DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
El Derecho Laboral es una rama del Derecho de carácter injusto, discriminador, muy distinto al Derecho Común, ya que trata de equiparar a un trabajador que se encuentra en un plano de desigualdad frente al empleador. empleador. ¿u! queremos" En el Derecho Laboral, no interesa principalmente la norma propiamente hablando como sucede en las otras ramas del Derecho, esto porque, el Derecho Laboral nace de acorde a los #rincipios del trabajo que son los inspiradores de la norma y como tal del Derecho Laboral. El paradigma del Derecho Laboral, por lo tanto, se traduce en la siguiente manera$ %& Creo el #rincipio Laboral. '& Luego se crea la norma. (uestro C)digo del *rabajo del a+o %-', no ha sufrido muchos cambios a la fecha, esto porque los #rincipios casi no cambian y esto no hace tedioso que el C)digo del *rabajo se ea en un problema social. #/0(C0#012 DEL DE/EC31 L451/4L. Los principios en cuanto referidos a la rama del Derecho Laboral, son anteriores a estos, sobre todo el principio más importante como el #rincipio #rotector, por lo que el Derecho Laboral al no ser un derecho semántico o te)rico se regla por principios. Los principios ienen a solucionar conflictos jur6dicos de materia relatia al trabajo. %. #rincipio #rincipio #rotector$ #rotector$ es es el principio principio más importa importante nte del del Derecho Derecho Laboral. Laboral. 4 sabiendas que el Derecho del *rabajo regula dos entes, un ente poderoso denominado 7empleador8, y otro que se encuentra indefenso frente a este que se denomina 7trabajador8. 4s6, el Derecho Laboral, iene a regular esta disparidad relacional, protegiendo solo al empleador 9por eso se dice que el Derecho Laboral es Discriminador frente al otro ente:.
Considerando que el trabajador es el indefenso, decimos realmente, que esto es el Derecho Laboral. Es un derecho contra empresa ya que no la protege, porque afecta al empleador. Deduciendo$ #or naturale;a el Derecho Laboral o por defecto protege al trabajador. ¿C)mo defender a los trabajadores por #rincipios o leyes" La respuesta ya está clara, solo en base a los principios y luego se remite a las leyes. Este Este prin princi cipi pioo prot protec ecto torr, que que ien ienee a prot proteg eger er al trab trabaj ajad ador or fren frente te al empl emplea eado dorr, equiparándolo en un plano de igualdad. 4pl6quese$
a. La regla regla más faorable faorable$$ es un principi principioo que se encuentr encuentraa encima encima del C)digo C)digo del *rabajo o las leyes laborales, y que frente a un conflicto de dos leyes, se aplique siempre al trabajador la norma que más lo faore;ca. b. #rin #rincip cipio io de la regla regla más más bene benefificio ciosa$ sa$ e
c. #rincipio #rincipio in dubio dubio pro operario operario$$ siempre ante ante la duda duda en cuanto cuanto al al sentido sentido y alcance alcance de una norma legal, legal, se debe optar por aquella aquella que más faore;ca faore;ca al trabajador trabajador u operario. Dicha interpretaci)n no debe contrariar la oluntad del trabajador.
4rt. =&. Contrato indiidual de trabajo es una conenci)n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec6procamente, !ste a prestar sericios personales bajo dependencia y subordinaci)n del primero, y aqu!l a pagar por estos sericios una remuneraci)n determinada.
Considerando que el trabajador es el indefenso, decimos realmente, que esto es el Derecho Laboral. Es un derecho contra empresa ya que no la protege, porque afecta al empleador. Deduciendo$ #or naturale;a el Derecho Laboral o por defecto protege al trabajador. ¿C)mo defender a los trabajadores por #rincipios o leyes" La respuesta ya está clara, solo en base a los principios y luego se remite a las leyes. Este Este prin princi cipi pioo prot protec ecto torr, que que ien ienee a prot proteg eger er al trab trabaj ajad ador or fren frente te al empl emplea eado dorr, equiparándolo en un plano de igualdad. 4pl6quese$
a. La regla regla más faorable faorable$$ es un principi principioo que se encuentr encuentraa encima encima del C)digo C)digo del *rabajo o las leyes laborales, y que frente a un conflicto de dos leyes, se aplique siempre al trabajador la norma que más lo faore;ca. b. #rin #rincip cipio io de la regla regla más más bene benefificio ciosa$ sa$ e
c. #rincipio #rincipio in dubio dubio pro operario operario$$ siempre ante ante la duda duda en cuanto cuanto al al sentido sentido y alcance alcance de una norma legal, legal, se debe optar por aquella aquella que más faore;ca faore;ca al trabajador trabajador u operario. Dicha interpretaci)n no debe contrariar la oluntad del trabajador.
4rt. =&. Contrato indiidual de trabajo es una conenci)n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec6procamente, !ste a prestar sericios personales bajo dependencia y subordinaci)n del primero, y aqu!l a pagar por estos sericios una remuneraci)n determinada.
4rt. >& número %. *oda prestaci)n de sericios en los t!rminos se+alados en el art6culo anterior, hace presumir la e
Clase del d6a juees %= de mar;o de '?%@ '. El principio principio de la /ealidad$ /ealidad$ es el el principio principio importante importante del del Derecho Derecho Laboral. Laboral. Es Es un principio que casi nunca cambia. El Contrato de *rabajo nada tiene que er con la escrituraci)n del *rabajo, esto porque los C*&, siempre siempre han sido consensuado consensuados, s, es decir han sido producto producto del consentimien consentimiento to de ambas partes. Entendiendo que el C*&, es de carácter consensual y que representan la realidad, queda más que claro que 7 no existen los contratos de trabajos escritos! ya que el papel nada tiene que er con el C*&. #ara que e
&. 0nc.% *oda prestaci)n de sericios en los t!rminos se+alados en el art6culo anterior, hace presumir la e
4demás, la ley dice que si usted tiene un C*&, la empresa se e en la obligaci)n de escriturar el C*&, es decir la realidad, dentro de % d6as posterior al C*&. #odemos #odemos decir, que el C*&, es la realidad, realidad, y esto se aplica al principio principio de la #rimac6a de la /ealidad. - El C*& no lo eo, es la realidad. - Debo conocer la realidad para hacer un C*&. - El C*& la realidad an de la mano, por eso se dice que es un contrato perfecto,
porque la representa. - La realidad debo traspasarlo a la instituci)n mediante la escrituraci)n dentro del pla;o
legal, sino todo lo que pueda presumir el trabajador es cierto. 4rt. &. El contrato de trabajo es consensualA deberá constar por escrito en los pla;os a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del pla;o de quince d6as de incorporado el trabajador, o de cinco d6as si se trata t rata de contratos por obra, trabajo o sericio serici o determinado o de duraci)n inferior a treinta d6as, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. 2i el trabajador se negare a firmar, el empleador eniará el contrato a la respectia 0nspecci)n del *rabajo para que !sta requiera la firma. 2i el trabajador insistiere en su actitud ante dicha 0nspecci)n, podrá ser despedido, sin derecho a indemni;aci)n, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
"i el e#$leador no %iciere &so del derec%o '&e se le con(iere en el inciso anterior! dentro del res$ecti)o $la*o '&e se indica en el inciso se+&ndo! la (alta de contrato
escrito %ar, $resir le+al#ente '&e son esti$&laciones del contrato las '&e declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el l ugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autori;ado preiamente por la 0nspecci)n del *rabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el t!rmino de la relaci)n laboral, firmado por las partes. Conforme a lo se+alado en el inciso anterior, cuando e
2i no escrituro, deber! probar que el trabajador miente, y esto es muy dif6cil, ya que la ley castiga al empleador por actuar mal en materia laboral. /ecursos humanos de una empresa$ si una realidad laboral cambia, la escrituraci)n del C*&, debe cambiar mediante un 7 ANE-O8. La realidad laboral tiene que ser id!ntica o igual a la escrituraci)n. La escrituraci)n de la realidad laboral 9C*&:, es el medio probatorio que protege a la empresa. -. #/0(C0#01 DE L4 5FE(4 GE$ es el único principio te)rico del Derecho del trabajo. 2ignifica que cada uno haga lo que tiene que hacer, es decir, la obligaci)n de la empresa es entregar trabajo, y la del trabajador es trabajar de la mejor manera posible. #or regla general, los principios del Derecho del *rabajo ienen a resoler conflictos, pero en el caso del #rincipio de la 5uena Ge, este es más bien un principio te)rico, un principio que lo aconsej) la 1rgani;aci)n 0nternacional del *rabajo 910*:, que da directrices, y que hi;o un llamado a actuar de buena fe desde la empresa, para que se respete la realidad y tambi!n tratar de no equiocarse en la persona contratada que debe ser una persona id)nea para el trabajo. En brees palabras, el #rincipio de la 5uena Ge, iene a decirnos en materia laboral, 7hacer lo que debemos hacer8 . #/0(C0#01 DE L4 (1 D02C/0H0(4C0I( L451/4L$ iene a prohibir la discriminaci)n laboral cuando !sta se basa en distinciones, e
opini)n pol6tica, ascendencia nacional, nacionalidad u origen social, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupaci)n. #ara entender mejor este principio, hay que entender la *eor6a de la 1bjetiaci)n Horal. Jsta teor6a significa que las cosas son lo que son y que por su naturale;a las cosas son buenas o son malas. 4rt. %@?. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemni;aci)n alguna cuando el empleador le ponga t!rmino inocando una o más de las siguientes causales$ %.
