisión %1omisión Ai6ta de ntegración, 1ooperación y "esarrollo' entre los dos países cuyo objetivo es consolidar el proceso de integración bilateral y establecer, en una primera etapa, un espacio económico com*n en el plazo má6imo de diez a;os 5 se procura la armonización de las políticas aduaneras, aduaneras, comerciales, comerciales, agrícolas, industriales, industriales, de transportes transportes y comunicacion comunicaciones, es, como así también la coordinación de las políticas monetarias, fiscales y cambiarias.
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En junio de #/ el presidente norteamericano Keorge Cus& lanza la %>niciativa para las
cuando cuando las tarifas de los países que componen componen el conjunto se reducen reducen a cero y cada uno de ellos conserva sus propias tarifas con respecto a terceros países, se está en presencia de una %Zona de 4ibre 1omercio', un ejemplo de ellos es el +
en cambio, cuando se libera a*n de manera gradual el comercio recíproco y se establece una tarifa e6terna com*n, &ay una %?nión
cuando a la libre circulación de bienes y a la tarifa e6terna com*n, de mano de obra, se está en presencia de un %Aercado 1om*n' como sucede en la ?nión Europea ?E!.
El comercio internacional actual reconoce tres centros de irradiación : EE.??., Europa @ccidental y Lapón. Europa @ccidental con un mercado regional más perfeccionado perfeccionado con características características que &acen de él un mercado com*n que es la forma de integración multinacional conocida más avanzada. 4a otra parte es EE.??. que realizó una reconversión permitiéndole permitiéndole recuperar recuperar su &egemonía &egemonía económica y afianzar la paz política y militar mediante el au6ilio de Aé6ico y 1anadá. "ebido a la &eterogeneidad y distinto grado de desarrollo de esos componentes, no se pudo realizar un mercado com*n sino una %Zona de 4ibre 1omercio' +
L& $/e&$%9n e) MERCOSUR. El AED1 AED1@2? @2?D D es un ambi ambicio cioso so proy proyec ecto to de inte integr grac ación ión econ económ ómica ica en el que que se encu encuent entra rann comprometidos comprometidos
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presidentes de
O-e+%8(1 e) MERCOSUR : el objetivo básico del AED1@2?D es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas, ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovec&amiento eficaz de los recu recurs rsos os disp dispon onib ible les. s. 4a pres preser erva vaci ción ón del del medi medioo ambi ambien ente te,, el mejo mejora rami mien ento to de las las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los difer diferen ente tess sect sector ores es de sus econo economí mías, as, la nece necesi sida dadd de logra lograrr una una adec adecua uada da inse inserci rción ón internacional.
b)
I4')%$&n$%&1 e) MERCOSUR : la constitución del mercado com*n importará :
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la libre circulación de bienes y servicios y factores productivos entre los países a través de la elimi elimina nació ciónn de dere derec& c&os os adua aduane neros ros y rest restric riccio cione ness no aranc arancela elaria riass a la circ circula ulació ciónn de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
establecimiento de un arancel e6terno com*n y la adopción de una política comercial com*n con relación a terceros estados o agrupación de estados.
la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales contra los E- estados partes!, de comercio e6terior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario, de capitales, de servicios,
aduaneras y otras que se acuerden. el compromiso de los E- de armonizar sus legislaciones en áreas pertinentes y otras que se acuerden.
el compromiso de los E- de armonizar sus legislaciones en áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
c)
E1+/2$+2/& (/gn%$& : es el órgano superior del A1 correspondiéndole la conducción política y la toma toma de deci decisio sione ness que que aseg asegure urenn el cump cumplim limien iento to de los objet objetivo ivoss y plaz plazos os esta establ blec ecido idos. s.
-olítica comercial.
2)
aduaneros.
3)
+ormas técnicas.
4)
-olíticas fiscales y monetarias relacionadas con el comercio.
5)
8ransporte terrestre.
6)
8ransporte marítimo.
7)
-olítica industrial y tecnológica.
8)
-olítica agrícola.
9)
-olítica energética.
10) 11)
1oordinación de políticas macroeconómicas.
< principios de diciembre de ## en Aontevideo, representantes de los parlamentos de los cuatro países crearon la %1@A>2>B+ %1@A>2>B+ -< 1@+L?+8< "E4 AED1@2?D' que tiene a su cargo estudiar estudiar los proyectos proyectos de acuerdos acuerdos específicos negociados negociados por los estados antes de su envío a los respectivos congresos y realizar recomendaciones a los poderes ejecutivos. d)
S()2$%9n e $(n+/(8e/1%&1 : se estableció que las controversias serán resueltas por negociación directa, y de no lograrse una solución se debe someter a consideración del Krupo de Aercado 1om*n. "e no alcanzarse una solución dentro de los T/ días se elevará la controversia al 1onsejo del Aercado 1om*n para que adopte las recomendaciones pertinentes. 4a constitución del A1 afianz afianzaa las relacion relaciones es comerc comerciale iales, s, política políticas, s, científi científicas, cas, académ académicas icas,, cultura culturales, les, la cual cual aleja aleja considerablemente la posibilidad de conflictos entre los países. Ginalmente el AED1@2?D aparece como un resguardo para la democracia de los países intervinientes al posibilitar un mayor grado de desarrollo económico con equidad distributiva.
www.planetaius.com.ar e)
A/&n$e) e+e/n( $(4ún : la conformación de un estado com*n, a diferencia de una zona de libre comercio, incluye la adopción de un arancel e6terno com*n frente a terceros países. 4os presidentes presidentes de los países del AED1@2?D reunidos en Aontevideo a fines de #( acordaron acordaron que durante durante un período de transición del arancel arancel e6terno com*n se establecería establecería entre / y (/^ como má6imo a partir de junio de #0.
ventaj ventajas as para para ?ruguay ?ruguay y -aragu -araguay ay : -aragu -araguay ay tiene tiene una pob poblaci lación ón de 0,3 millones millones de &abitantes, es socio de Crasil en >taip* y con mporta prácticamente todo lo que consume, se &a familiarizado con los mercados mundiales especialmente con los asiáticos, asiáticos, por estas características características apunta a ser un puente con el resto del mundo. El sistema legal uruguayo es el más abierto entre los países del AED1@2?D, facilita la constitución de empresas incluyendo las llamadas %offQs&ore' que protege el anonimato de sus directores.
f)
Pe/1'e$+%8&1 e %n+eg/&$%9n $(n (+/(1 )(;2e1 : con el +
L& $2)+2/& en e) +%e4'( e )& %n+eg/&$%9n. -or nuestra cultura nos identificarán nuestros vecinos del planeta, como pertenecientes a tal o cual lugar. -ero, algo a nuestro favor como latinoamericanos, es la posibilidad de comunicarnos por medio de la pala palabr braa : casi casi #) país países es unid unidos os por por el idio idioma ma y la fe. fe. Es deci decirr que que desd desdee siem siempr pree e6perimentamos la integración.
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T/&+&(1 n( ('e/&+%8(1 ( '/(g/&4+%$(1 : el &ec&o que los tratados internacionales son actos complejos que están regulados no sólo por el derec&o interno sino también por el derec&o internacional, &ace que se susciten problemas al momento de la incorporación de normas internacionales al ordenamiento jurídico interno del país. -ara e6plicar esta situación la doctrina &a apelado a dos teorías : monismo y dualismo.
M(n%14( : esta tesis sostiene que e6iste un solo ordenamiento jurídico y que el derec&o
internacional tiene primacía sobre el derec&o interno. D2&)%14( : para los juristas enrolados en esta teoría el derec&o internacional y el derec&o interno son dos ordenamientos jurídicos separados e independientes entre sí y por ello no e6isten conflictos entre ambos.
Vuiroga 4avié se inclinó por el dualismo al sostener que el art. ( de la 1. +. e6ige que los tratados deben adecuarse a la constitución. Damella sostenía que %el art. ( es anacrónico porque muc&os tratados ya firmados por nuestro país contienen cláusulas que no pueden ser invalidadas por el orden interno', y da como ejemplo la 1arta de la +aciones ?nidas 5 la convención de la 7abana, etc.. 1assagne afirmaba que lo *nico que pretende el art. (, por el sentido de su fuente &istórica, es que los e6tranjeros no pueden tener mayores derec&os que los derec&os p*blicos consagrados en la constitución. -or su parte la jurisprudencia de la 1orte 2uprema de Lusticia, optó por poner el acento en el contenido de los 8ratados internacionales, advirtiendo que algunos tienen efectos inmediatos operativos! y otros necesitan leyes o reglamentos para su cumplimiento no operativos o programáticos!. Esta postura de la 12L se inicia en #(# cuando consideró que la convención #( sobre accidentes de trabajo de la conferencia internacional del trabajo, necesitaba una ley reglamentaria para &acerse efectiva. 4a ley interna e6cluía a los trabajadores agrarios de las reparaciones por accidentes de trabajo y el tratado internacional no &acía distingo entre agrarios y no agrarios!. Esta fue una posición reiterada de la 12L que invalidó la aplicación directa de numerosos tratados internacionales por largos a;os. 8al situación &izo crisis con la ratificación del -acto de 2an Losé de 1osta Dica. Este tratado establece que es la 1orte interamericana de derec&os &umanos la *nica con competencia sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del pacto. 4a 1orte 2uprema insistió en su postura y declaró que las cláusulas del pacto eran meramente programáticas rec&azando el derec&o a réplica interpuesto en los casos %2ánc&ez
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las normas de un tratado internacional. El fallo se basa en la aplicación de la 1onvención de iena sobre el derec&o de los tratados que impone al país asignar primacía a los tratados ante cualquier eventual conflicto con una norma interna. 4a 1orte afirma que %...!lo e6puesto resulta acorde con las e6igencias de cooperación, armonización e integración internacional de la rep*blica', %cuando la nación ratifica un tratado se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen % concluye el 8ribunal 2upremo a modo de despejar cualquier duda. E) '/()e4& &$e/$& e )& -e/&/;2*& e )(1 +/&+&(1 /en+e & )&1 )eye1. En la 1. +., antes de la reforma, el problema de la relación jerárquica de los tratados internacionales estaba regulado por los arts. (, 0# y #// de la 1. +..
si el tratado es posterior a la ley, se aplica el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.
si tenemos un tratado anterior y una ley posterior, esta no puede prevalecer porque el principio básico del %pacta sum servanda' impide la alteración unilateral del tratado, lo que equivaldría a la denuncia del mismo. -or su parte la 1orte 2uprema en su jurisprudencia sostuvo que ni el art. #// ni el art. 0# de la 1. +. dan prioridad a los tratados sobre las leyes nacionales, que ambos estaban en un pie de igualdad y que regía que con respecto a ambos el principio de que las leyes posteriores derogan a las anteriores. 2iendo que una de las características fundamentales del derec&o de la integración es la aplicabilidad directa de sus normas en el territorio de los estados miembros y sobre sus &abitantes, este tipo de dudas y discusiones controversiales impedían lisa y llanamente esa aplicación directa, imposibilitando concretar un real derec&o de integración.
L& 1%+2&$%9n )2eg( e) $&1( EMED#IAN C SO5OVICH. 4a derogación de un tratado internacional por una ley del congreso violentaría la distribución de competencias impuesta por la misma constitución, porque mediante una ley se podría derogar el acto complejo de la celebración de un tratado y tal situación constituiría un avance inconstitucional del -oder 4egislativo por sobre el Ejecutivo. Esta afirmación de la 1orte fue imprescindible para concluir en la primacía del derec&o internacional sobre el interno, apartándose definitivamente de la tesis de que ambos tienen el mismo rango, allanando así el terreno para el proceso de integración. POSTERIOR A LA RE5ORMA. Rg%4en %n+e/n&$%(n&) e )(1 +/&+&(1.
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4a cuestión normativa de los tratados internacionales está prevista en el art. ( de nuestra 1onstitución +acional, que reza : %el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias e6tranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derec&o p*blico establecidos en esta constitución...'.
Deciprocidad.
b)
>gualdad.
c)
Despeto del orden democrático.
d)
Despeto de los derec&os &umanos.
#e/&/;2*& e )(1 +/&+&(1 e %n+eg/&$%9n. "e aquí en más, surge el problema de la jerarquía del tratado de integración y de las normas derivadas de los órganos del sistema, o derec&o comunitario. 1ontempla la posibilidad de incorporarse al modelo de alianzas, comunidades o mercados comunes, que vienen siendo práctica en las *ltimas décadas, tanto en Europa como en
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uno derivado de la ubicación que el constituyente les &a dado, en un inc. distinto al (( que es el ($! y que tiene sus propias y peculiares previsiones 5 &ay, entonces, una norma específica y e6presamente reservada para los tratados de integración, por separado de las del inc. ((.
b)
otro proviene en cuanto el inc. (( reserva el factor de la jerarquía constitucional *nicamente para tratados de derec&os &umanos.
El aludido inconveniente radica en que si, acaso, integrado nuestro estado, una norma de derec&o comunitario, que solo tiene rango supralegal es resistida por supuesta incompatibilidad con la constitución, y muc&o más si es declarada inconstitucional especialmente por la 1orte 2uprema de Lusticia! toda la arquitectura comunitaria se resiente y falla, con deterioros de su funcionamiento, que debe ser solidario entre cuantos estados componen el sistema de integración. En este aspecto, pues, el inc. ($ no satisface el principio de primacía del derec&o comunitario al modo como cree Cidart 1ampos, que deba asegurarse para que una organización supra estatal e6ista y funcione con co&erencia, y satisfaga la finalidad de su creación, tanto como la que es propia de la incorporación de cada estado parte. En #)/, Damella, lamentaba que en nuestra constitución e6istiera la imposibilidad de buscar fuera de los propios órganos jurisdiccionales del Estado la garantía de los derec&os individuales para &acer posible esa protección internacional. E6presaba que, %se requiere en primer lugar que en la constitución interna se admita el recurso de ir a buscar en un organismo de carácter supra nacional la guarda de los derec&os fundamentales violados. PUNTO . F. LO SUPRAESTATAL : 12 %n1+%+2$%(n&)%&$%9n. 4a institucionalización de los ámbitos jurisdiccionales supraestatales es una consecuencia directa del proceso integracionista, que impera como universalizador de los derec&os fundamentales, y que posibilita efectuar el reclamo del derec&o lesionado fuera del espacio nacional o de pertenencia del afectado. Este fenómeno se manifiesta en las constituciones de Crasil #))!, -araguay #(! y ?ruguay #T)! reconociendo e6presamente la integración y el derec&o comunitario internacional. 4as constituciones de los países mencionados, &an viabilizado la factibilidad del comunitarismo admitiendo la celebración de tratados de integración entre Estados para conformar organizaciones supraestatales. En la 1onstitución de Crasil. P/%n$%'%( e e1&//())(. 4a 1onstitución de Crasil enuncia categóricamente en su art. 0 uno de los principios u objetivos rectores &acia los cuales debe tender la actividad gubernamental del Estado Gederal : la de %garantizar el desarrollo nacional'. El art. $, vincula la b*squeda de ese desarrollo nacional' con la %cooperación entre los pueblos para el progreso...', constituyéndose este principio en directiva o má6ima para el Estado en el campo de las relaciones internacionales. +o obstante, esta 1onstitución &a sido se;alada en el "erec&o 1onstitucional comparado como un ejemplo contrario a la tendencia generalizada &acia la apertura de los mercados, en especial en relación a aquellos en los que e6iste un proceso de integración en marc&a. Esta observación se basa en el &ec&o de que su 1arta Aagna
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dispone el monopolio de áreas consideradas vitales para la economía del país, como la minería, el transporte, y otros servicios que quedan pues en manos e6clusivamente brasile;as arts. # y #)!. P/%n$%'%( e In+eg/&$%9n En efecto, el art. $ de la mencionada constitución estable en su párrafo *nico que : %4a Dep*blica Gederativa de Crasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de ntegración claramente estatuido por el legislador constituyente, es &aciendo prevalecer el art. $, admitiendo que las limitaciones de los arts. # y #) antes aludidos no pueden entorpecer u obstaculizar la integración económica y política de Crasil con los restantes países de
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la defensa de sus productos y materias primas.
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superior y legibus solutur, el concepto clásico, en versión de los nacionalismos, y una soberanía para fuera, integrada, acordada, participada, el concepto moderno, en versión de los internacionalismos porque en esos organismos supranacionales, somos parte, tenemos una alícuota de soberanía participada. Es interesante tener en cuenta en este análisis el aspecto subjetivo : quién es el destinatario . El delegante es el estado argentino, el delegatario solo pueden serlo las organizaciones supraestatales. +o puede serlo un estado e6tranjero, sino una organización, una institución supraestatal. 2obre este particular se plantea un interrogante, que surge de la lectura de la nueva cláusula constitucional. +o se indica que el delegatario sea una organización supraestatal de la cual la +ación
en una primera etapa el congreso declara la conveniencia de la aprobación del tratado, con la mayoría absoluta sobre los miembros presentes de cada 1ámara.
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en la segunda etapa lo aprueba con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara 5 entre una etapa y otra debe transcurrir un lapso de no menos de #(/ días.
4a importancia de 4atinoamérica para nuestro país opera motivando al legislador para que los tratados con piases de esta región obtengan una mención y tratamiento especial, primando así un criterio de política estatal, cual es el de la integración con los países del área de pertenencia e inserción de
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Este regionalismo puede funcionar en nuestro derec&o en orden a tres niveles de relación : primero, de supraordenación regionalismo verticalista!, que supone el ejercicio de poderes e6presos del gobierno federal 5 segundo, de coordinación regionalismo concertado!, que vincula la acción concurrente de nación y provincias 5 y tercero, de subordinación regionalismo &orizontal!, que impulsa la regionalización a partir del ámbito provincial. En otro orden de cosas, la 1onstitución +acional a&ora faculta a las provincias para celebrar convenios internacionales art. #($!. 2in embargo,, estos tratados están condicionados por los siguientes aspectos : 1) Vue no sean incompatibles con la política e6terior de la nación, es decir, que no entren en conflicto con los tratados internacionales celebrados por la nación. Este recaudo se debe a que la política e6terior es una de las competencias delegadas por las provincias a la nación. 2)
Vue no afecten ninguna de las facultades que las provincias ya delegaron al gobierno federal, o sea, que loa tratados internacionales que &agan las provincias no se entrometan en las atribuciones del gobierno federal.
3)
Vue no afecten el crédito p*blico de la nación. 1ualquier endeudamiento tiene que tener alcance estrictamente provincial.
4)
Vue deben &acerlo con conocimiento del 1ongreso de la +ación. %1onocimiento' no quiere decir aprobación, ni ad referendum, sino que el 1ongreso debe ser notificado de los tratados internacionales acordados por las provincias para tener conocimiento cabal, serio y firme a todos los fines políticos correspondientes.
L&1 C(n1+%+2$%(ne1 e R*( Neg/( y Ne2;2en 4a 1onstitución de la -rovincia del +euquén no e6presa nada con respecto a los tratados de integración internacionales, si manifiesta dentro de las atribuciones del -oder Ejecutivo provincial, la facultad de %representar a la provincia en sus relaciones con la nación y con las demás provincias, con las cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad com*n, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la 4egislatura' art. #0$ inc. primero de la 1onstitución de la provincia de +euquén, enmendada en #$!. Entendemos que de aquí se desprende la idea de regionalización.4a 1onstitución de la -rovincia de Dío +egro, si bien en la sección undécima se dedica al tema de la regionalización, no es el tipo de regionalización que nos interesa. 8al vez se deba a que la sanción de la 1onstitución de Dío +egro viene desde #)), y no se &a actualizado en lo que respecta a las facultades conferidas por la 1onstitución +acional sancionada en #$.En el seno de la 1onstituyente se debatió un proyecto en despac&o de minoría!, que solicitaba la reforma del art. T y pretendía agregar un inciso nuevo luego del inc. # del mismo, donde se estableciera que el tratado o acuerdo internacional debería ser aprobado por la mayoría absoluta de ambas 1ámaras y no tendría vigencia &asta que no se convalidara por las tres cuartas partes de las legislaturas provinciales. Esto &abría sido muy
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beneficioso para las provincias, en cuanto a que muc&as veces los tratados internacionales en lo que respecta a la esfera económica, social, etc.
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BOLILLA NJ VIII. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO . RECURSOS DEL ESTADO 5EDERAL : +/%2+&/%(1, 4(ne+&/%(1 y e) $/%+( 'ú)%$(, '&+/%4(n%&)e1 y e '/(2$+(1 e &$+%8%&e1 %n21+/%&)e1 e) E1+&(. L& &$+%8%& %n&n$%e/& e) E1+&( y e) P(e/ T/%2+&/%(. 4a actividad financiera estatal se e6terioriza en la obtención de recursos y en la realización de gastos lo cual apareja, la recaudación fiscal y la afectación de erogaciones. 4a política fiscal, la política económica, y el ordenamiento normativoQfinanciero no se desliga del ordenamiento jurídico constitucional, razón por la cual es imposible y erróneo romper ese ne6o y suponer que la actividad financiera estatal es *nicamente de naturaleza económica, o que puede anteponer los principios y pautas de esa índole sin tomar en cuenta prioritariamente a la 1onstitución. 7emos de reafirmar que : a)
la actividad financiera estatal es jurídicoQconstitucional.
b)
reviste carácter instrumental.
2e intercalan los fines de la actividad financiera. Ellos son los que &acen viable el funcionamiento integral del estado democrático y, en su n*cleo, permiten dar efectividad en la vigencia sociológica! a los derec&os que tienen su raíz en la constitución. +o es fácil, pero tampoco imposible, intentar un dise;o de los parámetros que se tienden desde la constitución &acia la política fiscal y la actividad financiera, para someterlas a fines relevantes. -or ej. : a)
el desarrollo &umano, el desarrollo económicoQsocial, el equilibrio del desigual desarrollo relativo de provincias y regiones art. 3, incs. #.# parr. #H y (H 5 art. 3 inc. (H parr. 0H 5 arts. $#, #($ y #(3!.
b)
la solidaridad art. 3 inc. (H parr. 0H!.
c)
la igualdad de oportunidades en todo el territorio, la igualdad real de oportunidades y de trato, la igualdad de oportunidades y posibilidades en materia educativa art. 3 inc. (H parr. 0H, inc. (0 e inc. # parr. 0H!.
d)
el progreso económico con justicia social art. 3 inc. # parr. #H!
e)
la generación de empleo diem!.
f)
la productividad de la economía diem!.
g)
la defensa del valor de la moneda diem!.
h)
el pleno goce y ejercicio de los derec&os reconocidos en la 1onstitución y los 8ratados internacionales art. 3 inc. (0!.
i)
la consideración especial de los ni;os, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad diem!.
j)
globalmente, el funcionamiento de las instituciones de la constitución.
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ARTICULO K INC. ?. PARR. !J : %4a distribución entre la +ación, las provincias y la ciudad de Cs. mpositivo' o tributario o fiscal! del Estado federal y provincial!. < veces, los principios constitucionales de la tributación fiscal se trasladan a cargas que no son ni impuestos, ni tasas, ni contribuciones por ej., los aportes a un régimen jubilatorio!, y que algunos denominan %1ontribuciones parafiscales'. El poder tributario del Estado admite diversas definiciones, pero todas ellas apuntan a la posibilidad jurídica competencia! de crear y e6igir tributos con relación a personas o bienes que se encuentran en la respectiva jurisdicción. El tributo es, lato sensu, la detracción que, en virtud de ese poder tributario, se &ace de una porción riqueza de los contribuyentes a favor del estado. El tributo es una categoría de lo que se llama %>ngresos -*blicos'.
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L&1 $)&1e1 e g/&84ene1. 4a tributación fiscal abarca el sistema de impuestos, contribuciones y tasas. a)
>mpuestos es la prestación patrimonial, generalmente en dinero, debida al estado sin contraprestación oficial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas 5 en el impuesto, quien lo paga no recibe beneficio concreto de ninguna índole, pero el estado atiende con su recaudación
b)
gastos generales. 1ontribución especial o de mejoras! es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor en un bien de que es propietario, en razón de una obra p*blica o una actividad estatal. las contribuciones llamadas %sociales' o de seguridad social no son incluidas por muc&os autores entre las contribuciones de naturaleza tributaria, por ej. los aportes de nuestro régimen jubilatorio, las cuales se introducen en las contribuciones parafiscales.
c)
8asa es la prestación que se paga en virtud de un servicio p*blico aprovec&ado 5 &ay como en la contribución, un beneficio recibido por el contribuyente, a diferencia del impuesto. 4a tasa tiene como &ec&o generador el %aprovec&amiento'. 4a utilización de tal servicio p*blico
para cada contribuyente puede ser tanto efectiva como %potenciales'. 4o de %aprovec&ado' quiere decir que si el servicio p*blico no se presta a favor de quien pague la tasa, dic&a tasa carece de fundamento. 4os impuestos como las tasas tienen su fundamento en el poder tributario del estado. 4a misma se impone a quien recibe la prestación de un servicio p*blico, para cubrir el gasto y el uso el servicio es determinante del gravamen!, mientras el impuesto se paga en proporción a la capacidad contributiva del contribuyente, y tiene como característica su generalidad, ya que se dirige a costear gastos del estado sin referencia directa a los contribuyentes. 4os impuestos como las tasas tienen su fundamento en el poder tributario del Estado 5 la tasa se impone a quien recibe la prestación de un servicio p*blico, para cubrir el gasto y el uso. 4a tasa puede distinguirse del precio, en tanto la primera es la retribución que paga el contribuyente por servicios p*blicos de utilización obligatoria, y el segundo es la retribución por servicios de utilización facultativa para el usuario, la tarifa, no es sinónimo de tasa ni de precio. 4a tarifa es la %lista' de tasas y precios fijados. 4a tasa se distingue asimismo del canon : la tasa es la retribución de un servicio mientras el canon es el pago debido por uso de un bien del dominio p*blico. COMPLETAR MONETARIOS DEL CREDITO PUBLICO Y PATRIMONIALES Y PRODUCTOS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO. PUNTO . ?. RECURSOS TRIBUTARIOS. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 7&/+1. F y K %n$.? y ". El poder tributario se &alla repartido entre dos fuentes : a! el estado federal y b! las provincias 5 después de la reforma de #$ en jurisdicción de las provincias, los municipios de cada una de ellas
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tienen reconocido por el art. #(0 un ámbito da autonomía en el que la constitución provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal. 4a constitución denomina %tesoro nacional' al que se forma mediante la diversidad de fuentes aludidas en el art. $, dentro de las cuales se menciona a las contribuciones. A/+*$2)( F : %El gobierno federal provee a los gastos de la +ación con los fondos del 8esoro +acional, formado del producto de derec&os de importación y e6portación 5 del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional 5 de la rentas de correo 5 de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el 1ongreso general, y de los empréstitos y operaciones de créditos que decreten el mismo 1ongreso para urgencias de la +ación o para empresas de utilidad nacional'. L(1 %4'2e1+(1 %/e$+(1 e %n%/e$+(1.
no se puede grabar con impuesto alguno la entrada en territorio argentino de los e6tranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y ense;ar las ciencias y las artes art. (3! 5
b)
los e6tranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas e6traordinarios art. (/!.
c)
una tercera, impide que en materia tributaria el poder ejecutivo dicte derec&os de necesidad y urgencia art. inc. 0!.
d)
una cuarta, sustrae a la iniciativa popular los proyectos de ley referidos a tributos art. 0!.
PUNTO . !. REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS ADUANAS 7&/+1. ,, K %n$. y ". L(1 '/%n$%'%(1 $(n1+%+2$%(n&)e1. 4a constitución formal &a federalizado las aduanas. 4as normas que rigen la materia son : a)
E) &/+. J : en cuanto dispone que en todo el territorio del estado no &abrá más aduanas que las %nacionales'.
b)
E) &/+. K %n$. : en cuanto dispone que es atribución del congreso %crear o suprimir aduanas'.
c)
E) &/+. J : en cuanto dispone que en las aduanas %nacionales' regirán las tarifas que sancione el 1ongreso.
www.planetaius.com.ar d)
E) &/+. K %n$. J : en cuanto dispone que corresponde al congreso %legislar en materia aduanera' y %establecer los derec&os de importación y e6portación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la +ación'.
e)
E) &/+. FJ : en cuanto incluye a los derec&os de importación y e6portación entre los recursos del tesoro nacional.
1uando la 1onstitución &abla de aduanas %nacionales' se refiere a aduanas e6teriores 5 que la competencia federal es e6clusiva en ellas, en orden a los aspectos antes delineados. El estado federal no puede crear aduanas interiores. 4as provincias no pueden crear aduanas interiores ni e6teriores, ni ejercer en cuanto a las *ltimas las competencias e6clusivas del estado federal. PUNTO . F.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION : )eg&)%&, n(
$(n%1$&+(/%e&, %g2&)&. Re+/(&$+%8%& %1$&). A/+1. F, y . L(1 '/%n$%'%(1 C(n1+%+2$%(n&)e1 ;2e /%gen )& +/%2+&$%9n. >mpuestos, contribuciones y tasas tienen en com*n su carácter de tributos forzosos y obligatorios. 2u establecimiento debe satisfacer recaudos constitucionales : a)
E) '/%n$%'%( e Leg&)%& traslada a la materia tributaria la pauta del art. # : nadie puede ser obligado a &acer lo que la ley no manda. 8odo tributo debe ser creado por ley. 4as leyes de contribución deben, además, comenzar su tratamiento congresional en la 1ámara de "iputados como cámara de origen art. 3(! 5 la ley de coparticipación federal, en el senado art. 3 inc. (H!. El principio de legalidad tributaria surge e6plícitamente del art. # : sólo el 1ongreso impone las contribuciones que se e6presan en el art. $H. 8ambién &ace falta ley para establecer e6enciones fiscales. 4as leyes de e6ención también deben comenzar su trámite congresional en la 1ámara de "iputados, porque son leyes de contribuciones. 4a competencia del -oder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, está absoluta y e6presamente pro&ibida en materia tributaria art. inc.0H!. también lo está la iniciativa popular para proyectos de ley sobre tributos art. 0!. El principio de legalidad e6ige que la ley establezca claramente el &ec&o imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el &ec&o imponible, la fec&a de pago, las e6enciones, las infracciones y sanciones, el órgano para recibir el pago, etc.
b)
E) '/%n$%'%( e Ig2&)& 5%1$&) es una aplicación específica de la regla de igualdad ante la ley. El art. #T dice que la igualdad es la base del impuesto 5 el art. $H &abla de %contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso', y el art. 3 inc. (H Qlimitado a las contribuciones directas e6cepcionalesQ las califica de %proporcionalmente iguales'. 8ambién la igualdad real de oportunidades y de trato que alude el art. 3 inc. (0 después de la reforma de #$. 4a igualdad fiscal no impide discriminar entre los contribuyentes, impide la progresividad en todo el país, o sea, pro&ibe que el congreso establezca tributos territorialmente diferentes. 1uando un tributo corresponde a la jurisdicción provincial, la igualdad no queda violada si una provincia lo
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establece y la otra no, pero la que lo establece &a de respetar en su ámbito la uniformidad y generalidad que derivan de la igualdad fiscal. c)
E) '/%n$%'%( e N( C(n%1$&+(/%e& apunta directamente al derec&o de propiedad 5 como el tributo toma parte del patrimonio o la riqueza del contribuyente, ese quantum debe mantenerse dentro de ciertos límites razonables 5 cuando la parte absorbida es sustancial, se configura una confiscación inconstitucional. El derec&o judicial &a elaborado una pauta, estableciendo que el gravamen que absorbe más del treinta y tres por ciento de la materia imponible es inconstitucional por lesión al derec&o de propiedad. El principio de no confiscatoriedad adquiere un matiz importante en materia de tasas. -ara determinar el monto de la tasa, es necesario ante todo tener en cuenta que la recaudación total de la tasa tiene que guardar proporción razonable con el costo también total del servicio p*blico prestado efectivamente.
d)
E) '/%n$%'%( e %n&)%& e6ige que todo tributo tenga un fin de interés general. 4a tributación no tiene como objetivo enriquecer al estado, sino lograr un beneficio colectivo, com*n o p*blico. 1on fórmula más clásica, &abría que afirmar que la legitimidad de la tributación radica en el fin de bien com*n al cual se destina la recaudación. 4as pautas que rigen la actividad financiera del estado son :
en el impuesto, el contribuyente no recibe beneficio alguno concreto y directo por parte del estado. -arecería, que no &ubiera principio de finalidad. -ero no es así : todo impuesto debe responder a un fin de interés p*blico.
en la tasa &ay una prestación estatal que beneficia al contribuyente. 4a tasa presupone una contraprestación equivalente al costo del servicio prestado.
en la contribución especial, el contribuyente retribuye un beneficio especial o plusvalía obtenidos en una propiedad que &a incorporado un mayor valor a causa de una obra p*blica o actividad estatal.
L& /&(n&%)%& . 4os cuatro principios enunciados legalidad, igualdad fiscal, finalidad, y no confiscatoriedad!, se &allan relacionados con el de razonabilidad, y como rodeados y alimentados por ej. : la ley tributaria debe ser razonable. L& '()*+%$& %1$&). 8oda carga fiscal debe satisfacer un fin social y p*blico de interés general. 7ay algo más, que apunta a lo que en materia de política fiscal global se concibe como una proporcionalidad adecuada y razonable entre la recaudación de la carga impositiva total y los beneficios que por ella recibe la comunidad. En el derec&o constitucional material, la política fiscal no sólo &a estado alejada del programa constitucional y de muc&os de los principios que él contiene, sino que sigue incurriendo en numerosas violaciones a la constitución.
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L& gene/&)%& e )(1 +/%2+(1. 4a generalidad tributaria es un principio cone6o con el de igualdad y el de finalidad, pero &ay que interpretarlo correctamente. 4a generalidad y uniformidad del tributo pueden e6aminarse desde el punto de vista de quienes &an de pagarlo sujetos pasivos de la obligación fiscal!, y de aquéllos a quienes beneficia la recaudación finalidad tributaria!. 4a generalidad siempre e6ige, que todos sean contribuyentes en beneficio de toda la sociedad. L& /e)&$%9n y )& ()%g&$%9n +/%2+&/%&1. 4a relación fiscal o tributaria es el vínculo jurídico que se configura entre el estado y el sujeto afectado por el tributo. 4a obligación fiscal o tributaria es, la que pesa sobre el sujeto obligado a pagar el tributo 5 es una obligación da dar , pero &ay también otros aspectos de la obligación fiscal que no implican pago. 4a obligación fiscal de pagar el tributo se llama %deuda tributaria'. El sujeto activo de la obligación en la relación fiscal es, el estado estadoQfisco!, pero también puede serlo un ente u organismo al que el estado concede la facultad de cobrar el tributo. El sujeto pasivo de la obligación fiscal, es generalmente, el contribuyente que debe pagar el tributo, pero en algunos casos es también un tercero distinto del contribuyente, a quien la ley le obliga a pagar el tributo que debe el contribuyente. 4a llamada %determinación' tributaria es el acto de la administración en el que ésta manifiesta y formaliza su pretensión fiscal contra un contribuyente o responsable estableciendo el monto e intimado el pago de la obligación. L& )%e/+& %1$&). 4a tributación se vincula con la libertad fiscal. El tema se vincula con la tributación del derec&o tributario, sobre la cual el derec&o judicial de la 1orte sostiene que las normas tributarias no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su te6to admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a los principios de una razonable y discreta interpretación. PUNTO . K. RETROACTIVIDAD 5ISCAL. A/+1. F, y . L& /e+/(&$+%8%& e )& )ey %1$&). 4a aplicación del principio de legalidad a la materia tributaria conduce a una primera consecuencia, si es que %no &ay tributo sin ley', esta ley debe ser previa o anterior al &ec&o imponible. El principio de legalidad tributaria y de irretroactividad de la ley fiscal no termina en el ámbito estricto de la normatividad legal. En efecto, cuando un sistema determinado tiene establecido que las consultas evacuadas por el fisco a los contribuyente confieren vinculatoriedad a las respuestas, es inconstitucional dejar de aplicar a las consultas realizadas durante su vigencia.
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El pago de un tributo de acuerdo a la ley vigente al tiempo de efectuarlo, libera al contribuyente o responsable de la obligación fiscal. L& /e8%1%9n -2%$%&) e )(1 g/&84ene1. 4a creación y aplicación de tributos está sujeta a control judicial de constitucionalidad. -uede recaer sobre dos aspectos : a)
la imposición de contribuciones por el congreso.
la recaudación de las mismas por el poder ejecutivo. 4a revisión judicial debe entenderse a tenor de dos principios básicos :
b)
a)
el poder judicial está siempre &abilitado para pronunciarse sobre la validez de los gravámenes cuando se los ataca por reputárselos incompatibles con la constitución.
b)
en cambio, el poder judicial no puede revisar el criterio, la oportunidad, la conveniencia o el acierto con que el legislador se &a manejado al establecer los gravámenes, como tampoco sus efectos económicos, fiscales, sociales o políticos.
E) <1()8e e+ /e'e+e=. 7a sido regla en nuestro derec&o que la inconstitucionalidad de los tributos no puede alegarse sino después de &aberlos satisfec&o. Ello significa que el contribuyente que paga un tributo no puede atacar la norma que impone la obligación fiscal sin &aber cumplido previamente con ella. Esta regla se conoce con el nombre de %solve et repete'. 7ay doctrina que considera actualmente derogado o improcedente el principio %solve el repete' desde la incorporación del -acto de 2an Losé de 1osta Dica al derec&o argentino a&ora con jerarquía constitucional!. PUNTO . .
