“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”
“Universidad Nacional Federico Villarreal”
“DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL”
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Régimen Agrario en la época Colonial
2014 ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
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CAPITULO I: ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1 El Descubrimiento y conquista del Perú…………………………………..7 Derecho Agrario y Ambiental
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” 1.1.1
Primer reparto del mundo……………………………………….....7
1.2 Contrato de Panamá……………………………………………….……….....9 1.3 Capitulación de Toledo………………………………………………………11 1.4 El Botín de la Conquista……………………………………………….……12 1.4.1 La farsa judicial………………………………………………………….16
1.5 Organización de las Colonias………………………………………………17 1.6 Latifundios y comunidad……………………………………………………20 CAPITULO II: LAS ACTIVIDADES AGRARIAS EN LA COLONIA 2.1 Actividades agrarias propias……………………………………………….22 2.1.1 Agricultura……………………………………………………………22 2.1.1.1 Productos………………………………………………….23 2.1.1.2 Técnicas agrícolas……………………………………….25 2.1.2 Ganadería……………………………………………………………28 2.1.2.1 Estancias………………………………………………….28 2.2 Características de las actividades agrarias……………………………..30 2.2.1 Mercantilismo………………………………………………………..31 2.2.2 Exclusivismo…………………………………………………………31 2.2.3 Invencionismo……………………………………………………….32
CAPITULO III: INSTITUCIONES ECONOMICAS 3.1 La Encomienda……………………………………………………………….33 3.1.1 La Encomienda en la Colonia……………………………………...34 3.1.2 La Encomienda de particulares……………………………………35 3.1.3 La Encomienda Eclesiástica……………………………………….36 3.1.4 La Encomienda y el Repartimiento………………………………..36 3.1.5 La Encomienda y el Feudalismo………………………………….…37 3.1.6 Fin de las Encomiendas………………………………………….…..38 3.2 La Mita…………………………………………………………………………....40
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” 3.3 El Yanaconaje…………………………………………………………………...44
CAPITULO IV: SISTEMÁS DE TRIBUTACIÓN 4.1 El Tributo…………………………………………………………………….…..45 4.2 El Impuesto de Quinto Real……………………………………………….….45 4.3 El Diezmo………………………………………………………………………...45 4.4 El Almofarijazgo……………………………………………………………..….45 4.5 La Alcabala………………………………………………………………….…...45 4.6 El Impuesto a la Sisa y Mayorazgo…………………………………….……45
CAPITULO V: REGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS Y OTROS RECURSOS RENOVALES 5.1 Tierras del Estado……………………………………………………………....46 5.2 Tierras Municipales o de los pueblos………………………………………47 5.2.1 Los ejidos………………………………………………………………47 5.2.2 Las tierras propias………………………………………………….…48
CAPITULO VI: MODALIDADES DE ADQUISICION DE LAS TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA 6.1 Tierras de repartimiento…………………………………………………….…49 6.2 Gracia o Merced de las Tierras……………………………………………....50 6.3 Adquisición en remate………………………………………………………...50 6.4 La composición de las tierras……………………………………………..…51 6.5 Prescripción adquisitiva……………………………………………………....51
CAPITULO VII: DERECHOS DE LOS INDIOS SOBRE LAS TIERRAS QUE POSEIAN 7.1 Derechos de los indios sobre las tierras en la época de la colonia…...53
CAPITULO VIII: REGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS REDUCCIONES 8.1 Las tierras de Común Repartimiento……………………………………..54 8.2 Evolución de Régimen de las tierras comunales…………………….…55
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” 8.3 Tierras e Propiedad Individual de los indios………………………….…55 8.3.1. Evolución de la propiedad individual de los indios……………...55 8.3.2. Las tierras de pastos y montes……………………………….……55
CAPITULO IX: DERECHO AGRARIO EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA A NIVEL MUNDIAL 9.1 Derecho agrario en la época de la colonia…………………….…………56
CONCLUSIONES………………………………………………………………….……..61 ANEXOS……………………………………………………………………………. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………..
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“Dedicamos el presente trabajo a nuestros padres, quienes día a día se esfuerzan por brindarnos la ayuda necesaria para poder alcanzar nuestras metas…”
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INTRODUCCIÓN La conquista española constituyó una etapa de depredación de las tierras recién conquistadas. Cultivos, andenes, auquénidos e indios entre las fuerzas productivas; obras hidráulicas, caminos, almacenes entre la riqueza social acumulada, fueron objeto de una destrucción masiva e irracional por parte del conquistador hispano. Ellos destruían así "el admirable aparato de producción levantado por los incas". De esta manera se dejó sentir la necesidad de restaurar la economía para atender a las necesidades de la creciente población conquistadora de esta forma, se inició "el difícil y complejo proceso de formación de una nueva economía" pero, ¿Cuál fue el nuevo modo de producción que vino a suplantar al destruido modo de producción levantado por los incas? ¿Con qué elementos contaron para ese proceso de formación de una nueva economía? Aquí nosotros les daremos una visión del régimen agrario en la época Colonial del Perú.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1 DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DEL PERÚ
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Descubierta América y confirmado el hecho de que se estaba ante un nuevo continente y no ante una zona insular periférica de las Indias Orientales como creyó hasta el fin de sus días Cristóbal Colón, su descubridor, surgió un violento conflicto entre las dos grandes naciones descubridoras de la época; España y Portugal. Y no dejaban de tener sus motivos. Mientras Colón descubría América navegando hacia el Oeste, Vasco de Gama descubría el "camino hacia las islas de las especias" navegando hacia el Este. Cada una de las coronas beneficiarías reclamaba para sí el derecho exclusivo de conquistar y explotar "las tierras recién descubiertas". Ante un conflicto que amenazaba el éxito de los descubrimientos y la existencia misma del mundo cristiano amenazado por el mundo islámico, se procedió a someter el diferendo al arbitraje del Papa, a la sazón primer poder espiritual y material del Mundo Antiguo. 1.1.1 Primer reparto del mundo Los reyes de Portugal reclamaban para sí toda la tierra recién descubierta de las islas Azores hacia el Este ya que, alegaban, Vasco de Gama el navegante descubridor del camino a las "islas de las especias" se hallaba al servicio de la corona de Portugal; por su parte los reyes españoles argüían que Cristóbal Colón, el descubridor del Nuevo Mundo, se encontraba al servicio de España, conforme a lo acordado en las capitulaciones de Santa Fe, 1491. Las bulas papales de 1452, 1456, 1481 y 1493 firmadas por los papas Nicolás II, Calixto III, Sixto IV y Alejandro VI, respectivamente, constituyeron verdaderos fallos sobre el tema en litigio. Pero como todo fallo no ―contentó a las partes, las que procedieron a firmar el Tratado de Tordesillas, 1494, auténtico primer reparto del mundo entre las grandes potencias. Según lo acordado en él, el mundo quedaba dividido en dos porciones, según lo fallado en las bulas antes mencionadas. Para tal efecto se consideraría una recta tendida entre polo y polo, trazada a 370 leguas de las islas de Cabo Verde. "Todas las tierras firmes e islas remotas e incógnitas hacia la parte sur y este corresponderían a Portugal y todas las ubicadas hacia el oeste, a España". Derecho Agrario y Ambiental
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No hay ni qué decir que las potencias no participantes en las negociaciones -Francia, Inglaterra y Holanda- se apresuraron a impugnar la autoridad del Papa como árbitro y de España y Portugal como presuntos dueños del mundo. Muy pronto de los reclamos diplomáticos se pasó a la vía de los hechos. Cada una de esas potencias se apresuró a arrebatarles a España y Portugal suculentas presas de sus imperios, aprovechando para ello la evidente y acelerada decadencia de las metrópolis. Francia concentró su interés en las Antillas, y otro tanto hicieron las otras potencias, surgiendo así un verdadero conflicto por la hegemonía en ese lugar del mundo. En 1635, procedió a ocupar "manu militan", las islas de San Cristóbal, Martinica, Guadalupe y otros islotes del archipiélago centroamericano y Cayena en el Continente. Inglaterra inaugura y acelera su campaña de rapiña apoderándose, a partir de 1625, de las islas Barbados, Jamaica, Bahamas, Bermudas, Trinidad, Tobago, Sotavento y sobre el Continente, de Bélice y Guayaría Británica. Holanda, en pleno auge mercantil, se apoderará de Curazao y de Guayana Holandesa en el Continente. Desde esas posesiones estratégicamente ubicadas, las nuevas potencias promovieron el contrabando, la piratería y los "golpes de mano" contra las ambicionadas posesiones lusitano-hispanas. En esas porciones de suelo arrebatadas
por
la
violencia,
impondrán
explotaciones
intensivas
destinadas a la producción de azúcar, índigo y otras materias tintóreas, tabaco, algodón, café, cacao, utilizando para ello mano de obra esclavizada, arrebatada por mil medios de sus bosques vírgenes en el África. Esto da origen a un activo comercio de mano de obra esclava africana.
1.2 CONTRATO DE PANAMÁ
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Las bulas papales y el Tratado de Tordesillas fijaron los límites imperiales de España y Portugal, haciendo posible que estas potencias iniciaran una nueva etapa de su historia: de navegantes se transformaron en conquistadoras. Primero desde Cuba y más tarde desde Panamá salieron numerosas expediciones destinadas a descubrir y conquistar tierras y reinos no conocidos. Así es como desde Cuba saldrá la expedición de Hernán Cortés, 1519, que descubrirá y conquistará México, llamada Nueva España; en 1523 será Pedro de Alvarado quien recibirá el encargo de Cortés de descubrir y conquistar de los quetzales, Guatemala las Tierras al sur del río Piró. En su fracasada empresa lo acompañará Francisco Pizarra, futuro conquistador del Perú. Las experiencias vividas en la expedición de Andagoya convencen a Pizarro de la necesidad de organizar una empresa, que encare eficientemente la tarea de descubrir y organizar el "fabuloso reino ubicado al sur del Piró". Se habían dado ya las condiciones y los conocimientos necesarios para correr tal aventura. En 1522 Panamá era un verdadero avispero. Los comentarios sobre la fracasada expedición de Andagoya y las noticias que sus integrantes traían sobre la existencia de un reino de fabulosa riqueza al sur contagiaron la fiebre de marchar hacia el Sur. Pizarro aprovecha el momento para probar fortuna. Su bien ganado prestigio de capitán avezado en las expediciones de Ojeda, Balboa y Andagoya y los conocimientos adquiridos sobre las costumbres indígenas en sus labores de encargado de las operaciones de comercio con los naturales para las que lo nombrara el gobernador Pedrarias, le habían colocado en el primer plano como jefe de expediciones futuras. No tardó en ganarse para sus soñadas aventuras a Diego de Almagro, soldado de fortuna, "hombre franco y generoso, aunque atropellado y violento", con una larga experiencia en América; y a Hernando de Luque, clérigo, quien después de ejercer el cargo de maestro en la escuela de la catedral de Darién había logrado que se le nombrara párroco en la ciudad de Panamá y que tenía ahorrada una pequeña fortuna. Los tres personajes de la gran aventura que se preparaba se reunieron en la ciudad de Panamá, acordando formar una empresa destinada a ocuparse del Derecho Agrario y Ambiental
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descubrimiento del reino de los incas. Con tal fin Luque se comprometía a aportar los fondos necesarios para la expedición. Almagro correría con la tarea de agenciarse hombres, municiones y demás elementos necesarios y Pizarro dirigiría la aventura. Para lograr el permiso necesario fué preciso incorporar a la sociedad al gobernador Pedrarias, que sólo aportaba su influencia y su autoridad en el itsmo. Más tarde vendería "su parte" en la expedición por la insignificante suma de mil pesos ensayados. El 14 de Noviembre de 1524 partió Pizarro rumbo al sur al mando de una nave tripulada por aproximadamente 120 hombres. Almagro se quedó en Panamá para organizar la salida de un segundo barco cargado con refuerzos para la expedición. La navegación se desarrolló sin inconvenientes hasta que los expedicionarios tocaron Puerto Quemado. Ahí sostuvieron un rudo combate con los aborígenes. Escarmentados con esa pelea y en vista de que los refuerzos tardaban en llegar, acordaron volver a Panamá. En el retorno se cruzaron con Almagro sin verlo. Llegados a la capital del itsmo, iniciaron las gestiones para efectuar una nueva tentativa. El 10 de marzo de 1526 partía la nueva expedición. Para darle mayor consistencia a su compromiso, los socios habían procedido a celebrar un contrato, firmado por Luque y dos personas conocidas en lugar de Almagro y Pizarro que no sabían escribir. Conforme a las cláusulas de ese convenio, Luque aportaba "veinte mil pesos en barras de oro de 450 maravedís de peso cada una". Almagro y Pizarro se comprometían a reembolsar esa suma, así como lo que en adelante aportara Luque en servicio de la expedición, en caso de fracaso o ruptura de la sociedad. Por otra parte, los socios se comprometían a dividirse por partes iguales lo que pudiera ganar la sociedad, "así de estado de señor como de repartimientos de indios perpetuos, como de tierras y solares y heredades, como de tesoros y escondrijos encubiertos de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubíes y de cualquier estado y condición que sean". La segunda expedición permitió a sus integrantes alcanzar el puerto de Tumbes, donde se apoderaron de gran cantidad de oro y utensilios. Tras deja* una pequeña guarnición siguieron al sur hasta la desembocadura del río Santa
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en el Pacífico. En ese punto se acordó volver a Panamá en busca de nuevos y más numerosos refuerzos.
