REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.
S.J.L. CIVIL
CAROLINA FERNANDA VEGA PÉREZ, abogada por la parte demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios, Rol: 453-2016, caratulados !"ile#nerg$ %&'& contra !onstructora (or)enir %&'& $ !onstructora (az *imitada+, a &%, con respeto digo: ue ue esta estando ndo dent dentro ro del del plazo plazo,, )engo )engo a inte interp rpone onerr recu recurs rso o de repo reposi sici ción ón con con apelación en subsidio en contra de la resolución de .ojas 3/, con .ec"a 0 de o)iembre, ue cito cito a las las parte partess a or or sent sentenc encia ia,, soli solici cita tand ndo o desd desdee $a ue se corr corrij ijaa segn segn los los .undamentos de "ec"o $ derec"o planteados a continuación&
Antecedentes: ue, con .ec"a 2 de arzo, se inició juicio ordinario de ma$or cuanta producto de una demanda de indemnización de perjuicios presentada por !"ile#nerg$ %&'& en contra de las !onstructoras (or)enir %&'& $ (az *imitada, ante el incumplimiento contractual de dic"as constructoras $ los perjuicios ue este gnero a la parte demandada& %e dio traslado a la contraparte de la demanda presentada $ esta no contesto ni compareció durante la etapa de discusión del juicio& (osteriormente, tras .inalizar la etapa de discusión se dictó resolución ue cita a las partes a or sentencia& Resolución sobre la cual se deduce el presente recurso, puesto ue, no se realizaron etapas del procedimiento ue debiesen "aberse concretado tales como la conciliación $ el recibimiento de la causa a prueba, esta ltima rele)ante para la parte demandante, en cuanto es esta uien tiene la carga de la prueba&
Fund!ent"s: a& *as partes partes demandad demandadas as al no pronunci pronunciars arsee ante ante el trasl traslado ado con.eri con.erido, do, contest contestan an de manera .icta, esto es en rebelda de la tramitación del procedimiento& 'l constituirse en rebelda los demandados "an negado todos los supuestos de "ec"os $ derec"os
en ue se .undamentan las pretensiones deducidas por la demandante& !onsecuencia de esto, es ue corresponder7 a la parte demandante soportar la carga de la prueba en el procedimiento& b& 8e lo anterior se desprende, ue si e9isten "ec"os contro)ertidos, los cuales debiesen ser .ijados por el tribunal para posteriormente dilucidarlos en el periodo probatorio correspondiente& #l cual procedera tras la .ijación de los puntos a dilucidar $ del llamado a conciliación& 8ic"os tramites no .ueron realizados en este procedimiento, sino ue, se dictó directamente la citación a or sentencia, lo cual genera perjuicio a mi representada, en cuanto es ella uien tiene la carga de la prueba $ al no e9istir un trmino probatorio no podr7 rendir prueba alguna& c& #n cuanto al llamado a conciliación el artculo 262 del !ódigo de (rocedimiento !i)il seala ue este ser7 de car7cter obligatorio en todos los juicios ci)iles en ue se acepte transacción $ siempre ue no se trate de los casos mencionados en el artculo 313 de dic"o cuerpo normati)o& (ara e.ectos del caso, todos estos reuisitos se cumplen, por lo ue debiese "aberse llamado a conciliación& d& ue, al dictarse la resolución ue cita a las partes a or sentencia, se "a incurrido en un gra)e error, puesto ue no e9istan las condiciones para ello& #sta puede ser dictada una )ez ue termine la etapa de discusión en los siguientes casos: a; #l demandado acepta llanamente las peticiones del demandante < b; #l demandando en sus escritos no contradice de manera sustancial $ pertinente los " ec"os sobre los ue )ersa el juicio < c; !uando las partes pidan ue se .alle sin m7s tr7mite& !uestión ue no sera procedente para e.ectos del caso& e. ' su )ez, en el artculo 31 del código de procedimiento ci)il, se seala ue Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. ólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos sustanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena que se reciba!. 8e lo sealado con anterioridad, es necesario recalcar ue los tramites anteriores a la prueba, no .ueron realizados&
.& ue, segn lo sealado en el artculo 31= inciso 1, las partes podr7n pedir reposición, dentro del tercer da solicitando ue se agreguen nue)os "ec"os contro)ertidos& %in embargo, al no e9istir dic"a resolución no se puede realizar esto, por lo ue, es necesario reponer en contra de la resolución ue cita las partes a or sentencia& #n sntesis, el tribunal incurrió en un gra)e error al dictar la resolución ue cita a las partes a or sentencia, puesto ue no considero : a; *a contestación .icta de los demandados, lo ue constitu$e rebelda $ negación de los "ec"os, por ende, e9isten "ec"os sustanciales, pertinentes $ contro)ertidos no considerados por el tribunal< b; o se realizó el llamado a conciliación, siendo ue se e9istan las condiciones para "acerlo $ este es una etapa .undamental del juicio ordinario de ma$or cuanta& < c; *a carga de la prueba la tiene el demandante, por lo ue la no dictación de la resolución ue recibe a la causa a prueba, le genera un perjuicio&
POR #AN#O, $ en )irtud de lo sealado con anterioridad& RUEGO A S.U.: %e sir)a tener por interpuesto recurso de reposición con respecto de la resolución de .ojas 3/, de .ec"a 0 de no)iembre del ao 2016, ue cita a las partes a oir sentencia, retrotra$endo el procedimiento
$
.ijando "ec"os contro)ertidos para
posteriormente dictar la resolución ue recibe la causa a prueba&