DISTRIBUCION IMPOSITIVA ENTRE NACION Y PROVINCIA.
CONVENIO= 7&/+. K %n$. ?J". COPARTICIPACION. CIRCULACION ECONÓMICA. PEA#E 7A/+1. , y ?". E) /e'&/+( e $(4'e+en$%&1. El poder tributario se &alla repartido entre dos fuentes : a! el estado federal 5 b! las provincias 5 después de la reforma de #$, en jurisdicción de las provincias, los municipios de cada una de ellas tienen reconocido por el art. #(0 un ámbito de autonomía en el que la constitución provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo que implica admitir el poder tributario municipal. 4a constitución denomina %tesoro nacional' al que se forma mediante la diversidad de fuentes aludidas en el art. $H, dentro de las cuales se menciona a las contribuciones. E) +e1(/( n&$%(n&).
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El art. $H de la constitución está referido a la composición de lo que la norma llama el tesoro nacional. "ice así : %El gobierno federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derec&os de importación y e6portación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional'. E) &/+. K %n$. ?J. C(4'e+en$%&1 ee/&)e1 y '/(8%n$%&)e1 en 4&+e/%& +/%2+&/%& : >mpuestos directos :
principio : competencia de las provincias.
e6cepción : competencia del estado federal sólo por tiempo determinado, y siempre que la defensa, seguridad com*n y bien general del estado lo e6ijan.
>mpuestos indirectos :
e6ternos : competencia e6clusiva del estado federal derec&os aduaneros de importación y e6portación!.
internos : competencia concurrente del estado federal y de las provincias.
mponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. >mponer contribuciones directas 5 por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la +ación, siempre que la defensa, seguridad com*n y bien general del Estado lo e6ijan. 4as contribuciones previstas en este inciso, con e6cepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. ?na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la +ación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. 4a distribución entre la +ación, las provincias y la ciudad de Cuenos
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El artículo 0H dice : %Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara'. "el inc. (H parece desprenderse claramente que la coparticipación en él prevista no es facultativa sino obligatoria, o sea, que no depende de la voluntad del congreso establecerlas o no. L&1 $(n+/%2$%(ne1 y e) /e'&/+( e $(4'e+en$%&1. 4as contribuciones indirectas son de competencia concurrente del congreso y de las provincias. En orden a las contribuciones directas, se mantiene la competencia e6cepcional del congreso, al modo como ya estaba previsto en el anterior art. T inc. (H. 1uando el te6to reformado a;ade que las contribuciones aludidas en el actual inc. (H, Qo sea, las indirectas y las directasQ son coparticipables, a menos que una parte o el total tengan asignación específica. 4a cuestión e6ige un desdoblamiento : a)
cuando la constitución menciona %las contribuciones previstas en este inciso' y las &ace coparticipables, sólo &abilita :
la coparticipación en las directas cuando éstas se sujetan estrictamente a la transitoriedad y a las causas específicas que prevé el inciso.
pero, al igual que antes, es inconstitucional establecer contribuciones de modo permanente y, por ende, que también es inconstitucional la coparticipación, porque no se puede coparticipar recursos derivados de contribuciones que el congreso no tiene facultad de establecer, ni las provincias facultad para transferirles sus competencias.
b)
cuando las contribuciones directas respetan estrictamente los requisitos de temporalidad y de causas específicas, la coparticipación a que apunta el inciso es constitucional y, &ace compatible el ejercicio de una competencia e6cepcional del congreso con la competencia general y permanente que invisten las provincias para crear impuestos directos en su jurisdicción.
El inc. (H deja fuera de la coparticipación : a)
a los tributos aduaneros.
b)
a toda contribución que, parcial o totalmente, &a recibido por ley una %asignación específica' en la recaudación fiscal.
Aejor que asignación específica, sería decir %afectación específica'. "e todas maneras, lo que nos parece incomprensible es que la norma constitucional deje margen para que tales afectaciones que detraen fondos a la coparticipación puedan provenir unilateralmente de una ley del 1ongreso, sin acuerdo de las provincias ya que, en el sistema, ellas son sujetos de la relación federal para acordar las bases y para tener parte en la distribución. L& )ey@$(n8en%( 4a norma estipula el sistema de la leyQconvenio para la coparticipación.
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1uando el inc. (H alude a %una' leyQconvenio Qen singularQ abre la duda de si la coparticipación debe regularse en una *nica ley, o si es viable que además de la %leyQmarco general', otras leyes atiendan parcialmente a un determinado tributo. 4a referencia a %una leyQconvenio sobre la base de acuerdos entre la +ación y las -rovincias' provoca dos sugerencias : a)
En tales acuerdos no se incluye a la ciudad de Cs.
b)
2i la leyQconvenio surge de acuerdos entre el estado federal y las provincias, y se asienta sobre esa base, parece que tales acuerdos &an de ser previos a la leyQconvenio, con lo que ya no sería aplicable el modelo de una ley unilateralmente dictada por el 1ongreso a la que recién después ad&ieren las provincias.
4a leyQconvenio, pese a ser una ley tributaria, &ace e6cepción al principio del art. 3(, seg*n el cual la 1ámara de origen en materia de contribuciones debe ser la de diputados.
ley convenio' si resultara de ad&esión provincial
coactiva a la ley emanada unilateralmente del gobierno federal. 4a leyQconvenio tiene que garantizar la remisión automática de los fondos coparticipables. L& %1+/%2$%9n "ice la norma que %la distribución entre la +ación, las -rovincias y la ciudad de Cs.
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L& $)212)& +/&n1%+(/%& 4a disposición transitoria TH dice : %?n régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. (H del art. 3 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del a;o #T 5 la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada 5 tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos &asta el dictado del mencionado régimen de coparticipación'. 4a presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias, por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la +ación o las -rovincias. 7ay aquí, como en otras disposiciones también transitorias, un plazo fijado para establecer tanto un régimen de coparticipación cuanto para reglamentar el organismo fiscal federal. El plazo venció sin &aberse cumplido con la legislación obligatoria. E) e/e$0( -2%$%&) en 4&+e/%& e $(4'e+en$%&1 +/%2+&/%&1 ee/&)e1 y '/(8%n$%&)e1 El derec&o judicial que antes de la reforma de #$ &a interpretado el reparto de competencias impositivas, comienza con la afirmación de que tanto el estado federal como las provincias están constitucionalmente autorizados a crear impuestos dentro de los límites &asta donde alcance su jurisdicción. El estado federal no puede impedir a las provincias el ejercicio del poder que no &an delegado o que se &an reservado y que el poder impositivo de las provincias se e6tiende a todas las cosas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial y que forman parte de su riqueza p*blica, con tal que al ejercer ese poder impositivo no vulneren los arts. , #/, ## y #(T de la 1onstitución Gederal.
L& <$)212)& $(4e/$%&)= y e) '(e/ %4'(1%+%8( 2e llama %cláusula comercial' a la norma del art. 3 inc. #0 que confiere al 1ongreso la facultad de reglar el comercio interprovincial e internacional. 4a regulación de dic&o comercio interjurisdiccional es privativa del 1ongreso. En cambio, el poder impositivo, encuentra en la 1onstitución sus normas propias, que dan lugar a un reparto entre estado federal y provincias 5 o sea que en el poder impositivo &ay algunas competencias provinciales 5 por ende, la competencia impositiva, y la que atribuye la cláusula comercial, son distintas, y no deben confundirse. 4as provincias no pueden convertir en %&ec&o imponible' a la actividad misma que implica %comercio' entre provincias o con el e6terior, pero la %ganancia' que derivan de esa actividad son %&ec&os imponibles' diferentes de la actividad que los produce, y como diferentes pueden ser captados por leyes provinciales.
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El derec&o judicial distingue la cláusula comercial y el poder impositivo, y a*n cuando por la #H queda impedido a las provincias reglar el comercio interjurisdiccional, no queda necesariamente in&ibido el poder impositivo provincial que grava actividades relacionadas con aquel comercio. -ro&ibiciones al poder impositivo provincial : a)
4as provincias no pueden grabar la importación y e6portación, porque se trata de impuestos aduaneros e6clusivamente federales.
b)
4as provincias no pueden grabar como &ec&o imponible a la actividad comercial interjurisdiccional
c)
pero sí al ingreso o la ganancia que ella reporta!. 4as provincias no pueden discriminar por razón de su origen, cuando establecen las cargas tributarias, al comercio e6terior o al interprovincial.
d)
4as provincias no pueden grabar como &ec&o imponible la entrada o salida de productos.
e)
4as provincias no pueden establecer un tributo como condición o con motivo del ejercicio de una actividad comercial interjurisdiccional.
f)
4as provincias no pueden crear impuestos que entorpezcan, frustren o impidan la circulación interprovincial comercial, ni el comercio internacional.
L& $(4'e+en$%& +/%2+&/%& e )(1 42n%$%'%(1 e '/(8%n$%&. "urante un tiempo, &abíamos interpretado como admisible que los municipios de provincia ejercieran por %delegación' de la provincia determinadas competencias tributarias. -osteriormente, evolucionamos &asta reconocer que los municipios investían poder tributario originario o propio.
L& $%/$2)&$%9n <+e//%+(/%&)=. 4a pro&ibición de establecer aduanas interiores se vincula con la circulación territorial, la que a su vez se enlaza con la libertad de comercio, de navegación, y &asta de trabajar. 4a constitución formal &a querido &acer del estado un solo y *nico territorio a los fines del tránsito o paso de personas, bienes, buques, ve&ículos, etc.. Esto es lo que se llama circulación territorial, como libertad de circulación sin trabas emergentes de aduanas interiores o de gravámenes al tráfico territorial interno.
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El art. #/ consigna que en el interior de la Dep*blica es libre de derec&os la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como los géneros y mercancías de todas clases, despac&ados en las aduanas e6teriores. El art. ## a;ade que los artículos de producción o fabricación nacional o e6tranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra serán libres de los derec&os llamados de tránsito, siéndole también los carruajes, buques o bestias en que se transporten 5 y ning*n otro derec&o podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el &ec&o de transitar el territorio. El art. #( dice que los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, ansiar y pagar derec&os por una causa de tránsito, sin que en ning*n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro por medio de leyes o reglamentos de comercio. Esta *ltima norma debe coordinarse con la que consagra la libre navegación de los ríos interiores art. (T! y con la que dispone que es competencia del congreso reglamentar esa libre navegación art. 3 inc.#/!. 4o abolido y pro&ibido es el gravamen a la circulación %territorial'. 4a circulación llamada económica es otra cosa 5 el derec&o judicial emergente de la 1orte 2uprema tiene establecido que la e6oneración impositiva de la circulación territorial no impide que las provincias graven mercaderías no producidas en ellas una vez que &an entrado en la circulación económica local o se &an incorporado a la riqueza provincial. E) 'e&-e. El peaje como contribución o pago que debe satisfacer el usuario de una obra p*blica vial camino, ruta, puente, etc.! no viola la libre circulación territorial en tanto se respeten determinadas condiciones como : a)
que el pago se destine a solventar gastos de construcción, armonización, uso o conservación de la obra.
b)
que el uso de la obra esté destinado a todos sin discriminación.
c)
que ese uso no sea obligatorio.
d)
que el monto sea proporcional al costo, uso o conservación de la obra.
e)
que el monto sea uniforme para todos los usuarios que se &allen en las mismas condiciones.
f)
que no se encubra un gravamen al tránsito.
-ara buena parte de la doctrina, el peaje tiene naturaleza de tasa.
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UNIDAD I E) C(ng/e1( 4a constitución &a querido denominar al congreso %poder legislativo'5 este órgano detenta con e6clusividad la función legislativa en sentido material, pero no agota en ella todo c*mulo de sus competencias, en las que también aparece función administrativa, ocasionalmente
función
jurisdiccional y actividad política. El 1ongreso es un órgano del poder. Es un órgano colegiado, porque se compone de varios individuos diputados y senadores!, y es un órgano complejo porque cada una de sus cámaras tiene naturaleza de órgano.
L& /e(/4& e) F 4os arts. $$, $3 y 3$ &an introducido modificaciones en la composición de ambas cámaras, y el art. 3$ incorpora además un cambio importante en el n*mero y elección de senadores. 4os arts. $$ y $3 traen dos innovaciones: aQ a;aden diputados por la ciudad de Cs.
a!
diputados de cada provincia5 b! diputados por la ciudad de Cs.
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cQ reparte las tres bancas de cada jurisdicción del siguiente modo5 dos senadores al partido que obtiene el mayor numero de votos5 un senador al partido que le sigue en numero de votos A/+*$2)( FF@ ?n 1ongreso compuesto de dos 1ámaras, una de "iputados de la +ación y otra de 2enadores de las provincias y de la 1iudad de Cuenos
A/+*$2)( KF@ El 2enado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la 1iudad de Cuenos
L& /e'/e1en+&$%9n '()*+%$& 4a constitución alude en la norma de su art. $$ a los diputados de la nación, es decir, del pueblo, como reza el art. $3. El art. # de la constitución define la forma de gobierno como representativo. El art. ((, por su parte, dice que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de representantes. -ara nosotros, no &ay tal representación del pueblo por el gobierno5 los diputados no son los representantes del pueblo, sino más bien, son representantes de los partidos políticos.
E) %$&4&/%14( 4a índole compleja del órgano congreso nos lleva al tema del bicamarismo o estructura bicameral del órgano.
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+uestro congreso es bicameral porque el estado es federal: el bicamarismo federal tiene su modelo en al constitución de los Estados ?nidos, y responde a la teoría de que la cámara de representantes diputados! representa al %pueblo' y la de senadores a los estados miembros o provincias. El art. $3 establece %un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la nación, y otro de senadores de las provincias y de la ciudad de Cs.
L& 'e/+enen$%& e )&1 &n$&1 e) $(ng/e1( -ensamos que debe distinguirse la banca de diputados, y las de senadores. 4os diputados que en el orden normativo representan al pueblo! representan realmente a sus respectivos partidos que postularon las candidaturas triunfantes. 1uando un diputado se desvincula por cualquier causa del partido que lo nominó su candidatura, debe perder su banca. 7ay constituciones provinciales que definen e6presamente la pertenencia partidaria de las bancas. En el orden federal no &ay ninguna norma e6presa que defina esta pertenencia partidaria de las bancas de los diputados. Entonces, para la eventual perdida de la banca por un diputado que deja de pertenecer al partido que lo postulo, &a de computarse el art. TT, que otorga a cada cámara la competencia privativa de remover o e6pulsar a sus miembros. A/+*$2)( @ 1ada 1ámara &ará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por in&abilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y &asta e6cluirle de su seno5 pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente &icieren de sus cargos.
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L&1 &n$&1 e )(1 1en&(/e1 "espués de la reforma del $ la banca de los senadores ofrece más dudas que antes. En primer lugar, &emos de indagar el actual art. 3$, que dice así: A/+*$2)( KF@ El 2enado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la 1iudad de Cuenos
El A/+*$2)( FK dispone:
4a 1ámara de "iputados se compondrá de representantes elegidos
directamente por el pueblo de las provincias, de la 1iudad de Cuenos
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4a base de población de la que surge el numero de diputados se reajusta periódicamente de acuerdo con el censo general. 4a base de población fijada en el art. $3 puede ser aumentada pero no disminuida, de lo que resulta que el numero de diputados e6traído de la población de cada provincia y de la capital puede ser inferior al que e6iste antes de cada censo. El art. $3 dice no podrá disminuirse, pero si aumentarse, la base de población que prescribe, o sea, uno por cada treinta y tres mil o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
L& %n+e/'/e+&$%9n e )(1 &/+. FK y F e) 4*n%4( e (1 %'2+&(1. El art. $3 impone a cada distrito el numero de diputados que resulte de su población. 2i se toma en cuenta esta norma aislada, &ay que afirmar que si acaso una provincia de escasa población no alcanza mas que a un diputado, solo puede tener un diputado. "e acuerdo al censo de #$, muc&as provincias de población reducida solo tenían un diputado al tiempo de dictarse la ley #3.(T$ del _3 que les aseguro un mínimo de dos. 4a conclusión que surge de la interpretación desconectada del art. $3 no es la mas acertada, porque la constitución se &a de interpretar en forma sistemática, coordinando todas las normas que, entre sí, guardan relación suficiente. Es así como se debe acudir al art. $T. Este artículo es, en realidad, una norma %transitoria' que el constituyente incluyó *nicamente para determinar por sí mismo la composición de la cámara de diputados y el numero de sus miembros en la primera legislatura, pero pese a esa circunstancialidad temporal es imprescindible observar que para la primera vez, ninguna provincia tenia menos de dos diputados. 4a norma subsiste después de la reforma del _$. 2eg*n los art. $3 y $T después de #)30 ninguna provincia puede tener menos de dos diputado, porque es mínimo lo tuvo para formar el primer congreso. A/+*$2)( F@ 4os diputados para la primera 4egislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la -rovincia de Cuenos
E)e$$%9n, /e;2%1%+(1 y )& 2/&$%9n e )(1 %'2+&(1
4a elección de los diputados se efect*a de modo directo y a simple pluralidad de sufragios.
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A/+*$2)( F@ -ara ser diputado se requiere &aber cumplido la edad de veinticinco a;os, tener cuatro a;os de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos a;os de residencia inmediata en ella.
Estas condiciones deben reunirse %para ser diputado', o sea, al tiempo de aprobarse el diploma del electo por la cámara a diferencia de las condiciones para ser %elegido' senador, que deben reunirse al tiempo de la elección!. 4os diputados duran cuatro a;os, y son reelegibles, pero la cámara se renueva por mitad cada bienio a cuyo efecto, los nombrados para la primera legislatura debían sortear, luego que se reuniera, los que &abrían de salir en el primer periodo!
A/+*$2)( K@ 4os diputados durarán en su representación por cuatro a;os, y son reelegibles5 pero la 2ala se renovará por mitad cada bienio5 a cuyo efecto los nombrados para la primera 4egislatura, luego que se re*nan, sortearán los que deberán salir en el primer período
El art. 3# prescribe que en caso de vacante, el gobierno de la correspondiente jurisdicción &ace proceder a la elección legal de un nuevo miembro5 por eso reputamos de inconstitucional todo sistema legal, que juntamente con los diputados, obliga a elegir suplentes para reemplazar a los titulares. +o obstante, el derec&o constitucional material &a incorporado la práctica de elegir suplentes en la elección de diputados para tener sustitutos anticipados en caso de vacantes, por lo que producidas éstas no se realiza una nueva elección como lo establece el art. 3#. Es inconstitucional que el diputado que cubre la banca dejada vacante por otro durante el plazo de cuatro a;os, vea reducido el suyo por uno menor para solo completar el período.
A/+*$2)( K@ En caso de vacante, el Kobierno de provincia, o de la 1apital &ace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
C4&/& e 1en&(/e1 S2 %n+eg/&$%9n
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El senado se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Cs.
E)e$$%9n, /e;2%1%+(1 y 2/&$%9n e )(1 1en&(/e1 4os senadores de las provincias ya no son elegidos por sus legislaturas a pluralidad de votos, conforme al anterior art. $T de la constitución, sino por el cuerpo electoral pues a&ora la elección es directa art. 3$! A/+*$2)( KF@ El 2enado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la 1iudad de Cuenos
Na no duran nueve a;os en el ejercicio de su mandato sino seis, y son reelegibles indefinidamente este adverbio no figura en la cláusula de reelección de los diputados del art. 3/! El senador se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos a;os. A/+*$2)( K@ 4os senadores duran seis a;os en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente5 pero el 2enado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos a;os. 1uando vaca una plaza senatorial por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno a que corresponda la vacante &ace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro atr. T(! 4a vacancia por renuncia no se opera por la presentación de la dimisión, sino recién a partir del momento en que el senado la acepta. -or ende no se puede designar nuevo senador antes de dic&a
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aceptación, porque la banca no esta vacante. En caso de realizarse tal elección anticipadamente, queda afectada de nulidad e inconstitucionalidad.
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL De$/e+( NJ ?.!K! e) e &g(1+( e ! $(n )&1 4(%%$&$%(ne1 %n+/(2$%&1 '(/ )&1 )eye1 NJ ?!.?F, ?!.F, ?F.?, ?F.FFF y ?F.F 1<->8?4@ >>: "e la elección de senadores nacionales A/+. K.Q 4os senadores nacionales por las provincias y la ciudad de Cuenos 8?4@ >>>: "e los diputados nacionales A/+. K.Q 4os diputados nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la 1apital Gederal que se considerarán a este fin como distritos electorales. 1ada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo n*mero será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el articulo #T0 de la presente ley. A/+. K.QEl escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tornar en cuenta las tac&as o sustituciones que &ubiere efectuado el votante. A/+. .Q +o participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento 0^! del padrón electoral del distrito. A/+. .Q 4os cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a! El total de los votos obtenidos por cada lista que &aya alcanzado como mínimo el tres por ciento 0^! del padrón electoral del distrito será dividido por uno #!, por dos (!, por tres 0! y así sucesivamente &asta llegar al n*mero total de los cargos a cubrir5
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b! 4os cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en n*mero igual al de los cargos a cubrir5 c! 2i &ubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos &ubieren logrado igual n*mero de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Lunta Electoral competente5 d! < cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b!. A/+. ?.Q 2e proclamarían diputados nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el presente capitulo. A/+. !.QEn las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el n*mero de diputados nacionales, titulares y suplentes. < estos fines se establecerá el n*mero de suplentes que a continuación se e6presa: 1uando se elijan ( titulares: ( suplentes. 1uando se elijan de 0 a 3 titulares: 0 suplentes. 1uando se elijan T y titulares: $ suplentes. 1uando se elijan ) titulares: 3 suplentes. 1uando se elijan y #/ titulares: T suplentes. 1uando se elijan de ## a (/ titulares: ) suplentes. 1uando se elijan, (# titulares o más: #/ suplentes. A/+. F.Q En caso de muerte, renuncia, separación, in&abilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares seg*n el orden establecido. ?na vez que ésta se &ubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempe;arán &asta que finalice el mandato que le &ubiere correspondido al titulan
C)212)& T/&n1%+(/%& C2&/+& 7C(n1+%+2$%9n N&$%(n&)": 4os actuales integrantes del 2enado de la +ación desempe;arán su cargo &asta la e6tinción del mandato correspondiente a cada uno. En ocasión de renovarse un tercio del 2enado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos oc&enta y seis, será designado además un tercer 2enador por distrito por cada 4egislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor n*mero de miembros en la 4egislatura y la restante al partido político o alianza electoral que lo siga en n*mero de miembros de ella. En caso de empate, se &ará prevalecer al partido político o alianza electoral que &ubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior.
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4a elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y oc&o, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de lo actuales senadores en caso de aplicación del art. T(, se &ará por éstas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor n*mero de miembros en la legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derec&o a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Cuenos
E) 8%$e'/e1%en+e e )& /e'2)%$& El vicepresidente de la republica es el presidente nato del senado y lo es para no romper el equilibrio de representación de las provincias dentro de la cámara. 1on respecto al poder ejecutivo, es un órgano al margen de él e6trapoderes!, pero con respecto al senado, lo integra a titulo propio como presidente nato. 2in embargo solo dispone de voto en caso de empate art. 3!, lo que no puede interpretarse como impidiéndole tener voz.
A/+*$2)( K@ El vicepresidente de la +ación será presidente del 2enado5 pero no tendrá voto sino en el caso que &aya empate en la votación. A/+*$2)( K@ El 2enado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de -residente de la +ación.
L&1 %n$(4'&+%%)%&e1 y )& /e42ne/&$%9n e )(1 )eg%1)&(/e1
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1omo disposición com*n de ambas cámaras, relacionada con el ejercicio del cargo parlamentario, el art. ( consigna que ning*n miembro del congreso podrá recibir empleo o comisión del poder ejecutivo, sin previo consentimiento de la cámara respectiva, e6cepto los empleos de escala por ejemplo profesor universitario!. 1onviene, asimismo, vincular el tema de la incompatibilidad con el art. #/3 que se refiere a los miembros del poder ejecutivo, que dice que éstos no pueden ser senadores ni diputados sin &acer dimisión de sus empleos de ministros y viceversa. 4as incompatibilidades de los art. ( y #/3 se fundan en: a! en un sistema de división de poderes que quiere independizar al congreso del ejecutivo, y viceversa5 b! en el propósito de obtener una dedicación eficaz e integral al cargo parlamentario5 c! en el principio ético de que dic&o cargo e6ige una independencia de criterio y de actuación que puede resentirse por el desempe;o simultaneo de otras ocupaciones o empleos oficiales o privados.
8ampoco puede acumularse el desempe;o de un cargo legislativo con la función judicial. 4os empleos de escala que se e6cept*an de la incompatibilidad son los que constituyen un estado o profesión &abitual que no se reciben por favor o gracia del designante, y en los que se asciende por antigUedad en forma graduada. El art. 0 estipula que los eclesiásticos no pueden ser miembros del congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. 4a interdicción para los primeros se &a basado en la relación de dependencia que surge del voto de obediencia de los religiosos que pertenecen a órdenes o congregaciones5 es anacrónica, porque el legislador de cualquier partido político se encuentra más ligado incluso por mandato imperativo! a los comandos políticos, que un eclesiástico a su superior. En cuanto a los gobernadores, la incompatibilidad es consecuencia de nuestra estructura federal, que establece un gobierno federal y gobiernos locales.
A/+*$2)( ?@ +ing*n miembro del 1ongreso podrá recibir empleo o comisión del -oder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la 1ámara respectiva, e6cepto los empleos de escala. A/+*$2)( !@ 4os eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del 1ongreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
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"el Lefe de Kabinete y "emás Ainistros del -oder Ejecutivo A/+*$2)( K.@ +o pueden ser senadores ni diputados, sin &acer dimisión de sus empleos de ministros.
4os miembros del congreso tienen prevista una remuneración en el art. $. Esa dotación debe ser fijada por ley, y pagada por el tesoro de la nación. 4a retribución de los legisladores dieta! es una mera compensación por los servicios prestados. A/+*$2)( F@ 4os servicios de los senadores y diputados son remunerados por el 8esoro de la +ación, con una dotación que se;alará la ley.
E) e/e$0( '&/)&4en+&/%( El derec&o parlamentario es la parte del derec&o constitucional del poder que se refiere a la constitución, los privilegios y el funcionamiento de los cuerpos parlamentarios. El derec&o parlamentario comprende solamente: a! la constitución del congreso en sentido formal5 desde las sesiones preparatorias &asta la incorporación de los legisladores, abarcando el juicio sobre la validez de la %elecciónQderec&oQ título' de los mismos, la aceptación de sus diplomas, el juramento, y la constitución de las autoridades5 b! los llamados privilegios o inmunidades5 c! el funcionamiento del congreso: sesiones y sus clases, duración, modo de reunión, carácter de las mismas, formas de emisión de los actos de su competencia, quórum, mayoría de votos, etc.
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basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente &icieren de sus cargos.
E) -2%$%( e )& e)e$$%9n '(/ )&1 $4&/&1
8ambién prevé la constitución una facultad de las cámaras, que es privativa de cada una de ellas competencia propia! y que suele incluirse entre sus privilegios colectivos. +ormalmente, se ejercita en las sesiones preparatorias para constituir la cámara. Es la que el art. T$ contiene en la formula de que cada cámara es juez de las elecciones, derec&os y títulos de sus miembros en cuanto a su validez'. @bservaciones: a! El ser juez con el alcance antedic&o se limita a conferir el privilegio de e6aminar la validez de %tituloQderec&oQelección', y nada más5 b! -ero juzgar el acto electoral %in totum' no significa que las cámaras juzguen los aspectos %contenciosos' del proceso electoral5 todo ello es competencia e6traparlamentaria, y propia de otros órganos5 c!
A/+*$2)( F@ 1ada 1ámara es juez de las elecciones, derec&os y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. +inguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros5 pero un n*mero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada 1ámara establecerá.
El planteo de las impugnaciones a los legisladores electos puede efectuarse en las sesiones preparatorias, y en ellas decidirse la incorporación5 pero creemos que en sesiones preparatorias no puede rec&azarse el diploma de un electo, porque ello implica la plenitud del juzgamiento de su %elecciónQderec&oQtitulo' en cuanto a validez, y tal competencia la tienen las cámaras en el período ordinario de sesiones y no en las preparatorias. 4os reglamentos de ambas cámaras enfocan las causas de impugnación y los sujetos legitimados para invocarlas, así como el mecanismo de sustentación5 asimismo cada cámara puede, de oficio, ejercer dic&a facultad.
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En ejercicio de dic&a facultadlas cámaras pueden juzgar si el electo re*ne el requisito de la idoneidad para ser diputado o senador. 1uando el art. TT otorga a las cámaras el poder disciplinario para remover a sus miembros por in&abilidad física o moral %sobreviniente' a su incorporación, fluye de la norma que si su similar in&abilidad es %anterior' a la incorporación y la cámara la conoce, el legislador electo no debe ser incorporado.
L&1 1e1%(ne1 e) $(ng/e1( 4as sesiones del congreso se dividen en cuatro categorías5 tres previstas en la constitución, y una en los reglamentos internos de las cámaras. 4as primeras son: a! las ordinarias5 b! las de prorroga5 c! las e6traordinarias. 4a cuarta categoría está dada por las sesiones preparatorias.
L&1 1e1%(ne1 '/e'&/&+(/%&1 8ienen por objeto recibir a los electos que &an presentado diploma e6pedido por autoridad competente, y elegir las autoridades de cada cámara. El juramento de los legisladores es e6igido por el art. T, y se presta en el acto de incorporación con el objeto de desempe;ar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la constitución. A/+*$2)( @ 4os senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempe;ar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta 1onstitución.
L&1 1e1%(ne1 (/%n&/%&1
El congreso tiene asignado un período ordinario de sesiones. El art. T0 dice que ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los a;os desde el #H de marzo &asta el 0/ de noviembre. El ejecutivo, en virtud del art. inc. ), tiene la obligación constitucional de convocar las cámaras el #H de marzo y de abrir sus sesiones ordinarias5 si no lo &ace, el congreso tiene competencia para reunirse de pleno derec&o, y debe &acerlo.
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Guera del período de sesiones, no queda in&ibido el trabajo parlamentario que no requiere la reunión de las cámaras. 4o que no pueden éstas es sesionar, pero si ejercer las competencias que no demandan sesión.
A/+*$2)( !@
A/+*$2)( .@ El -residente de la +ación tiene las siguientes atribuciones: >nc. ). 7ace anualmente la apertura de las sesiones del 1ongreso, reunida al efecto ambas 1ámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la +ación, de las reformas prometidas por la 1onstitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
L&1 1e1%(ne1 <e '/(//(g&= y
En la prorroga de las sesiones ordinarias el congreso contin*a su período anual, y mantiene la plenitud de la competencia del cuerpo, y cada cámara la propia de sus facultades privativas. En las sesiones e6traordinarias, cuya convocatoria depende de una acto del ejecutivo motivado por un %grave interés de orden o de progreso' art. inc. ! el congreso no dispone de la plenitud de su
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competencia, que queda acotada a las cuestiones que provocan la realización de las sesiones, y que son fijadas por el presidente. ?na vez efectuada la convocatoria y determinado el temario, el poder ejecutivo no puede privar al congreso de su competencia para reunirse y tratarlo5 la facultad del ejecutivo se limita al impulso inicial.
E) +/&&-( '&/)&4en+&/%( 1reemos que nuestra constitución formal no contiene ninguna norma general que establezca de que modo trabajan las cámaras para ejercer las competencias congresionales. 2i nos fijamos en el mecanismo de sanción de las leyes no cabe duda que la constitución &a previsto e impuesto el tratamiento de los proyectos de la ley por cada cámara separadamente5 una es cámara de origen, y otra es cámara revisora. 1omo nosotros entendemos que no todos los actos del congreso tienen naturaleza de ley, interpretamos que el trabajo parlamentario separado está ordenado solamente para las leyes. -ara los casos en que la constitución no arbitra ese procedimiento, creemos que reserva al congreso la opción del trabajo separado o conjunto. 4o que sí contempla la constitución después de la reforma del _$ es la aprobación de cada cámara de proyectos de ley en particular, conforme al art. . A/+*$2)( .@ 1ada 1ámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. 4a 1ámara podrá, con igual n*mero de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. 4a aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. ?na vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
L& %g2&)& e &4&1 $4&/&1 El congreso tiene parificadas a ambas cámaras5 las dos son iguales, y los actos del congreso son actos complejos en los que concurren dos voluntades también iguales. "e esta igualad de ambas cámaras sólo puede &ablarse en el caso de actos del congreso que requieren la aprobación de diputados y senadores. En las competencias privativas y e6clusivas de una sola de las cámaras, la comparación con la otra no es posible el senado tiene mayor cantidad de esas competencias que la cámara de diputados!
L& 1%42)+&ne%& e )&1 1e1%(ne1
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L& '2)%$%& e )&1 1e1%(ne1 +inguna norma constitucional impone con generalidad el principio de que las sesiones deben ser p*blicas. 7ay solamente algunas normas especiales que la prescriben, como el art. 3 para el juicio político en el senado, el art. inc. $ para el acuerdo del senado en el nombramiento de jueces de tribunales inferiores, etc. 4os reglamentos de ambas cámaras prevén la publicidad de las sesiones. 2e trata un requisito esencial del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno5 las sesiones secretas son inconstitucionales, salvo en casos e6cepcionalísimos de secretos de estado que realmente son tales objetivamente.
E) ;29/24 Vuórum significa el numero de miembros que se necesita para que un órgano colegiado pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones. +uestra constitución contiene una disposición general y básica sobre quórum, sin perjuicio de e6cepciones que ella misma introduce en casos particulares, el art. T$ establece que ninguna de las cámaras entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. Aayoría absoluta +@ es la mitad más uno, sino más de la mitad de los miembros.
E) e/e$0( e )& 4%n(/*& 4a imposibilidad de sesionar sin quórum parece dejar librado a la voluntad de los legisladores el funcionamiento de las cámaras, porque si no asisten en numero suficiente para formar quórum, la cámara no puede sesionar. 4a constitución no &a ignorado esa &ipótesis y por eso el mismo art. T$ a;ade que un numero menor n*mero podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada cámara establecerá.
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+os inclinamos por la posibilidad de que la minoría por sí misma disponga los términos y las penas de compulsión, a menos que la misma cámara o su reglamento ya tuviera establecida la norma general pertinente, en cuyo caso la minoría no podría apartarse de esa norma para reemplazarla por otra ocasional.
C&1(1 8&/%(1 e) ;29/24 < la general del art. T$ sobre el que es necesario para que cada cámara se constituya en sesión, &ay que a;adir situaciones diversas5 a! a veces, si se prescribe para %decidir' un quórum de votos sobre los miembros presentes, este quórum se cuenta y e6trae sobre los miembros que en el caso &acen falta para que la cámara sesione5 b! si se establece para decidir un numero de votos sobre el total de miembros implica un quórum agravado, no basta la mayoría de más de la mitad, es menester que el quórum de asistencia también sea mayor que el normal a fin de que se pueda alcanzar el quórum de votos requerido. c! como principio entendemos que cuando una norma e6ige un quórum de votos para decidir no dice e6presamente que se trata de los miembros %presentes', aquel quórum de votos debe computarse sobre el total de los que componen la cámara.
E) ;29/24 e1'e$%&) en )& /e(/4& e F aQ El art. 0 prevé que la ley reglamentaria del derec&o de iniciativa popular legislativa &abrá de sancionarse con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara. bQ El art. $/ fija igual quórum de votos favorables para la sanción de la ley reglamentaria de la consulta popular. cQ El art. 3 inc. ( parr. cuarto consigna que la ley convenio en materia impositiva necesita aprobarse con la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara. dQ El art. 3 inc. 0 prescribe igual quórum de votos favorables para establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables.
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eQ El art. 3 inc. (( se diversifica así: #! para denunciar uno o más instrumentos internacionales de los que ta6ativamente enumera como investidos de jerarquía constitucional, &ace falta que con anterioridad a la denuncia que le compete al poder ejecutivo el congreso la apruebe con dos terceras partes de la totalidad de miembros de cada cámara5 (! igual quórum de votos favorables se necesita para que otros tratados y convenciones sobre derec&os &umanos gocen en el futuro jerarquía constitucional. fQ El $ inc. ($ se diversifica así: #! los tratados de integración supraestatal con estados de 4atinoamérica &an de aprobarse con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara5 (! con otros estados no latinoamericanos5 primero la declaración de conveniencia &a de aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada cámara, y después de transcurridos ciento veinte días de ese acto declarativo el tratado tiene que ser aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara5 0! la denuncia de cualquier tratado de integración que esta a cargo del ejecutivo! requiere la aprobación previa por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara. gQ 4as leyes modificatorias del régimen electoral y de partidos políticos deben aprobarse por mayoría absoluta del total de miembros de las cámaras. &Q El art. )# prevé &ipótesis de quórum de votos en el proceso com*n de sanción de las leyes que en su trámite &an tenido adiciones o correcciones5 las mayorías allí fijadas son5 #!mayoría absoluta de los presentes, o (! dos terceras partes de los presentes. iQ El art. )T, la designación y remoción del "efensor del -ueblo &a de efectuarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara. jQ El art. )3 prescribe que la ley reglamentaria de la
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mQ El art. #/# contempla con respecto del jefe de gabinete de ministros5 a! para ser interpelado a los fines de una moción de censura &ace falta el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de miembros de cualquiera de las dos cámaras del congreso5 b! para ser removido es menester el voto de la mayoría absoluta de miembros de cada una de las cámaras. nQ El art. ##$ dispone que la ley reglamentaria del 1onsejo de la Aagistratura tiene que sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara.