1.3 CAPITULACIÓN DE TOLEDO Los obstáculos que se le presentaron a los socios en Panamá, hizo que éstos acordaran enviar a Francisco Pizarro a España, a fin de conseguir la autorización directa del rey para la expedición. Tras su arribo a España llevando "oro, especies y hombres de las tierras del Virú", Pizarro logró entrevistarse con el emperador en Toledo, logrando convencerlo de la importancia de Ia supuesta conquista y necesidad de que se llegara a firma de un acuerdo. En efecto el 26 de Julio de 1529 se firmó en la ciudad de Toledo las llamadas Capitulaciones de Toledo, firmadas por la emperatriz doña Isabel, en representación de su esposo Carlos I, y por Francisco Pizarro en nombre de la sociedad radicada en Panamá. Debemos aclarar que las tales capitulaciones eran verdaderos contratos privados que obligaba a las partes -el presunto conquistador y el rey de España- fijando sus derechos y obligaciones: el rey de España como virtual dueño de las tierras y tesoros conquistados y el presunto conquistador, pomo empresario privado de la expedición, organizada a sus costas. En las Capitulaciones de Toledo se nombraba a Pizarro Gobernador, Capitán, Adelantado y Alguacil Mayor, esto es, se le reconocía como la máxima autoridad militar y civil de "toda la tierra que se descubriera hasta cien leguas al sur del pueblo de Santiago". Se le confería, además, facultades para otorgar tierras, solares y encomiendas de indios "a los vecinos y pobladores según se ha hecho y se hace en la dicha isla Española". Asimismo, se le reconocía el derecho de introducir en la nueva gobernación "cincuenta esclavos negros, en que haya al menos el tercio de hembras". Esto equivalía a reconocer en la futura gobernación el establecimiento de la servidumbre de los indios y la esclavitud de los negros, como régimen de trabajo. Además, se le fijaba a Pizarro un sueldo de 725.000 maravedís anuales, que se pagarían de "las rentas y derechos reales cobrados en las tierras por descubrir". Asimismo, se le confería una veintena de pechos "con tal que no excedieran éstos de mil quinientos
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ducados, de los que mil serán para el dicho capitán Pizarro y los quinientos para el dicho Diego de Almagro". A éste se le concedía, en el carácter de capitán, "la tenencia de la fortaleza que haya o hubiese en la dicha ciudad de Tumbes, con un salario de mil maravedís anuales, más doscientos mil de ayuda, "todo pagado de las rentas de la dicha tierra". A Luque se le nombraba obispo de la ciudad de Tumbes y, "en tanto que vienieren las bulas de dichos obispado, se le nombra protector universal de todos los indios de dicha provincia" con un salario de mil ducados anuales "pagados de nuestras rentas de la dicha tierra, en tanto que haya diezmos eclesiásticos de que se puedan pagar". De lo dicho se desprende la negativa de la corona de costear gasto alguno de las operaciones de descubrimientos y conquista; así como la angurria de Pizarro por obtener todos los beneficios y privilegios con olvido total de las justas expectativas de sus socios. Esto provocó la protesta de Luque y Almagro que se consideraron burlados por Pizarro. Esos privilegios, servirán de fundamento a muchas actitudes subversivas entre los conquistadores. Ante las airadas protestas de sus asociados, Pizarro se vió forzado a ceder el cargo de Adelantado a Diego de Almagro y el de Alguacil Mayor a Bartolomé Diaz. Superados los inconvenientes derivados de la incorrecta gestión de Pizarro, los socios harán uso de la autorización otorgada- por las Capitulaciones de sacar 150 hombres de España o reinos vecinos y los cien restantes "de las islas o tierra firme", no pudiendo exceder de veinte los tomados en "la dicha tierra firme llamada Castilla del Oro". Gracias a los privilegios otorgados por las Capitulaciones de Toledo se logró armar y equipar la tercera expedición al Perú. A principios de 1531 partió de Panamá por tercera y última vez Pizarro al frente de 280 hombres, 27 caballos y unas pocas piezas de artillería
1.4 EL BOTIN DE LA CONQUISTA La expedición compuesta de tres naves, desembarcó en la bahía de San Mateo, desde donde siguieron a pie hasta Coaque. Ahí procedieron a asaltar la aldea, apoderándose de un botín de oro y esmeraldas estimado en 200,000 Derecho Agrario y Ambiental
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castellanos. De ellos se enviaron unos 20.000 castellanos a Panamá para facilitar el envío de refuerzos. Tras medio año de estadía en Coaque reanudaron su viaje al sur llegando a la isla de Puna, en la desembocadura del Guayas, tras haber recibido un refuerzo de 30 hombres al mando de Benalcazar. Los naturales de la isla recibieron amistosamente a los expedicionarios, actitud que pronto se transformó en hostilidad, al tener noticias que éstos recibían mensajeros de las autoridades de Tumbes, ya que estaban en plena insubordinación contra las tropas incaicas de ocupación. La hostilidad degeneró bien pronto en lucha armada, que puso en graves aprietos a los españoles, milagrosamente salvados por la llegada de refuerzos. Cien hombres, algunos caballos, dos naves y armas vinieron a sumarse a la expedición. Con este refuerzo más los conocimientos cada vez más detallados de la guerra civil que asolaba al incario, Pizarro decidió asaltar el pueblo de Tumbes sorprendiendo a la guarnición incaica, que se sabía acantonada en este lugar. Pero en realidad de verdad, los realmente sorprendidos fueron los españoles, cuando tras cruzar el estrecho que separa a Tumbes de la isla de Puna, se encontraron con una población totalmente desierta, reducida a escombros por sus propios habitantes, en una manifestación elocuente de la táctica de tierra arrasada. Por algunos fugitivos que lograron capturar, los españoles fueron ampliamente informados del sangriento conflicto fraticida surgido entre Huáscar y Atahualpa, los débiles hijos de Huayna Cápac. Pizarro impuesto de tales novedades decidió aprovechar la situación y presentarse como posible árbitro en la lucha. Tras un reconocimiento detallado de la región se acordó fundar la primera ciudad española en tierra peruana. Luego de un intento fracasado en ese sentido, se estableció la ciudad de San Miguel de Piura que serviría de base de operaciones a los expedicionarios. Impuesto que el Inca Atahualpa se dirigía a los baños termales de Cajamarca, Pizarro ordenó salir a su encuentro, dejando una reducida guarnición en la recién fundada ciudad. Con 177 hombres, de los que 77 eran de caballería, algunos arcabuceros y unos pocos ballesteros, partió la expedición a Cajamarca.
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En el trayecto hubo un intercambio de regalos entre Pizarro y Atahualpa, que había enviado sus emisarios para invitar los españoles a hacerse presentes en Cajamarca. Los expedicionarios alcanzaron Cajamarca el 15 de noviembre de 1532. Luego de ocupar posiciones estratégicas con vistas al éxito del golpe de mano que tenían fraguado, las huestes españolas esperaron impacientes el amanecer del día 16. Conforme a lo informado por Hernando de Soto, encargado de entrevistarse con el Inca el día anterior, las huestes incaicas desarma das y cargadas de presentes hicieron su entrada en la plaza de Cajamarca. Ahí se puso en marcha el más artero y vil golpe de mano. La captura del Inca y el asesinato a sangre fría de miles de integrantes de la comitiva incaica fueron el resultado programado de la "sorpresa de Cajamarca", apenas igualada por la ferocidad desplegada por la célebre masacre de indios aztecas en el templo de Tenochtitlán. Tras largos meses de prisión, en que fue tratado según el humor del momento, el Inca pudo darse cuenta del frenético amor por el oro y la plata del invasor, si bien para el sistema incaico carecía realmente de valor, ya que desconocían la compra venta, la moneda y la propiedad privada. No tiene, pues, por qué sorprendernos que el Inca ofreciera montones de esos bienes a cambio de su libertad. Lo que pensaba hacer una vez recobrada ésta, es un misterio que se llevó a la tumba. Según lo acordado con Pizarro, el Inca se comprometía a entregar un cuarto de 476 x 616 x 232 ctms. lleno de oro y dos cuartos de dimensiones más pequeñas, llenos de plata. Todo ello en el término de dos meses. Pizarro se obligaba a darles la libertad incondicional a sus prisioneros. El Inca daría los salvoconductos para que los conquistadores recorrieran todo el territorio del incario para la recolección del oro y la plata destinados al rescate. Todo marchó en forma regular hasta la sorpresiva llegada de Almagro a San Miguel y su pronta presencia en Cajamarca. Traía consigo 200 hombres, de los que 50 de caballería y una buena provisión de municiones de guerra. Esto vino a alterar los proyectos de Pizarro y de sus compañeros de hazaña. Era un socio que venía a reclamar lo prometido en el contrato y que traía consigo nuevos participantes en el reparto del rescate. Pizarro acordó proceder al reparto sin esperar que se reuniera todo el oro y la plata ofrecidos.
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Además de estas razones influyeron otras de no menor consideración, a saber, el indisimulado descontento de la tropa que amenazaba con un reparto inesperado y los crecientes rumores sobre una vasta conspiración de los indios para acabar con los invasores dirigidos por Atahualpa. Pizarro afectó creer en tal conspiración y planteó seriamente la necesidad de marchar sobre la capital del incario para lograr su total dominación política. Consecuencias de estos diversos problemas fué el acuerdo de proceder a! reparto del rescate sin esperar a que se completara lo ofrecido por el inca. Para proceder a él fué preciso refundir el oro y la plata contenida en maravillosas obras del arte incaico. A esta tarea se destinó a decenas de metalurgistas indígenas que, simples juguetes de la historia, iban a deshacer en beneficio del invasor lo que amorosamente había creado para generaciones de sapan Trabajando día y noche emplearon no menos de un mes, tal era la cantidad a fundir. Como resultado de su labor se obtuvo, aproximadamente: 4.510 kgrs. de oro y 128.399 kgrs. de plata. Después de separar el quinto real, descontando de el las obras de artes enviadas con anterioridad a España, se procedió al acto solemne de la distribución del rescate. Según algunos datos proporcionados por G.H. Prescott, tomados del Acta de repartición del rescate se tiene. PORCIÓN QUE LES TOCO DEL RESCATE Personajes
Porciones en oro pesos
Adjudicadas en plata Kgrs.
F. Pizarro H. Pizarro H. de Soto P. Candía Caballeros Soldado infantería Soldado caballería
57,222 31,800 15,740 9.900 8.800 4.440
540,5 540,5 166,5 93,6 82,9 41,4 82,9
8.880
El reparto no contentó a nadie. Algunos recibieron más y otros mucho menos de lo esperado. Así Francisco Pizarro se reservó para sí la gran silla o trono de oro macizo del Inca, estimado en 25.000 pesos de oro. De otro lado, en la lista no aparece lo percibido por Almagro ni Luque. Este último había fallecido. Sin embargo, no se presentó ningún reclamo al acta levantada. Lathrop da una alucinante lista de los objetos que integraron el quinto real.
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La toma del Cuzco dio motivo para un nuevo botín, aunque no tan cuantioso como el logrado en Cajamarca. Resumiendo lo que sobre el particular se ha escrito y calculado, podernos dar el siguiente cuadro: REPARTOS DE CAJAMARCA Y CUZCO Reparto
Oro pesos
Plata Kgs.
Cajamarca Cuzco Totales
1.326.539 558.266 1.884.805
118.703 525.182 643.885
Pese a la enorme cantidad de lo repartido en Cajamarca y Cuzco, lo que se ocultó y no entró al reparto se hace ascender a varios millones. Además, los indios ocultaron los objetos transportados a Cajamarca, lo mismo hicieron templos y palacios antes de la llegada de los recolectores. Los cronistas relatan cómo el templo de Pachacamac fue prácticamente vaciado de sus ídolos, vasijas y ornamentos de oro. Lo uno y lo otro dieron motivo a que se tejieran multitud de leyendas sobre tesoros ocultos. Sobre el tema debemos citar lo afirmado por un "cronista anónimo": "Ya digo que vi quedar allá, después de la participación del oro, una gran caja llena de vasos de oro y otras muchas piezas de oro. Todo esto no se repartió, en lo cual tenían parte los que iban a Castilla". En cuanto a otros fraudes, ocultamientos y entregas posteriores citemos la probanza fiscal en el juicio a que fuera sometido Hernando Pizarro, a su vuelta a España: "Este recibió —afirma el Fiscal— de manos de Manco Inca: dos bultos de oro que pesaban 37,000 pesos de oro, 300 ladrillos de oro con un peso de 3.000 pesos de oro. Además, Manco Inca le dio 30 vigas de plata de 20 piezas de largo y dos palmos de grueso, que valían gran suma y cantidad, los cuales sacó el dicho Manco Inca de la Casa del Sol en el Cuzco". Después de haber barajado tales cifras todo comentario resulta innecesario. Sólo podemos decir que estuvo más que justificada la frase acuñada en aquella fecha para ponderar toda riqueza: Vale un Perú. 1.3.1 La farsa judicial Terminado el reparto se comenzó a levantar el tinglado de la farse judicial que habría de llevar al poste del garrote al 13 inca. Se organizó un tribunal que presidieron como jueces los dos capitanes Pizarro y Derecho Agrario y Ambiental
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Almagro. Nombrose un fiscal y se le dio al prisionero un defensor de oficio. Se redactó un acta de acusación. Los cargos formulados contra el procesado en forma de interrogatorio eran, entre los más importantes, haber usurpado la corona y asesinado a su hermano Huáscar, haber disipado las rentas públicas dotando con ellas a sus parientes y favoritos; haber cometido los delitos de idolatría y adulterio, viviendo públicamente casado con muchas mujeres; haber tratado de sublevar a sus vasallos contra los españoles. Hacemos gracias al lector de la lectura de los otros restantes. Terminada la "declaración" de [os testigos, se produjo un grave altercado entre los jueces acerca de la conveniencia o inconveniencia de que se condenara a muerte al Inca. Pero se optó por dictar la pena de muerte.