4lguna de las conductas indebidas de carácter grae, debidamente comprobadas, que a continuaci)n se se+alan$
a:
Galta de probidad del trabajador en el desempe+o de sus funcionesA
b:
Conductas de acoso se
c:
B6as de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempe+e en la misma empresaA
d:
0njurias proferidas por el trabajador al empleadorA
e:
Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempe+a, y
f:
Conductas de acoso laboral
K 4rt. %@? (&%, establece conductas morales grae.
La teor6a de la objetiaci)n moral implica tambi!n, que lo que es bueno siempre a a ser bueno, y lo que es malo siempre a a ser malo. La discriminaci)n significa 7decidir8, por lo tanto de acuerdo a esta teor6a, el hombre que no discrimina no decide. En materia laboral siempre se estará decidiendo, ejemplo de ello, cuando contrato a una persona de un total mil, por lo que la discriminaci)n, no siempre significará algo malo. El Derecho Laboral, tomo la *eor6a de la Discriminaci)n, en (uestro C)digo de *rabajo se establece en su art. , y iene a especificarnos que hay dos maneras de decidir, positiamente o negatiamente. 4rt. &. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como l6mite el respeto a las garant6as constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la ida priada o la honra de !stos. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos indiiduales y colectios de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido conenir libremente. Constituye la discriminaci)n laboral de manera negatia, aquella que decide en edad, se
202*EH42 DE L42 54(D42 *oda ley debe crear, establecer, clocar dentro de las reglas, denominadas bandas. 3ay que jugar con las estructuras de las bandas, banda m6nima y banda má
Clase con Gecha$ mi!rcoles '- de mar;o de '?%@ *ema$ Concepto de Contrato de Trabajo.
Art. /. 7Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
2i bien el art6culo precedente define lo que es Contrato de *rabajo, lo importante no es la definici)n, sino los elementos que se presentan en el Contrato de *rabajo, y sus caracter6sticas. Estos elementos son los requisitos para que na;ca el Contrato de *rabajo y que se necesitan en cuanto a su e
2ujetosA /elaci)n o inculo de subordinaci)n y dependenciaA /emuneraci)n y #restaci)n de sericios de carácter laboral.
Las caracter6sticas del Contrato de *rabajo son$ %. #riado$ esto significa que se da entre particulares, en el cuál se puede negociar las condiciones dentro de las bandas 9m6nima y má
Art. 0/ inc. 1/2 “El contrato de trabajo es consensual; deber constar por escrito en los pla!os a que se re"iere el inciso siguiente, y "irmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante”.
-. 5ilateralidad$ esto significa, que el C*& se da entre ' partes, el empleador y el trabajador, este último debe ser una persona indiiduali;ada. . 1neroso$ el C*& debe reportar utilidades para ambas partes. Es decir, la utilidad de remuneraci)n para el trabajador, y la prestaci)n de sericios o trabajo para el empleador. . Conmutatio$ El C*& debe ser la equialencia perfecta de lo que se da, id!ntica a la que se recibe. implica un acto de reciprocidad entre el empleador y el trabajador. @. De tracto sucesio$ el C*& se a perfeccionando en el tiempo, no una sola e;, sino que implican muchos actos que se an perfeccionando en la medida del tiempo hasta que se termina, se e
ELE3ENTO" DE LA RELACI4N LABORAL. De los sujetos que forman parte del C*&, Estos son$ %. Empleador$ que pueden ser una o muchas personas sean natural o jur6dica. '. *rabajador$ que implica una sola persona. KLas personas jur6dicas nacen con la finalidad de poder separar los #atrimonios, ya que en caso de responsabilidad, responde el #atrimonio de la sociedad y no el de cada persona natural. Con el tiempo las personas jur6dicas fueron absorbiendo atributos, hasta casi igualarse con el de las personas naturales. De hecho el único atributo que le falta a las personalidades jur6dicas es el estado ciil. Clases juees = de abril de '?%@ H1D0G0C4C0I( DEL C1(*/4*1 DE */4541 ¿Cuándo se puede modificar un C*&"
- Cuando cambia la realidad - En común acuerdo de las partes.
#ara que haya consentimiento debe haber manifestaci)n de oluntadMconsentimiento, y este puede ser de carácter e
ciertos comportamientos, y estos comportamientos ienen a alterar dicho contrato. 1biamente, por esencia cada e; que necesite modificar un C*&, !sta se hace solo por el acuerdo de partes. *ambi!n e- a y sgte. del C)digo de *rabajo, y trata para contratar a una persona jur6dica. El a+o '??= fue una !poca de crisis para C1DELC1, casi - meses sin trabajo en la mina de Chuquicamata en Calama. *odo esto proocado por el d!ficit regulatorio de la subcontrataci)n que se i6a en esos momentos y la desigualdad e y '?%'. Estos ajustes cambiaron el concepto de 2ubcontrataci)n, que a+os antes de dichas modificaciones pon6an en jaque dicha reglamentaci)n. Esta ley regula tres aspectos principales$ %. Lo '&e no es s&bcontrataci5n2 /egula lo que no constituye y tampoco es subcontrataci)n. E
- 2i las empresas principales mandan a los trabajadores de la empresa
contratista, se denomina 7 e#$resa si#&lada y no s&bcontrataci5n. #or lo que se proh6be que los trabajadores de la empresa principal manden a los trabajadores de la empresa contratista. Entre las sanciones que acarrea la empresa simulada, tenemos$ 2i de la empresa principal mandan a un trabajador de la empresa contratista, este pasará a ser un trabajador principal y la multa de hasta ?? F*H por trabajador. •
7. Lo '&e es s&bcontrataci5n2 Da especificaciones de la subcontrataci)n. - *odos los trabajadores de una empresa contratista deben ser mandado dentro de una empresa principal por un je(e contratista que está dentro de la empresa principal 9por lo general se distinguen porque usan un gorro:. - 2i la empresa principal quiere hacer algo con los trabajadores de la empresa contratista deben hablar con el jefe contratista. - Cuando la figura de la subcontrataci)n está bien implementada, les nace &n derec%o a la e#$resa $rinci$al2 1. Giscali;ar. 7. (o fiscali;ar. 2i fiscali;a$ la empresa principal solo puede fiscali;ar a la empresa contratista en lo relatio a la remuneraci)n y coti;aciones con el objeto de que sean pagados mes a mes. ¿C)mo lo hacen" O la ley '?.%'-, le concede - derechos$ %. Derecho de informaci)n$ es la facultad legal que tienen la empresa principal de pedir toda informaci)n que necesite a la empresa contratista para la garant6a de remuneraci)n y coti;aci)n de los trabajadores de la empresa contratista. 2i e
4l ejercer estos - derechos de manera copulatia, la empresa principal tiene la facultad de ro#$er el contrato con la e#$resa contratista. ¿#ara qu! fiscali;a la empresa principal, qu! gana" 1biamente la empresa principal gasta dinero en fiscali;ar. #ero la ley '?.%'-, dice que si la empresa principal no fiscali;a, ella responde subsidiariamente, si algún trabajador de la empresa contratista, demanda $ri#ero a la empresa contratista, si ella no tiene dinero, l&e+o demando a la empresa principal que tendrá que responder por res$onsabilidad s&bsidiaria. 2i yo no fiscali;o, la empresa principal tendrá que responder por res$onsabilidad solidaria , que es el derecho que le da al trabajador contratista a demandar a la empresa principal y contratista.
