PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL
ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL
1. Concejos
El Poder Legislativo Municipal se ejerce a través del Concejo, (artículo 175 C.R.B.V) integrado por concejales elegidos por votación universal, directa y secreta.
Es importante señalar que este órgano era denominado desde la Constitución de 1830 como Concejo Municipal. Con esa misma denominación aparece en la ley orgánica de régimen municipal sobre la participación de la comunidad, vigente. Obsérvese además que el nombre de este órgano se escribe con “C” lo que le diferencia de otros consejos.
De conformidad con la ley orgánica de régimen municipal, los Concejos Municipales están integrados por un número no mayor de diecisiete, ni menor de cinco concejales, de acuerdo al número de habitantes de los municipios.
Los Concejos Municipales, como órganos pertenecientes al Poder Legislativo, tienen la particularidad particularidad que son presididos presididos por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, es decir, por el Alcalde, quien tiene voz, más no voto en las deliberaciones de la Cámara Municipal.
2. Comisiones
Para el ejercicio de sus funciones el Concejo crea Comisiones Permanentes, que reciben su denominación de acuerdo a la materia de la naturaleza asignada.
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL
El Poder Legislativo Municipal ejerce diversas funciones, entre ellas se encuentran:
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Constituye la función fundamental del Poder Legislativo Municipal, en ejercicio de tal función, le corresponde legislar sobre las materias de la competencia municipal artículo 50 L.O.R.M). Esta función deberá hacerse de conformidad con el procedimiento establecido (artículo 4 L.O.R.M). Las leyes que dictan los Concejos Municipales se denominan ordenanzas municipales o leyes locales.
Funciones legislativas:
El Poder Legislativo Municipal, en ejercicio de su función contralora, le está atribuido aprobar las concesiones de servicio publico, ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración local; aprobar el plan y los programas de trabajo de la gestión municipal (artículo 76 L.O.R.M). Función Contralora:
Los Concejos también ejercen funciones políticas entre las cuales tenemos: tomar iniciativas para la fusión con otro municipio, decidir la creación de mancomunidades (artículo 76 ordinal 9 L.O.R.M).
Función Política o de Gobierno:
Los Concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, en especial las actividades relativas a su organización y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal, entre otros. Función Administrativa: