Cereté, octubre de 2011 SEÑORES SULMA ESNEDA PAREJA TEJADA GERENTE (E) – O QUIEN HAGA SUS VECES EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. NIT 830008686-1 E.S.D. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2011, EXPEDIDA POR SULMA ESNEDA PAREJA TEJADA GERENTE (E) REFERENCIADA COMO NOTIFICACIÓN OBJECIÓN CONSECUENCIAS PATOLÓGICAS –SINIESTRO 56799 ROBERTO CARLOS GALARCIO MESTRA, identificado como figura al pie de mi firma, obrando con base al poder otorgado a mi persona por parte del señor OSCAR ANTONIO PETRO VEGA, identificado con la c.c. 78.017.845 de Cereté respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión de fecha 4 de octubre de 2011, expedida por SULMA ESNEDA PAREJA TEJADA gerente (e) referenciada como notificación objeción consecuencias patológicas – siniestro 56799. Con gran insatisfacción recibo de ustedes respuesta a la SOLICITUD DE ATENCIÓN INTEGRAL con base al accidente de trabajo ocurrido al señor OSCAR ANTONIO PETRO VEGA el día quince (15) de febrero de 2007, cuando cayó del vehículo en el que trabajaba y sufrió una lesión importante en la muñeca del brazo derecho, lesión que actualmente ha desmejorado su calidad de vida y que genero en él una deformidad (INF. MEDICO IPS SALUDCOOP DE FECHA 05/12/2007 – DEFORMIDAD DE TERCIO DISTAL DE ANTEBRAZO DERECHO CON LIMITACIÓN PARA FLEXIÓN Y EXTENSIÓN DE MANO DERECHA Y FUERZA MUSCULAR DE ANTEBRAZO LIMITADA). ANTECEDENTES El día quince (15) de febrero de 2007, el señor OSCAR ANTONIO PETRO VEGA cuando cayó del vehículo en el que trabajaba y sufrió una lesión importante en la muñeca del brazo derecho. Para la fecha del accidente el empleador del señor OSCAR PETRO VEGA informo a la A.R.P. EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, de manera oportuna del suceso en mención, tal como muestra el reporte del accidente que obra en el expediente, con el fin de que la A.R.P. cubriera esta contingencia. RESEÑA DE CONSULTAS MÉDICAS, EXÁMENES Y TRATAMIENTOS A partir de la fecha del accidente el señor PETRO VEGA, ha sido sometido a diferentes valoraciones medicas y trámites administrativos, sin encontrar en ellos solución efectiva a su problema, entre otros que reposan en el expediente y aquellos aportados por el señor OSCAR PETRO VEGA en diversas oportunidades (véase escrito de fecha 9 de mayo de 2011, referenciado como solicitud de programación y posterior ejecución de un examen de
valoración medica de perdida de capacidad laboral) recepcionado el día 09 de mayo de 2011 en el cual se anexo historia clínica de OSCAR PETRO VEGA desde 16 de marzo de 2005 a 28 de abril de 2011 (constante de noventa y dos folios 92) así mismo se aporto historia clínica con base al procedimiento derivado de accidente laboral 15 de febrero de 2007 a 6 de mayo de 2010 (constante de cuarenta y ocho 48 folios). El día 15 de febrero de 2007, el señor OSCAR PETRO VEGA fue valorado por la Dra. María Elena Serpa Hernández, quien lo valoro indicando que el paciente presentaba DEFORMIDAD de muñeca derecha, dolor a la palpación. Producto del accidente laboral de que fue víctima. El cuatro (04) de enero del año 2008, el señor OSCAR PETRO VEGA, recibe atención por parte del CENTRO INTEGRAL DE FISIOTERAPIA (CIF LTDA) que tiene como objetivo disminuir el dolor, la inflamación que padece, además de mejorar los arcos de movilidad entre otros. Objetivos que como figura en el cuadro de evolución del tratamiento (anotación de fecha 28-02-2008) paciente continua igual condiciones refiere no presentar mejoría presenta dolor a los movimientos fuertes de antebrazo muñeca y dedos *…+ El día 12 de abril de 2010 el señor OSCAR PETRO VEGA, es sometido a programa de rehabilitación mediante orden de servicios #056, emitida por LUIS MANUEL RAMOS TORRES, quien en ese entonces se desempeñaba como AUXILIAR DE INDEMNIZACIONES DE LA EQUIDAD SEGUROS (AGENCIA MONTERÍA) El día 19 de abril de 2010 el señor OSCAR PETRO VEGA es sometido a rayos x, con el fin de verificar el estado actual de su muñeca derecha por parte de ESPECIALISTAS ASOCIADOS NIT 812005 130 -8, exámenes que indican la presencia de ESCLEROSIS EN SEGMENTO METAFISOEPIFISIARIO RADIAL DE PROBABLE ORIGEN SECUELAR. Mediante consulta médica de fecha 10/05/2010 el DR. GUILLERMO LENGUA H. (ortopedista) indica el procedimiento que requiere el señor OSCAR ANTONIO PETRO VEGA, indicado ordenes para cirugía o procedimientos INJERTO OSEO CUBITO RADIO – OSTEOTOMÍA CUBITO O RADIO 85UVR. Nuevamente, teniendo en cuenta que el señor OSCAR PETRO VEGA se desempeñaba como conductor, actividad considerada de alto riesgo y que indispensablemente requiere que el conductor se encuentre en óptimas condiciones y que evidentemente tiene una deformidad en la muñeca de la mano derecha que lo imposibilita para conducir; pese a todo esto el médico indica que NO REQUIERE INCAPACIDAD. Así como los anteriormente señalados el señor OSCAR PETRO VEGA ha recibido observación y atención medica, pese a ello EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA EN DESMEJORA SU CALIDAD DE VIDA y no ha recibido por parte de la EQUIDAD SEGUROS, quien es su A.R.P., responsable del tratamiento y procedimientos médicos correspondientes en razón al accidente de trabajo acaecido el día 15 de febrero de 2007 una solución efectiva a esta situación.
