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INDICE Introducción…………………………………………………………………………………..
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Contenido 7. Normas aplicables al sistema de crédito público……………………………………….
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7.1 Función Normativa……………………………………………………………….
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7.2 Política de Crédito Público………………………………………………………
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7.3 Evaluación y Seguimiento……………………………………………………….
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7.4 Control de Colocaciones……………………………… Colocaciones………………………………………………………... ………………………...
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7.5 Control de Préstamos………………………………………… Préstamos…………………………………………………………… …………………
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7.6 Control de Donaciones…………………………………………………………..
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7.7 Control de Fideicomisos………………………………………………………… Fideicomisos …………………………………………………………
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7.8 Conciliación de Operaciones………………………………… Operaciones…………………………………………………… …………………
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Anexos
Anexo I (Estructura (Estructura Dirección Dirección de Crédito Crédito Público………………………………...
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Anexo II (Situación (Situación Deuda Deuda Externa)………… Externa)…………………………… ………………………………… ………………….. …..
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Anexo III (Servicio Deuda Deuda Externa)………… Externa)…………………………… ………………………………… …………………… ……
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Recomendaciones …………………………………………………………………… ……………………………………………………………………..……..
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Conclusiones…………………………………………………………………………… Conclusiones …………………………………………………………………………….. ..….. …..
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Bibliografía……………………………………………………………………………… ..….. ..…..
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INTRODUCCION Este trabajo ha sido elaborado con el fin de que nosotros como estudiantes de la Carreta de Contaduría Pública y Auditoria tengo un amplio conocimiento en lo referente a las Normas Aplicables al sistema de crédito público y cuál es la forma correcta de su aplicación. Es importante mencionar que tendremos a la vista la función de la normativa que establece el Ministerio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección de Crédito Público, así como también sus políticas, para que estando en marcha generar una correcta evaluación y seguimiento que nos ayudara a determinar el resultado deseado en la revisión que se esté realizando dentro de una auditoria Gubernamental. Dentro de lo que conlleva una auditoria Gubernamental también daremos a conocer como es el control de colocaciones, de donaciones, de préstamos y el control de los Fideicomisos en nuestro país Guatemala y como es que están regulados por las leyes que le sean aplicables. Muy importante mencionar que también se dará a conocer a que entidades se les debe rendir los informes correspondientes derivado de las actividades que las mismas realicen y así el Prepuesto para cada una de las diversas Instituciones obtenga la aprobación requerida.
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7. Normas aplicables al sistema de crédito público La normativa designa a la Dirección de Crédito Público como la dependencia designada como el órgano rector del Sistema de Crédito Público del Estado, asignada como función principal el encargo de asegurar la eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante las operaciones de crédito público, es decir, que velará por los recursos asignados, su correcto uso dentro de las tareas de cada órgano público. 7.1 Función Normativa
El Ministerio de Finanzas Públicas como ente rector del Sistema de Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público, debe emitir las políticas y normativa para la administración del endeudamiento público y otras operaciones financieras Se pueden mencionar dentro de algunas de sus funciones las siguientes:
Ejercer función de rector del Sistema de Crédito Público El establecimiento de procedimientos para la adecuada gestión de la política de crédito público y ejecución de actividades que se le fueran designadas con el procedimiento correspondiente. Establecer procedimientos para la programación, negociación, gestión y administración de las operaciones de financiamiento a través del otorgamiento de préstamos, colocación de bonos y cualquier otro instrumento financiero posible. El establecimiento de límites de endeudamiento con garantía soberana a que puedan comprometerse las entidades descentralizadas y autónomas; esto en relación con la gestión de las operaciones de crédito público y siempre y cuando le sea solicitado. Establecer el procedimiento adecuado para el registro presupuestario de las donaciones, en colaboración con los entes rectores relacionados. Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o bilaterales de crédito. Definición de los procedimientos adecuados para la programación y administración del servicio de la deuda pública interna y externa del sector público aprobado por el Congreso de Guatemala además del registro estadístico correspondiente. Establecer los procedimientos para correcta elaboración de las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y de los desembolsos.
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Coordinar en conjunto con la Dirección Técnica del Presupuesto, la programación anual de como sean administrados los recursos provenientes del financiamiento reembolsable y no reembolsable. Evaluación y proposición ante las autoridades correspondientes del Despacho Ministerial, la modificación o reestructuración de la deuda pública, con base a la política de crédito público.