L&1 $(4%1%(ne1 e) $(ng/e1( 4a constitución formal no &a previsto con el carácter general las comisiones legislativas de asesoramiento de las cámaras. E6cepcionalmente, la reforma de #$ &a incorporado la 1omisión Cicameral -ermanente para seguimiento y control de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el poder ejecutivo, para los decretos dictados por delegación legislativa, y para la promulgación parcial de leyes vetadas parcialmente art. inc. 0, y art. #// incs. #( y #0!
L(1 '/%8%)eg%(1 e %n42n%&e1 Estos privilegios se reputan establecidos en el interés del parlamento como órgano y tiene como finalidad asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía del mismo. -or eso se los llama también inmunidades, en cuanto preservan el órgano. 1reemos mas correcto denominarlas garantías de funcionamiento. 2on garantías que se otorgan a un órgano de poder, tanto si tales garantías cubren al órganoQinstitución como si protegen a los órganosQindividuo, porque en ambos casos tienden a resguardar al congreso y a sus cámaras, que act*an a través de las personas que son sus miembros. %Karantías de funcionamiento'son, entonces, tutelas funcionales.
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S2 $)&1%%$&$%9n 4os privilegios parlamentarios suelen dividirse en dos grupos: colectivos y personales5 los primeros ata;en al cuerpo o cámara en conjunto y como %órganoQinstitución'5 los segundos se refieren a la situación o actuación individual de cada &ombre que es miembro del cuerpo o cámara, pero no en protección a su persona, sino a la función que comparte integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia. 1omprendemos que tanto los que se consideran %colectivos' como los %personales' comparten una igual naturaleza de resguardo al órgano. Entre los privilegios colectivos se incluyen: aQ el juzgamiento de cada cámara de la validez de %elecciónQderec&oQtítulo' de sus miembros5 bQ la competencia de cada cámara para &acer su reglamento5 cQ el poder disciplinario de cada cámara sobre sus propios miembros y aun sobre terceros5 dQ el derec&o de cada cámara de &acer comparecer a su sala a los miembros del poder ejecutivo5 eQ se incluye también como privilegio el aceptar las renuncias que voluntariamente &acen de sus cargos los legisladores. Entre los privilegios personales se cita: aQ la inmunidad de opinión y e6presión5 bQ la inmunidad de arresto5 cQ el desafuero5 dQ la dieta. -ara nosotros, el desafuero es a la vez un privilegio %personal' y un privilegio %colectivo'5 porque protege al legislador y porque implica para la cámara la disponibilidad de poner o no a sus miembros a la orden de un juez. 4a dieta no es a nuestro juicio un privilegio, al no tener ésta garantía de irreductibilidad5 reviste el carácter de una compensación de servicios.
E) -2%$%( e )& e)e$$%9n '(/ )&1 $4&/&1 8ambién prevé la constitución una facultad de las cámaras, que es privativa de cada una de ellas competencia propia! y que suele incluirse entre sus privilegios colectivos. +ormalmente, se ejercita en las sesiones preparatorias para constituir la cámara. Es la que el art. T$ contiene en la formula de
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que cada cámara es juez de las elecciones, derec&os y títulos de sus miembros en cuanto a su validez'. @bservaciones: d! El ser juez con el alcance antedic&o se limita a conferir el privilegio de e6aminar la validez de %tituloQderec&oQelección', y nada más5 e! -ero juzgar el acto electoral %in totum' no significa que las cámaras juzguen los aspectos %contenciosos' del proceso electoral5 todo ello es competencia e6traparlamentaria, y propia de otros órganos5 f!
A/+*$2)( F@ 1ada 1ámara es juez de las elecciones, derec&os y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. +inguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros5 pero un n*mero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada 1ámara establecerá.
El planteo de las impugnaciones a los legisladores electos puede efectuarse en las sesiones preparatorias, y en ellas decidirse la incorporación5 pero creemos que en sesiones preparatorias no puede rec&azarse el diploma de un electo, porque ello implica la plenitud del juzgamiento de su %elecciónQderec&oQtitulo' en cuanto a validez, y tal competencia la tienen las cámaras en el período ordinario de sesiones y no en las preparatorias. 4os reglamentos de ambas cámaras enfocan las causas de impugnación y los sujetos legitimados para invocarlas, así como el mecanismo de sustentación5 asimismo cada cámara puede, de oficio, ejercer dic&a facultad. En ejercicio de dic&a facultadlas cámaras pueden juzgar si el electo re*ne el requisito de la idoneidad para ser diputado o senador. 1uando el art. TT otorga a las cámaras el poder disciplinario para remover a sus miembros por in&abilidad física o moral %sobreviniente' a su incorporación, fluye de la norma que si su similar in&abilidad es %anterior' a la incorporación y la cámara la conoce, el legislador electo no debe ser incorporado.
E) /eg)&4en+( e $&& $4&/&
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4a facultad de dictar el propio reglamento concede a cada cámara la competencia de establecer su estatuto interno, por supuesto sin e6ceder ni alterar las normas de la constitución.
E) '(e/ %1$%')%n&/%( 4as cámaras disponen de poder disciplinario para corregir, remover y e6pulsar a sus miembros. El art. TT dispone que cada cámara podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por in&abilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, o &asta e6cluirle de su seno. aQ 4a corrección cabe por cualquier &ec&o que altere o perturbe el trabajo parlamentario de la cámara por ej. >ncurrir en insultos, agravios, etc. 4a sanción puede ser un llamamiento al orden, un pedido de que retire las e6presiones o las aclare, una multa, etc.! bQ 4a remoción está prevista por causa de in&abilidad física o moral, posterior a su incorporación. 4a medida puede carecer del carácter de sanción5 por ej. 2ise remueve a un legislador que &a sufrido una parálisis con privación de sus facultades mentales que le imposibilita renunciar. cQ 4a e6clusión no lleva asignación e6presa de causa en el art. TT. 4a e6clusión queda librada a la discreción de la cámara, pero siempre, como todo ejercicio de competencias por los órganos del poder, en forma razonable y no arbitraria. 1ualesquiera de las &ipótesis de sanción parecen e6igir que se resguarden el debido proceso y la defensa, para asegurar la razonabilidad de la medida. A/+*$2)( @ 1ada 1ámara &ará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por in&abilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y &asta e6cluirle de su seno5 pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente &icieren de sus cargos.
E) '(e/ %1$%')%n&/%( /en+e & +e/$e/(1 e+/&(1 & )& $4&/& El art. TT no incluye el poder disciplinario frente a terceros e6tra;os a la cámara. 2e lo &a interpretado como privilegio implícito, consistente en castigar a los que sin ser legisladores cometen actos que implican una ofensa al parlamento, o a alguno de sus miembros en su carácter de tales.
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Es &abitual distinguir dos &ipótesis: a! comisión de &ec&os que conforme al código penal configuran alg*n delito5 b! comisión de &ec&os que no son delitos del código penal, pero que significan ofensa. +osotros desconocemos totalmente cualquier poder disciplinario del congreso para imponer penas o sanciones a terceros, &aya o no delito del código penal, &aya o no &aya juzgamiento del &ec&o por el poder judicial, &aya o no &aya condena dispuesta por el mismo. 2olo admitimos dos cosas: a! un poder disciplinario, limitado e6clusivamente al mantenimiento del orden de las sesiones5 b! un poder para aplicar sanciones cuando e6iste una ley previa que tipifica el acto y concede al congreso la facultad represiva, siempre que el &ec&o no sea a la vez delito del código penal, en cuyo caso ni aun con la ley previa puede el congreso ejercer represión.
E) e/e$0( -2%$%&) en 4&+e/%& e '(e/ %1$%')%n&/%( a! +uestra 1orte suprema, al fallar en #) el caso %4ino de la 8orre', reconoció a las cámaras la facultad de reprimir &ec&os ofensivos que no están tipificados como delitos en el código penal. b! En cuanto a la facultad para castigar &ec&os que implican delitos penales cometidos en agravio del congreso, a misma corte en el caso %Eliseo
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A/+*$2)( @ +inguno de los miembros del 1ongreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempe;ando su mandato de legislador. En doctrina penal, &ay quienes consideran que la norma del art. T) consagra no una inmunidad sino una %indemnidad'. 4as indemnidades funcionales son e6clusiones de la ley penal, mediante las cuales una persona queda e6imida de responsabilidad penal. 4a indemnidad del caso protege opiniones y discursos emitidos %en el desempe;o del cargo'5 lo e6presado en el desempe;o del mismo goza de indemnidad vitalicia. "iscursos y opiniones significan toda e6presión oral o escrita vertida en el desempe;o del cargo, con ocasión del mismo y en cumplimiento de su función, aunque no sea en el recinto de sesiones, pero siempre con suficiente cone6idad funcional con el cargo de legislador. -or esos discursos y opiniones no cabe5 acusación, interrogatorio judicial, ni molestia. @ sea, no cabe: a! proceso judicial ni administrativo5 ni b! citación para comparecer en juicio5 ni c! situación que origine molestia al legislador. El no ser %molestado' implica que tampoco el propio partido del legislador puede incomodarlo por opiniones protegidas en el privilegio, y por ende el partido no puede aplicarle sanciones.
E) e/e$0( -2%$%&) en 4&+e/%& e %n42n%& e e'/e1%9n 4a 1orte 2uprema, caso %Giscal cICenjamín 1alvete', del # de setiembre de #)T$, manifestó que esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si &ubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores. En #T/ en el caso %Aario Aartínez 1asas', la propia 1orte reiteró y especificó su doctrina, que puede resumirse en: a! la inmunidad del T), destinada a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, integra en nuestro régimen el sistema representativo republicano5 b! el carácter absoluto de la inmunidad es requisito in&erente a su concreta eficacia5 c! pero los posibles abusos deben ser reprimidos por los mismos legisladores sin afectar la esencia del privilegio. En #( en el caso %arela 1id' estableció: a! por las conductas e6presivas durante el desempe;o del cargo legislativo del cargo legislativo no cabe enjuiciamiento5 b! por las opiniones vertidas con anterioridad, la competencia incumbe a la justicia nacional de primera instancia en lo correccional de la capital.
N2e1+/& '(1%$%9n
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4a aplicación que la jurisprudencia de la 1orte &a &ec&o del art. T) es e6acta. En cambio dic&a norma es criticable, porque la impunidad total y absoluta con la que un legislador en ejercicio de su mandato puede injuriar, calumniar, ofender, etc., no parece éticamente sostenible, sino una irritante lesión de la igualdad. -or tal motivo creemos *til interpretarla restrictivamente.
L& %n42n%& e &//e1+( -ara otros &ec&os distintos de la e6presión, los arts. T y /, aun consagrando privilegios, admiten la procedencia de causa judicial. A/+*$2)( @ +ing*n senador o diputado, desde el día de su elección &asta el de su cese, puede ser arrestado5 e6cepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de alg*n crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva5 de lo que se dará cuenta a la 1ámara respectiva con la información sumaria del &ec&o. 4a norma e6tiende el privilegio en el tiempo, desde la elección y no desde la incorporación, como interpretamos implícitamente para le art. T)! &asta el cese. 1oncluido el mandato, el privilegio termina. El art.
WQ2 '&1& e1'21 e &//e1+(
1uando se da cuenta de la detención a la cámara, lo más verosímil es que la cámara, aplicando el art. /, decida si mediante desafuero suspende o no al legislador detenido, y si lo pone o no a disposición del juez penal para su juzgamiento. 4a privación de la libertad no puede prolongarse después que la cámara decide no desaforar al legislador arrestado. 4o que no in&ibe la prosecución del proceso penal en tanto no se adopten en él medidas de coerción personal.
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E) e1&2e/( El art. / contempla el desafuero, la norma &abilita un procesamiento de allanamiento del privilegio, para que el juez pueda plenamente actuar su competencia en el proceso penal. A/+*$2)( @ 1uando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, e6aminado el mérito del sumario en juicio p*blico, podrá cada 1ámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. +o se trata de un privilegio de irresponsabilidad que implique una limitación personal del alcance de la ley penal, sino de un antejuicio5 consiste, pues, en un impedimento que posterga ciertos actos en el proceso penal com*n &asta que se &ayan producido otros actos: desafuero, destitución, etc. 2in necesidad de desafuero previo, el juez puede incoar la causa penal5 sin embargo si no se dispone el desafuero el juez no puede dictar sentencia. ?na vez que la cámara &a dispuesto el desafuero de un legislador, el privilegio queda allanado solamente para la causa penal que da origen a la medida, y no es posible que en virtud de ese desafuero se sustancien %otros' procesos judiciales por &ec&os distintos. 2in embargo la 1orte 2uprema decidió lo contrario en el caso %Calbín Dicardo', con fec&a (T de junio de #3/, estimando que la suspensión del acusado despoja al legislador de sus inmunidades, y, por ende durante todo el tiempo de la suspensión y &asta la reincorporación a la cámara, sus actos se rigen por el principio de igualdad de todos los &abitantes ante la ley. El art. / enfoca dos facultades de ejercicio optativo: por la cámara5 dice que ésta podrá: a! suspender al acusado, y b! ponerlo a disposición del juez. 1uando resuelve desaforar, cabe suponer que no necesariamente tiene que &acer ambas cosas5 podría poner al acusado a disposición del juez sin suspenderlo a menos que, ordenada la privación de libertad, la detención del legislador le impidiera desempe;arse como tal!
De)%+( &n+e/%(/ & )& e)e$$%9n 2i al tiempo de la elección de un legislador ya está en curso un proceso penal por un presunto delito cometido antes, la cámara no debería incorporarlo porque ella, como juez de la elección art. T$!, &abría de estimar que no re*ne la condición de idoneidad del art. #T
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En cambio, si por un delito anterior a la elección el legislador recién es sometido a proceso penal después, debe aplicarse la inmunidad de arresto y el mecanismo de desafuero.
E) e1&2e/( y e) -2%$%( '()*+%$( El desafuero se asemeja en algo al juicio político, pero en tanto el juicio político implica un antejuicio que mientras no concluye en destitución impide promover el proceso penal y significa inmunidad de proceso, el desafuero no obsta la iniciación y sustanciación del juicio penal sino sólo a que en él se prive de la libertad al imputado.
E) e/e$0( -2%$%&) en 4&+e/%& e e1&2e/( 4a jurisprudencia de la 1orte &a puntualizado el alcance de este privilegio, que sintetizamos así: a! el juez puede formar el sumario y averiguar la verdad del &ec&o sin previo desafuero, pero no puede arrestar al acusado &asta que la cámara de la que es parte allane el privilegio5 b! los art. T y / no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un legislador, ni a que se adelanten los procedimientos del juicio mientras no se afecte su libertad personal por orden de arresto o prisión5 c! la inmunidad parlamentaria no impide instruir sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores e6cepto en el caso del art. T)! en tanto no se afecte la libertad personal de los mismos por orden de arresto o prisión, provisional o definitiva.
N2e1+/& '(1%$%9n 8&)(/&+%8& +o &allamos razón suficiente para que, si cada cámara puede corregir, remover o e6pulsar a un legislador por &ec&os tal vez menos graves que un delito, el poder judicial no pueda condenar por delito sin previo desafuero parlamentario5 supeditar la finalización de la causa mediante sentencia, al permiso de la cámara a que pertenece el legislador procesado, es menoscabar la administración de justicia.
L(1 '/%8%)eg%(1 2/&n+e e) e1+&( e 1%+%(
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4os privilegios parlamentarios, aun los individuales, por estar cordados en la constitución a favor del congreso como órgano del poder independiente y autónomo, no quedan suspendidos durante el estado de sitio.
L(1 '/%8%)eg%(1 ;2e )&1 $(n1+%+2$%(ne1 '/(8%n$%&)e1 &$2e/&n & 121 )eg%1)&(/e1 El constitucionalismo provincial también prevé inmunidades para los legisladores locales. "entro de esa jurisdicción local los privilegios de los miembros de la legislatura son oponibles a los jueces federales5 fuera de esa jurisdicción local la 1orte &a dic&o que no: los privilegios con que las constituciones provinciales invisten a los miembros de sus legislturas no tienen la misma eficacia y alcance que los que otorga la constitución federal a los miembros del congreso. -or ende no rigen fuera de la provincia. 2in embargo, sostenemos que aquellos privilegios son oponibles en todo el territorio del país ante la jurisdicción federal y la jurisdicción de otras provincias. El principio de lealtad federal y buena fe aporta una de las razones e6istentes para respaldar esta nueva propuesta. 1on respecto a los concejales5 si la constitución provincial omite toda norma al respecto, creemos que los concejales carecen de dic&os privilegios.
L& ))&4&& <%n+e/'e)&$%9n= a! El art. # dispone que cada una de las cámaras puede &acer venir a su sala a los ministros del poder ejecutivo para recibir las e6plicaciones e informes que estime conveniente. A/+*$2)( @ 1ada una de las 1ámaras puede &acer venir a su 2ala a los ministros del -oder Ejecutivo para recibir las e6plicaciones e informes que estime convenientes. b! 2in perjuicio del #, a&ora el #/# &ace obligatoria la concurrencia del jefe de gabinete de ministros al menos una vez por mes, alternativamente, a cada una de las cámaras. 4a finalidad es informar sobre la marc&a del gobierno. A/+*$2)( .@ El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al 1ongreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus 1ámaras, para informar de la marc&a del Kobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo #, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera
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de las 1ámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las 1ámaras.
c! El art. #// inc. ## dispone que al jefe de gabinete le corresponde producir informes y e6plicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo. A/+*$2)( .@ El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo n*mero y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despac&o de los negocios de la +ación, y refrendarán y legalizarán los actos del -residente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
L&1 &$2)+&e1 e %n8e1+%g&$%9n e )&1 $4&/&1 y e) $(ng/e1( Es posible dividir la facultad investigadora en dos: a! la del %congreso' como cuerpo conjunto que re*ne a ambas cámaras5 b! la de %cada cámara' por separado. En ambos casos, lo mas frecuente y fácil es que la investigación la &aga una comisión investigadora formada del seno de uno o de otra.
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2i todo el congreso, o toda una cámara se constituyen en comisión investigadora, no &ay problemas. 2i se forma una comisión, corresponde decir que estamos ante una %imputación de funciones', que el pleno efect*a a favor de dic&a comisión para que investigue5 luego la comisión deberá informar al congreso o a la cámara para que se e6pida. #Q 4a facultad investigadora es una competencia y es controvertido que ella constituya un %privilegio' (Q Case constitucional de la facultad de investigación5 si se reputa %implícita' y si los %poderes implícitos' están reconocidos en el art. 3 inc. 0( al %congreso' y no a cada cámara por separado!, no parece posible decir que los poderes %implícitos' que la constitución atribuye al congreso puedan ser desglosados en un ejercicio separado y propio por cada cámara del mismo5 si se acude a los poderes implícitos, mejor sería sostener que %cada cámara' posee, no los del art. 3 inc. 0( que son del %congreso'!, sino los que precisa para ejercer sus competencias, aunque éstas acaso no le sean privativas, sino que pertenezcan al congreso. 0Q 1on respecto a la comisión bilateral, decimos, que además de los poderes implícitos que el art. 3 inc. 0( otorga para legislar, también los &ay para todo otro fin que sea conducente al ejercicio de cualquiera otra competencia congresional.
A/+*$2)( K@ 1orresponde al 1ongreso: >nc 0(. 7acer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente 1onstitución al Kobierno de la +ación
L&1 '&2+&1 1%$&1 P/%n$%'%(1 aQ El ejercicio de la facultad de investigación no requiere la e6istencia previa de una ley reglamentaria que regule dic&a facultad bQ 2e trata de una facultad emergente de los poderes implícitos cQ 4a investigación así fundada debe5 guardar relación funcional de la finalidad con alguna competencia del congreso o sus cámaras5 dic&a competencia no requiere necesariamente ser de naturaleza legislativa ni traducirse en la sanción de una ley5 la investigación debe desarrollarse de modo compatible con todas las limitaciones que la constitución impone a los órganos de poder, y con los derec&os y garantías personales
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dQ 4a investigación no puede invadir la zona de reserva del poder ejecutivo y del poder judicial5 violar la privacidad de las personas5 tampoco puede revelar p*blicamente informes obtenidos por el solo &ec&o de &acer revelaciones eQ 4as facultades de investigación y los medio escogidos para ejercerlas no son anteriores ni superiores a la ley, de manera que: se precisa ley reglamentaria en los supuestos en que la constitución la e6ige para casos específicos por ej. para allanar domicilios, etc!5 a falta de ley, es indispensable obtener orden judicial de allanamiento yIu ocupación fQ El ejercicio de las facultades de investigación está sujeto a control judicial de constitucionalidad cuando alega por parte interesada que se &a incurrido en violación a la constitución gQ +i la cámara investigadora, ni el congreso, pueden sancionar a terceros ajenos a dic&os cuerpos.
L& $(4'e+en$%& e) $(ng/e1( 2e/& e) &/+. K L&1 $(4'e+en$%&1 %1'e/1&1 en )& $(n1+%+2$%9n L& /e(/4& e )& $(n1+%+2$%9n
L(1 &$+(1 ;2e een $24')%/1e $(n '&/+%$%'&$%9n y $(n1en+%4%en+( '/(8%n$%&)e1
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"ada la estructura federal de nuestro régimen, el congreso cumple ciertos actos que son de su competencia, con consentimiento o participación de las legislaturas provinciales. Es decir que &ace falta la concurrencia de un órgano provincial y de un órgano del gobierno federal.
&@ L& 1ee e )& $&'%+&) ee/&) 4a fijación o el establecimiento de la capital federal, donde reside el gobierno federal, requiere que el congreso declare, mediante una ley especial, la ciudad capital, previa cesión &ec&a por una o más legislaturas provinciales, del territorio que &aya de federalizarse art. 0! 8al cesión debe ser anterior a la radicación de la capital federal. >nterpretamos que para reintegrar el a una o más provincias el territorio de la capital federal desfederalizarlo! también &ace falta el consentimiento provincial.
@ L&1 n2e8&1 '/(8%n$%&1 El
$@ WL& %-&$%9n e <)%4%+e1= e )&1 '/(8%n$%&1 7ay doctrina que incluye entre los actos del congreso requeridos de participación provincial a la fijación de límites interprovinciales. +o parece que pueda generalizarse esta interpretación. 7ay supuestos en los que su ejercicio no requiere el consentimiento de las provincias interesadas. 4a delimitación admite &ipótesis: #Q cuando &ay una zona litigiosa entre provincias5
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(Q cuando el congreso considera que &ace falta un redimensionamiento geográfico de las provincias a las que se afectaría, en cuyo caso estimamos que si se va a desintegrar una parte sustancial del territorio de una o más &ay que encuadrar la situación en el marco de las facultades %compartidas'. 8ambién puede compartirse la tesis de que el congreso tiene facultad de aprobar el tratado de límites interprovinciales que entre sí &ayan celebrado dos o más provincias. 1uando las constituciones provinciales contienen en alguno de sus artículos una definición de cuáles son los límites de la provincia, la norma pertinente sólo debe ser interpretarse como declarativa del ámbito geográfico respectivo.
@ L& $('&/+%$%'&$%9n ee/&) %4'(1%+%8& 1uando se lee e interpreta el art. 3 inc. ( es fácil ubicar el caso en la serie de competencias compartidas, aun cuando esta vez no aparezca fuera del art. 3 sino dentro de él. Esta coparticipación requiere: que la leyQconvenio tenga base en acuerdos entre el estado federal y las provincias y que sea aprobada por las provincias una vez dictada por el congreso.
e@ O+/(1 $&1(1 2upuestos que caben en el listado de facultades compartidas, pero con la modalidad de que a veces la competencia del congreso se ejerce después de ejercida una competencia provincial. Ejemplos: #Q con conocimiento del congreso federal aprobación! las provincias: ` celebrar los tratados parciales a que se refiere el art. #(35 ` crear regiones para el desarrollo económico y social conforme al art. #($5 ` celebrar convenios internacionales con el marco y los límites fijados por el art. #($. (Q 1on autorización del congreso federal, las provincias pueden establecer bancos con facultad de emitir billetes. Ello surge del art. #(T que en forma negativa, les pro&íbe &acerlo sin autorización del congreso.
O+/&1 $(4'e+en$%&1 7a de computarse en este rubro todo lo que bajo el nombre de %reserva de la ley' principio de legalidad! implica una competencia para cuyo ejercicio la constitución e6ige %ley' del congreso.
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El art. $ regula la formación del tesoro nacional5 si bien sólo menciona al congreso cuando le asigna específicamente la competencia para imponer %contribuciones' y decretar %empréstitos y operaciones de crédito', todos los otros ingresos del tesoro que prevé el mismo art. >mplican ejercicio de facultades que , sin se;alarse en él e6presamente, incumben al congreso y están incluidas en el art. 3. El art. otorga al congreso la facultad de dictar leyes generales que determinen la forma probatoria de los actos p*blicos y procedimientos judiciales de cada provincia y los efectos legales que producirán. El art. asigna al congreso la facultad e6clusiva de establecer las tarifas que regirán en las aduanas nacionales. El art. #3 estipula que una ley especial reglará lsa indemnizaciones a que da lugar la abolición de la esclavitud. El art. # otorga al congreso la competencia e6clusiva para declarar y clarificar por ley la utilidad p*blica en caso de e6propiación. El art. #), al estatuir que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al &ec&o del proceso, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del &ec&o de la causa, implica atribuir al congreso la competencia e6clusiva para incriminar conductas que constituyen delitos del código penal, y para establecer la organización estable y permanente del poder judicial. El art. # contiene el enunciado del principio de legalidad. El art. (# contempla la obligación del ciudadano de armarse en defensa de la patria y la constitución, conforme a las leyes que dicte el congreso. El art. 0 prevé que las leyes de partidos políticos y régimen electoral garanticen la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. El art. 0) abre el espacio para la legislación sobre partidos políticos. El art. $3 menciona la fijación por le congreso de la representación que, después de cada censo, compondrá la cámara de diputados de acuerdo con la población. El art. $ remite al congreso la e6pedición de una ley electoral para proveer a la elección de diputados después de la instalación del primer congreso.
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El art. )3 prevé un ley para la auditoria general de la nación5 etc.
L&1 ()%g&$%(ne1 e (4%1%9n $(4( )%4%+e1 & )& $(4'e+en$%& L&1 '/(0%%$%(ne1 e) $(ng/e1( El art. (3, pro&ibición de gravámenes a la entrada de e6tranjeros5 el art. #(, pro&ibición de leyes preferenciales entre puertos5 art. #0, pro&ibición de desmembrar la integridad territorial de las provincias sin consentimiento de sus legislaturas5 art. #$ bis, pro&ibición de superposición de aportes en materia de seguridad social5 art. #, pro&ibición de establecer confiscación de bienes en la legislación penal5 art. $3, pro&ibición de disminuir la base de población que la norma e6presa para cada diputado5 art. T, pro&ibición de delegación legislativa a favor del ejecutivo5 etc. 7ay normas de la constitución que no admiten reglamentación alguna y en consecuencia, implican pro&ibir que el congreso dicte leyes reglamentarias de las mismas. -or ej. el derec&o de opción que discierne automáticamente el art. (0 in fine5 la competencia originaria y e6clusiva de la 1orte 2uprema otorgada por el art. ##5 las condiciones que fija la constitución para determinados cargos, etc. 4a constitución pro&íbe e6presamente al congreso, alterar los principios, garantías y derec&os reconocidos por la constitución, cuando dicta las leyes que reglamentan su ejercicio, art. ()5 conceder al ejecutivo nacional facultades e6traordinarias, y la suma del poder p*blico, art. (5 dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ellas la jurisdicción federal, art. 0(5 ejercer competencias que la constitución atribuye a las provincias dentro del deslinde propio de nuestra estructura federal y el que e6presamente se &ayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, art. #(#5 pero &ay poderes implícitos del congreso que importan delegación de la misma índole, no obstante lo cual nuestro régimen federal, el principio es la competencia de las provincias y la incompetencia del estado federal. El congreso no puede5 interferir en la zona de reserva del poder ejecutivo ni el poder judicial5 pro&ibir a los jueces que en determinados casos o procesos judiciales ejerzan el control de constitucionalidad o declaren inconstitucionales5 in&ibirles el ejercicio de su jurisdicción en causa judiciable5 etc.
E) &/+%$2)( K
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El nuevo art. )3 &a incorporado fuera del art. 3 una competencia e6plícita. A/+*$2)( K.@ El control e6terno del sector p*blico nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del -oder 4egislativo. El e6amen y la opinión del -oder 4egislativo sobre el desempe;o y situación general de la ntervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rec&azo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos p*blicos. 4a norma intenta establecer un nuevo perfil de equilibrio entre el poder ejecutivo y el congreso, ya que por %sector p*blico nacional' se &a de entender5 aQ la administración p*blica federal5 cuya titularidad pertenece al presidente y cuyo ejercicio incumbe al jefe de gabinete, bQ las empresas y sociedades del estado, cQ los entes privados que prestan servicios al p*blico El control e6terno abarca al control patrimonial, económico y financiero, y al control operacional o de gestión. El congreso cuenta con un órgano e6trapoderes! de asistencia técnica, que es la auditoria general de la nación, en cuyos dictámenes es obligatorio que aquél sustente el e6amen y ls opinión sobre el desempe;o y la situación general de la administración p*blica. L&1 $(4'e+en$%&1 '/%8&+%8&1 e $&& $4&/& L&1 $(4'e+en$%&1 ;2e en '%e e %g2&)& '(1ee $&& 2n& e )&1 $4&/&1 El congreso es un órgano complejo, formado por dos cámaras que tienen, asimismo, cada una separadamente, la calidad de órgano. -or eso distinguimos entre competencia y actos del %congreso' y competencia y actos de cada cámara. 4as facultades privativas de cada cámara se traducen, entonces, en actos que no son del congreso.
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4as competencias de la cámara de diputados El art. 3( de la constitución -uede considerarse como una competencia e6clusiva de la cámara de diputados la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, ya que si bien la ley que se sancione será %del congreso', el tratamiento del proyecto &a de comenzar necesariamente en diputados como cámara de origen. 4a competencia propia no es, entonces, la de sancionar la ley, sino la de %iniciarla' en la etapa constitutiva. 4as leyes imponen contribuciones o gravámenes pero que no son propiamente impositivas parafiscales! parece que también &an de comenzar su tratamiento en la cámara de diputados, por analogía con el espíritu del art. 3(.
4os art. 0 y $/ de la constitución 1onforme al art. 0, de la cámara de diputados debe ser cámara de origen para que ante ella se presenten los proyectos de ley que propone el cuerpo electoral en ejercicio del derec&o de iniciativa popular. El art. $/ la cámara de diputados tiene la iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley. A/+*$2)( !@ 4os ciudadanos tienen el derec&o de iniciativa para presentar proyectos de ley en la 1ámara de "iputados. El 1ongreso deberá darles e6preso tratamiento dentro del término de doce meses. El 1ongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá e6igir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. +o serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
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A/+*$2)( F@ El 1ongreso, a iniciativa de la 1ámara de "iputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. 4a ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la +ación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El 1ongreso o el -residente de la +ación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El 1ongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
4a competencia del senado
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BOLILLA . '(/ B%&/+ C&4'(1 5UNCIONES DEL CONGRESO : ." 5UNCIÓN PRECONSTITUYENTE 7&/+. !" : 4a 1onstitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. 4a necesidad de reforma debe ser declarada por el 1ongreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros 5 pero no se efectuará sino por una 1onvención convocada al efecto. 10.2)
5UNCIÓN LEGISLATIVA : 5ORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES 7&/+. & F".
OBSERVACIÓN PARCIAL O TOTAL. CLASES DE LEYES QUE SANCIONA EL CONGRESO : 5EDERALES, COMUNES Y LOCALES. C&'*+2)( K : 5(/4&$%9n y S&n$%9n e )&1 )eye1 >+>1><8>< "E 4< 4EN art. : 4as leyes pueden tener principio en cualquiera de las 1ámaras del 1ongreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el -oder Ejecutivo, salvo las e6cepciones que establece esta 1onstitución. -árrafo incorporado por la ley ($.$0/. 4os proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las 1ámaras. reproduce al anterior art. T) 8DRA>8E "E ?+ -D@NE18@ "E 4EN art. ) : B+ E+ KE+ED<4. "E4EK<1>B+. <-D@C<1>B+ E+ -1?4B+ E+ 1@A>2>B+. B+ 8R1>8< art. )/ : 2e reputa aprobado por el -oder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de #/ días *tiles. 4os proyectos desec&ados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.. sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tiene autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el 1ongreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad de urgencia. art. introducido por la 1onvención 1. de #$.
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<">1>B+, 1@DDE11>B+ @ DE17B+ E=-DE2< .art. )( : 4a voluntad de cada 1ámara debe manifestarse e6presamente 5 se e6cluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. art. introducido en #$. E8@. art. )0 : "esec&ado en el todo o en parte un proyecto por el -oder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la 1ámara de su origen 5 ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de (I0 de votos, pasa otra vez a la 1ámara de revisión. 2i ambas 1ámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al poder ejecutivo para su promulgación. 4as votaciones de ambas 1ámaras serán en este caso nominales, por sí o por no 5 y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del -oder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. 2i las 1ámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel a;o. G@DA?4< "E 2<+1>B+. art. )$ : En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula : El 2enado y 1ámara de "iputados de la +ación
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1omo principio, contiene normas de derec&o p*blico o institucional, sin e6cluir la posibilidad referida a relaciones de derec&o privado. 4as leyes federales son aplicadas judicialmente en todo el país por los tribunales federales. 2on también federales los decretos que reglamentan las leyes federales. 4as leyes de %"erec&o 1om*n' 4as leyes nacionales u ordinarias de derec&o com*n son las que sanciona el 1ongreso cuando, en el art. 3, inc.#(, se alude a los 1ódigos llamados de %fondo', que pueden dictarse en cuerpos unificados o separados 1ivil, -enal, etc.!. 4as leyes de "erec&o 1om*n son aplicadas judicialmente por tribunales federales o provinciales seg*n las personas o las cosas caigan en una jurisdicción o en otra
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10.3)
5UNCIÓN #URISDICCIONAL : EL #UICIO POLÍTICO
El juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no contin*en en el desempe;o de sus cargos. 2e lo denomina juicio político porque no es un juicio penal que persigue a castigar, sino separar del cargo. -or eso, su trámite se agota y concluye con la remoción de donde inferimos que carece de objetivo y finalidad si el funcionario ya no se &alla en ejercicio. L& /e(/4& $(n1+%+2$%(n&) e F : a) En materia de funcionarios enjuiciables :
en el poder judicial, el juicio se reserva para los jueces de la 1orte, y se suprime para los de tribunales federales inferiores que, por los arts. ##$ y ##3, quedan sometidos a acusación por el 1onsejo de la Aagistratura y a enjuiciamiento por un tribunal o jurado de enjuiciamiento.
b)
en el ministerio, se &a incorporado al jefe de gabinete.
En cuanto al procedimiento, el del juicio político en el congreso no &a sido modificado, pero se &a establecido un mecanismo independiente de enjuiciamiento político para los jueces de tribunales federales inferiores en los arts. ##$ y ##3.
c)
L& %n+e/8en$%9n e $&& $4&/& en n2e1+/( /g%4en. >ntervienen las dos cámaras, cada una lo &ace a título de función privativa, y con alcances distintos 5 o sea, no concurren a realizar un acto com*n, sino que cumplen separadamente un acto especial : una %acusa' y la otra %juzga'. a)
L& $4&/& e %'2+&(1 declara &aber lugar a la formación de causa, después de conocer de la razón que se invoca para el juicio político. +ecesita mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes art. 30!. En la etapa acusatoria que se cumple en la cámara de diputados, antes de la decisión que a ella le incumbe, es necesario cumplir y respetar las reglas básicas del debido proceso. 4a omisión no quedaría subsanada, por el &ec&o de que en la etapa de juzgamiento por el senado se le diera al acusado la oportunidad de defensa y prueba.
b)
E) 1en&( juzga en juicio p*blico a los acusados por la cámara de diputados. -reviamente, los senadores prestan juramento para este acto. -ara la declaración de culpabilidad también se e6ige una mayoría de dos tercios de los miembros presentes art. 3!. El fallo del senado no tiene más efecto que %destituir' al acusado fin principal! y aun declararle incapaz de ocupar ning*n empleo de &onor, de confianza, o a sueldo de la nación fina accesorio! art. T/!. "e tal modo, se puede destituir sin in&abilitar, pero no in&abilitar sin destituir. -ara que el senado pueda destituir es necesario que el acusado esté en ejercicio de su función 5 si renuncia mientras pende el juicio político Qy la renuncia es aceptadaQ el juicio político concluye ipso facto por falta de objeto Qque es *nicamente removerlo del cargo, y no castigarloQ.
L(1 2n$%(n&/%(1 en-2%$%&)e1, )&1 $&21&)e1 y )& +/&4%+&$%9n e) -2%$%( '()*+%$(.
