AMPARO AMPARO NUMERO 243-2003 Of. 1ro. HONO HONORA RABL BLES ES MAGI MAGIST STRA RADO DOS S DE LA CORT CORTE E SUPR SUPREM EMA A DE JUST JUSTIC ICIA IA,, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIOS. GLORIA GLORIA ELIABETH ELIABETH AL! AL!ARE !ALLE, !ALLE,
de datos datos de identi identific ficació ación n person personal al y
cali calidad dad con con que que actúo, actúo, cons consig ignad nados os dent dentro ro del del ampa amparo ro arri arriba ba iden identitififica cado do,, habiéndose unificado la personería en mi persona, respetuosamente comparezco y : E " P O N G O#
a) El día cuatro cuatro de julio julio del presente presente ao fui fui notificado notificado de la resoluci resolución ón emanada emanada por esa honorable corte, de fecha diecinue!e de junio del ao dos mil tres, la cual en su numeral cuarto, se me otorga el plazo de cuarenta y ocho horas, de !ista de los antecedentes, antecedentes, por lo cual comparezco comparezco a e!acuar la audiencia conferida y manifestar lo siguiente" b) #eco #econo noce cen n los los magi magist stra rado doss de la $ala $ala #ecu #ecurr rrid ida a que que se come cometitió ó erro error r consecuti!o en notificar a %osué &eliciano 'hun (ucute con distintos nombres tal y como lo acepta epresamente el %uez ocursado en la resolución del treinta de enero del ao en curso* c) +ue +ue dicha dicha sala sala no consid consider era a sufi sufici cien ente tess las las moti moti!a !aci cione oness cons consid ider erat ati! i!as as esgrimidas por el juez ocursado para rechazar el nue!o planteamiento del recurso de apelación* d) +ue según según los magistrad magistrados os según se entiende entiende en dicho dicho auto !erifica !erificaron ron que el planteamiento resultó etemporneo ya que el plazo no se interrumpe con la inte interp rpos osic ició ión n de medi medios os de impu impugn gnac ació ión n noto notori riam amen ente te frí! frí!ol olos os o improcedentes* -e estas consideraciones se e!idencia claramente que si hubo error sustancial del procedimiento, que el juez no actuó de conformidad con la ley, que el juez al
rechazar el medio de impugnación no lo ha declarado frí!olo e improcedente como lo han apreciado no se porque los honorables magistrados de la sala recurrida, que las consideraciones que se e!idencian insuficientes para rechazar el recurso de apelación, el cual me permitiría demostrar que la profesional del derecho que pide honorarios no eistentes y eagerados, ya ha cobrado por su trabajo dentro del sumario que identificara anteriormente, cobro que pretende hacer en una forma totalmente ilegal, pues en ningún momento
se lle!ó a cabo el proceso que ella
pretende cobra, únicamente se plantearon ecepciones pre!ias que pusieron fin al juicio sumario número mil setecientos quince guión no!enta y siete, a cargo del oficial tercero del %uzgado 'uarto de .rimera /nstancia del #amo 'i!il de 0uatemala" +ue con dicho razonamiento efectuado por la sala recurrida, se e!idencia que el juez cuarto de primera instancia del ramo ci!il, debió haber enmendado el procedimiento tal y como lo manda la ley por ser una facultad inherente al juzgador que conoce de este tipo de asuntos, que debió declararse con lugar dicho ocurso puesto que de conformidad con el antecedente del 1mparo número doscientos !eintinue!e guión dos mil dos 233453663) resuelto por la 7onorable 'orte $uprema de %usticia, que se deri!ó de un ocurso contra el juez de primera instancia que conociera por haber rechazado el recurso de apelación por que se cometió un error mecanogrfico al indicar en las peticiones una fecha distinta de la sentencia que se indicaba en la eposición de hechos dentro del memorial de interposición del mismo, lo cual dentro de, que si bien es cierto que el error es imputable a la parte postulante por que se hace mención a dos fecha distintas, ello no des!irtúa la pretensión del postulante, toda !ez que se puede inferir que impugna la resolución que puso fin al proceso 2que es la sentencia) y que no queda duda que únicamente eiste una sentencia dentro
