NORMAS RECTORAS EN EL SISTEMA PENAL
Las normas rectoras son los principios en los que se basa el Sistema Penal Colombia Colombiano, no, estos estos principios principios hacen hacen que la norma norma penal u otras otras tengan rango rango constitucional, constitucional, ya ya que estas constituyen constituyen la esencia esencia del sistema siendo así una orientación orientación o guía de la ley. De lo anterior se puede puede definir la norma rectora rectora de la siguiente manera: Son postula postulados dos básico básicos s de la legisl legislaci ación, ón, tománd tomándolo olo como como principios para la realización de la ley, siguiendo sus características para no tener incompatibilidades entre ellas.
El sistema sistema penal penal es el derecho derecho que tiene el Estado Estado para imponer imponer un castigo, castigo, denominado por los jurista como la “ la violencia legítima”, este significado es dado porque los ciudadanos están limitados a realizar ciertas actuaciones plasmadas como incorrectas incorrectas o delictivas en un documento documento denominado denominado Código Penal, Penal, por el mismo Estado Estado dando así un castigo ejemplar ejemplar al infractor y a todos los demás del escarmiento dado al transgresor, pero así como el Estado está facultado para impo impone nerr esta esta sanc sanció ión n tamb tambié ién n está está suje sujeto to a unos unos prin princi cipi pios os que que limi limita ta su imponencia imponencia al momento de castigar, castigar, esto principios principios son las normas normas rectoras, y donde no cumpla con estos parámetros también tendrá un castigo que puede ser el de la inexequibilidad, derogación o inconstitucional. ¿Pero dónde podemos encontrar estos principios? Esta respuesta es clara al decir que toda legislación debe tener un rango constitucional y al no tenerlo este puede tener una incompatibilidad, de esto podemos resolver nuestro interrogante de esta forma forma;; cada cada artícu artículo lo de nues nuestro tros s códig códigos, os, leyes leyes o norm normas as,, se basan basan en la Constitución Política de Colombia, que también está integrada por Convenios y Tratados Internacionales, que es llamado como Bloque de Constitucionalidad. Toda Todas s estas estas norm normas as rector rectoras as que son son el Bloq Bloque ue de Const Constitu ituci ciona onalid lidad, ad, son son fundadas en el Respeto de la Dignidad Humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general frente al interés particular, tomad tomada a como como la mas mas impo importa rtante nte la Dignid Dignidad ad huma humana na ya que que siemp siempre re será será
reconocida, tanto que quienes realicen y ejecuten penas deben respetarla y cuando estos No la protejan será Inválida. Con afirmación de lo anterior puedo decir que el eje central del sistema penal es la Dignidad Humana ya que nuestras normas rectoras, exigen que la promulgación de delitos y penas deban estar acorde a un modelo de Estado Social de Derecho basado en la dignidad humana. De todo esto puedo concluir, que la legislación penal debe seguir unos parámetros fundamentales que son conocidas como normas rectoras y que estas se basan en el Principio de la Dignidad Humana, así mismo se puede decir que este es un punto a desfavor en el sistema panal ya que al ser de carácter constitucional, estos debe estar acorde con sus características y sobre todo con la más importante la incompatibilidad de la norma, esto implica que si el legislador realiza una norma y no es compatible con el bloque de constitucionalidad, es deshabilitada y esto nos da como un resultado el que la norma dejara de existir y al no existir no cumpliría ninguna otra característica, así que todo nos dice que toda realización del legislador debe estar acorde con las normas rectoras para que puedan cumplir una fuerza positiva, al momento de ser expuesta al pueblo, ya que toda norma debe prevenir y solucionar conflictos. Basándonos en lo anterior se puede establecer tres funciones de la norma rectora para el derecho penal, que son el de limitar, orientar y el de dar pautas de interpretación. Estas funciones se dan en el ius puniendi, está sujeto a lo que quiere establecer el bloque de constitucionalidad, es si el derecho penal no es guiado por estos que es el caso es la Dignidad Humana, terminaría siendo incongruente entre la norma y las normas rectoras, y si se da este caso siempre prevalecerá la norma rectora, esto debe ser establecido así para que el ius puniendi no sea inconsistente al momento de sancionar, debido a que si no siguen estos parámetros el legislador al tomar el poder de dictar sanción, puede ser arbitrario al momento de la sanción y
esto lo puede llevar a cometer equívocos y al ocurrir esto puede que no se establezca adecuadamente lo que busca el sistema panal. De todo esto podemos hacer un paralelo sobre el Código Penal anterior de Colombia que era el Decreto 0100 de 1980 y el Código Penal actual que es la Ley 599 del 2009. Empezando de la manera como está conformado cada código para así finalizar con cuáles son sus similitudes. El decreto 0100 de 1980, está regido en primer lugar por el Principio de la Taxatividad, que es el que nos expresa que delitos y penas se pueden dar en este código, se puede notar que el legislador era quien podía expresar las conductas delictivas en el código, el legislador al tener esta autoridad, se le daba una denominación que el de RESERVA, que significaba “ la ley penal está autorizada para regular la materia de los hechos punibles, las penas y las medidas de seguridad, y el poder legislativo es el único autorizado para restringir los más elementales