8. E#$resa de ser)icios transitorios2 no se trata en este ramo. CL42E DEL H0E/C1LE2 -% DE H4/P1 DE '?%@. #/E2*4C0I( DE 2E/B0C012 La prestaci)n de sericios es el segundo elemento de la relaci)n l aboral. El problema que e
2ujetos Binculo de subordinaci)n y dependencia #restaci)n de sericios /emuneraci)n
9restaci5n de ser)icio ci)il2 Cuando tengo un prestador de sericios y un cliente que se encuentran unida mediante una boleta , y que no se encuentra regulado por el C)digo del *rabajo.
In(or#alidad laboral2 /elaci)n laboral encubierta cuando aparece como una prestaci)n de sericio laboral, cuando se deducen según los elementos que se reúnen para una relaci)n laboral, hacen presumir un Contrato de *rabajo según el art. = y >. 4rt. =&. Contrato indiidual de trabajo es una conenci)n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec6procamente, !ste a prestar sericios personales bajo dependencia y subordinaci)n del primero, y aqu!l a pagar por estos sericios una remuneraci)n determinada. 4rt. >&. *oda prestaci)n de sericios en los t!rminos se+alados en el art6culo anterior, hace presumir la e
9restaci5n de ser)icio laboral2 En brees palabras, significa trabajo que el legislador deb6a llamar propiamente como 7trabajo8 alga la redundancia. #a prestación de servicio laboral es lo mismo, o es igual que decir $rabajo. $rabajo es igual, o es lo mismo que decir prestación de servicio laboral.
El trabajo puede ser de ' tipos$ %. *rabajo f6sico$ es el trabajo que consiste en la fuer;a f6sica del cuerpo de una persona. en Chile, como en el occidente, el trabajo es muy mal remunerado. '. *rabajo intelectual$ aquel tipo de trabajo como uso del intelecto. es el mejor remunerado.
La teor:a de la brec%a laboral! consiste en la diferencia entre los que ganan muy pocos y los que ganan mucho, t6pico paradigma de los pa6ses subdesarrollados, que si no la mejoran nunca saldrán de dicho subdesarrollo. #ara entender mejor este tema, debemos plantear que los pa6ses subdesarrollados han de tener una brecha remuneracional muy desigual entre el trabajador intelectual y el trabajador f6sico. La teor6a de la brecha laboral, consiste en la diferencia entre los que ganan muy pocos y los que ganan mucho, t6pico paradigma de los pa6ses subdesarrollados, que si no la mejoran nunca saldrán de dicho subdesarrollo.
Esta brecha de la cual los pa6ses subdesarrollados son protagonistas, la heredamos de la cultura Nrecorromana. La especiali;aci)n del trabajo, iene a eliminar la brecha remuneracional. #or eso es muy importante que los pa6ses sepan absorber la brecha remuneracional sino nunca se desarrollaran.
Clase mi!rcoles @ de abril de '?%@ ELEHE(*1 DE B0(CFL1 DE 2F51/D0(4C01( DE#E(DE(C04 El 6nculo de subordinaci)n y dependencia es el elemento central, matri; para que na;ca el Contrato de *rabajo. Debemos saber que la escrituraci)n de un Contrato de *rabajo inhibe la presunci)n, y que por regla general $ara $oder escrit&rar &n Contrato de Trabajo es de 1; d:as co#o #,xi#o. (o obstante en los contratos a $la*o (ijo de 8< d:as = $or obra o (aena son #,xi#o %asta ; d:as $ara escrit&rar. Esto es la exce$ci5n de la re+la. La determinaci)n de un 6nculo de subordinaci)n y dependencia, para poder conceptuali;ar o definir en brees palabras, significa$ tener &n je(e. ¿C)mo demuestro que tengo un jefe o que soy subordinado" %. Ejemplo cuando tengo un Contrato de trabajo y e
uedarán e
¿C)mo me controlan sin marcar asistencia y jefe" La erdad es que a modo de ejemplo, de cada %? personas del art. '', nuee se encuentran mal aplicados. La erdad lo que importa es que cumpla con mi carga de trabajo. ¿2egún el art. '', puedo ir a trabajar cuando quiera o trabajar en mi casa" La erdad, es que el art, '' se aplica a sujetos en relaci)n con la liberalidad de mi trabajo, y si uno no puede ir a trabajar, no se le aplica el art. ''.
Demostrar que tengo jefe, pero tengo el art. '' ¿c)mo lo hago" #uedo demostrar una manera que !l me superise, puede ser por correo, por celular, por Qhats4pp, etc. #uedo ir donde un notario para que me acredite el Qhats4pp, GacebooR, que es un instrumento que me permite acreditar. El correo electr)nico lo puedo imprimir, puedo grabar los celulares, etc. 4h6 que el 6nculo de subordinaci)n y dependencia lo pueda probar fácilmente y los tribunales no son tan e
0F2 B4/04(D0 E( C4212 E2#EC04LE2 . 0F2 B4/04(D0 E2#EC04L de comercio$ 2e aplica solo al sector comercio y a naidad. 2e toma el d6a ' de diciembre de referencia y se cuentan % d6as atrás, y eso me da un rango de tiempo, en el cual el empleador elije de estos %, hasta d6as elegidos, en el cual puede obligar a los trabajadores a quedarse hasta ' horas más, pero nunca pudiendo eitar que se ayan despu!s de las '-$?? horas, y el d6a ' de diciembre, se pueden quedar hasta má a %' de la ma+ana de profesor de Derecho, de %' a % de secretario acad!mico, y de % a %> como administrador de la uniersidad. Los contratos de trabajos son de tres tipos, y que siempre an a ser según su d&raci5n. Es una distinci)n que se hace patente en el C)digo del *rabajo, y que son$ %. Contrato 0ndefinido '. Contrato a #la;o fijo -. Contrato por 1bra o faena
(o es demás decir, que nunca un contrato de tipo laboral, puede ser distinto a estas tres formas de contratos laborales, y tampoco el trabajador al cual se contrata puede tener más de dos contratos. %. Contrato 0ndefinido$ Es aquel tipo de contrato que se cuándo comien;a, pero no s! cuándo termina. Este tipo de contrato constituye la regla general. 4demás todo contrato laboral que est! mal hecho se transforma o pasa a ser indefinido. 2iendo el único mecanismo de transformaci)n.
'. Contrato a #la;o Gijo$ es aquel contrato que s! cuándo comien;a, y además s! cuándo termina. Este tipo de contrato laboral constituye una certe;a laboral de t!rmino. HEC4(02H12 DE */4(2G1/H4C0I( DE F( C1(*/4*1 4 #L4P1 G01 4 F( C1(*/4*1 0(DEG0(0D1$ #ara saber cuándo un Contrato a #la;o Gijo se transforma en 0ndefinido, hay que atender al art. 1;0 N/>! inc. ?inal '&e establece2 Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duracin del contrato de plazo !ijo no podrá e"ceder de un a#o. El trabajador $ue %ubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo& durante doce meses o más en un per'odo de $uince meses& contados desde la primera contratacin& se presumirá legalmente $ue %a sido contratado por una duracin inde!inida. (ratándose de gerentes o personas $ue tengan un t'tulo pro!esional o t)cnico otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por )ste& la duracin del contrato no podrá e"ceder de dos a#os. El %ec%o de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despu)s de e"pirado el plazo& lo trans!orma en contrato de duracin inde!inida. *gual e!ecto producirá la segunda renovacin de un contrato de plazo !ijo.
#ara entender correctamente, el art. % (& inc. Ginal del C*&, 3ay que distinguir entre profesionales y no profesionales. La Ley 1rgánica de Educaci)n de %>?, establece entre aquellos trabajadores que son profesionales y no profesionales, además estableciendo que solo las uniersidades sin fines de lucro pueden otorgar t6tulos profesionales. *ambi!n regulando las sin fines de lucros y con fines de lucros. Esta ley, establecerá lo siguiente$ 4quellas personas que cursen más de > 9U>: semestres de la duraci)n oficial de la malla o programa de la carrera es considerada $ro(esional! y en cuanto a la contrataci)n a #la;o fijo, solo es por un #,xi#o de 7 a@o. 4quellas personas que cursen menos de >9V>: semestres de la duraci)n oficial de la malla o programa de la carrera es considerada no $ro(esional, y en cuanto a la contrataci)n a #la;o fijo, solo es por un #,xi#o de 1 a@o . 4hora estableciendo la diferencia entre un profesional y un no profesional, ahora eamos los mecanismos de transformaciones de un contrato a #la;o fijo a uno 0ndefinido. 0.
