Universidad Autónoma de Santo Domingo Primada de América • Fundada el 28 de octubre de 1538
VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Reglamento General de Postgrado
Resolución 2001-117 08 de agosto de 2001
Ciudad Universitaria SEPTIEMBRE, 2008
AUTORIDADES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Dr. Franklin García FermÍn Rector Magnífico UASD
Mtro. Iván Grullón Vicerrector Académico
Dra. María Josefina Copplind Vicerrectora de Investig. y Postgrado
Mtra. Maritza Camacho Vicerrectora Administrativa
Mtro. Nino Féliz Vicerrector de Extensión Juan Medina Secretario General
Mtro. Rafael Morla Decano Humanidades
Mtra. Miledys Alberto Domínguez Decana Ciencias
Mtro. Juan Antonio Cerda Luna Decano Cs. Económicas y Sociales
Mtro. Santo Inocencio Mercedes Decano Cs. Jurídicas y Políticas
Arq. Domingo Jiménez Decano Ingeniería y Arquitectura
Dr. Jorge David Asjana Decano Ciencias de la Salud
Ing. Manuel Calcaño Lantigua Decano Cs. Agron. y Veterinarias
Mtra. María del Pilar Domingo Decana Artes
Representante OAC
Suplente
Representante Profesoral
Representante Profesoral
Rep. Centros Regionales
Suplente
Representante Empleados
Suplente
Representantes Estudiantiles 1 2 3 4
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COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Dra. María Josefina Copplind
Vicerrectora de Investigación y Postgrado Presidenta de la Comisión
Delegado Profesoral
Delegado Estudiantil
Delegado Estudiantil
CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO Dra. María Josefina Copplind Vicerrectora de Investigación y Postgrado Presidenta del Consejo Directivo Mtro. Williams de los Santos Director General de Postgrado
Mtra. Delfina Bravo
Dr. Carlos Mayobanex Cabral
Di Directora Postgrado
Director Postgrado
Facultad de Humanidades
Facultad de Ciencias
Mtro. Leonardo Díaz
Dra. Rosalía Sosa
Director Postgrado
Directora Postgrado
Facultad Cs. Económicas y Sociales
Facultad Cs. Jurídicas y Políticas
Dra. Ing. Rina Familia
Mtra. Maritza Flores
Directora Postgrado
Directora Postgrado
Fac. Ingeniería y Arquitectura
Facultad de Ciencias de la Salud
Mtro. Rafael Veloz
Mtra. Mabel Artidiello
Director Postgrado
Directora Postgrado
Facultad de Cs. Agron. y Veterinarias
Facultad de Artes
Mtra. María de los A. Romano Directora Postgrado CURSA Centro Reg. Univ. Santiago
Mtra. Erodita de Jesús Directora Postgrado CURNA Centro Reg. Univ. Nagua
Mtro. Ramón A. López Ynoa Director Postgrado CURSO Centro Reg. Univ. Suroeste, Barahona
Mtra. María Filomena Bello Directora Postgrado CURNE Centro Reg. Univ. Noroeste, S.Fco. Macorís
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Prólogo de la Primera Edición En ningún momento como ahora, se hizo tan necesario apoyar y normar de forma completa y coherente los estudios de Postgrado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Precisamente ahora, el Congreso de la República Dominicana acaba de aprobar la “Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología” como una necesidad y responsabilidad del Estado en la búsqueda del desarrollo y el bien común. En uno de sus considerandos la Ley No. 139-01 establece que “el desarrollo de la ciencia y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y que es responsabilidad del Estado Dominicano impulsarlas en razón de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país y, en especial, de las actividades productivas y de servicio social”. Como vemos son dos acontecimientos que se dan en el mismo tiempo y espacio y que se retroalimentan para una mayor eficacia a favor de la sociedad. El Estado tiene como fin primario proporcionar el bien común a sus habitantes, así como la Universidad servir de orientadora y defensora del pueblo, y no lo orienta y lo defiende de la mejor forma, que no sea investigando sobre los problemas que lo aquejan. Al incentivar y propiciar la investigación científica, así como la experimentación, innovación y la invención de tecnologías asociadas a capacidades y talentos que son inherentes al desarrollo de las ciencias y a la aplicación de éstos en las áreas productivas de la industria y los servicios, la nueva Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, más la normalización en la Universidad Autónoma de Santo Domingo del postgrado, producirán un cambio significativo y observable en la Sociedad Dominicana. Es la Universidad la única institución que produce conocimientos científicos, que a su vez serán traducidos en manufactura de todo tipo. Estas manufacturas impactarán en el comercio nacional e internacional, también la docencia y la extensión quedará fortalecidas, dimensionando de esta manera su misión de propulsora del bienestar espiritual y material de la sociedad. De ahora en adelante las investigaciones producidas en la Universidad Autónoma de Santo Domingo serán más profundas, más representativas de las necesidades del país, con más rigor científico y por tanto más humanas.