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2on pasibles de juicio político, conforme al art. 30 : a)
el presidente de la rep*blica.
b)
el vicepresidente.
c)
el jefe de gabinete y los ministros.
d)
los miembros de la 1orte 2uprema.
4a competencia del congreso en materia de organización del poder judicial federal y la del art. #(/ para regular el ministerio p*blico &abilita a la ley para incluir a los miembros de dic&o ministerio como funcionarios que sólo pueden ser removidos de sus cargos mediante juicio político, a efectos de asegurarles sus inmunidades funcionales. 4as %causas' de responsabilidad Qcomo las denomina el art. 30Q que &acen viable la acusación y la destitución son tres : 1)
M&) e1e4'e( : es lo contrario de %buen' desempe;o. 4a fórmula tiene latitud y fle6ibilidad amplias. Aientras los delitos en ejercicio de la función o los crímenes comunes circunscriben la causa a una figura penal pree6istente en la constitución o en la ley penal, el mal desempe;o carece de un marco definitorio previamente establecido. +o será descripto el concepto constitucional de mal desempe;o.
2)
De)%+( en e) e-e/$%$%( e 121 2n$%(ne1 : diferente es la causal penal de %delito' en el ejercicio de las funciones y de %crímenes' comunes, porque ella necesita la incriminación legal de la conducta sobre la base de que no &ay delito sin ley previa! lo cual significa que el senado debe moverse dentro del marco de las figuras del código penal, y que no puede encuadrar la causa penal del art. 30 de la constitución si le falta aquélla incriminación.
3)
C/*4ene1 $(42ne1.
1uando el acusado es el presidente de la rep*blica, el senado debe ser presidido por el presidente de la 1orte 2uprema, y no por el vicepresidente 5 la precaución contenida en el art. 30 obedece a prevenir que el vicepresidente influya en la decisión para suceder en el cargo al presidente en caso de destitución. 1uando el acusado es el vicepresidente, la constitución no dice quién preside el senado 5 normalmente, se pensaría que debería &acerlo el presidente provisional del senado, pero nos parece que también en este caso, por razones de cargo e imparcialidad, la presidencia le incumbe al presidente de la 1orte 2uprema. El juicio debe ser p*blico. 2e trata de una función jurisdiccional y, por ende, &a de rodeársela de las garantías de defensa y debido proceso. El fallo debe ser motivado. E) -2%$%( '()*+%$( $(4( <&n+e@-2%$%(= '&/& 0&%)%+&/ e) '/($e1( 'en&). El art. T/ estipula que después de la destitución por juicio político, la parte %condenada' quedará sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Esto significa claramente que %antes' de la destitución por juicio político, es imposible someterla a proceso penal ordinario, o lo que es igual, que %mientras' se &alla en ejercicio de su función está e6enta de proceso penal. -rimero &ay que separar a la persona de su cargo mediante el juicio político, y luego quedan &abilitados los jueces competentes para el correspondiente proceso penal.
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Esta imposibilidad de juicio penal viene impuesta por la propia constitución a favor de los funcionarios ta6ativamente enumerados en el art. 30. 2e trata en realidad de un anteQjuicio, o privilegio procesal, que establece determinadas condiciones e6traordinarias para el proceso penal de una persona, y consiste en un impedimento que posterga el proceso com*n &asta que se &allan producido ciertos actos Qen el caso, de destitución por juicio políticoQ. +o es una inmunidad penal que derive de la persona, sino una garantía de funcionamiento a favor del órgano, como inmunidad de proceso. E) -2%$%( '()*+%$( & e 2n$%(n&/%(1. 2e &a discutido si el juicio político es viable después que el funcionario &a dejado de desempe;ar su cargo. Vuienes responden afirmativamente, alegan que un e6 funcionario puede ser sometido a juicio político al solo efecto de que el senado se pronuncie sobre in&abilitación . -ara fundar esta postura, sostienen que la declaración de incapacidad para ocupar empleo de &onor, de confianza, o a sueldo del estado, puede ser aplicada con independencia de la destitución, porque no es necesariamente un %accesorio' de ésta. Entendemos que esta tesis es equivocada. El juicio político tiene como finalidad la destitución, y ésta solo es posible mientras el funcionario se encuentra en el cargo. 4a %in&abilitación' no es sino un accesorio eventual de la remoción que nunca puede disponerse sino se destituye. Vue la declaración de incapacidad in&abilitación! para ocupar empleo de &onor, de confianza, o a sueldo del estado, no es un %accesorio' que solo puede disponerse cuando se destituye al funcionario, surge claramente si se lee atentamente el art. T/.
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ARTICULO K! : 2olo ella ejerce el derec&o de acusar ante el 2enado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros y a los miembros de la 1orte 2uprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempe;o o por delito en el ejercicio de sus funciones 5 o por crímenes comunes, después de &aber conocido de ellos y declarado &aber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. ARTICULO K :
5UNCIÓN DE CONTROL : &" SOBRE LA ADMINISTRACIÓN, " SOBRE LAS
5INANAS, $" SOBRE EL PODER E#ECUTIVO, " SOBRE EL PODER #UDICIAL. ART. K : ENUMERACIÓN Y AN6LISIS. LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA 7&/+. C.N" 1apitulo $ :
>A-@D8<1>B+ N E=-@D8<1>B+ : 4egislar en materia aduanera. Establecer los derec&os de importación y e6portación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la +ación.
2)
2>28EA< >A-@2>8>@ : >mponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. >mponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la +ación, siempre que la defensa, seguridad com*n y bien general del Estado lo e6ijan. 4as contribuciones previstas en este inciso, con e6cepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. 4EN 1@+E+>@ : ?na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la +ación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. ">28D>C?1>B+ : la distribución entre la +ación, las provincias y la 1iudad de Cs.
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Cs. 21<4>Z<1>B+ : ?n organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, seg*n lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Cs. K+<1>B+
"E DE1?D2@2 : Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos
coparticipables, por tiempo determinables, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara. 5)
EA-D\28>8@2 : 1ontraer empréstitos sobre el crédito de la +ación. 8>EDD<2 -YC4>1<2 : "isponer del uso de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6)
C<+1@ GE"ED<4 : Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así
4)
como otros bancos nacionales. 7)
"E?"< :
8)
-DE2?-?E28@ : Gijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. (H de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones p*blicas y aprobar o desec&ar la cuenta de inversión.
9)
2?C2>">@2 < 4<2 -D@>+1><2 :
10)
+<EK<1>B+ G4?><4, -?ED8@2 N <"?<+<2 : Deglamentar la libre navegación de los ríos interiores, &abilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11)
A@+E"< : -E2<2 N AE">"<2 : 7acer sellar monedas, fijar su valor y el de las e6tranjeras 5 y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la +ación.
12)
4EK>24<1>B+ 1@AY+ N E2-E1><4. 1B">K@2 : "ictar los códigos 1ivil, 1omercial, -enal, de Ainería, y de 8rabajo y 2eguridad 2ocial, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, seg*n que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones 5 y especialmente leyes generales para toda la +ación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la
13)
1@AED1>@ E=8ED>@D E >+8ED+@ : Deglar el comercio con las +aciones e6tranjeras, y de las provincias entre sí.
14)
2ED>1>@ "E 1@DDE@2 :
15)
4>A>8E2 N 8EDD>8@D>@2 +<1>@+<4E2 :
16)
GD@+8ED<2 : -roveer a la seguridad de las fronteras.
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>"E+8>"<" N "EDE17@2 "E 4@2 -?EC4@2 >+">KE+<2 : Deconocer la pree6istencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Karantizar el respeto a su identidad y el derec&o a una educación bilingUe e intercultural 5 reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan 5 y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo &umano 5 ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos 5 asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. 4as provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18) 4EK>24<1>B+ 2@CDE C>E+E28"<" KE+ED<4 : -roveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales e6tranjeros y la e6ploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19)
"E21@. L?28>1>< 2@1><4 : -roveer lo conducente al desarrollo &umano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovec&amiento. 1DE1>A>E+8@ 1@ : -roveer el crecimiento armónico de la +ación y al poblamiento de su territorio 5 promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. -ara estas iniciativas, el 2enado será cámara de origen. C<2E2 N @DK<+>Z<1>B+ "E 4< E"?1<1>B+ : 2ancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales : que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna 5 y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación p*blica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. -D@8E11>B+ "E4 -<8D>A@+>@ 1?48?D<4 : "ictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor 5 el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20)
8D>C?+<4E2, EA-4E@2, 7@+@DE2 N 28M< : Establecer tribunales inferiores a la 1orte 2uprema de Lusticia 5 crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar &onores, y conceder amnistías generales.
21)
DE+?+1>< "E4 -DE2>"E+8E "E 4< +<1>B+ :
22)
8D<8<"@2 N 1@+E+1>@+E2 >+8ED+<1>@+<4E2 :
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2ede. 4os tratados t concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 4a "eclaración nternacional de "erec&os Económicos, 2ociales y 1ulturales 5 el -acto >nternacional de "erec&os 1iviles y -olíticos y su -rotocolo Gacultativo 5 la 1onvención sobre la -revención y la 2anción del "elito de Kenocidio 5 la 1onvención >nternacional sobre la Eliminación de todas las formas de "iscriminación Dacial 5 la 1onvención contra la 8ortura y otros 8ratados o -enas 1rueles, >n&umanos o degradantes 5 la 1onvención sobre los "erec&os del +i;o 5 en las condiciones de su vigencia, tiene jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta 1onstitución y deben entenderse complementarios de los derec&os y garantías por ella reconocidos. 2ólo podrán ser denunciados, en su caso, por el -oder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 1ámara. LED8?1>@+<4 : 4os demás tratados y convenciones sobre derec&os &umanos, luego de ser aprobados por el 1ongreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 1ámara para gozar de la jerarquía constitucional. 23)
"EDE17@2 7?A<+@2 : 4egislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derec&os reconocidos por esta 1onstitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derec&os &umanos, en particular respecto de los ni;os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. -D@8E11>B+ "E4 +>F@ N "E 4< A<"DE : "ictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del ni;o en situación de desamparo, desde el embarazo &asta la finalización del período de ense;anza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24)
<-D@C<1>B+ "E 8D<8<"@2 :
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derec&os &umanos. 4as normas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. "E+?+1>< "E 8D<8<"@2 : 4a aprobación de estos tratados con Estados de 4atinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara. En el caso de tratados con otros estados, el 1ongreso de la +ación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de 1ada 1ámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. 4a denuncia de los tratados referidos a este inciso, e6igirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara. 25)
K?EDD< N -
26)
DE-DE2<4><2 N -DE2<2 : Gacultar al -oder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.
27)
-@"EDE2 A>4>8
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E+8D<"< N 2<4>"< "E 8D@-<2 : -ermitir la introducción de tropas e6tranjeras en el territorio de la +ación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
29)
E28<"@ "E 2>8>@ : "eclarar en estado de sitio uno o varios puntos de la +ación, en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el -oder Ejecutivo.
30)
4EK>24<1>B+ E=14?2>< 2@CDE 8EDD>8@D>@2 GE"ED<4E2 : ejercer una legislación e6clusiva en el territorio de la capital de la +ación y dictar la legislación necesario para el cumplimiento de los específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la Dep*blica. 4as autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
31)
>+8EDE+1>B+ GE"ED<4 : "isponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Cs.
32)
-@"EDE2 >A-4M1>8@2 : 7acer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente 1onstitución al Kobierno de la +ación
ARTICULO : "E4EK<1>B+ 4EK>24<8>< : 2e pro&ibe la delegación legislativa en el -oder Ejecutiva, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia p*blica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el 1ongreso establezca. 4a caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
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BOLILLA NJ I. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO .. PARTE HISTORICA : e) P(e/ E-e$2+%8( en )&1 $(n1+%+2$%(ne1 e , ?, P&$+( 5ee/&) e !, e) P/(ye$+( e A)e/% y )& C(n1+%+2$%9n e K!. Re(/4&1 $(n1+%+2$%(n&)e1 ;2e &e$+&/(n e) P(e/ E-e$2+%8(. Es necesario encontrar un &ilo conductor que permita arribar a una conclusión general respecto de ella, para seguirla desde el siglo =>= &asta &oy. Ese elemento catalizador, está en el régimen presidencialista, que &a sido y es el régimen adoptado para satisfacer las necesidades del sistema político de nuestro país. 4os intentos de apartamiento o de desvirtuación del sistema presidencialista &an sido siempre tentativas fallidas, acaso por ser contrarios a la filiación &istórica y a la naturaleza de nuestro sistema constitucional. En la mayor parte de los Estados, los procesos de toma de decisiones políticas fundamentales en torno a la independencia, a la forma de gobierno, a las formas de estado, a la organización, etc.. 2on simultáneos o consecuentes. En nuestro país, en cambio, ese proceso se demoró a lo largo de un período que abarca la mayor parte del siglo pasado. 4a Devolución se produce en #)#/, tarda seis a;os en declarar la >ndependencia #)#T!. Decién al término de esa década se produce una definición política concreta en torno a la forma de gobierno. Decién en #)(/ la Dep*blica quedó definitivamente consolidada. El -oder Ejecutivo tuvo al comienzo una forma colegiada la Lunta!, luego, frente a su fracaso manifestado en la incapacidad para conducir una eficacia la guerra de la independencia, fue sustituida por una forma semicolegiada 5 el 8riunvirato. Este fracasó a su vez, pues tampoco pudo conducir con eficacia el proceso de la independencia y fue reemplazado por un "irectorio unipersonal. En la década de #)( a #)0/ surge por primera vez la institución del -residente de la Dep*blica, que dura un par de a;os. @cupa este cargo un estadista de formación y pensamientos europeos : Cernardino Divadavia.
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A/+*$2)( : El -oder Ejecutivo de la +ación será desempe;ado por un ciudadano con el título de %presidente de la +ación
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sobre la fórmula que le sigue en n*mero de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la +ación. PUNTO . !.
ACE5ALIA. GARANTIA DE E5ICACIA E INDEPENDENCIA EN SUS
5UNCIONES. RESPONSABILIDADES. DELEGACION LEGISLATIVA. 5UNCIONES DEL VICE@ PRESIDENTE. SISTEMA DE ELECCION.@ L& &$e&)*& e) P(e/ E-e$2+%8(. 2ignifica privado de cabeza o sin cabeza. %
que el vicepresidente llamado a suceder al presidente declare que &ay acefalía y acceda a la presidencia por su propia decisión 5
que el 1ongreso declare que &ay acefalía 5
que el presidente sea destituido por juicio político.
" L& &21en$%& : ausencia de la capital &a de entenderse actualmente como ausencia del país. 4a ausencia de la capital no puede ser &oy, una causal de acefalía, no obstante que no fue suprimida en la reforma de #$. 7a perdido vigencia sociológica por desuetudo, al cambiar radicalmente la situación e6istente en #)30. En el actual inc. #) del art. , la autorización del 1ongreso está prevista para que el presidente se ausente del país, &abiéndose reformado el inc. (# del anterior art. )T que requería dic&o permiso para salir de la capital. 4a ausencia presidencial es importante cuando se trata de salidas al e6terior. 7ay doctrinas en el sentido de que el permiso debe ser
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conciso e individualizado, para cada oportunidad de ausencia al e6tranjero, con la que se rec&aza la especie de autorizaciones en blanco que dejan al criterio e6clusivo del presidente ponderar la oportunidad, la conveniencia y el país de cada viaje futuro. $" L& 42e/+e y )& /en2n$%& : son situaciones tan objetivas que no ofrecen dudas. -ero la renuncia debe ser aceptada por el congreso el art. 3 inc. (# se refiere a admitir o desec&ar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente, lo que también revela que la renuncia debe ser fundada!. " L& e1+%+2$%9n : la constitución prevé el juicio político para el presidente y el vicepresidente, con el resultado de que, si prospera, el fallo del senado importa por lo menos destituir al acusado. 4a 1onstitución no conoce otro mecanismo destitutorio. 4a remoción por golpe de estado, revolución, o cualquier &ec&o de fuerza, es una causal e6traconstitucional 5 por eso quien asume la presidencia es un presidente de facto y no de jure. L& 12$e1%9n e) 8%$e'/e1%en+e. 1uando una causal de acefalía afecta al presidente, %el -oder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente', seg*n rezan la primera parte del art. ). 7ay acefalía, pero &ay un sucesor. &" 2i la acefalía es definitiva, el presidente cesa y la vacancia debe cubrirse en forma permanente : el vicepresidente ejerce el -oder Ejecutivo por todo el resto del período presidencial pendiente y asume el cargo en sí mismo, y se convierte en presidente 5 no es el vicepresidente %en ejercicio del poder ejecutivo', sino %el presidente' 5 con eso, desaparece la acefalía, porque definitivamente el ejecutivo tiene un nuevo titular. " 2i la acefalía no es definitiva el ejercicio que el vicepresidente &ace del poder ejecutivo es algo así como una suplencia, &asta que el presidente reasuma sus funciones 5 el vicepresidente es solo vicepresidente en ejercicio del poder ejecutivo 5 el presidentes sigue siendo tal, solo que es pero no ejerce, y por eso cuando reasume, no presta nuevo juramento. L& )ey e &$e&)*& NJ ?.?. 4a primera ley de acefalía, fue la (3(, dictada en #)T). Esta ley dispuso dos etapas : una provisoria &asta que el congreso elija el nuevo presidente, y otra definitiva a cargo del presidente electo por el congreso reunido en asamblea. 2i la causal de acefalía es transitoria, la segunda etapa no se cumple. &" 1uando la vacancia del poder ejecutivo es transitoria y el vicepresidente no puede suceder al presidente, la ley prevé el desempe;o temporario del poder ejecutivo por alguno de los siguientes funcionarios, en este orden : #! el presidente provisorio del senado 5 (! el presidente de la cámara de diputados 5 0! el presidente de la 1orte 2uprema de Lusticia. El que asume, ejerce el poder ejecutivo %&asta que reasume su titular'. " El dispositivo de la ley traduce el mecanismo para la elección de presidente cuando la vacancia es permanente. En tal supuesto, &ay dos etapas :
en la primera, el poder ejecutivo es ocupado transitoriamente por uno de los funcionarios ya mencionados, en el orden que ella consigna 5
en la segunda, el congreso reunido en asamblea elige definitivamente al nuevo presidente, entre los senadores federales, diputados federales, y gobernadores de provincia.
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El presidente así electo por el 1ongreso se convierte en presidente definitivo &asta concluir el período de su antecesor, con lo que se burla el espíritu de la constitución, en cuanto su art. )) prevé la cobertura de la acefalía &asta que un nuevo presidente sea electo. PUNTO . F. MINISTROS : $&/$+e/, $(n%$%(ne1, %n$(4'&+%%)%&e1 e e1%gn&$%9n y /e4($%9n. Re42ne/&$%9n. In(/4e1 y e')%$&$%(ne1 &) C(ng/e1(. Re1'(n1&%)%&e1. A/+*$2)( : El jefe de gabinetes de ministros y los demás ministros secretarios cuyo n*mero y competencia será establecido por una ley especial, tendrán a su cargo el despac&o de los negocios de la +ación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
?na vez que se inician las sesiones ordinarias del 1ongreso, presentar junto a los restantes
ministros memoria detallada del estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. ##!
-roducir los informes y e6plicaciones verbales o escritos que cualquiera de las 1ámaras
solicite al poder ejecutivo. #(!
Defrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso, los que estarán
sujetos al control de la 1omisión Cicameral -ermanente.
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El jefe de gabinete de ministros no podrá desempe;ar simultáneamente otro ministerio. A/+*$2)( : El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al 1ongreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus 1ámaras, para informar de la marc&a del gobierno, sin perjuicio de los dispuesto en el art. #. -uede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las 1ámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las 1ámaras. A/+*$2)( ? : 1ada ministro es responsable de los actos que legaliza 5 y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. A/+*$2)( ! : 4os ministros no pueden por sí solos, en ning*n caso, tomar resoluciones, a e6cepción de lo concerniente al régimen económico y administrativos de sus respectivos departamentos. A/+*$2)( F : 4uego que el congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despac&o presentarle una memoria detallada del estado de la +ación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. A/+*$2)( K : +o pueden ser senadores ni diputados, sin &acer dimisión de sus empleos de ministros. A/+*$2)( : -ueden los ministros concurrir a las sesiones del congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. A/+*$2)( : Kozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se &allan en ejercicio.
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BOLILLA NJ ?. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO ?. .
ATRIBUCIONES DEL PODER E#ECUTIVO : #ee M%)%+&/. #ee P()*+%$(.
C(n2$$%9n %')(4+%$&, '(e/ /eg)&4en+&/%(, '(e/e1 $(@)eg%1)&+%8(1. In2)+( y $(n42+&$%9n e 'en&1. C(n8($&+(/%& &) C(ng/e1(. N(4/&4%en+(1 A/+. C.N : En24e/&$%9n y &n)%1%1.@ L&1 -e&+2/&1 '/e1%en$%&)e1 : &n+e1 y e1'21 e )& /e(/4& e F. En la 1onstitución #)30Q#)T/, el poder ejecutivo asumía cuatro jefaturas : a! la jefatura del estado 5 b! la jefatura de la administración p*blica 5 c! la jefatura local e inmediata de la capital federal 5 d! la jefatura de las fuerzas armadas. El art. )T inc. # decía : %Es el jefe supremo de la +ación y tiene a su cargo la administración general del país'. El te6to reformado en #$ dice : art. inc. # : %Es el jefe supremo de la +ación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país'. a)
2e mantiene la jefatura %del Estado'.
b)
El te6to actual menciona la jefatura %del Kobierno' que no aparecía consignada de esa manera en el anterior, pero que estaba implícita en la alusión a la jefatura de %la +ación' del estado! y a la jefatura de la administración!.
c)
4a jefatura de la administración también se mantiene, aunque &ay una distinción :
el te6to anterior estipulaba que el presidente %tiene a su cargo' la administración general del país, en tanto
el te6to actual reza que %es responsable político' de esa administración 5 pero
el art. ## inc. # asigna el %ejercicio' de la administración al jefe de gabinete.
d)
4a jefatura local e inmediata de la capital &a sido eliminada.
e)
2e mantiene la jefatura de las fuerzas armadas.
L& -e&+2/& e) e1+&( : la %jefatura del estado' coincide, con la jefatura del poder ejecutivo. Depresenta interna e internacionalmente la unidad del estado como persona jurídica. 4a supremacía, no es superioridad sino e6clusivamente e6presión de la calidad de %*nico' jefe del estado. +i el congreso ni la corte suprema invisten esa jefatura, que es e6cluyente, y no compartida ni compatible.
E6istía implícitamente involucrada en la jefatura del estado y en la jefatura de la administración.
www.planetaius.com.ar b)
4a mención e6plícita de la norma actual no equivale a separar la jefatura del estado y la jefatura del gobierno en dos órganos distintos, ni &a implantar un sistema similar al parlamentario, sino sirve para considerar como la mejor interpretación posible a la que postula que la jefatura del gobierno a cargo del presidente significa que es la cabeza de la administración, y su responsable político, aunque el %ejercicio' de tal administración le incumbe directamente al jefe de gabinete.
L& -e&+2/& e )& &4%n%1+/&$%9n.
4a responsabilidad política por la administración general del país está atribuida al presidente
por el art. inc. #, el ejercicio de esa misma administración le incumbe al jefe de gabinete,
es posible inferir de ello un desglose entre la titularidad o jefatura! y el ejercicio : la primera pertenece al presidente, y la segunda al jefe de gabinete.
L& $(n2$$%9n e )&1 /e)&$%(ne1 e+e/%(/e1 y )& /e'/e1en+&$%9n %n+e/n&$%(n&) e) e1+&(. El presidente asume la representación del Estado como persona jurídica en el ámbito internacional.
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con carácter general atribuye la norma penal a un &ec&o tipificado como delito, sino la que un juez &a individualizado en una sentencia, aplicándola a un reo. El indulto presidencial solo puede recaer %después de la condena', y nunca antes. El indulto anticipado viola el derec&o de toda persona a la presunción de su inocencia &asta ser convicto de delito por sentencia firme de juez competente. El indulto es un acto de neta y clara naturaleza política y no jurisdiccional. El poder ejecutivo no cumple función de administrar justicia, sino que concede una %gracia', y esta prerrogativa presidencial es propia de su actividad política.
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BOLILLA NJ III. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO !. . PARTE HISTORICA. E) P(e/ #2%$%&) en )& C(n1+%+2$%9n e , ?, P&$+( 5ee/&) e !, P/(ye$+( e A)e/% y C(n1+%+2$%9n e K!. Re(/4&1 C(n1+%+2$%(n&)e1 ;2e &e$+&/(n e) P(e/ #2%$%&). 4a 1onstitución de #)# en su redacción establecía una <48< 1@D8E "E L?28>1><, integrada por siete jueces y dos fiscales letrados, con oc&o a;os de ejercicio profesional y más de cuarenta de edad, ejercía el %2upremo -oder Ludicial'. 4o nombraría el "irector con acuerdo del 2enado. 2us atribuciones eran tomadas de la 2uprema 1orte de los Estados ?nidos. 4a 1onstitución de #)(T creaba una <48< 1@D8E "E L?28>1><, conformada por nueve jueces y dos fiscales, que serían los encargados de ejercer el 2upremo -oder Ludicial. 2erían letrados con oc&o a;os de ejercicio, cuarenta de edad y las condiciones para ser senador. 4os nombraba el -residente de la Dep*blica %con noticia y consentimiento del 2enado'. El pacto Gederal de #)0#, no estableció ninguna forma de organización del Estado. 2ólo &ace referencia a que en tiempos de paz y dadas las condiciones favorables para la organización de la +ación se convoque a un 1ongreso Gederativo para cumplir con este objetivo. El 1ongreso sería el encargado de establecer la "ivisión de los -oderes y como se integraría cada uno de ellos. 4a 2ección 8ercera de la 2egunda parte de la 1onstitución +acional parte institucional! se titula %"E4 -@"ED L?">1><4', y está compuesta por dos capítulos : el primero se ocupa %de su naturaleza y duración', y el segundo de las %atribuciones del -oder Ludicial'. El -oder Ludicial se compone de dos estructuras : una la 1@D8E 2?-DEA< "E L?28>1>< y los "EAR2 8D>C?+<4E2 >+GED>@DE2 y demás órganos que ejercen la administración de justicia 5 otra, el 1@+2EL@ "E 4< A28D<8?D< con funciones específicas en la selección de los magistrados y en la administración del -oder Ludicial. 4os órganos del -oder Ludicial, a los que genéricamente se les llama %tribunales de justicia', son los jueces naturales a los que tienen derec&o todas las personas que &abiten en la +ación art. #) 1. +.!. El -oder Ludicial es el pilar básico del sistema de control, con competencia e6clusiva para la defensa de la 1onstitución, siempre y cuando se invoque el menoscabo de cláusulas, derec&os, declaraciones o garantías constitucionales para que se produzca la intervención de los jueces. 1on la reforma constitucional de #$, el -oder Ludicial argentino como órgano de control se &a visto fortalecido por la restablecida independencia del Ainisterio -*blico considerado un órgano e6trapoder con una importante vinculación con el -oder Ludicial! y la creación de otras diversas magistraturas independientes como el 1onsejo de la Aagistratura y el Lurado de Enjuiciamiento, con más el procedimiento de audiencia p*blica en el 2enado para la designación de miembros de la 1orte 2uprema art. inc. $H, atribuciones del poder Ejecutivo. El -oder Ludicial, por sus funciones específicas, debe tener asegurada su independencia, para ello distintas normas asientan la %independencia del -oder Ludicial'. 4a independencia judicial es en
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primer término, un imperativo moral. 1ada juez debe ser independiente, esto es, debe actuar a la &ora de juzgar, desligado o no dependiente de todo lo que no sea el imperio de la ley, aplicada e interpretada pro él sin más instrumentos que su ciencia y su conciencia, y siempre y sólo en términos de derec&os e6plícitos y razonados. El juez debe estar sometido *nicamente al imperio de la ley. PUNTO !. ?. EL REGIMEN 5EDERAL Y EL DOBLE ORDEN #UDICIAL : -21+%$%& ee/&) y )($&). Re1e/8& e -2/%1%$$%(ne1 )($&)e1 7&/+. K %n$. ? y ?". L& 1%+2&$%9n &n+e1 y e1'21 e )& /e(/4& $(n1+%+2$%(n&) e F. El poder judicial de la capital federal suscitó originariamente un problema : saber si por la índole federal del territorio capitalizado los jueces integraban o no el poder judicial %de la nación', o sea, el poder judicial federal. En un comienzo tuvo auge la noción de dualidad : a)
jueces %de la constitución' o jueces federales!.
b) jueces
%de la ley' o jueces ordinarios!.
2e trasladaba así, a nuestro juicio erróneamente, la división que siempre se aceptó en las provincias, donde &ubo y &ay jueces federales con la competencia específica que deriva del art. ##T, y jueces provinciales conforme a la constitución y las leyes de cada provincia, con competencia que &abitualmente se &a denominado %ordinaria' o com*n. -osteriormente se generalizó la tesis correcta de que todos los jueces de la capital federal formaban parte del poder judicial federal, que contó con el respaldo de la jurisprudencia de la 1orte 2uprema. 4a reforma constitucional de #$ varió el panorama. El art. #( adjudica a la ciudad de Cs.
la propia de la autonomía de la ciudad.
b)
la propia de su capitalidad.
El art. 3 inc. #( &a mantenido intacta la fórmula del que era el art. T inc. ##, conforme a la cual se reserva a las jurisdicciones %locales' la aplicación del derec&o com*n. 4a cláusula respectiva previó y prevé una justicia federal y una justicia provincial en cada provincia, y consigna que los códigos de fondo no alterna las jurisdicciones locales %correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales seg*n que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. -ese a la ausencia en el art. 3 inc. #( de toda mención a los tribunales de la ciudad, la compatibilización co&erente del dic&o art. con el art. #( propone : a)
El espíritu o filosofía de la reserva que en favor de las jurisdicciones provinciales &izo originariamente el e6 art. T inc. ## &oy 3 inc. #(! significa que la justicia federal es de
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e6cepción y recae en razón de lugar, de materia y de partes conforme al art. ##T, pero deja fuera de su ámbito al derec&o com*n. b)
El art. #( depara a la ciudad de Cs.
c)
2i como principio la materia de derec&o com*n evade la jurisdicción de los tribunales federales, no concurre razón para que en la ciudad de Cs.
d)
2e refuerza el argumento de que solamente subsiste jurisdicción federal en la ciudad de Cs.
e)
+o e6iste ning*n interés federal que quede comprometido si las cuestiones de derec&o com*n en la ciudad de Cs.
f)
2ustraer a los tribunales de la ciudad tales cuestiones de derec&o com*n configura una desigualdad irrazonable entre sus &abitantes y los de las provincias, aspecto éste que de alguna manera roza el derec&o de igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción judicial.
g)
Deducir la jurisdicción de los tribunales de la ciudad sin ning*n interés federal que requiera garantía, se nos &ace incompatible con la amplitud de la jurisdicción que debe tener el poder judicial de la ciudad si la coordinamos razonablemente con el régimen de gobierno %autónomo' definido en el art. #(, porque %gobierno' autónomo! es abarcativo de las tres funciones clásicas del poder, también de la judicial 5 y %autónomo' quiere decir e6ento de interferencias ajenas irrazonables.
4a ley de garantía de los intereses federales en la ciudad capital (03$)! dispone en su art. ) : %la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Cs.
en la ciudad solo &abrían de mantenerse los tribunales federales que, en igualdad con los e6istentes en las provincias, son necesarios para ejercer las competencias que por razón de materia, de partes o de lugar surgen del art. ##T.
www.planetaius.com.ar b)
los llamados tribunales %nacionales ordinarios' de la capital federal &abrían de dejar lugar a los tribunales locales del -oder Ludicial de la ciudad para resolver todos los procesos e6cluidos de la jurisdicción federal.
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El te6to demanda idoneidad al requerir la tenencia del diploma de abogado y además e6ige práctica profesional. Despecto a las mismas calidades para ser senador, debemos resaltar como más importantes la de la edad 0/ a;o! y el ejercicio de la ciudadanía. A/+*$2)( ? : En la primera instalación de la 1orte 2uprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la +ación, de desempe;ar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la constitución. En los sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma 1orte. 4o que se refiere a la designación del cargo del -residente de la 1orte está determinado en el reglamento para la justicia nacional que dice que el presidente y los vicepresidentes primero y segundo serán elegidos por mayoría absoluta de los ministros del tribunal y durarán tres a;os en el ejercicio de sus funciones. 4os vicepresidentes sustituyen por su orden al presidente y estos se reemplazan por los demás ministros, seg*n su antigUedad. El presidente de la corte la representa, firma las comunicaciones dirigidas a los otros poderes nacionales y provinciales, etc., y seg*n la constitución es quien toma juramento a los jueces de la 1orte y es el que en el supuesto de juicio político al presidente de la +ación debe presidir el senado de la +ación. A/+*$2)( : 4os jueces de la 1orte 2uprema y de los tribunales inferiores de la +ación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en materia alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. 4as causales de remoción de los miembros de la 1orte 2uprema de Lusticia y de los jueces de los tribunales inferiores de la +ación son las establecidas en el art. 30 de la constitución 5 ellas son mal desempe;o, delito en el ejercicio de sus funciones, o crímenes comunes. 4os miembros de la corte suprema son juzgados y removidos por el senado, mientras que los magistrados de los tribunales inferiores lo son por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. 4os fondos para &acer frente a los ingresos de los jueces provienen del tesoro de la nación. A/+*$2)( ! : la corte suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. 4a constitución autoriza a la corte suprema a dictar el reglamento que &aga a su funcionamiento interno y también a nombrar a sus empleados, es decir, a los empleados que estén dentro del ámbito de la corte. PUNTO !. F.
LA CORTE SUPREMA COMO TRIBUNAL Y COMO CABEA DE PODER.
TRIBUNALES IN5ERIORES. LA DOBLE INSTANCIA. TRIBUNALES DE LA CAPITAL 5EDERAL. NATURALEA. E) 1en+%( %n1+%+2$%(n&) e )& C(/+e S2'/e4&.
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4a corte es el órgano supremo má6imo del poder judicial : es titular o cabeza de ese poder, como el presidente lo es del ejecutivo y el congreso del legislativo. El ejecutivo es unipersonal o monocrático, y el congreso es órgano complejo, la corte es : órgano colegiado, y órgano en el cual no se agota el poder judicial, porque e6isten otros tribunales inferiores que juntamente con la corte lo integran en instancias distintas, además de órganos que no administren justicia pero forman parte del poder judicial consejo de la magistratura y jurado de enjuiciamiento!. En el gobierno tripartito la corte también gobierna, comparte dentro del poder estatal las funciones en que ese poder se e6terioriza y ejerce. N las comparte reteniendo una de ellas, que es la administración de justicia. 4a corte se &a denominado a si misma como %tribunal de garantías constitucionales', para resaltar la función que cumple para tutelar los derec&os y garantías personales. "entro de esto, interpreta y aplica los tratados de derec&os &umanos, tengan o no garantía constitucional. En ese campo, &a invocado y ejercido %poderes implícitos' para poner en funcionamiento su competencia. El funcionamiento del tribunal y sus productos inoculados a la constitución material ofrece ámbito para un reducido panorama. 1abe recordar que la corte : a)
"a desarrollo a la doctrina constitucional en diversos campos, a medidas que sus sentencias despliegan la interpretación y la aplicación de la constitución.
b)
Ejerce en instancia *ltima el control judicial de constitucionalidad, incluso cuando el derec&o provincial discrepa con la constitución 5 esta especie de intervención judicial de la corte le asigna un papel relevante en el dise;o de las políticas estatales, seg*n cual sea la materia sobre la cual juzga la constitucionalidad de sus contenidos.
c)
d) igila
que los tratados internacionales no se violen, ni por acción ni por omisión, para resguardar
la responsabilidad internacional del estado que los &a incorporado a nuestro derec&o interno. e)
8iende a concertar armoniosamente las competencias federales y las provinciales para evitar la pugna entre unas y otras.
f)
>ntegra los vacíos normativos de la constitución y del derec&o infraconstitucional, y confiere desarrollo y contenidos a las normas que, por su generalidad y apertura, requieren irse completando.
g)
1ontrola la correcta aplicación del derec&o, especialmente cuando se &ace cargo de las sentencias arbitrarias dictadas por tribunales inferiores sean federales o locales!.
h)
Ejerce un poder del estado, por lo que comparte el gobierno en orden a las competencias que les son propias, o sea, es tribunal y es poder.
L& 12'/e4&$*& e )& C(/+e S2'/e4&. Vue la corte se llame por imperio de la constitución 1orte %2uprema' sólo significa que es el má6imo y *ltimo tribunal del poder judicial. @ sea que en el orden interno no &ay otro tribunal superior. L& %8%1%9n e )& C(/+e en S&)&1.
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4a 1orte no puede ser dividida en salas. Ello equivaldría a que sus sentencias fueran dictadas por una sala, y no por el tribunal en pleno. mpositiva 5 de la
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carácter definitivo de la resolución.
2)
pronunciamiento por un órgano imparcial e independiente.
