PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD UNIVERSALIDAD El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios proyectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social. Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. En parte porque seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación, ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes (criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas del Estado. El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales. Este principio está vinculado con el de internacionalidad y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección. Ejemplos:
Sistema de integral de Salud. Educación gratuita en los colegios nacionales. Educación superior gratuita. Programa integral de Nutrición
2. PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD SOLIDARID AD El principio de solidaridad como, “La práctica de la ayuda mutua entre las
personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades. Bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos
provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables”
Entonces podemos decir que la solidaridad se constituye en el principio cardinal de la Seguridad Social, que se desarrolla a través de normas o instituciones legales específicas, como La existencia de un régimen subsidiado de salud y de un fondo de solidaridad pensional, los aportes de solidaridad en los sistemas de pensiones y salud, la garantía de pensiones mínimas, los límites de pensiones máximas, la cobertura familiar al sistema de salud, etc. Ejemplos:
Aportes a Essalud Oficina de Normalización Previsional (ONP)
3. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. Posiblemente es éste uno de los principios que menos se cumple particularmente por la tendencia de igualar sin considerar las diferencias. Se echa de menos, en los sistemas de seguridad social, una adecuada distinción de diferentes situaciones concretas tanto en lo que hace a los beneficios derivados de la seguridad social como a las obligaciones frente a ella. Es decir, ya los sistemas en sí mismos tienen la tendencia a establecer criterios de igualdad frente a situaciones distintas y además esa tendencia se ve reforzada por la actitud de los órganos jurisdiccionales de interpretar de forma favorable a igualar, pese a estar en presencia de situaciones distintas. Ejemplo:
Programa de Electrificación Rural Programas de Complementación Alimentaria
4. PRINCIPIO DE LA UNIDAD De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen.
Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. En el ámbito del derecho a la salud, este principio ha tenido un desarrollo significativo, no así en relación con el derecho a la jubilación en el que, pese a algunos esfuerzos, se mantienen diferencias importantes en las prestaciones y en las formas de financiamiento, sin que dichas diferencias tengan respaldo técnico. Ejemplo: Pronabec Ministerio de Salud Ministerio de inclusión social Ministerio de vivienda Cofopri
5. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD En última instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un determinado programa. Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad, es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de seguridad social. Ejemplo: Beca 18 Cuna mas Qaliwarma Subsidio en medicamentos
6. PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger. Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección.
Para satisfacer las diferentes necesidades, de acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias. Ejemplo: Programa Beca 18. Qaliwarma. Programa mejoramiento integral de barrios.
7. PRINCIPIO DE EQUIDAD El principio de equidad en los seguros sociales, es la ausencia de cualquier barrera a la afiliación de un individuo al sistema de seguridad social. Adicionalmente, para que el sistema de seguridad social sea equitativo, el principal determinante para el acceso a servicios debe ser la necesidad del servicio, o sea, el estado de salud de los individuos. Para garantizar la equidad, debe eliminarse el efecto de barrera que tiene el ingreso de los individuos sobre la afiliación, y la practica por parte de algunas aseguradoras de evitar la afiliación de los individuos con mayor riesgo de utilizar servicios (llamada selección adversa). La segunda condición para hacer efectiva la equidad es asegurando que los contenidos de los paquetes de servicios cubiertos deben responder a las necesidades de servicios de la población afiliada. Por último, la equidad requiere de un sistema en capacidad de proveer los servicios. Para que el sistema sea equitativo debe contar no sólo con garantías en lo relacionado con los derechos de afiliación y el acceso a proveedores, sino que los servicios deben estar disponibles, adicionalmente, su distribución debe ser equitativa, esto requiere que la oferta corresponda a la necesidad de los individuos. De esta manera, las instituciones de salud deben estructurar su operación alrededor de los servicios que los individuos necesiten y les demanden. Ejemplo:
Beca Presidente de la Republica. Becas de la alianza del pacifico.
8. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN En un sentido muy genérico y amplio podría pensarse que dentro de este principio se engloban los principios de universalidad, y de solidaridad, en tanto que, de acuerdo con el principio de universalidad, se plantea la participación de la población en los beneficios de la seguridad social, y con el de solidaridad se plantea la participación de la población en el financiamiento de la seguridad social.
No obstante, cuando se habla de participación social se hace en una forma más restringida y separada de aquellos principios, pues con ella se hace relación a que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios. Ejemplo:
Programa de voluntariado juvenil – SENAJU. Programa PROJOVEN – MINISTERIO DE TRABAJO. Programa JUNTOS.
9. PRINCIPIO DE CALIDAD Un servicio de alta calidad es aquel que ofrece el mayor beneficio para los individuos, con un mínimo riesgo, dados unos recursos. En el caso de los programas de salud, la calidad es el servicio que justifica l a existencia de los seguros sociales de salud. Si los servicios de salud no mejoran el estado de salud de los usuarios, estos son innecesarios y no deben existir. Para que se cumpla el principio de calidad se requiere de un sistema de seguimiento y medición de la calidad que permita a los legisladores, reguladores, compradores, y usuarios conocer la calidad de los servicios que se ofrecen. Ejemplo:
Un sistema de supervisión de calidad de los servicios de salud. Programa de Mejoramiento de la Calidad en la Educación Secundaria. Programa de Educación en Áreas Rurales.