Ing. Miguel Rosado Montes de Oca Rector
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Presentación de la Primera Edición Más de seis lustro de historia en el desarrollo de ofertas educativas de Cuarto Nivel o Estudios de Postgrado, sitúan a nuestra Alma Máter no sólo como la gran forjadora de conocimientos desentrañantes de las causas fundamentales del subdesarrollo y la dependencia logrados por más de cinco siglos, formando profesionales de grado para el país y para el mundo, si no también, como la Universidad que marca el paso en la búsqueda de las respuestas a las necesidades sociales de ampliación de las oportunidades educativas de miles de profesionales egresados de nuestras aulas de pregrado y de otras universidades dominicanas y extranjeras. Al momento la UASD cuenta con más de sesenta programas de estudios de cuarto nivel en sus siete (7 facultades, en tres (3) centros regionales y en la ciudad de New York, que incluyen las áreas de Educación, Psicología, Tecnología Educativa, Administración Pública, Derecho y Relaciones Internacionales, Matemática Pura, Especialidades Médicas, Salud Pública, Salud Ocupacional, Salud Materno-Infantil y Adolescencia, Control de Calidad de los Alimentos, Contabilidad Impositiva, Investigación Educativa, Educación Bilingüe, Nutrición, etc. Para el desarrollo de las referidas ofertas de postgrado la UASD ha mancomunado esfuerzo y rubricado convenios con prestigiosas instituciones nacionales e internacionales como son la Secretaría de Estado de Salud Pública, la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría de Agricultura, la Pontificia Católica Madre y Maestra, la Universidad de Montreal en Canadá, Universidad de Barcelona en España, el Centro Poveda, la Universidad de Francia, el Instituto Superior de Ciencias Médicas de Cuba, entre otras. Las exigencias sociales, en términos de Educación de Cuarto Nivel, son tales que, la UASD recibe de forma constante decenas de solicitudes de apertura de programas de postgrado no sólo desde Santo Domingo, si no también de grupos de profesionales residentes en las diferentes regiones del país y del exterior. A la fecha la matrícula de postgrado de nuestra Universidad está cercana a los dos mil discentes. Más del 50% de todos los egresados del postgrado de la UASD, en más de veinte (20) años, corresponden a los últimos cuatro años. Este dato nos mueve a entender con sensatez que el gran reto que en términos educativos debe asumir nuestra Alma Máter es el estudio, planificación y desarrollo de ofertas de cuarto nivel más eficaces y efectivas, como forma de ampliar las oportunidades de miles de dominicanos que hoy lo demandan. Sin embargo, ese acelerado proceso de desarrollo del postgrado en la UASD no ha sido resultado de una política educativa de Cuarto Nivel nacida de los organismos universitarios correspondientes, si no que ha sido productivo de esfuerzos particulares de las facultades, departamentos, centros regionales e institutos, queriendo satisfacer demandas de postgrados manifestadas por profesionales de diferentes áreas. Obviamente, el postgrado surge, crece y se ha venido desarrollando sin estricto apego a la institucionalidad universitaria y sin la existencia de una Reglamentación Oficial que se cumpla y se acepte en toda la institución. -5-
En consecuencia, hemos venido haciendo indescriptibles esfuerzos por regular los estudios del cuarto nivel en la UASD: La Resolución 78-09 del 12/01/1978 que crea la Dirección General de Postgrado y Educación Permanente. La creación de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, por mandato del Claustro Mayor en fecha 25 de enero de 1996 (resolución No. 96-01). La Resolución 99-024 de fecha 08 de febrero del 1999 del Consejo Universitario que aprueba los reglamentos General de Postgrado y de Investigación Científica. Y finalmente, como resultado de dichos esfuerzos es este Reglamento General de Postgrado, oficializado por el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución No. 2001-117 de fecha 08 de agosto de 2001. Este Reglamento General de Postgrado es además el producto final consensuado por todas las facultades a través de numerosas reuniones de trabajo. Hoy lo ponemos a disposición de todos los servidores universitarios y de la comunidad nacional, alentándoles a ceñirse a su fiel respeto y cumplimiento, con los cual nos atrevemos a vaticinar la gran promisoriedad del Cuarto Nivel en la UASD para el bien y desarrollo de nuestra academia.
Dr. Ricardo Corporán Ex-vicerrector de Investigación y Postgrado 2001
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REGLAMENTO GENERAL DE POSTGRADO CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Los modelos mundiales de organización de sistemas nacionales de Educación Superior han variado tradicionalmente de acuerdo a las influencias de algunos países sobre otros. Empero, en América Latina, el modelo de Universidad Autónoma ha sido el eje del desarrollo de universidades estatales que han plasmado la tradición más fecunda de la Educación Superior. La República Dominicana ha tenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo los elementos del ordenamiento de su sistema de Educación Superior, en gran medida reforzado y replanteado con las acciones de estas instituciones de Educación Superior a través del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). La Universidad Autónoma de Santo Domingo, no sólo ha producido en calidad y cantidad, muchos de los factores sistemáticos actuales, sino que sigue desarrollando una labor pionera en lo que a estudios del más alto nivel respecta. En ese orden, se han originado, en el plano de las estrategias de desarrollo nacional, requerimientos de altos niveles de especialización promovidos por los estudios de cuarto nivel. El Postgrado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo está reglamentado desde el año 1978. En todo este tiempo el Honorable Consejo Universitario de la UASD ha producido las modificaciones y adecuaciones de tales reglamentos en virtud de los adelantes que presenta la institución y el país en la búsqueda de satisfacer las demandas nacionales en ese sentido. Las demandas impulsadas desde el Estado y Sociedad Civil para que las instituciones de Educación Superior en la República Dominicana ofrezcan niveles de especialización al más alto nivel, sumados al interés permanente de la Universidad Autónoma de Santo Domingo de aproximarse a esas demandas, y a las necesidades nacionales de manera pertinente le permite desarrollar acciones que satisfagan los requerimientos de avances científicas más sentidos del pueblo dominicano. La Universidad Autónoma de Santo Domingo ha sido la institución de Educación Superior impulsora de los altos estudios en el país, llegando a asumir estructuralmente la organización y desarrollo de los postgrados, primero con la creación de la División de Postgrado, y posteriormente, con la gestión de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. La creación de esta Vicerrectoría representa la relevancia que otorga la comunidad universitaria al cuarto nivel y en su estructuración plantea la concepción filosófica del vínculo necesario e imprescindible de la investigación con el Postgrado, respondiendo de esa manera a una racionalidad de incremento de la calidad de la educación nacional, ofreciendo los más altos grados académicos de la República Dominicana.