El órgano judicial es el *nico que tiene reservado el ejercicio de la función jurisdiccional, ya que el procedimiento administrativo no es jurisdiccional, la administración no es independiente, y se violaría el principio contenido en el art. #/ de la 1. +., que veda al poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. 1uando la legislación prevé el caso que en particular deba someterse obligatoriamente a la jurisdicción y decisión de alg*n órgano administrativo, se debe asegurar siempre! el control judicial suficiente posterior, interpretando la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación en el caso %Gernández
la inamovilidad vitalicia de los jueces provinciales no viene impuesta por la forma republicana, ni por la división de poderes, ni por la independencia del poder judicial.
b)
cuando aquella inamovilidad es establecida por la constitución federal para los jueces federales no cabe interpretar que se trate de un principio in&erente a la organización del poder que deba considerarse necesariamente trasladado por los arts. 3 y 0# a las constituciones de provincias, ni que éstas deban necesariamente reproducirlo para su poder judicial local.
c)
una perspectiva diPelógica &a de reputar preferible y más valiosa la inamovilidad vitalicia de los jueces provinciales que la inamovilidad durante período de designación temporaria o periódica, por
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lo que vale recomendar que las provincias cuyas constituciones no prescriben la inamovilidad vitalicia, reformen y sustituyan el mecanismo de los nombramientos temporales o periódicos. E) 12e)(. El art. ##/ dispone que la remuneración de los jueces es determinada por la ley y que no puede ser disminuida %en materia alguna' mientras permanezcan en sus funciones. 2i es la ley la que fija la retribución de los jueces, el no poder disminuirla %en manera alguna' tiene el sentido de pro&ibir las reducciones nominales por %acto del príncipe', las que dispusiera una ley. 2i la ley no puede &acer tales reducciones, muc&o menos puede &acerlas cualquier otro órgano del poder. ?na interpretación dinámica de la constitución e6ige que la pro&ibición de disminución %en manera alguna' se entienda referida no solo a las mermas nominales o por %acto del príncipe' sino proveniente de causas distintas, implica depreciación del valor real de la remuneración. 4a corte suprema &a establecido que la intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de independencia del poder judicial. Vueda por descifrar si la garantía de irreductibilidad de las remuneraciones impide que estas soporten deducciones por aporte jubilatorio, cargas fiscales, o cualquier otro concepto que obliga a los &abitantes. El principio de intangibilidad de las retribuciones de los jueces no puede ser desconocido en su contenido esencial por el derec&o provincial con independencia de lo que cada constitución local establezca. L&1 %n$(4'&+%%)%&e1. 4a constitución no contiene más disposición sobre incompatibilidad que la del art. 0$, que pro&ibe a los jueces de las cortes federales serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia. pero se encuentra tan consustanciada la incompatibilidad de otras actividades con el ejercicio de la función judicial, que la ley no &a &ec&o más que recepcionar una convicción unánime : los jueces no pueden desarrollar actividades políticas, administrativas, comerciales, profesionales, etc., ni tener empleos p*blicos o privados. -or e6cepción, pueden ejercer la docencia, y realizar tareas de investigación y estudios. +o &ay que ver estas incompatibilidades como %pro&ibiciones' dirigidas a la persona de los jueces para crearles cortapisas en sus actividades, sino como una %garantía' para su buen desempe;o en la magistratura y para el funcionamiento correcto e imparcial de la administración de justicia. L&1 &$2)+&e1 %1$%')%n&/%&1 e) P(e/ #2%$%&). El poder disciplinario de los jueces tiene m*ltiples perspectivas : a)
?na abarca a los funcionarios y empleados del poder judicial.
b)
@tra se dirige a ejercerlo sobre las partes en el proceso, comprendiendo a los justiciables y a los profesionales que intervienen en él.
c)
@tra atiende a la propia dignidad del juez, para sancionar las ofensas y faltas de respeto &acia él durante el proceso.
El panorama puede ser éste :
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4a reforma constitucional de #$ &a conferido el poder disciplinario sobre los jueces al 1onsejo de la Aagistratura art. ##$!.
b)
Despecto de los demás agentes que componen el personal que se desempe;a en los tribunales de justicia, el poder disciplinario incumbe a cada uno de éstos respecto de su elenco.
c)
+o &ay disposiciones e6presas en la constitución acerca del poder disciplinario del 1onsejo de la Aagistratura para su propio personal, ni del Ainisterio -*blico sobre el suyo.
En cuanto al poder disciplinario de los jueces sobre los abogados, convendría efectuar un deslinde : a)
4lamaríamos facultades disciplinarias %procesales' a efectos de sancionar inconductas de los profesionales que intervienen en y durante un proceso.
b)
4o que llamaríamos facultades disciplinarias %profesionales', el poder disciplinario pertenecería a los colegios de abogados en resguardo de la ética.
E) e/e$0( -2%$%&) en 4&+e/%& e '(e/ %1$%')%n&/%(. a)
4a 1orte &a considerado que la corrección disciplinaria no importa el ejercicio de jurisdicción penal, ni del poder ordinario de imponer %penas'. Esta facultad siempre se reputó in&erente a los jueces, porque sin ella quedarían privados de autoridad.
b)
4a sanción requiere estar prevista en la previa.
c)
4a facultad disciplinaria de los tribunales judiciales alcanza también a los legisladores que act*an en el proceso, cuyos privilegios e inmunidades ceden ante aquella facultad.
LA UNIDAD DE #URISDICCION. +uestro derec&o constitucional acoge el principio que consiste en que : a)
4a administración de justicia está a cargo e6clusivamente, y para todos los justiciables, de los órganos tribunales! del poder judicial.
b)
7ay una jurisdicción judicial *nica para todos.
c)
-or ello, e6iste simultáneamente la igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción *nica y la misma para todos!.
d)
Esa jurisdicción judicial %*nica' es ejercida por tribunales que deben revestir el carácter de jueces naturales.
LA #URISDICCION MILITAR. LA #URISDICCION ADMINISTRATIVA 7O ADMINISTRACION #URISDICCIONAL" E) e-e/$%$%( e )& 2n$%9n -2/%1%$$%(n&) '(/ )& &4%n%1+/&$%9n. En el derec&o argentino discrepan tres posiciones doctrinarias : a)
?na sostiene, nunca la administración ejerce funciones jurisdiccionales.
b)
Aaterialmente, &ay y puede &aber función jurisdiccional en la administración, pero si se la ejerce se viola el art. #/ de la constitución, o sea que se incurre en inconstitucionalidad.
c)
4a tercera alega que &ay y puede &aber función jurisdiccional en la administración, a condición de que cuando se la ejerce resulte posible la ulterior revisión por un tribunal judicial.
L& -2/%1%$$%9n <-2%$%&)= y )& -2/%1%$$%9n <&4%n%1+/&+%8&=.
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4a función jurisdiccional a cargo de la administración sit*a dentro de la competencia de la administración el ejercicio de funciones jurisdiccionales que, seg*n definición de nuestra 1orte 2uprema, son similares a las que cumplen los jueces del poder judicial o sea, las que en el orden normal de las instituciones incumben a los jueces!. E) $(n+/() -2%$%&) 1(/e )& &4%n%1+/&$%9n -2/%1%$$%(n&). El derec&o judicial derivado de la jurisprudencia de la 1orte 2uprema enfoca el problema en dos sentidos : a)
admite que por esencia o naturaleza a veces la administración ejerce función jurisdiccional, análoga a la que normalmente se asigna al poder judicial 5 o sea, &ay función jurisdiccional dentro de la administración, pero 5
b)
esa función jurisdiccional a cargo de la administración sólo es constitucional a condición de que cuando los órganos de la administración obren como jueces &aya siempre posibilidad de una instancia de revisión o recurso ante un órgano del poder judicial.
El control judicial suficiente significa : a)
la posibilidad de interponer recurso ante los jueces del poder judicial.
b)
la negación de la competencia administrativa para dictar pronunciamientos finales y definitivos de carácter irrevisable.
El principio constitucional que e6ige posibilidad de revisión judicial de las sentencias y resoluciones jurisdiccionales de tribunales y organismos administrativos no se limita al ámbito federal, sino que obliga también a que las provincias &abiliten aquella revisión respecto de las decisiones jurisdiccionales que en su ámbito dictan tribunales administrativos y organismos de la administración provincial. 4a función jurisdiccional es ejercitable materialmente tanto por el poder judicial como por la administración. 2e trata de una jurisdicción especial, al margen del poder judicial. 4a pro&ibición constitucional del art. #/ impide al presidente de la rep*blica ejercer las funciones judiciales que son propias del judicial. El ejercicio de función jurisdiccional por parte de la administración debe reservarse, para resolver controversias entre la administración y los administrados en causas regidas por el derec&o administrativo. 4os diferendos entre particulares que se rigen por el derec&o com*n no deben como principio someterse totalmente a organismos administrativos. 4a revisión judicial procede también respecto de la actividad %administrativa' del congreso y del propio poder judicial, alcanzando a las resoluciones de los tribunales judiciales que en ejercicio del poder disciplinario aplican sanciones a sus agentes.
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BOLILLA NJ IV. P(/ B%&/+ C&4'(1 PUNTO F.. COMPETENCIA DE LA #USTICIA 5EDERAL : EN RAÓN DE LAS PERSONAS, DE LA MATERIA, DE LOS LUGARES. LA APLICACIÓN DEL DERECHO COM3N POR LOS TRIBUNALES LOCALES. POSIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE LA CASACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO COM3N. 4a jurisdicción federal es definida por nstancia Luzgados! y de 2egunda >nstancia 1ámara de
Es limitada y de e6cepción : solo se ejerce en los casos que la constitución y las leyes reglamentarias se;alan.
b)
Es privativa y e6cluyente : en principio, no pueden los tribunales provinciales conocer de las causa que pertenecen a la jurisdicción federal.
4a jurisdicción federal admite que la ley del 1ongreso regule los casos de su competencia, sin que se oponga a ello la generalidad de lo términos del art. ##T, atento que el art. 3. >nc (/ presupone que la organización de los tribunales federales por ley del 1ongreso incluye la de atribuirles jurisdicción y competencia.
www.planetaius.com.ar c)
Es improrrogable si surge por razón de materia o de lugar.
El tribunal provincial si corresponde intervenir a uno federal.
El tribunal federal si corresponde intervenir a uno provincial.
L& /eg2)&$%9n '(/ )ey e )& -2/%1%$$%9n ee/&). Entre los distintos caracteres de la jurisdicción federal inferimos que las causas de su competencia quedan sujetas a reglamentación razonable por la ley del 1ongreso. 2olamente la jurisdicción originaria y e6clusiva de la corte impide total y absolutamente que la ley la amplíe o la disminuya. 4a ley puede : a)
>ncluir en la jurisdicción federal otras causas no enumeradas en el art. ##T.
b)
E6cluir algunas de las enumeradas en el art. ##T.
c)
4a ley no puede e6cluir ninguna de las tres causas precedidas en el art. ##T de la palabra todas.
L&1 $&21&1 e -2/%1%$$%9n ee/&) E) &/+. : abarca genéricamente la jurisdicción federal, en cuanto se;ala qué %causas' y %asuntos' corresponde conocer y decidir a la %1orte 2uprema y a los 8ribunales >nferiores de la +ación', sin &acer división de instancias ni adjudicar competencias a favor de tribunales de primera instancia o de alzada. 4a instancia federal apelada en las causas de materia federal resueltas en jurisdicción provincial El art. ##T estipula que son de conocimiento y decisión de los tribunales federales %todas' las causas que versan sobre puntos regidos por la 1onstitución, las leyes federales, y los tratados internacionales. 4a competencia de los tribunales federales surge acá por razón de materia federal, pero : a)
"ic&a competencia solo es inicialmente federal y solo obliga a radicar el proceso ante un tribunal federal cuando la causa queda %directamente' e %inmediatamente' regida por el derec&o federal 5
b)
1uando no queda %directamente' ni %inmediatamente' regida por el derec&o federal, pero guarda relación con él, la causa no es inicialmente de competencia de los tribunales federales por su materia, y debe tramitar si así corresponde! ante un tribunal provincial 5
c)
El supuesto del inc. b! obliga a que &aya una instancia apelada en jurisdicción federal.
L&1 $&21&1 /eg%&1 '(/ e) e/e$0( ee/&). 2e agrupan tres clases de causa que en el art. ##T vienen precedidas por la palabra %todas' y que son federales por razón de la materia : a)
4a constitución federal 5
b)
4as leyes federales 5
c)
4os tratados internacionales.
L&1 $&21&1 ;2e 1(n ee/&)e1 '(/ &9n e 4&+e/%&=
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En el residuo que queda fuera de las causas regidas por el derec&o federal &ay que incluir al derec&o provincial, lo que significa que las causas que versan sobre su aplicación corresponden a los tribunales provinciales, con las salvedades siguientes : a)
-ueden alguna vez ser de jurisdicción federal por razón de personas si por ej., litigan los vecinos de distintas provincias! 5 en ese caso, la aplicación del derec&o provincial corresponderá al tribunal federal que deberá entender en la causa.
b)
-ueden anidar una cuestión federal cone6a y, en ese caso, la causa radicada y resuelta en jurisdicción provincial debe poder llegar finalmente a la jurisdicción federal apelada, una vez resuelta por el superior tribunal local.
E) e/e$0( <%n+/&ee/&)= 4as causa regidas por el derec&o %no federal' que corresponden a la jurisdicción federal por razón de personas o de lugar. 4as causas que por razón de materia no federal! se sustraen a la jurisdicción federal, pueden llegar a pertenecer a dic&a jurisdicción por razón de %personas' o partes! o por razón de %lugar', pese a que su materia sea de derec&o com*n, o de derec&o provincial. -or ende, la jurisdicción federal está &abilitada a aplicar normas de derec&o %no federal' que no corresponden a sus tribunales por razón %de materia'! cuando la competencia federal procede por razón %de personas' o partes!.
8ribunales federales jurisdicción federal!.
b)
8ribunales provinciales jurisdicción provincial o local!.
1uando la provincia es justiciable en jurisdicción federal, la jurisdicción federal surge de la 1onstitución Gederal 5 por eso, las normas de derec&o provincial constitución provincial, leyes provinciales, etc.! no pueden regularla, porque la materia les es totalmente ajena a su competencia. "e a&í que el derec&o judicial emanado de la 1orte 2uprema considere inconstitucional a toda norma del derec&o provincial que reglamenta o condiciona la justiciabilidad de las provincias ante tribunales federales. 1omo contrapartida, si una provincia demanda al estado federal no necesita cumplir el recaudo de la reclamación administrativa previa que e6ige la ley 03( de demandas contra el estado. gualmente el procedimiento.
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Esta dualidad &ace observar que una misma ley provincial la que condiciona y reglamenta la justiciabilidad de la provincia!, puede ser a la vez constitucional cuando se la aplica para los juicios en que la provincia es parte ante sus propios tribunales! e inconstitucional si se la pretende aplicar a los juicios en que la provincia es parte ente tribunales federales!. L(1 $&1(1 en ;2e )& -2/%1%$$%9n ee/&) 12/ge '(/;2e e1 '&/+e 2n& '/(8%n$%&. 4as posibles cuatro causas de jurisdicción federal por razón de %personas' en que aparece una provincia como parte a tenor del art. ##T, son : b)
una provincia con otra u otras 5 una provincia y vecinos de otra 5
c)
una provincia y un estado e6tranjero 5
d)
una provincia y un ciudadano e6tranjero.
a)
7ay dos causas en que, pese a ser parte una provincia, es improcedente su agregación a las *nicas cuatro antes citadas. a)
Entre %una provincia y el estado federal' la nación!, que son de jurisdicción federal porque es parte el estado.
b)
Entre %una provincia y sus vecinos'.
L& <4&+e/%&= e )&1 $&21&1 en ;2e e1 '&/+e 2n& '/(8%n$%&. 4a jurisdicción federal por razón de %personas' y la relacionamos con la jurisdicción federal por razón de la %materia', tal como surge de la ley y del derec&o judicial. a)
en+/e (1 ( 41 '/(8%n$%&1, no interesa la materia de la causa, ya que el art. #( obliga a someter las quejas entre ellas a la 1orte, cualquiera sea su índole.
b)
en+/e 2n& '/(8%n$%& y 8e$%n(1 e (+/&.
c)
en+/e 2n& '/(8%n$%& y 2n e1+&( e+/&n-e/(, tampoco interesa la materia.
d)
en+/e 2n& '/(8%n$%& y 2n $%2&&n( e+/&n-e/( ídem al inc. b!.
C/%+%$&. 1uando la ley yIo por derec&o judicial se e6ige una determinada materia de la causa civil! en algunas de las cuatro causas anteriores en que es parte una provincia, y en caso de tratarse de otra materia distinta la causa se e6cluye de la competencia originaria de la 1orte estamos ciertos de que se configura inconstitucionalidad, por las siguientes razones : a)
1omo en estas cuatro causas se trata de competencia por razón de %personas', no &ay que introducir ni mezclar la %materia' de la causa o el derec&o que la rige!.
b)
1omo estas cuatro causas son de competencia originaria y e6clusiva de la 1orte, tal competencia no puede ampliarse ni disminuirse ni por ley no por jurisprudencia de la 1orte!, toda reglamentación y todo derec&o judicial que la alteran en virtud de la %materia' frustran lo dispuesto en los arts. ##T y ##.
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4a competencia originaria de la 1orte por razón de %personas' partes! siempre es constitucionalmente insusceptible de condicionarse por la índole de la %materia' de la causa. L&1 $2e1+%(ne1 e )*4%+e1 %n+e/'/(8%n$%&)e1. 7ay una cuestión entre provincias que no puede llevarse a juicio, o sea que no es justiciable y se configura cuando la controversia interprovincial requiere que se %fijen' los límites entre provincias. Ello es así porque la fijación de tales límites está e6clusivamente encomendada al congreso por el art. 3 inc. #3, de forma que si dos o más provincias discuten entre sí los límites interprovinciales que no están %ya' fijados por el congreso, el diferendo no puede ser resuelto judicialmente. -or ende, en tal supuesto se e6cepciona la jurisdicción que el art. #( le atribuye a la 1orte para dirimir las %quejas' entre provincias y la competencia que el art. ## le otorga para decidir las causas entre dos o más provincias. PUNTO F.?. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA : &" O/%g%n&/%& y e$)21%8& 7&/+. " " A'e)&& 7&/+. y ". A'e)&$%9n (/%n&/%& y e+/&(/%n&/%& 7&/+. F e )& )ey F". D%e/en$%& en+/e )& $(4'e+en$%& (/%g%n&/%& y )& &'e)&&. A4')%&$%9n.
originaria y e6clusiva, en la que conoce como tribunal de instancia *nica.
b)
apelada, en la que conoce causas que le llegan de un tribunal inferior, donde &an sido juzgadas a veces en más de una instancia, e inclusive por tribunales provinciales, o por tribunales ajenos al poder judicial, como los militares y los administrativos!.
En instantes de apelación, la 1orte ejerce actualmente su competencia de acuerdo con una subdivisión : a)
por vía ordinaria.
b)
por vía e6traordinaria ésta es la que encarrila el recurso e6traordinario.
L& -2/%1%$$%9n &'e)&& e )& C(/+e. a)
Vue las causas en que resulta competente la 1orte en jurisdicción apelada dependen de lo que establezca la ley que dicta el congreso reglamentado esa jurisdicción, de forma que :
no es imposición constitucional que %todas' las causas del art. ##T puedan acceder en apelación a la 1orte 5 pero
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estando previsto en la constitución que debe e6istir la jurisdicción apelada de la 1orte, %algunas' de esas causas &an de poder llegar a tal jurisdicción, a criterio de la ley del 1ongreso.
b)
4a jurisdicción apelada de la 1orte puede ser mayor o menor, seg*n lo disponga la ley del congreso con %reglas y e6cepciones'.
c)
Lurisdicción no es totalmente suprimible, de forma que sería inconstitucional su ine6istencia y la ley del congreso que eliminara en forma absoluta la jurisdicción apelada de la 1orte.
d)
4a primera parte del art. ##T, en cuanto prescribe que son de jurisdicción federal %todas las causas que versan sobre puntos regidos por la constitución, las leyes del congreso Qe6cepto las de derec&o com*nQ y los tratados internacionales, obliga a que tales causas puedan llegar por lo menos una vez en *ltima instancia a jurisdicción federal apelada si es que inicialmente no se radican en jurisdicción federal!, pero de ninguna manera significa que necesariamente esa jurisdicción federal apelada deba abrirse ante la 1orte, pudiendo la ley del congreso optar porque : se abra ante la 1orte, o se abra ante un tribunal federal inferior a ella.
L(1 %8e/1(1 $&1(1 )eg&)e1 e &$$e1( & )& C(/+e. 4a ley &a regulado, dentro de su margen elástico, los diversos supuestos de acceso a la 1orte que son ajenos a su jurisdicción originaria, entre los que citamos las vías recursivas en : a)
causas en que el estado es parte de acuerdo al monto! 5
b)
causas de e6tradición de criminales 5
c)
causas de jurisdicción marítima 5
d)
supuestos de revisión, aclaratoria, y queja por retardo de justicia! 5
e)
supuestos de apelación denegada 5
f)
las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico com*n que deba resolverlos 5
g)
casos en que debe decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia 5
h)
la vía e6traordinaria de apelación consistente en el clásico recurso e6traordinario del art. #$ de la ley $), que se llama también %remedio federal'.
4os conflictos de poderes en sentido estricto no tienen previsión específica, pero cuando e6cepcionalmente la 1orte &a entendido que un tribunal judicial &a %invadido' la zona reservada a otro poder del estado, &a tomado intervención en el caso con salteamiento de instancias procesales intermedias. L(1 '(e/e1 <%4')*$%+(1= e )& C(/+e S2'/e4&. El derec&o judicial emanado de la jurisprudencia de la 1orte sostiene que el tribunal tiene, como órgano supremo del poder judicial y cabeza de uno de los poderes del estado, poderes implícitos que le son connaturales e irrenunciables para salvaguardar la eficacia de la administración de justicia. 4a interpretación, el uso y la aplicación de estos poderes implícitos depende de la prudencia razonable del propia tribunal en cada caso.
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L& -2/%1%$$%9n %1$/e$%(n&) e )& C(/+e. 7a quedado claro que la jurisdicción de la 1orte es una jurisdicción reglada por la constitución y por la ley!, y que no e6iste una jurisdicción de equidad. 1on ambos presupuestos, &ay que dar por cierto al día de &oy que la jurisdicción de la 1orte &a ido cobrando perfiles de discrecionalidad. Lurisdicción %discrecionalidad' no significa que la 1orte la ejerza a su puro arbitrio voluntario. Aás bien quiere decir que en las que son de su competencia 5 ella misma dispone de un margen que, &abilitado por la ley o por su propia interpretación constitucional, le permite seleccionar las causas a decidir y las causas cuya decisión declina. 2i &ubiéramos de esbozar cuáles &an sido los cauces a través de los cuales cobró perfil la jurisdicción discrecional de la 1orte, citaríamos ejemplificativamente : a)
la doctrina de las cuestiones políticas no judiciables, con cuya aplicación &a retraído el control judicial de constitucionalidad en los asuntos que, con ciertas variaciones, incluyó en el listado ajeno a su competencia.
b)
la doctrina de las competencias que, por considerar atribuidas en su decisión final y definitiva a los órganos políticos, &a reputado e6tra;as a su decisión judicial.
c)
la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, con la que a partir de #/ incorporó en las causales &abilitantes del recurso e6traordinario la de sentencias arbitrarias, incluso para abrir su jurisdicción en causas regidas por derec&o com*n o derec&o provincial.
d)
la doctrina de la gravedad
institucional bajo esa denominación o sus equivalentes de
trascendencia institucional, interés institucional, trascendencia constitucional!, en cuya aplicación Qsobre todo a partir de #T/Q &izo procedente el recurso e6traordinario, sea aliviando requisitos formales de admisibilidad, sea llegando a crear una causal independiente al margen de toda cuestión federal como sustitutiva de ésta. e)
la aceptación e6cepcional del %per saltum' para avocarse a la decisión de causas con salteamiento de instancias intermedias.
f)
el empleo del %certiorari' a partir de la reforma al art. ()/ del código procesal en #/, tanto para rec&azar a su %sana discreción' el recurso e6traordinario como, a la inversa, para seleccionar los casos que consideró requeridos de su jurisdicción e6traordinaria.
g)
a lo mejor, no fuera osado aseverar que también la invocación y el empleo de sus poderes implícitos le &a servido a la 1orte para disponer discrecionalmente de su jurisdicción.
7ay tendencia suficientemente difundida en el mundo de fin de siglo a conciliar dos cosas : por un lado, facilitar y ampliar en los tribunales de las instancias inferiores el acceso a la justicia y ampliar en los tribunales de las instancias inferiores el acceso a la justicia eficaz 5 por el otro, limitar en las instancias superiores el acceso de causas judiciales para circunscribirlo a las de fuerte relevancia y proyección institucionales.
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"e ser así, volvemos a sugerir que muc&as de las causas que actualmente disponen de posible recurso ante la 1orte bien podrían distribuirse por ley en tribunales federales especiales, como es el supuesto de la casación federal. A/+*$2)( : 1orresponde a la 1orte 2uprema y a los tribunales inferiores de la +ación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la 1onstitución, y por las leyes de la +ación, con la reserva &ec&a en el inc. #( del art. 3 5 y por los tratados con las naciones e6tranjeras 5 de las causas concernientes a embajadores, ministros p*blicos y cónsules e6tranjeros 5 de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima 5 de los asuntos en que la +ación sea parte 5 de las causas que se susciten entre dos o más provincias 5 entre una provincia y los vecinos de otra 5 entre los vecinos de diferentes provincias 5 y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano e6tranjero. A/+*$2)( : En estos casos la 1orte 2uprema ejercerá su jurisdicción por apelación seg*n las reglas y e6cepciones que prescriba el 1ongreso 5 pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules e6tranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y e6clusivamente. Ley NJ F <#2/%1%$$%9n y $(4'e+en$%& e )(1 T/%2n&)e1 N&$%(n&)e1=. A/+*$2)( F : %?na vez radicado un juicio ante los tribunales de -rovincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la 1orte 2uprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de -rovincia en los casos siguientes : >nciso #H : 1uando en el pleito se &aya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del 1ongreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la +ación, y la decisión &aya sido contra su validez. >nciso (H : 1uando la validez de una ley, decreto o autoridad de -rovincia se &aya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la 1onstitución +acional, a los tratados o leyes del 1ongreso, y la decisión &aya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de -rovincia. >nciso 0H : 1uando la inteligencia de alguna cláusula de la 1onstitución, o de un tratado o ley del 1ongreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional &aya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derec&o, privilegio o e6ención que se funda en dic&a cláusula y sea materia de litigio.
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BOLILLA NJ V. PUNTO K.. CONSE#O DE LA MAGISTRATURA : &n+e$een+e1. Leg%1)&$%9n $(4'&/&& : E1+&(1 Un%(1, 5/&n$%&, I+&)%&, E1'&&, Pe/ú. E) %n1+%+2+( en e) De/e$0( Pú)%$( P/(8%n$%&). PUNTO K.?.
RE5ORMA DE F PROYECTO Y DEBATES. EL CONSE#O DE LA
MAGISTRATURA EN LA CONSTITUCION NACIONAL 7&/+. F y K". ANALISIS DE LA LEGISLACION VIGENTE. ?na innovación fundamental en el marco del poder judicial en el orden nacional del consejo de la magistratura como organismo de jerarquía constitucional, que tiene funciones específicas en la selección de los magistrados y en la administración del poder judicial. ?na ley especial, que e6igirá la mayoría absoluta de la total de los miembros de cada cámara, regulará su funcionamiento.
2eleccionar mediante concursos p*blicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2)
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3)
los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4)
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5)
"ecidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
www.planetaius.com.ar 6)
"ictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
A/+*$2)( K : 4os jueces de los tribunales inferiores de la +ación serán removidos por las causales e6presadas en el art. 30, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. 2u fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. -ero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. 1orresponderá arc&ivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren #)/ días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que &aya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el art. ##$, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.
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LEY ?F.! : CONSE#O DE LA MAGISTRATURA. TITULO PRIMERO. DEL CONSE#O DE LA MAGISTRATURA. CAPITULO J. ARTICULO : El 1onsejo de la Aagistratura es un órgano permanente del -oder Ludicial de la +ación, que ejercerá la competencia prevista en el art. ##$ de la 1. +. ARTICULO ? : El 1onsejo estará integrado por (/ miembros, de acuerdo con la siguiente composición : 1) El presidente de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. 2)
1uatro jueces del -oder Ludicial de la +ación, elegidos por sistema "eS 7ont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de 1ámara y de primera instancia y la presencia de Aagistrados, con competencia federal del interior de la Dep*blica.
3)
@c&o legisladores. < tal efecto los presidentes de las 1ámaras de 2enadores y "iputados, a propuesta de los respectivos bloques designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.
4)
1uatro representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. -ara la elección se utilizará el sistema "eS 7ont debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la rep*blica.
5)
?n representante del poder Ejecutivo.
6)
8e6to seg*n ley ($.0! "os representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma :
?n profesor titular de cátedra universitaria de facultades de "erec&os +acionales, elegido por sus pares. < tal efecto el 1onsejo >nteruniversitario +acional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.
?na persona de reconocida trayectoria y prestigio, que &aya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos yIo científicos que será elegida por el 1onsejo >nteruniversitario +acional con el voto de los dos tercios de los integrantes.
4os miembros del consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempe;ar debidamente el cargo por ante el presidente de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación.
-or cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
ARTICULO ! : "uración. 4os miembros del 1onsejo de la Aagistratura durarán cuatro a;os en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. 4os miembros del consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.
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ARTICULO F : Dequisitos. -ara ser miembro del consejo de la magistratura se requerirán las condiciones e6igidas para ser juez de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. ARTICULO K : >ncompatibilidades e inmunidades. 4os miembros del consejo de la magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. 4os miembros elegidos en representación del -oder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces. 4os miembros del consejo de la magistratura no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempe;o en el consejo y &asta después de transcurrido un a;o de plazo en que debieron ejercer sus funciones. CAPITULO ?J : 5UNCIONAMIENTO. ARTICULO : Aodo de actuación. El 1onsejo de la Aagistratura actuará en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una 2ecretaría del 1onsejo, de una @ficina de
"ictar su reglamento general 5
2)
"ictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia 5
3)
8omar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del -oder Ludicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación 5
4)
"esignar su vicepresidente 5
5)
te6to seg*n ley ($.0 "eterminar el n*mero de integrantes de cada comisión y designarlos por mayoría de dos tercios de miembros presentes 5
6)
"esignar al administrador general del -oder Ludicial de la +ación y al secretario general del 1onsejo, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos au6iliares que se crearen, y disponer su remoción 5
7)
te6to seg*n ley ($.0 "ecidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados Qprevio dictamen de la comisión de acusaciónQ, formular la acusación correspondiente ante el Lurado de Enjuiciamiento y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. < tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes. Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
8)
"ictar las reglas de funcionamiento de la 2ecretaría Keneral, de la @ficina de
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Deglamentar el procedimiento de los concursos p*blicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente ley 5
10)
11)
@rganizar el funcionamiento de la Escuela Ludicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudios y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior. -lanificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del -oder Ludicial para la eficaz prestación para los servicios de justicia. 8odo ello en coordinación con la 1omisión de 2elección y Escuela Ludicial.
12)
13)
Deponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que, sometidos al 8ribunal de Enjuiciamiento, no &ubieran resultado removidos por decisión del 8ribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional.
14)
Demover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derec&o de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempe;o o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción.
ARTICULO : Deuniones. El 1onsejo de la Aagistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de oc&o de sus miembros. ARTICULO : 8e6to seg*n ley ($.0!. Vuórum y decisiones. El quórum para sesionar será de doce miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requiere mayorías especiales. CAPITULO III. AUTORIDADES. ARTICULO : -residencia. El presidencia de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación presidirá el 1onsejo de la Aagistratura, ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el 1onsejo. Aantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras desempe;e la presidencia de la 1orte 2uprema. El presidente tiene los mismos derec&os y responsabilidades que los miembros del 1onsejo y en caso de empate en una votación, su voto se computará doble. ARTICULO : icepresidencia. El 1onsejo de la Aagistratura elegirá entre sus miembros un vicepresidente que ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO IV.
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COMISIONES Y SECRETARIA GENERAL. ARTICULO ? : 1omisiones. El 1onsejo de la Aagistratura se dividirá en cuatro comisiones : a)
de 2elección de Aagistrados y Escuela Ludicial 5
b)
de "isciplina 5
c)
de
d)
de
4as comisiones elegirá un presidente que durará dos a;os en sus funciones funciones y fijarán fijarán sus días de labor. ARTICULO ! : 8e6to de los párr.#H y (H, seg*n ley ($.0!. 1omisión de 2elección y Escuela Ludicial. Ludicial. Es de su competencia competencia llamar a concurso p*blico de oposición oposición y antecedentes antecedentes para cubrir las vacant vacantes es de magistr magistrado adoss judicia judiciales, les, sustan sustanciar ciar los concur concursos sos design designand andoo el jurado jurado que tomará tomará intervención, intervención, confeccionar confeccionar las propuestas propuestas de ternas elevándolas elevándolas al plenario del 1onsejo y ejercer las demás funciones que le atribuye esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
De) $(n$2/1( : la : la selección se &ará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del 1onsejo por mayoría de sus miembros y se ajustará a las siguientes directivas :
los postulantes serán seleccionados mediante concurso p*blico de oposición y antecedentes. 1uando se produzca una vacante la 1omisión convocará a concursos dando a publicidad las fec&as de los e6ámenes y la integración del jurado que evaluará los antecedentes y las pruebas de oposición de los aspirantes.
previamente se determinarán los criterios y mecanismos de evaluación y los antecedentes que serán computables.
las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. 4a prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
b)
Re;2%1%+(1 Re;2%1%+(1 : para ser postulantes se requerirá ser argentino argentino nativo o naturalizado, abogado abogado con oc&o a;os de ejercicio y treinta a;os de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de 1ámara y seis a;os de ejercicio y veintioc&o a;os de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia.
4a nómi nómina na de aspir aspiran ante tess debe deberá rá dars darsee a publ publici icida dadd para para perm permiti itirr las impu impugn gnac acion iones es que que correspondieran respecto a
la idoneidad de los candidatos.
www.planetaius.com.ar c)
P/($e%4%en+ P/($e%4%en+( ( : el 1onsejo Qa propuesta de la 1omisión de 2elecciónQ elaborará anualmente listas listas de jurados jurados para para cada cada especia especialida lidad. d. "ic&as "ic&as listas listas deberá deberánn estar estar integra integradas das por jueces, jueces, abogados de la matrícula federal, con quince a;os de ejercicio de la profesión y profesores regul regular ares, es, titula titulare ress y adjun adjunto tos, s, de dere derec& c&oo de las las unive universi rsida dade dess nacio naciona nales les,, que que ademá ademáss cumplieren con los requisitos e6igidos para ser miembro del 1onsejo. 1onsejo.
requerimiento del 1onsejo, elaboren y remitan las distintas asociaciones de magistrados y colegios de abogados del país, de tal modo que cada jurado quede integrado por un juez, un abogado y un profesor de derec&o 5 que no pertenezcan a la jurisdicción en la que se deba cubrir la vacante. 4os miembros del 1onsejo no podrán ser jurados. El jura jurado do toma tomará rá el el e6ame e6amenn y determ determina inará rá el el orden orden de mérito. mérito. 4o elevará elevará a la la 1omis 1omisión ión de 2elección. 4a comisión le correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro del plazo que prevea la reglamentación. 4as impugnaciones deberán ser tenidas en cuenta por el plenario del 1onsejo, juntamente con el informe que emitirá la 1omisión de 2elección al momento de e6pedirse sobre la terna respectiva. En este informe informe se evaluarán evaluarán los antecedente antecedentess de cada postulante postulante Qobrantes Qobrantes en la sede del 1onsejoQ 1onsejoQ y los resultados de la entrevista entrevista personal que se le efectuará efectuará a los mismos y, teniendo a la vista el e6amen escrito, determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario. El plenar plenario io pod podrá rá revisar revisar de oficio oficio las calific calificacio aciones nes de los e6ámen e6ámenes es escrito escritoss y de los antecedentes antecedentes.. 8omará conocimiento conocimiento directo de los postulantes, postulantes, en audiencia audiencia p*blica, para evaluar evaluar la idone idoneida idad, d, aptit aptitud ud func funcio ional nal y voca vocació ciónn demo democr crát ática ica de los mismo mismos. s. 8oda 8oda modi modific ficac ació iónn a las resoluciones de la 1omisión deberá ser suficientemente fundada y publicada. El plenario deberá adoptar adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros miembros presente presentess y la misma será irrecurrible. " P/e1e)e$$%9n : El consejo podrá reglamentar la preselección de los postulantes a jueces a los efectos de preparar una nómina de aquellos que acrediten idoneidad suficiente para presentarse a los concursos que se convoquen con motivo de cada vacante. ARTICULO F : C(4%1%9n e D%1$%')%n&. Es de su competencia proponer al plenario del 1onsejo sanciones disciplinarias a los magistrados. +o integrará esa sala el representante del -oder Ejecutivo. A)
De )&1 1&n$%(ne1 %1$%')%n&/%&1.