7.2 Política de Crédito Público
La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la dirección de crédito público y en coordinación con el Banco de Guatemala y otros entes involucrados deben definir la política de crédito Público para cada ejercicio fiscal. La Dirección de Crédito Público, es la responsable de velar por el cumplimiento oportuno de la política de endeudamiento en todo el sector público. tienen por objeto, obtención de financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social o para cubrir desequilibrios financieros que presente el fiscal o atender casos de emergencia. El objetivo central de la Política de Crédito Público es satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno central y del sector público al menor costo posible, manteniendo un nivel de riesgo que sea compatible con la sana evolución de las finanzas públicas y el desarrollo de los mercados locales. En este sentido, un manejo eficiente y cuidadoso de los pasivos públicos es parte fundamental de la política económica y representa un elemento indispensable para la estabilidad macroeconómica y financiera del país que propicia un crecimiento sostenido de la actividad productiva y del empleo. Actualmente, la gestión del crédito público se instrumenta de acuerdo con dos vertientes principales. Dar viabilidad a la estrategia integral de finanzas públicas y contribuir al esfuerzo fiscal por medio de ahorros en el costo financiero. Por otra, promover el desarrollo del sistema financiero nacional y fomentar la eficiencia de los mercados locales de deuda pública y corporativa. Con base en estos elementos, un nivel de riesgo apropiado para el portafolio de deuda debe entenderse como aquél que permite alcanzar los objetivos fiscales planteados por el Ejecutivo Federal, al tiempo que promueve un sano desarrollo de los mercados financieros nacionales, sin afectar el fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica y financiera.
7.3 Evaluación y Seguimiento
La autoridad superior del ministerio de finanzas públicas a través de la Dirección de Crédito Público, es la responsable de diseñar e implementar procedimientos de evaluación y seguimiento para el cumplimiento de la política de Crédito Público. La Dirección de Crédito Público, evaluará y dará seguimiento durante el ejercicio fiscal del comportamiento de los créditos obtenidos en función de la política de crédito público definida, para asegurarse que los mismos están siendo utilizados en forma oportuna y adecuada.
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De igual manera deben evaluarse durante el ejercicio fiscal, las necesidades reales de endeudamiento presupuestario y de la política de crédito público. Ejemplo.
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7.4 Control de Colocaciones
La autoridad superior del ministerio de finanzas publicas a través de la dirección del crédito público, debe establecer los procedimientos de control interno, en procesos de programación, negociación, registro y administración de las colocaciones de títulos valores. Según el acuerdo gubernativo 557-97 el registro es el órgano de carácter técnico y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
Es único y funcionara en la ciudad capital y toda la república. El registro será público así como toda la información que maneje El registro goza de fe pública para acreditar que las inscripciones y documentos son auténticos. Los Aranceles que se aplicaran según el decreto en su artículo 17 son: Inscripción de oferta pública de valores bursátil y extrabursátil, el porcentaje fijado en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Artículo 16 inciso d), calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores 0.001% 2. Renuncia al trámite de inscripción de oferta pública de valores Q. 500.00 Renuncia a la inscripción de oferta pública de valores Q. 1,000.00 Retiro de oferta pública de valores inscritos Q. 1,150.00 Inscripción o cancelación de bolsas de comercio Q. 1,500.00 Inscripción o cancelación de agentes Q. 1,000.00 Inscripción o cancelación de agentes extranjeros Q. 1,000.00 Inscripción del texto de los contratos de fondo de inversión Q. 1,000.00 Inscripción del texto de los certificados que acreditan la inversión en un fondo de inversión Q. 100.00 Inscripción o cancelación de calificadoras de riesgo o de valores Q. 1,000.00 Por toma de razón de los reglamentos de las bolsas de comercio Q. 1,000.00 Por la recepción de cada documento necesario para mantener vigente la inscripción de agente Q. 200.00 Por la recepción de cada documento necesario para mantener vigente la inscripción de valores Q. 200.00 Por certificación: Cuando sea de valor indeterminado Q. 60.00 Cuando sea de valor determinado Q. 0.20 x Millar Por cualquier otra operación registral Q. 200.00
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Proceso de Invertir en títulos Valores El MINFIN oferta en el mercado primario titulos valores el publico en general
Negociacion Directa: Consiste en negociarlos directamente cn los inversionistas
Exusten dos sistemas de negociacion que son Los titulos al mejor postor y los no competitivos
Las ventanillas: se ofertan titulos valores mediante condiciones financieras definidas
Los titulos son licitados por medio de bolsas de comercio autorizadas
Se subastan mediante agentes financieros a Inversionistas registrados en el minfin
7.5 Control de Préstamos
La autoridad máxima del Ministerio de Finanzas públicas a través de la dirección del crédito público, son los encargados de diseñar e implementar los procedimientos que garanticen el adecuado control de la administración de los préstamos. Subdirección de Negociación de Operaciones le corresponde coordinar, facilitar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de las funciones y procesos relacionados con la negociación y colocación de bonos del tesoro y la negociación de la cooperación internacional, asignados a los departamentos bajo su cargo; conforme los instrumentos y mecanismos gerenciales pertinentes, realizando las actividades que, acorde a dichas funciones y procesos, le sean asignadas; asimismo, apoyar y asistir en las actividades que le sean asignadas por la Dirección o el Despacho. Principales Tareas:
Gestionar las actividades de los departamentos a cargo de la Subdirección, planificando, facilitando la ejecución, dando seguimiento y evaluando las distintas actividades, conforme los instrumentos y mecanismos gerenciales pertinentes. Coordinar los proyectos técnicos específicos que les sean encomendados por la Dirección. Gestionar y realizar las actividades administrativas que le sean confiadas. Realizar otras actividades que le sean confiadas por la Dirección y el Despacho. Coordinar la gestión, negociación, contratación por delegación de la autoridad competente, las operaciones de financiamiento externo, vía préstamos, colocaciones de bonos u otros instrumentos financieros.