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Se entiende por estudios de postgrado o cuarto nivel (especialidad, maestría y doctorado), en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, los estudios que se efectúan después de haber obtenido la certificación oficial que acredite la finalización de los estudios de grado correspondientes.
PROPÓSITO DEL POSTGRADO Artículo 1. Propósito del Postgrado en la UASD: 1.- Especializar a los los profesionales titulados en las áreas científicas científicas que requiere requiere el país y que sean sean pertinentes en los actuales avances técnicos y culturales. 2.- Promover escenarios académicos académicos nacionales y regionales regionales para dar respuestas, respuestas, a través de proyectos de investigación, en esas áreas del saber. 3.- Promover la formación de investigadores investigadores especializados especializados en las diferentes áreas del saber. saber. 4.- Propiciar espacios espacios de reflexión sobre sobre ciencia, tecnología y cultural. 5.- Propiciar la profundización profundización de la propuesta propuesta curricular del grado grado en los programas de Cuarto Nivel. 6.- Potencializar a profesionales en capacidad de diseñar las las estrategias nacionales de desarrollo. 7.- Promover la formación de profesores con con nivel científico para la UASD. 8.- Fomentar la titulación titulación al más alto nivel nivel en competencia apropiada apropiada al desarrollo científico, científico, tecnológico y cultural. 9.- Crear las condiciones para la la integración de equipos científicos y tecnológicos tecnológicos al más alto nivel.
VISTAS CONSIDERACIONES GENERALES SE DISPONE:
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Artículo 2. El Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado es el máximo representante en lo atinente al Postgrado en la Universidad de Autónoma de Santo Domingo. Las funciones del (la) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado son: 1.- Presidir la Comisión de Investigación y Postgrado del Honorable Consejo Universitario. Universitario. 2.- Presidir el Consejo de Postgrado 3.- Propiciar políticas de Cuarto Nivel. 4.- Velar por el cumplimiento cumplimiento de las disposiciones disposiciones de de este reglamento. 5.- Elaborar propuestas propuestas de regulación regulación y control control de las las acciones de Cuarto Nivel. Nivel. 6.- Representar a la Universidad Autónoma Autónoma de Santo Domingo ante ante todas las instituciones instituciones nacionales e internacionales que tengan puntos de encuentro con la UASD, en lo que respecta al Cuarto Nivel.
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7.- Desarrollar acciones que permitan la la promoción de planes de postgrado postgrado acordes con las necesidades nacionales. 8.- Auspiciar la firma firma de convenios interinstitucionales interinstitucionales nacionales y extranjeros que tuvieran que ver con el Cuarto Nivel. 9.- Someter al Honorable Honorable Consejo Universitario todas todas las modificaciones modificaciones que que sean necesarias para el perfeccionamiento de este Reglamento.
Artículo 3. La Dirección General de Postgrado es el organismo encargado de: 1.- Promover el desarrollo desarrollo de programas programas de postgrado. postgrado. 2.- Supervisar los programas programas de postgrado que se se impulsan desde las las diferentes facultades y centros regionales. 3.- Desarrollar las políticas políticas que corresponden corresponden al postgrado que se impulsan impulsan desde las diferentes diferentes facultades y centros regionales. 4.- Desarrollar acciones que permitan permitan la promoción de planes planes de postgrado acorde con con las necesidades nacionales. 5.- Asesorar a las facultades, facultades, departamentos docentes, los institutos institutos de investigación investigación y los centros regionales en la elaboración de programas de Cuarto Nacional. 6.- Asesorar la creación de los Comités Académicos de Postgrado. Postgrado. Artículo 4. En los estudios de Postgrado que imparte la Universidad Autónoma de Santo Domingo se otorgará: a) Título de especialista b) Título de maestro(a) c) Título de doctor(a) equivalente a PhD. Artículo 5. La especialidad tiene la finalidad de preparar los especialistas en todas las áreas del conocimiento científico, proporcionándoles a los participantes amplios conocimientos que contribuyan al incremento de la cualificación del ejercicio profesional. Artículo 6. La maestría es un grado académico que otorga un alto nivel de especialización del área de conocimiento científico, propiciando una información metodológica que capacita ampliamente para la solución de problemas y para el desarrollo de competencias académicas que potencializan las tareas de investigación y docencia. Artículo 7. El doctorado como más alto grado académico que ofrece la UASD, permitirá a los participantes el desarrollo de investigaciones de nivel filosófico, teórico, científico y tecnológico originales, el incremento de las expectativas de mayor alcance de potencialidades y competencias profesionales. PÁRRAFO: Cualquiera de estos estudios estarán regulados por normas complementarias que aparecerán al final de estos reglamentos y que además, estarán, especificados en cada plan de estudios según las características del programa, departamento, facultad o rama del saber científico de que se trate.