El 26 de julio se cumplió la condena. El Inca salió al lugar del suplicio acompañado del cura Valverde, que se esforzaba por convencer al condenado de las ventajas de su religión. Finalmente, ya atado al poste de ejecución y cuando se preparaban a encender la hoguera, el Inca convino en adoptar la nueva religión a condición que se le conmutara la hoguera por el garrote. Con la vida del Inca se perdía para siempre nuestra independencia económica y su pueblo será aherrojado a una multisecular servidumbre.
Pero el conquistador no gozará en paz de su botín y de su triunfo. La guerra nacional de Manco Inca, que se mantendrá viva hasta 1572, en que es ejecutado en el Cuzco Túpac Amaru I y la contienda civil entre los conquistadores que sólo tendrá' término con la derrota de Hernández Girón, mantendrán en perpetuo batallar a las huestes españolas. Esto obligará al rey de España a disponer el ordenamiento jurídico y político de las tierras conquistadas. El virreynato será el medio expeditivo para lograr la pacificación de los espíritus y asegurar la rentabilidad de las colonias de ultramar.
1.5 ORGANIZACIÓN POLITICA DE LAS COLONIAS Derecho Agrario y Ambiental
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La pugna por el reparto del territorio colonial, la lucha por el poder político en las tierras recientemente conquistadas y por la supresión de los privilegios reconocidos en las capitulaciones, todo esto unido al temor justificado de los monarcas de movimientos anticoloniales, movió a la metrópoli a pensar seriamente en el ordenamiento jurídico y político de las posesiones españolas en América. Las rebeldías de Beltrán Niño de Guzmán en Nueva España y de Gonzalo Pizarro en el Perú que impusieron su dictadura personal, aunque encubierta por una incondicional adhesión al a corona, probaron la justeza de ese apremio. Muy pronto la burocracia metropolitana halló la respuesta a sus inquietudes, en cuanto al modelo político a adoptar. Y lo halló en el régimen virreynal impuesto en el inquieto reino de Nápoles. Ese régimen de organización virreynal complementado por el de Capitanías Generales se consideró el más apropiado para dotar a las colonias españolas de gobiernos permanentes, responsables y directamente controlados por el monarca. El sistema fue contemplado en las llamadas Nuevas Leyes, que en número de 40 fueron dadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. Ellas fueron el producto de un amplio análisis de las necesidades económicas y las conveniencias políticas de España. Gracias a ese régimen político se esperaba ligar a las posesiones latinoamericanas a la metrópoli con lazos mucho más sólidos y amplios que un pacto colonial. Habsburgo y Borbones se esforzaron por ampliar y consolidar el régimen virreinal que aseguraba una administración de las colonias, cual si fueran un monopolio del monarca y de algunos privilegiados. Y es así como España se aseguró la lealtad de sus vasallos de ultramar, que en un principio pareció naufragar en las tempestades causadas por las desmesuradas ambiciones de los conquistadores. He aquí los pasos dados en ese sentido: Para asegurar jurídicamente ese monopolio y evitar los despojos de que los hacían víctimas las demás potencias competidoras, los reyes de España procedieron con Felipe II en 1570 a ordenar la codificación de la multitud de leyes dictadas, tarea que fue cumplida definitivamente en 1680 al ser promulgada por Carlos II la "Nueva Recopilación de Leyes de Indias", voluminoso Derecho Agrario y Ambiental
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conjunto de 6,385 leyes —Cédulas, Provisiones y Disposiciones Reales— agrupadas en nueve libros. Gracias a ese acertado ordenamiento legal, la corona logra reemplazar a los activos y creadores funcionarios del siglo XVI por una masa de burócratas rutinarios, amantes del papeleo, apegada a los formulismos y cuyo verdadero rol es asfixiar a la población colonial, especialmente a sus masas trabajadoras y explotadas, bajo el inconmovible autrocratismo metropolitano y redondear colosales fortunas, gracias a la política administrativa de "venta de los cargos" y renuncias y reventa de los mismos. En esa forma se logra que todo el vasto imperio español —posee una dimensión de 100° de latitud y 180° de longitud— gire alrededor de dos polos: Nueva España en el Norte y el Perú en el Sur. Por casi tres siglos ellos serán auténticos núcleos de explotación y expoliación de las masas indígenas. Se trata de verdaderos polos de circulación y no de polos de producción, esto es, de lugares en donde se procede a la redistribución del plusproducto logrado en las posesiones de ultramar, gracias al trabajo servil de los indios, esclavizado de los negros y "libre" de los artesanos y no de redistribución de la plusvalía lograda del trabajo asalariado, como erróneamente lo plantean Frank y sus seguidores. Por medio de esa autocracia y su burocracia colonial la corona logra suculentos ingresos de sus posesiones. Según Humboldt sólo la masa de metales preciosos ingresados a España entre 1492-1803 ascendió a unos 22.000 millones de francos y a Portugal, por el mismo concepto, no menos de 709 millones. Si se considera las sumas de metales preciosos no consignados se alcanza un total de 30.000 millones de francos, de las que la corona percibió su quinto real, luego reducido a 10 o/o y finalmente a 5o/o. Es innegable que el monopolio comercial y el celoso burocratismo propuestos produjeron ingentes ingresos a las coronas de España y Portugal. Pero sólo contable, ya que la decadencia de la actividad económica de ambos reinos condujo a una permanente y creciente pasividad de la balanza de pagos. Sobre este tema volveremos más adelante. Consecuente, pues, con su política de ordenamiento político y administrativo el 1o. de marzo de 1543 se puso firma a la Real Cédula que erigió en virreynato Derecho Agrario y Ambiental
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las ex gobernaciones de Nueva Castilla, Nueva Toledo, Nueva Andalucía y Nueva León, que pasaron a formar el Virreynato del Perú. La mencionada ley fija como los límites territoriales del nuevo ―Virreynato" las provincias del Perú, Nueva Toledo, Quito, Popayán, río San Juan y "otras cualesquiera provincia e islas que se descubrieren y poblaren hasta el estrecho de Magallanes y en el paraje de las dichas provincias de tierra adentro". Esto representa aproximadamente todo América del Sur (excepto el pequeño reino del Brasil) y América Central hasta los lindes con Nicaragua. Tal sistema político no obedecía a un criterio de unificación política, sino de creación de verdaderos compartimientos autónomos, apenas vinculados por la figura señera y autocrática del rey de España e Indias. España persiguió por casi tres siglos el sueño irrealizable de enclaustrar a todo un continente, en circunstancias en que había dejado de ser, desde 1588, en que fue liquidada la Armada Invencible, una potencia de primer orden en el mar. Tras estos breves comentarios de sus antecedentes históricos, pasamos a ocuparnos de la nueva economía que vanamente intentó organizar el régimen virreynal en el Perú.
1.6 LATIFUNDISMO Y COMUNIDAD Constituye una ley inexorable de la sociedad de clase, que la propiedad privada de la tierra conduzca a su concentración y centralización. La pequeña propiedad y la propiedad comunitaria indígenas supieron de la inevitabilidad de esa ley y de las argucias y fraudes legales puestos en acción para despojar a la comunidad indígena de la tierra cedida por "merced real". EI espíritu de las leyes metropolitanas era de protección y defensa del indio, de respeto hacia su persona como miembro de la especie humana tal como lo reconociera Paulo VI en su ya mencionada bula; pero contra la voluntad del señor feudal, sufragada por el medio social y la costumbre nada puedo Id ley u ordenanza real. El rey queda demasiado lejos y el señor feudal de-
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.indo
cerca para desgracia del indio. Las medidas dictadas en defensa de la propiedad indígena no tuvieron los resultados que de ellas esperaban. El desconocimiento de la realidad para la Derecho Agrario y Ambiental
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realidad para la cual se legislaba, la lejanía del poder central, el espíritu de lucro que inspiraba al colono y la leninidad de las autoridades coloniales conspiraban contra la propiedad indígena. Rasgo típico de la propiedad privada es regirse por la ley de la concentración y centralización. Grandes latifundios en pocas manos y perpetuación de ese poder económico son leyes propias de la propiedad privada de le berra. Todo ello a expensas del pequeño propietario y del comunero indígena. El asegurar la propiedad comunitaria de la tierra en poder de los indígenas no obedecía a un sentido de justicia social, pues, los castas dominantes peninsulares ignoraban esas preocupaciones, pero no podían pasar por alto el hecho que sólo fijando al indio en la tierra, podía contarse con abundante fuerza de trabajo gratuito —mita y encomienda— y un nutrido y seguro grupo tributarios. De ahí que el virrey Toledo, que tomó sobre sí la responsabilidad de organizar el virreynato como si se tratara de una gigantesca empresa comercial, no vaciló en aplicar las reducciones en forma implacable, olvidando para ello las recomendaciones reales, de que tal reducción se hiciera sin violencias. A Io largo de más de dos siglos de dominación y de vigencia de la propiedad privada, se va produciendo la expropiación violenta de los antiguos poseedores en beneficio del conquistador y del colono. Ni la propiedad real se pudo librar de esa fiebre de tierras que dominó al colono, atraído por el sueño de un enriquecimiento fácil con los crecientes precios del mercado internacional y la disponibilidad de una numerosa fuerza servil o esclava. Esto puedo observarse en el gráfico inferior.
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CAPÍTULO II: LAS ACTIVIDADES AGRARIAS EN LA COLONIA 2.1 ACTIVIDADES AGRARIAS PROPIAS El "complejo proceso de formación de una nueva economía" constituyó una verdadera revolución en el campo de la producción y distribución de la riqueza social. Las nuevas fuerzas productivas y la propiedad privada aportadas por la metrópoli, orientaron la producción de bienes y servicios hacia la satisfacción de- las necesidades de una minoría cada día más privilegiada, ignorando la demanda de las grandes masas indígenas. La desigualdad distributiva se hace abismal a través del mecanismo de los precios y el uso de la moneda. El lujo y el despilfarro alcanza niveles inauditos entre la minoría privilegiada, mientras las masas trabajadoras son condenadas a niveles infrahumanos de existencia. Por otra parte, usando y abusando del pacto colonial y las leyes de la dependencia, la metrópoli se esfuerza por arrebatar porciones cada vez mayores del plusproducto logrado en la colonia. Agricultura, ganadería y artesanía son puestas al servicio de esa política colonialista. El intercambio comercial, apenas esbozado bajo el azote de las necesidades de una masa guerrera e improductiva, se vé asfixiado por un agobiante y absurdo monopolio colonial, que persigue el sueño irracional de secuestrar todo un continente. Consideremos en primer término la dinámica de las diversas ramas de la producción, para adentrarnos luego en el sistema de distribución vigente en la sociedad colonial. 2.1.1 Agricultura
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La agricultura no tardaría en ocupar un puesto de privilegio, ya que eran una actividad ligada al trabajo de la tierra por lo cual la tenencia de la tierra se trastocó, así como el usufructo que se hacía de ella. Con la llegada de los españoles llegaron también nuevos productos vegetales. Desde un inicio los indígenas fueron empleados en las faenas agrícolas y fue a través de esta práctica que pudieron pagar sus tributos. Nuevas técnicas como el barbecho, la rosa y quema así como diferentes instrumentos les fueron dados a los nativos para que explotaran al máximo la agricultura. Además se ha visto como la agricultura en la época de la colonia creció y se concentró la tierra en manos de algún latifundista, sin embargo cuando se practicó la agricultura se hizo uso de nuevos productos, herramientas y se hizo uso de la fuerza de trabajo servil y esclava que permitió que su renta agraria creciera aún más. Productos traídos por los españoles: -
Cereales: trigo, cebada, centeno.
-
Otros vegetales: caña de azúcar, lentejas, garbanzos, frijoles, lechugas,
cola,
espinaca,
apio,
esparrago,
zanahoria,
nabo,
betarraga, rábanos, bananas, naranjas, limones, etc. 2.1.1.2 Productos a) Trigo: Garcilaso, Zárate, Gómara y otros cronistas e historiadores colonia- ir no vacilan en designar a doña María de Escobar, esposa de Diego Chávez, como la autora de la internación de trigo en el Perú. Parece ser que ella hizo traer un almud de trigo de España, que repartió entre sus vecinos a razón de treinta granos. De las primeras cosechas se enviaron algunos quintales a Chile y otros pueblos de América. El valioso cereal se aclimató rápidamente en algunos valles costeros —Trujillo, Lima, Arequipa— y valles andinos — Cajamarca, Tarma, Jauja, Huamanga, Cuzco— asegurando una suficiente provisión al morcado nacional.