4as faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de &asta el treinta por ciento de sus &aberes. 1onstituyen faltas disciplinarias : a)
4a infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidad y pro&ibiciones, establecidas por la magistratura judicial.
b)
4as faltas a la consideración el respeto debidos a otros magistrados.
c)
El trato incorrecto a abogados, peritos, au6iliares de la Lusticia o litigantes.
www.planetaius.com.ar d)
4os actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo.
e)
El incumplimiento reiterado de las normas procesales reglamentarias.
f)
4a inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del &orario de atención al p*blico.
g)
4a falt faltoo o negli neglige genc ncia ia en el cump cumplim limie iento nto de sus debe debere res, s, así así como como de las las oblig obligac acion iones es establecidas en el Deglamento para la Lusticia +acional.
B)
De) e-e/$%$%( e )& '(+e1+& %1$%')%n&/%&.
El consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que ele efect*en otros órganos del -oder Ludicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo. Vueda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias. C)
De )(1 /e$2/1(1.
4as sanciones disciplinarias que aplique el 1onsejo de la Aagistratura serán apelables en sede judicial por ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el 1onsejo, dentro de los cinco 3! días siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompa;ar la documental de que intentare valerse el recurrente. El consejo, tomando en cuenta los argumentos argumentos del recurrente, recurrente, fundará fundará la elevación elevación dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fec&a de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco días siguientes, a la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días. ARTICULO K : C(4%1%9n e A$21&$%9n. A$21&$ %9n. Es de su competencia competencia proponer al plenario del 1onsejo la acusación de magistrados a los efectos de su remoción. Estará conformada por mayoría de legisladores pertenecientes a la 1ámara de "iputados. 1uando 1uando sean sean los tribunal tribunales es superio superiores res los que advirtiera advirtierann la presun presunta ta comisión comisión de ilícitos ilícitos o la e6isten e6istencia cia manifie manifiesta sta de descon desconocim ocimient ientoo del derec& derec&oo aplicab aplicable le por parte parte de jueces jueces inferio inferiores, res, dispondrán dispondrán sólo para estos casos, la instrucción instrucción de un sumario que se remitirá remitirá con sus resultados, al 1onsejo de la Aagistratura, a los fines contemplados en el art. ##$, inc. 3 de la 1onstitución +acional. ARTICULO : C(4%1%9n e A4%n%1+/&$%9n y 5%n&n$%e/&. Es de su competencia fiscalizar la @ficina de
O%$%n& e A4%n%1+/&$%9n y 5%n&n$%e/&.
ARTICULO . A4%n%1+/&(/ gene/&) e) P(e/ #2%$%&). 4a oficina de
www.planetaius.com.ar a)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del -oder Ludicial de conformidad con lo dispuesto en la 4ey de
b)
Ejecutar el presupuesto anual del -oder Ludicial.
c)
"irigir la oficina de &abilitación y efectuar la liquidación y pago de &aberes.
d)
"irigir la oficina de arquitectura judicial.
e)
"irigir la >mprenta del -oder Ludicial.
f)
4levar el registro de estadística e informática judicial. -roponer al plenario lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles y
g)
dispone disponerr lo necesa necesario rio respec respecto to de bienes bienes mueble muebles, s, aplican aplicando do normas normas de procedi procedimie miento nto que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes. h)
4levar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos.
i)
Dealizar contrataciones para la administración del -oder Ludicial coordinando con los diversos tribuna tribunales les los requer requerimie imientos ntos de insumos insumos y necesi necesidad dades es de todo tipo aplica aplicando ndo normas normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes.
j)
-roponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del -oder Ludicial y los demás que sean convenientes para lograr la efic eficaz az admin administ istrac ración ión de los serv servic icios ios de justi justicia cia,, incl incluy uyend endoo la supr supresi esión, ón, modif modifica icació ciónn o unificación de las oficinas arriba enumeradas.
k)
Ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.
II.
Re$2/1(1.
ARTICULO . Re8%1%9n. Despecto de las decisiones del administrador general del -oder Ludicial sólo procederá el recurso jerárquico ante el plenario del 1onsejo previo conocimiento e informe de la 1omisión de
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8res jueces que serán : un ministro de la 1orte 2uprema 2uprema de Lusticia de la +ación elegido por sus pares, en carácter de presidente, dos jueces de 1ámara elegidos por sus pares.
2.
8res legisladores, dos por la 1ámara de 2enadores elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría y un legislador legislador perteneciente perteneciente a la 1ámara de "iputados de la +ación elegido por mayoría de votos.
3.
8res abogados de la matrícula federal. Elegidos, dos en representación de la Gederación
caso de renuncia, remoción o fallecimiento. ARTICULO ?! : D2/&$%9n. El Lurado de Enjuiciamiento de Aagistrados se constituirá cada cuatro a;os, al inicio del período de sesiones ordinarias del 1ongreso.
4os miembros del Lurado de Enjuiciamiento deberán e6cusarse y podrán ser recusados por las causales previstas en el art. 33 del 1ódigo -rocesal -enal. 4a recusación será resulta por el Luramento de Enjuiciamiento, por el voto de la mayoría de sus miembros y será inapelable.
2.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la acusación formulado por el plenario del 1onsejo de la Aagistratura de acuerdo al dictamen de la 1omisión de
3.
1ontestado 1ontestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de treinta días, plazo que podrá ser prorrogado por disposición de la mayoría del jurado, ante petición e6presa y fundada.
4.
5.
8odas las audiencias serán orales y p*blicas y sólo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias e6traordinarios o imprevisibles lo &icieran necesario.
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1oncluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el representante del 1onsejo de la Aagistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije, el que no podrá e6ceder de treinta días. En primer lugar lo &ará el representante del 1onsejo de la Aagistratura e inmediatamente después lo &ará el acusado o su representante.
7.
-roducidos ambos informes finales, el Lurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a veinte días.
8.
2e aplicarán supletoriamente las disposiciones del 1ódigo -rocesal -enal de la +ación, en tanto no contradigan las disposiciones de la presente o los reglamentos que se dicten.
ARTICULO ? ? : A$)&/&+(/%&. 1ontra el fallo sólo procederá procederá el pedido de aclaratoria, aclaratoria, el que deberá interponerse ante el jurado dentro de los tres días de notificado. TITULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. ARTICULO ? ? : In$(4'&+%%)%&e1. 4a calidad de miembro del 1onsejo de la Aagistratura Aagistratura y del Lurado de Enjuiciamiento no será incompatible con el ejercicio del cargo en virtud del cual fueron electos los magistrados. 4os abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el desempe;o de sus cargos. Estarán sujetos a las incompatibilidades que rigen para los jueces, mientras dure su desempe;o en el 1onsejo o en el Lurado de Enjuiciamiento. ARTICULO ? : C&/$+e/ e )(1 1e/8%$%(1. El desempe;o de los miembros del 1onsejo de la Aagistratura y del Lurado de Enjuiciamiento será &onorario, salvo para los abogados del ámbito acad académi émico co o cien científ tífico ico y de la matrí matrícu cula la en ejerc ejercici icioo de la prof profesi esión, ón, quien quienes es perc percib ibirá iránn una compensación equivalente a la remuneración de un juez de cámara de casación penal. ARTICULO ! : V%gen$%& e n(/4&1. 4as disposiciones reglamentarias vinculadas con el -oder Ludicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el 1onsejo de la Aagistratura dentro del ámbito de su competencia. 4as facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación y las cámaras nacionales de apelaciones, seg*n lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO ! : P/e8%1%(ne1 '/e12'2e1+&/%&1. 4os gastos que demanden el funcionamiento del 1onsejo de la Aagistratura y del Lurado de Enjuiciamiento de Aagistrados deberán ser incluidos en el presupuesto del -oder Ludicial de la +ación. ARTICULO !? : Pe/1(n&). 4os empleados y funcionarios que actualmente se desempe;en en las oficinas y demás dependencias administrativas de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación con e6ce e6cepc pció iónn de los que que la 1orte 1orte pres preserv ervee para para su prop propia ia admi adminis nistr trac ación ión,, serán serán transf transfer erida idass func funcio ional nalme ment ntee a las las ofici oficinas nas y comis comision iones es del del 1ons 1onsej ejoo de la Aagis Aagistra tratur tura, a, mante mantenie niend ndoo las las categorías alcanzadas y todos los derec&os, beneficios y prerrogativas in&erentes a su condición de integrantes del -oder Ludicial de la +ación.
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ARTICULO !! : E)e$$%(ne1. -ara la primera elección y &asta tanto se constituye el 1onsejo, la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación confeccionará el padrón correspondiente a los jueces y abogados de la matrícula federal y organizará las primeras elecciones de jueces. 4a Gederación
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BOLILLA NJ VI. PUNTO . .
MINISTERIO PUBLICO : $(n$e'+( y &n+e$een+e1. N&+2/&)e& e)
M%n%1+e/%( Pú)%$(. C(n$e'+( e In+e/1 Pú)%$(. Es un órgano independiente en cuanto a su autonomía funcional y a la autarquía financiera. -ero su actividad como órgano independiente está en función de la administración de la justicia. 4a cláusula del preámbulo %afianzar la justicia' , se complementa con el Ainisterio -*blico, como órgano independiente, encargado de la acusación y control fiscal, de la defensa de la legalidad objetiva y del ejercicio de la acción p*blica. En el plan de afianzar la justicia, al Ainisterio -*blico se le &a dado una identidad y una definición. 4as particularidades están dadas, primero por su incorporación a la constitución, pues &asta a&ora &abía sido un tema de naturaleza solamente legislativa y de largo debate sobre sí este órgano dependía del -oder Ejecutivo y del -oder Ludicial. En tal sentido, se &a se;alado que una u otra postura se justifican en tanto %para unos la realización judicial del derec&o e6ige, en cuanto cuestión política, que el Ainisterio Giscal sea un instrumento en manos de cada gobierno para impulsar su propia concepción de la justicia 5 para otros en cambio, la realización judicial del derec&o, e6ige que el Ainisterio Giscal sea un instrumento abierto a todos los impulsos de la sociedad y sometido solo al ordenamiento jurídico'. En las provincias, el procurador general integra el 2uperior 8ribunal y es un miembro del mismo, con la función de dictaminar sobre la legalidad e interés publico, de todos los despac&os o asuntos judiciales que lleguen a estado de dictar sentencia. 4os menos lo ubican dentro de la órbita del -oder Ejecutivo, desempe;ando sus funciones ante el poder judicial, pero sin formar aparte de éste. 4a constitución fundacional, al organizar por separado un poder judicial con funciones e6presamente definidas y un poder ejecutivo encargado del velar por el fiel y eficaz cumplimiento de las leyes, estableció un doble orden de superintendencia claramente marcados : el de índole judicial, y el de índole administrativa y política, confiada a los departamentos ejecutivos del gobierno y que solo se &acía efectivo en el terreno legal por intermedio de los asesores fiscales de distintas categorías. @tros entendían que el Ainisterio -*blico estaba dentro de la órbita del -oder Ludicial, sosteniendo que, de acuerdo a los términos en que se encuentra planteada la controversia, la legislación vigente proporciona un mayor n*meros de argumentos en favor de la tesis judicialista. El art. TH de la ley ( se;ala que el procurador general de la +ación es un funcionario judicial, pues integra la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. Este norma tiene su origen, en el art. # 1. +. de #)30, que establecía que %el -oder Ludicial de la 1onfederación será ejercido por una 1orte 2uprema de Lusticia, compuesta de nueve jueces y dos fiscales...'. 2e interpreta que fue voluntad originaria de nuestros constituyentes, que el Ainisterio -*blico integrara el -oder Ludicial.
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5UNCIONES 4a constitución reformada con un nuevo dise;o y definición institucional, &a incorporado él Ainisterio -*blico con un cometido específico : promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 8utela el interés p*blico en coordinación con los tres poderes del Estado. El Ainisterio -*blico ejerce la acción p*blica, vela por la competencia jurisdiccional y defiende a la sociedad y a la ley. 2e trata, en definitiva de una institución au6iliar de la jurisdicción, ya que en algunos casos efect*a el control de la legalidad de orden p*blico en las causa judiciales, y en otros provee a la adecuada protección del derec&o de defensa, en cumplimiento del principio de igualdad. "el mismo modo ejerce la representación de los menores e incapaces. COMPOSICIÓN 4a ley orgánica del Ainisterio -*blico deberá dar pautas de orientación y e6pedirse no solo con precisión respecto de las especificaciones técnicas y de las funciones a cumplir que necesitan un desagregado técnico más puntual!, sino también sobre los aspectos atinentes al -rocurador Keneral de la +ación, al "efensor Keneral de la +ación, a los Giscales y demás miembro que integran el cuerpo. En el orden nacional y en algunas provincias, se divide en tres grandes ramas : a)
El Ainisterio -*blico Giscal cuyos órganos act*an tanto en los procesos penales como en los civiles también lo &acen en la materia comercial, laboral y contencioso administrativo!.
b)
El Ainisterio -*blico -upilar que vela por la persona, bienes y derec&os de los menores e incapaces.
c)
4as "efensorías de -obres y
4a 1 .+ &a establecido que órganos estarán sujetos al enjuiciamiento político por parte del 1ongreso, y quienes al jurado de enjuiciamiento. 2in embargo, con respecto al Ainisterio -*blico, no se determina ni quien lo nombra, ni quien lo remueve. 4a ley que lo reglamente deberá, legislar sobre la organización, designación, remoción, especificaciones técnicas de las funciones y otros caracteres que le permitan operatividad en la función. INMUNIDAD 5UNCIONAL E INTANGIBILIDAD DE REMUNERACIONES. 4a 1onstitución también garantiza para los miembros de Ainisterio -*blico la inmunidad funcional y la intangibilidad remuneratoria. Estas atributos, de los cuales también disponen los jueces son los que permiten darle calificación de independencia en el ejercicio de sus funciones. 2i bien la 1onstitución +acional y las constituciones provinciales aseguran a estos funcionarios la irreductibilidad o intangibilidad de sus remuneraciones con la consiguiente pro&ibición de su disminución, la realidad muestra varias transgresiones a este principio mediante el retardo en el pago, el pago en bonos, los descuentos jubilatorio forzosos e incluso la desvalorización monetaria.
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En cuanto al atraso o mora en el pago de &aberes, &a dic&o la 1orte 2uprema que %el retardo en el pago de las remuneraciones judiciales no se compadece con la letra ni con el espíritu del art. ##/ de la 1. +., porque conspira contra la mejor administración de justicia y puede constituir un medio apto para distorsionar su correcto ejercicio por lo que debe ser perentoriamente evitado...'. 4a 1onstitución %asegura dar valor real de las remuneraciones judiciales'. -or ello instituye un mecanismo apto para enfrentar las fluctuaciones de la moneda, pro&ibiendo la disminución de las compensaciones Qde los juecesQ en manera alguna art.##/ 1. +.!. 4a especificidad de tal garantía compensatoria es privativa de los jueces. +o se otorga a otros agentes p*blicos y de otorgarse tiene otro alcance. 4a garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales tiene por fin inmediato la seguridad económica de quien desempe;a el cargo, pero no se agota en ella, también se relaciona primordialmente con el principio de independencia para colocar el -oder Ludicial fuera del alcance y a*n de la sospec&a de cualquier influencia del -oder 4egislativo. 4a 1onstitución dice %que la retribución no podrá ser disminuida de manera alguna' e6presión que no permite discriminación sobre las formas de disminución. 4a pro&ibición constitucional es absoluta. Es decir, no puede ser afectada por deducciones generales o proporcionales que sean aplicables al resto de la
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LEY ORG6NICA DEL MINISTERIO PUBLICO 7Ley ?F.F" 7B.O. ?!!. 5e e e//&+&1 B.O. !!" O/g&n%&$%9n e %n+eg/&$%9n. 52n$%(ne1 y &$+2&$%9n. D%1'(1%$%(ne1 $(4')e4en+&/%&1. 2ancionada: Aarzo ## de #). -romulgada -arcialmente: Aarzo #) de #). El 2enado y 1ámara de "iputados de la +ación
COMPOSICION ART. ?X @ El Ainisterio -*blico está compuesto por el Ainisterio -*blico Giscal y el Ainisterio -*blico de la "efensa.
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ART. !X @ El Ainisterio -*blico Giscal está integrado por los siguientes magistrados: a! -rocurador Keneral de la +ación. b! -rocuradores Giscales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación y Giscal +acional de >nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones ncapaces ante los 8ribunales de 2egunda >nstancia, de 1asación y ante los 8ribunales @rales en lo 1riminal y sus nstancia del >nterior del -aís, ante los 8ribunales Gederales de la 1apital Gederal y los de la "efensoría Keneral de la +ación. d! "efensores -*blicos de Aenores e >ncapaces nstancia, y "efensores -*blicos @ficiales ncapaces de -rimera >nstancia y "efensores -*blicos @ficiales ante los Lueces y 1ámaras de ntegran el Ainisterio -*blico de la "efensa en calidad de funcionarios los 8utores y 1uradores -*blicos cuya actuación regula la presente ley.
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CAPITULO II RELACION DE SERVICIO DESIGNACIONES ART. KX @ El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación serán designados por el -oder Ejecutivo nacional con acuerdo del 2enado por dos tercios de sus miembros presentes. -ara la designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b!, c!, d!, e! y f! de los artículos 0 y $, el -rocurador Keneral de la +ación o el "efensor Keneral de la +ación, en su caso, presentará una terna de candidatos al -oder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del 2enado. CONCURSO ART. X @ 4a elaboración de la terna se &ará mediante el correspondiente concurso p*blico de oposición y antecedentes, el cual será substanciado ante un tribunal convocado por el -rocurador Keneral de la +ación o el "efensor Keneral de la +ación, seg*n el caso. El tribunal se integrará con cuatro $! magistrados del Ainisterio -*blico con jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c! de los artículos 0 y $, los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se desempe;en en el fuero en el que e6ista la vacante a cubrir. 2erá presidido por un magistrado de los enunciados en el artículo 0 incisos b! y c! o en el artículo $ incisos b! y c!, seg*n corresponda5 salvo cuando el concurso se realice para cubrir cargos de -rocurador Giscal ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, Giscal +acional de >nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones
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-ara presentarse a concurso para ser Giscal Keneral nstancia y "efensor
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ART. . @ En caso de recusación, e6cusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ainisterio -*blico se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. 2i el impedimento recayere sobre el -rocurador Keneral de la +ación o el "efensor Keneral de la +ación, serán reemplazados por el -rocurador Giscal o el "efensor @ficial ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, en su caso, con mayor antigUedad en el cargo. "e no ser posible la subrogación entre sí, los magistrados del Ainisterio -*blico serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que re*nan las condiciones para ser miembros del Ainisterio -*blico, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada a;o. 4a designación constituye una carga p*blica para el abogado seleccionado y el ejercicio de la función no dará lugar a retribución alguna. REMUNERACION ART. ?. @ 4as remuneraciones de los integrantes del Ainisterio -*blico se determinarán del siguiente modo: a! El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación recibirán una retribución equivalente a la de Luez de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. b! 4os -rocuradores fiscales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación y los "efensores @ficiales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, percibirán un (/^ más, de las remuneraciones que correspondan a los Lueces de 1ámara, computables solamente sobre los ítems sueldo básico, suplemento, remuneración nvestigaciones
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4as equiparaciones precedentes se e6tienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales y tributarios. >déntica equivalencia se establece en cuanto a jerarquía, protocolo y trato. ESTABILIDAD ART. !. @ 4os magistrados del Ainisterio -*blico gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y &asta los setenta y cinco 3! a;os de edad. 4os magistrados que alcancen la edad indicada precedentemente quedarán sujetos a la e6igencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco 3! a;os, y podrán ser repetidas indefinidamente, mediante el mismo procedimiento. INMUNIDADES ART. F. @ 4os magistrados del Ainisterio -*blico gozan de las siguientes inmunidades: +o podrán ser arrestados e6cepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. 2in perjuicio de ello, en tales supuestos, se dará cuenta a la autoridad superior del Ainisterio -*blico que corresponda, y al 8ribunal de Enjuiciamiento respectivo, con la información sumaria del &ec&o. Estarán e6entos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los 8ribunales, pudiendo &acerlo. En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes. 4as cuestiones que los miembros del Ainisterio -*blico denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes p*blicos, se sustanciarán ante el -rocurador Keneral de la +ación o ante el "efensor Keneral de la +ación, seg*n corresponda, quienes tendrán la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el &ec&o en conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempleo de aquellas funciones. 4os miembros del Ainisterio -*blico no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales.
TRASLADOS ART. K. @ 4os integrantes del Ainisterio -*blico sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales. 2ólo podrán ser destinados temporalmente a funciones distintas de las adjudicadas en su designación, cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en los artículos 00, inciso g!, y 3#, inciso f!. PODER DISCIPLINARIO
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ART. . @ En caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, el -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación, podrán imponer a los magistrados que componen el Ainisterio -*blico Giscal y el Ainisterio -*blico de la "efensa, respectivamente, las siguientes sanciones disciplinarias: a! -revención. b!
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ART. . @ El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 30 y 3 de la 1onstitución +acional. 4os restantes magistrados que componen el Ainisterio -*blico sólo podrán ser removidos de sus cargos por el 8ribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley, por las causales de mal desempe;o, grave negligencia o por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie. TRIBUNAL DE EN#UICIAMIENTO ART. . @ El 8ribunal de Enjuiciamiento estará integrado por siete ! miembros: a! 8res 0! vocales deberán ser e6Qjueces de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, o e6Q-rocuradores o "efensores Kenerales de la +ación, y serán designados uno por el -oder Ejecutivo, otro por el 2enado y otro por la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. b! "os (! vocales deberán ser abogados de la matrícula federal con no menos de veinte (/! a;os en el ejercicio de la profesión, y serán designados uno por la Gederación
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(. 4a prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada a éste si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de la realización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia que ponga en peligro la comprobación de los &ec&os, salvaguardando en todo caso el derec&o de defensa de las partes. 0. "urante el debate el Giscal deberá sostener la acción y mantener la denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolución cuando entienda que corresponda. El pedido de absolución no será obligatorio para el 8ribunal, pudiendo condenar aun en ausencia de acusación Giscal. $. 4a sentencia deberá dictarse en el plazo no mayor de quince #3! días que fijará el presidente del 8ribunal al cerrar el debate. 3. 2eg*n las circunstancias del caso, el tribunal podrá suspender al imputado en el ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de seguridad que considere pertinentes. "urante el tiempo que dure la suspensión, el imputado percibirá el setenta por ciento /^! de sus &aberes y se trabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio. 2i fuese absuelto y &ubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente a sus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo al principio de intangibilidad de las remuneraciones. T. El 8ribunal sesionará con la totalidad de sus miembros y la sentencia se dictará con el voto de la mayoría de sus integrantes. . 4a sentencia será absolutoria o condenatoria. 2i el pronunciamiento del 8ribunal fuese condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del condenado. 2i se fundare en &ec&os que puedan configurar delitos de acción p*blica o ello surgiere de la prueba o aquélla ya &ubiere sido iniciada, se dará intervención en la forma que corresponda al tribunal judicial competente. #. 4a sentencia podrá ser recurrida por el Giscal o el imputado ante la 1ámara +acional de
CAPITULO III
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ADMINISTRACION GENERAL Y 5INANCIERA DEL MINISTERIO PUBLICO ART. ?. @ El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación, cada uno en su respectiva área, tendrán a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ainisterio -*blico, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten. < tal efecto, tendrán los siguientes deberes y facultades, en relación a sus respectivas facultades de gobierno: a! Depresentar al Ainisterio -*blico en sus relaciones con las demás autoridades de la Dep*blica. b! "ictar reglamentos de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal, disciplinarios, y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Ainisterio -*blico por la 1onstitución y las leyes. c! 1elebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Ainisterio -*blico. d! 1oordinar las actividades del Ainisterio -*blico con las diversas autoridades nacionales, provinciales o municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesaria. e! Elevar un informe anual, y por escrito, a la 1omisión Cicameral creada por esta ley, sobre el desempe;o de las funciones asignadas al Ainisterio -*blico. f! @rganizar y dirigir una oficina de recursos &umanos y un servicio administrativoQ financiero, acreditado y reconocido conforme la normativa del Ainisterio de Economía y @bras y 2ervicios -*blicos de la +ación.
AUTARQUIA 5INANCIERA ART. ??. @ < los efectos de asegurar su autarquía financiera, el Ainisterio -*blico contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos. El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de +ación, elaborarán el proyecto de presupuesto y lo remitirán al 1ongreso para su consideración por intermedio del Ainisterio de Economía y @bras y 2ervicios -*blicos. E) P(e/ E-e$2+%8( 19)( '(/ (/42)&/ )&1 (1e/8&$%(ne1 ;2e e1+%4e &'/('%&&1, 'e/( 1%n 4(%%$&/ 12 $(n+en%(, e%n()e %n$(/'(/&/ en e) '/(ye$+( e '/e12'2e1+( gene/&) e )& N&$%9n.
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RELACIONES CON LOS PODERES E#ECUTIVO Y LEGISLATIVO ART. ?!. Q El Ainisterio -*blico se relacionará con el -oder Ejecutivo por intermedio del Ainisterio de Lusticia. 4a relación con el -oder 4egislativo se efectuará mediante una 1omisión Cicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del 1ongreso. E#ECUCION PRESUPUESTARIA ART. ?F. @ En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y e6cepciones conferidas por los artículos , 0$ y ## de la ley ($.#3T. El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la ntervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza.
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f! En los que se alegue privación de justicia. g! elar por la observancia de la 1onstitución +acional y las leyes de la Dep*blica. &! elar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. i! -romover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e in&abilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal5 fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo5 o &ubiere que controlar la gestión de estos *ltimos. j! "efender la jurisdicción y competencia de los tribunales. P! Ejercer la defensa de la persona y los derec&os de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. l! elar por la defensa de los derec&os &umanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, in&umanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, &ospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dic&o objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación. ll! >ntervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina. REQUERIMIENTO DE COLABORACION ART. ?. @ 4os integrantes del Ainisterio -*blico, en cualquiera de sus niveles, podrán Qpara el mejor cumplimiento de sus funcionesQ requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales5 a los organismos privados5 y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar personas a sus despac&os, al solo efecto de prestar declaración testimonial. 4os organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros del Ainisterio -*blico y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcance. 4os fiscales ante la justicia penal, anoticiados de la perpetración de un &ec&o ilícito Qya fuere por la comunicación prevista en el artículo #)T del 1ódigo -rocesal -enal de la +ación o por cualquier otro
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medioQ sin perjuicio de las directivas que el juez competente imparta a la policía o fuerza de seguridad interviniente, deberán requerir de éstas el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen pertinente y *til para lograr el desarrollo efectivo de la acción penal. < este respecto la prevención actuará bajo su dirección inmediata. 5UNCIONES ECLUIDAS ART. ?. @ Vuedan e6cluidas de las funciones del Ainisterio -*blico: la representación del Estado yIo del Gisco en juicio, así como el asesoramiento permanente al -oder Ejecutivo y el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Ello no obstante, el -oder Ejecutivo por intermedio del Ainistro correspondiente, podrá dirigirse al -rocurador o al "efensor Keneral de la +ación, seg*n el caso, a fin de proponerles la emisión de instrucciones generales tendientes a coordinar esfuerzos para &acer más efectiva la defensa de la causa p*blica, la persecución penal y la protección de los incapaces, in&abilitados, pobres y ausentes. CARACTER DE LOS DICTAMENES ART. ?. @ 4os dictámenes, requerimientos y toda otra intervención en juicio de los integrantes del Ainisterio -*blico deberán ser considerados por los jueces con arreglo a lo que establezcan las leyes procesales aplicables al caso. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART. ?. @ 1uando se tratare de una acción p*blica, el Ainisterio -*blico actuará de oficio. 4a persecución penal de los delitos de acción p*blica deberá ser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de un &ec&o punible y no se podrá suspender, interrumpir o &acer cesar, salvo en los casos y bajo las formas e6presamente previstas en la ley. DEBER DE IN5ORMAR ART. !. @ 4os integrantes del Ainisterio -*blico comunicarán al -rocurador Keneral de la +ación o al "efensor Keneral de la +ación, seg*n corresponda, y por vía jerárquica, los asuntos a su cargo que por su trascendencia o complejidad, requieran una asistencia especial, indicando concretamente las dificultades y proponiendo las soluciones que estimen adecuadas. DEBER DE OBEDIENCIA @ OB#ECIONES ART. !. @ 1uando un magistrado act*e en cumplimiento de instrucciones emanadas del -rocurador o del "efensor Keneral de la +ación, podrá dejar a salvo su opinión personal.
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El integrante del Ainisterio -*blico que recibiere una instrucción que considere contraria a la ley, pondrá en conocimiento del -rocurador o del "efensor Keneral Qseg*n sea el casoQ, su criterio disidente, mediante un informe fundado. 1uando la instrucción general objetada, concierna a un acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación, quien la recibiere la cumplirá en nombre del superior. 2i la instrucción objetada consistiese en omitir un acto sujeto a plazo o que no admita dilación, quien lo realice actuará bajo su e6clusiva responsabilidad, sin perjuicio del ulterior desistimiento de la actividad cumplida.
IN5ORME ANUAL AL CONGRESO ART. !?. @ +>28ED>@ -?C4>1@ G>21<4 1<->8?4@ > "E4 -D@1?D<"@D KE+ED<4 "E 4< +<1>@+
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0. 1ausas en las que la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación entienda a raíz de recursos de apelación ordinaria, en las materias previstas en el artículo ($, inciso T, apartados b! y c! del decretoQley #()3I3). $. -rocesos en los que su intervención resulte de normas legales específicas. 3. 1ausas en las que se articulen cuestiones federales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, a efectos de dictaminar si corresponden a su competencia e6traordinaria y e6pedirse en todo lo concerniente a los intereses que el Ainisterio -*blico tutela. < los fines de esta atribución, la 1orte 2uprema dará vista al procurador general de los recursos e6traordinarios introducidos a su despac&o y de las quejas planteadas en forma directa por denegatoria de aquéllos, con e6cepción de los casos en los que, seg*n la sana discreción del 8ribunal, corresponda el rec&azo in limine por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaran insustanciales o carentes de trascendencia, o el recurso o la queja fuesen manifiestamente inadmisibles, supuestos en los que podrá omitir la vista al procurador general. b! >mpulsar la acción p*blica ante la 1orte 2uprema, en los casos que corresponda, y dar instrucciones generales a los integrantes del Ainisterio -*blico Giscal para que éstos ejerzan dic&a acción en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé. c! >ntervenir en las causas de e6tradición que lleguen por apelación a la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación. d! "isponer por sí o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ainisterio -*blico Giscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. e! "ise;ar la política criminal y de persecución penal del Ainisterio -*blico Giscal. f! "elegar sus funciones en los -rocuradores Giscales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, de conformidad con lo previsto en los artículos 03 y 0T de esta ley. g! "isponer fundadamente, de oficio o a pedido de un Giscal Keneral, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo &agan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ainisterio -*blico Giscal de igual o diferente
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jerarquía, respetando la competencia en razón de la materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la -rocuración Keneral de la +ación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular. &! Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 3 y T de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia. i! -romover el enjuiciamiento de los integrantes del Ainisterio -*blico Giscal de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes, cuando unos u otros se &allaren incursos en las causales que prevé el artículo 30 de la 1onstitución +acional. j! Elevar al -oder 4egislativo, por medio de la 1omisión Cicameral, la opinión del Ainisterio -*blico Giscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al -oder Ejecutivo, por intermedio del Ainisterio de Lusticia, si se trata de reformas reglamentarias. P! Desponder a las consultas formuladas por el -residente de la +ación5 los Ainistros del -oder Ejecutivo5 los -residentes de ambas 1ámaras del 1ongreso +acional5 la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación y el -residente del 1onsejo de la Aagistratura. l! 1oordinar las actividades del Ainisterio -*blico Giscal con las diversas autoridades nacionales, especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y policía judicial. 1uando sea el caso, también lo &ará con las autoridades provinciales. ll! Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ainisterio -*blico Giscal, dictar los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes5 sus respectivas atribuciones y deberes5 y supervisar su cumplimiento. m! >mponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ainisterio -*blico Giscal, en los casos y formas establecidos en esta ley y en la reglamentación que se dicte. n! Gijar la sede y la jurisdicción territorial de actuación de las Giscalías Kenerales y el grupo de Giscales, Giscales
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intermedio del Ainisterio de Economía y @bras y 2ervicios -*blicos, juntamente con el programa del Ainisterio -*blico de la "efensa, para su remisión al 1ongreso de la +ación. o! @rganizar, reglamentar y dirigir la @ficina de Decursos 7umanos y el 2ervicio nvestigaciones @+ KE+ED<4 "E 4< +<1>@+
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planes, organigramas de trabajo y cometidos funcionales específicos que el -rocurador Keneral disponga encomendarles. "E 4@2 -D@1?D<"@DE2 G>21<4E2 <+8E 4< 1@D8E 2?-DEA< "E L?28>1>< "E 4< +<1>@+ nformar al -rocurador Keneral sobre las causas en que intervienen. e! 1olaborar con el -rocurador Keneral en su gestión de gobierno del Ainisterio -*blico Giscal, en los términos y condiciones enunciados en el artículo precedente.
G>21<4E2 "E 4< -D@1?D<1>@+ KE+ED<4 "E 4< +<1>@+
G>21<4E2 KE+ED<4E2 <+8E 4@2 8D>C?+<4E2 1@4EK><"@2 "E 1<2<1>@+, "E 2EK?+"< >+28<+1>< N "E >+28<+1>< ?+>1<
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mponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación. G>21<4E2 KE+ED<4E2 <"L?+8@2
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a! 2ustituir o reemplazar al Giscal Keneral titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, e6cusación, recusación, impedimento o vacancia. b! >nformar al Giscal Keneral titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio. G>21<4E2 <+8E 4@2 L?E1E2 "E -D>AED< >+28<+1><
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nstancia Gederal y +acional de la 1apital Gederal, en lo civil y comercial, 1ontencioso ntervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se &allaren en juego normas o principios de orden p*blico. G>21<4E2 =>4>C?+<4E2 "E -D>AED< >+28<+1>< nformar al Giscal titular respecto de las causas en que intervengan y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.
