1. RÉGIME RÉGIMEN N LEGAL LEGAL DE DE LA PROPI PROPIED EDAD AD PREDIA PREDIAL L 1.1 CONCEPTO DE PROPIEDAD PROPIEDAD PREDIAL: PREDIAL: El predio proviene proviene del latín “Praedium” “Praedium” que tiene tiene un significado significado de finca o fundo, fundo, denom denomina inado do tambié tambiénn hereda heredad, d, hacien hacienda, da, propie propiedad dad territo territoria rial, l, es una extensión delimitada de terreno rústico o urbano, con edificación o sin ella El predio es el bien inmueble por excelencia !iene gran relevancia económica En épocas previas a la industriali"ación fue el símbolo de rique"a # prosperidad $a propiedad predial es el poder %urídico que que permite go"ar, disponer # reivindicar un predio, poder que est& acordado # tutelado por el ordenamiento %urídico TORRES VÁSQUEZ, ANÍBAL. “Propiedad predial”. Pg. 3. El predio viene a ser una unidad inmobiliaria, como lotes, parcelas, viviendas, depa departa rtame ment ntos os,, loca locale les, s, ofic oficin inas as,, tiend tiendas as # cual cualqu quie ierr unid unidad ad inmo inmobil bilia iaria ria identificable Por otro lado, se llama propiedad predial a la propiedad sobre el suelo determinada por el &rea que encierra el perímetro # recae sobre el suelo, sub'suelo # sobresuelo, # todo lo que se adhiere al suelo, hasta donde le sea útil al propietario o hasta donde donde lo disponga la le#
1.2 CLASIFICACIÓN DE PROPIEDAD PROPIEDAD PREDIAL: PREDIAL: 1.2.1 1.2.1 Por la natura naturaleza leza e !u! !u! "ro" "ro"#etar #etar#o!: #o!: $os predios pueden ser de dominio del Estado o de los particulares $os predios del Estado se distinguen en predios de dominio público # privado
A Pre Pre#o #o!! e o$#n o$#n#o #o "%&l "%&l#' #'o: o: (on los que est&n est&n afecta afectados dos a la utilid utilidad ad púb públic licaa )mar, )mar, pla#a pla#as, s, recurs recursos os naturales, palacio de %usticia, etc*, o sea, al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, por ello son inalienables )no pueden ser ob%eto de actos de disposición o gravamen*, imprescriptibles )no se pueden adquirir por prescripción* e inembargables inembargables +lgunos +lgunos de estos bienes pueden ser entregados a particulares en concesión, los recursos naturales, renovables o no renovables, son de dominio público en su fuente, pero una ve" explotados por el concesionario pasan a ser de su dominio privado $os que hace que un bien del Estado tenga la condición de dominio público es su afectación al servicio # uso públicos, ra"ón por la que se encuentran fuera del tr&fico %urídico, no pueden ser adquiridos por
los particulares (in embargo, el Estado, sin afectar el uso # goce popular del bien, puede conceder su uso exclusivo, ba%o ciertas condiciones, por e%emplo, para instalar puestos de venta de mercaderías en ferias, para estacionamiento de vehículos, etc El Estado es un administrador de los predios de dominio público del Estado, reglamenta su uso por los particulares carece de todas las facultades de un propietario, no los puede usar # disfrutar en exclusividad, no puede disponerlos o gravarlos, pero si puede reivindicarlos, hacer uso de los interdictos # acciones posesorias, puede disponer de sus frutos, de los cortes de los bosques, puede conceder permisos para la reali"ación de ciertas actividades, etc El art -. de la /onstitución diferencia entre bienes de dominio público # bienes de uso público entre los cuales existe una relación de género a especie, este artículo nos dice0 “1ienes de dominio # uso público $os bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles $os bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a le#, para su aprovechamiento económico” + los bienes de dominio público nos hemos referido antes $os bienes de uso público son los bienes de dominio público destinados a servicios públicos )colegios, hospitales, cuarteles del e%ército, parques públicos, pla"as, calles, puentes, caminos, etc* no pueden ser transferidos en propiedad, pero “pueden ser concedidos a los particulares conforme a la le#, para su aprovechamiento económico” Por e%emplo, el Estado puede entregar un camino en concesión a una persona particular para que realice obras de me%oramiento # cobre un pea%e a cada vehículo que circula, a fin de que recupere su inversión # obtenga una utilidad
