UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO
“EL LATIFUNDIO Y LA L A TERCERIZACIÓN TERCERIZACIÓN COMO SISTEMAS CONTRARIOS CONTRARIOS AL INTERÉS SOCIAL”
Participante: Espinoza Verónica CI: 14.997.587 Facilitadora: Livia Rodríguez Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental San Felipe, Noviembre 2011
situació ción n confl conflict ictiva iva entre entre los EL PROBLEA AGRARIO : No es más que una situa habitantes habitantes de un país por la tenencia de tierra de un estado. estado. Las posesión o el dominio sobre la tierra estuvieron asociados a la riqueza y al poder, desde los primeros años de la llamada llamada conquista conquista y hasta hasta muy entrado entrado el siglo XX, extensa extensas s posesio posesiones nes coloniale coloniales s otorgadas otorgadas a conquistadores, conquistadores, órdenes religiosas y funcionarios de la corona se sumaron a sus riquezas riquezas las tierras tierras dadas como recompen recompensa sa a oficiale oficiales s y soldado soldados s de ejércitos ejércitos vencedo vencedores res de la guerra guerra de indepen independen dencia, cia, dando origen origen a una nueva sociedad sociedad de terratenientes. La problemática de la distribución de la tierra en Venezuela ha sido ampliamente discu discutid tida a al perci percibir birse se que que la conce concentr ntrac ación ión de la propi propied edad ad de la tierra tierra,, se habí había a convertido en un obstáculo para el desarrollo de las fuerzas productivas del campo y la indust industria ria,, logra logrand ndo o con con ello ello que que la agric agricult ultura ura en nues nuestro tro país país este este median medianam amen ente te destrozada, representando signos de miseria, pobreza y abandono, donde las mayoría de las extensiones de tierras han sido adquiridas por familias poderosas y gran parte de ellas son improductivas lo cual genera un problema agrario que aborda aspectos económicos, sociales y financiero en nuestro país. EL LATIFUNDIO: El art. 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario define el Latifundio de la siguiente manera “…toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación ocupación de la región y/o no alcance un rendimiento rendimiento idóneo idóneo del 80%. El rendimiento idóneo idóneo responderá responderá a la capacidad de uso de de los suelos y a la vocación de uso agroproductivo de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social . (Así mismo lo establece el art. 307 de la CRBV) . “El régimen latifundista es contrario al interés social.la ley dispond dispondrá rá lo conduce conducente nte en materia materia tributaria tributarias s para gravas las tierras tierras ociosas ociosas y estable establecerla cerlas s medidas medidas necesari necesarias as para su transfor transformaci mación ón en unidade unidades s económic económicas as productivas, productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.…” Un latifundio latifundio es una explota explotación ción agrícola agrícola de grandes grandes dimensio dimensiones, nes, caracteri caracterizad zada a además además por un uso ineficiente de los recursos disponibles. Aparte de la extensión, existen otros elementos característicos: característicos: bajos rendimientos rendimientos unitarios, subutilización de la tierra, baja capitalización, capitalización, bajo bajo nive nivell tecn tecnol ológ ógic ico, o, mano mano de obra obra empl emplea eada da en cond condic icio ione nes s prec precar aria ias s y, consecuentemente, bajo nivel de vida de esta. Relac Relacio ionad nado o lo anter anterio iorr al sistem sistema a de interé interés s socia social, l, el latifu latifund ndism ismo o ha sido sido tradicionalmente una fuente de inestabilidad, asociada a la existencia de grandes masas de campesinos sin tierras. Para solucionar los problemas originados originados por los latifundios, latifundios, se han han proba probado do divers diversas as fórmu fórmula las, s, depe depend ndien ientes tes del del tipo tipo de gobie gobierno rno en el que que nos nos encontremos, estas fórmulas pueden ir desde el cambio de estructura de la propiedad (reforma agraria), con expropiaciones incluidas, hasta la modernización de la explotación. EL LATIFUND LATIFUNDIO IO, así como la tercerizaci tercerización ón, posee similitud ya que son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente Ley con la tercerización en el mane manejo jo de las las tier tierra ras, s, ésta éstas s se El latifundio latifundio con enco encont ntra raba ban n en mano manos s de muy muy poca pocas s pers person onas as;; los los habi habita tant ntes es de los los camp campos os y trabajadores de las tierras no eran dueños de las mismas, sino que debían alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones de sus haciendas; las condiciones de traba trabajo jo eran eran impue impuesta stas s por por los dueños dueños de las tierra tierras, s, los emple emplead ados os no tenía tenían n posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo; los precios de las tierras, para para el arren arrenda damie miento nto solían solían ser ser exces excesivo ivos s y sin contr controle oles, s, pues pues era fijad fijado o por por el propietario; propietario; el trabajador trabajador de la tierra no tenía posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse; independizarse; los peones peones podían ser desalojados en cualquier momento por los dueños de las tierras. Debido a las razones nombradas anteriormente, la agricultura vivían en permanente atraso, con gran cantidad de tierras ociosas o en muy baja producción; así
como los productores y propietarios de la tierra, con sus tierras hipotecadas y en situación de ruina. LA TERCERIZACIÓN: TERCERIZACIÓN: Respecto al tema agrario, la tercerización puede definirse como la forma de aprovechamiento de la tierra mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, a través de un contrato, con el cual el propietario de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él. Ahora bien, la nueva reforma de la Ley de Tierras en su art.1, elimina la “tercerización” por considerar que es contraria a la paz social en el campo. De acuerdo al texto un propietario no puede arrendar sus tierras total o parcialmente a otra perso persona na para para que que las las traba trabaje je y aprov aprovech eche e los frutos frutos de su traba trabajo jo a cambi cambio o de un arrendamiento, canon y beneficio para el propietario. Una definici definición ón general general sería sería la contrata contratación ción de empresa empresas s para que desarrol desarrollen len actividades especializadas u obras, siempre que éstas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables responsables por los resultados de sus actividades actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. La tercerización no es otra cosa que la decisión de un propietario de arrendar arrendar sus tierras para que otra persona los trabaje, dándole el derecho a aprovechar los frutos de este trabajo y obteniendo el propietario un beneficio por ello.
ASIMISMO, EL ART. 7 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO define por tercerización “Toda forma de aprovechamiento aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mand mandat ato o de trab trabaj ajar arla la,, bien bien sea sea a trav través és de la cons consti titu tuci ción ón de soci socied edad ades es,, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general general,, cualqui cualquier er forma forma o negocio negocio jurídico, jurídico, oneroso o no, con los cuales el que se atribuye la propiedad de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación intermediación de un tercero, o lo delega en él” . Por otra parte las actividades que no están comprendidas dentro de la definición de tercerización son los siguientes: Contra rato tos s cele celebr brad ados os con con el obje objeto to de real realiz izar ar obra obras s de infr infrae aest stru ruct ctur ura, a, Cont mecanización mecanización de suelos, nivelación, riesgo, extracción, fumigación y cualquier otra activida actividad d que sólo pretend pretenda a incorpora incorporar, r, reparar reparar o mejorar mejorar las condicio condiciones nes de agrosoporte producto de las tierras.
CARACTERISTICAS:
Se realiza a través de un contrato. Cede la propiedad, a través de sociedades y comodatos. Utiliza la intermediación de un tercero. Negoción con obtención de beneficio. El propietario no trabaja las tierras. Aprovechamiento Aprovechamiento de de tierra. Otorga a un tercero el derecho de usufructo.