4l contratar a una persona no $ro(esional por más de un a+o, ese contrato 9a pla;o fijo: se transforma en 0ndefinido.
Ejemplo, si contrato a una persona t!cnica jur6dica con una duraci)n en su maya de ' a+os, al contratar a tal persona a pla;o fijo por más de un a+o, est! contrato estará mal elaborado, y pasará a transformarse en un contrato de tipo 0ndefinido.
00.
4l contratar a una persona $ro(esional por más de dos a+os, ese contrato9a pla;o fijo: se transforma en indefinido.
Ejemplo, si contrato a una persona profesional del '% de junio de '?%@ a '% de junio de '?%, como un contrato a #la;o Gijo, ese contrato está mal elaborado, y se transforma en un contrato 0ndefinido.
000.
4L terminar el Contrato a #la;o fijo de un trabajador, y sigue trabajando un momento siquiera, y no ocurre el /echa;o laboral, que es el cacto por el cual el empleador le impide seguir trabajando, este contrato automáticamente se transforma en uno de carácter 0ndefinido.
Ejemplo si un trabajador termina su contrato a pla;o fijo el d6a '% de mayo de '?%@, y resulta que al d6a siguiente 9'' de mayo:, sigue trabajando, y su jefe despreenido no dice ni hace nada, respecto a que ya no tiene que seguir trabajando, se entenderá que dicho contrato se transform) en uno de tipo indefinido.
0B.
La pr)rroga. Esta consiste en un Contrato matri;, en el cual este tipo de ane
Ejemplo, si a un trabajador se le termina el contrato a pla;o fijo el % de abril de '?%, decido e
B.
*rabajos discontinuos. cuando hubiera prestado sericios discontinuos en irtud de más de dos contrato a pla;o, durante doce meses o más en un per6odo de % meses, me implicar6a la transformaci)n a un contrato indefinido.
Ejemplo, cuando un trabajador, que ha sido contratado, despedidoA contratado y despedido, y que durante %' meses he trabajado, me transforma en un contrato indefinido. G
H
4
H
F
4
2
1
(
D
E
G
H
4
K Las filas color blanco, significan los d6as que he terminado mi contrato pla;o fijo, y los de color gris, los d6as que he estado prestando sericios de manera discontinua. -. Contrato por 1bra o Gaena$ es aquel que s! c)mo comien;a, s! c)mo termina, pero no s! cuándo. En este tipo de contrato, hay que tener mucho cuidado, porque es muy mal usado en Chile. #ara poder calificar un contrato por obra y faena debo utili;ar el elemento de certe;a jur6dica en el hecho, as6 a modo de ejemplo$ Empresa Fniersidad 2an 2ebastián, contrata a uan
#!re; #ereyra, de nacionalidad chilena, con /F*$ %'.@.W=, con domicilio en 4. uan 5osque X-, de concepci)n, B000 /egi)n del 5iob6o, a prestar sericios, de reponedor de idrios del edificio C, de la respectia uniersidad, enumerados los idrios de % a ?, los cuales serán repuestos por el respectio trabajador, que lo hará a tra!s sus instrumentos de trabajos, sus manos, su martillo y silicona, colocando los idrios ya e
CL42E2 H0E/C1LE2 W?W'?%@ 1/(4D42 DE */4541$ E$?? 4H, y se retiran a las %=$?? #H, del cual se puede pedir permiso para entrar a las $?? 4H, y salir a las %>$?? hrs. b. 2ector #riado$ este sector, aplica el sistema de reglas, que básicamente iene a e; HORA" "E3ANALE". '. DIVIDA"E LA" >; HORA" DE 1 A ; DA"! O DE 1 A DA". 3NI3O ; DA"! 3-I3O DA".
-. LA JORNADA DEBE 9ARTIR"E EN DO" DE"CAN"O DENTRO DE LA JORNADA F COLACI4NG LO 3NI3O "ON HORA AL DA! UE DEBE ENTENDER"E CO3O NO TRABAJADO. . NADIE 9UEDE TRABAJAR 3" DE 1< HORA" AL DA. . 3-I3O "E 9UEDE TRABAJAR 7 HORA" E-TRAORDINARIA" 9OR DA"! UE UEDA "UJETADA A LO" REUI"ITO" LEALE". NO E" DE CO3KN ACUERDO.
Exce$ci5n le+al2 Cuando un trabajador de lunes a iernes, no ha hecho ninguna hora e$am. ¿4 qu! hora sale" /$ M$ horas al d6a$ >ZY%=$?? horasZ [ de colaci)n$ sale a las %=$-? horas. ¿Cuántas horas e
DE2C4(21 DE(*/1 DE L4 1/(4D4 El descanso dentro de la jornada, se conoce como 7colaci)n8 y es un derecho irrenunciable. La colaci)n es un derecho que no depende del trabajador, sino del empleador y corresponde a la obligaci)n legal de diidir la jornada en ', ya que nadie puede trabajar de corrido.
El descanso dentro de la jornada, no tiene e
*endr6a que demostrar el hecho e
Extraordinario si+ni(ica '&e al+o no se $&ede $re)er un terremoto, un incendio, una erupci)n, un alui)n, un aiso de bomba, que se ech) a perder una maquinaria etc.:. #or lo tanto, son circunstancias que no son $redecibles. Ejemplo$ tengo tres trabajadoras, una la mordi) un gato con rabia, la otra está con licencia m!dica, y la única que tengo, por faor trabaja ' horas e
que además cumpla con los requisitos legales que en ello se establece. Esto es lo que se domina la %ora extra le+al. #ero la legislaci)n nacional fue muy inteligente, y plante) la pregunta$ ¿u! pasa si el trabajador se queda haciendo la horas e
La %ora extra ile+al es la que se encuentra sin $acto y que se paga igual que la hora e
A tra)s del siste#a de control de re+istros de asistencia. Eso es )erdad $ero est, #al! $or'&e la %ora extraordinaria se lle)a o se controla a tra)s del re+istro de control del re+istro de asistencia $ero esto es tan solo UN 3ECANI"3O! =a '&e se $&ede acreditar la %ora extraordinaria de c&al'&ier #anera! =a '&e no esto= obli+ado a acreditarlo de &na sola (or#a! sino '&e =o $&edo de#ostrarla a tra)s de c&al'&ier #ecanis#o. 9or lo tanto la #anera #,s (,cil! #,s b,sica! #,s b&rda = le+al de de#ostrar las %oras extraordinarias! es tra)s de los siste#as de control de asistencia. 1tras formas por ejemplo, si yo no firmo nada y tampoco lo lleo en el control de asistencia, puede ser, cámaras, mis compa+eros me ieron, me grabe cuando me iba, audios con su respectia hora, a qu! hora tome el ta
El art. -- parte final, dice que se aceptarán los sistemas computacionales cuando los a&torice la Direcci5n del Trabajo! quien me a a decir si los sistemas computacionales cumplen con los mismos requisitos que el libro . La Direcci)n del *rabajo compara el sistema computacional que se le llee con un libro, y si el sistema cumple con todos los requisitos que cumple un libro, el sistema computacional se autori;a y se homologa como si fuera un reloj, por eso se dice que e
HA"TA AU "EUNDO CERTA3EN CL42E DS4 H0E/C1LE2 %> DE H41 DE '?%@ 1/(4D42 E2#EC04LE2 Hás del T de los trabajadores en Chile, reali;an actiidades laborales propiamente ordinarias, que se rigen por las normatias ordinarias propias del C)digo del *rabajo. 2in embargo, e
*rabajadoras casas particulares. Choferes de locomoci)n interurbana. *rabajadores con jornada bisemanal. ornada sistema e
%. Trabajadoras casas $artic&lares2 2e les conocen como 7nana8 o 7empleada dom!stica8. Estas palabras se usan con un contenido denotatio, ya que en el caso de la e
12∗6 =
72 6
= 12 horas diarias
, es decir,
%' d6as multiplicados por @ d6as a la semana, da como resultado =' horas 9V =' horas: diidido por @. ¿u! significa horas ininterrumpidas de sue+o" 2ignifica que no puedo pedir ninguna cosa a la determinada trabajadora de casa particular durante esas horas. La e
horas por semana, en el cual se les aplican las mismas reglas de horario que a los trabajadores ordinarios. La noedad es que en la modificaci)n de la ley que regula esta dicha materia, la entonces Hinistra de tal a+o, Eelyn Hatthei, estableci) en dicha ley, que a parte de las horas semanales que se pod6an contratar a las trabajadoras de casas particulares puertas afuera, se pod6an contratar, aparte, con una bolsa negociada entre empleador y trabajador, de hasta % horas e
7. C%o(eres de loco#oci5n inter&rbana2 los choferes de locomoci)n interurbano son una casta peligrosamente especial ya que no son profesionales porque en Chile, el tema de la conducci)n es bastante deficiente, no hay una buena regulaci)n. #ara ser chofer en Chile no se requiere de nada, no es una profesi)n. (o obstante, en Chile, los choferes trabajan %>? horas mensuales, y conducen horas y descansan ', horas y descansan ' y duermen > horas de sue+o ininterrumpido, y as6 sucesiamente. Cuando cumples las %>? horas mensuales te preguntan$ a. ¿*rabajas más" b. *e bajan
Los choferes de la locomoci)n interurbana, pueden hacer hasta horas e
8. Jornada bise#anal2 significa que trabajo en un lugar alejado del centro urbano, donde no hay locomoci)n 9ejemplo en el campo:, le pregunto al trabajador, si quiere una jornada bisemanal, si dice que si trabaja 17 d:as se+&idos , significa que al d6a %- está libre. ¿Cuánto trabaja" Debo considerar$ los domingos trabajados 9D*: Z los festios trabajados 9f*: Z % de regalo. Eso se trabaja. Ejemplo$ un trabajador entra a trabajar el juees > de septiembre de '?%@, trabaja %' d6as, al %- queda libre. ¿Cuánto trabaja" D*Y' Z f*Y ' Z % Y = Esto se implementa sin permiso.
