Expediente
: Nº 104-1-2015
Registro
: 370-2016
Administr Administrado ado : SO2 N !ernando !ernando "E#E$ "E#E$ %E "#A "#A #E&"A #E&"A
S'mi((a
: A#&)A)&*N %E# R&N)&&O %E &RRE+ROA)+&"&%A%1,
SEOR )ORONE# N, N, NES+OR .AR+&N &+A /ERRERA &NSE)+OR RE&ONA# N &RA,
SO2 N !ernando "E#E$ %E "#A "#A #E&"A #E&"A , iden identitififica cado do con con DNI DNI Nº 4390 439056 5681 81,, CIP CIP. Nº 31464964, con domicilio fiscal en Dirección Contra el Crimen r!ani"ado # Comisaria PNP Pi$ra, % con domicilio Procesal en Circ$n&alación N' 133 # Pi$ra Cercado( con )*mail aogadosasoiadosgmai(,om,, ante +d. me aogadosasoiadosgmai(,om resento % e-on!o lo si!$iente etitorio. etitorio. /l amaro del n$meral 0 % 3 del /rt. ' % /rt. 139', incisos 3 % 14 de la Cons Constitit$ t$ci ción ón Pol Poltitica ca del del Per2 Per2,, en len leno o $so $so de mis mis dere derec cos os f$nd f$ndam amen enta tale less dereo a (a de8ensa, de8ensa, rec$rro a s$ consa!rados en dica carta ma!na, eerciendo el dereo di!no desaco a fin de $e se RE"O9E en todos s$s e-tremos la RESO#)&*N Nº 04-2016-&N-%&R&N"-%&"&RO%;&R-N-&RA, 04-2016-&N-%&R&N"-%&"&RO%;&R-N-&RA, de feca 03/7016, or los f$ndam f$ndamen entos tos de eco eco % de derec dereco o e-$e e-$esto stoss en el )scrit )scrito o de aelac aelació ión n inte nter$ r$esto sto con con fec feca a 11/7 /70 016 % en ali licaci cació ón del P7INC INCIPI IPI D) I77) I77)7 7/ /C CI: I:ID ID/D /D cont conten enid ido o en el inci inciso so 5 del del /rtic rtic$l $lo o 30º 30º de la ;e% ;e% de Proced Procedimi imien ento to /dmin /dminist istrat rati&o i&o ancio >ancionar nar con +N ?01@ ?01@ /A /A D) DI>PN DI>PNIBI IBI;ID ;ID/D, /D, or or res$n res$nta ta Comis Comisión ión de Infrac Infracció ción n $%
Circunvalación Circunvalación N° 133—Piura Cercado—#955640043—jabogadosasociados@gail!c Cercado—#955640043—jabogadosasociados@gail!co o
C&)P)N%$- )&"-<-C%&$- =N-C la + )odi7cación del ne>o --- de la %abla de -n;racciones ? 'anciones del "ecre2o egisla2ivo N° 1150. /ue regula el $gien "iscilinario de la Polica Nacional del Per. odi7cado or el "ecre2o egisla2ivo N° 1193! /ue recisa 2e>2ualen2e A)odi;/uese las in;racciones )B 51. )B 53+ ? )B 53+ del ne>o --- de la %abla de -n;racciones ? 'anciones del "ecre2o egisla2ivo N° 1150. /ue regula el $gien "iscilinario de la Polica Nacional del Per. odi7cado or el "ecre2o egisla2ivo N° 1193D. el cual a la le2ra dice ED)B+51 Conducir veFculo o2oriGado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 a 0.5 g/l! cu?a sanción es "e 1 a , aHos de disonibilidad. ? en observancia de los rinciios rectores del *D.; Nº 1193 Decreto ;e!islati&o $e modifica el Decreto ;e!islati&o N' 1150, ;e% $e 7e!$la el 7!imen Discilinario de la PNP* como #ega(idad2, %eido roedimiento3, +ipiidad4- % s$letoriamente el rinciio de (iit'd ad&ertido en la ;e% =444 del Procedimiento /dministrati&o tia de( er? (a #e@ @ e( %ereo, declarando rocedente el RE"O9E #A AE#A%A, resente )scito % consec$entemente a ello RE#E"N%OSE.E %E +O%O )ARO( amarando mi edido, en los f$ndamentos de eco % de dereco $e a contin$ación e-on!o !N%A.EN+OS %E /E)/O R&.ERO, F$e, el da 04 de mar"o del aGo en c$rso, or intermedio de la Insectora 7e!ional # PNP Pi$ra*, se me a sido notificada la 7esol$ción Nº 04-2016-&N-%&R&N"-%&"&RO%;&R-N-&RA, de feca 03/7016, en la $e se res$el&e SAN)&ONAR.E on N B01C AO %E %&SON&D&%A% or la comisión de Infracción $%
,Principio de legalidad!+r2! 1 Nu! 1!+ "! 1193 /ue odi7ca el "! N°1150 Iue. regula el $gien "iscilinario de la PNP!+ l suerior ? los órganos discilinarios deben ac2uar con rese2o a la Constitución Política del Perú, la ley y al Derecho. den2ro de las ;acul2ades /ue le es2n a2ribuidas. ? de acuerdo con los 7nes ara los /ue les ;ueron con;eridas 3Principio del debido procedimiento!+ r2! 1 Nu! 3!+ "! 1193 /ue odi7ca el "! N°1150 Iue. regula el $gien "iscilinario de la PNP!+ as in;racciones son sancionadas con sujeción a los rocediien2os es2ablecidos en la resen2e nora. respetándose las garantías y derechos del debido proceso!
