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Bogotá D.C. 25 de abril de 2013
Doctora: ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA. GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO COLPENSIONES. E.S.D. Ciudad REF: ASUNTO:
_____ RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION.
Respetados señores, ayor or de eda dad, d, re resi side dent nte e en es estta ci ciud udad ad,, ide dent nti iiica cada da ci ci!i !ill y _____ may pro pr oesi esion onal almen mente te com como o ap apare arece ce al pi pie e de mi r" r"bri brica, ca, en mi co condi ndici ci#n #n de apoderada apoder ada especial de la señora ________, mayor de edad, !ecina y residente en es esta ta ci ciud udad ad,, id iden entitiiica cada da ci ci!i !ilm lmen ente te co con n la c$ c$du dula la de ci ciud udad adan an%a %a &' ((((((((( de Bogotá D.C., en su calidad de destinataria de la Resoluci#n anunci anu nciada ada en la re reere erencia ncia,, com comedi edida da y resp respetu etuosam osament ente e a )st )sted ed dir diri*o i*o el presente escrito, dentro de la oportunidad procesal, con el in de interponer ante su De Desp spac ac+o +o,, RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION contra el acto administrati!o contenido en la resoluci#n &' (((((((((((( ue uera notiicada el - de maro de la presente anualidad, por medio de la cual se deneg# el reconocimiento y pago de la pensi#n de !e*e. /o anterior, sobre las bases de las siguientes consideraciones de %ndole áctico, *ur%dico y probatorio ue epongo a continuaci#n
I.
ANTECEDENTES FACTICOS.
1. i cliente la señora ______________ naci# el 24 de agosto de 1-55, por lo ue en la actualidad acredita 5- años de edad. 2. Del mismo modo, mi poderda poderdante nte es benei beneiciari ciaria a del R$gimen de r ransici ansici#n, #n, al ad!ertir ue al primero 61'7 de abril de 1--4, ec+a de entrada en !igor del 8istema 9eneral de 8eguridad 8ocial :ntegral, ten%a la edad de 3; años. 3. De esta orma, mi mandante inici# su !ida laboral el 1' de abril de 1-;2, al ser!icio del
B:>&= &= D< /> ?>R:C: ?>R:C:?> ?>C:@& C:@& A=8R9< :&, tal y como alora de los certiicados 1,2 y 3 del inisterio de acienda, los cuales ueron debidamente aportados para el estudio de la prestaci#n ue +oy se depreca. 4. De acuerdo con el +istorial de semanas cotiadas acogido la entidad ue usted representa, se establece err#neamente ue mi cliente +a cotiado para los riesgos de in!alide, !e*e y muerte, un total de 1.03- semanas cotiadas al sistema, siste ma, lo cual no compadece con la realid realidad ad como uiera ue no se regist registran ran las semanas cotiadas desde el 01 de enero de 1--E +asta el 30 de septiembre de 1---, adicional a ue no toman en cuenta los tiempos ser!idos al sector oicial. 5.
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F. ?or lo anterior, al considerar ue en mi representada conluyen los presupuestos normati!os ue e+ibe la norma precedente a la /ey 100 de 1--3, la cual se contrae al >cuerdo 04- de 1--0, para eectuar el reconocimiento y pago de la prestaci#n deprecada en esta instancia, el 2E de agosto de 2014, a tra!$s de la suscrita proesional, la peticionaria solicit# a la entidad ue usted representa la pensi#n de !e*e de la cual auella es acreedora. E. &o obstante lo anterior, se emiti# por parte de la
II.
ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES E.I.C.E PARA NEGAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIN DE !E"EZ.
Como undamento estructurador a eectos ue la
?or lo tanto concluy# ue “(…) l r.gimen de tran#ici%n e#tablecido en la Ley 100 de 199 y dem=# norma# e de#arrollen dicho r.gimen, no podr= e-tender#e m=# all= del 1 de :lio de >010? e-cepto para lo# traba:adore# e e#tando en dicho r.gimen, adem=# tengan coti$ada# al meno# &"0 #emana# o # eivalente en tiempo de #ervicio# a la entrada en vigencia del pre#ente acto legi#lativo (>" de :lio >00"), a lo# cale# #e le# mantendr= dicho r.gimen ha#ta el a'o >014;<
Ra#n por la cual, la entidad ue usted representa soslay# el estudio de la prestaci#n ue se !entila en esta sede a la lu de las normas precedentes al 8istema 9eneral de 8eguridad 8ocial y propuso el análisis al abrigo de la /ey 100 de 1--3, *unto con las modiicaciones eectuadas por la /ey E-E de 2003. >s% las cosas, la entidad le cercen# el derec+o a mi apadrinada ba*o el guarismo eui!ocado ue mi cliente tiene 52 años de edad además ue no acredita el tiempo en direcci#n de +acerse acreedora a la pensi#n de !e*e.
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III.
RAZONES DE INCONFORMIDAD
/os moti!os de inconormidad base del presente escrito para ue se reconsideren los planteamientos de la presente resoluci#n, o a in ue sean re!ocados en un e!entual conocimiento por parte del superior uncional, se condensan en las siguientes.
CONSIDERACIONES R#$%&'( )' Tra(*%c%+(:
8obre la base de lo epuesto, de la interpretaci#n ue emana del art%culo anterior, se etrae ue solo es menester cumplir con unos de los dos presupuestos pre!iamente decantados, en aras ue los ailiados sean acreedores a la ultracti!idad de la norma precedente a la /ey 100 de 1--3 por m$rito del r$gimen de transici#n, y por consiguiente no +acer nugatorio e inane su epectati!a pensional.
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E.I.C.E, se traduce en el >cuerdo 04- de 1--0 aprobado por el Decreto E5; de 1--0. De esta manera lo +a puntualiado el ribunal de Casaci#n de la siguiente manera “3mporta preci#ar, por otro lado, e el citado par=grafo del art*clo ! de la Ley 100 de 199 no pede #er interpretado de manera ai#lada del re#to de e#te art*clo< A de e#e modo, re#lta e para n beneficiario del #i#tema de tran#ici%n all* con#agrado, el n@mero de #emana# coti$ada# #er= el e#tablecido en el r.gimen anterior al cal #e encontrare afiliado, de tal #erte e e#e rei#ito deber= reglar#e en # integridad por la# norma# e gobernaban lo pertinente en el r.gimen pen#ional e al beneficiario le re#ltaba aplicable< 5.gimen e, para n traba:ador afiliado al 6egro 6ocial, corre#ponde al reglado por el cerdo 049 de 1990, e, en lo pertinente, en # art*clo 1> e-ige para tener derecho a la pen#i%n de ve:e$ n m*nimo de "00 #emana# de coti$aci%n pagada# drante lo# @ltimo# >0 a'o# anteriore# al cmplimiento de la# edade# m*nima# o n n@mero de 1000 #emana# de coti$aci%n, #fragada# en calier tiempo;< 1
De all% ue, resulta inaceptable, reproc+able y en abierta inobser!ancia de los postulados constitucionales, ue una !e cumplidos por el ailiado los reuisitos encaminados a +acer eecti!o el derec+o a la pensi#n, la entidad de pre!isi#n de manera antit$cnica y arbitraria desconoca y de contera +aga nugatorio el esuero del traba*ador ue, con ocasi#n del paso del tiempo es ob*eto de los embates de la !e*e, am$n a ue +a in!ertido los me*ores años de su !ida en procura de consolidar una garant%a para el sostenimiento en una de las etapas 1
H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral sentencia del 4 de noviembre de 2004, adicación !"# 23$11. 2 H. Corte Constitucional Sentencia % – 200 del 23 de mar&o de 2010 '(# )octor Humberto *ntonio Sierra (orto.
+
en las cuales el ser +umano es más !ulnerable, es decir en el ocaso de su !ida. De manera ue, se desconoce de manera directa el derec+o constitucional y undamental al derec+o a la 8eguridad 8ocial, la cual es consagrada en nuestra carta magna.
