CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALA PENAL DE JUSTICIA
Expediente
: 00148-2016-JR-PE-02 00148-2016-JR-PE-02
JUEZ ESPECIALISTA:
: ELIZABET ANGULO TORIBIO
IMPUTADO
: Juan Carlos Villar Candía
DELITO
: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN MODALIDAD DE CONSPIRACION
AGRAVIADO
: EL ESTADO
MATERIA
: EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
RESOLUCION N°3
Lima, dos de mayo del 2017 AUTOS Y OIDOS: Estando la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa técnica de Juan Carlos Villar Candía 1.- Hecho materia de imputación
a) El ministerio público a imputado dos delitos concretos al investigado Juan Carlos Villar Candía, por un lado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración. conspiración. Estos cargos se encuentran consignados en la disposición de formalización de investigación preparatoria de fecha 24 de enero de 2016 y en donde con relación se han precisado los cargos contra el investigado. investigado. Por un lado el ministerio público a imputado al investigado el delito de trafico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración, donde el hecho factico señala que el imputado formaba parte del grupo de contención mediante mediante el empleo de armas de fuego que tendría como función de brindar seguridad a Renzo Espinoza Bisoleci y a las personas de la organización organización que transportan el dinero y la droga, además sería el encargado de conducir el vehículo marca Toyota modelo land cruiser de prado exl color plata metálico de placa dsl – 1526 vehículo en el cual habría transportado a Renzo Espinoza Bisoleci a fin de que este sostenga sus reuniones de coordinación con otros presuntos narcotraficantes de drogas. Por otro lado se le a imputado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, donde el hecho factico señala que, en el registro domiciliario Jiron N°930 departamento y provincia de Tacna como consecuencia del allanamiento con fines de detención practicada en horas de la mañana el día 9 de enero del año 2016 se encontró en el pasadizo junto a la puerta de ingreso una maleta de color rojo United cuya pertenencia a sido reconocida por Luis pineda Espinoza Oroche y en cuyo interior se hallaron dos armas de fuego uno de ellos perteneciente a Espinoza Oroche mientras que la segunda es un arma marca gloc 25 Austria cañón corto con serie rx 6537 abastecida con 10
municiones cuya pertenencia a sido reconocida por Juan Carlos Villar durante su manifestación policial de folios 387 por este hecho se le a imputado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego 2.- Fundamento jurídico
a) pedido de excepción de improcedencia de acción La defensa técnica de Juan Carlos Villar a deducido la excepción solo respecto al delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración bajo los siguientes argumentos. Bajo el primer argumento se señala que esta excepción se funda al mismo tiempo en dos causales, en la que se refiere que el hecho imputado no se considera delito y a la ves de que no es justiciable penalmente conforme versa en su escrito de excepción de improcedencia de acción. b) En el petitorio, como segundo argumento a señalado que, no existirían indicios ni elementos de convicción respecto al hecho factico del que se le está imputando respecto a que no sería parte del grupo de contención que brindaría seguridad a Renzo Espinoza Bisoleci c) Temas materia de análisis, consiste en establecer el contenido y alcance de la institución jurídica de la excepción de improcedencia de acción y determinar si corresponde amparar la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa técnica de Juan Carlos Villar Candia solo respecto al delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración. d) análisis del primer tema de excepción de improcedencia de acción, en primer lugar esta figura se encuentra tipificado en el Art 6 numeral 1 lit b del código procesal penal, que señala, que la excepción de improcedencia de acción se plante en dos supuestos, cuando el hecho no constituye delito o cuando no es justiciable penalmente. Cuando hablamos de que el hecho no constituye delito, hacemos referencia a la atipicidad del hecho imputado, y cuando hablamos del que el hecho no es justiciable penalmente es cuando estamos ante la concurrencia de una excusa absolutoria o cuando no se habría cumplido con una condición objetiva de punibilidad. Esto es en el segundo supuesto que tenemos, esto es, si el hecho es típico y no es justiciable penalmente por la concurrencia de alguno de estos factores, sea escusa absolutoria o condición objetiva de punibilidad. Segundo, conforme a la jurisprudencia se a establecido que para decidir si se aparta o no una excepción de improcedencia de acción, lo único que se va a terne en cuenta es el hecho factico que el Ministerio Publico a imputado al investigado, lo cual tiene que verificarse en la correspondiente disposición de formalización de investigación preparatoria, sin entrar A CUESTIONES DE FONDO REFERIDA A LA ACREDITACION O NO DE ESE HECHO IMPUTADO, POR CUANTO A LA TEMATICA O LA PROBANZA DEL HECHO IMPUTADO NO PUEDE HACERSE VALER A TRAVES DE UNA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION SINO TIENE QUE HACERSE VALER DE CARA AL FONDO EN LA DECISIÓN FINAL DEL ASUNTO, LO CUAL SE DESPEJARA LUEGO DE LA ADMISION, ATUACION Y VALORACION DE LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PROBATORIOS, en buena cuenta, alegaciones de probanza, de responsabilidad o de irresponsabilidad no pueden hacerse valer a través de una excepción de improcedencia de acción .
e) análisis del segundo tema. Con relación a la excepción de improcedencia de acción, este despacho la va a desestimar de plano por las siguientes razones, en primer lugar, debe tenerse en cuenta de que la defensa técnica cuando ha planteado la excepción de improcedencia de acción respecto al del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración a invocado como argumento central, que no existiría indicio o elemento de convicción alguno sobre el hecho de que el investigado sea parte del grupo de contención o de seguridad de su co - investigado Renzo Espinoza Bisoleci, este es un argumento que incide en el fondo de caso, lo cual se refiere de manera directa a la probanza del hecho imputado y lo cual no puede hacerse valer a través de una acción de improcedencia de acción. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta de que el pronunciamiento de este despacho solamente se hace en función a lo planteado por la defensa técnica de la parte solicitante, y observando el principio de congruencia procesal, entre lo que se ha pedido y lo que se resuelve, esto es, que la defensa técnica a planteado una excepción de improcedencia de acción solo respecto al delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración y bajo el fundamento, que vendría a ser la causa pretendi, de que no habría indicio o elementos de convicción sobre el hecho que se le imputa al investigado, y es en función a esa pretensión procesal, que este despacho se ha pronunciado. Por estas razones el Primer Juzgado Nacional resuelve los siguiente, PRIMERO, declarar INFUNDADA la demanda de excepción de improcedencia de acción planteado por la defensa técnica del señor Juan Carlos Villar Candia respecto al delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de conspiración que le a imputado el Ministerio Publico. SEGUNDO, se dispone notificar a estrados. Siendo las 3:47 pm se levanta la sesión.