derecho humanos”, de esta RESERVA nace el Principio de la
Taxatividad con la expresión nulla poena, nullum crimen sine lege pravie, que es la que nos indica que no hay pena sin ley estricta. El Principio de Taxatividad lo podemos tomar como una medida de seguridad para los delincuentes o victimarios, el reo o recluso como lo queramos llamar, esta se da para el legislador no juegue con las condenas del reo, para esto se toma la figura del Principio de Favorabilidad, en este encontramos la retroactividad y la irretroactividad de la ley, aquí vemos que cuando se promulgue una nueva ley que favorezca al reo esta será aplicada, y si llegara a ocurrir el caso donde se cometiera un delito que no se considere y al tiempo se diga que si lo es, no se podrá condenar ya que siempre se le dará la opción más favorable, estos dos principios están ligados entre sí pero que nos quiere decir el principio de Taxatividad, pues nos dice que toda conducta delictiva debe estar narrada para que pueda existir y debe incluir no solo la conducta si no también la pena y se liga junto al principio de favorabilidad para así lograr una seguridad al momento de hacer un juzgamiento.
Teniendo en cuenta que el único que puede crear las normas penales es el legislador, este debe tener unas bases para que no realicen castigos aberrantes y no de migren la dignidad del recluso, por ende las normas rectoras a la que está sujeto el legislador crea el principio de la legalidad quien abarca la Taxatividad y el principio de la favorabilidad. Lo que se busca en este marco de legalidad es que se cumpla la constitución y los tratos internacionales, ya que son la base fundamental de todo legislador para que al momento de expedir normas pueda ser coherente y así se pueda dar una justicia basada en la dignidad. Al nacer este principio de legalidad para que sede una justicia entre la víctima y el victimario debemos tener en cuenta que es lo que el legislador juzga, ya que cuando hablamos de juzgar sabemos bien que esta termina en una condena, bueno lo que busca el legislador en la sentencia es lo que condena es un hecho que ha ocurrido donde se encuentra una víctima, los hechos pueden darse de acción u omisión, porque decimos que los hechos pueden ser de estos dos tipos, pues bien sabemos que todo hecho es una acción que nosotros realizamos o que puede darse el caso que no la realicemos y este nos puede llevar a que el legislador nos condene por esto, todos estos hechos condenables son denominados en el decreto como hechos punibles y establece como puede darse. En los hechos punibles deben darse tres requisitos que son típico , antijurídico y culpabilidad, esto quiere decir que cada uno de esto precede a la otra, pero antes
de establecer la definición de cada uno debemos tener claro que es un hecho punible. Un hecho es típico cuando está plasmado en la norma, de allí podemos establecer si es antijurídico, como sabemos si lo es bueno este es determinado cuando el hecho contradice la norma y si el hecho la contradice se declara culpable, entonces es ahí donde podemos determinar si el hecho es punible o no. Todo esto nos dice que para que tengamos una punibilidad debe de haber un hecho es decir una acción o una omisión, siendo así que este hecho se da con la
expresión corporal del ser humano, lo que se dijo anteriormente nos establece que sin expresión corporal no tendremos condenan y esto nos lleva que el pensar algo no nos hace culpable. Del concepto de hecho punible, se puede establecer que tiene un gran lazo de amarre con los agravantes punitivos, ya que al darse la culpabilidad se establece cual es la condena, y si es cierto los agravantes se dar por cómo ocurrieron los hechos, para así determinar en que grado de culpabilidad y así poder dictar una sentencia acorde con el grado de culpabilidad de los hechos ocurridos. Ahora si para poder entender bien este concepto, primero definimos que es la tipicidad: Esta está contemplada en el artículo 3 del código derogado que lo establecía de la siguiente forma: “La ley definirá el hecho punible de manera inequívoca”, esto nos lleva que para que pueda existir un hecho punible debe estar definido o relatado por el legislador esto nos indica que debe ser taxitamente expreso, ya que la tipicidad es la descripción de la conducta como la pena, y esta debe ser clara, precisa y sin lugar a equívocos. Teniendo claro el concepto de tipicidad en el decreto 0100 de 1980 podemos establece ahora lo que es lo antijurídico, ya que este nos indica cuales son los requisitos para que pueda darse la tipicidad, este se encontraba establecido en el articulo 4 del anterior código que rezaba de la siguiente manera: “ Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley”.