Artículo 8. Los estudios de postgrado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo estarán regulados por este reglamento bajo la responsabilidad de: a) La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, Postgrado, b) La Dirección General de Postgrado, -9-
c) La Dirección de Postgrado de la Facultad. La primera tendrá las responsabilidades apuntadas en las consideraciones generales de este reglamento, la segunda será la instancia ejecutiva de todas las acciones emanadas del Consejo Directivo de Postgrado y la tercera será la responsable de la ejecución de la política y acciones de postgrado en las facultades.
Artículo 9. El Consejo Directivo de Postgrado de la UASD, estará integrado por: a) El (la) (la) Vicerrector(a) Vicerrector(a) de Investigación Investigación y Postgrado, Postgrado, quien lo preside: preside: b) El (la) (la) Director(a) Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección General de Postgrado. c) Los y las las directores(as) de Postgrado de todas las las facultades existentes en la Universidad y centros regionales. Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Directivo de Postgrado: 1.- Ratificar o no el nombramiento de los coordinadores de programas recomendados por los Comités Académicos, el Consejo de Postgrado y el Consejo Técnico de la Facultad. 2.- Conocer los programas de Postgrado procedentes de las facultades e instancias correspondientes de los centros regionales. 3.- Supervisar y coordinar conjuntamente conjuntamente con las áreas pertinentes que que no se violente este reglamento o se desarrollen acciones lesivas contra la institución. 4.- Recomendar al Honorable Consejo Consejo Universitario las medidas medidas que considere pertinente pertinente en términos del desarrollo de políticas generales que puedan afectar el avance del Cuarto Nivel. 5.- Regular conjuntamente conjuntamente con las áreas pertinentes de postgrado postgrado las cuotas a pagar por por todos los conceptos ligados al Cuarto Nivel, atendiendo a la especialidad de cada acción y necesidades de desarrollo integral de la institución. 6.- Ratificar el nombramiento de los profesores que imparten docencia docencia en los programas de postgrado. PÁRRAFO I. El Consejo Directivo de Postgrado será convocado en forma ordinaria por el Vicerrector de Investigación y Postgrado una vez al mes. Y en forma extraordinaria cada vez que sea según las acciones a desarrollar. PÁRRAFO II. El quórum para las reuniones del Consejo Directivo de Postgrado se establecerá con una cuota del sesenta por ciento (60%) de sus miembros en la primera convocatoria. De ser suspendida por falta de asistencia, el quórum se establecerá con la mitad más uno de sus miembros en una segunda convocatoria que se realizará inmediatamente.
Artículo 11. De la composición de la Dirección General de Postgrado. La Dirección General de Postgrado estará integrada por un(a) Directo(a), que contará con dos asistentes, uno académico y otro administrativo, quienes tendrá funciones asignadas por el (la) Director(a). La Dirección reordenará las funciones de sus asistentes en virtud de los trabajos que se están desarrollando en la Dirección de Postgrado y que puedan cambiar a partir de las políticas que estén aplicando por mandato del Consejo Directivo de Postgrado.
Artículo 12. Son atribuciones del (la) Director(a) de la Dirección General de Postgrado. 1.- Ejecutar el desarrollo de las las políticas de Postgrado Postgrado emanadas del Consejo Directivo Directivo de Postgrado y/o el Honorable Consejo Universitario. - 10 -
2.- Hacer cumplir los mecanismos mecanismos de supervisión supervisión y control académicos académicos y administrativos administrativos del Cuarto Nivel en la Universidad emanados del Consejo Directivo de Postgrado y de otras instancias. 3.- Fungir de Secretario del Consejo. 4.- Remitir a las dependencias dependencias correspondientes correspondientes todo tipo de de documentación ligada ligada al Cuarto Nivel. 5.- Realizar todas las tareas académicas y administrativas administrativas aprobadas por el Consejo Director Director de Postgrado y de La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. 6.- Proponer la agenda al Presidente para las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 13. Para ser Director(a) de la Dirección General de Postgrado se requiere: 1.2.3.4.-
Poseer maestría o doctorado. Haberse distinguido distinguido en su labor docente docente de investigación y/o divulgación científica y cultural. Ser electo mediante concurso concurso de oposición por tres años. Ser nombrado(a) por el Consejo Universitario Universitario para un período período de tres años renovables por ese mismo organismo por un tiempo no mayor de tres (3) años. 5.- Poseer preferiblemente preferiblemente experiencia académica dirigiendo dirigiendo programas de Postgrado. Postgrado. 6.- Poseer experiencia docente en la la institución institución no menor menor de cinco (5) años.