S'&a(a* %()'%)a&'(t' co(ta%-%a)a*: Como uiera ue dentro de nuestro modelo de estado, el cual gira en torno a un
DESDE /ASTA 01G01G1--E 30G0-G1---
EMPLEADOR
IBC
No DIAS --0,00
SEMANAS 141
Hinalmente, se debe +acer especial +incapi$ ?or ello, con undamento en lo epuesto, es pertinente indicar ue, las semanas de*adas de cotiar por parte del :88 constituye una !iolaci#n al debido proceso y seguridad social, por cuánto de conormidad con el art%culo 13 del Decreto 11F1 de 1.--4, alusi!o al cobro por !%a ordinaria, seg"n los art%culos 1,2,3 y 5 del Decreto 2F33 del mismo año, art%culo 24 de la /ey 100 de 1.--3I corresponde a las entidades administradoras recaudar el !alor de las cotiaciones por parte de los empleadores y ante el no pago de $stos, $sta circunstancia no debe aectar al traba*ador por tener el :nstituto de 8eguros 8ociales la acci#n de repetici#n de conormidad con las disposiciones citadas a tra!$s del cobro por !%a ordinaria. /as disposiciones normati!as en su teto literal disponen “accione# de cobro por la :ri#dicci%n coactiva; correspondientes a las entidades administradoras de los dierentes reg%menes con moti!o del incumplimiento de las obligaciones del empleador en el pago de las cuotas correspondientes intereses de mora a ue +aya lugar, o cotiaciones ue debiera +acer a a!or de su empleado. 8in ue este "ltimo tenga ue responder o surir las consecuencias del no pago ya ue la misma ley dispone cual es el procedimiento para ue en este caso el :nstituto de 8eguros 8ociales cobre esas cotiaciones de*adas de pagar por el patrono. De esa orma, el mencionado sistema reuiere para su aplicaci#n y sostenimiento, de la participaci#n acti!a de tres elementos traba*ador, empleador y entidad administradora de pensiones.
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de la Ley &9& de >00< l nevo te-to e# el #igienteE La afiliaci%n e# obligatoria para todo# lo# traba:adore# dependiente# e independiente#?
Artículo 17 OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Drt*clo modificado por el art*clo 4 de la Ley &9& de >00< l nevo te-to e# el #igienteE 8rante la vigencia de la relaci%n laboral y del contrato de pre#taci%n de #ervicio#, deber=n efectar#e coti$acione# obligatoria# a lo# reg*mene# del #i#tema general de pen#ione# por parte de lo# afiliado#, lo# empleadore# y contrati#ta# con ba#e en el #alario o ingre#o# por pre#taci%n de #ervicio# e aello# devengen<
Artículo
22.
OBLIGACIONES
DEL
EMPLEADOR.
l empleador #er= re#pon#able del pago de # aporte y del aporte de lo# traba:adore# a # #ervicio< 7ara tal efecto, de#contar= del #alario de cada afiliado, al momento de # pago, el monto de la# coti$acione# obligatoria# y el de la# volntaria# e e-pre#amente haya atori$ado por e#crito el afiliado, y tra#ladar= e#ta# #ma# a la entidad elegida por el traba:ador, :nto con la# corre#pondiente# a # aporte, dentro de lo# pla$o# e para el efecto determine el Bobierno< l empleador re#ponder= por la totalidad del aporte an en el evento de e no hbiere efectado el de#cento al traba:ador
Artículo 2. ACCIONES DE COBRO. Corre#ponde a la# entidade# admini#tradora# de lo# diferente# reg*mene# adelantar la# accione# de cobro con motivo del incmplimiento de la# obligacione# del empleador de conformidad con la reglamentaci%n e e-pida el Bobierno +acional< 7ara tal efecto, la liidaci%n mediante la cal la admini#tradora determine el valor adedado, pre#tar= m.rito e:ectivo;
A “ # ve$, el traba:ador no e#t= efectando n pago al patrono #ino al #i#tema, por lo cal bien hbiera podido la ley prever e el empleado coti$ara directamente a la 7< 6on e#trictamente ra$one# de eficiencia la# e :#tifican la facltad patronal de retenci%n, lo cal #ignifica e lo# dinero# de#contado# repre#entan contribcione# parafi#cale#, e #on propiedad del #i#tema y no del patrono<; “# pe# nece#ario #eparar :r*dicamente el v*nclo entre el patrono y la 7 y la relaci%n entre la 7 y el traba:ador< 7or ende, en e#ta primera hip%te#i#, la Corte conclye e e-igir el tra#lado efectivo de la# coti$acione# para e #e pedan reconocer la# #emana# o tiempo# laborado# por el traba:ador con#titye n rei#ito innece#ariamente gravo#o para el empleado, pe# la propia ley confiere in#trmento# para e la entidad admini#tradora de pen#ione# peda e-igir la tran#ferencia de lo# dinero#, mientra# e el traba:ador carece de e#o# mecani#mo#;