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Coordinar cuando corresponda, las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público, de entidades descentralizadas y autónomas. Coordinar la organización y actualización de un sistema de apoyo, orientación y formación respecto a las negociaciones que se realicen para emitir bonos, títulos públicos y otros instrumentos financieros y contratación de préstamos. 7.6 Control de Donaciones
La máxima autoridad del ministerio de finanzas públicas a través de la dirección del crédito público, debe diseñar e implementar los procedimientos que garantice el control adecuado de las donaciones, observando no solo los criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Según el acuerdo Gubernativo 389-9 7 “REGLAMENTO PARA LA PERCEPCIÓN, PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES”
Dice que todos los ingresos provenientes de donaciones deben ingresarse a la cuenta Gobierno de la República-Fondo común, Ingresos Privativos y/o específicos Tesorería Nacional, para utilizar dichos fondos las dependencias interesadas deben presentarse, para su aprobación al ministerio de finanzas publicas un presupuesto específico en el que se programen los gastos a efectuar con los ingresos de la donación. En su artículo 6 de la misma ley nos dice que La Contraloría General de Cuentas, fiscalizará las operaciones que se efectúen con los fondos provenientes de las donaciones a que se refiere este Acuerdo, desde su ingreso, ejecución y su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. La ley orgánica del Presupuesto en su artículo 61 dice que “dicte el Ministerio de Finanzas
Publicas y por las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas. El Ministerio de finanzas públicas tiene dentro de sus funciones sustantivas según la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 tiene la siguiente: Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados. Por tal función según el Acuerdo Ministerial 09- 2009 “A” se aprueba el “Manual de procedimientos administrativos para el registro de desembolsos y ejecución de recursos no reembolsables provenientes de donaciones externas”.
Dentro de dicho manual encontramos los siguientes procedimientos
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Los recursos provenientes del Crédito público se destinarlo a financiar:
a) Inversiones productivas b) Casos de evidente necesidad nacional, aprobados por el voto favorable de las dos terceras del total de diputados que integran el Congreso de la República; c) Reorganización del Estado, cuando los requerimientos del proceso de reforma y modernización de la administración pública así lo requieran; y, d) Pasivos, incluyendo los intereses respectivos. No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos”
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Además el artículo 63 habla de la deuda pública de mediano y largo plazo Se denomina deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente establecidas. Está constituida por: a) La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito; b) La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de convenios o contratos; 7.7 Control de Fideicomisos En el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece: en el artículo 33 Fideicomisos . “Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus
entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional" Acuerdo Gubernativo Número 394-2008 del 23 de diciembre de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, establece en su artículo 52, lo siguiente:
"Dirección de Fideicomisos. Son atribuciones de la Dirección de Fideicomisos las siguientes: La Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar le constitución, operación, extinción y liquidación de los fideicomisos establecidos con recursos del Estado; así como fondos y otros Instrumentos financieros para la ejecución de los programas del Gobierno Central, regulando, registrando y controlando su operación." La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Crédito Público, debe diseñar e implementar los procedimientos que garanticen el adecuado control en la administración de los fideicomisos. La Dirección de Crédito Público, debe establecer procedimientos de control interno en el proceso de constitución, formulación, programación, colocación de fondos, solicitud de fondos, autorización de fondos, ejecución y registro y evaluación periódica de los fondos en fideicomiso, observando los criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia.
