UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho) PRESENTADO POR: Nathaly De León Peralta MATRÍCULA: 16-0225 ASIGNATURA: Derecho inmobiliario Facilitador: Simón Bolívar Santana Santiago de los Caballeros República Dominicana 13 De abril Del 2018
Casos para resolver y debatir Luego de estudiar en la Ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, en Ley 834 de 1978, en el libro básico de la asignatura y en las fuentes complementarias, analice y resuelva los siguientes casos:
CASO I: CARMEN GUZMÁN (a través de su abogado) interpuso una demanda en partición de bienes sucesorales por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago. Los inmuebles están ubicados en Tamboril, Provincia Santiago. Sin embargo, posteriormente, su hermano JORGE GUZMÁN (a través de su abogado) apoderó de la misma demanda a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Francisco de Macorís, alegando que el último domicilio de su padre, el señor JUAN GUZMÁN (fallecido), está en San Francisco de Macorís.
Responda correctamente: 1¿Diga cuál es el tribunal competente para conocer de dicha demanda? Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago. 2- ¿La situación presente en este caso es una conexidad o una litispendencia? Explique, invocando textos legales. Litispendencia. Procedimiento, la primera es propuesta a raíz de que existe otro tribunal de igual rango, apoderado de un caso idéntico, el mismo, ante dos tribunales al mismo tiempo. El Artículo 28 de la ley 834 de julio del 1978 se refiere a la litispendencia cuando dice: “Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competente para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio”
3-¿Qué debe alegar el abogado de JORGE GUZMÁN para lograr la declinatoria del caso a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Francisco de Macorís?
litispendencia debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, supone un conflicto de intereses, ambos tribunales serian competentes, se plantea la declinatoria por ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa, claro está, deben ser jurisdicciones diferentes. Ojo, no puede haber litispendencia entre una demanda presentada al juez de los reherimientos a fin de obtener una medida provisional y otra llevada ante el juez de lo principal para obtener una decisión sobre el fondo. 4-¿En qué momento procesal debe invocar la excepción que procede? Justifique con textos legales. En tal sentido podemos ver que cuando se verifica el medio de Inadmisión ya se ha verificado la competencia y el tribunal ha sido correctamente apoderado, para entonces estar el momento preciso, para las partes interponer este incidente que impide que se conozca el fondo del asunto, por una de las causas que puedan dar lugar a dicho incidente. 5-¿Ante qué tribunal debe invocarse dicha excepción y cuáles medios de prueba debe aportar la parte solicitante? Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago. Como medios de prueba debe aportar los títulos de legalidad de dicho inmueble La certificación de nacimiento del solicitante y la justificación de por qué debe invocarse dicha excepción. 6-Si usted fuera el juez qué decisión tomaría? Justifique su respuesta invocando textos legales. mi decisión sería que clara y precisa ordenara que el anterior proceso llevara el Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago. ya que inmueble está en su jurisdicción.
CASO II: En fecha 25 de junio del 2016, CECILIA PÉREZ y PEDRO PÉREZ demandaron en partición de bienes sucesorales a su hermano JUAN PÉREZ. Dicha demanda fue interpuesta por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega. De los bienes inmuebles objeto de la partición cinco (5) están ubicados en Samaná; sólo una (1) casa está localizada en La Vega. En fecha 20 de agosto del 2016 JUAN PÉREZ apoderó el Tribunal de Jurisdicción Original de Samaná para que conozca de dicho proceso, alegando que es éste el tribunal que debe conocer la demanda debido a que hay más inmuebles en dicho lugar.
Responda correctamente: 1-Diga si es correcto o no el alegato de JUAN PÉREZ. Justifique su respuesta, invocando textos legales. Np es correcto ya que JUAN PEREZ apodero dicho tribunal presentado una litispendencia ya que debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, supone un conflicto de intereses, ambos tribunales serian competentes, se plantea la declinatoria por ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa, claro está, deben ser jurisdicciones diferentes. 2-Si usted fuera el abogado de CECILIA PÉREZ y PEDRO PÉREZ ¿qué argumentaría para rebatir el planteamiento de JUAN PÉREZ. y ante qué tribunal invocaría la declinatoria? Justifique con textos legales. Argumentaría que el caso debería ser en Tribunal de Jurisdicción Original de La Vega. ya que CECILIA PÉREZ y PEDRO PÉREZ hicieron todos los actos legales ante dicha demanda siendo los primeros en demandar y cumpliendo el plazo establecido siendo la misma demanda documento de prueba que alega fecha específica de la demanda. 3-¿Cuál Juez debe declinar el caso? Explique, indicando la base legal El juez de fondo del Tribunal de Jurisdicción Original de Samaná ya que los demandantes tienen una demanda establecido ante el Tribunal de Jurisdicción de la vega con un plazo establecido por dicha fecha que aparece en el expediente de dicha demanda.