Artículo 14. En cada Facultad de la Universidad existirá una División de Postgrado que será la responsable de las labores del Cuarto Nivel en esa instancia académica y en todos los departamentos, institutos y centros regionales. Artículo 15. El Consejo de Postgrado de la Facultad estará integrado por: a) El (la) Decano(a) de la Facultad, quien lo preside. b) El (la) (la) Director(a) Director(a) de de la División de Postgrado Postgrado de la Facultad. c) Los coordinadores coordinadores de las unidades de postgrado postgrado de de los departamentos académicos. PÁRRAFO: Se invitarán a los directores departamentales y/o institutos a los Consejos de Postgrado de la Facultad, cuando estén tratando casos de ese departamento o institutos. Artículo 16. Son atribuciones del Consejo de Postgrado de la Facultad: 1.- Proponer al Consejo Directivo Directivo de Postgrado, previa aprobación aprobación del Consejo Técnico, las políticas de desarrollo de la Facultad en lo atinente al Cuarto Nivel. 2.- Coordinar las actividades actividades sugeridas sugeridas por el Consejo de Postgrado Postgrado y por el Consejo Técnico de la Facultad en materia de Cuarto Nivel. 3.- Establecer los términos de referencia en la contratación contratación de los coordinadores de programas en los departamentos e institutos 4.- Aprobar los planes de estudios que emanen de los departamentos académicos, académicos, institutos, centros regionales, antes de ser conocidos por el Consejo Directivo de Postgrado. 5.- Conocer de las designaciones de coordinadores de postgrado por departamentos. departamentos. 6.- Dar aval a proyectos de tesis e investidura. investidura. Artículo 17. De la composición de la División de Postgrado de la Facultad. La División de Postgrado de la Facultad estará integrada por un(a) Director(a) y los coordinadores de Postgrado de los departamentos académicos. - 11 -
Artículo 18. Son funciones del (la) Director(a) de la División de Postgrado de la Facultad. 1.- Ejecutar las políticas de postgrado emanadas del Consejo Directivo. Directivo. 2.- Convocar el Consejo de Postgrado Postgrado de la Facultad Facultad 3.- Preparar la agenda agenda del Consejo de Postgrado. 4.- Servir de enlace entre la Dirección Dirección General de Postgrado Postgrado y la Facultad y dependerá dependerá en sus funciones del Decano. 5.- Supervisar las labores de planificación y evaluación de las unidades de postgrado. postgrado. 6.- Ejecutar y dar seguimiento seguimiento a las resoluciones resoluciones emanadas del Consejo Consejo de Postgrado de la Facultad y otras instancias. PÁRRAFO: Los directores de postgrado de las facultades no deberán coordinar más de un (1) programa de postgrado.
Artículo 19. Para ser Director(a) de la División de Postgrado de la Facultad, se requiere: 1.- Tener grado de maestría en una de las áreas del conocimiento conocimiento de la facultad. 2.- Haberse distinguido distinguido en la labor labor docente de investigación investigación y/o divulgación científica científica y cultural. PÁRRAFO I. La designación de los(as) directores (as) de postgrado de las facultades serán seleccionados por una comisión designada por el Consejo de Postgrado de la Facultad y llevado al Consejo Técnico de la Facultad. PÁRRAFO II. La designación de los directores de división de postgrado en las facultades tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser revocada o confirmada en función de su desempeño.
Artículo 20. El Comité Académico del Departamento estará integrado por: a) El Director(a) del Departamento Académico, quien lo presidirá (ex/oficio). b) El Director de Postgrado de la Facultad. c) Los coordinadores de programas en ejecución. d) Un representante profesoral del postgrado de la escuela.
Artículo 21. Son atribuciones del Comité Académico de la Escuela: 1.- Promover el desarrollo desarrollo de programas programas propuestos por profesores, centros centros regionales, institutos de investigaciones, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. 2.- Viabilizar las articulaciones de planes y programas programas de estudios estudios del más alto alto nivel de formación y especialización en las disciplinas científicas que imparte la Escuela. 3.- Coordinar acciones con otros departamentos departamentos académicos afines u otra facultad para producir producir programas conjuntos cuando fuere necesario. 4.- Sugerir al Consejo de Postgrado Postgrado de la Facultad la designación designación de los coordinadores coordinadores de programas, profesores y personal administrativo de los mismos. 5.- Aprobar, rechazar o modificar modificar los proyectos de tesis para optar por el título de postgrado correspondiente. 6.- Autorizar las solicitudes solicitudes de examen examen de de tesis. tesis. 7.- Remitir con su aval correspondiente las solicitudes solicitudes de investiduras.
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Artículo 22. Son atribuciones del (la) Coordinador(a) de la Unidad de Postgrado de los departamentos académicos: 1.- Convocar al Comité Académico. 2.- Preparar la agenda del Comité Académico. 3.- Ejecutar y dar dar seguimiento a las resoluciones resoluciones del Comité Académico y otras instancias. instancias. 4.- Supervisar las labores de ejecución de los programas de Postgrado del departamento. 5.- Coordinar con los centros regionales la formulación y ejecución ejecución de estudios estudios de Cuarto Nivel referidos al departamento. 6.- Tramitar los planes de estudios que se generen en el departamento, departamento, instituto y centros regionales a la División de Postgrado de la Facultad para los fines correspondientes. PÁRRAFO: El coordinador d postgrado del departamento académico será miembro del Subconsejo Técnico con derecho a voz y voto.
Artículo 23. Para ser coordinador(a) de la Unidad de Postgrado de los departamentos académicos se requiere: 1.- Título de Maestría en una de las áreas de conocimiento del departamento. departamento. 2.- Haberse distinguido distinguido en la labor de investigación investigación y/o divulgación científica y cultural. PÁRRAFO I. Los coordinadores(as) de las unidades de postgrado de los departamentos académicos serán designados por el Comité Académico. PÁRRAFO II. La designación de coordinadores de las unidades de postgrado de los departamentos docentes tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser revocada o confirmada en función de su desempeño.