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Normas Específicas Sobre La Operatoria De La Figura Del Fideicomiso.
Formulación del presupuesto. Las unidades ejecutoras responsables de la administración de fondos en fideicomiso a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deberán programar sus respectivos presupuestos, en la estructura programática que corresponda, con el detalle de los renglones de gasto, así como los objetivos y metas a alcanzar durante el año que se presupuesta.
Programación de la ejecución presupuestaria. El administrador responsable de
cada fideicomiso (Unidad Ejecutora), preparará la programación de la ejecución periódica de compromisos y devengados (normas y regularización) en la forma como lo establece el respectivo Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria, asimismo, debe preparar la programación de las transferencias de fondos al fideicomiso.
Programación de Anticipos . Las Entidades de la Administración Central, por
medio del Comprobante C05, solicitarán en el SICOIN las cuotas cuatrimestrales de anticipos por fuente de financiamiento específica y entidad, las cuales se someten a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEP-, Cuerpo Colegiado que autorizará por entidad y fuente de financiamiento dichos anticipos, de acuerdo a las disponibilidades financieras de caja; las entidades distribuyen la cuota máxima entre las unidades ejecutoras responsables de cada fideicomiso.
Aprobación de cuotas de anticipos. Una vez autorizadas las cuotas por COPEP,
la Tesorería Nacional aprobará las cuotas máximas de anticipos en el SICOIN; identificando el número y fecha de resolución de COPEP
Anticipos de recursos financieros al fiduciario del fideicomiso . El anticipo de
recursos se efectuará como una salida de fondos de Tesorería, sin imputación presupuestaria, de acuerdo a la programación de caja. El registro del anticipo se hará contablemente de conformidad con el procedimiento específico y las normas de contabilidad gubernamental. Dicho anticipo, deberá responder a la programación de la ejecución presupuestaría y en función de la disponibilidad de los recursos. Solicitud de anticipos a la Tesorería Nacional. Para solicitar el pago de anticipos, debe precederse así:
El director o coordinador de la UDAF con el visto bueno de la autoridad competente de la Institución de que se trate, elaborará y suscribirá una resolución interna por fuente de financiamiento para autorizar el anticipo a cada fideicomiso.
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Con base a la resolución indicada anteriormente la UDAF registra en el SICOIN la solicitud de anticipo al fideicomiso. Al aprobarse dicha solicitud, se genera automáticamente un CUR contable por fuente de financiamiento para el anticipo al fideicomiso. Antes de aprobar el CUR contable, se valida la cuota aprobada por COPEP en el comprobante C05 que corresponda. El sistema generará la solicitud de pago a la Tesorería Nacional en el momento en que la UDAF apruebe los correspondientes CUR's. Pago de anticipos: Solicitado el pago por la UDAF y de conformidad con la disponibilidad de recursos por fuentes, la Tesorería Nacional procede a efectuar el pago acreditando los recursos directamente en la cuenta de depósitos monetarios del fideicomiso en el banco fiduciario correspondiente, previamente registrada en el SICOIN. Ejecución y registro presupuestario del fideicomiso. La ejecución real de los gastos, según la estructura y presupuesto vigente del fideicomiso, se registrará y solicitara en la etapa de regularización en el SIGES y se aprobará en el SICOIN, con lo cual se actualiza automáticamente los registros de ejecución presupuestaría y contables. Autorización de anticipos adicionales. Para autorizar anticipos adicionales, la UDAF y/o unidad ejecutora deberán cumplir con la regularización del 100% del penúltimo anticipo y como mínimo el 75% del último, lo cual será previamente verificado y analizado por la UDAF por medio de los reportes correspondientes generados en el SICOIN; El sistema validará el porcentaje de regularización, asignación presupuestaria, monto máximo por anticipar. Documentos de soporte para el CUR de Regularización. Para efectos de elaboración del CUR de Regularización en donde se consigna la estructura programática correspondiente al fideicomiso, las unidades ejecutoras que no tengan acceso al SIGES y SICOIN WEB, deben presentar a la Unidad de Administración Financiera el formulario FF-01 "Resumen de Gastos del Fideicomiso, al cual le adjuntarán copia certificada de la documentación de soporte. Registro contable. Para el registro y control de cuentas contables, la Dirección de Contabilidad del Estado creará las cuentas auxiliares necesarias para cada fideicomiso, las cuales, se debitarán con cada anticipo de fondos y se acreditará en forma automática con cada regularización del gasto o contablemente, según sea el caso.