( Pre#o! e o$#n#o "r#)ao: (on los bienes del Estado que no est&n afectados a la satisfacción de intereses # finalidades públicas, se originan en un interés privado, por ello son alienables0 pueden ser transferidos a particulares o entidades públicas, pueden ser gravados, embargados por los acreedores del Estado El Estado tiene # puede e%ercer sobre ellos sus derechos reales de propiedad, posesión, uso, superficie, usufructo, etc, como cualquier particular $a $e# 23 45678 establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad # declara la imprescriptibilidad los bienes inmuebles de dominio privado del Estado $a finalidad de esta le# es proteger la propiedad estatal de las invasiones # del tr&fico
ilegal de tierras $os bienes del Estado est&n regulados por la $e# 29 457:7, $e# ;eneral de 1ienes Estatales, publicada el 7: de
eglamento dado por ?( 23==-'4==8'@ivienda # la $e# Arg&nica de
1.2.2 Por !u u'a'#*n + e!t#no: $os predios se clasifican en predios rústicos )agrícolas, ganaderos, forestales, etc* # predios urbanos )residenciales, industriales, etc* El >eglamento 2acional de Edificaciones, publicado el 8 de Cunio del 4==6, en la norma ;B= da las siguientes definiciones0 •
!erreno rústico0 Dnidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano # que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desages, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública pistas ni veredas
•
!errenos eria"os0 (on las tierras improductivas por falta o exceso de agua !erreno urbano0 Es el predio habilitado para uso urbano, que cuenta con los servicios de accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, de desage, energía eléctrica, redes de iluminación pública Fa sido sometido a un proceso administrativo para adquirir esta condición Puede o no contar con pistas # veredas
•
$a habilitación de un predio rústico en urbano comprende dos etapas0 $a aprobación del pro#ecto por la municipalidad # la recepción de obras En cada una, la egistro Público >especto de los terrenos urbanos, la
•
Greas de expansión urbana (on las tierras destinadas para futuras habilitaciones urbanas
1., RÉGIMEN LEGAL: El /ódigo /ivil organi"a de manera especial # separada el régimen legal de la propiedad predial, que es la variante m&s importante del dominio inmobiliario, en tres subtítulos, el primero dedicado a las ?isposiciones ;enerales de la Propiedad
Predial, el segundo a las limitaciones por ra"ón de vecindad # el tercero a los derechos del propietario predial
1.,.1 D#!"o!#'#one! Generale! e la Pro"#ea Pre#al: $as disposiciones generales pueden ser agrupadas en tres clases0 $a extensión de la propiedad predial la acción por obra que amena"a ruina # las normas de remisión
I E-ten!#*n e la Pro"#ea Pre#al: +rtículo 5:B0 “$a propiedad del predio se extiende al subsuelo # al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial # hasta donde sea útil al propietario el e%ercicio de su derecho $a propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los #acimientos # restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por le#es especiales” El derecho del propietario comprende el suelo, el subsuelo # los aires, hasta donde pueda obtener una utilidad económica o moral, actual o futura, siempre que se e%ercite en armonía con el bien común # dentro de los límites de la le# (i el derecho del propietario del predio se limitara solamente al suelo, su dominio sería menos que inútil, pues no podría levantar construcciones, hacer edificaciones subterr&neas, ni aun sembrar # plantar $%&'o, N(&'or )orge, *ere+o& reale&. B%e!o& Aire&, --, p. 3/. En el ?erecho romano se afirmaba que el propietario del suelo tiene adem&s el derecho exclusivo sobre todo el espacio aéreo # sobre todo el subsuelo que corresponden a la superficie de su propiedad $a fórmula atribuida a /ino de Pistoia # adoptada por los pr&cticos de la época medioeval decía0 “qui dominus est soli, dominus est usque ad coelum et usque ad ínferos” Esta m&xima que marca lo ilimitado del seHorío sobre lo que est& por encima # por deba%o de la superficie del predio, “solo puede aceptarse como expresión hiperbólica de la extensión del dominio en sentido perpendicular al suelo, mas no en su infinidad0 lo ilimitado del seHorío, lo que est& encima o deba%o de la superficie del fundo de que se