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En 1541 se cosechaba trigo en Arequipa y quince años más tarde la producción triguera del Perú se estimaba en 300.000 fanegas, de las que unas 200.000 procedían del valle de Chicama según lo afirma Borda. El consumo de Lima, la capital del virreynato, se estimaba en unas 160.000 fanegas anuales. Los primeros molinos harineros se instalaron en 1538.
b) Cebada: es un cereal cuya fecha de ingreso al país y autor de esa importación se ignora. Sin embargo, su resistencia a las condiciones climáticas y a la altura hizo posible su aclimatación a alturas por encima de los 4.000 metros sobre el nivel del mar, como son la meseta del Titicaca, las altiplanicies de Huancavelica, el callejón de Huaylas y Caillona. Lugares todos en donde prosperó rápidamente su cultivo. c) Vid: Según Cobo el primer cosechador de uvas en el Perú fue Hernando de Montenegro quien comenzó a explotar el producto en 1550. En el año 1555 Francisco Carabantes trajo de las islas Canarias los primeros sarmientos de uva negra, que sembró en su finca de Tacaraca, lea. El producto se extendió prontamente por los valles cálidos de la costa, tales como los de lea, Moquegua, Vítor, Caravelí, Majes y Jayanca. La industria vitivinícola adquirió un gran auge lo que despertó los temores de los comerciantes y viñateros peninsulares, que indujeron a la corona a tomar medidas restrictivas. Según Cobo el consumo de vino en Lima alcanzó a unos 400 o 500.000 litros anuales, para los que se producían en la fábrica de tinajas de Vitor unas 90.000 unidades por año y no menos de 60.000 en la de Moquegua. La capacidad de cada tinaja era de 25 litros. Como una reacción contra ese acelerado consumo de alcohol por la población especialmente de los indios, y en protección para la industria vitivinícola de la Península, la corona dictó la ordenanza de 1602 prohibiendo la repartición de indios de mita para el cultivo de la vid. Y Felipe II ordenó no dar licencia para plantar nuevas vides;
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prohibición que levantaron sus sucesores siempre necesitados de recursos, admitiéndose nuevos plantíos previo pago de un impuesto equivalente al 20o/o del valor del producto. En 1614 se prohibía la entrada de los vinos peruanos a los mercados de Panamá y Guatemala. d) Olivo: En 1559 don Antonio de la Ribera trajo desde Sevilla cien estacas de olivo de Alfarache, de los que sólo tres resistieron las incidencias del viaje. Palma nos dice que las plantó en un jardín rodeado de altos muros y celosamente custodiados por fornidos esclavos; pero pese a las medidas de seguridad adoptadas, no pudo impedir que algún amigo de lo ajeno le birlara uno de sus preciados sarmientos, el mismo que fue a parar a Chile, en donde muy pronto se vio cubiertos de vides los campos norteños de la Capitanía General: Copiapó, Coquimbo, Vallenar. En el Perú, el olivo se aclimató y difundió prontamente en los valles costeños provistos de agua, tales como Lima, lio y Camaná. El precio de las primeras aceitunas alcanzaba límites prohibitivos, para, bajar rápidamente, pues, en tiempos de Cobo se vendía una arroba de aceitunas a 6 u 8 pesos y una botija de aceitunas adobadas en 2. No tardó su cultivo en ser prohibido por la corona, pues, el aceite de olivo producido en la colonia, comenzó a hacerle competencia al fabricado en la península. Otros productos cultivados en las tierras de las haciendas eran el cáñamo, el lino, el tamarindo, la palmera, las naranjas, las manzanas y los limones. Garcilaso de la Vega nos cuenta la emoción con que su padre recibió los primeros espárragos procedentes de España. 2.1.1.2 Técnicas agrícolas La técnica utilizada en las labores agrícolas era bastante primitiva y muy poco variada. Al arado, el calabozo, el machete, la hoz y el rastrillo de hierro de fabricación europea se sumaron la tajlla, la lampa y otros instrumentos de origen incaico. "Carecieron, escribe
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Garcilaso, de rastra, de azada, de zarcillo, de laya, de mazos y otras varias herramientas que le son indispensables". El arado, que unido a la yunta de bueyes permitió el paso de la horticultura incaica a la agricultura extensiva europea, fue objeto de algunas modificaciones por parte del indígena, creando un tipo que semeja a un arado árabe o tal vez al utilizado por el pueblo judío en los tiempos bíblicos y que se conserva hasta ahora. Pero el uso del arado que fue generalizándose en la Costa fue ignorado en la sierra, en
donde
el
indígena
continuó
utilizando
sus
herramientas
tradicionales induciendo al agricultor español a adoptarlas, tales como las mackanas o destripaterrones, las lampas o especies de pala, las aukañas o palo para golpear las eras y la ijjuana para escarbar las papas. En cuanto al buey, toca a Garcilaso decirnos que fue en 1556 que en el Cuzco se asistió al espectáculo de una yunta arando la tierra peruana. Era una, de tres que bahía hecho traer Juan Rodríguez Villalobos de España. Indudablemente que la renovación técnica pudo hacerse mediante el empleo de abonos, la rotación de los cultivos y la difusión del arado, pero nada de esto se hizo. Por el contrario, por decidía o animadversión
se
dejó
que
se
deteriorara
hasta
resultar
completamente inútil el admirable sistema de canales y acequias construido por los incas, así como la red de acueductos y reservorios fechados en tiempos preincaicos. Se dejó que la tierra se transformara en medanales en donde ramoneaban centenares de cabras en la costa norte. El riego utilizado era artificial y sujeto a la creciente súbita de los ríos. Sólo en Maranga, hacienda de los jesuitas, se construyeron estanques para almacenar el agua. Debido a todos estos factores la agricultura era una actividad deficitaria y la crisis crónica se abatió sobre ella, pese a que los hacendados poseían tierras más que suficientes y disponían de abundante mano de obra casi gratuita.
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La fuerza de trabajo de las haciendas costeñas estaba formada por mitayos, mientras en las haciendas serranas predomina el yanacona. Sin embargo, es preciso no confundir los mitayos agrícolas con los yanaconas. Los yanaconas son miembros de las comunidades indígenas a quienes se obliga a trabajar en las sementeras de los llanos por un tiempo no mayor de seis meses, debiendo viajar para ello de 20 a 30 leguas sin consideración alguna a la estación y ganando un salario diario de 2 reales, en lugar de los 6 reales que se pagaban a los jornaleros libres o esclavos arrendados, quienes contrataban sus servicios en el mercado de la localidad. Terminado su tiempo de servicio, el indígena debía reintegrarse a su comunidad. Todo esto conforme a lo ordenado por la ley. Pero esas normas no pasaban del papel, ya que la omnipotente voluntad del hacendado hacía inaplicables las disposiciones legales. Tras lo ordenado por la ley se ocultaba un sistema de sobrexplotación y eterna esclavitud del indio. El régimen conocido genéricamente como yanaconaje ocultaba dos formas de relaciones campesino-hacendado. En ciertos casos, el yanacona trabajaba las tierras del señor a cambio de una participación en el producto de la cosecha, aparcero; lo general era la otra forma en que el yanacona recibía un lote de tierra dentro del latifundio para trabajarlo en su propio beneficio, a cambio de laborar gratuitamente las tierras del patrón, obligándose a la familia del yanacona a prestar ciertos servicios personales gratuitos —servicio doméstico, pongueaje, lavado, cocina, etc.— que revestían carácter obligatorio. El indio yanacona destinaba la mayor parte de sus ingresos al pago de tributo en favor del rey, del alcalde mayor, del veedor, del protector de indios del hospital, etc. restándole muy poco o nada para atender a las más elementales necesidades personales o familiares. Al indio —afirma Castro Pozo- no se le crean necesidades; antes bien, se le cercenan o reducen éstas hasta convertirle en un ser casi
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irracional, con un nivel de vida inferior al de las bestias y apenas superior al de las llamas cargueras". Aparecido hacia 1550, el yanaconaje se constituyó muy pronto en el principal mecanismo de provisión de fuerza de trabajo y el rasgo fundamental de la feudalidad de la hacienda colonial. La yanaconización del indio, combatida por las leyes españolas, se difundió rápidamente, especialmente en las regiones altoandinas. La "leva de yanaconas" ordenada en 1618 permitió establecer la presencia de unos 25.000 yanaconas en una población de no más de 100.000 personas en las provincias altoandinas. Además, la plantación se hacía en los cálidos valles costeños, que se especializa en la explotación de productos propios de la zona tropical, tales como la caña de azúcar, algodón, tabaco, café, índigo, etc., y que ocupa mano de obra esclavizada.
2.1.2 Ganadería Una de las grandes preocupaciones de los españoles fue la de poseer extensas tierras en el territorio conquistado para así obtener mayores ventajas económicas y un mayor prestigio social. Extensas propiedades que de no incluir dentro de ellas a una gran cantidad de mano de obra indígena que la trabajase. Carecían de valor. La ganadería ocupo un puesto importante en la época colonia, ya que eran una actividad ligada al trabajo de los animales, así como el usufructo que se hacía de ella. Con la llegada de los españoles llegaron también animales de granja y aves de corral. Desde un inicio los indígenas fueron empleados en las faenas ganaderas y fue a través de esta práctica que pudieron pagar sus tributos también además de las agrícolas. Productos traídos por los españoles: -
Ganado: Vacunos del Perú, originalmente importados por la España colonial, Ovinos tipo Túpac Amaru del Perú, una cría después de la importación por la España colonial, Caballo del tipo Paso Peruano,
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una cría especial para los Andes del Perú, Caprinos en el Perú, por ejemplo: La murciana importada de España, Caprinos en el Perú, por ejemplo: La anglonubia, importada de la Inglaterra, etc. -
Otros animales: Burro peruano, etc. 2.1.2.1 Estancias Eran verdaderas haciendas destinadas a la crianza de ganado, aprovechando los pastos naturales serranos. En ellas se habían aclimatado rápidamente el ganado europeo —mayor y menor— y a los
que
se
sumaban
las
domesticadas
—llama,
alpaca—
semiesclavizada:
mita
de
especies
auquénidas
utilizando
pastoreo.
Veamos
mano
americanas de
algunos
obra datos
biográficos de las especies importadas. El ganado mayor estaba representado por bovinos, equinos, asnal y mular; y el ganado menor por ovinos, caprinos y porcinos.
El caballo vino al país con los conquistadores, 1532, y su empleo para usos pacíficos permitió acelerar el transporte de personas y bienes. Lo primero, utilizando al caballo como montura o bien para el arrastre de carruajes, haciendo posible largos viajes en un mínimo de tiempo. Se dice que Carbajal, el demonio de los Andes", a la avanzada edad de ochenta años pasó sin descansar seis veces los Andes, comiendo y durmiendo sobre el caballo. En 1577, so pretexto de poner freno al lujo de los colonos, se prohibía la fabricación de carruajes y la importación de los mismos, dada la escasez de caballo, prohibición que sólo vino a derogarse en el año 1610. Ya por aquellos años, B. Cobo podía escribir: "En Lima un buen rocín dé carga no vale más de seis a doce pesos, y si es de camino, cuando muy extremado apenas llega a cuarenta pesos; un caballo regalado de carrera, ya hecho, suele valer de doscientos a trescientos pesos". El ganado asnal y mular se difunde por casi todo el país compitiendo c o n e l auquénido como animal de carga, pudiendo decirse sin
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embargo, que muy poco sirvió por "liberar las espaldas del indio del peso de cargas Insoportables". El ganado vacuno si bien no encontró un lugar de aclimatación específico, lo hizo en los mismos lugares en que logró aclimatarse el ganado lanar —Ancash, Lima, Cajamarca, Junín, Ayacucho, Cuzco, Puno. Como animal de carne y leche fue importado por Fernando de Gutiérrez en 1539, corriendo a cargo de Antonio del Solar traer las primeras yuntas de bueyes en 1558 para ni laboreo de la hacienda que poseía cerca de Lima. El animal logró, por excepción, aclimatarse en Tarma, región de ceja de selva, en donde se logró una producción anual de 40.000 animales, mientras en Ayacucho servía de probador de materia prima a una industria de curtiembre, cuya producción se estima en 800.000 pesos anuales en 1790. El consumo de carne se generaliza en tal forma que en 1599 se sacrificaba en los camales de Lima 2.700 vacas. La matanza indiscriminada había dado motivo a la dictación de la ordenanza en 1620 que prohibía "matar las vacas para conservar y propagar la raza ganadora". Romero en su Historia económica del Perú sostiene que "del ganado importa sólo dos tipos encontraron su localización geográfica adecuada: el ovino y el caprino. El primero se propagó bien pronto en las zonas de pastos naturales de la Sierra y el caprino en los valles del norte de la Costa". El ganado lanar fue incorporado a la ganadería colonial por el capitán Salamanca al traer desde España los primeros merinos. Se aclimató rápidamente en las zonas de pastos naturales de Ancash, Lima, Cajamarca, Junín, Ayacucho, Cuzco y Puno en donde dieron motivo al desarrollo de una activa y amplia industria textil concentrada en los "obrajes". En 1599 se sacrificaban 20.000 carneros en los camales de Lima. El ganado porcino no alcanzo verdaderas zonas de concentración, si bien en Chancay dio margen a una amplía producción, que dejaba Derecho Agrario y Ambiental
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una utilidad anual de 300.000 pesos. En Lima se beneficiaban unos 12.000 cerdos por año. El ganado caprino logro un rápido y apreciable desarrollo. Solo en la región de Lambayeque se mataban 60.000 cabritos al año que permitían una producción de 62.000 quintales de jabón y 75.000 cordobanes anuales. La tecnología aplicada en las estancias eran rudimentarias y la crianza se hacía a base del pastoreo.
