OBJETIVO DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El pueblo de Venezuela, en ejercco de !u! podere! creadore! e n"ocando la pro#ecc$n de D o!, el eje%plo &!#$rco de nue!#ro Lber#ador S%$n Bol'"ar ( el &ero'!%o ( !acr)co de nue!#ro! an#epa!ado! abor'*ene! ( de lo! precur!ore! ( )orjadore! de una pa#ra lbre ( !oberana+ con el )n ) n !upre%o de re)undar la Repblca para e!#ablecer una !ocedad de%ocr-#ca, par#cpa#"a ( pro#a*$nca, %ul#.#ca ( plurcul#ural en un E!#ado de ju!#ca, )ederal ( de!cen#ralzado, /ue con!olde lo! "alore! de la lber#ad, la ndependenca, la paz, la !oldardad, el ben co%n, la n#e*rdad #err#oral, la con""enca ( el %pero de la le( para e!#a ( la! )u#ura! *eneracone!+ a!e*ure el derec&o a la "da, al #rabajo, a la cul#ura, a la educac$n, a la ju!#ca !ocal ( a la *ualdad !n d!cr%nac$n n !ubordnac$n al*una+ pro%ue"a la cooperac$n pac')ca en#re la! nacone! e %pul!e ( con!olde la n#e*rac$n la#noa%ercana de acuerdo con el prncpo de no n#er"enc$n ( au#ode#er%nac$n de lo! pueblo!, la *aran#'a un"er!al e nd"!ble de lo! derec&o! &u%ano!, la de%ocra#zac$n de la !ocedad n#ernaconal, el de!ar%e nuclear, el e/ulbro ecol$*co ( lo! bene! jur'dco! a%ben#ale! co%o pa#r%ono co%n e rrenuncable de la &u%andad+ en ejercco de !u poder or*naro repre!en#ado por la A!a%blea Naconal Con!##u(en#e %edan#e el "o#o lbre ( en re)erendo de%ocr-#co, decre#a la !*ue n#e0 Con!##uc$n de la Repblca Bol"arana B ol"arana de Venezuela 1222
DERECHO CIVIL
3ar#endo de /ue el &o%bre e! un !er !ocal por na#uraleza lo /ue le &ace #ender a ""r en *rupo! !ocale! (a /ue nece!#a%o! de #ercero! para !a#!)acer nue!#ra! nece!dade! dara! 4a)ec#"a!, laborale!, !e5uale!, e#c67 por lo /ue &a( /ue n#errelaconar!e6 En e!a! !ocedade! !e *eneran con)lc#o!, d!pu#a!, con#ro"er!a! /ue &a( /ue re!ol"er6 3ara re!ol"erla! !e de#er%nan una !ere de re*la! /ue lo /ue &acen e! ordenar e!o! con)lc#o!6 Al conjun#o de e!a! re*la! le lla%a%o! DEREC8O6 Derec&o e! el conjun#o de re*la! jur'dca! /ue pre#enden *aran#zar la con""enca pac')ca de un *rupo !ocal6 El Derec&o no re*ula #oda! la! re*la!, !no !olo a/uella! /ue la !ocedad con!dera #ra!cenden#e!0 la! relacone! jur'dca!6 Ta%b.n Ta%b.n pode%o! nclur, en el concep#o del derec&o, lo! prncpo! /ue n!pran la! re*la! de con""enca, /ue por !u re#erac$n ( #a%b.n por la e!#ruc#ura de la! %!%a! no! lle"an a do#arla! de una e)caca obl*a#ora de la! /ue carecen o#ra! re*la! o u!o! !ocale!6 CARACTER9STICAS DEL DEREC8O Bilateralidad: regula las relaciones sociales ya por que en toda relación intervienen dos grupos o seres humanos.
Generalidad: regula situaciones genéricas. Va dirigido a una masa de sujetos u objetos.
Obligatoriedad: es de obligado cumplimiento. Solo queda acatarlo y cumplirlo.
oactividad: lo que implica que se creen mecanismos que van a ser utili!ados en caso de incumplimiento de la Obligatoriedad.
OBJETIVOS B:SICOS DEL DEREC8O El derec&o per!*ue do! obje#"o! e!pec')co! •
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"usticia: que la relación que se establece esté presidida por la idea de justicia Ordenar la vida del grupo social# estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer.