Propiedad Industrial 1) Propiedad Industrial: Conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos, o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. (Ley de Propiedad Industrial. Decreto 57-2000)
2) Convenio de Paris: Tiene como objeto el regular tres categorías principales trato nacional, derecho de prioridad y reglas comunes, aplicables a la propiedad industrial ya que incluyen inventos, marcas, diseños industriales. (Ratificado en Guatemala a través del Decreto 11-98 del Congreso dela República de Guatemala, de fecha 18 de febrero de 1998)
3) Invento: Es una creación del intelecto humanos para la satisfacción de una necesidad concreta o para la solución de un problema específico. (Artículo 4 del Decreto 57-2000)
4) Patente: Certificado o documento oficial que emite el Estado a través de la oficina competente, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor o bien a quien ha adquirido de este el derecho a ser titular de la invención. (Artículo 4 de la Ley de la Propiedad Industrial)
5) Objeto de las patentes, requisitos para obtenerla y plazo de protección: incentivar a quienes invierten tiempo y dinero en la investigación y desarrollo de nuevos productos o procedimientos garantizándoles su reconocimiento como inventores y el derecho a la explotación exclusiva de su creación. Necesita.
a) Novedad: Que la invención no haya existido antes en el estado del arte dela técnica, es decir si no pertenecen o se considera que no forma parte del conjunto de información técnico que se ha puesto al alcance del público por cualquier medio.
b) Actividad Inventiva: Requiere que la invención sea resultado de un esfuerzo creativo que implique la intervención obligada del hombre para su obtención, es decir, no debe ser obvia para una persona versada o con conocimiento en la materia a la que corresponda la invención.
c)
Aplicación Industrial: Significa que la invención debe ser efectiva realizable, capaz de ser fabricada. El plazo de protección, según el artículo 126 de la Ley de propiedad Industrial es…
6) Modelo de Utilidad: Toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporciona algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento funcionamiento o uso. (Artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial)
7) Diseño Industrial: Creación intelectual que tiene por objeto dar a un producto una apariencia particular. (Artículo 4 de la Ley de la Propiedad Industrial)
8) Requisitos para brindar protección a un diseño industrial; doctrinales y legales: Doc: Nuevo, visible y viable su reproducción legal que el diseño difiera de diseños conocidos que no sea divulgado públicamente. (Artículo 152 Dto. 57-2000)
9) Signo distintivo: Señales o figuras que realizan las empresas para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores. (Artículo 4 Dto. 57-2000: Signo que constituya una marca, nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de publicidad, una indicación geográfica o una denominación de origen.)
10) Objeto de proteger los signos distintivos: Porque dan una orientación para elegir entre los productos de una misma categoría identificándolos en atención a su origen, calidad o prestigio.
11) Marca: Cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de los de otra. (Artículo 4 de la Ley de Propiedad Industrial)
12) Marcas Reconocidas: a) Industriales b) Colectivas c) De certificación
13) Marca Notoria: Son aquellos signos que por su uso o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, de entre los consumidores, los comerciantes o el público en general. (art ículo 21 lit. C) Dto. 57-2000)
14) Derecho conferido por el registro de una marca y su plazo de vigencia de protección: Derecho de exclusividad, su plazo de protección es de diez años. (Artículo 31 Dto. 57-2000)
15) Nombre Comercial: Signo denominativo, que tiene por finalidad identificar a una empresa o a un establecimiento.