Artículo 24. De los Coordinadores de Programas. Son atribuciones de los coordinadores de programas de los departamentos académicos: 1.- Presentar y dar dar seguimiento a la ejecución ejecución académica y administrativa de los programas. programas. 2.- Rendir permanentemente un informe de la la marcha del programa al (la) Coordinador(a) Coordinador(a) de la Unidad de Postgrado del departamento docente. 3.- Ejecutar y dar seguimiento seguimiento a las resoluciones resoluciones del Comité Académico. Académico. 4.- Tramitar las solicitudes solicitudes de aprobación de proyectos de de tesis, examen de tesis e investiduras. investiduras. Artículo 25. Para ser Coordinador(a) de un Programa de Cuarto Nivel, se requiere: Título de Mestría en una de las áreas de conocimiento del Departamento. Profesor con más de tres (3) años de labor ininterrumpida en el Departamento. Haberse distinguido en la labor docente, investigativa de divulgación científica y cultural. Ser seleccionado por el Comité Académico, el Consejo de Postgrado de la Facultad y ratificado por el Consejo Técnico de la Facultad quien lo enviará al Consejo Directivo de Postgrado para fines correspondientes. Párrafo único. En caso que para la coordinación de un programa no hubiese un profesor que cumpla con lo estipulado en el acápite b, se podría seleccionar un profesoral que cumpla con los demás requisitos.
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CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 26. Para ingresar a un curso de postgrado los interesados deberán tener: Título de grado en áreas del conocimiento científico afines con lo que se desea cursar. La universidad otorgante del título, ya sea nacional o internacional, deberá tener suscrito un convenio para fines de convalidación con la UASD. En caso contrario, el candidato deberá tomar un examen de admisión o propedéutico para ingresar al programa, con una calificación mínima de 80 puntos. Los egresados de la UASD podrán ser admitidos con una certificación del Registro Universitario que avale la finalización de su plan de estudios de grado. Récord de notas de grado. Certificado médico expedido por el Dispensario Médico Universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UASD. Acta de Nacimiento original certificada. Dos (2) fotografías dos x dos (2x2) de frente. Aprobar los exámenes de admisión y/o los cursos propedéuticos contemplados en el plan de estudios que sea desea cursar, cuando corresponda. Contemplar todos los requisitos específicos de ingreso que señale el programa seleccionado. Cubrir las cuotas monetarias correspondientes al programa que se cursará. PÁRRAFO I: El candidato a estudios de postgrados deberá llenar un formulario de preinscripción en las oficinas del programa, a fin de realizar un inventario de participantes que garantice la autofinanciación de la Especialidad, Maestría o Doctorado. -
PÁRRAFO II: Una vez que se determine la factibilidad del programa se rendirá un informe a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado para que autorice al Registro el proceso de matriculación de los candidatos.
Artículo 27. Cuando se trate de estudios de doctorado, los aspirantes de ingreso deberán mostrar altos niveles de especialización, haber cursado la maestría y laborado en el área correspondiente a ésta por un período no menor de dos años antes del ingreso al doctorado, tener una labor de divulgación científica amplia, tener capacidad para el desarrollo de las estrategias nacionales de avance social y científico-técnico. Artículo 28. Para permanecer en un programa de Cuarto Nivel en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el participante deberá: -
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Realizar las actividades académicas que señale el plan de estudios en los plazos establecidos en el mismo. Mantener un índice académico superior a los ochenta (80) puntos por cada asignatura o módulo como condición de promoción. - 14 -
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Cubrir las cuotas monetarias por modalidad de ejecución que se señalan en el programa que esté cursando. Contar con un récord de asistencia no menor del ochenta y cinco por ciento (85%) a las clases presenciales. Elaborar trabajos de investigación originales creativos. Exhibir un comportamiento respetuoso de las autoridades universitarias, profesores, compañeros y la sociedad en su conjunto. PÁRRAFO I. En caso de que un participante obtenga en una asignatura una nota menor de la requerida por el programa, tendrá opción a repetir la asignatura en la modalidad de tutoría. Si falla esa segunda vez debe abandonar el programa. PÁRRAFO II. Las personas que no completen sus estudios en los plazos establecidos por el programa y que deseen concluir sus estudios deberán registrarse de nuevo en el programa en caso de que éste sea nuevamente ofrecido, y pagar todas las cuotas monetarias correspondientes al nuevo programa en tanto la universidad, incurre en compromisos diferentes entre un programa y otro.
CAPÍTULO IV DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Artículo 29. Para todas las instancias de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, se establece que el Crédito es la unidad de valor en términos de horas, clases presenciales y de investigación, valor de puntuación académica y valor de cuota de pago de los estudios universitarios. En ese sentido, se establece para los fines de este reglamento que: -
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Un crédito es equivalente a 16 horas de trabajo presencial y de investigación y a 30 horas mínimas de práctica docente. El valor en créditos de las actividades académicas de Cuarto Nivel ya sean de investigación, pasantía docente y seminario, estará establecido en cada plan de estudios según sus características. Corresponde al Comité Académico establecer las características de los créditos, horas de las actividades de un plan de estudios de Postgrado, antes de someter éstos al Consejo de Postgrado. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.