4 Principio de Tipicidad !+ r2! 1 Nu! 9!+ "! 1193 /ue odi7ca el "! N°1150!+ decuación de la conduc2a a la in;racción descri2a ? sancionada or la nora sin adi2ir in2erre2ación e>2ensiva o analógica!
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inter$esto ante Insectoria 7e!ional PNP Pi$ra, a fin de $e se consideren &alidos los H$ndamentos de eco % de Dereco $e en el contiene % or las consideraciones e-$estas. +ER)ERO, F$e, con feca = de $lio del resente se $Elica en el Diario ficial )l Per$ano el D)C7) >+P7) Nº 013*016*IN, $e /r$eEan el 7e!lamento del Decreto ;e!islati&o N' 1150, Decreto ;e!islati&o $e re!$la el 7!imen Discilinario de la Polica Nacional del Per2, modificado or el Decreto ;e!islati&o N' 1193, mismo $e refiere en s$ DI>P>ICIJN CP;))N/7I/ DIHIC/7I/ KNIC/ la * odificación del /ne-o III de la aEla de Infracciones % >anciones del Decreto ;e!islati&o N' 1150, $e re!$la el 7!imen Discilinario de la Polica Nacional del Per2, modificado or el Decreto ;e!islati&o N' 1193. L $e recisa te-t$almente Modif$ese las infracciones < 51, < 53*/ % < 53*B del /ne-o III de la aEla de Infracciones % >anciones del Decreto ;e!islati&o N' 1150, $e re!$la el 7!imen Discilinario de la Polica Nacional del Per2, modificado or el Decreto ;e!islati&o N' 1193, el c$al a la letra dice <*51 Cond$cir &ec$lo motori"ado con presenia de a(oo( en (a sangre en propori=n de 0,25 a 0,5 g;(. c$%a sanción es De 1 a aGos de disoniEilidad. )AR+O, F$e, en el )scrito de /elación inter$esto dentro del termino de ;e% se e-onen f$ndamentos de eco concl$%entes, toda &e" $e e-isten declaraciones $e no se toman en c$enta ara la resol$cion del resente Proceso, e indeendientemente a ello se deEerO &alorar el resente escrito donde se solicita la /licación del Princiio de Irretroacti&idad contenido en el /rtc$lo 30'. Princiios de la otestad sancionadora administrati&a $e refiere soEre la otestad sancionadora de todas las entidades misma $e estO re!ida adicionalmente or los si!$ientes rinciios eseciales en c$al en s$ inciso 5 aEla soEre la Irretroacti&idad el c$al a la letra dice Son ap(ia(es (as disposiiones sanionadoras igentes en e( momento de in'rrir e( administrado en (a ond'ta a sanionar sa(o F'e (as posteriores (e sean mGs 8aora(es. 9&N+O, F$e, soEre la &$lneración del Princiio de Irretroacti&idad ?7etroacti&idad Beni!na@, la Constit$ción Politica del Per2 en s$ /rtc$lo 103' estaElece $e $eden e-edirse le%es eseciales or$e as lo e-i!e la nat$rale"a de las cosas, ero no or ra"ón de las diferencias de las ersonas. ;a le%, desde s$ entrada en &i!encia, se alica a las consec$encias de las relaciones % sit$aciones $rdicas e-istentes % no tiene f$er"a ni efectos retroacti&os( sal&o, en amEos s$$estos, en materia enal c$ando fa&orece al reo. al Eeneficio de 7etroacti&idad de la norma $e seGala la Carta a!na, a sido aco!ido ara s$ alicación en los rocedimientos /dministrati&os >ancionadores conforme se enc$entra estaElecido en el n$meral 5@ del /rtic$lo 30º de la ;e% de Procedimientos /dministrati&o
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resecto a la fa&oraEilidad de la norma .or=n rina5 recisa $e esta deEerO efect$arse de manera inte!ral % sin fraccionamientos. SEH+O, F$e, en esa misma linea, .or=n rina seGala te-t$almente lo si!$iente M?@ si la norma osterior contemla $na sanción mOs Eeni!na, estaElece la"os inferiores de rescrición, dero!a el carOcter ilicito de la cond$cta, si modifica los elementos de tio de modo $e no ali$e a los ecos inc$rridos, ?@ serO de alicación al caso concreto de la norma osterior de manera retroacti&a.6 SE+&.O, F$e, la Retroatiidad Denigna imlicita en el Princiio de Irretroacti&idad, constit$%e $n limite a la otestad sancionadora, del c$al se desrende $e si osterior a la comisión de $na falta administrati&a asta antes $e sea sancionada, la entidad emite $na norma en donde camEia s$ conceción resecto a los efectos de $na cond$cta $e era considerada !ra&osa aciendola mOs Eeni!na, se deEerO alicar las disosiciones o normas $e fa&orecen al administrado. O)+A"O, F$e, concl$%o lo eticionado solicitando se me 7ele&e de todo car!o o reroce administrati&o, 7e&ocando la aelada * RESO#)&*N NI 04 -2015-&N-%&R&N"-%&"&RO%,&R-N-&RA de feca 03/716, deEidamente notificada con feca 04/716 * or c$anto or le% oEli!ado estO el resetaEle riE$nal en &alorar mis ar!$mentos los c$ales son s$ficientes, ra"onaEles % con&incentes. !N%A.EN+OS %E %ERE)/O H$ndamento mis descar!os de ;e% en el
/rt. M inc. M0 de la carta a!na estaElece $e M/ form$lar eticiones, indi&id$al o colecti&amente, or escrito ante la a$toridad cometente, la $e estO oEli!ada a dar al interesado $na res$esta tamEin or escrito dentro del la"o le!al, Eao resonsaEilidad ?@
Inciso 5 del /rtic$lo 30º de la ;e% de Procedimiento /dministrati&o
/rt. M inc. M4 ;it.e de la carta a!na estaElece $e Moda ersona es considerada inocente mientras no se a%a $dicialmente s$ resonsaEilidad
/rt. M139 inc. M3 de la carta a!na estaElece $e M;a oEser&ancia del deEido roceso % la t$tela $risdiccional. Nin!$na ersona $ede ser des&iada de la
5 )&$&N ($-N. Juan Carlos! Coen2arios a la e? de Procediien2os dinis2ra2ivos Beneral! ia: Bace2a Juridica. ,009! P! K11! 6 )&$&N ($-N. Juan Carlos! Coen2arios a la e? de Procediien2os dinis2ra2ivos Beneral! ia: Bace2a Juridica. ,009! P! K1,!
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$risdicción redeterminada or la le%, ni sometida a rocedimiento distinto de los re&iamente estaElecidos, ni $"!ada ?@
/rt. M139 inc. M6 de la carta a!na estaElece $e M;a l$ralidad de la instancia.
/rt. M139 inc. M14 de la carta a!na estaElece $e M)l rinciio de no ser ri&ado del dereco de defensa en nin!2n estado del roceso. oda ersona serO informada inmediatamente % or escrito de la ca$sa ?@
/rt. M1 inc. M1del D.; Nº 1193 ;e% del 7!imen Discilinario de la PNP # Princiio de ;e!alidad.* estaEleciendo $e M)l >$erior % los ór!anos Discilinarios deEen act$ar con reseto a la Constit$ción Poltica del Per2, ;a ;e%, % al dereco ?@
/rt. M1 inc. M3del D.; Nº 1193 ;e% del 7!imen Discilinario de la PNP *Princiio del DeEido Procedimiento* estaEleciendo $e M;as Infracciones son sancionadas con s$eción a los rocedimientos estaElecidos en la resente norma, resetando ?@
/rt. M1 inc. M9del D.; Nº 1193 ;e% del 7!imen Discilinario de la PNP * $e modifica el D.; N'1150.*Princiio de iicidad.* /dec$ación de la cond$cta a la infracción descrita % sancionada or la norma sin admitir interretación e-tensi&a o analó!ica.
/rt. I:, n$meral 1.= de la ;e% =444 $e estaElece M)n la tramitación del rocedimiento administrati&o, se res$me $e los doc$mentos % declaraciones form$lados or los administrados en la forma rescrita or esta ;e%, resonden a la &erdad de los ecos $e ellos afirman. )sta res$nción admite r$eEa en contrario.
/rt. 30.9 de ;a ;e% del Procedimiento /dministrati&o
Anexos, 1*/ Coia de DNI 1*B Coia de CIP OR #O EHES+O: / +d. )-celentsimo riE$nal, aelando a las re!las de la ló!ica, la ciencia % las mO-imas de la e-eriencia demando aEsol&erme del car!o im$tado or ser de $sticia. Pi$ra, 1= de a!osto del 016.
D)H)N>/ )CNIC/
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******************************************* CIP. Nº 31464964 Hernando, :Q;) D) :I;;/ ;)I:/ > * PNP
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