es propietario sólo denota la indeterminación del confín de su poderío” $ANUEL ANTON0O, “*ere+o& Reale&”. B%e!o& Aire&, ---, p. /1. En el mundo moderno no es admisible pensar que la propiedad se puede extender m&s all& de donde resulte aprovechable para el propietario no se puede afirmar, ra"onablemente, que se es dueHo de una porción infinita de firmamento # del subsuelo, de ahí la necesidad de determinar la extensión del dominio en altura # profundidad Por ello, el artículo 5:B sienta el principio de la extensión de la propiedad del predio al subsuelo # al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial )suelo* # hasta donde sea útil al propietario el e%ercicio de su derecho, dentro de los límites de la le# ?entro de los límites de la le#, la propiedad se extiende hacia arriba # hacia aba%o hasta donde el propietario pueda extraer cualquier venta%a +donde quiera que llegue el titular, la propiedad ir& detr&s El propietario no puede prohibir, sin embargo, intromisiones extraHas que ha#an de practicarse a tal altura o profundidad que él no tenga interés en excluirlas
A El !uelo: El suelo constitu#e el ob%eto principal, el asiento por excelencia de la propiedad territorial En el plano hori"ontal la propiedad est& delimitada mediante elementos materiales )hitos, mo%ones, etc* que lo separa de otro predio ad#acente perteneciente a otra propiedad privada o pública $os límites hori"ontales de un predio se fi%an en relación al suelo # est&n dados por el &rea, medidas perimétricas # linderos que los separan de otros predios colindantes (e establecen mediante el deslinde # amo%onamiento extra%udicial o %udicial /uando el predio est& registrado, los confines hori"ontales deben constar con toda precisión en el registro de predios /onforme al art 75 del >eglamento de Inscripciones del >egistro
de
Predios,
aprobado
mediante
>esolución
de
la
(uperintendencia 2acional de los >egistros Públicos 23 =5-'4=7.' (D2+>PJ(2, publicado el . de
b* El departamento, provincia # distrito donde se encuentra En el caso que el predio a inmatricular esté ubicado en m&s de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes c* Para el caso de predios urbanos0 el &rea, linderos, medidas perimétricas # colindancias, por el frente, por la derecha entrando, por la i"quierda entrando # por el fondo su ubicación georeferenciada a la >ed ;eodésica 2acional referida al datum # pro#ección en coordenadas oficiales, siempre que se cuente con dicho dato calle # numeración o lote, man"ana, etapa, urbani"ación, sector, "ona o grupo así como cualquier otra circunstancia que sirva para distinguirlo de otro El &rea # las medidas perimétricas deber&n estar expresadas conforme al (istema <étrico ?ecimal d* Para el caso de predios rurales se indicar&0 el código de referencia catastral, &rea expresada en hect&reas # con =B decimales, perímetro expresado en metros centroide # ubicación georeferenciada a la >ed ;oedésica 2acional referida al datum # pro#ección en coordenadas oficiales, en caso de contarse con este último dato +simismo se consignar& el nombre del predio, sector, valle de ser el caso, linderos # medidas perimétricas en el supuesto del tercer p&rrafo del artículo 4= # cualquier otra información que permita identificar plenamente el predio que se inscribe
( El !u&!uelo: $a propiedad predial se extiende en el subsuelo hasta donde le sea útil al dueHo, siempre que lo e%er"a en armonía con el interés común # dentro de los límites de la le# Por e%emplo, puede construir los cimientos para sus edificaciones, reali"ar edificaciones subterr&neas, construcción de silos, cavar po"os de agua, etc El propietario del suelo no puede oponerse a las actividades de terceros en el subsuelo que no tenga interés en excluir $os recursos naturales, #acimientos, restos arqueológicos # otros bienes excluidos por le#, que se encuentren en el subsuelo, no pertenecen al dueHo del suelo sino al Estado El artículo 66 de la /onstitución prescribe que “los recursos naturales, renovables # no renovables, son patrimonio de la nación El Estado es soberano en su
aprovechamiento Por le# org&nica se fi%an las condiciones de su utili"ación # de su otorgamiento a particulares $a concesión otorga a su titular un derecho real, su%eto a dicha norma legal”