Artículo 30. Los planes de estudios de postgrado se gestarán en los departamentos docentes, institutos y centros centros regionales, posteriormente posteriormente serán conocidos por por el Consejo de Postgrado de de la Facultad y sancionado por el Consejo Directivo de Postgrado para los fines correspondientes. Artículo 31. Los planes de estudios de especialización deberán completar un número no menor de 20 créditos, asimismo no excederán de 30 créditos. Estos estudios tendrán requisito de tesis, aunque en situaciones particulares de algunos programas podrán establecer pasantía y monografía con un valor no mayor de cinco (5) créditos. Artículo 32. Los planes de estudios de Maestría deberán completar un número no menor de 30 créditos, y un máximo de 50 créditos, incluyendo los créditos de pasantía en el caso de que se - 15 -
considere necesario y una tesis como aporte de investigación original que tendrá un valor de 12 créditos.
Artículo 33. Los planes de estudios del Doctorado deberán contemplar un número no menor de 80 créditos y un máximo de 90 créditos, incluyendo 20 créditos de tesis. PÁRRAFO: La matrícula de los cursos de Especialidad no excederá de 40 participantes, en Maestría no excederá a 30 participantes y en el Doctorado la matrícula no excederá a 20 participantes.
Artículo 34. Los créditos cursados en la Maestría y en los cursos de Especialización serán considerados válidos dentro del plan de estudios del Doctorado (Ph.D.), salvo la consideración contraria de las instancias de Postgrado de la Facultad y el Consejo Directivo de la DGPEP. PÁRRAFO: Sólo se convalidarán créditos de programas de especialidad y maestría de la UASD y de universidades nacionales o extranjeras que tengan convenios de convalidación con la UASD.
Artículo 35. El procedimiento para codificar las asignaturas de programas de postgrado es el siguiente: El primer dígito servirá para identificar el tipo de: Especialidad con el número 7. Maestría con el número 8. Doctorado con el número 9. 1.- El segundo dígito dígito se identificará con el orden de los grandes ejes temáticos que oferta el programa. El orden de los ejes temáticos de los programas será dado por el Comité Académico correspondiente. 2.- El tercer dígito se identificará con el nivel que tenga la asignatura asignatura o curso en el eje temático temático correspondiente. Cada eje temático tendrá su correspondiente módulo de asignaturas. Le corresponde al Comité Académico darle un orden a las asignaturas en función del nivel jerárquico de conocimiento. Si en un programa existen asignaturas o cursos que corresponden a otro Departamento, se debe adoptar la clave consignada por el Comité Académico correspondiente. 3.- La parte literal de la clave se identificará identificará con el área o departamento en que se origina origina el programa.
CAPÍTULO V DE EGRESOS, TITULACIONES, GRADO Y DISTINCIONES Artículo 36. Para obtener el título de Postgrado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, tanto en los casos de especialidad, maestría o doctorado se requerirá: 1.- Haber concluido el plan plan de estudio respectivo. 2.- En el caso de Maestría y Doctorado, haber realizado una investigación original original que tendrá que defender en vista pública y frente a un jurado. - 16 -
3.- Haber contemplado todos los términos y pagos correspondientes correspondientes a ese ese programa. 4.- Haber cumplido con todos los requisitos requisitos particulares establecidos en su plan de estudios. 5.- La UASD puede asumir la difusión de las tesis sobresalientes sobresalientes mediante convenio con él o los autores como se establece en los contratos de publicación con sus investigadores.
Artículo 37. Se establece el siguiente procedimiento para examen de tesis. -
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El interesado solicitará por escrito al Comité Académico correspondiente el examen de tesis. El Comité Académico designará el jurado de tesis luego de verificar el expediente del candidato. El candidato pagará su derecho de examen de tesis en la casilla correspondiente de Registro. La defensa de una tesis se hará frente a un jurado de tres miembros. El asesor de la tesis podrá estar presente en dicho examen. La calificación de una tesis o disertación será de: buena, muy buena y excelente. Ninguna tesis o disertación podrá ser rechazada, a menos que no lo sea por la 2/3 parte del jurado, en cuyo caso se calificará como desestimada. Una tesis o disertación rechazada puede volver a presentarse dentro de un plazo determinado por el jurado, tantas veces como fuere necesario. El tiempo requerido para presentar una tesis o disertación no será mayor de cuatro (4) años, empezando a contarse a partir de la fecha de finalización del programa. PÁRRAFO: por causa justificada el Consejo Directivo de Postgrado de la UASD podrá prorrogar el tiempo de presentación de tesis o disertación. La presentación del caso vendrá recomendada por el Comité Académico.
Artículo 38. Las investiduras de Postgrado se realizarán dos veces al año y estarán presididas por el (la) Rector(a) de la Universidad, el (la) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado, el (la) Decano(a), el Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección de Postgrado, así como el (la) Director(a) de la División de Postgrado de la Facultad. F acultad. Artículo 39. En los estudios de Cuarto Nivel en la UASD se establece el protocolo de investiduras ordinarias y especiales. Artículo 40. La titulación del Cuarto Nivel en la UASD se fundamenta en el siguiente procedimiento: 1.- La Vicerrectoría de Investigación Investigación y Postgrado elaborará los los títulos con el nombre nombre del programa, fecha de promoción y fecha de expedición, que será la fecha de investidura. 2.- La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado consta consta con un libro libro de control y foliación para para registrar la expedición de los títulos. 3.- Los diplomas elaborados por la Vicerrectoría de de Investigación y Postgrado serán serán tramitados a Registro para su foliación. Luego de completado ese proceso serán devueltos al Vicerrector.