El requisito que nos da la legislación anterior es que se lesione o ponga en peligro el interés jurídico tutelado por la ley, esto nos refiere que para que esto se pueda dar debe haber un daño, este se justifica mediante el hecho, ya que hay casos donde no se aplica la antijuricidad, como ejemplo de esto podemos tomar la Falsedad Burda.
Al aplicarse los requisitos expresados en la antijuricidad podemos decir que se da la culpabilidad y de esta se parten los grados de responsabilidad para así poder dictar el tipo de pena, al dictarse la pena se tiene en cuenta la favorabilidad que se menciono como es aplicado este principio y el principio de igualdad ante la ley, este debe usarse cuando se dicte sentencia ya que este es el que vela por los derechos del procesado ya que está indicado en la constitución política en su artículo 13, que las personas nacen libres e iguales ante la ley. Esto se da para la protección de todas las personas y que al momento de dictarse una sentencia no se cometan arbitrariedades con el procesado, y si esto se da de esta manera se cumpliría este principio, y de esta forma nacería un nuevo principio que es denominado principio de cosa juzgada, quien protege al condenado para que no pase por el mismo proceso dos veces, y evitando que se le dé una nueva denominación. El estado lo que busca con este principio es una seguridad jurídica al procesado, y para poderse dar esta seguridad se debe tener en cuenta que la sentencia debe ser expedida por un juez natural, en donde se cumplirá el debido proceso, en el marco de la legalidad. Teniendo en cuenta que ninguna persona podrá declarar que ignora la ley ya que todas las leyes deben ser declaradas o promulgadas por el legislador, expresando la existencia de dicha ley. En el derecho penal el proceso termina mediante una Sentencia y esta es la que determinara la pena o medida de seguridad, al darse esta tiene unas funciones o unos fines determinados para la sociedad, esto nos los establecía el anterior código su artículo 12 que nos decía así: “función de la pena y de las medidas de seguridad la pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. La medida de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”.
Estos fines podemos decir que nace de la teoría de la pena que es quien recopila la teoría absoluta y la teoría de la retribución, donde se unen para nacer una tercera teoría que es la teoría de la unión, que quien nos establece la funciones de
la pena, haciendo entrar en discusiones y en cuestionamientos a los dogmaticos en ¿qué es la pena? y tratar de encontrar respuesta para resolver su interrogante, tanto así cuestionando la legitimidad de la aplicación de la pena. Buena la respuesta de ¿qué es la pena? La puedo establecer de la siguiente manera al nacer la teoría de la unión sabemos que busca una prevención y una resocialización dentro de la sociedad, al darse un castigo ejemplar de un acto o una omisión de una persona consiente de sus actos, de esta desprendemos la definición de la pena de la siguiente forma; la pena es un castigo ejemplar que se le da a una persona por cometer un acto, determinado por la sociedad y el Estado como delictivo, de esta misma forma vemos la legalidad de la aplicación de la
pena, la misma sociedad condena estos actos y para esto faculta al estado para ello como fuente suprema de leyes, para así mantener una armonía en la convivencia de la misma sociedad, y tomando el castigo como una prevención diciéndoles de esta forma que si una persona no se comporta en los parámetros establecidos y viola las leyes de convivencia este tendrá un castigo que servirá para resarcir el daño causado como a la víctima y las personas que discriminan el acto o la barbarie cometida, pero la misma sociedad da unas pautas para que el estado que los rige no abuse del poder dado, todos estos parámetros actualmente se llaman normas rectoras, y en esta podemos encontrar la soluciones más complejas como esta de que es una pena y cuál es la legalidad que tiene el estado para dictar una sanción. De todo lo anterior nace la resocialización y podemos decir que se crea en nuestro nuevo código la figura del principio de la Dignidad Humana, que es la Ley 599 del 2000, que es basado en la Dignidad Humana y establecido en su artículo primero de la siguiente manera:” el derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.” Este principio es basado en la historia de la
humanidad, desde los tiempos remotos de la Ley del talión y la Inquisición, donde se cometieron muchas masacres por problemas diversos como la quema de brujas, traidores, robos, muertes etcétera. De esto nace la preocupación de la sociedad, para proteger el hombre en su integración, basándose que el único que
tiene derecho a otorgar vida y a quitarla al tiempo seria Dios, y al darse esto se nota que si Dios nos crea a su imagen y semejanza, se llega a la conclusión al ser Dios respetado y al ser semejantes a El debemos respetarnos como tal. De todo este respeto se crean diversas figuras como lo es La Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU entre otros, por tal razón en nuestra constitución nos basamos en el principio de la dignidad humana, que lo que busca es una hominización del pana es decir que al reo debe respetarse su dignidad mientras esté en manos del estado y después de que cumpla con la sanción impuesta por este, ya que el único que tiene la facultad de condenar es el Estado. Al nacer esta nueva figura en la ley 599 del 2000, de la dignidad humana se hacen unas integraciones, que son conformados por los tratados y los convenios internacionales y así mismo este lo contempla en el código para garantizar su validez, en su artículo segundo que nos expresa lo siguiente: “ las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.”