2.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES AGRARIAS Características generales: Ocupación de los españoles de todas las regiones de lo que fue el Tahuantinsuyo: -
Los españoles formaron la clase más alta, la dominadora
-
Los indios fueron declarados Vasallos del Rey de España, lo que no significó una igualdad de derechos y privilegios con sus conquistadores
-
Subordinación de la república de Indios a la República de españoles
-
Poder (político, económico, cultural) de la Iglesia católica (con inquisición y hogueras a Lima).
Los historiadores plantean dichas características desde diferentes puntos de vista, así José Antonio del Busto indica las siguientes 2.2.1 Mercantilismo Sistema que planteaba que la riqueza de un país estaba en relación directa con la acumulación de los metales preciosos (oro y plata), por esa razón España se dedicó más a la minería (con esclavitud en las minas) y descuidó la agricultura. Los metales fueron exportados a España para la producción de armas y para financiar guerras, nada más. 2.2.2 Exclusivismo
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Equivalente al monopolio comercial, por el cual España podía comerciar con sus colonias y éstas estaban prohibidas de comerciar entre ellas, y con otros países. El comercio se caracterizaba por que las colonias enviaban metales preciosos y materias primas para recibir a cambio desde Europa manufacturas y servicios administrativos. El monopolio consistía en prohibir toda posibilidad de comercio que no sea entre España y sus colonias. Pues el objetivo de la corona española era que sólo España comerciara con América y así se beneficiara exclusivamente de sus riquezas. Por ello el comercio con América se convirtió en un monopolio puesto en las manos de las grandes casas comerciales de Sevilla, lugar donde se creó la Casa de Contratación (enero de 1503) para organizar y ejecutar el comercio monopólico entre España y sus colonias. En América hispana, quienes resultaron beneficiados con el monopolio comercial fueron los grandes comerciantes limeños agrupados en el Real Tribunal de Consulado (fundado [en Lima] en Diciembre - 1593), por ser el puerto del Callao la "única" puerta legal de entrada y salida comercial de Hispanoamérica. A pesar de los esfuerzos de la metrópoli española, el contrabando, el comercio ilícito, la acción de los piratas y corsarios fueron factores importantes en la decadencia del monopolio comercial, el cual quedó prácticamente liquidado en 1778 producto de las reformas económicas propiciadas por la propia corona española. 2.2.3 Invencionismo Consistió en el control y regulación directa ejercida por España sobre todas las actividades económicas de sus colonias, con una serie de prohibiciones que no permitieron el desarrollo de estas.
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CAPÍTULO III: INSTITUCIONES ECONÓMICAS 3.1 LA ENCOMIENDA Sus orígenes se confunden con los feudalismos europeos. La Galia merovingia ve surgir una vinculación de dependencia entre los pequeños propietarios y los poderosos señores feudales surgidos a la sombra de la quiebra del sistema agrario del imperio romano. Para escapar a la violencia de sus poderosos vecinos, el pequeño campesino se veía obligado a encomendarse a la protección del señor feudal, haciendo entrega de su parcela y rindiéndole acto de vasallaje. No faltaban quienes encomendaban sus personas al señor feudal, al que tomaban como dueño debido a que "no tenían qué comer ni con que vestirse". El señor feudal, a cambio de esa encomienda y vasallaje contraía la obligación de retener al hombre en su parcela, ali- metarlo, vestirlo y equiparlo a su costa. Así surge el "precario", "beneficio", "encomienda" o lehr, que a partir del siglo IX, los franceses comenzaron a designar con el nombre de feudo. De esas relaciones surgen un nuevo modo de producción caracterizado por la Derecho Agrario y Ambiental
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apropiación territorial del suelo, la semi-pro- piedad del trabajador campesinos y la explotación de estos por el señor feudal, ese modo de producción se conoce como feudalismo. Este fué trasplantado a España en el curso de la guerra de la reconquista, si bien
presentando
algunas
variantes.
El
feudalismo
cobrará
especial
importancia en España durante la fase final de esa guerra acaudillada por Isabel la Católica. La península asiste a la creación de las "encomiendas" en beneficio de los señores feudales participantes en esa "cruzada". Su nombre deriva de las palabras rituales con que se otorgaba ese beneficio: "se os encomiendan tantos infieles. . . . " El agraciado tomaba sobre sí la responsabilidad de ganar al "infiel" a la verdadera fe, a cambio de la obligación de éste de rendirle vasallaje, pagarle un tributo y cumplir ciertas prestaciones personales. Según todos los documentos disponibles, los reyes de España estaban decididos a trasplantar íntegramente esa institución a sus posesiones de ultramar; pero las atrocidades y abusos cometidos en perjuicio de los indios por los conquistadores, provocaron la justificada y ardiente protesta de preclaros sacerdotes, como Antonio de Montesinos y Bartolomé de Las Casas en Nueva España y de Tomás de San Martín y Domingo de Santo Tomás en el Perú. Esos denuncios convencieron a los reyes de España de los peligros que entrañaba la presencia de poderosos señores feudales en tan lejanas posesiones, y no vacilaron en recortar las atribuciones de los "encomenderos". En Política Indiana se dejó establecido que la encomienda era "un derecho concebido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios de por vida, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueren encomendados y hacer cumplir este homenaje o juramento particular". En esa forma se evita el sistema europeo de encomiendas concedidas" a perpetuidad y excluyendo toda intervención del monarca en su ejercicio". Esto hace que la historia de las encomiendas sea la historia de la lucha entre los colonos y el poder real. En un principio las encomiendas fueran asignadas por la duración de "una vida" solamente, para Derecho Agrario y Ambiental
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luego, en 1536, otorgarlas por "dos vidas" (ley de sucesión). Su liquidación en 1542 a instancias de fray Bartolomé de las Casas provocó la sublevación de Gonzalo Pizarro, lo que condujo a su restitución en 1545. Un nuevo intento de derogar ciertos beneficios de las encomiendas provocó a la sublevación de Hernández Girón, 1554, lo que induce al monarca a dar un nuevo paso atrás, dejando sin efecto la orden de supresión de las encomiendas. En 1629 los colonos obtuvieron la concesión de "una tercera vida". Situación que se mantuvo hasta 1718 en que se vuelve a dictar una nueva Real Cédula que ordenaba su total supresión, cuando ya la institución había entrado en un plano de franca desintegración. En vísperas de la dictación de la Real Cédula que ordenaba la liquidación de las encomiendas, se conocían en el país tres clases de encomiendas, a saber: encomiendas de la Corona o absolutas, encomiendas de particulares y encomiendas eclesiásticas. 3.1.1 La encomienda en la colonia El Estado gozaba de la propiedad absoluta de ella y la totalidad de la renta pasaba a las arcas reales. Tal situación era transitoria, pues, los intereses particulares llevaban muy pronto a que las encomiendas reales fueran otorgadas a particulares o a alguna institución religiosa. 3.1.2 La encomienda particulares Constituyó la forma más expeditiva y barata que encontró la corona de premiar los sacrificios de conquistadores y primeros pobladores del Nuevo Mundo. Tras de apoderarse de todo el oro y plata acumulado por las culturas americanas, sólo la tierra podía constituir una sólida base de poder económico y social. V fué así como los monarcas españoles comenzaron a repartir tierras que consideraban suyas y a encomendar indios a los que miraban como sus vasallos. No siendo intención de conquistadores y pobladores trabajar por sí mismos las tierras que se les repartía, toda concesión de este tipo debía ir acompañada de una encomienda prudencial de indios. Pero a diferencia de lo acostumbrado en la metrópoli, en las posesiones americanas se Derecho Agrario y Ambiental
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entregaban las Perras en dominio útil, reservándose para el monarca el dominio directo y la encomienda de los indios no los hacía vasallos del beneficiario, sino que seguían siendo considerados vasallos del rey de España, al que debían pleito homenaje. Tales repartos de tierras y encomienda de indios no se hacían a perpetuidad, sino a una, dos o tres vidas. Además, el favorecido con tales beneficios quedaba obligado a "responder al llamado real o virreynal en caso de alzamientos indígenas". Entre los españoles así beneficiados figuraban multitud de "grandes" y nobles peninsulares, que jamás habían estado ni de paseo por las posesiones de ultramar. Entre ellos podemos citar los duques de Medina y del Infantado; los marqueses de San Germán y de Guadalcázar; y los condes de Altamira, de los Baños, de Puebla, etc. Ellos limitaban su relación con sus encomiendas a percibir una renta determinada, permaneciendo perfectamente ignorantes de la ubicación, calidad y producción del feudo. En 1701 al estallar la guerra de sucesión española por motivos políticos y con fines tributarios se procedió a liquidar tan injustos beneficios, ordenándose "restituir al tesoro real todas las encomiendas que pertenezcan a personas no residentes en la provincia". 3.1.3 La encomienda eclesiástica Al igual que las anteriores sólo conferían el dominio útil a sus beneficiarios por una, dos o tres vidas. Cumplido el plazo señalado debían revertirse al tesoro real, pasando a integrar el rubro de Tributos Vacuos, del que podían ser rescatados por el ex-beneficiado pagando en la Tesorería Real los derechos correspondientes. Es explicable que el proverbial espíritu de hegemonía y acumulación moviera al clero a hacerse de la mayor cantidad de encomiendas posibles, cuya administración ponía en manos extrañas, pero cuyas rentas ingresaban regularmente a las arcas institucionales. Gracias a esa política, el clero colonial se transformó rápidamente en el más poderoso "encomendero" del virreynato. A su poder económico sumaba Derecho Agrario y Ambiental
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su insuperable poder espiritual garantizado por el terror que inspiraba el Tribunal del Santo Oficio. Este tribunal creado por el Concilio de Trento como instrumento para luchar contra la herejía, fué traído al país el 9 de enero de 1590, durante el gobierno del virrey Toledo. El 15 de Noviembre de 1573 la población de Lima, entre divertida y aterrorizada, asistió al primer auto de fe, en el que fue condenado a la hoguera el súbdito francés Mateo Salado bajo la acusación de "hereje y contumás". 458 condenados, de los que 59 fueron llevados Vivos a la hoguera y 9 en esqueleto, nos prueban que con el Tribunal de la Inquisición no se jugaba. Valiéndose de seminarios, curatos, monasterios, beateríos y confradías la Iglesia logró acumular una ingente fortuna en bienes inmuebles que pasó a formar e| régimen de manos muertas, esto es una masa de inmuebles inalienables, considerados fuera del comercio humano. Sólo o cuando la Orden de los Jesuitas fue expulsada del país, 1767, por orden de Carlos III, por considerar que habían adquirido demasiado poder en España y sus colonias, se hizo pública la enorme riqueza acumulada por "la Compañía". 3.1.4 La encomienda y repartimiento Ambas instituciones fueron creadas al inicio mismo de la conquista y se usaron muy a menudo como sinónimos, pese a las claras diferencias existentes entre ambos. Según los documentos de la época "a cada extensión de tierras que se concedía por merced real, le correspondía un número mayor o menor de indios, que estaban obligados a trabajar la tierra y realizar otras prestaciones personales en favor del beneficiario". La encomienda pretendía favorecer al indio, tanto material como moralmente, obligando al encomendero a velar por su seguridad personal y su salvación espiritual; el repartimiento favorecía al encomendero, pues, le hacía entrega de una fuerza de trabajo gratuita. J. Valega resume así esa situación: "los indios eran legalmente menores en tutela bajo la encomienda; y músculos humanos bajo el repartimiento.
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Aún cuando en términos geográficos los límites del repartimiento y de la encomienda eran idénticos, se trataba de instituciones perfectamente diferenciadas por su naturaleza y objetivos. Uno miraba a la tierra, el repartimiento; otro, al hombre, la encomienda. 3.1.5 La encomienda y el feudalismo Mucho se ha discutido sobre la naturaleza misma de las relaciones sociales representadas en la encomienda. J. Valera culpa a J.C. Mariátegui y a C.A. Ugarte de "caprichosas elucubraciones". Al primero, porque fundándose en el principio según el cual "las expresiones de la feudalidad son dos: latifundio y servidumbre" no vacila en afirmar que pese a las variantes que pueden observarse en las encomiendas, ellas constituyen instituciones del más rancio linaje feudal. Por su parte, el segundo, tras de negar el carácter paternalista del encomendero como cobrador de tributos concluye caústicamente: "el encomendero era un señor feudal, dueño de vidas y haciendas, pues, disponía de los indios como si fueran árboles del bosque y muertos ellos o ausentes, se apoderaba, por uno u otro medio, de sus tierras". Pero es el propio Valega quien olvidando los cargos que hace contra Mariátegui y Ugarte, expone los rasgos feudales típicos de la encomienda. Y así sostiene que los tributos pagados por los indios encomendados —un tercio en metálico y dos tercios en frutos— corresponden a los pechos y tributos señoriales de Castilla, en las también denominadas encomiendas o benefactorías medioevales"; para agregar más adelante: "de igual modo los servicios personales eran la imagen de las prestaciones del feudalismo. El hecho de que los tributos fueran cobrados por interpósita persona o por el encomendero, el que las encomiendas tuvieran un carácter temporal y no perpetuo o el que los indios no fueran reconocidos como vasallos del encomendero sino del rey, no son sino modalidades, variantes, que en nada afectan al carácter feudal que tipifica a las encomiendas, tras de las cuales se ocultan las relaciones de producción
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propias del modo de producción feudal impuesto por la conquista española. 3.1.6 Fin de la encomienda La existencia del sistema de las encomiendas, vidente entre 1519-1718, está marginada por la persistente pugna entre encomenderos y monarcas españoles. Los primeros pretenden que se les reconozca Id perpetuidad de sus privilegios, con lo que afirmarían los rasgos feudales de o gran propiedad, pues, gozaban ya del derecho de exigir tributos e imponer Ias estaciones personales a los indios encomendados, así como el derecho de mantener huestes armadas permanentes para acudir al llamado real o virreynal mi caso de sublevaciones, ya fuera de indios o colonos. Por su parte los monarcas se resisten a renunciar al dominio directo sobre las tierras coloniales, ya que eso les permitía lograr ocasionales ingresos para las siempre vacías arcas reales y mantener sumisos a los colonos de las lejanas y díscolas posesiones de hasta. La experiencia de Pizarro, Girón y Lope de Aguirre, les ha mostrado hasta donde puede llevarse ese espíritu de rebeldía. Y no deseaban nuevas y peores experiencias de ese tipo. Y si las Reales Cédulas de 1542, 1553, 1591, 1608, 1615, 1619 y otras constituyen un índice inequívoco de la política vacilante seguida en la materia por la Casa de Habsburgo; las Reales Cédulas de 1701, 1705, 1707 y otras nos confirman en la decisión de la Casa de los Borbones de poner
fin
al
sistema
de
las
encomiendas.