>. Jornada siste#a exce$cional de jornada de trabajo2 art. -> C)digo del *rabajo:, consiste en pedir permiso a la Direcci)n del *rabajo, ya que es de carácter e
CL42E2 DS4 FEBE2 % DE H41 DE '?%@ *E1/04 DE L12 DE2C4(212 El concepto de los descansos se ha transformado un '??T en los últimos a+os 9siempre es distinto:. En Chile, el descanso es un derecho del cual go;a el trabajador. 2ignifica que no es trabajo y que la ley me lo garanti;a. La teor6a clásica del descanso me dice que el descanso es el derec%o a no trabajar. La ley me dice que es una garant6a que debo respetar y es irrenunciable 9esta en las bandas:.
En los últimos ? a+os, ha cambiado el concepto de descanso, antes se cre6a que entre más se trabajaba más se ganaba, ya en la secada de los =?, se dieron cuenta que dicha concepci)n estaba totalmente err)nea. Fn grupo de inestigaciones sobre los descansos, dieron como resultado una nuea teor6a denominada la 7 teor:a del e'&ilibrio! psic)logos y abogados se dedicaron a inestigar sobre el descanso. Dichos inestigadores se preguntaron ¿u! es el descanso" El descanso al estudiarse es un concepto m!dico, por eso no se sabe su significado porque tiene relaci)n con la sina$sis 9cone'T, y en la ciudad de un T. 4s6 qued) establecido que quienes trabajaban
más tiempo decantaban considerablemente la producci)n, en cambio quienes trabajaron '' meses, descansando ', dieron como resultado un T de producci)n. 4l darse cuenta los alemanes sobre este tema, cambiaron el paradigma acerca del trabajo. El descanso es el instrumento perfecto para querer mejorar la producci)n econ)mica de las empresas. 4s6 las empresas inierten hoy en d6a en el descanso de los trabajadores. ¿#or qu! la empresa inierte en //.33, en trabajadores" 4 la empresa no le importa el capital humano, tampoco la responsabilidad social. La motiaci)n de la empresa, únicamente está en que, si se dan descansos a los trabajadores correspondientemente, esto generará una utilidad neta propia a la unidad econ)mica respectia. En un determinado trabajador puede generar una impulsi)n positia de la empresa. 4 modo de ejemplo, si eni) de acaciones al trabajador con su familia a acacionar a Cancún, traerá consigo un efecto subjetio en el trabajador, quien tratará de retribuir a la empresa, generando un beneficio a !sta. 1tro ejemplo, ¿El domingo qu! trabajador endrá a trabajar en su descanso" O la respuesta es fácil, la trabajadora que se fue a Cancún con su familia, por parte de la empresa, quien además le dieron el sueldo %-. La trabajadora tomará la empresa como suya y la apreciará. Fn ejemplo de esto, tambi!n, es lo que ocurri) con los trabajadores, hace unos a+os, de 3uachipato, quienes realmente inert6an en sus trabajadores$ bono de antig^edad laboral. 4s6, la empresa, adquiere una l)gica propaternalista que le aumenta el niel de producci)n. El descanso en cuanto a la teor6a moderna, es un mecanismo de gesti)n cuya finalidad es mejorar la producci)n de la empresa y no apunta objeti)a#ente al descanso propiamente tal. El C)digo del *rabajo del a+o %-', restructurado el a+o %>=, contiene un cap6tulo cient6fico, en cuanto se remite a los 7descansos8, no teniendo un sustento legislatio. Entonces, e
'. Descanso (&era de la jornada $ sire para dormir. -. Descanso do#inical$ es de los d6as domingos destinados para la familia y la iglesia. (o es un descanso tampoco porque no cumple con un estándar de descansos. . Descanso (esti)o$ son los d6as rojos del calendario que no son feriados. Ejemplo, el '% de mayo no se trabaja porque se conmemora un hecho o celebra una festiidad, tampoco es un tipo de descanso porque es un festio. . ?eriados$ !ste es el único tipo de descanso. %. Descanso dentro de la jornada2 es lo que nosotros conocemos como la colaci)n, que es por ley, m6nimo [ hora y má, puedo tocar el domingo. Dicho art6culo crea ' casos$ a. Dos do#in+os2 puedo trabajar ' domingos y descansar ' domingos 9e
De lo consa+rado en el art. 8M $ersonajes '&e trabajan los do#in+os2 personajes que son necesarias$ los guardias. El art. ->, establece dos tipos de guardia$ i. &ardias #ixtos2 guardia con tratamiento de mall, que trabaja dos domingos al mes. ii. &ardia rond:n2 Nuardia nochero 9parámetros: b. Otro do#in+o2 2e descansa un d6a ajeno al domingo y se trabaja !ste. . Los (esti)os2 La presidenta 5achelet, modifica los festios, por lo que se gener) un problema. Crea ' tipos de festios$ i. Ordinarios. ue se pueden renunciar por el trabajador. ii. Irren&nciables2 que no se pueden renunciar por el trabajador y que dicen relaci)n, no con el trabajo, sino con el cargo que se desempe+a e de septiembre, % de septiembre, '% de diciembre. ¿C)mo trabaja la gente del retail" O 4l implementarse la ley del '??=W'??>, el % de mayo, se multa a muchas tiendas del mall #la;a del *r!bol, porque en dicho festio, se encontraban endedores trabajando. En brees palabras, esto significa, que se puede abrir una tienda del sector retail, pero en cuanto a aquellas personas que desempe+an el cargo de endedor, siendo trabajador, no se puede por nada trabajar. El problema radic), que dicha ley, introdujo una nota dando un erdadero significado a los festios irrenunciables, entendiendo por endedor aquel que reali;a el acto de la enta, y que en un festio no puede trabajarlo. Está ley deja patente, que cualquier trabajador que no sea endedor, como en el caso del panadero pueda trabajar un d6a festio irrenunciable, lo que no puede hacer es reali;ar el acto de la enta. 4s6, los festios irrenunciables inhiben o proh6ben el puesto que desempe+a el trabajador, no a la persona, por lo tanto, dicha ley, e
Es un derecho a trabajar, ya que si me ofrecen trabajar puedo aceptar. Esto da nacimiento a un sgte. derecho por ese d6a de trabajo$ a. #ago e
CL42E2 DS4 H0EC/C1LE2 ' DE H41 DE '?%@ L12 GE/04D12 #4/*E 00$ C1H#F*12 Los feriados son los d6as de descanso que una persona tiene. #or a+o trabajado nos corresponden % d6as hábiles de feriado, y por mes trabajado %,' d6as hábiles de feriado. ue sea hábil significa que, se considera de lunes a i ernes. ue sea inhábil significa que, se considera sábado, domingo y festios. 4s6, el sábado, el domingo y los festios nunca se computan. Ejemplo de ello$ de un feriado de d6as, pido el d6a juees '- de junio feriado, uelo el d6a juees -? 9sábado y domingo y festio el d6a lunes '=:. 2e debe saber pedir el feriado, ya que, al saber pedirlo, puedo optimi;ar el feriado.