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Artículo 41. Tabla de calificaciones y sus equivalentes. Nota
Índice
80
3.0
85
3.5
90
4.0
95
4.5
100
5.0
Artículo 42. La expedición de certificaciones académicas y récord de notas serán expedidas por Registro inmediatamente el egresado haya realizado su investidura. Párrafo. Las solicitudes de certificaciones académicas y récord de notas que se realicen antes de la investidura del candidato serán expedidos por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 43. Para impartir cursos de Especialización, Maestría y Doctorado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, o formar parte de un jurado de tesis, asesorar tesis u otros trabajos de investigación, se requiere: Poseer el mismo grado o superior al impartido. PÁRRAFO I. Los(as) asesores(as) de tesis y profesores(as) de seminarios de investigación deberán ser investigadores y/o docentes de los programas. Contar con una experiencia de trabajo profesional de más de cinco (5) años de servicios, preferiblemente en el área de conocimiento de que se trata. Tener trabajos publicados en revistas, periódicos, libros, diseños especializados, tesis de grado y postgrado asesorados, y otros aportes que puedan contribuir a su selección. PÁRRAFO II. Los profesores(as) extranjeros(as) y los invitados(as), nacionales estarán sujetos(as) a las mismas condiciones de los docentes uasdianos(as). PÁRRAFO III. Excepcionalmente, el Consejo Directivo de postgrado autorizará a las personas que por su conocimiento dentro de la comunidad científica nacional e internacional, por su labor fecunda o por haber sobresalido en la Sociedad Civil y el Estado, - 18 -
puedan pertenecer al cuerpo profesoral de un programa específico de Postgrado sin que cumpla con todos los requisitos establecidos.
Artículo 44. Las tutorías y asesorías estarán siempre asignadas a profesores y profesoras de planta de la Facultad y de los programas por su condición de seguimiento y acompañamiento a los participantes. CAPÍTULO VII DE LO ADMINISTRATIVO Artículo 45. Para el Cuarto Nivel -
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En cada escuela, el Comité Académico es la autoridad máxima dentro del mismo. Sus atribuciones, además de las previstas por este reglamento, son: Disponer los calendarios de actividades y programación de cursos del Cuarto Nivel Recomendar al Consejo de Postgrado de la Facultad los nombramientos de profesores de los programas. Recomendar al Consejo de Postgrado de la Facultad las líneas de investigación y los asesores de tesis y disertaciones.
Artículo 46. Se autoriza a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado revisar periódicamente los certificados y títulos, a fin de realizar los ajustes correspondientes. Artículo 47. Se establece que todos los programas de especialidad, maestría y doctorado, serán autofinanciables, razón por la cual el proceso de matriculación estará condicionado a que sus presupuestos de gastos e ingresos avalen su factibilidad económica. Párrafo. En caso de que un determinado programa considerado de alto interés al desarrollo nacional independiente la UASD contribuirá a su desarrollo.
Artículo 48. Se establece que el pago de honorarios al personal académico involucrado en la ejecución de programas de postgrado, se realizará bajo los criterios y políticas siguientes: -
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El pago del personal docente y los coordinadores de programas se efectuará con fondos propios del programa. El pago por concepto de asesoría de tesis será asumido de los ingresos derivados de los 12 créditos de la tesis. Si el número de horas excede de 20 será cubierta por el (los) participante(s) a través de la División de Postgrado de la Facultad.
CAPÍTULO VIII DE LOS CENTROS REGIONALES Artículo 49. Se creará la Unidad de Postgrado en los Centros Regionales, previa evaluación del Consejo Directivo de Postgrado.
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Artículo 50. En los Centros Regionales que cuenten con el aval correspondiente, el máximo organismo de dirección de estudios de Cuarto Nivel será un Consejo Regional de Postgrado. Artículo 51. El Consejo Regional de Postgrado estará integrado por: -
El (la) Director(a) del Centro Regional, quien lo preside. El (la) Director(a) de la Unidad de Postgrado. Un(a) representante de los (as) coordinadores(as) de programas.
Artículo 52. Son atribuciones del Consejo Regional de Postgrado. -
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Coordinar con los comités académicos la ejecución presupuestaria de los programas de postgrado. Coordinar con los comités académicos la designación de los coordinadores de programas. Coordinar con los comités académicos la contratación del personal docente de cada programa. Tramitar, con su aval correspondiente, a la DEPEP las solicitudes de investiduras. PÁRRAFO. Los programas de postgrado desarrollados en los Centros Regionales deben estar coordinados y avalados por el Consejo de Postgrado de cada Facultad.
Artículo 53. Son funciones del (la) Director (a) de la Unidad de Postgrado de los Centros Regionales: -
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Ejecutar las políticas de postgrado emanadas por el Consejo Directivo de Postgrado de la UASD. Convocar el Consejo Regional de Postgrado. Preparar la agenda del Consejo Regional de Postgrado. Supervisar las labores de planificación y evaluación de los programas de postgrado.
CAPÍTULO XIX DE LOS PROGRAMAS DE RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 54. Las residencias médicas en la UASD formarán parte de los estudios de Cuarto Nivel, con la categoría de Especialidad. Artículo 55. La organización, estructura, admisión de candidatos(as), planes de estudios, egresos, titulación, entre otros (de las residencias médicas) se ajustarán al Reglamento General de Postgrado. Artículo 56. El valor de los créditos de especialidades referidas a Residencias Médicas, serán definidos en un instructivo preparado por áreas especializadas de la Facultad y aprobado por el Consejo Directivo de Postgrado de la UASD.
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