?or tanto, y al ser dineros ue son del sistema, la ley dota a las entidades administradoras del r$gimen de pensiones de +erramientas *ur%dicamente id#neas para perseguir las obligaciones ue presenten mora en el traslado de los aportes del r$gimen de seguridad en pensiones. 4 de la Ley 100 de 199<;
ARTIC!LO "o. DEL COBRO POR #IA ORDINARIA. n 3
Sobre el particular los artculos 23 - 24 de la le- 100 de 13 disponen lo si/uiente# *%CL 23. Sanción 'oratoria. Los aportes ue no se consi/nen dentro de los pla&os se5alados para el e6ecto, /enerar7n un inter8s moratorio a car/o del empleador, i/ual al ue ri/e para el impuesto sobre la renta complementarios. 9stos intereses se abonar7n en el 6ondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de a:orro pensional de los respectivos a6iliados, se/;n sea el caso. Los ordenadores del /asto de las entidades del sector p;blico ue sin CL 24 estipula# *cciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los di6erentes re/menes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obli/aciones del empleador de con6ormidad con la re/lamentación ue e?pida el @obierno !acional. (ara tal e6ecto, la liuidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestar7 m8rito e
de#arrollo del art*clo >4 de la Ley 100 de 199, la# dem=# entidade# admini#tradora# del r.gimen #olidario de prima media con pre#taci%n definida del #ector privado y del r.gimen de ahorro individal con #olidaridad adelantar=n # corre#pondiente acci%n de cobro ante la :ri#dicci%n ordinaria, informando a la 6perintendencia ancaria con la periodicidad e .#ta di#ponga, con car=cter general, #obre lo# empleadore# moro#o# en la con#ignaci%n oportna de lo# aporte#, a#* como la e#timlaci%n de ## cant*a# e inter.# moratorio, con #:eci%n a lo previ#to en el art*clo > de la Ley 100 de 199 y dem=# di#po#icione# concordante#< Fencido# lo# pla$o# #e'alado# para efectar la# con#ignacione# re#pectiva# por parte de lo# empleadore#, la entidad admini#tradora, mediante comnicaci%n dirigida al empleador moro#o lo reerir=< 6i dentro de lo# ince (1") d*a# #igiente# a dicho reerimiento el empleador no #e ha pronnciado, #e proceder= a elaborar la liidaci%n, la cal pre#tar= m.rito e:ectivo de conformidad con lo e#tablecido en el art*clo >4 de la Ley 100 de 199<
8obre la base del uncionamiento adecuado de la relaci#n tripartita ue garantia el reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social, esta Corporaci#n 4 +a sido enática en sostener ue la entidad administradora de pensiones no puede negar a un traba*ador la pensi#n a ue tiene derec+o con el argumento de ue el empleador no +a realiado el pago de los aportes, J pe# al traba:ador #e le de#centan e#ta# #ma# directamente de # #alario men#al, y no re#lta :#to e deba #oportar tan grave per:icio por na falta completamente a:ena a # volntad, imptable directamente a # empleador y por la cal ael debe re#ponder… 8e lo e-pe#to, e# claro, entonce#, e la ley atribye claramente a la# entidade# admini#tradora# de pen#ione# la fnci%n de e-igir al patrono la cancelaci%n de lo# aporte# pen#i%nale#, para #olventar la# #itacione# en mora y para imponer la# #ancione# a e haya lgar, no #iendo po#ible a aella# alegar a # favor # propia negligencia en la implementaci%n de e#a atribci%n; " <
8obre ese mismo tema la 8entencia 2;4 de 200E E indic# J8e lo e-pe#to, e# claro, entonce#, e la ley atribye claramente a la# entidade# admini#tradora# de pen#ione# la fnci%n de e-igir al patrono la cancelaci%n de lo# aporte# pen#i%nale#, para #olventar la# #itacione# en mora y para imponer la#
Sentencia SB430 de 1 '.(. Dladimiro !aran
+ $
'.(. Clara n8s Dar/as Hern7nde& '.(. 'anuel Jos8 Cepeda 9spinosa.