Cuando es festio y domingo, siempre prima el domingo, porque si es festio se puede trabajar, en cambio, si es domingo no se puede trabajar. *rabajo un a+o, tengo % d6as de feriado disponible y lo tengo que pedir ¿C)mo se piden" W ¿C)mo se computan" ¿C)mo se piden los feriados" O se piden al empleador con -? d6as de anticipaci)n, de la cual el empleador no puede recha;ar, sal)o! que est! más del ?T de los trabajadores de la empresa con feriados o descansos. 2i tengo % d6as, y me tomo %?, me quedan de resera, me despiden, me tienen que compensar esos d6as, eso es lo que se denomina feriado proporcional. Debo estarme al d6a que me despidieron y luego computar, lo que me deben. ¿c)mo se computan los feriados proporcionales" %& se cuentan 9computan: los d6as hábiles hacia adelante. '& se cuentan 9computan: hasta los d6as inhábiles atrás. 2i me quedaban d6as, y me despidieron el d6a juees '- de junio, hago lo siguiente$ uees '-
Biernes '
2ábado Domingo Lunes ' '@ '=
Hartes '>
Hi!rcoles uees ' -?
Biernes %
Despido
Computo %
0nhábil
0nhábil
0nhábil
Computo '
Computo -
Computo
Computo
Computo atrás >
Computo atrás =
Computo atrás @
Computo atrás
Computo atrás
Computo atrás -
Computo atrás '
Computo atrás %
Es decir, de feriado proporcional me deben pagar en total, > d6as feriados. De consejo, hay que saber computar y saber despedir. %. ?eriado an&al o le+al2 Es el padre de los feriados, es un feriado que siempre está presente, por cada de a+o de trabajo tengo derecho a % d6as hábiles. La ley dice$ Geriado m6nimo de % d6as, gasto unos %? d6as 9no puede pedir menos de esos d6as:, luego lo que me quedan que son , lo puedo utili;ar de manera residual.
¿#uedo tomar d6as de feriado" O si puede, porque debo cumplir con la norma m6nima de %? 9eso tengo que procurar:, si tengo '? d6as me tomo , me quedan %%, por lo que cumplo con la norma. De % d6as hábiles de feriado, pido -, quedan %' d6as, quedan salaguardado los d6as m6nimos que son %?, que la ley e
CL42E FEBE2 '@ DE H41 DE '?%@ GE/04D12 La regulaci)n acerca del otorgamiento del feriado, se encuentra establecido en el decreto 00 de 1087. La normatia del feriado legal, es el padre de los demás feriados y se aplican a los demás feriados que se encuentran sin regulaci)n. '. ?eriado indi)id&al2 es el feriado que negocia el trabajador con su empleador y en el cual se le aplica la norma general.
2e negocia libremente siempre en las bandas. El pa6s en la d!cada de los =?W >?, trajo consigo un desarrollo econ)mico en Chile, y en esto, desarroll) la negociaci)n con la empresa. La crisis del %>%, ino a traer una situaci)n de inestabilidad econ)mica en Chile, ya las empresas no ten6an más dinero para negociar con los trabajadores, entonces toma protagonismo el 7feriado8. El feriado indiidual, no es el resultado de que alguien negocie el feriado indiidualmente por sobre el feriado legal o general. 4s6$ Geriado indiidual Z feriado legal. Lo normal es negociar %, ', o - d6as de feriado Z el feriado legal. -. ?eriado Colecti)o2 Colectio sindical, es el mismo que el anterior, pero con la diferencia que el que lo pide es el 7sindicato8, mediante la negociaci)n colectia. Ejemplo, el presidente del sindicato negocia para sus afiliados ' d6as indiiduales y el sindicato les suma a sus feriados ' d6as más. 9% d6as hábiles de mi a+o trabajado Z ' d6as feriado indiidual Z ' d6as feriado colectio Y % d6as hábiles de feriado: El feriado indiidual como el colectio, surge cuando no se puede seguir pagando más dinero, o no e
- a+os Y % d6a de feriado Ejemplo trabaj! %' a+os en 3uachipato y a+os en #etro<. #rimero, ¿eo que tengo los %? a+os trabajado" O si 9%' a+os en 3uachipato: 2egundo, lo que importa es los a+os en la última empresa. 9 a+os en # etro<: 4s6$ tengo piso de %? a+os, a+os en la última empresa, considerando que es la que importa, por cada - a+os me dan un d6a de feriado, as6 $ - Y % 9este es m i d6a feriado:. En cuanto a la absorci)n laboral, se reconoce la antig^edad laboral, la pregunta que cabe formular es$ ¿se respeta el feriado" O (o, ya que se reconoce la antig^edad laboral 9el tiempo que se llega a la empresa:, reconoce indemni;aci)n para la remuneraci)n, pero no el feriado progresio. #ero puede e
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Le corresponden > d6as de feriados progresios, pero el efecto rebote, de sus % d6as hábiles por a+o, hi;o que 9%Z%:, se aumentara en sus '= a+os a '- d6as hábiles correspondientes. 2in embargo, dado al requisito y nunca tomarse los feriados proporcionales cada - a+os, perdi) un total de %?> d6as feriados. #ara pedir el feriado progresio, pido coti;aci)n en la 4G# respectia, ya que me certifica mi e
0rrenunciabilidad$ Es un derecho del feriado legal, jamás puedo renunciar a mi feriado anual, no lo puedo ender, los demás feriados si se pueden ender, puedo ender lo que no es irrenunciable.
. ?eriado $ro$orcional2 es el feriado que corresponde a los d6as no tomados ya deengados 9ya los trabaj! y por lo tanto me generan derechos:. Fn mes trabajado, equiale a %,' d6as feriados. ( 1,25∗mes−días tomado )
Ejemplo, trabajo @ meses, no tome feriados, ¿cuánto me corresponden" O 9%.' K @ O ?: Y =, d6as feriados. @. ?eriado colecti)o e#$resarial2 feriado muy especial que por pol6tica empresaria, al cerrar la empresa toda su unidad econ)mica completa. Ejemplo, la FDEC, cierra semanas de febrero, ningún trabajador puede negarse, están obligados a acatar la imposici)n de su feriado. Fn trabajador \ de la FDEC, tiene - semanas de feriado, la empresa dio semanas de feriado colectio empresarial, as6 todos los trabajadores salen con semanas, dicho trabajador pierde - semanas de su feriado y se toma . 1tro trabajador de la FDEC, tiene semanas de feriado, la empresa dio semanas de feriado colectio empresarial, as6, pierdo semanas de feriado, me queda % semana, !sta semana la ocupo cuando quiera. Este es el único feriado fijado por una empresa. 4 la empresa, le reporta una buena idea, ya que los d6as de feriados, al cerrar su unidad econ)mica completa, lo compenso con lo que ahorra$ no se gasta lu;, agua, cable, internet, insumos básicos, etc.
CL42E2 D04 H0E/C1LE2 ?% DE F(01 DE '?%@ La remuneraci)n es la contraprestaci)n de lo que me deben en dinero por el trabajo que el trabajador reali;), o el pago por la prestaci)n de sericios. En Chile, la remuneraci)n es siempre ealuable en dinero.
El problema es que la remuneraci)n, no es una suma de dinero, ya que no es entregar dinero que uno se compromete a dar por la prestaci)n de sericios. Lo que realmente importa es la estr&ct&ra del dinero, es decir su distribuci)n que sea &n $a+o le+al. 4s6, tenemos que comprender dos cosas$ %. El dinero no puede tener base menor que los bonos, ya que ser6a un $a+o ile+al. '. La remuneraci)n tiene que ser propia de una estructura remuneracional, esto es, &na #ate#,tica re#&neracional distinta a la #ate#,tica arit#tica. -. El trabajo siempre llea a una estructura remuneracional, que no solo se relaciona con el Derecho Laboral, sino con todas las otras ramas del Derecho. Las remuneraciones pueden ser estudiadas desde ' puntos de ista$ %. Hatemática remuneracional, que la estudian los contadores. '. Re#&neraci5n j&r:dica que la estudian propiamente los abogados.