C El !o&re!uelo: El derecho del propietario del suelo se extiende al sobresuelo )aires o espacio aéreo sobre la superficie* hasta donde le sea útil, siempre que lo e%er"a en armonía con el interés común # dentro de los límites de la le# El propietario tiene la facultad de extender en él sus construcciones hasta los límites m&ximos permitidos por le#, # puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquier altura avancen sobre ese espacio o cortar las ramas que lo invadan Dn sector de la doctrina sostiene que el espacio aéreo o aires sobre el suelo no puede ser ob%eto de propiedad Por e%emplo, ;urfinKel afirma0 “En realidad no se trata de la propiedad del espacio, por cuanto el espacio no es una cosa desde el punto de vista físico #, por ende, no puede constituir el ob%eto ni de la posesión ni de los derechos reales se trata de un concepto de relación en tanto las cosas ocupan un lugar en el espacio” (in embargo, el ordenamiento %urídico establece que el propietario del suelo los es también del sobresuelo0 este tiene la calidad de bien inmueble )art 88:7 del /ódigo /ivil*, forma parte de la propiedad predial )art 5:B del /ódigo /ivil* # puede pertenecer a propietario distinto del dueHo del suelo )art 5::* El art 6. del >eglamento de Inscripciones del >egistro de Predios aprobado mediante >esolución 23 =5-'4=7.'(D2+>PJ(2 del . de eglamento Interno se estable"ca la reserva de aires de la edificación, ésta podr& independi"arse como sección de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcenta%e de participación delos bienes comunes En este caso la independi"ación proceder&, siempre que cuente con &rea pro#ectada de acceso El >eglamento Interno puede establecer reserva de aires sin independi"ación, en cu#o caso esta circunstancia consta en asiento específico correspondiente a la partida registral del predio matri", o de otra partida vinculada” El crecimiento constante de la población # la falta de terrenos urbanos ha determinado que las ciudades en ve" de crecer hori"ontalmente cre"can en forma vertical
El propietario del predio tiene derecho a edificar o sobreelevar lo #a edificado incrementando el &rea de su propiedad, o levantar nuevos pisos o departamentos independientes sobre lo #a edificado hasta el límite de los planes urbanísticos que impiden su elevación a ma#or altura o dar al techo de su propiedad cualquier otra utilidad como destinarlo a terra"as, avisos publicitarios, etc, o puede independi"ar el sobresuelo para que cuente con su respectiva partida registral, # así poder ena%enarlo total o parcialmente, vendiéndolo, permut&ndolo, entreg&ndolo en anticipo de herencia, etc En una edificación por pisos, su%eta al régimen de la propiedad hori"ontal )$e# 4-7:-*, la a"otea constitu#e "ona común cuando no se ha previsto lo contrario (in embargo, el régimen de "ona común de la a"otea puede ser sustituido por el régimen de propiedad exclusiva, requiriéndose para ello una votación favorable de las dos terceras partes de la %unta de propietarios de las diferentes secciones que integran la edificación )art :-, 4do p&rrafo de la ?irectiva 23 ==5'4==8' (D2+>PJ(2*, en aplicación el art B-7 de la $e# 23 4-7:-, por el cual la %unta de propietarios tiene la representación con%unta de todos ellos, por lo que sus acuerdos los vinculan aun cuando no sean un&nimes El derecho del e%ercicio útil del espacio aéreo sobre el suelo tiene limitaciones legales, por e%emplo, el propietario no puede oponerse a la libre navegación aérea )art 78 de la $e# 23 4-467* $a $e# 23 4-5-4 )$e# Arg&nica de eglamento 2acional de Edificaciones, # en general que la propiedad se use en armonía con el bien común
Re!tr#''#one! al ere'o e "ro"#ea "re#al ?entro de las ?isposiciones ;enerales de la propiedad predial, por el artículo 5::3 se establece que el subsuelo # sobresuelo pueden pertenecer total o parcialmente a propietario distinto que el propietario del suelo (e trata de una autori"ación genérica, que permite la distribución o división hori"ontal de la propiedad predial