A
#ancione# a e haya lgar, no #iendo po#ible a aella# alegar a # favor # propia negligencia en la implementaci%n de e#a atribci%n<;
I!.
CASO CONCRETO
Con undamento en las precisiones de orden *ur%dico se debe establecer en primera medida ue
B'('0%c%ar%a )'- R#$%&'( )' Tra(*%c%+(: 8e eui!oca la
ACTO LEGISLATI!O 12 DE 3114: De la misma orma, salta a la !ista ue contabiliados en debida orma las semanas ue acredita en su +aber mi representada, se a!iora ue la misma al 22 de *ulio de 2005, ec+a de entrada en !igor del mentado acto legislati!o ostenta un total de ;1F,;; semanas cotiadas.
Sentencia CB 1AA de 1 '.(. *le
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Corolario de lo anterior, se obser!a ue se satisacen los presupuestos del >cto /egislati!o, con miras a la conser!aci#n del r$gimen de transici#n +asta el año 2014.
Proc')'(c%a )' -a P'(*%+( co( arr'$-o a- Ac5'r)o 167 )' 2771: Como se obser!a de las pruebas ue militan en el epediente, se obser!a ue a l un%sono de lo anterior a la peticionaria le corresponde la aplicaci#n del acuerdo 04- de 1--0. ?recisado lo anterior, es pertinente recordar los reuisitos acotados por la norma en comento de la siguiente manera ARTÍC!LO 12. RE$!ISITOS DE LA PENSION POR #E%EZ. endr=n derecho a la pen#i%n de ve:e$ la# per#ona# e re@nan lo# #igiente# rei#ito# a) 6e#enta (!0) o m=# a'o# de edad #i #e e# var%n o cincenta y cinco ("") o m=# a'o# de edad, #i #e e# m:er y, b) Gn m*nimo de inienta# ("00) #emana# de coti$aci%n pagada# drante lo# @ltimo# veinte (>0) a'o# anteriore# al cmplimiento de la# edade# m*nima#, o haber acreditado n n@mero de n mil (1<000) #emana# de coti$aci%n, #fragada# en calier tiempo<
>plicando los anteriores reuisitos al sub *udice, se obser!a ue mi representada cumple a cabalidad con el reuisito de la edad, ya ue se etrae ue de conormidad con el registro ci!il de nacimiento mi cliente naci# el 24 de agosto de 1-55, por lo ue el 24 de agosto de 2010, cumpli# con la edad m%nima, es decir cincuenta y cinco 6557 años. l respecto !ale indicar ue la
!.
PETICIONES
PRIMERA: REPONER o en su deecto RE!OCAR PARCIALMENTE la Resoluci#n &' (((((((((. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, s%r!ase egectuar el reconocimiento y pago de la pensi#n de !e*e a mi representada.
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TERCERA: ?roceda al reconocimiento de los intereses moratorios. Basten estos pocos discernimientos a eectos de procurar la prosperidad de lo pretendido.
!I.
ANE8OS
1. Copia al 150L de mi c$dula de ciudadan%a. 2. Copia de la Resoluci#n citada en la reerencia. 3. Hormulario de prestaciones econ#micas debidamente diligenciado. Cordialmente,
______________________ C.C. N9 __________ )' Bo$ot D.C T.P. N9 _______ )'- C.S. )' -a ".