La estr&ct&ra re#&neraci5n o si#$le#ente re#&neraci5n es la suma de lo que constituye remuneraci)n (CR°) y lo que no constituye remuneraci)n (NCR°).
∑ ¿ CR ° + NCR ° 1 dicho de otro modo, la remuneraci)n es la suma de lo imponible (i) y lo (o imponible (ni).
∑ ¿ i +¿ KK Lo que no constituye remuneraci)n es lo mismo a lo imponible, ambos son aceptados. KK Lo que constituye remuneraci)n es lo mismo a lo no imponible, ambos son aceptados.
4 modo de ejemplificar mejor, dibujemos un rectángulo, el rectángulo es la estructura remuneracional. El rectángulo remuneraci)n, siempre se parte en '$
Lo que constituye remuneraci)n o imponible
Lo que no constituye remuneraci)n o (1 imponible
*eniendo claro esto, e
1. Lo que constituye remuneraci)n o imponible, es igual 9Y: a re#&neraci5n 9/&:. CR° = R°
i = R °
'. Lo que no constituye remuneraci)n o no imponible, es igual 9Y: a re#&neraci5n 9/&:. NCR ° = R °
¿= R °
-. La suma de lo que constituye remuneraci)n 9imponible: y lo que no constituye remuneraci)n 9no imponible:, es igual 9Y: a re#&neraci5n 9/&:.
∑ CR °+ NCR °= R °
∑ i +¿= R °
1tras f)rmulas$ %. 0mponible 9o lo que constituye remuneraci)n: más lo no imponible 9o lo que no constituye remuneraci)n: Y /emuneraci)n bruta 9/&b:, tambi!n se le llama remuneraci)n integra y no es el dinero que me llega a fin de mes. En la remuneraci)n bruta no hay descuento alguno. i + ¿= R ° b
CR ° + NCR ° = R ° b
'. Descuentos legales del art. > 9Tart.>: del C)digo del *rabajo, es igual a los descuentos imponibles 9lo que constituye remuneraci)n: y el resultado se suma con lo no imponible 9lo que no constituye remuneraci)n: es igual a la remuneraci)n liquida 9/&L:. Dicho de otra forma$ /esultado de lo imponible 9lo que constituye remuneraci)n: restado con los descuentos legales del art. > 9T art. >:, sumado con lo no imponible 9lo que no constituye remuneraci)n:, es igual a la remuneraci)n l6quida 9/&L:, que es lo que me llega a fin de mes. •
( i− art. 58 ) +¿= R ° L
( CR− art. 58 ) + NCR ° = R ° L
LO UE CON"TITUE RE3UNERACI4N O LO I39ONIBLE , se diide en partes, fuentes o canales de ingreso. %. '. -. . .
2ueldo 2obresueldo 9horas e
%. "&eldo2 el sueldo es la parte fija de la remuneraci)n, y es lo que está presente siempre en Chile. El problema radica en que en agosto del a+o '??>, una ley modifica la estructura remuneracional, la ley '?.'>%. Dicha ley, iene a decir que el sueldo no puede ser inferior al ingreso m6nimo mensual 9imm:, y !ste debe ser siempre $&ro '&e n&nca se incl&=an los bonos! y !ste parte fija de la remuneracion 9sueldo base:. (adie puede no tener sueldo base. Ejemplo$ acá emos que no es una suma aritm!tica, sino suma legal$ El imm es de '?.???. #ago a un trabajador$
'??.??? sueldo base '.??? de locomoci)n '.??? de colaci)n ¿Cuánto me suma legalmente" O a simple ista si sumamos aritm!ticamente nos da como resultado '?.???, pero como es suma legal, debemos saber que la ley nos establece un imm que no puede ser inferior 9V'?.??? es ilegal:, por lo tanto lo que me suma en total es -??.??? La estructura remuneracional me permite saber si el sueldo está bien o está m al. En caso de un pago ilegal, tengo hasta un má
'. "obres&eldo2 son las horas e=.??:, y lo restante queda para la empresa. Ejemplos -??.???.??? es el -?T de utilidad entre %? trabajadores. ¿Cuánto recibe cada trabajador"
-??.???.???M%? Y '.???.??? por trabajador, pero el tope es %.%>=.?? '.???.??? O %.%>=.?? Y >%'.?? pesos sobran, eso lo multiplico por número de trabajadores que son %?, me da como resultado %'%.>=.??? 9eso queda para la empresa: 2e paga por regla general entre abril o mayo. 2i la empresa no registra utilidad simplemente no la pago.
'. Nratificaci)n mensual$ pago 'T de mi remuneraci)n como gratificaci)n con un tope de ,= imm que se diiden por %' 9'?.??? K .= Y>.> como tope: Ejemplo gan) ?.??? de sueldo base, el 'T de ?.??? son %-=.??, pero el tope son >.>, as6 que esto pago. Con esto usted no sabrá si tiene utilidad a fin de a+o, tiene la obligaci)n de pagarlo mensualmente tenga o no utilidad.
. Co#isi5n$ es la parte ariable de la remuneraci)n que puede o no e% de agosto de '??>m a a modificar el art. del C)digo del *rabajo. 4rt. . El trabajador remunerado e
remuneraciones ariables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará s)lo en relaci)n a la parte ariable de sus remuneraciones. 7;1 7;7 (o se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o e
La presidenta dijo que no habr6a aumento remuneracional, y se les ienen los empresarios encima, ya que les aumentaba la planilla remuneracional. Entonces Claro Baldes, habla con la presidenta 5achelet. La presidenta le dice que dicha modificaci)n del a+o '??>, la ley '?.'>%, fue un error. 4 la semana siguiente citan a los directores jur6dicos de la Direcci)n del *rabajo, para dictar un dictamen para e
El art. quiere decir que todos los trabajadores tienen derecho a comisi)n, solo tendrán derecho a la semana corrida, si es indiidual y no colectia 9comisi)n indiidual:, y que dicha comisi)n indiidual debe ser$ a. b. c. d. e. f.
0ndiidual 1rdinaria #rincipal 2imple (o compleja Con deengo diario.
. 9artici$aci5n2 La participaci)n es el reparto de la utilidad como remuneraci)n dándose los trabajadores o fijándose metas de producci)n. 2e dio en 0nglaterra, aunque dado ciertos factores, desapareci). En Chile, en su art. % del C)digo del *rabajo, se refleja, pero dada la Ley '?.'>%, que iene a especificar que por la prestaci)n de sericios, se pague un ingreso m6nimo mensual, no tenga ninguna cabida.
LO UE NO CON"TITUE RE3UNERACI4N O NO I39ONIBLE. 1. Bonos2 son aquellos estipendios econ)micos a los cuales no se les pueden hacer descuentos. #or lo tanto, los bonos no son para enriquecerse ya que son para la locomoci)n, familia, perdida caja, etc. #ersiguen un beneficio que no es el aumento remuneracional.
7. Desc&entos le+ales2 son aquellos establecidos en el art. > del C)digo del *rabajo$ 4rt. >. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graen, las coti;aciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislaci)n respectia y las obligaciones con instituciones de preisi)n o con organismos públicos. 4simismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el Empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisici)n de iiendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la
iienda y sumas destinadas a la educaci)n del trabajador, su c)nyuge, coniiente ciil o alguno de sus hijos. #ara estos efectos, se autori;a al empleador a otorgar mutuos o cr!ditos sin inter!s, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el -?T del total de la remuneraci)n mensual del trabajador. 2in embargo, el empleador s)lo podrá reali;ar tal deducci)n si paga directamente la cuota del mutuo o cr!dito a la instituci)n financiera o sericio educacional respectio. 2)lo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturale;a. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán e
En caso de robo, hurto, p!rdida o destrucci)n por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneraci)n del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o da+ado. La infracci)n a esta prohibici)n será sancionada con la restituci)n obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este C)digo El art.>, establece - tipos de descuentos. %. Legal u obligatorio. '. #rohibido. -. Boluntario. %. Descuento legal u obligatorio$ es el descuento legal que el empleador está obligado a reali;ar o hacer. #agar coti;aciones preisionales$ 4G#, salud, etc. 2on dinero que el trabajador paga con plata del trabajador retenida por el empleador. 1tro caso, tambi!n ocurre con la llamada cuota sindical, para aquellos afiliados al sindicato, el empleador lo retiene, y se lo pasa a fin de mes al sindicato. '. Descuentos prohibidos$ En Chile, jamás se pueden descontar de mi liquidaci)n de remuneraciones, aquellos consumos básicos, como la lu;, el agua, arriendo, etc. #or la simple ra;)n, de que si el trabajador quiere pagar los sericios básicos, serán oluntad de !l, el erá lo que hace con el dinero de su remuneraci)n.