!odo lo que ha# en el subsuelo # sobresuelo, cae ba%o el dominio del propietario del predio, pero con las siguientes acepciones0 7 $as minas # sustancias minerales en general, que se encuentren en el suelo # subsuelo del territorio de la república, son de propiedad del Estado # se regulan de acuerdo con la legislación especial que el Estado ha dado al respecto 4 $as aguas, sin excepción alguna, son de dominio exclusivo del Estado . $os ob%etivos arqueológicos, de acuerdo a las le#es especiales, son de propiedad de Estado B (i bien, los aires también corresponden al propietario del suelo, por lo que pueden ser aprovechados para el levantamiento de construcciones de diversa altura, los Estados han venido estableciendo limitaciones al uso de los mismos, en un primer caso, para facilitar la navegación aérea, # en segundo supuesto, por ra"ones de urbanismo
II A''#*n "or O&ra /ue A$enaza Ru#na $os edificios ruinosos se encuentran en el artículo 5:6 del código civil +rtículo 5:60 “(i alguna obra amena"a ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas” $a obra debe ser atendida como toda edificación o las partes integrantes de la misma, terminada, así como la etapa del proceso constructivo, por la que se puede poner en riesgo la salud de los colindantes # de terceros El estado ruinoso corresponde a la situación por la cual la edificación se encuentra en un estado de destrucción # también cuando solo amena"a ruina, por las ra%aduras, humedad, desprendimientos # toda situación de grave peligro $as medidas preventivas que indica la norma se refieren a que, ante el estado ruinoso o construcción de una obra, quien tenga legítimo interés, puede interponer un Interdicto de >etener, por la perturbación de su
posesión, con lo cual lograr& que el %u"gado disponga de la obra o la destrucción de lo edificado $os actos de reparación o demolición se tramitan ante la autoridad municipal, la cual previos tr&mites, otorga la $icencia de Abra $a demolición
puede
ser
definida
como
la
obra
que
elimina
planificadamente de una edificación, en forma total o parcial, para e%ecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente (i #a se ha producido el daHo, surge en el propietario de la obra ruinosa o en e%ecución, una responsabilidad, que puede ser contractual o extracontractual (i previamente se había establecido mediante un convenio que la posible victima soporte los daHos a cambio de una retribución cuando ellos se produ"can, la responsabilidad es contractual, lo que en la doctrina se llama “el daHo aceptado” (i no existe un convenio previo, se tratar& de una responsabilidad extracontractual, según el artículo 758=3 que establece0 “El dueHo de un edificio es responsable del daHo que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción”
III Nor$a! A"l#'a&le! a la Pro"#ea Pre#al Entre las ?isposiciones ;enerales de la Propiedad Predial, figuran dos normas de remisión Por el artículo 5:-3 se dispone que la propiedad predial queda su%eta a la "onificación, a los procesos de habitación # subdivisión # a los requisitos # limitaciones que establecen las disposiciones respectivas En tanto, el artículo 5:83 dispone que la Propiedad Fori"ontal se rige por la legislación de la materia
1.,.2
L#$#ta'#one! "or raz*n e )e'#na: El derecho de propiedad es un derecho absoluto porque contiene la
ma#or cantidad de facultades a favor de su titular, pero no es un derecho ilimitado, #a que debe e%ercerse en función del interés social # económico de la población
+2;A(!A, “Esta situación viene %ustificada por diversas ra"ones, unas de índole meramente física, la escase" de superficie de suelo urbano otras de orden económico, en cuanto que el suelo constitu#e el soporte material de la construcción de viviendas #, en general, de actividades sociales # económicas que se incrementan en la medida que aumenta el desarrollo de la población Es evidente la inmediata repercusión de este hecho en las estructuras socioeconómicas” ?e allí que la propiedad privada est& sometida a importantes limitaciones, con evidente per%uicio del propietario, pero en beneficio de toda la colectividad $as limitaciones son de dos clases0 de interés público # de car&cter privado $as primeras conciernen al ?erecho +dministrativo # sus fuentes son las disposiciones dictadas por el Poder $egislativo # por los gobiernos regionales # locales en sus respectivas %urisdicciones, # se inspiran en ra"ones de seguridad, higiene, moralidad, estética, etc + continuación tomaremos a las limitaciones de car&cter privado debido a que se aplican a la propiedad predial por ra"ón de vecindad