1<->8?4@ >> G>21<4>< "E >+E28>K<1>@+E2 <"A>+>28D<8><2 @DK<+>Z<1>@+ nvestigaciones nvestigaciones
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"E2>K+<1>@+E2 N DEA@1>@+E2
G>21<4 +<1>@+<4 "E >+E28>K<1>@+E2 <"A>+>28D<8><2 nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones
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f! Ejercer la superintendencia sobre los magistrados, funcionarios y empleados que de él dependen e impartirles instrucciones, en el marco de la presente ley y de la reglamentación que dicte el -rocurador Keneral. g! -roponer al -rocurador Keneral de la +ación la creación, modificación o supresión de cargos de funcionarios, empleados administrativos y personal de servicio y de maestranza que se desempe;en en la Giscalía, cuando resulte conveniente para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley. &! Elevar al -rocurador Keneral un informe anual sobre la gestión de la Giscalía de >nvestigaciones mponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de él dependan, en los casos y formas establecidos en la ley y su reglamentación. j! Ejecutar todos sus cometidos ajustándolos a la política criminal y de persecución penal del Ainisterio -*blico Giscal. G>21<4E2 KE+ED<4E2 "E >+E28>K<1>@+E2 <"A>+>28D<8><2 nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones nformar al Giscal +acional de >nvestigaciones
G>21<4E2 KE+ED<4E2 <"L?+8@2 N G>21<4E2 "E >+E28>K<1>@+E2 <"A>+>28D<8><2 nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones
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1@A?+>1<1>@+ "E -D@1E2@2 -E+<4E2 nvestigaciones +E28>K<1>@+E2 ">21>-4>+<2 nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones <2 E2-E1><4E2 nvestigaciones nformar al -rocurador Keneral de la +ación cuando estimen que la permanencia en funciones de un Ainistro, 2ecretario de estado o funcionario con jerarquía equivalente o inferior, pueda obstaculizar gravemente la investigación. SECCION III MINISTERIO PUBLICO DE LA DE5ENSA DE5ENSOR GENERAL DE LA NACION ART. K. @ El "efensor Keneral de la +ación es el jefe má6imo del Ainisterio -*blico de la "efensa, y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
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a! Ejerc Ejercer er ante ante la 1ort 1ortee 2upr 2uprem emaa de Lustic Lusticia ia de la +aci +ación, ón, en los casos casos que corresponda, las facultades del Ainisterio -*blico de la "efensa. b! "elegar sus funciones en los "efensores @ficiales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3( de esta ley. c! "isponer por sí o mediante instrucciones generales o particulares, a los integrantes del Ainisterio -*blico de la "efensa, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la 1onstitución +acional, las leyes y los reglamentos le confieran. d! Dealizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derec&os derec&os &umanos, sin perjuicio de lo dispuesto dispuesto por el artículo )T de la 1onstitución 1onstitución +acional. e! -romover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados. f! "isponer fundadamente, de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la "efensa @ficial, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la &agan acon aconsej sejab able, le, la actu actuac ació iónn conju conjunta nta o alter alterna nativ tivaa de dos dos o más más integ integra rant ntes es del del Ainister Ainisterio io -*blico -*blico de la "efens "efensa, a, de igual igual o diferen diferente te jerarq jerarquía, uía, respet respetand andoo la competencia competencia en razón de la materia materia y del territorio. Esta limitación no regirá para los magistrados de la "efensoría Keneral de la +ación. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen estará sujeta a las directivas del titular. g! Efectuar la propuesta en terna a que se refieren refieren los artículos artículos 3 y T de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de superintendencia. &! ncapaces y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al "efensor @ficial. j! -romover el enjuiciamiento de los integrantes del Ainisterio Aini sterio -*blico de la "efensa de conformidad con lo dispuesto en esta ley, cuando, a su juicio, se &allaren incursos
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en las causales que prevé el artículo 30 de la 1onstitución +acional5 y solicitar el enjuiciamiento de los integrantes del -oder Ludicial de la +ación Qante los órganos competentesQ cuando se &allaren incursos en las conductas contempladas en el artículo citado. P! Elevar al -oder 4egislativo, por medio de la 1omisión Cicameral, la opinión del Ainis Ainiste terio rio -*bli -*blico co Gisca Giscall acerc acercaa de la conv conveni enien encia cia de deter determi mina nada dass refo reform rmas as legislativas legislativas y al -oder Ejecutivo, por intermedio del Ainisterio de Lusticia, si se trata de reformas reglamentarias. l! Desponder a las consultas consultas formuladas por el -residente -residente de la +ación, +ación, los Ainistros Ainistros del -oder Ejecutivo, los -residentes de ambas 1ámaras del 1ongreso +acional, la 1ort 1ortee 2upr 2uprem emaa de Lust Lustic icia ia de la +aci +ación ón y el -res -resid iden ente te del del 1ons 1onsej ejoo de la Aagistratura. ll! 1oor 1oordin dinar ar las las activ activida idade dess del del Ainis Ainister terio io -*bl -*blico ico de la "efe "efens nsaa y ejerc ejercer er su representación con las diversas autoridades nacionales, provinciales y municipales Qcuando sea del casoQ especialmente con las que cumplan funciones de instrucción crimi crimina nall y polic policía ía judi judicia cial.l. >gua >gualme lment ntee con con los orga organis nismo moss inter interna naci ciona onales les y autoridades de otros países. m! Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ainisterio -*blico de la "efens "efensaa y dictar dictar los reglam reglamento entoss e instruc instruccion ciones es genera generales les necesa necesarios rios para para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisar su desempe;o y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la 1onstitución y las leyes le otorgan a dic&o Ainisterio. n! >mponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ainisterio -*bli -*blico co de la "efe "efensa nsa,, en los casos casos y forma formass esta establ bleci ecidos dos por esta esta ley ley y su reglamentación. ;! 1onf 1onfec eccio ciona narr el prog progra rama ma del del Ainis Ainiste terio rio -*bl -*blico ico de la "efe "efensa nsa dent dentro ro del del presupu presupuesto esto Kenera Kenerall del Ainist Ainisterio erio -*blico -*blico y present presentar ar éste al -od -oder er Ejecuti Ejecutivo vo +acional, por intermedio del Ainisterio de Economía y @bras y 2ervicios -*blicos, juntamente con el programa del Ainisterio -*blico Giscal, para su remisión al 1ongreso de la +ación. o! @rganizar, reglamentar y dirigir la @ficina de Decursos 7umanos y el 2ervicio
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p! "isponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ainisterio -*blico de la "efensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente. q! 1onvocar, por lo menos una vez al a;o, a una reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo artículo $, incisos incisos b! y c! de la presente ley, en la cual se considerarán los informes anuales que se presenten conforme lo e6ige el artículo 0(5 se procurará la unificación de criterios sobre la actuación actuación del ministerio ministerio p*blico p*blico de la "efensa y se tratarán tratarán todas las cuestiones cuestiones que el "efensor Keneral incluya en la convocatoria. r! Gijar la sede y la jurisdicción territorial de actuación de las "efensorías -*blicas @ficiales y el grupo de defensores p*blicos oficiales, defensores p*blicos oficiales adjuntos y au6iliares de la "efensoría Keneral de la +ación que colaborarán con ellos, sin necesidad de sujetarse a la división judicial del país. s! Depresentar al Ainisterio -*blico de la "efensa en sus relaciones con las demás autoridades de la Dep*blica. t! Desponder las consultas consultas que formulen formulen los funcionarios funcionarios y empleados empleados del Ainisterio -*blico de la "efensa. u! Decibir los juramentos de los magistrados, funcionarios y demás empleados del Ainisterio -*blico de la "efensa. v! -atro -atroci cina narr y asisti asistirr técnic técnicam amen ente, te, en form formaa dire directa cta o dele delega gada da,, ante ante los organismos internacionales que corresponda, a las personas que lo soliciten. DE LA DE5ENSORIA GENERAL DE LA NACION ART. K?. @ 4a "efensoría Keneral de la +ación es la sede de actuación del "efensor Keneral de la +ación, como Lefe del Ainisterio -*blico de la "efensa. En dic&o ámbito se desempe;arán los "efensores @ficiales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación y todos los magistrados que colaboren con el "efensor Keneral de la +ación, tanto en las tareas de dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, cuanto en los asuntos relativos r elativos al gobierno del Ainisterio -*blico de la "efensa, de conformidad con los planes, organigramas de trabajo y cometidos funcionales específicos que el "efensor Keneral disponga encomendarles. DE5ENSORES O5ICIALES ANTE LA CORTE SUPREMA DE #USTICIA DE LA NACION
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ART. K!. @ 4os "efensores @ficiales ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación asistirán al "efensor Keneral en todas aquellas funciones que éste les encomiende y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a! 2ust 2ustitituir uir o reem reempla plaza zarr al "efe "efenso nsorr Kene Kenera rall en las las caus causas as some sometid tidas as a su intervención o dictamen cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, e6cusación, recusación, impedimento o vacancia. b! >nformar al "efensor Keneral respecto de las causas en que intervengan. c! "esempe;ar las demás funciones que les encomienden las leyes y reglamentos.
DE5ENSORES PUBLICOS DE MENORES E INCAPACES ART. KF. @ 4os "efensores -*blicos de Aenores e >ncapaces en las instancias y fueros que act*en, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a! >ntervenir, en los términos del artículo 3 del 1ódigo 1ivil en todo asunto judicial o e6trajudicial que afecte la persona o bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios. b! ncapaces, en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, instancias, en toda oportunidad en que se encuentre encuentre comprometido comprometido el interé interéss de la pers person onaa o los bien bienes es de los meno menore ress o incap incapac aces es,, emiti emitiend endoo el correspondiente dictamen. c! -romover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e in&ab in&abili ilita tados dos,, de conf conform ormid idad ad con con las las leye leyess respe respect ctiva ivass cuand cuandoo care careci ciera erann de asistencia asistencia o representaci representación ón legal5 fuere necesario necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuviesen a su cargo5 o &ubiere que controlar la gestión de estos *ltimos. d!
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e! Dequerir a las autoridades judiciales judiciales la adopción de medidas medidas tendientes tendientes a mejorar mejorar la situación de los menores, incapaces e in&abilitados, así como de los penados que se encuentren bajo la curatela del artículo #( del 1ódigo -enal, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren. En su caso, podrán por sí solos tomar medidas urgentes propias de la representación promiscua que ejercen. f! -eticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces e6puestos por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral, con independencia de su situación familiar o personal. g! 1onc 1oncurr urrir ir con con la auto autorid ridad ad judici judicial al en el ejerc ejercic icio io del del patro patrona nato to del del Estad Estadoo +acional, +acional, con el alcance que establece la ley respectiva, respectiva, y desempe;ar desempe;ar las funciones y cump cumplir lir los debe debere ress que que les les incu incumb mben en de acue acuerd rdoo con con la ley ley ((. ((.#$ #$,, sob sobre re internación y e6ternación de personas, y controlar que se efect*en al Degistro de >ncapaces, las comunicaciones pertinentes. &! Emitir dictámenes en los asuntos en que sean consultados por los tutores o curadores p*blicos. i! 1itar y &acer comparecer a personas a su despac&o, cuando a su juicio fuera necesario para pedir e6plicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces. j! >nspeccionar periódicamente los establecimientos de internación, guarda, tratami tratamiento ento y reeduc reeducaci ación ón de menore menoress o incapa incapaces ces,, sean sean p*blico p*blicoss o privad privados, os, debi debiend endoo mant manten ener er infor informa mado doss a la autor autorida idadd judi judicia ciall y, por por la vía vía jerá jerárq rquic uicaa correspondiente, al "efensor Keneral de la +ación, sobre el desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico propuestas para cada internado, así como el cuidado y atención que se les otorgue. P! -one -onerr en cono conocim cimien iento to de la auto autorid ridad ad judic judicia iall comp compet eten ente te las las acci accion ones es y omisiones de los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su aplicación. l! Desponder los pedidos de informes del "efensor Keneral. ll! >mponer sanciones disciplinarias disciplinarias a los magistrados, magistrados, funcionarios funcionarios y empleados que de ello elloss depe depend ndaan, en los los caso casoss y form formas as esta establ blec ecid idos os en esta esta ley ley y su reglamentación.
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ART. KK. @ 4os "efensores -*blicos de Aenores e >ncapaces ante los tribunales de casación y de segunda instancia, cuando no &ubieren sido designados para actuar también en primera instancia, tendrán las siguientes competencias especiales: a! "esempe;ar en el ámbito de su competencia las funciones que la ley confiere a los defensores defensores p*blicos de menores menores e incapaces incapaces ante la primera instancia instancia y promover promover o continuar las acciones que correspondan a fin de cumplir en forma efectiva con las funciones asignadas al Ainisterio -*blico de la "efensa de Aenores e >ncapaces. b! -romover acciones en forma directa en las instancias anteriores sólo por razones de urgencia, que se tendrán que fundar debidamente en cada caso. c! "ictaminar en las causas sometidas a fallo plenario cuando la cuestión se refiera al derec&o de los menores e incapaces. d! "irimir los conflictos de turno y competencia que se planteen entre los "efensores de Aenores e >ncapaces de las instancias anteriores. e! Elevar un informe anual al "efensor Keneral de la +ación sobre la gestión del área bajo su competencia. f! Ejercer la superintenden superintendencia cia sobre los "efensores "efensores de Aenores e >ncapaces >ncapaces ante las instancias inferiores e impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación pertinente que dicte el "efensor Keneral. ART. K. @ 4os "efensores -*blicos de Aenores e >ncapaces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo e6pediente de disposición tutelar que se forme respecto de un menor autor o víctima de delito conforme las leyes de menores vigentes5 vigentes5 y deberán deberán asistir bajo pena de nulidad, nulidad, a los juicios orales de menores conforme lo dispuesto en el 1ódigo -rocesal -enal de la +ación. ART. K. @ El Degistro de Aenores e >ncapaces creado por decreto ()(I)# pasa a integrar el Ainisterio -*blico de la "efensa, bajo la dependencia directa del "efensor de Aenores e >ncapaces ante la 1ámara +acional de
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ART. K. @ 4os tutores y curadores p*blicos tendrán las funciones previstas en los 8ítulos >> a => de la 2ección >> del 4ibro > del 1ódigo 1ivil, sin perjuicio de las demás propias de la naturaleza de su cargo y las que les encomiende el "efensor Keneral de la +ación. Especialmente deberán: a! 1uidar de las personas de los menores, incapaces o in&abilitados asignados a su cargo, procurando que los primeros sean instruidos para que puedan Qen su momentoQ acceder a una profesión, arte, oficio o actividad *til. En el caso de quienes padezcan enfermedades mentales, to6icomanías o alco&olismo, procurarán su restablecimiento y pedirán, cuando corresponda, su re&abilitación. b! Ejercer la representación legal de los incapaces que &an sido confiados a su cargo, asistir a los in&abilitados, cuidar las personas de ambos así como también su patrimonio5 proveer, cuando corresponda, a su adecuada administración. c! Ejercer la defensa de las personas sin bienes en el carácter de curadores provisionales en los procesos de declaración de incapacidad e in&abilitación y representarlos en los restantes procesos que pudieren seguirse contra ellas, seg*n el régimen de la ley procesal. En las mismas condiciones, tratándose de personas sin parientes ni responsables de ellas, ejercerán su curatela definitiva. d!
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i!Aantener informado al "efensor de Aenores e >ncapaces de primera instancia sobre las gestiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que éste les formule.
DE5ENSORES PUBLICOS O5ICIALES ART. . @ 4os "efensores -*blicos @ficiales, en las instancias y fueros en que act*en, deberán proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derec&os de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. -ara el cumplimiento de tal fin, sin perjuicio de las demás funciones que les encomiende el "efensor Keneral de la +ación, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a! Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derec&os. b! Ejercer la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el 1ódigo -rocesal -enal de la +ación. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa. c! 1on carácter previo a la promoción de un proceso, en los casos, materias y fueros que corresponda, deberán intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos a la resolución de conflictos. En su caso presentarán al tribunal los acuerdos alcanzados para su &omologación. d!
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g! >mponer las sanciones disciplinarias a los magistrados, funcionarios y empleados que de ellos dependan, en los casos y formas establecidos en esta ley y su reglamentación. ART. . @ 4os "efensores -*blicos @ficiales ante los tribunales colegiados de segunda instancia tendrán Qen especialQ las siguientes atribuciones: a! "irimir los conflictos de turno y competencia que se planteen entre los "efensores -*blicos @ficiales de las instancias anteriores. b! Ejercer la superintendencia sobre los "efensores -*blicos @ficiales ante las instancias inferiores e impartirles instrucciones en el marco de la presente ley y de la reglamentación pertinente que dicte el "efensor Keneral. c! Elevar al "efensor Keneral un informe anual sobre la gestión del área bajo su competencia. d! "esempe;ar las demás funciones que les encomiende el "efensor Keneral de la +ación. 4os "efensores -*blicos @ficiales ante los tribunales colegiados de casación tendrán las atribuciones descriptas en los incisos c! y d! de este artículo.
DE5ENSORES PUBLICOS AD#UNTOS DE MENORES E INCAPACES Y DE5ENSORES PUBLICOS O5ICIALES AD#UNTOS ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CASACION, DE SEGUNDA INSTANCIA Y DE INSTANCIA UNICA ART. ?. @ 4os "efensores -*blicos ncapaces y -*blicos @ficiales nformar al "efensor -*blico titular respecto de las causas sometidas a su intervención y asistirlo en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.
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HONORARIOS DE LOS DE5ENSORES PUBLICOS O5ICIALES ART. !. @ El imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un "efensor -*blico @ficial, deberá solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. < tal fin, el tribunal regulará los &onorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la ley de aranceles. 1on el objeto de verificar el estado patrimonial del imputado para determinar la pertinencia de dic&a regulación de &onorarios, el informe socioQambiental que se practique deberá contener los elementos de valoración adecuados, o el juez ordenará una información complementaria al efecto. 2i de ellos surgiese que el imputado resulta indigente al momento de la sentencia, será e6imido del pago. ART. F. @ En caso de incumplimiento en el pago de los &onorarios dentro de los diez #/! días de notificado el fallo, el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia. 4as sumas que se recauden por tal concepto, así como los &onorarios regulados a los defensores p*blicos en causas no penales, se incorporarán a los fondos propios del Ainisterio -*blico de la "efensa.
SECCION IV 5UNCIONARIOS Y PERSONAL AUILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ART. K. @ 4os funcionarios y el personal au6iliar del Ainisterio -*blico se regirán por la presente ley, las normas pertinentes del decretoQley #()3I3) y las reglamentaciones que dicten el -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación. En particular se establece: a! 4os funcionarios y empleados del -oder Ludicial de la +ación que &ubieren pasado a desempe;arse en el Ainisterio -*blico Giscal o en el Ainisterio -*blico de la "efensa, y se encuentren prestando servicios allí, quedan incorporados a su planta permanente. b! 8odo traspaso de funcionarios o empleados desde el Ainisterio -*blico al -oder Ludicial de la +ación, o a la inversa, no afectará los derec&os adquiridos durante su permanencia en uno u otro régimen, que comprenderán el reconocimiento de su jerarquía, antigUedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos, a fin de garantizar el ascenso indistinto en ambas
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carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, y a su antigUedad. El traspaso de los funcionarios y empleados de la 1uraduría @ficial del Ainisterio de Lusticia de la +ación al Ainisterio -*blico de la "efensa, no afectará derec&os adquiridos que comprendan el reconocimiento de su jerarquía, antigUedad y los beneficios derivados de la permanencia en el cargo o categoría y otros análogos. c! 8odos los integrantes del Ainisterio -*blico conservarán su afiliación a la @bra 2ocial del -oder Ludicial de la +ación, mediante un convenio a celebrarse entre el Ainisterio -*blico y la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, que garantice idéntica cobertura y la misma porcentualidad en las cuotas. d! 4os funcionarios y empleados administrativos gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y &asta &aber alcanzado los requisitos legales para obtener los porcentajes má6imos de los respectivos regímenes jubilatorios. -odrán ser removidos por causa de ineptitud o mala conducta, previo sumario administrativo con audiencia del interesado. 2ólo con su conformidad podrán ser trasladados conservando su jerarquía, a otras jurisdicciones territoriales distintas de las adjudicadas en su designación. e! 4a designación y promoción de los funcionarios y del personal del Ainisterio -*blico se efectuará por el -rocurador Keneral o por el "efensor Keneral, seg*n corresponda, a propuesta del titular de la dependencia donde e6ista la vacante y de acuerdo a lo que establezca la pertinente reglamentación. 4os magistrados mencionados podrán delegar esta competencia.
TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REPRESENTACION DEL ESTADO EN #UICIO ART. . @ < los efectos de dar cumplimiento al artículo ( Qprimera parteQ de esta ley, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del 1uerpo de
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En el interior de la Dep*blica, cuando el organismo interesado carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por "elegados del 1uerpo de
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4o previsto en el párrafo anterior no impedirá la remoción de dic&os funcionarios por &ec&os ocurridos con anterioridad a la sanción de la presente ley. RECURSOS ART. . @ 4os recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley provendrán de las partidas que las leyes de presupuesto otorguen al Ainisterio -*blico. El presupuesto específicamente deberá asignar las sumas que &oy corresponden a la "irección de la 1uraduría @ficial del Ainisterio de Lusticia de la +ación, al programa del Ainisterio -*blico de la "efensa. EQUIPARACIONES @ MINISTERIO PUBLICO 5ISCAL ART. ?. @ 4os actuales cargos del Ainisterio -*blico Giscal modificarán su denominación de acuerdo a las siguientes equiparaciones: a! El -rocurador Keneral de la +ación, en el cargo de igual denominación, previsto en el inciso a! del artículo 0. b! 4os -rocuradores Giscales de la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, en el cargo de -rocurador Giscal ante la 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación, previsto en el inciso b! del artículo 0. c! El Giscal Keneral de >nvestigaciones nvestigaciones nvestigaciones
conservará
la
equiparación
presupuestaria,
remuneratoria,
previsional, de protocolo y trato vigente al momento de la sanción de la presente ley. d! 4os Giscales de 1ámara ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia y de instancia *nica5 el -rocurador Keneral del 8rabajo, los Giscales nvestigaciones
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Aientras permanezca en el cargo, la actual titular de la 2ubQ-rocuración Keneral del 8rabajo conservará la equiparación presupuestaria, remuneratoria, previsional, de protocolo y trato que prevé el artículo de la ley #).0$3. f! 4os Giscales y los nvestigaciones nstancia en lo 1riminal y 1orreccional tendrán la equiparación presupuestaria, remuneratoria y previsional correspondiente a los cargos previstos en el inciso e! del artículo 0, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d! del artículo #( de la presente ley.
EQUIPARACIONES MINISTERIO PUBLICO DE LA DE5ENSA ART. !. @ 4os actuales cargos del Ainisterio -*blico de la "efensa modificarán su denominación de acuerdo a las siguientes equiparaciones: a! El "efensor Keneral de la +ación, en el cargo de igual denominación previsto en el inciso a! del artículo $. b! El "efensor @ficial de -obres, >ncapaces y ncapaces y ncapaces y nstancia del interior del país y los 2ecretarios de la "efensoría Keneral de la +ación, en los respectivos cargos de "efensores -*blicos @ficiales ante la 1ámara de 1asación -enal,
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lo 1riminal, ncapaces de 1ámara y los ncapaces ante los 8ribunales de 2egunda >nstancia y ante los 8ribunales @rales en lo 1riminal, conforme lo previsto en el inciso c! del artículo $. e! 4os 2ecretarios 4etrados de la "efensoría Keneral de la +ación, en los cargos de "efensores -*blicos @ficiales ncapaces y nstancia, en los cargos de "efensores -*blicos @ficiales ante los Lueces y 1ámaras de ncapaces de -rimera instancia, en los cargos de "efensores -*blicos de Aenores e >ncapaces de -rimera >nstancia, conforme lo previsto en el inciso e! del artículo $. &! 4os -rosecretarios 4etrados de la "efensoría Keneral de la +ación en los cargos de "efensores
ESTRUCTURA ART. F. @ El -rocurador Keneral de la +ación y el "efensor Keneral de la +ación, en sus respectivos ámbitos, podrán modificar la estructura básica e6istente a la fec&a de entrada en vigencia de la presente ley mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecten los derec&os emergentes de la relación de servicio de los magistrados, funcionarios y empleados actualmente en funciones. 8oda alteración que implique la afectación de tales derec&os y la creación de cargos de magistrados, deberá ser previamente aprobada por el 1ongreso. ART. K. @ En los ámbitos de competencia material o territorial donde no se &ubiesen designado los "efensores @ficiales ante los tribunales colegiados de segunda instancia ejercerán la función los
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"efensores @ficiales ante los tribunales de primera instancia que &ubiesen tomado intervención en la causa recurrida o, en la justicia federal con asiento en el interior del país, aquellos que tengan su sede en el mismo lugar que el tribunal de apelaciones, seg*n el caso. 7asta tanto se produzcan las designaciones correspondientes, dic&os "efensores @ficiales ante los tribunales de primera instancia percibirán la remuneración correspondiente a la de los magistrados enumerados en el inciso c! del artículo $. DEROGACIONES ART. . @ "erógense las leyes #3.$T$ y (#.0)05 los títulos >>, >>> y >= de la ley #)05 los artículos T y #/ de la ley $#T(5 el artículo 0#, cuarto párrafo, inciso a! del decretoQley #()3I3)5 el artículo 0, incisos a! y b!, y 3 de la ley (/.3)l5 el capítulo >> de la ley #).0$35 el artículo 0 de la ley ($./# en tanto establece que el defensor oficial ante la 1orte 2uprema ejerce la competencia ante ella en forma *nica y e6clusiva5 los artículos 3#T y 3# del 1ódigo -rocesal -enal en cuanto disponen la intervención del Ainisterio -*blico en la ejecución de condenas pecuniarias5 el artículo 0 de la ley 03(, en tanto regula la notificación al -rocurador Giscal de toda demanda contra la +ación y su sujeción a las instrucciones del correspondiente Ainistro del -oder Ejecutivo5 la ley 00T y la ley #.3#T en cuanto se refieren a la representación por los -rocuradores Giscales y el -rocurador Keneral de la +ación en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que el fisco demande o sea demandado y toda otra norma que resulte contradictoria con la presente ley. ART. . @ 1omuníquese al -oder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARO DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. NOTA E) +e+( en neg/%+&, 2e 8e+&(. @ DEK>28D<"< CEDD>. Q 1@+ el ## de marzo de #), y CONSIDERANDO: Vue el mencionado -royecto de 4ey constituye un soporte de fundamental importancia para promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
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Vue el artículo ((, referido a la autarquía financiera del A>+>28ED>@ -?C4>1@, determina que el -D@1?D<"@D KE+ED<4 "E 4< +<1>@+ y el "EGE+2@D KE+ED<4 "E 4< +<1>@+ elaborarán el proyecto de presupuesto y lo remitirán al 7@+@D@+ para su consideración, por intermedio del A>+>28ED>@ "E E1@+@A>< N @CD<2 N 2ED>1>@2 -?C4>1@2. Vue asimismo el *ltimo párrafo del citado artículo (( establece que el -@"ED ELE1?8>@ +<1>@+<4 sólo podrá formular las observaciones que estime apropiadas, pero sin modificar su contenido, debiéndolo incorporar en el -royecto de -resupuesto Keneral de la +ación. Vue la 4ey + ($.#3T en su artículo ($, determina que el -@"ED ELE1?8>@ +<1>@+<4 fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del -royecto de 4ey de -resupuesto Keneral, dentro del marco de la política económica y financiera que condiciona, de acuerdo con los recursos disponibles el nivel de gastos de la @ +<1>@+<4 debe establecer límites en las erogaciones y será el 7@+@D@+ quien podrá disponer aumentos en las autorizaciones para gastar en las respectivas jurisdicciones y entidades, compensando con reducciones en otras o bien estableciendo las fuentes de financiamiento de tales incrementos. Vue por otra parte dic&a metodología se aplica en la formulación del presupuesto de la 1@D8E 2?-DEA< "E L?28>1>< "E 4< +<1>@+, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones de la 4ey + (0.)30 de autarquía judicial. Vue en base a lo e6puesto resulta necesario observar el tercer párrafo del artículo (( del -royecto. Vue la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del -royecto sancionado por el 7@+@D@+. Vue el -@"ED ELE1?8>@ +<1>@+<4 tiene competencia para el dictado del presente conforme el artículo )/ de la 1@+28>8?1>@+ +<1>@+<4. -or ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: A/+*$2)( X @ @bsérvase el tercer párrafo del artículo (( del -royecto de 4ey registrado bajo el + ($.$T.
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A/+. ?X @ 1on la salvedad establecida en el artículo anterior, c*mplase, prom*lgase y téngase por 4ey de la +ación el -royecto de 4ey registrado bajo el + ($.$T. A/+. !X @ "ése cuenta al 7@+@D@+. A/+. FX @ 1omuníquese, publíquese, dése a la "irección +acional del Degistro @ficial y arc&ívese. Q AE+EA. Q Lorge <. Dodríguez. Q Doque C. Gernández. Q Lorge "omínguez. Q ndia, que &ablaba de un control e6terno de los gastos del príncipe. En la antigua Krecia %los controladores' tenían atribuciones para fiscalizar las cuentas de la administración oficial y las inversiones de la renta p*blica. Estos pueden considerarse los representantes más antiguos en función similar a la que prestan los tribunales de cuentas. El origen de las instituciones de control de la 7acienda -*blica en nuestro país, que guarda similitud con las restantes de ndias, la organización estuvo a cargo, en un principio, de la DE<4 7<1>E+"< que tenían los siguientes colaboradores : @G>1><4E2 DE<4E2 N 8E+>E+8E2, que debían recibir la ayuda de los funcionarios políticos <41<4"E2 A"@DE2!. 4a buena administración de las nuevas tierras se constituyó en una preocupación constante para la 1orona Espa;ola, tanto como la fiscalización de los funcionarios a quienes se confiaba tal cometido. En el reinado de Gelipe >> se promulgan las @rdenanzas en virtud de las cuales se crean los tres primeros 8D>C?+<4E2 "E 1?E+8<2, constituido por tres contadores cada uno. 8odos estos organismos y funcionarios dependían del 1onsejo de >ndias, y éste del rey. Cásicamente, el trabajo de estos tribunales de cuentas se circunscribía al análisis de las cuentas presentadas en las cajas reales. Leg%1)&$%9n $(4'&/&& : la constitucionalización del 1ontrol Keneral de la Dep*blica, como órganos de laces legislativo pero con autonomía funcional es la respuesta necesitada para &acer eficiente la fiscalización p*blica. El organismo reviste antecedentes en el derec&o constitucional, tanto e6tranjero, como la 1ontraloría Keneral de la Dep*blica en 1&ile y enezuela, como local, como lo receptan la mayoría de las constituciones provinciales bajo el nombre de 8ribunal,
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PUNTO .?. RELACIONES ENTRE LA AUDITORIA Y EL CONGRESO DE LA NACIÓN. 1.
4a B+ <+?<4 art. ##) ley ($.#3T!.
El congreso <-D?EC< E4 -D@KD@+ <+?<4. Aediante el informe de la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas y 1omisiones de -resupuesto y 7acienda art. #( ley ($.#3T!. 2.
4a
El 1ongreso, encomienda estudios, investigaciones , e6ámenes y dictámenes especiales, a través de sus 1ámaras o de la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas arts. ##) y #( ley ($.#3T!. 3.
4a
El 1ongreso, analiza los informes periódicos de cumplimiento del -rograma de
4a
El 1ongreso, analiza la Aemoria
4a nversión.
El 1ongreso, aprueba o rec&aza la cuenta de >nversión art. 3 inc. ) de la 1. +.!. 6.
4a
El 1ongreso, ejerce el control de las actividades de la ntervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rec&azo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos p*blicos.
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+o &ay responsabilidad sin control, ni derec&o sin protección. 4a estructura política del Estado, como fiel reflejo de la sociedad está integrada por los que %mandan' y los que %obedecen'. "e %gobernantes y gobernados', %poder y derec&o', %prerrogativas y garantías', %autoridad y libertad', respectivamente. 4as funciones y competencias p*blicas del estado &an crecido notoriamente, tanto en el ámbito funcional formal! como finalista sustancial y material!. 2e impone como necesario para un equilibrio razonable y prudente de estas polaridades entre autoridad y libertad, un sistema eficaz del control p*blico. "ada la autoridad, solo cabe pensar en controlarla. El control p*blico está enraizado como principio natural en la misma estructura del poder estatal, pues no &ay poder sin control, o al menos no debe &aberlo. Es un predicado republicano su instauración y regulación que se traduce en la división de poderes. El control se impone para asegurar la sujeción del obrar p*blico a reglas y principios del derec&o y buena administración, en el que debe imperar ine6cusablemente la perspectiva finalista del bien com*n, a la que debe ajustarse el poder. El control es el instrumento impuesto para verificar esa correspondencia entre %medios y fines'. < mayor control, menor abuso. ?na concepción realista del derec&o y de la política, dentro del marco de las concretas y vitales circunstancias de la actual realidad, e6ige por sobre las categorías formales del poder se regulen otras funciones, de rango sustantivo que posibiliten el pleno ejercicio del poder, y el más eficaz de los controles. 8odo el poder y todo el control. Kobierno y control es la formula orgánica de la estructura del poder 5 para que a los que mandan no %les falte poder' y para que a los que obedecen no %les falte libertad', resguardada con controles idóneos que aseguren calidad y eficacia. 4a función de %gobierno' tiene como contrapartida la función de %control' : legislativo y judicial. El 1ontrol Ludicial impone a la administración el deber de ajustar cada uno de sus actos a las normas y principios del ordenamiento jurídico. El 1ongreso también es una institución para la fiscalización. +o solamente legisla sino que control. -orque controlar también es una manera de gobernar. 2e gobierna mandando y controlando 5 es la gran responsabilidad de la oposición, es la responsabilidad de la minorías, porque es la responsabilidad de todos. 2obre el tema, sostenía 4uder que era necesario %...crear los instrumentos y procedimientos que le permite ejercitar plenamente su función de control del -oder Ejecutivo y cumplir con su labor legislativa, &oy entorpecida por un mecanismo funcional anacrónico. -or ello, la reforma reafirma e6presamente como atribución del -oder 4egislativo esta función de control, y crea un organismo técnico de asistencia en su ámbito.
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52n$%(ne1. a)
C(n+en%( e) $(n+/().
Este artículo, incorporado al te6to constitucional, otorga el control e6terno del sector p*blico nacional en materia patrimonial, económica, financiera y operativa, al -oder 4egislativo. 4a norma instituye un procedimiento administrativo parlamentario de control y coloca a la
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oportunidad sino también sobre la buena marc&a de la administración en los aspectos técnicos, financieros o contables puntualmente. 4a reforma plantea así la constitucionalización del control. @torga poder para fiscalizar al gobierno en materia de legalidad, gestión y auditoría. >ntervendrá necesariamente en el trámite de la cuenta de percepción e inversión p*blica art. 3 inc. )!. b)
O'(/+2n%& e) C(n+/() :
El 1ongreso, como centinela de las privatizaciones, ejercía su vigilancia a través de la 1omisión Cicameral, en el sistema estructurado por la ley (0.TT. En el art. (/ la ley establece la intervención previa del 8ribunal de 1uentas. Este ente &a sido disuelto, y por ley ($.#3T se instituyó la
A$+%8%&e1 C(n+/()&&1 :
4a actividad de control de la
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8ambién están comprendidos, directa o indirectamente, algunos concesionarios de servicios p*blicos que tengan relación o vinculación en su gestión con el patrimonio del Estado, porque si son concesionarios, el patrimonio y el servicio contin*an siendo estatales. En consecuencia, como concesionarios o licenciatarios del patrimonio p*blico están bajo la fiscalización de este organismo. En este sentido el art. ## de la (#.$3T e6tiende su competencia %los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos', en consonancia con el art. (/ de la ley (0.TT de reforma del Estado. O/g&n%&$%9n El instituto que introduce el art. )3 se inserta en la estructura del -oder 4egislativo, pero con características que tienden a asegurar su má6ima autonomía funcional, lo que se declara e6presamente en el te6to constitucional. Esta es pues, una pauta fundamental en la fisonomía de la
suerte de dialéctica
democrática : unos mandan y otros controlan 5 todos gobiernan. 4a oposición es un propio de la democracia y cumple una función en el sistema y en este caso le corresponde presidir la
AN6LISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.@
Despecto de la +aturaleza jurídica de la
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p*blica! 5 la 1onstitución como un organismo sin personalidad jurídica! pero nada impediría, por la fle6ibilidad de las pautas de la ley constitucional que manda a dictar, que ella sea una autarquía o descentralización para la fiscalización. LEY ?F.K TITULO VII DEL CONTROL ETERNO CAPITULO I. AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ART. : 1réase la
17.5
EL DE5ENSOR DEL PUEBLO : ANTECEDENTES. LEGISLACIÓN COMPARADA.
El origen del ombudsman se produce en el a;o ##0, en 2uecia, para controlar el funcionamiento del 1onsejo Deal. En #)/, fue incorporado a la 1onstitución como funcionario dependiente del -oder 4egislativo. En el derec&o comparado se &a impuesto la institución del %@mbudsman', originado en el derec&o sueco, como un funcionario parlamentario que, tiene como cometido principal controlar la administración del Estado 1ivil y Ailitar, con competencias de investigación, fiscalización, recepción de denuncias, e impugnación de decisiones administrativas que agravien los principios de una sana administración, o los derec&os de los ciudadanos. 4a función es la de velar por la vigencia y respeto de los derec&os e intereses de los gobernados mediante el control y la fiscalización de la actividad de la
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Este instituto se &a e6tendido en países de diversa estructura constitucional, encontrándose su regulación prevista en el derec&o p*blico de 2uecia, "inamarca, +oruega, +ueva Zelanda, >nglaterra, Grancia, Espa;a 5 etc. 4a difusión del ombudsman, obedeció a la necesidad de encontrar una respuesta al crecimiento del estado y a la arbitrariedad administrativa. 4a necesaria independencia que este funcionario debe tener respecto del -oder Ejecutivo y razones que se encuentran estrec&amente vinculadas a las e6igencias de nuestro sistema democrático, permiten aconsejar que este funcionario pertenezca al poder 4egislativo y que act*e conforme a instrucciones que deba recibir del 1ongreso. 17.6
RELACIONES ENTRE EL DE5ENSOR Y EL CONGRESO DE LA NACIÓN.
anossi, lo concibe como un delegado del 1ongreso para cumplir las tares de un operador de la información p*blica, encargado de recibir las m*ltiples denuncias respecto al mal o defectuoso cumplimiento de la función p*blica por las autoridades. 4as características principales que surgen de la redacción del art. )T 1. +. son : Es un @DK<+@ E=8D<-@"ED, E2 >+"E-E+">E+8E, tiene plena 8@+@AM< G?+1>@+<4, está E=E+8@ de DE1>C>D >+28D?11>@+E2. 4a ubicación normativa dentro del 1ongreso +@ >A-4>1< que G@DAE -nterpretando la 1. +. surgiría que es un órgano ?+>-ED2@+<4, pero cuando se alude a la norma que le dará organización y funcionamiento a %esta institución', deja un espacio amplio para que el "efensor del -ueblo cuente con colaboraciones que dependan de él. 4a amplitud territorial donde tiene jurisdicción, y la amplitud de funciones, &ace necesario disponer de infraestructura &umana que sea idónea, principalmente en amplitud técnica y ética. "espués de la Deforma de #$, el 1ongreso dictó la ley ($.0 modificatoria de la ley ($.()$ en vigor antes de la Deforma. "ice Cidart 1ampos, que la disposición de cualquiera de ambas leyes resulte >+1@A-<8>C4E con el art. )T 1. +. &a de tenerse por >+<-4>1@DE2 a la reforma se consideran "ED@K<"<2, si son -@28ED>@DE2, se las reputa >+1@+28>8?1>@+<4E2!. 5UNCIÓN : "EGE+2< y -D@8E11>B+ de los "EDE17@2 7?A<+@2 y demás "EDE17@2 N K+8EDE2E2 tutelados por la 1onstitución y las leyes, ante 7E17@2, <18@2 u @A>2>@+E2 de la <"A>+>28D<1>B+. Es un órgano independiente instituido en el ámbito del 1ongreso que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Esto significa que el "efensor actuará como un verdadero AE"><"@D entre el 1ongreso y la sociedad, a los efectos que él pueda &acerse de toda la información necesaria sobre como se está desenvolviendo la administración p*blica.