del epediente de merito, dado que la parte epositi!a seala la fecha correcta de la misma, por ende no puede decirse que esté indicando una resolución que no eiste en autos tal y como epresa la autoridad impugnada" 1l haberlo hecho así !iola el derecho de defensa del postulante al negarle la oportunidad de que el caso se eamine en las dos instancias permitidas por la ley, cumpliendo con esta forma con el debido proceso, en consecuencia, el amparo de!iene procedente y así debe declararse por lo que se pronunció al respecto otorgando el amparo solicitado, siendo que en el presente caso seores magistrados de!iene una situación igual al haber negado la apelación primeramente por que por el error que se cometió al identificar al postulante como %8$8E y siendo el correcto %9$8, que igualmente se !iola el derecho de defensa contenido en la constitución por que permite que la profesional del derecho que reclama honorarios se salga con la suya al omitir que se le pagó en su debida oportunidad los honorarios respecti!os y de acorde al trabajo que realizó, pagos que omitió mencionar se le habían efectuado, así mismo al igual que la sentencia del amparo de referencia y que comparo al presente, se e!idencia que no hay otra ms que mi persona interesada en la interposición de la apelación para corregir la actitud del juez de primera instancia, que yo como representante legal de una de las entidades demandadas y en la calidad de que se me unificara la personería por los dems demandados, así es que se infiere que cumpliendo con el debido proceso de!iene declarar con lugar el presente amparo y ordenar a la sala recurrida a emitir la resolución que en derecho declarando con lugar el ocurso de hecho planteado en contra el juez de primera instancia y en consecuencia que se acepte para su tramite el recurso de apelación rechazado por la misma, en !irtud de que se es una flagrante !iolación a un derecho constitucional, como lo es el derecho de defensa"
$UNDAMENTO DE DERECHO#
-e conformidad con lo establecido en el artículo ;< de la =ey de 1mparo, Ehibición .ersonal y de constitucionalidad, -ecreto >úmero ?5@A de la 1samblea >acional 'onstituyente establece: Brecibidos loa antecedentes o el informe, el tribunal deber confirmar o re!ocar la suspensión pro!isional decretada en el auto inicial del procedimiento" -e estos antecedentes o del informe dar !ista al solicitante, al Cinisterio .úblico, institución que actuar mediante la sección que corresponda según la materia de que se trate, a las personas comprendidas en el artículo anterior y a las que a su juicio también tengan interés en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrn alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas" Dencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estar obligado a resol!er, pero si hubiere hechos que establecer abrir a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días" =os tribunales de amparo podrn rele!ar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario pero la tramitarn obligadamente si fuere pedida por el solicitante" $i el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolución, indicar los hechos que se pesquisarn de oficio, sin perjuicio de cualquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas que rindieren las partes" P E T I C I O N E S #
1) +ue se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus antecedentes" F) +ue se admita para su trmite" ') +ue se tenga por e!acuada la audiencia conferida" -) +ue se abra a prueba por el plazo de ocho días"
E) +ue al dictar sentencia , se declare procedente el presente 1mparo que se promue!e en contra de los magistrados de la $ala $egunda de la 'orte de 1pelaciones del #amo 'i!il y del auto que declara sin lugar el ocurso de hecho en contra del %uez 'uarto de .rimera /nstancia del #amo 'i!il" &)
+ue se ordene a los magistrados recurridos emitir el auto que corresponde ordenando al juez ocursado aceptar la apelación que fuera rechazada para garantizar con esto el derecho de defensa y corregir todo lo !iciado dentro del sumario de merito"
CITA
DE
L EYES#
=ey citada y en los artículos: ?, 3, ;, G, <, A, H, @, 4, ?6, ?G, ?3, ?4, 36, 3?, 33, 3G, 3<, 3H, 3@, 34, ;3, ;?, ;3, ;;, ;G, ;<, ;A de la =ey de 1mparo, Ehibición .ersonal y 'onstitucionalidad* 3@ y 34 de la 'onstitución .olítica de la #epública de 0uatemala" 1compaamos -iez copias del presente memorial" 0uatemala, < de %ulio del ao 3,66;"
A RUEGO DEL PRESENTADO %UIEN PUEDE $IRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, EN SU AU"ILIO#