Aprovechando
las
circunstancias históricas imperantes en las posesiones de ultramar, se dicta la Real Ordenanza de 1718 que pone fin al sistema de las encomiendas o, por lo menos, se le señala un plazo fijo para su liquidación. En efecto, en esa ordenanza real se manda que ―todas las encomiendas que se hallaren vacas o sin confirmar y las que en adelante vacaren, se incorporarán a mi Real Hacienda, cediendo los tributos de que se componen a beneficio de ella"; completando esa reversión se agrega más adelante: ―anulo todas las gracias y mercedes de encomiendas y pensiones que se hallaren concedidas por mí o por Derecho Agrario y Ambiental
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los virreyes, presidentes y gobernadores residentes en las Indias o en estos reinos, por más vidas que las de sus actuales poseedores, porque es mi voluntad que sólo éstos las gocen y que en falleciendo se incorporen a mi Real Hacienda". Con lo dispuesto en esa Real Cédula se ponía fin al sistema de las encomiendas. Ella no hacía sino reconocer en el ámbito del derecho lo que ya había sentenciado el proceso histórico. La encomienda se había convertido en un sistema obsoleto y perjudicial. Los 300 años de pax hispánica impuesta por el gobierno virreynal hacían prácticamente innecesario el privilegio y la carga impuesta a los encomenderos de mantener fuerzas armadas permanentes. Por otra parte, la agricultura iba cediendo en importancia ante el auge de la minería, los obrajes y el comercio. El encomendero iba cediendo en importancia social ante el minero, el obrajero o el comerciante. La encomienda iba siendo desplazada rápidamente por el régimen de las haciendas. Liquidado el sistema de las encomiendas era necesario darle al derecho de propiedad, los caracteres que le son propios dentro del ordenamiento jurídico inspirado en el Derecho Feudal. A través de las llamadas "visitas y composiciones" se había ido trazando el nuevo sistema fundado en la gran propiedad agraria. Y si a fines del siglo XVI y transcurso del siglo XVII se trata de otorgar títulos y vender tierras atribuidas al Inca y al Sol bajo el incario, las realizadas en el siglo XVIII —después de la "gran peste" y de la revolución de Túpac Amaru— intentan poner freno a la usurpación de las tierras poseídas por los ayllus. A través de una auténtica telaraña legal se fué tejiendo con esas reales ordenanzas, todo un sistema que legitimó las usurpaciones y dio respaldo jurídico al feudalismo peruano. Culminando con esa serie de Reales Cédulas, nos hallamos con la del año de 1754, catalogada por Ots Capdequi como de segunda reforma agraria, pues, asigna la calidad de primera reforma a la Real Cédula de 1591. Sin incurrir en tal desliz histórico, consideramos que en ella se precisan
los
atributos
Derecho Agrario y Ambiental
del
derecho
de
propiedad
conforme
al
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ordenamiento feudal, institucionalizado en España por Las Siete Partidas de don Alfonso, el sabio. Complementando lo establecido, en ellas las Reales Cédulas de 1591 y 1718 disponen que los poseedores de tierras que exhiban justo título o prueben justa prescripción "no podrán ser turbados, emplazados ni denunciados ellos ni sus sucesores". En esta forma se formulaba el derecho de propiedad, tal como lo definieran Ulpiano, Justiniano y otros jurisconsultos romanos, esto es, como un "derecho real completo, absoluto, exclusivo, perpetuo e inviolable". La gran propiedad agraria quedaba definitivamente legalizada y con esto se daba un gran impulso al régimen de las haciendas y al proceso de concentración y centralización de la tierra por intermedio de empresas agrarias.
3.2 LA MITA Después de saquear Los colosales reservas de metales preciosos acumulados por las culturas Indígenas —azteca, maya, chibcha, inca—, los conquistadores españoles se dieron a la tarea de buscar yacimientos minerales. Con tal objeto se desparramaron por las Antillas y Tierra Firme, primero,- por toda Sudamérica, después, llevando sobre sus espaldas un matuco lleno de galletas y herramientas mineras. No teniendo criados, estos aventureros transportaban personalmente su carga, con la vaga esperanza de que llegaría el día en que forzarían a los Indígenas a portarlas. Todos esos buscadores marchaban tras el feliz hallazgo de un placer aurífero o una mina aurífera que aplacaría su "fiebre de oro". El oro es la obsesión de la época mercantil que comienza a vivir Europa. "El oro —confiesa públicamente Colón— es una cosa excelente. Poseerlo, es lo más deseable del mundo. Inclusive, puede llevar almas al paraíso, si se utiliza para decir misa". En su testamento, Colón solicita a los Reyes Católicos, que se utilice dicho oro para reconquistar Jerusalén. Y Francisco Duarte, contador real, escribe en 1534: "es tanto el oro que viene desde las Indias, y especialmente del Perú, que desde Febrero hasta Agosto, se ha batido oro del Perú y de las Indias por valor hasta 846.000 doblones y más de 50.000 ducados sencillos; en cuanto a reales no es posible tener cuenta de ellos, Derecho Agrario y Ambiental
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porque los monederos no bastan para darse abasto. Cada hora esperan navíos que vienen del Perú trayendo más de tres millones de pesos de oro, mercaderías y conquistadores" El conquistador es presa de la "fiebre Del oro". Primero lo recogerá de los "placeres auríferos", extrayéndolo de ríos y arroyos mezclado con arena y más comúnmente de los sedimentos o depósitos que han dejado los aluviones y torrentes que bajan de las cumbres andinas. Más tarde, lo buscará en los yacimientos ubicados en la sierra, a niveles no muy elevados. Acudiendo a todos los medios, lícitos o Ilícitos, humanos o inhumanos, el conquistador convertido en delirante cateador buscará el oro. Y es así que descubre placeres y minas en el macizo de Cibao, Santo Domingo en 1593; los yacimientos colombianos de Antioquía, Choco y Cauca. A medida que van internándose en América del Sur organiza la búsqueda del oro en los yacimientos aluviales de Colombia, Ecuador, Venezuela Guayana y luego en el Perú y Chile. Sus esfuerzos reciben un justo pago: los rios que bajan de la cordillera andina acarrean oro en cantidad tal, que utilizando los medios más primitivos, la "cosecha" resulta fácil y provechosa. Muy pronto los conquistadores portugueses serán contagiados con la fiebre y lograrán hallar el preciado metal en Ouro Preto. Cuando se espacian demasiado los hallazgos del oro, el cateador va a contentarse con la plata. Esta la encontrará en Compostela, Méjico, en 1543; en 1545 descubrirá el "Cerro Rico" de Potosí, Bolivia; y entre los años 1560-80 los riquísimos yacimientos de Zacatecas, Durango y Guerrero en Nueva España. Reduciendo a un cuadro lo que sobre esa riqueza contabiliza A. Humboldt se tiene para todo el período 1540-1820. PRODUCCION DE en millones
ORO Y PLATA de pesos
Registrada No registrada Total
5.749,5 816,6 6.566,1
¿En qué forma y en qué proporción participa el virrey nato del Perú en este torrente de metales preciosos que Hispanoamérica remite a la metrópoli? Derecho Agrario y Ambiental
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Dilapidado el fabuloso rescate de Atahualpa y el botín del Cuzco que ascendieron a 1.884.805 pesos en oro y a 643.885 kilogramos de plata, el conquistador del Perú no vacila en transformarse en buscador infatigable de placeres y yacimientos auríferos, y si no tiene suerte tendrá que contentarse con alguna mina de plata como Potosí. La violencia, el engaño o la casualidad van a compensar muchas veces la ausencia de una verdadera técnica del "cateo". Se cuenta que mediante la tortura los indígenas revelaron a Gonzalo Pizarro y a Diego Centeno la ubicación del yacimiento de Colque Porco, la primera mina que se explotó en el Perú; que la casualidad hizo que los indígenas Huanca y Huallpa descubrieran la riquísima mina de Potosí; y que violando el secreto de confesión se revelara la existencia de la mina de azogue de Huancavelica. Bajo el impacto de esa "fiebre de oro", la economía peruana va a perder su predominante aspecto agropecuario imperante bajo el incario, para revestir los caracteres de una monocultura minera bajo la dominación española y sus retrasados principios mercantilistas. Al conjuro de ese esfuerzo de los colonos se realizan hallazgos de yacimientos de oro, plata, azogue, plomo, hierro y otros. Fray Buenaventura Salinas y Córdova en su Memorial de la Historia del Nuevo Mundo Pirú, 1640, dá a la publicidad una larga lista de los yacimientos descubiertos hasta 1630, a saber: de oro: Carabaya, Chilpacas, Collay, Chimbo, Zaruma, Cuenca, Sarguansongo, Mandinga, Popayán, los Quixos, Daroca y Valiadolid; de plata: Potosí, Castrovirreyna, Huaylas, Nuevo Potosí, San Sebastián, Colcochanga, Recuay, Huaylas, Cajamarca, Huánuco, Verenguela, Oruro, Porco, Los Lipis, Caracollo, Conchucos, Cailloma; de oro y plata; Chocorbos, Guayllay, Labia, Canas y Canchis, San Juan del Oro, Vilcabamba; de azogue: Huancavelica, Jauja, Tomacai, Huacoya, Chayanta, Potosí; de cobre: Pasco, Pomabamba, Tarma, lea. Nazca, Cailloma, Puno; de platino: Potosí; de hierro: Puno; de azufre: Condesuyos; de sal: Tarija, Atacama, Pasco. En 1790 bajo la administración del virrey Gil de Taboada y Lemos se contaba con 121 "piruros" de oro' 784 minas de plata, 4 de cobre y 12 de plomo.
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Esa gigantesca riqueza minera fue muy poco explotada durante los tres primeros lustros de la dominación española. La guerra indígena, las guerras civiles entre los conquistadores y la persistente inquietud política originaron que los escasos proyectos de explotación minera fueran postergados para tiempos más seguros. Por suerte, el casual descubrimiento de los ricos yacimientos de Potosí, 1545, dió margen a un recrudecimiento de la fiebre minera. Y gracias a nuevos y más denodados esfuerzos en este campo se ubicaron el famoso yacimiento de Porco y otros. El denuncio del rico yacimiento de azogue de Huancavelica hará posible la explotación por amalgamiento de los minerales pobres, impulsando al máximo la actividad minera peruana. Aunque no existe estadística completa sobre la producción de las minas puestas en explotación en esos años, las estimaciones de diversos autores, la consulta de documentos oficiales y otras fuentes hacen posible elaborar un cuadro que responderá a la pregunta con que iniciáramos este párrafo: PRODUCCION MINERA EN LA COLONIA en millones de pesos Yacimientos
Desde
Producción
Plata: Colque Pocro Potosí Yauricocha Huantajaya Castrovitreyna Hualgayoc
1540 1545 1560 1566 1662 1775
30,0 3,700,0 160,0 350,0 230,0 2,5
Total Oro Azogue TOTAL
4.472,5 303,0 82,2 4,857,7
Las cifras son mucho mayores si se considera la enormidad del contrabando que tiene especial significación en la actividad minera, sometida al pago del quinto real, aunque ese 20 o/o fué reducido en diversas oportunidades. L. Hernández nos dice sobre el particular: "Para dar una idea de las fabulosas cantidades que producían las minas del Perú, baste decir que veinte años antes de la independencia, cuando se habían separado los virreynatos de Nueva Granada, Rio de la Plata y Capitanía General de Chile y se hallaba en plena decadencia la minería, ingresaban anualmente en la Tesorería Real más de un millón de pesos oro". Derecho Agrario y Ambiental
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3.3 EL YANACONAJE Yanaconas eran los trabajadores de las tierras de las haciendas y estancias, que a cambo de su fuerza de trabajo estaban excluidos de pagar tributo, el cual era pagado por sus amos. Sistema de trabajo implantado por el Virrey Toledo, consistente en el trabajo obligatorio que realizaban los indios en las haciendas o latifundios en forma gratuita. Este trabajo es realizado por el indio a perpetuidad a cambio de una parcela con el cual mantener a su familia. Es el símbolo de la feudalidad en el campo, dado que en ella se manifiestan los dos elementos básicos de dicho sistema de producción: latifundismo y servidumbre.