A L0$#te! a la E-"lota'#*n el Pre#o $os propietarios deben tolerar ciertos inconvenientes que provengan de sus vecinos # en forma recíproca, tales como ruidos, olores, etc, pero con un límite o tolerancia norma +rtículo 5670 “El propietario, en e%ercicio de su derecho # especialmente en su traba%o de explotación industrial, debe abstenerse de per%udicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego # la salud de sus habitantes” +simismo, establece que est&n prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones # molestias an&logas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias Para que esta norma pueda cumplirse, es mu# útil que los gobiernos locales ha#an "onificado las ciudades por sectores o barrios # según la actividad a la cual est&n destinados los predios que lo integran, de modo que
lo que puede ser tolerado en el sector industrial, no podría serlo en el sector residencial
( L#$#ta'#one! a la a"ertura e "ozo! + real#za'#*n e o&ra! (e tiene dos normas, por el artículo 5640 “+l propietario de un inmueble no le est& permitido abrir o cavar en su terreno po"os susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de per%udicar las plantaciones en ella existentes # puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, adem&s de la obligación de pagar la indemni"ación por los daHos # per%uicios” Por otro lado el artículo 56.0 “(i cerca de un lindero se constru#e horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o an&logos, deben observarse las distancias # precauciones establecidas por los reglamentos respectivos #, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar la solide" o la salubridad de los predios vecinos $a inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra # a la indemni"ación de daHos # per%uicios”
C Pro#'#*n al "a!o e aua! "or "re#o )e'#no +rtículo 56B0 “El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto” Esta limitación es propia de los predios rústicos, por la escase" de aguas de regadío # por la ubicación de los predios a diferente nivel, de modo que los de la parte ba%a est&n obligados o buscar recibir las aguas provenientes de los predios de la parte alta, constitu#endo una servidumbre legal, de tal modo que, resulta un tanto dudosa la aplicación de la fórmula del artículo 56B, habida cuenta que los predios se encuentran necesariamente obligados a recibir las aguas provenientes de las lluvias que discurran por los predios vecinos
1.,.,
Dere'o! el Pro"#etar#o Pre#al:
A Dere'o a 'er'ar el "re#o
El artículo 56: establece0 “El propietario de predio tiene derecho a cercarlo” Este derecho tiene sus antecedentes en el derecho impuesto por la >evolución Lrancesa, para evitar el abuso o exceso de los seHores feudales en la ca"a de animales salva%es o en las de pastoreo En las ciudades, en defensa de la salud pública, el cercamiento de los predios m&s que un derecho es una obligación impuesta por la autoridad
( Dere'o e e!l#ne +rtículo 5660 “El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o, al deslinde # al amo%onamiento” ;eneralmente en las ciudades los linderos est&n precisados por las correspondientes paredes divisorias, pero el deslinde es de gran utilidad en la delimitación de los predios rústicos
C Dere'o a 'ortar la! ra$a! + ra0'e! e lo! ar&ole! El artículo 56- dice0 “todo propietario puede cortar las ramas de los &rboles que se extienden sobre el predio # las raíces que lo invaden /uando sea necesario, podr& recurrir a la autoridad municipal o %udicial para el e%ercicio de estos derechos” Esta norma consagra la extensión del derecho de propiedad a los aires # al subsuelo # tiene su origen en el interdicto de “arboribus caedendis” del ?erecho >omano, que limitaba la penetración de las ramas de los &rboles a%enos en el fundo propio
/A2/$D(IA2 •
El derecho del propietario de un predio comprende el suelo, el subsuelo # los aires, hasta donde pueda obtener una utilidad económica o moral, actual o futura, siempre que se e%ercite en armonía con el bien común # dentro de los límites de la le#
•
(i el derecho del propietario del predio se limitara solamente al suelo, su dominio sería menos que inútil, pues no podría levantar construcciones, hacer edificaciones subterr&neas, ni aun sembrar # plantar
•
El derecho de propiedad es un derecho absoluto porque contiene la ma#or cantidad de facultades a favor de su titular, pero no es un derecho ilimitado, #a que debe e%ercerse en función del interés social # económico de la población