Quiere esto decir que desde la fecha de ocurrencia del accidente a la actualidad, el señor OSCAR PETRO VEGA ha sido sometido a diferentes valoraciones medicas, estudios y tratamientos de rehabilitación, pero estos procedimientos no han sido eficaces ni oportunos; INEFICACES a razón de que al día de hoy el señor OSCAR PETRO VEGA presenta secuelas del accidente laboral sufrido en el año 2007, queriendo esto decir que al día de hoy la A.R.P. no ha resuelto la contingencia sufrida por el señor PETRO VEGA. INOPORTUNAS; en tanto en tanto que han transcurrido más de cuatro años y la A.R.P. no ha dado solución definitiva al asunto, pese la existencia de múltiples valoraciones medicas y de ordenes de cirugía que efectivamente requiere el señor PETRO VEGA, situación que ha llevado al afectado a realizar múltiples solicitudes y reclamaciones a lo largo del tiempo para encontrar una solución efectiva al asunto, sin hallar en A.R.P. LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, el acompañamiento, la atención y el apoyo requerido. Luego de haber pasado por diversos procedimientos médicos, exámenes, estudios y tratamientos de rehabilitación, sin recibir una solución de fondo, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011 LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. obrando según ustedes con base a la documentación contenida en el expediente del accidente de trabajo ocurrido a OSCAR PETRO VEGA el día 15 de febrero de 2007 indican lo siguiente: En relación al accidente de trabajo sufrido por usted corresponde a esta ARP reconocer los eventos profesionales, por tanto le manifestamos que el diagnostico de LUXACION DE MUÑECA se reconoció como consecuencia de su accidente de trabajo, dicha patología recibió atención oportuna pertinente y la cual no dejo secuelas1 Al respecto debo manifestarles mi abierta inconformidad, debido a que al parecer el examen que se realizo a la documentación que reza en el expediente y la aportada por parte del señor OSCAR PETRO VEGA no fue del todo serio y concienzudo. Debido a que el tratamiento que recibió el señor OSCAR PETRO VEGA para el tratamiento de su patología no fue en ningún momento oportuno y pertinente, de haberlo sido el señor PETRO VEGA no se encontraría en el estado actual de deformidad y discapacidad que padece. De igual forma a lo largo de la historia médica que obra en el expediente, en diversos informes médicos, entre ellos los señalados anteriormente, indican que el paciente refiere DEFORMIDAD EN SU MANO DERECHA, hecho que es reconocido de manera abierta por ustedes, tanto es asi, que efectivamente emiten ordenes para realizar cirugía para solucionar la patología, ordenes que nunca hicieron efectivas. Mediante el mismo comunicado EQUIDAD manifiesta lo siguiente;
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Por otro lado de acuerdo a la evolución realizada de su historia clínica aportada se concluye que la lesión que presenta de FX antigua metadiafisiaria distal del radio derecho, no tiene relación directa con la lesión relatada en el evento del 15 de febrero de 2007 (“luxación de la muñeca”), sino que se debe a una secuela de accidente sufrido en años pasados, por lo cual se objeta la fractura antigua metadiafisiaria distal del radio *…+2 Cabe señalar que si bien el señor OSCAR PETRO VEGA sufrió alguna lesión anterior a la fecha de ocurrencia del accidente laboral, dicha lesión NO CONSTITUYO NINGÚN TIPO DE DEFORMIDAD u otro tipo de SECUELA, tal como se puede deducir de la historia clínica aportada por el mismo, en ningún momento se hace referencia a algún tipo de deformidad o secuela en las distintas valoraciones medicas que le fueron realizadas al señor OSCAR PETRO VEGA en fechas anteriores a la ocurrencia del accidente laboral de fecha 15 de febrero de 2007, cabe señalar, que la deformidad fue detectada en primera medida por el medico que lo valoro después del accidente laboral, dándolo como consecuencia del mismo. No considero correcta la actitud asumida por A.R.P. LA EQUIDAD en el escrito en mención, toda ves que desconocen todo el proceso medico y administrativo que ha seguido el señor OSCAR PETRO VEGA desde hace más de cuatro años, en busca de una solución efectiva al