GERENCIA DE OPERACIONES Tema:
“HORAS EXTRAS”
LA NORMATIVA PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE HORAS EXTRAS. Código del Traa!o. Ar". #$.% De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solam solament ente e por concep concepto to de horas horas suple suplemen mentar tarias ias,, extrao extraordi rdinar narias ias o de recuperación, podrá prolonarse por una hora más, con la remuneración y los recaros correspondientes.
Ar". #&.% !ornada nocturna.- La jornada nocturna, entendi"ndose por tal la que se reali#a entre las $%&'' y las '(&'' del d)a siuiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a iual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Ar". Ar". ''. ''.%% *emun *emunera eració ción n por por horas horas suplem suplement entari arias as y extrao extraordi rdinar narias ias..- +or convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del l)mite fijado en los art)culos y %, siempre que se proceda con autori#ación del nspector de /rabajo y se observen las siuientes prescripciones0
(. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un d)a, ni de doce en la semana1
). 2i tuvi tuvier eren en lua luarr dura durant nte e el d)a d)a o hast hasta a las las doce doce de la noch noche, e, el empleador paará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recaro. 2i dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la ma3ana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recaro. +ara calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno1
*. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recaro de la remu remune nera raci ción ón las las unid unidad ades es de obra obra ejec ejecut utad adas as dura durant nte e las las hora horas s exce excede dent ntes es de las las ocho ocho obli obliat ator oria ias1 s1 en tal tal caso caso,, se aume aument ntar ará á la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento
o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la rela anterior. +ara calcular este recaro, se tomará como base el valor de la unidad de la obra reali#ada durante el trabajo diurno1 y,
#. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domino deberá ser paado con el ciento por ciento de recaro.
Ar". '+.% 4unciones de confian#a.- +ara los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el reali#ado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confian#a y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o haan sus veces1 el de los aentes viajeros, de seuros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no est"n sujetos a horario fijo1 y el de los uardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que estable#ca los particulares requerimientos y naturale#a de las labores 5$6.
Co,o -al-lar la/ 0ora/ e1"ra/ e2 E-ador. La forma de calcular las horas extras, consiste en dividir la remuneración mensual para 7' 89 horas por :' d)as laborables; obteniendo el valor hora normal 8v.h.n;, a este valor sumarle el $''<8 en caso del recaro del $''<; del anterior 8v.h.n; para obtener el valor hora extra 8v.h.e; 576 5:6.
Le3 org42i-a del /er5i-io 67li-o8 Ar". +.% Cal-lo de la/ 0ora/ S6le,e2"aria/ a!o r9gi,e2 de la LOSEP.% para el cálculo se observara lo dispuesto en el art. 7 de la L=2E+, teniendo en cuenta que las horas suplementarias se podrán extender horas posteriores a la jornada de trabajo, pudi"ndose reali#ar hasta $7 horas entre la terminación de la jornada leal y las 7h'' del mismo d)a, sin que exceda de (' horas al mes. En casos que los fines de semana formen parte de la jornada leal de trabajo se paaran el 7>< más de la remuneración0
Ar". &.% Cal-lo de la/ 0ora/ e1"raordi2aria/ a!o regi,e2 de la LOSEP.% +ara este calculo se observara lo dispuesto en el articulo 7(9 de la L=2E+, considerando que las horas extraordinariaas sona quellas en las que la o el servidor labore justificadamente a partir de las 7h'' hasta las '(h'' durante los dias habiles, feriados y de descanso obliatorio, sin que estas se puedan exceder de (' horas al mes.
2i las horas extraordinarias se desarrollan por parte del trabajador, en d)as hábiles, en el horario de las 70'' a '(0'' horas, se recarara un ('<0
2i las horas extraordinarias se desarrollan por parte del trabajador, fuera de la jornada leal de trabajo durante fines de semana o d)as de descanso obliatorio, se paara el $''<0
Seg72 el -ódigo del "raa!o8 Las horas suplementarias tienen luar durante el d)a, pudi"ndose reali#ar aquellas entre la terminación de la jornada laboral hasta las 70'' del mismo d)a, se paara un >' < más a la remuneración0
Los trabajos reali#ados en d)as de descanso y d)as feriados obliatorios se paara el $'' < de recaro0
E!e,6lo de -4l-lo de 0ora/ e1"ra/ e2 E-ador. v.h.n ? :> @sAB7' ? $, v.h.e ? v.h.n C $''< ?$,C$, v.h.e ? 7,% @sA. alor de la hora extra para un trabajador con el salario básico de :> @sA
:iliogra;
s"le#entarias-=-e>traordinarias."d6. [7lti#o aeso' $? 4iie#bre $18]. [ E. l. online, «Eador le+al online,» 1$ Enero $18. [En l%nea]. A&ailable' ] (tt"'))***.eadorle+alonline.o#)laboral)(oras-e>tras). [7lti#o aeso' $8 4iie#bre $18].