CAPÍTULO IV: SISTEMÁS DE TRIBUTACIÓN 4.1 EL TRIBUTO Impuesto principal que pagaban los indios de 18 a 50 años por ser Vasallos del Rey de España. Se pagaba en especie o en dinero y su cobro estaba a cargo de los curacas quien a su vez entregaba lo cobrado al corregidor. Derecho Agrario y Ambiental
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Los únicos exonerados de este impuesto eran los indígenas nobles, los forasteros y aquellos grupos étnicos que colaboraron con los conquistadores.
4.2 EL IMPUESTO DE QUINTO REAL Establecidos sobre la producción de los Centros mineros que debían pagar el 20% de lo producido al Rey.
4.3 EL DIEZMO Impuesto que afectaba a los hacendados y dueños de estancias, que por ser fieles debían pagar a la iglesia el 10 % de su producción agropecuaria.
4.4 EL ALMOFARIJAZGO Impuesto de aduana que se pagaba sobre los productos de exportación e importación que salían o ingresaban al Virreinato del Perú.
4.5 LA ALCABALA Impuesto a la venta de bienes inmuebles, muebles y esclavos que pagaba el vendedor.
4.6 EL IMPUESTO A LA SISA Y MAYORAZGO Eran impuestos municipales, cobrados por los cabildos en los mercados.
CAPITULO V: REGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS Y OTROS RECURSOS RENOVALES Derecho Agrario y Ambiental
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La Corona española se atribuyó el dominio absoluto sobre las tierras de América ―por haber Nos sucedido en el Señorío de las Indias, y pertenecer a nuestro patrimonio y Corona Real, los baldíos, suelos y tierras que no estuvieren concedidos por nuestros predecesores
o por Nos o en nuestro
nombre, conviene que posea sin justos y verdaderos títulos se nos restituya según y cómo nos pertenece‖; ―repartiendo a los indios lo que buenamente hubieren menester para labrar y hacer sus sementeras y
crianzas,
conformándoles en lo que ahora tienen y dándoles de nuevo lo necesario, toda la demás tierra quede y esté libre para hacer merced‖. En otras palabras, convenía a los intereses de la Metrópoli no admitir el dominio originario de los ayllus, pero les reconocía una especie de derecho de prioridad absoluta de los indios a las tierras que poseían desde antes de la dominación Inca, fomentando la propiedad común propia de los indios, pues las ―repartieron‖ entre éstos gratuitamente. Quedaba así muy claro que los territorios conquistados por los españoles se convirtieron en propiedad del Rey (tierras de realengo), por derecho de conquista. Por consiguiente, la apropiación libre de tierra sin señor, bajo la forma de ocupación no se dio en América. En síntesis, no hubo tierras que pudieran ser ―res nullius‖ durante la Colonia. Por consiguiente, nadie podía adquirir tierras en propiedad privada de modo originario sino por concesión de la Corona.
5.1 TIERRAS DEL ESTADO Como hemos visto eran del dominio del Estado todas las tierras del país que no habían sido asignadas a las Municipalidades2, las que poseían los indios y las no concedidas a particulares. Cuando se trataba de tierras recibían el nombre de ―baldías‖.
5.2. TIERRAS MUNICIPALES O DEL PUEBLO
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Las tierras asignadas tanto a los cabildos españoles como a los indios, estaban constituidas por las destinadas al uso común en las poblaciones, los ―solares‖ municipales, los ―ejidos‖, las ―dehesas‖ y los ―propios‖. Los solares eran los terrenos urbanos susceptibles de ser edificados. Los ejidos eran tierras señaladas a los Cabildos municipales a la salida del poblado que no se labraban, ni plantaban y se destinaban al uso común con fines de recreación. Las dehesas eran tierras para que pastaran los ganados de los vecinos del pueblo. En cambio, las tierras de ―propios‖ eran solares o tierras agrícolas que pertenecían a los Cabildos como personas jurídicas y éstos les señalaban el destino más conveniente con la apropiación de la autoridad superior pudiendo obtener renta de ellas. Eran asignadas a las Municipalidades y administraba el cabildo respectivo. Cuando se trataba de tierras rusticas podían ser las denominadas ―exidos‖ (ejidos) y las ―propias‖. 5.2.1 Los ejidos El nombre de ―ejido‖ viene de la palabra latina exitus que significa salida. Los ejidos eras las tierras señaladas en la periferia de los pueblos que no se plantaban, ni labraban. Debían ser de una razonable extensión para que ―siempre quede bastante espacio, para el caso de que creciera la población y la gente se pueda recrear, extraer leña y salir sus ganados sin hacer daño‖3. Aunque no existía una superficie uniforme para todos los ejidos en el caso de los pueblos indios se señalaba generalmente una legua a la redonda del pueblo. Los ejidos respondían a la misma concepción de las tierras de barbecho de los ayllus. Por consiguiente, tenían la condición de bienes públicos de uso común e indistinto de todos los habitantes del pueblo.
5.2.2 Las tierras propias Derecho Agrario y Ambiental
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Los españoles asignaron a cada ciudad, pueblo o reducción ciertos bienes, entre ellos determinadas tierras de cultivo para que con sus productos se atendiera a los gastos del común.
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CAPÍTULO VI: MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE LAS TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA Considerando que siendo las tierras de América una ―regalía‖ de la Corona, por lo que no podía haber tierras que fueran ―res nullios‖, todo dominio privado debía derivar de una ―gracia‖ real. Las formas como los monarcas españoles hicieron uso de esta ―regalía‖ a través de las normas del Derecho Indiano durante la Colonia fueron los ―repartimientos‖, las ―mercedes reales‖, el ―remate a vela y pregón‖ y la prescripción adquisitiva.
6.1 TIERRAS DE REPARTIMIENTO En virtud de las Capitulaciones al jefe de la expedición conquistadora y colonizadora se le otorgaba el título de Adelantado con carácter vitalicio y se lo facultaba para repartir tierras y solares entre sus huestes y al principio también los indios en encomiendas. El repartimiento o reparto fue primer título para adquirir en las Indias la propiedad de las tierras durante la Conquista.5 Los repartimientos debían hacerse sin agravio para los indios, sin perjuicio de tercero, sin facultades jurisdiccionales sobre los pobladores de las tierras adjudicadas y sin derecho sobre las minas que en ellas hubiere. Si bien es cierto que los repartimientos comprendían grandes extensiones de tierras fueron un privilegio de los primeros conquistadores y no se repitieron después no puede decirse que ―el surgimiento de la gran propiedad rural‖ fue ―consecuencia de la conquista‖. Francisco Pizarro en las Capitulaciones de Toledo fue recompensado con grandes extensiones de las tierras que descubriera y poblara con la facultad de levantar fortalezas y gozar de las mismas, proveer oficios públicos de su jurisdicción, fundar ciudades y ―repartir‖ tierras y solares entre sus acompañantes. La propiedad de las tierras repartidas se adquiría por la residencia durante un tiempo determinado que variaba entre cuatro o cinco años y excepcionalmente ocho años. Derecho Agrario y Ambiental
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Los repartimientos fueron una forma excepcional de adquisición que tuvo corta duración pues solo se efectuaron durante la Conquista. La extensión de los repartimientos debía hacerse conforme ―al caudal que cada uno tuviere para emplear‖ y no podían exceder de cinco peonías, ni tres caballerías en su caso. De acuerdo con la real Provisión del 17 de noviembre de 1526 se incluyeron en los textos de las Capitulaciones cláusulas de buen tratamiento a los indios. Las Ordenanzas de 1573 consideradas como la ―expresión más lograda y sistemática de la política de población del Estado Español‖7 intentaban implantar una política de población ―seriamente estructurada‖ fijando la superficie de las peonías de acuerdo con un criterio económico patrimonial que armonizaba las distintas clases de cultivos deseables y las complementarias crianzas de ganado. Según dichas Ordenanzas una peonía debía comprender: ―Un solar de cincuenta pies en ancho y ciento de largo; cien fanegas de tierra de labor, de trigo o cebada; diez de maíz; dos hebras de tierra para huerta y ocho para plantar otros árboles de secano; tierra de pastos para diez puercas de vientre, veinte vacas y cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras‖. Una caballería abarcaba ―un solar para casa de cien pies de ancho y doscientos de largo y de todo lo demás como cinco peonías‖.
6.2 GRACIA O MERCED DE LAS TIERRAS Las ―merced de tierras‖ otorgadas gratuitamente en los primeros tiempos por Reales Cédulas eran títulos originarios de dominio privado. Se otorgaban con carácter ordinario como módulo de colonización con una extensión no mayor de cinco peonías a los que vinieran a vivir a las Indias; y extraordinario en compensación de servicios prestados por el beneficiario o sus causantes.
6.3 ADQUISICION EN REMATE Advirtiendo la Corona española que podía obtener de las tierras baldías o realengas un considerable ingreso para el fisco dispuso que cuando se hubiese de dar y repartir algunas tierras para labradores o ganaderos se vendiesen y Derecho Agrario y Ambiental
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beneficiasen por los oficiales reales en pública subasta a vela y pregón adjudicándolas al mejor postor.
6.4 LA COMPOSICION DE LAS TIERRAS Mediante esta figura jurídica se legitimaba la posesión de hecho producida al margen o en contra de la ley.8 La composición podían solicitarla no solo los particulares sino también los Cabildos y comunidades que hubieran ocupado sin justo título tierras baldías o realengas o aquellos que al amparo de un título legitimo hubiesen ocupado más tierra de la concebida. Para ser admitido a composición se requería haber poseído y cultivado la tierra durante un término no menor de diez años. Aunque estaba prohibido llamar a composición las tierras pertenecientes a los indios, esta norma fue fácilmente burlada por los españoles con la complicidad de los funcionarios encargados de la mensurar. Es claro que la norma referida se inspiraba en el principio de que la propiedad de las tierras en la América andina debía ser quien la trabajase. La Real Cedula de 1631 dispuso ―… que los virreyes y presidentes no innoven tierras compuestas por sus antecesores, dejando a los dueños en su pacifica posesión; y los que se hubiesen introducido y usurpado más de lo que les pertenece, sean admitidos, en cuanto al exceso a moderada composición y se les despache nuevos títulos‖, y a los que tuviesen cedula de confirmación se les conserven y sean amparados en la posesión dentro de los limites en ella contenidos; y en cuanto hubieren excedido, sean admitidos al beneficio de esta ley‖.
6.5 PRESCRICION ADQUISITIVA La Corona española admitió este modo de adquirir el dominio por el paso del tiempo. Equivalente a la usurpación romana, que consistía en haber poseído las tierras a título de duelo de las tierras de propiedad de otra persona, bajo las siguientes condiciones:
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a) Tener título ―por razón derecha‖ que debía ser real y no una pura creencia. b) La buena fe, es decir que el adquiriente haya tenido dueño a quien le entrego la cosa. c) La posesión no solo debía ser ―derecha‖ sino también continúa por lo cual sumaba la del poseedor anterior con el actual. d) El tiempo de posesión debía ser de diez años. e) La cosa no debía ser ―viciosa‖ como eran las cosas sagradas, las de uso común, las robadas, las de menores, etc.
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CAPITULO VII: DERECHOS DE LOS INDIOS SOBRE LAS TIERRAS QUE POSEIAN 7.1 DERECHOS DE LOS INDIOS SOBRE LAS TIERRAS EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA Puede decirse que no obstante haber doblegado la Conquista las manifestaciones culturales andinas, el Estado español respeto en principio los derechos de los indios sobre las tierras que poseían como lo demuestran la inclusión en el ―requerimiento‖ de la promesa de dejar sus haciendas ―libres y sin servidumbre‖; y la Instrucción de 20 de marzo de 1503 que les prohibía enajenar sus tierras para prevenir que fueran víctimas de abusos. Por consiguiente, puede decirse que los ayllus y después las reducciones, fueron considerados durante la Colonia propietarios originarios de las tierras que poseían al momento de la caída del Imperio del Tawantinsuyo. En cambio, el Estado español se apodero de las llamadas tierras del Inca y del Sol apelando a la tesis de que había sucedido al Estado Inca en el dominio eminente sobre el territorio y en la propiedad de las tierras que habían arrebatado a los ayllus, las que le correspondían de acuerdo con el llamado ―derecho de vencedor‖. Estas tierras pertenecían a la Corona como personificación del Estado pero no a título particular. Lamentablemente, los indios, pese al reconocimiento de su condición jurídica de vasallos y hombres libres, eran compelidos por otras leyes a la prestación de servicios personales y sólo se respetaba la propiedad de los indios sobre las tierras que poseían como un medio para asegurar con sus frutos el pago del tributo que debían rendir a la Corona.
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CAPÍTULO VIII: REGIMEN LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS REDUCCIONES Las tierras asignadas a las reducciones o pueblos de los indios comprendían: las de común repartimiento y las ―de propios‖.
8.1 LAS TIERRAS DE “COMUN REPARTIMIENTO” Estas tierras comprendían las que habían cultivado los ayllus para su subsistencia desde tiempo inmemorial y conservaron durante el imperio del Tawantinsuyo, y debían ser objeto de distribución periódica entre los indios de la reducción para que fuesen cultivadas en su propio beneficio. La distribución periódica de las tierras comunales la hacía el Corregidor cada tres años en proporción al número de los indios de los ayllus y parcialidades que formaban las reducciones. Los corregidores fueron sustituidos en estas funciones por los Alcaldes quienes en muchos casos convirtieron el reparto periódico en nominal llegándose a la estabilización en la posesión de cada lote, pero la posesión continua siendo familiar adjudicándose a las nuevas familias las tierras vacantes de los exidos o de las chacras de la comunidad. Se consideraba estas tierras adjudicadas a las comunidades por concesión real, con cargo de reversión en caso de extinción del pueblo favorecido.