accidente laboral que sufrió, de igual forma desconoce el derecho fundamental que tiene toda persona al acceso a la salud y a la seguridad social. DADO SU CONDICIÓN COMO CONDUCTOR Y LA NATURALEZA DE SU TRABAJO NO SE ENTIENDE PORQUE RAZÓN LA A.R.P. EQUIDAD SEGUROS DE VIDA SE NIEGA A INCAPACITARLO SIENDO QUE LA ACTIVIDAD QUE EL SEÑOR PETRO VEGA REALIZA NO LA PUEDE EJECUTAR DEBIDO A SU CONDICIÓN. (METADIAFISIARIA DISTAL DEL RADIO DERECHO) DEL ACCIDENTE LABORAL CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DE LA CAN De conformidad con lo previsto por la decisión 584 del 7 de Mayo del año 2004, proferida por el Consejo Andino de Relaciones Exteriores, de la Comunidad Andina de Naciones, es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
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SUCESO REPENTINO El accidente que sufrió el señor OSCAR ANTONIO PETRO VEGA identificado con la c.c. 78.017.845 de Cereté, no se desconoce en ningún momento, como el termino lo indica accidente, implica necesariamente un hecho repentino, imprevisto, no planeado que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2007. POR CAUSA O CON OCASIÓN A LA LABOR DESEMPEÑADA El accidente ocurre con ocasión a la labor desempeñada por el señor PETRO VEGA, la cual consistía en conducir un camión. En momentos cuando procedía el señor OSCAR PETRO VEGA a bajarse del vehículo. LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL La valoración preliminar del medico que atendió el caso el día 15 de febrero de 2007 indica que sufrió lesión en la muñeca, además de presentar deformidad. Tan evidente es que requiere de tratamiento especial, así como autoriza la práctica de cirugía para corregir el daño sufrido CAUSALIDAD: Refiere a cuando las lesiones sufridas por el trabajador tienen origen directo en la actividad libre que desarrolla en beneficio de un tercero. Consejo de Estado consideró que un Accidente Ocurre por causa del trabajo cuando existe una relación directa entre la actividad para la cual fue vinculado y la lesión sufrida por el mismo. Para el caso concreto es indiscutible que existe relación directa entre el accidente laboral sufrido por el señor OSCAR PETRO VEGA y la DEFORMIDAD que actualmente padece y que le impide trabajar y llevar una vida plena. PRETENSIONES Con base a los hechos y argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito de ustedes lo siguiente; Revocar o reconsiderar la decisión adoptada por parte de la EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2011. Solicito respetuosamente programar exámenes médicos CON EL FIN DE CORROBORAR LO DICHO por mi persona. Solicito de ustedes programar valoración de pérdida de la capacidad laboral por parte de la JUNTA MEDICA DE CALIFICACIÓN correspondiente. EN CASO DE SER ATENDIDA DE MANERA NEGATIVA LA PRESENTE SOLICITUD EN PRIMERA INSTANCIA, RESPETUOSAMENTE SOLICITO DE USTEDES ENVIAR EL PROCESO A SU SUPERIOR JERÁRQUICO O QUIEN CORRESPONDA A FIN DE RESOLVER RECURSO DE APELACIÓN. Cabe señalar que el estado de salud del señor OSCAR PETRO VEGA a sufrido un deterioro considerable, dado que además del accidente laboral sufrido con sus respectivas consecuencias, actualmente padece de hipertensión arterial crónica, además de que es
necesario practicarle cirugía debido a una patología renal que actualmente lo aqueja, razón por las cuales solicito de ustedes mayor celeridad en la resolución de este caso. ANEXOS Anexo a la presente copia de la resolución de fecha 4 de octubre de 2011 emitida por EQUIDAD SEGUROS DE VIDA. Copia del poder para actuar Copia de la solicitud de programación y posterior ejecución de un examen de valoración medica de pérdida de capacidad laboral ante junta médica de fecha 9 de mayo de 2011. Copia de orden para cirugía de fecha diez (10) de mayo de 2010 Copia de informe de accidente de trabajo Copia de historia clínica (patología renal) en siete (7) folios
Anotación: La historia clínica del paciente OSCAR PETRO VEGA ya reza en el expediente. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULOS 11, 48, 49 Y 53 (ENTRE OTROS) CAN DECISIÓN 584
ROBERTO CARLOS GALARCIO MESTRA C.C. 1.064.979.041 DE CERETÉ T.P. 192512 DEL C.S.DE LA J
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