Y para garantizar el desarrollo correcto de esto se debe cumplir en conformidad el Principio de las Sanciones Penales, este es para que en conformidad con el bloque de constitucionalidad se dé una equidad entre la pena y los hechos imputados, y al tiempo una proporcionalidad entre la pena y los medios escogidos para ello. En este mismo se puede hablar de las funciones que debe tener la pena al momento de que se realice la sanción ya que en esta se habla de las teorías que fueron expuestas anteriormente, es decir que en el Código Penal Colombiano actual, tiene establecido que funciones cumple la pena, en el artículo cuarto del mismo, y al leerlo se puede notar claramente que es una unión entre las teorías de relativas y absolutas. Al igual que las penas tiene sus funciones, las medidas de seguridad también que es expresada en el código de la siguiente manera: “ En el
momento de la ejecución de la medida de seguridad, opera las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. De esto podemos notar que estos dos
conceptos son parecidos que el anterior código pero de formas separadas. Así mismo se nota que en nuestra nueva legislación se han hechos cambios notables, como en conceptos , y hasta el mismo de cambiar titulación, como es el cambio que podemos observar que es el de hecho punible ha conducta punible, este cambio ocurrido en la legislación colombiana se da para reafirmar lo que quiere condenar el legislador, así mismo se ratifica en los conceptos de de culpabilidad, antijurídica y tipicidad, estos conceptos fueron modificados en la actualidad, aunque su esencia sigue siendo la misma. Así mismo se habla de la igualdad y la prohibición de la doble incriminación, estos son ratificados por nuestro legislador en este nuevo código, aunque se ha sufrido estas modificaciones de términos no podemos negar que el código en su esencia fundamenta es la misma, tratando siempre de proteger al reo atraves de la dignidad humana, y de un marco de legalidad plasmado en nuestro código llamado hoy en día como principio de Taxatividad, fundado en que todas las personas somos libres e iguales, donde su base fundamental nace del ceno del bloque de constitucional. De todo lo anterior puedo concluir que el ius puniendi está fundado en las unos postulados fundamentales denominados normas rectoras que están compuestas por la constitución y los tratados y convenios internacionales, estos se fundan en la dignidad de las personas, al momento de otorgar un castigo, y que esto es dado para que el legislador no abuse arbitrariamente del poder otorgado para condenar. Estas condenas están sujetas a los principios de legalidad, para así asegurar que sean justa, y que se dé al tiempo una proporcionalidad de la pena con los hechos ocurrido, y que cuando una persona se le haya culminado el tiempo de su pena, no se le imputen nuevos cargos por la misma conducta penal, de este principio de legalidad se puede decir que esta ajustado con el debido proceso, ya que en todo
proceso se deben seguir unos parámetros para que la pena pueda ser acatada como verdadera y legal. Así mismo se debe analizar que del antiguo codigo se conservan aun conceptos que son ratificados por la ley 599 del 2000, como lo es la esencias de la conducta punible que es para que se pueda dar debe ser típica, antijurídica y culpable. De todo esto podemos finalizar con que el sistema penal colombiano solo se funda en el bloque de constitucionalidad al momento de dictar una sentencia penal y que esta debe ir enmarcada por una conducta que cumpla los requisitos pertinentes para que pueda ser punible.
LILIANA XIMENA ANGEL BARREIRO UNISINU/DERECHO