8.2 EVOLUCION DE REGIMEN DE LAS TIERRAS COMUNALES Durante los primeros años de la Colonia las tierras comunales eran prácticamente indivisibles e inalienables. Posteriormente, las comunidades fueron autorizadas para ser admitidas a ―composición‖ con preferencia a los particulares de las tierras cuya posesión ejercía todo el pueblo. De este modo las comunidades se encontraron en la posibilidad legal de consolidar la posesión de las tierras de cada pueblo como medio de protección jurídica ante los abusos y despojos de los latifundistas.
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8.3 TIERRAS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL DE LOS INDIOS Los españoles reconocieron a los Caciques e indios principales como propietarios absolutos de las tierras que les habían reconocido los Incas. Además, hubo que volvieron a disfrutar a título de reivindicación las tierras que les habían confiscado los Incas por haberse resistido a su dominación. El régimen de estas tierras sumó diversas transformaciones durante los años de la Conquista y primeros del coloniaje. 8.3.1. Evolución de la propiedad individual de los indios Consolidada la Colonia, se reconoció la propiedad privada individual, libre de vínculos familiares y trasmisibles y con sujeción a medidas tutelares consistentes en la utilización de las más altas autoridades virreinales.11 Una vez conseguida esta la venta debía ser a pregón en almoneda pública.12 Posteriormente, se estableció que la venta solo debía permitirse cuando ambos contratantes fuesen indios. Por consiguiente, las Leyes Indias reconocieron a los indios el derecho de adquirir tierras a título de propietarios privados individuales con plena capacidad de goce, pero, limitaban con sentido tutelar su libre disposición exigiendo que las ventas se hicieran con intervención de la autoridad. 8.3.2. Las tierras de pastos y montes Estas tierras eran de uso común tanto de indios como españoles y cuando los Cabildos hacían reparto de ellas entre los españoles no podían ir en desmedro del dominio que tenían los indios de sus tierras.
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CAPITULO IX: DERECHO AGRARIO EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA A NIVEL MUNDIAL 9.1 DERECHO AGRARIO EN LA EPOCA DE LA COLONIA La colonización de las tierras despobladas es una de las primeras medidas practicadas que se adopta, a menudo, antes de que se presente como uno de los elementos de la reforma agraria. El exceso de población en muchas de las zonas agrícolas más antiguas habida cuenta del régimen de tenencia y técnicas actuales de producción, así como la existencia de grandes superficies de tierras desocupadas, hacen de la colonización un elemento esencial de la política rural en la mayoría de los países de América Latina, pero algunos sectores dan demasiada importancia a los sistemas de colonización, en tanto que otros los miran con desconfianza, ya que no implican interferir con las modalidades existentes de tenencia de la tierra y no son resistidos por los grandes terratenientes. En la mayoría de países latinoamericanos, la habilitación de nuevas tierras probablemente tendrá más importancia inmediata como medio de aumentar la producción agrícola que de satisfacer el hambre de tierra de los trabajadores rurales. Ella requiere, para su explotación agrícola comercial, grandes inversiones en trazado de caminos, tala de bosques, construcción de viviendas y escuelas y dotación de los servicios sanitarios indispensables para combatir las plagas tropicales. También se requiere experimentar con nuevas técnicas agrícolas y enseñarlas a los campesinos. Los hombres más indicados para inicial la explotación comercial y disponen del capital necesario para satisfacer, aunque sea en parte, sus necesidades, hasta que las fincas comiencen a producir. Países como el Brasil y Venezuela han aplicado este criterio, al preferir inmigrantes europeos y japoneses para sus proyectos de colonización, a sus propios campesinos. Por la misma razón algunos de los proyectos de reforma Derecho Agrario y Ambiental
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prevén una compensación optativa en tierras despobladas a los terratenientes cuyos terrenos se expropian, pues se presume que disponen del capital y la iniciativa para explotarlas. México ha sido el país de América Latina que, con más éxito, ha logrado ampliar su superficie cultivada, en gran parte mediante el riego. Esto ha permitido al país lograr la tasa de crecimiento de producción más sobresaliente en América Latina; pero esto no ha contribuido a aliviar la situación de los pequeños agricultores en las zonas densamente pobladas. En la mayoría de las políticas nacionales de reforma agraria se prevé el reasentamiento planificado y supervisado de los pequeños agricultores, proveyéndolos de servicios sociales y agrícolas bastante avanzados. Sin embargo, los pocos experimentos realizados revelan que dichas colonias tardan en prosperar y resultan gravosas en relación con la población que vive en ellas. En Colombia, según una estimación reciente, sería insensato esperar que más de 15 000 a 20 000 personas se trasladen a los llanos, a las zonas bajas de colonización, dentro de los próximos cinco años; y esto no compensaría el crecimiento demográfico en las zonas rurales densamente pobladas. En chile, un programa de colonización, que funciona desde 1995, se tradujo en el asentamiento de 76 nuevos propietarios en 1961, ubicados todos en terrenos relativamente extensos en el extremo sur del país; el programa disponía la concesión de fincas familiares más pequeñas, pero hasta ahora solo se han previsto 56 de ellas.1 En el Ecuador, el único proyecto de colonización puesto en práctica desde la creación del Instituto de la Colonización en 1957, en Santo Domingo de los Colorados, en las tierras bajas, había sido instalado en 1961 solo 17 familias en pequeñas fincas de 15 hectáreas y 37 en fincas más grandes. En la actualidad se está reorganizando este proyecto piloto ―…procurando terminar con una política de colonización totalmente dirigida, la misma que, en su parte realizada hasta ahora, no ha dado resultados favorables, tanto económicos y sociales, por el elevado costo de las obras y el excesivo paternalismo hacia los colonos‖. Los programas venezolanos de colonización, anteriores a la actual reforma agraria, se tildaron de onerosos y paternalistas:
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―Las aldeas modelo creadas se proyectaron para un nivel de vida muy superior al de las zonas circundantes… Se daba todo hecho a los colonos y, en muchos casos, se les concedían subsidios e dinero por un periodo prolongado‖. Los proyectos de colonización en pequeña escala han encontrado iguales dificultades en otros países; un laudable anhelo de asegurar que los colonos se adapten a las nuevas formas de vida, sin sufrir penalidades, ha contribuido a que los proyectos, con resultar demasiado onerosos para repetirlos en gran escala, sean demasiado paternalistas para ayudar a los colonos a salir de la etapa de transición y convertirse en agricultores que basten por sí solos. En tanto que el asentamiento organizado de los pequeños agricultores está aún en la etapa de proyecto piloto, se efectúa una extensa colonización espontanea, sin conocimiento, ayuda o control de los organismos públicos. Este movimiento se ha efectuado en mucho menor escala que la migración hacia las ciudades, y solo existen conjeturas respecto al número de personas que han participado en él, pero comprende a algunos de los grupos rurales considerados como más conservadores. Los indígenas de los Andes están descendiendo de las laderas orientales de las montañas a los valles fluviales subtropicales. Se cree que se han instalado aproximadamente 5 000 familias en el valle Tambopata, en el Perú durante los últimos 30 años, y el gobierno prevé una oleada de inmigrantes cuando se termine un camino que lleva a esa zona, en 1963. Se estima que unos 40 000 a 50 000 indios se han trasladado espontáneamente a las tierras bajas de Bolivia en los últimos 15 años. Entretanto los campesinos del Brasil, Colombia y América Central han estado migrando a nuevas zonas de colonización. Esta migración generalmente precede a la construcción de caminos pero aumenta rápidamente a medida que aquella se apresura, la supresión parcial del paludismo –que tornaba absolutamente inhabitables algunos de los valles- ha eliminado una de las barreras más importantes para la colonización. Estos movimientos tienen aspectos promisorios y de mal agüero. Por una parte, prueban de manera casi irrefutable que era errónea la opinión de que los campesinos de las tierras altas no podrían adaptarse a las condiciones tropicales por razones físicas y psicológicas. Por otra, envuelven la amenaza
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de que proliferen los minifundios, pues los colonizadores solo pueden despejar terrenos de reducida superficie susceptibles de cultivo con herramientas manuales, tienen acceso limitado a los mercados y viven tan dispersos que sería difícil hacerles llegar los servicios escolares y sanitarios. Al mismo tiempo, suponen un enorme desperdicio de los recursos forestales a través de cultivos que requieren talar y quemar los bosques, y gran parte de los terrenos despejados pueden resultar sin valor. En el Brasil, donde la migración hacia el interior no se ha visto obstaculizada por cambios bruscos de altura y clima, este proceso ha venido desarrollándose por largo tiempo, dejando una ―franja despoblada‖; es decir, se ha abandonado gran parte de los terrenos agotados próximos a la costa, y los alimentos y suministros para los centros urbanos provienen de zonas recientemente despejadas, a cientos de kilómetros de las ciudades costeras. Otro aspecto lamentable del avance colonizador en algunas partes de América del Sur es el desplazamiento continuo de las tribus indígenas, que anteriormente vivían aisladas, sin que, en general, autoridades nacionales, que quedan a mucha distancia, puedan intervenir eficazmente. La orientación y ayuda que presten los países a las iniciativas espontaneas de recolonización pueden resultar más efectivas que los proyectos oficiales de colonización a que se ha dedicado atención preferente. El gobierno del Perú, con la colaboración del programa Andino, ha comenzado a proporcionar servicios a los colonizadores de Tambopata, y está recibiendo ayuda del Fondo Especial de las Naciones Unidas para realizar un levantamiento previo a la colonización, destinado a orientar la corriente prevista de emigrantes hacia los valles cercanos al lugar. Este levantamiento se combinara con trabajos similares en Bolivia y Ecuador y, en conjunto, constituirán el primer estudio en gran escala de las experiencias y necesidades de la colonización espontanea, a fin de obtener una orientación para la acción futura. En el Brasil, la Superintendencia de Desenvolvimiento do Noreste, organismo encargado del desarrollo de los estados atrasados por esa parte del país, prevé un movimiento encauzado de 20 000 familias anualmente, desde las zonas asoladas crónicamente por la sequía, hacia las tierras desocupadas y más húmedas de Maranhao y el norte Goiaz, que ya son la meta de una
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considerable inmigración espontanea de algunos proyectos oficiales de colonización. Los emigrantes que no cuentan con ayuda del gobierno suelen comenzar como ocupantes ilegales de tierras de dominio público o de propiedad privada no explotadas por sus dueños. En la mayoría de los países hay disposiciones legales para que los ocupantes ilegales obtengan el título de dominio de las parcelas que trabajan, pero se trata generalmente de una gestión demasiado complicada y onerosa para que puedan acometerla agricultores dispersos que practican una agricultura de subsistencia, sobre todo, porque los títulos posiblemente no estén saneados y no haya mapas exactos de esas tierras. Cuando la construcción de nuevos caminos se traduce en una posible plusvalía, la situación se complica aún más por la acción de los especuladores, mejor preparados que los colonos para efectuar los trámites legales, que tratan de adquirir grandes extensiones con fines de reventa, las estadísticas de algunos países revelan que el número de títulos concedidos a ocupantes ilegales es más bien reducido: 15 000 en Chile entre 1957 y 1960, y 2006 en Colombia desde el comienzo del programa de colonización.
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CONCLUSIONES 1. Las reducciones eran unos de los principales instrumentos políticos colonizadores destinados a que se solucione la grave escasez de alimentos debido al despoblamiento y abandono de las tierras agrícolas de los pueblos y campos por los indios que habían huido a sitios inaccesibles para los españoles a consecuencia de las masacres de la Conquista, guerras civiles y epidemias. 2. Se puede concluir que las Ordenanzas que dio el Virrey Toledo en la Época de la Colonia constituyen un verdadero antecedente de Derecho Positivo con relación a la regulación de la tierra agraria de ese momento, además de disposiciones políticas y administrativas, penales, de trabajo, industriales, mineras, etcétera. 3. La política económica colonial origino una dualidad de sistemas, representado especialmente por la economía mercantilista costeña (comerciantes e industriales) y la economía agraria andina. 4. La economía en el campo tuvo como base la agricultura y la ganadería donde trabajaban generalmente indígenas. En las ciudades fue la industria y el comercio, a cargo generalmente de españoles, criollos y mestizos.
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ANEXOS
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BIBLIOGRAFÍA Libros: 1. BASADRE, Jorge, ―Historia del Derecho Peruano‖, Editorial Antena S.A., 2° Edición, Lima-Perú, 1937, pág. 225-280. 2. FIGALLO ADRIANZEN, Guillermo, ―Derecho Agrario Peruano‖, Editorial San Marcos. 1° Edición, Lima-Perú, 2006, pág. 140-204. 3. AGUSTIN BARCELLI, S, ―Breve Historia Económica – Social del Perú‖, Editorial Jatunruna, Lima-Perú, 1982, pág. 210-500 4. PERLACIOS CAMPOS, ―El Imperio colonial español: Economía‖ Año 2008
Páginas Web: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/libros/historia/3-economiacolonial-tardio.pdf http://laculturainca-cusi.blogspot.com/2010/09/economia-en-la-epocacolonial-del-peru.html http://www.am-sur.com/am-sur/peru/gs/Campos/07-1_span-kol-wirtschaftESP.html
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