-. Descuentos oluntarios$ son descuentos que libremente el trabajador reali;a. Ejemplo de ello, los descuentos en farmacia, y que no deben sobrepasar el %T de su remuneraci)n. El empleador autori;ará como topo el %T de la remuneraci)n del trabajador.
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C1(24N/4C0I( DE L12 DE/EC312 /EHF(E/4C01(4LE2 2e basan en las siguientes reglas$ %. L&+ar de $a+o2 dice relaci)n con W ¿D)nde se paga la remuneraci)n" O La ley dice, que siempre en el lugar donde trabajo, la e
@. Ine#bar+abilidad2 surge del #acto de 2an os!, por la libertad de desarrollo econ)mico, y significa que 7no hay prisi)n por deuda8. (o se permite a nadie estar en prisi)n por tener una deuda, aunque me pueden quitar todo lo que es m6o. La teor:a de la ine#bar+abilidad laboral, significa que a ningún trabajador le pueden quitar las primeras @ FG de remuneraci)n$ 9%.@.???:. La e. Interdicci5n2 tiene que er con las patolog6as laborales, especialmente que son comunes$ %. Alco%olis#o '. Dro+adicci5n -. L&do$at:a . "ex5$ata 4l ser patolog6as laborales, son enfermedades en que el trabajador puede trabajar, pero que en su remuneraci)n la dilapida sin alguna finalidad l)gica. 4s6, el tribunal de familia a petici)n de partes puede pedir la interdicci)n laboral del conyugue. Este tribunal escuchará y hará los estudios pertinentes y lo declarará interdicto, por lo que un tercero, sea el conyugue, administre los bienes y se pague de la remuneraci)n.
CL42E DEL DS4 FEBE2 DE F(01 DE '?%@. HFE/*E DEL */4544D1/. La muerte del trabajador, es un tema bastante práctico, pero desconocido en general. (uestra legislaci)n permite en caso de muerte del trabajador, subsanar los +astos de entierro! ya que, en Chile, esto cuesta dinero que las familias gastan. 4nte esto, nos queda preguntarnos$ ¿2i fallece el trabajador, de d)nde saco dinero" O Debo cubrir gastos de entierro y subsistencia momentánea del conyugue. La posesi)n efectia no sire porque demora el tiempo, entonces el art. @? del C)digo del *rabajador dice lo siguiente$ 4rt. @?. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren
serán pagadas por el empleador a la persona que se hi;o cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al c)nyuge o coniiente ciil, a los hijos o a los padres del fallecido. Lo dispuesto en el inciso precedente s)lo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. 4s6, el dinero iene de arios lados$ %. Guente laboral$ 4l fallecimiento del respectio trabajador, algo le deben, la persona a cargo de la muerte saca hasta F*4 9F*HK%': O 2i me deben .???.???, ejemplo, la empresa debe calcular, plata para gastar en entierro, siempre sacar los terceros a cargo del entierro 9 F*4:, remuneraci)n má horas 9ejemplo '.??.???:.
'. El c)nyuge o hijo puede ir a la 4G#, y retirar hasta % FG. Con todo esto, se pretende cubrir el fallecimiento 9con certificado de defunci)n: y la subsistencia del conyugue. Es muy e
La 10*, en6a una carta al entonces #residente Grei, preguntándole$ ¿si en Chile, es un pa6s que se consagra la estabilidad laboral" W Dicho presidente, agarra el C)digo del *rabajo de edici)n presidencial, y se lo en6a a la 10*. Dicho organismo manda otra carta, agradeciendo al #residente Lagos, esta e;, el regalo del e
8. 3&erte del trabajador. . Bencimiento del pla;o conenido en el contrato. La duraci)n del contrato de pla;o fijo no podrá e
La teor6a del despido en Chile, se funda en un hecho más una causal de despido. En el a+o '?? O '??@, la 10*, celebr) una conferencia de derecho laboral en Ninebra, 2ui;a. En esa conferencia aparici)n un profesor de derecho laboral chileno, anali;) la carta de respuesta que dio el #residente Lagos. Dicho profesor, dijo lo siguiente$ si des$ido #al! el des$ido )ale! eje#$lo de ello! des$ido a &n trabajador $or $esado! de i+&al #anera lo $&edo des$edir. 4s6, dicho profesor, iene a establecer que la teor6a del despido no sire ya que la causal no se coincide con la estabilidad. Lo importante no está en el hecho con la norma, salo las siguientes e d:as des$&s del $arto 1> #eses 7> d:as. /esumiendo, no me sire el hecho más la causa legal para despedir, ya que se despide igual, lo que i#$orta es la consec&encia econ5#ica del des$ido.
Las consec&encias econ5#icas del des$ido! se artic&lan en los arts. 1;0! 1< = 11. 4rt. %. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos$ %. Hutuo acuerdo de las partes. '. /enuncia del trabajador, dando aiso a su empleador con treinta d6as de anticipaci)n, a lo menos.
8. 3&erte del trabajador. . Bencimiento del pla;o conenido en el contrato. La duraci)n del contrato de pla;o fijo no podrá e
El hecho de continuar el trabajador prestando sericios con conocimiento del empleador despu!s de e
4rt. %@?. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemni;aci)n alguna cuando el empleador le ponga t!rmino inocando una o más de las siguientes causales$ %. 4lguna de las conductas indebidas de carácter grae, debidamente comprobadas, que a continuaci)n se se+alan$ a: Galta de probidad del trabajador en el desempe+o de sus funcionesA b: Conductas de acoso se
horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b: la negatia a trabajar sin causa justificada en las faenas conenidas en el contrato. . 4ctos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actiidad de los trabajadores, o a la salud de !stos. @. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercader6as. =. 0ncumplimiento grae de las obligaciones que impone el contrato 4rt. %@%. 2in perjuicio de lo se+alado en los art6culos precedentes, el empleador podrá poner t!rmino al contrato de trabajo inocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o sericio, tales como las deriadas de la racionali;aci)n o moderni;aci)n de los mismos, bajas en la productiidad, cambios en las condiciones del mercado o de la econom6a, que hagan necesaria la separaci)n de uno o más trabajadores. La eentual impugnaci)n de las causales se+aladas, se regirá por lo dispuesto en el art6culo %@>. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, est!n dotados, a lo menos, de facultades generales de administraci)n, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta d6as de anticipaci)n, a lo menos, con copia a la 0nspecci)n del *rabajo respectia. 2in embargo, no se requerirá esta anticipaci)n cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminaci)n, una indemni;aci)n en dinero efectio equialente a la última remuneraci)n mensual deengada. /egirá tambi!n esta norma tratándose de cargos o empleos de la e
enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales igentes que regulan la materia. 4rt. %@% bis. La inalide;, total o parcial, no es justa causa para el t!rmino del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motio, tendrá derecho a la indemni;aci)n establecida en los incisos primero o segundo del art6culo %@-, según correspondiere, con el incremento se+alado en la letra b: del art6culo %@>
Consec&encias del des$ido2 1. Des$ido j&sti(icado2 #ida entrega en finiquito con un má
Art.
Hec%o = la ca&sal le+al
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2olo me an a pagar feriado proporcional 9%? d6as hábiles:
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2olo le pago el feriado proporcional 9%? d6as hábiles:
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2e le paga el feriado proporcional 9%? d6as:A mes de aiso preio % mes por a+o con tope de %% meses de remuneraci)n. 2i aiso con mes de anterioridad, no se lo pago.
7. Des$ido inj&sti(icado2 #ido ante un tribunal y se paga a tra!s de la sentencia judicial O pla;o para demandar judicialmente es de @? d6as y se puede ampliar a ? d6as y se aplica con el reclamo ante la Direcci)n del *rabajo 9si establecer mediaci)n ante esta entidad:. La D*, multa y actúa como mediador.
Art. %
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Hec%o = la ca&sal le+al %. '. -. . %.
Geriado proporcional % mes aiso preio % mes por a+o con tope %% remuneraciones ?T indemni;aci)n Geriado proporcional