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4a función propia de este tipo de funcionarios en los países del mundo donde funcionan los ombudsman del derec&o escandinavo! es la de controlar a los funcionarios por medio de la >+G@DA<1>B+ -YC4>1< de su desempe;o deficiente : una manera concreta de ejercer control en virtud de la información. 8iene %legitimidad procesal' de la forma tal que puede interponer todo tipo de acción judicial contra la administración en caso que esta no cumpla la ley : en esto &ay una superposición de funciones, de carácter tutelar con el Ainisterio -*blico. -ero, además de poder ir a la justicia, antes de ello el defensor podrá realizar todas las gestiones convenientes, en el ámbito administrativo, para lograr, a partir de sus buenos oficios, solucionar los incumplimientos en la prestación de los servicios a los administrados, que por actos y omisiones produzca la administración. 2erá designado y removido por el 1ongreso, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada 1ámara. Koza de las inmunidades y los privilegios de los legisladores y dura en su cargo 3 a;os, pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. . EL DE5ENSOR DEL PUEBLO Y LOS NUEVOS DERECHOS 7ARTS. ! A F! DE LA C. N." ARTICULO ! :
Esta 1onstitución mantendrá su imperio a*n cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. 2us autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. (, in&abilitados a perpetuidad para ocupar cargos p*blicos y e6cluídos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. 8endrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta 1onstitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. 4as acciones respectivas serán imprescriptibles. 8odos los ciudadanos tiene el derec&o de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuera enunciados en este artículo.
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ARTICULO ! : 4os partido políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. 2u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respecto a esta 1onstitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos p*blicos electivos, el acceso a la información p*blica y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al asesoramiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. 4os partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. ARTICULO ! : 4os ciudadanos tienen el derec&o de iniciativa para presentar proyectos de ley en la 1ámara de "iputados. El 1ongreso deberá darles e6preso tratamiento dentro del término de doce meses. El 1ongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá e6igir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. +o serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. ARTICULO F :
El 1ongreso, a iniciativa de la 1ámara de "iputados, podrá someter a consulta
popular un proyecto de ley. la ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la +ación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El 1ongreso o el presidente de la +ación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El 1ongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 1ámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. ARTICULO F : %8odos los &abitantes gozan del derec&o a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo &umano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras 5 y tienen el deber de preservarlo. El da;o ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, seg*n lo establezca la ley. 4as autoridades proveerán a la protección de este derec&o, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 1orresponde a la +ación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. 2e pro&ibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos'
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ARTICULO F? : 4os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derec&o, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos 5 a una información adecuada y veraz 5 a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. 4as autoridades proveerán a la protección de esos derec&os, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p*blicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. 4a legislación establecerá procedimientos para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p*blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. ARTICULO F! : 8oda persona puede interponer acción e6pedita y rápida de amparo, siempre que no e6ista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades p*blicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derec&os y garantías reconocidas por esta 1onstitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. -odrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derec&os que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derec&os de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización. 8oda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos p*blicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para e6igir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. +o podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. 1uando el derec&o lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de la desaparición forzada de personas, la acción de &abeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. 17.8
EL DE5ENSOR DEL PUEBLO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 7ART. C. N.". EN
EL DERECHO P3BLICO PROVINCIAL. ARTICULO :
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El "efensor del -ueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del 1ongreso de la +ación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. 2u misión es la defensa y protección de los derec&os &umanos y demás derec&os, garantías e interese tutelados en esta 1onstitución y las leyes, ante &ec&os, actos u omisiones de
unipersonal : no entidad, sino personalidad jurídica.
independiente : no subordinado ni sujeto a instrucciones de ninguna autoridad.
dentro del 1ongreso de la +ación : está inserto en su estructura, forma parte del poder del -oder 4egislativo.
con autonomía funcional : con independencia técnica.
5UNCIONES %Aediante su inserción en el seno del -oder 4egislativo contribuirá al indispensable proceso de fortalecimiento del -arlamento en el conte6to institucional y social...' Lorge Aaiorano!. -recisamente su inserción y relación con el 1ongreso, &a sido se;alada como un elemento fundamental que determina el alcance del control realizado por el "efensor del -ueblo. El aspecto más valioso del efecto accionario de los comisionados parlamentarios es que se deriva de su relación con el 1ongreso. -roduzcan o no resultado positivo las tramitaciones que se otorguen, las quejas individuales, las investigaciones del "efensor del -ueblo resultan una fuente de datos para verificar cuáles son los problemas objetivos del funcionamiento de la
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Este órgano independiente con funciones de fiscalización, control y protección actuará con autonomía funcional, con autonomía específica dentro del marco de su competencia practicando todas las investigaciones que fueran menester para la tutela de los derec&os &umanos, de las garantías e intereses consagrados en esta 1. +. y en las demás leyes y tratados internacionales. %Este conjunto de notas impide ciertamente calificar al "efensor del -ueblo como mandatario del -arlamento. 4a doctrina es unánime en rec&azar esta calificación...-or ello, la relación entre el "efensor del -ueblo y las 1ámaras no puede calificarse de fiduciaria y no guarda relación alguna con la que e6iste entre el Kobierno y el -arlamento. En cambio, la posición del "efensor del -ueblo se apro6ima más a la de los Aagistrados...si bien, claro es, su función es esencialmente distinta de la que a éstos corresponde! y por ello, a veces, se &a dic&o que el "efensor ejerce una magistratura de persuasión. En la doctrina se &a destacado que el "efensor del -ueblo no es un órgano de las 1ámaras, de modo que sus decisiones no pueden ser imputadas a éstas, sino a él mismo, ya que act*a en nombre propio y seg*n su propio criterio. >ncluso personalmente el "efensor está desvinculado del -arlamento al ser incompatible con todo mandato representativo. Entre los autores e6iste la opinión generalizada de que el "efensor del -ueblo es un órgano au6iliar en sentido técnicoQconstitucional' 2ainz Aoreno, Gernando!. %El defensor del pueblo es un funcionario que tiene un amplio poder de coacción moral. 1omo lo llaman los espa;oles, se trata de una magistratura de persuasión porque con sus recomendaciones y recordatorios procura que la administración cambie el procedimiento que está afectando los derec&os e intereses de los ciudadanos' Aenem, Eduardo!.
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2e le &a confiado al legislador que disponga de las medidas pertinentes en cuanto a la organización y funcionamiento de esta institución que, como ya se dijo, no tendrá personería propia y que estará incorporada operativamente a la estructura del 1ongreso de la +ación. 4a organización y funcionamiento serán conformes a una ley constitucional . En este sentido, la ley ($.0 &a ajustado lo normado en la ley ($.()$, que daba base legal al "efensor del -ueblo, conforme a las nuevas disposiciones de la 1onstitución reformada. De/e$0( Pú)%$( P/(8%n$%&) y M2n%$%'&) C(n1+%+2$%9n e R*( Neg/( 7&/+1. @@" -lantea la defensa de derec&os individuales y colectivos, frente a actos, &ec&os u omisiones de la administración p*blica provincial. +G@DA<4>2A@ Q KD<8?>"<" Q >A-?42>B+ "E @G>1>@ Q 2?AE"<" Q <11E2>C>4>"<". -uede ser removido por juicio político. "uran 3 a;os en el ejercicio de sus funciones, pueden ser redesignados. 8iene la obligación de rendir un >+G@DAE <+?<4 antes de la finalización del período ordinario de sesiones. +ecesitan los mismos requisitos que para ser elegido legislador. C(n1+%+2$%9n e L& R%(-& 7&/+. FF" "ice el art. citado en su primer párrafo que, %se crea en la L?D>2">11>B+ de la 1ámara de "iputados de "EGE+2@DM< "E4 -?EC4@'. 2u función es la de proteger los derec&os e intereses p*blicos de los ciudadanos y la comunidad, frente a <18@2, 7E17@2 u @A>2>@+E2 de la 4EKM8>A@, "EGE18?@2@, >DDEK?48D@, ">21D>A>+<8@D>@, @, +EK4>KE+8E, >+@-@D8?+@ o KD<EAE+8E >+1@+E+>E+8E, de sus funciones. Establece también, que las actuaciones son KD<8?>8<2 para el <"A>+>28D<"@. 4a organización correspondiente a este instituto es encargado a una ley, donde se establecerá la forma de nombramiento y remoción, duración en el cargo, las funciones específicas que desarrollará y la estructura interna que tendrá el organismo. C&/+& O/gn%$& M2n%$%'&) e )& C%2& e Ne2;2n 7&/+1. @@@". -romueve la defensa y protección de los derec&os, garantías e interese concretos y difusos de los individuos y de la comunidad que estén protegidos por la 1. +., la 1onstitución -rovincial y la propia 1arta @rgánica Aunicipal. El funcionario que asuma este cargo tiene "E">1<1>B+ E=14?2><, solo es compatible con la docencia. Es removido por el procedimiento de Luicio -olítico.
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Es designado por la Aayoría +G@DA<4>2A@, KD<8?>"<", >A-?42@ "E @G>1>@, 2?AE"<" N <11E2>C>4>"<". 17.9
ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Ley ?F.K. TITULO VII. De) C(n+/() e+e/n(. CAPITULO I. A2%+(/%& Gene/&) e )& N&$%9n. A/+. .@ 1réase la
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4a 1orte 2uprema de Lusticia de la +ación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en la práctica del sistema instituido en esta ley con relación al -oder Ludicial de la +ación. < los efectos del control e6terno posterior acordará la intervención de la
Giscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la
b)
utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes. Dealizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, e6ámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoria.
c)
d)
E6aminar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio.
e)
1ontrolar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito p*blico y efectuar los e6ámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. < tales efectos puede solicitar al Ainisterio de Economía y @bras y 2ervicios -*blicos y al Canco 1entral de la Dep*blica
f)
g)
Dealizar e6ámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las 1ámaras del 1ongreso o de la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas.
h)
y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado
de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado. i)
Gijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria referidos a este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos.
j)
erificar que los órganos de la
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jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y el cese de funciones. A/+. .@ -ara el desempe;o de sus funciones la
Dealizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia.
b)
E6igir la colaboración de todas las entidades del sector p*blico, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
c)
-romover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas a los fines del inc. f! de este artículo.
Gormular los criterios de control y auditoria y establecer las normas de auditoria e6terna, a ser utilizadas por la entidad. 8ales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoria e6terna integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia.
e)
-resentar a la 1omisión mencionada, antes del # de mayo la memoria de su actuación.
f)
"ar a publicidad todo el material se;alado en el inciso anterior con e6cepción de aquel que por decisión de la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas, deba permanecer reservado.
A/+. ?.@ El 1ongreso de la +ación, podrá e6tender su competencia de control e6terno a las entidades...estatales o a las de derec&o privado en cuya ...administración tenga responsabilidad el...que éste se &ubiera asociado,...que se les &ubieren otorgado...su instalación o funcionamiento...todo ente que perciba, gaste, o administra fondos p*blicos en virtud de una norma legal o con una finalidad p*blica. A/+. ?.@ 4a
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A/+. ?K.@ 2on atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en 1olegio : a)
-roponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad.
b)
-roponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al art. ##T y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad.
c)
4icitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer, respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo.
d)
"esignar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que e6ista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorias y evaluaciones integradas de la gestión p*blica.
e)
"esignar representantes y jefes de auditorias especiales.
f)
En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad.
g)
4as decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.
A/+. ?.@ +o podrán ser designados auditores generales, personas que se encuentren in&ibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendiente o que &ayan sido condenados en sede penal. A/+. ?.@ El control de las actividades de la auditoria general de la +ación, estará a cargo de la 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas, en la forma en que ésta lo establezca. CAPITULO II. C(4%1%9n P&/)&4en+&/%& M%+& Re8%1(/& e C2en+&1. A/+. ?.@ 4a 1omisión -arlamentaria Ai6ta Devisora de 1uentas estará formada por seis senadores y seis diputados cuyos mandatos durarán &asta la pró6ima renovación de la 1ámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
b)
el proyecto de presupuesto anual de la
Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la +ación.
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Encomendar a la
d)
Dequerir de la
e)
f)
mayo de cada a;o. CAPITULO III. De )& /e1'(n1&%)%&. A/+. !.@ 8oda persona física que se desempe;e en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la
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para los procedimientos en trámite cuya sustanciación se operará por áreas de las entidades creadas por la presente, a las cuales se le deberá asignar ese cometido. A/+. !K.@ El -oder Ejecutivo +acional, en el plazo de noventa días a partir de la fec&a de promulgación de la presente ley, presentará al 1ongreso +acional un proyecto de la ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado. A/+. !.@ El -oder Ejecutivo +acional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días a partir de la fec&a de su promulgación. 4os arts. ##T a #(, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación por parte del -oder Ejecutivo nacional.
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BOLILLA VIII .
DECLARACIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS : CONCEPTOS,
DERECHOS SUB#ETIVOS. DERECHOS Y LIBERTADES. BIDART CAMPOS : L& e8()2$%9n e) $(n1+%+2$%(n&)%14( $)1%$(. < la parte dogmática le &emos dado el nombre de derec&o constitucional de la libertad, allí se centraliza un n*cleo que coincide con el de la democracia. 4a fisonomía de la constitución que resuelve el status personal del ser &umano en el estado, pone en intersección a la defensa y promoción de sus derec&os y libertades con la limitación del estado y del poder para seguridad de las personas. 2e trata de una categoría que cobró naturaleza de derec&os p*blicos subjetivos del &ombre %frente' o %contra' el estado. El sujeto pasivo era el estado, y la obligación fundamental que &abía de cumplir para satisfacer aquellos derec&os era la de omisión : no debía violarlos, ni impedir su goce, ni interferir en su ejercicio. 1onsiderar que también los particulares son sujetos pasivos, junto con el estado, obligados a respetar los derec&os del &ombre. <;adir a la obligación de omitir violaciones, la de dar o de &acer algo en favor del titular de los derec&os. L&1 1%+2&$%(ne1 -2/*%$&1 12-e+%8&1 ;2e n( 1(n e/e$0(1 12-e+%8(1. 1on un perfil o con otro, con mención e6presa en la constitución o con &ospedaje en nuestra cláusula de los derec&os implícitos del art. 00, &emos de afirmar que estas situaciones jurídicas subjetivas no esfuman ni pierden la naturaleza de tales por la circunstancia de que cada uno de los sujetos que la titularicen componga un grupo o conjunto &umano al que le es com*n ese mismo interés. 4a subjetividad no desaparece por el &ec&o de que cada uno entre muc&os tenga una porción o parte en lo que es com*n a otros y a todos. 4a afectación del interés perjudica al conjunto, y por eso mismo también a cada persona que forma parte de él. 4a %parte individual' en el interés com*n o en el %derec&o de incidencia colectiva' dise;a la situación jurídica subjetiva, pero %lo com*n' dise;a la pertenencia que se le atribuye al conjunto total. El no &aber %pertenencia e6clusivamente individual' está lejos de significar que no &aya subjetividad jurídica en la parte que cada cual tiene en el interés colectivo de %pertenencia com*n' o en el derec&o de %incidencia colectiva'. E) E1+&(, 12-e+( '&1%8(. El Estado es sujeto pasivo cargado con obligaciones de omitir violación y también de dar o de &acer frente al &ombre sujeto activo. Es el *nico sujeto internacionalmente acusable y responsable por el incumplimiento de esas obligaciones que, en cuanto sujeto pasivo, &a asumido al &acerse parte en el tratado. El Estado también incluye en su c*mulo de obligaciones la de prevenir, la de impedir, la de vigilar, la de sancionar, y la de reparar la violaciones que a los derec&os puedan inferir los particulares. En caso
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de no &acerlo, y aun cuando el estado no sea el autor de la violación, incumple el tratado y tiene responsabilidad internacional por su omisión en prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar. CONSTITUCION COMENTADA POR ROBERTO DROMI Y EDUARDO MENEM : 4as declaraciones son afirmaciones sobre cuestiones fundamentales que implican la adopción de determinadas posturas con respecto al Estado en su conjunto, a las autoridades en general, a las provincias y a todos sus &abitantes. 4a forma de gobierno republicana, representativa y federal y el sostenimiento del culto católico constituyen claros ejemplos. 4os derec&os son facultades o prerrogativas que se reconocen a los &abitantes del estado.
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del usuario, del consumidor y de la competencia 5 ##! amparo 5 &abeas data 5 &abeas corpus 5 #(! derec&o al secreto periodístico. Aás estos no son los *nicos, pues asimismo tienen cabida otros derec&os en el marco del art. 3. "erec&os individuales tales como : los derec&os de los indígenas inc.#!, la cláusula del nuevo progreso inc. #!, los tratados de derec&os &umanos con jerarquía constitucional inc. ((! y la garantía de igualdad de trato inc. (0!. N por otra parte, derec&os y prerrogativas institucionales reconocidos a las provincias, como por ej. la garantía federal de coparticipación inc. (! y el derec&o de integración inc. ($!. 2olo resta agregar la ratificación declarativa que se encuentra entre las cláusulas transitorias! de la legítima e imprescriptible soberanía de la +ación
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dependan solamente de la voluntad ocasional de quien manda. En ese aspecto toma en cuenta, por eso, el valor previsibilidad. 4a cláusula que e6ige ley para mandar o para pro&ibir no debe tomarse con tal rigor formal que solo reconozca como *nica fuente de las obligaciones aludidas en el art. # a la ley del congreso. -odemos ser obligados a &acer o a abstenernos por cualquier norma jurídica inferior a la ley y constitucionalmente se apoye en la ley o este &abilitado para la constitución o para la ley así, la sentencia!. 8ampoco &a de interpretarse esta parte del art. # como co&ibiendo las fuentes no estatales por ej. el contrato!. 8ales fuentes también tienen capacidad de engendrar obligaciones. 2e llaman %zona de reserva' de la ley el ámbito donde la regulación de una materia es de competencia legislativa del congreso. El derec&o judicial se &a encargado de incorporar a nuestro derec&o constitucional material este contenido que cubre la insuficiencia del principio formal de legalidad. 4a jurisprudencia nos muestra el ejercicio del control de razonabilidad de leyes y actos estatales, y los descalifica como arbitrarios cuando &ieren las pautas de justicia ínsitas en la constitución. 4os jueces verifican el contenido de la ley más allá de su forma, permitiéndose aseverar que el principio formal de legalidad cede al principio sustancial de razonabilidad, y que si la ley no es razonable o sea, es arbitraria! resulta inconstitucional. 4a jurisprudencia de la 1orte 2uprema &a construido toda una fecunda doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias, e6igiendo que éstas, para ser válidas en cuanto a los jurisdiccionales, sean razonables. 8ambién los actos de los particulares deben satisfacer un contenido razonable. 4a constitución formal suministra criterios, principios y valoraciones que, integrando su ideología, permiten componer y descubrir en cada caso la regla de razonabilidad. -ara ello, es *til acudir a la noción de que en cada derec&o &ay un reducto que configura, como mínimo, su n*cleo esencial, y que este n*cleo no tolera ser suprimido, alterado o frustrado porque, de ocurrir algo de esto, se incurre en irrazonabilidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad. 4a regla de razonabilidad está condensada en nuestra constitución en el art. (), donde se dice que los principios, derec&os y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 4a %alteración' supone arbitrariedad o irrazonabilidad. 4a razonabilidad e6ige que el medio escogido para alcanzar un fin válido guarde proporción y aptitud suficiente con ese fin : o que &aya razón valedera para fundar tal o cual acto de poder. El derec&o judicial emanado de la 1orte 2uprema en materia de control judicial de la razonabilidad, se limita a verificar si el %medio' elegido para tal o cual %fin' es razonablemente proporcionado y conducente para alcanzar ese fin 5 pero no entra a analizar si ese medio elegido pudo o pudo ser reemplazado por otro que, igualmente conducente y proporcionado al mismo fin, resulte menos gravoso para el derec&o o la libertad que se limitan. @ sea que para por satisfec&a la razonabilidad &acen falta dos cosas : a! -roporción en el medio elegido para promover un fin válido, b! Vue no &aya una alternativa menos restrictiva para el derec&o que se limita.
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ARTICULO : 4as acciones privadas de los &ombres que de ning*n modo ofendan al orden y a la moral p*blica, ni perjudique a un tercero, están sólo reservadas a "ios, y e6entas de la autoridad de los magistrados. +ing*n &abitante de la +ación será obligado a &acer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no pro&íbe. C(n$(/&n$%&1 : arts. F ? !! F!, !J '&/. Ree/en$%&1 )eg%1)&$%9n : ley .?!, &/+. ! C9. C%8%), &/+. %1.
.!. LIBERTAD POLITICA Y LIBERTAD CIVIL. DERECHOS POLITICOS, DERECHOS CIVILES. DERECHOS ENUMERADOS Y NO ENUMERADOS 7&/+. !!". DERECHOS INDIVIDUALES
O
DERECHOS
SOCIALES.
REGLAMENTACION.
PRINCIPIOS
APLICABLES. LIBERTAD POLITICA. El carácter democrático y representativo de nuestro sistema de gobierno está basado en la libertad política. 4a representación está &oy monopolizada por los partidos políticos, &erramientas fundamentales y protagónicas del sistema democrático. El reconocimiento de los derec&os políticos y de los partidos son imprescindibles para el efectivo goce de la libertad política. 4a constitución &a consagrado los principios de la libertad política. Entre ellos, cabe enumerar : C/e&$%9n y e-e/$%$%( e )(1 '&/+%(1 '()*+%$(1. 4a libertad de creación y ejercicio, como todo derec&o dentro del marco del art. #$, vale en tanto y en cuanto esté subordinada a los principios declarados por la constitución y a los preceptos de la ley orgánica de partidos políticos. Guera de ésto, el derec&o no es reconocido. O/g&n%&$%9n y 2n$%(n&4%en+( e4($/+%$(1. 4os partidos políticos cuentan con una garantía de protección institucional bajo el modelo democrático. 4a democracia debe jugar también dentro de los partidos, mediante elecciones periódicas de autoridades partidarias y de proposición de candidatos. Despecto de la importancia de éste aspecto del funcionamiento de las estructuras políticas partidarias, el 8ribunal 1onstitucional Espa;ol, &a entendido : %los partidos políticos son... creaciones libres, producto como tales del ejercicio de la libertad de asociación... la trascendencia política de sus funciones concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular! y servir de cauce fundamental para la participación política no altera su naturaleza, aunque e6plica que respecto de ellos establezca la constitución la e6igencia de que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos'. Re'/e1en+&$%9n e )&1 4%n(/*&1.
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Es el principio básico del pluralismo político. 2erá antidemocrático el funcionamiento de un partido político que no incluya en su propia estructura la representación de las minorías 5 por lo tanto, aquellos partidos que no la garanticen quedarán fuera del orden institucional. C(4'e+en$%& '&/ )& '(1+2)&$%9n e $&n%&+(1. 2e les reconoce a los partidos la competencia e6clusiva y e6cluyente para la nominación de cargos electivos. Este monopolio en la designación de candidatos viene a reiterar el criterio de la ley orgánica de los partidos políticos (0.() y de la jurisprudencia de la 1orte 2uprema. 4os partidos son &oy un elemento indispensable para el funcionamiento de nuestro sistema político democrático y republicano. 2on la escuela de la civilidad y en ellos se forman los &ombres susceptibles de ser elegido. A$$e1( & )& %n(/4&$%9n 'ú)%$&. 4a constitución reformada garantiza a los partidos el libre acceso a toda información proveniente de órganos p*blicos que considere necesaria, estando éstos obligados a darla. 4os partidos deben acceder a la documentación, informes, despac&os de comisión, censos, etc., con el fin de tener un conocimiento real y preciso de los asuntos del país, ya que una de sus funciones es detectar los problemas que presenta la sociedad y el estado, y proponer las soluciones que deben ser aplicadas para remediarlos. D%21%9n e 121 %e&1. 4a constitución nacional garantiza a los partidos, como intermediarios de los ciudadanos ante la autoridad, la libre difusión de sus ideas. 4os partidos tiene el derec&o de llegar a la sociedad, de dar a conocer sus ideas y propuestas. 4a democracia implica información plena de las alternativas políticas. El estado debe garantizar tal derec&o y la ausencia de censura. C&'&$%+&$%9n. 4a constitución establece que el estado debe contribuir a la capacitación de los dirigentes de los partidos políticos. "ebe ayudar a la formación y educación de los cuadros dirigentes. En argentina, %el problema de la educación política de los dirigentes partidarios realizada a través de un procesos selectivo, no &a sido nunca encarado con un criterio racional... solo puede se;alarse, en algunas agrupaciones, iniciativas sobre creación de escuelas políticas o cursos para afiliados que, en definitiva, se reducían a cumplir tareas de divulgación de la doctrina partidaria'. 4os &ombres que integran los partidos tienen dada la radical importancia de éstos en nuestro sistema, la posibilidad de llegar al gobierno y enfrentarse a la responsabilidad de tener en sus manos la administración de los asuntos p*blicos. -or tal motivo, el estado no puede dejar en manos de improvisados esta tarea 5 debe comprometerse en la formación delos futuros gobernantes. El estado debe respetar el principio de igualdad de oportunidades, brindando la posibilidad de una formación política a quienes estén interesados, y pertenezcan a un partido político, sin importar si se trata de uno mayoritario con reales posibilidades de acceder al poder, o de uno minoritario.
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El estado no solo debe ayudar económicamente a los partidos para la formación de sus dirigentes, sino también brindarles la posibilidad de acceder a becas, seminarios y cursos de capacitación. 4os partidos políticos son a la democracia lo que la universidad a la cultura. DERECHOS POLITICOS. A/+*$2)( ! : Esta constitución garantiza el pleno ejercicio de los derec&os políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. 4a igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. D%1'(1%$%9n +/&n1%+(/%& 1eg2n& : 4as acciones positivas a que alude el art. 0 en su *ltimo párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta constitución y durarán lo que la ley determine. corresponde al art. 0!. El art. 0 garantiza el pleno ejercicio de los derec&os políticos que no estaban enunciados e6presamente en el clásico te6to de la 1onstitución de #)30Q#)T/. 2e derivaban básicamente por interpretación del art. 00, que establece que la declaraciones, derec&os y garantías enumerados no serán entendidos como negación de otros no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Este art. dejó a salvo la e6istencia de derec&os que, no obstante no estar mencionados en la constitución derivan del sistema político adoptado. 4o cierto es que &oy estos derec&os políticos están consagrados, garantizados y reconocidos e6presamente por la constitución con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que en su consecuencia se dicten. El art. 0 está íntimamente ligado a una de las características de la tipología de la constitución reformada : la participativa. Esto se manifiesta también en el sufragio, en la institucionalización de los partidos políticos, en la iniciativa y en la consulta popular. E) '/%n$%'%( e )& 1(e/&n*& '('2)&/. Este principio de la soberanía popular logró e6presa consagración en el art. 00 de la 1arta 1onstitucional #)30Q#)T/! y se ve a&ora complementado con la incorporación e6presa al te6to de la constitución en su art. 0. En su aspecto instrumental, la soberanía del pueblo significa la adopción de la legalidad republicana o democrática, como específica forma de legitimidad de origen de los portadores del poder político. E) 12/&g%(. Es un derec&o político, un derec&oQdeber que tiene como objetivo ser la &erramienta de la participación. El sufragio es el ejercicio del derec&o electoral activo por parte de los ciudadanos. Aediante él no solo se e6presa la voluntad del pueblo para elegir a sus representantes, sino también para manifestar su opinión a través de los mecanismos de democracia semidirecta.
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8al como estaba contemplado en la legislación, preserva su carácter de universal 5 es decir, la e6clusión de cualquier tipo de condicionamiento de orden económico, intelectual o personal. "e a&í se desprende la no discriminación en materia electoral, el rec&azo a cualquier tipo de calificación para poder ejercer el derec&o cívico. El sufragio universal &ace a la esencia del estado constitucional contemporáneo. Es igual, pues se sigue el principio %un &ombre, un voto' 5 es decir, cada elector se encuentra en la misma condición que los demás votantes. -ara evitar la violación de este principio, en la mayoría de los sistemas se &a implementado el registro y las listas de electores, determinando con precisión quienes son los individuos &abilitados para votar.
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Este derivado del art. #T sobre el principio de igualdad, está a&ora e6plicitado puntualmente en materia política. la constitución aspira a llegar a una igualdad real, es por eso que declara y garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios, y esta garantía tendrá que &acerse efectiva a través de acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y del régimen electoral. 4a constitución reafirma de esta manera lo dispuesto por la ley ($./#(, que e6ige un mínimo de 0/^ de mujeres en las listas para elecciones nacionales y ubicadas en lugares con posibilidad real de resultar electas. El concepto de acción o discriminación positiva, como estrategia para corregir y superar la discriminación &istórica de las mujeres, reconoce tres aspectos : por un lado, y aunque parezca obvio no lo es tanto, el reconocimiento de la e6istencia de esta discriminación 5 en segundo lugar, la voluntad de superarla, y por *ltimo la promoción efectiva de la igualdad. Es evidente que la legislación que meramente pro&ibe la discriminación no &acía suficiente para asegurar a las mujeres una presencia y participación efectiva en el ámbito político y económico. 4a acción positiva va más allá, desarrollando medidas concretas que proporcionan a las mujeres posibilidades concretas de participación. 2e trata de medidas que superen los obstáculos que impiden llegar a la igualdad entre &ombres y mujeres, reconocidas por las leyes y las constituciones de la mayoría de los países. 4a cuota mínima de participación de mujeres es uno de los mecanismos, que en el marco de las acciones positivas, &a demostrado ser efectivo para asegurar la presencia de las mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos y en las listas para cargos electivos. DERECHOS ENUMERADOS Y NO ENUMERADOS 7ART. !!" : ARTICULO !! : 4as declaraciones, derec&os y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como negación de otros derec&os y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.Q L&1 '&2+&1 2n&4en+&)e1 : 4a caracterización de la declaración de derec&os en nuestro sistema, y de los derec&os que en él se reconocen es la siguiente : a! 7ay derec&os enumerados por ej. los del art. #$ y derec&os no enumerados o implícitos por ej. los aludidos en el art. 00. 8odo derec&o fundamental o primario del &ombre puede y debe considerarse incluido en la constitución, esté o no reconocido e6presamente. En el bloque de constitucionalidad, fuera del te6to de la constitución también &ay derec&os que surgen de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, y de otros tratados que sólo son superiores a las leyes, todo de acuerdo al art. 3 inc. ((. b! 4os derec&os, que son derec&os %del &ombre' en cuanto persona, pertenecen tanto a nacionales o ciudadanos cuanto a e6tranjeros. Ello deriva de varias pautas :
la constitución los reconoce a los %&abitantes', es decir, sin acepción de nacionalidad o ciudadanía.
la constitución los e6tiende e6presamente a los e6tranjeros en el art. (/.
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los tratados internacionales pro&iben discriminar.
c! 4os mismos derec&os referidos en los incisos anteriores reconocidos a todos los &abitantes, obligan como sujeto pasivo tanto al estado federal como a las provincias. d! 4os derec&os que la constitución reconoce no son absolutos sino relativos. Ello quiere decir que son susceptibles de reglamentación y de limitación, sea para coordinar el derec&o de uno con el derec&o de otro, sea para que se cumplan su funcionalidad social en el orden al bien com*n, sea para tutelar el orden y la moral p*blicos, sea por razón del llamado poder de policía, etc.. e! En orden a la interpretación de los derec&os la 1orte 2uprema tiene dic&o que la igual jerarquía de las cláusulas constitucionales requiere que los derec&os fundados en cualquiera de ellas deban armonizarse con los demás que consagran los otros preceptos constitucionales, ya sea que versen sobre los llamados derec&os individuales o sobre atribuciones estatales. f! 4a igual jerarquía de todas y cada una de las normas constitucionales, permite decir que todas las que declaran derec&os gozan de igual rango, no obstante lo cual los derec&os %en sí' no son todos iguales, porque &ay unos mas %valiosos' que otros. g! 4as normas sobre derec&os personales presentan el doble carácter de disponibles e indispensables, resultan disponibles para el sujeto activo, que puede a su discreción ejercer o no ejercer el derec&o del que es titular. -ero son indisponibles en cuanto al sujeto pasivo, en la medida en que éste debe una prestación. &! El goce de los derec&os en nuestro estado no puede subordinarse a la reciprocidad que eventualmente otorguen estados e6tranjeros en situaciones equivalentes a las protegidas en nuestra jurisdicción interna. i! El derec&o internacional que se incorpora al derec&o interno puede, seg*n la índole de las normas respectivas, crear derec&os y obligaciones directas para los particulares, además de las que sea susceptible de engendrar interna e internacionalmente para el estado que es parte en el tratado. j! En cuanto a la protección de los derec&o por parte del poder judicial, es muy importante destacar que, conforme al derec&o judicial emanado de la 1orte 2uprema, %cualquiera sea el procedimiento mediante el cual se proponga a decisión de los jueces una cuestión justiciable, nadie puede sustraer al poder judicial la atribución inalienable y la obligación que tiene de &acer respetar la constitución nacional y, en particular, las garantías personales que reconoce', considerándose que e6cluir compulsivamente del conocimiento de los jueces una cuestión justiciable donde se debate un derec&o subjetivo importa agravio a la garantía de la defensa en juicio. L(1 e/e$0(1 y )& /e1'(n1&%)%& e) e1+&(. El derec&o judicial de la 1orte admite que puede e6istir responsabilidad indemnizatoria del estado cuando su actividad &a sido lícita o legítima. 8al responsabilidad por actividad lícita procede si con su ejercicio se &a originado un perjuicio a los particulares. El deslinde que debe &acerse se apro6ima al siguiente lineamiento : a! como principio, la actividad lícita no ofende a la constitución.
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b! si versa sobre políticas gubernamentales, pueden éstas atrapar al control judicial en cuanto a su conveniencia, oportunidad, etc. c! si se afecta un derec&o adquirido o se causa da;o, la actividad lícita genera responsabilidad del estado para indemnizar. El principio de que el estado debe reparar los perjuicios causados a los derec&os mediante su actividad lícita cubre tanto el supuesto en que el estado act*a como administrador, cuanto aquellos en que act*a como legislador. .F. DEBERES P3BLICOS : &" %e)%& & )& N&$%9n, " een1& e )& P&+/%& y e )& C(n1+%+2$%9n, $" /e1'e+( & )&1 %n1+%+2$%(ne1, " %4'e%/ )&1 e(/%+&n$%&1 e) '(e/, e" '/e1+&$%(ne1 y $&/g&1 'ú)%$&1 7&/+1. , ?, ??, ?, ! y ". A/+*$2)(1 $(4en+&(1 '(/ ARINI. A/+. : %4a propiedad es inviolable, y ning*n &abitante de la +ación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. 4a e6propiación por causa de utilidad p*blica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. 2ólo el 1ongreso impone las contribuciones que se e6presan en el art. $H. +ing*n servicio personal es e6igible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. 8odo autor o inventor es propietario e6clusivo de su obra, invento o queda borrada para siempre del 1ódigo -enal argentino. +ing*n cuerpo armado puede &acer requisiciones, ni e6igir au6ilios de ninguna especie'. Este artículo se relaciona con el art. #$, donde se e6pone el concepto de propiedad. \sta tiene en nuestra constitución un amplio amparo : se pro&íbe la confiscación como sanción art. #! 5 la pérdida de la propiedad sólo podrá ser por sentencia fundada en ley art. #! 5 se la reglamenta por ley art. #$!, y se la e6propia por causa de utilidad p*blica art. #!. Este artículo e6presa que %la propiedad es inviolable'. Ello no significa que la propiedad sea absoluta ni e6enta de función social. 4o que la cláusula constitucional quiere decir es que ni el Estado ni los particulares pueden da;arla, turbarla, desconocerla o desintegrarla. 4a 1onvención
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A/+. ? : %8odo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta 1onstitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el 1ongreso y a los derec&os del Ejecutivo nacional. 4os ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez a;os contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía'. 4as Guerzas
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soberanía popular, que reconoce e6presamente el art. 00. nspirada en el art. (T del -royecto de
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b! deberá sostener y defender la causa nacional de la Gederación que &an proclamado todos los pueblos de la Dep*blica'. Este art. ( se complementa a&ora con las normas del art. 0T, incorporado a nuestra ley suprema por la reforma de #$, disposiciones que genéricamente se &an denominado de %defensa del orden constitucional y del sistema democrático'. El (( de agosto de #)$ fue promulgada la ley (0./ que modificó el 1ódigo -enal, reemplazando la e6presión %rebelión' por la de %atentados al orden constitucional y a la vida democrática'. Esa ley tiende, precisamente, mediante medidas represivas, a proteger la vida democrática, la estabilidad de las instituciones fundamentales, la plena vigencia de la 1onstitución y el normal funcionamiento del Estado y de sus órganos de poder. 1on tales finalidades, el te6to de la ley (0./ comprende tres tipos de disposiciones : a! se derogan normas emanadas del gobierno de facto establecido en el país entre #T y #)0 5 b! se introducen importantes modificaciones al 1ódigo -enal, y c! se establecen normas procesales para el juzgamiento de los delitos caracterizados como lesivos al orden constitucional y a la vida democrática. A/+. ! : < Esta 1onstitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. 2us autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. (, in&abilitados a perpetuidad para ocupar cargos p*blicos y e6cluídos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. 8endrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta 1onstitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. 4as acciones respectivas serán imprescriptibles. 8odos los ciudadanos tienen el derec&o de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.