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Registro de cuentas monetarias. A petición de la UDAF la Tesorería Nacional registrará en el Sistema de Contabilidad integrada SICOIN, la cuenta de depósitos monetarios correspondiente a cada fideicomiso que las unidades responsables manejen a través del sistema financiero. Los responsables de administrar los fideicomisos (Unidades Ejecutoras), deben instruir al banco fiduciario a efecto envíen diariamente a Tesorería Nacional, por medios electrónicos la información de operaciones y saldos de las cuentas de depósitos monetarios del fideicomiso, utilizando el formato de la cuenta de recaudo. Responsable Administrativo del Fideicomiso. Para los efectos de este Manual, el responsable administrativo y financiero del fideicomiso, es la Unidad Ejecutora que en coordinación con el Banco Fiduciario tiene a su cargo las operaciones del fideicomiso. Cuando el Ministerio de Finanzas Públicas actúe en representación del fideicomitente, las gestiones contenidas en este Manual que estén a su cargo, corresponderá realizarlas a la Unidad de Administración Financiera o quien haga sus veces de las unidades ejecutoras de los programas o proyectos.
Información Adicional:
Doctrinariamente se denomina fideicomisos públicos a los constituidos con recursos del Estado. Esta es una figura plenamente desarrollada en México, Venezuela y Colombia. Argentina se encuentra en proceso de legislación. En Guatemala, no existe una Ley de fideicomisos públicos.
Dado que no existe una normativa específica de fideicomisos públicos, estos se regulan de conformidad con las normas jurídicas en diferentes leyes y códigos Informes a MINFIN y Contraloría General de Cuentas: (Art 45 y 46)
A. Informes Mensuales: o Estados financieros de las cuentas bancarias de los fideicomisos; o Informes financieros; o Liquidaciones de ingresos y gastos. B. Cuatrimestrales y Anuales: o Ejecución física y financiera; o Adquisiciones y contrataciones de bienes, o Servicios y obras y calidad del gasto. C. Informar a MINFIN cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo a su objetivo para proceder a su extinción y liquidación D. Proporcionar cualquier otra información que se requiera sobre los fideicomisos
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Informes a MINFIN y Contraloría General de Cuentas y SEGEPLAN: (Art 58)
A. Cuatrimestrales: Fondos Sociales y entidades que bajo su responsabilidad deleguen la ejecución en ONG’s, asociaciones y otros organismos: o o o
Ejecución física y financiera; Calidad del gasto Detalle de actividades, indicadores de seguimiento y efecto, metas, resultados y responsabilidades.
c) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado con anterioridad; d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero; y, e) Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o renegociación de otras deudas. 7.8 Conciliación de Operaciones
A través de la Dirección del presupuesto, el Ministerio de Finanzas publicas debe de implementar y diseñar los procedimientos que ayuden a llevar el control y registro adecuado de las operaciones de crédito público que permitan conciliar los resultados de las siguientes operaciones, operaciones de colocaciones, préstamos, donaciones y fideicomisos, con la Dirección Técnica del Presupuesto, Tesorería Nacional, Dirección de Contabilidad del Estado y las unidades ejecutoras de las entidades públicas. Por ejemplo. (Ver Anexo II) 7.9 Sistema de Información
A través de la dirección de crédito público, El Ministerio de Finanzas Publicas es el responsable de implementar un sistema de información, relacionado con su gestión y administración. La dirección de crédito público, debe llevar el registro detallado de las operaciones de colocaciones y préstamos, así como el servicio de la deuda y otros gastos relacionados, donaciones y situación de los fideicomisos; en lo que respecta a ingresos, egresos, saldos y la administración de los mismos, debiendo generar información gerencial para la toma de decisiones oportunas. Por Ejemplo (Ver Anexo III)
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ANEXO I
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ANEXO II
GOBIERNO DE GUATEMALA T R A NS P A R EN C I A F I S CA L Expresados en Dólares Situación de la Deuda Externa Fecha de Corte: 31 de JULIO del 2014 No CONCEPTO 1 SUPER/BANGUAT/MINFIN 2 MINISTERIO DE ECONOMIA 3 DESARROLLO DE COMUNIDADES PARA LA PAZ EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES 4 (GUATEL) 5 MINISTERIO DE EDUCACION 6 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAPSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA 7 PRESIDENCIA 8 REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL 9 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 10 MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA 11 SOCIAL INSTITUTO TECNICO DE CAPACITACION Y 12 PRODUCTIVIDAD 13 FONDO NACIONAL PARA LA PAZ (FONAPAZ) 14 FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS) 15 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 16 BANCO DE GUATEMALA 17 BANCO DE DESARROLLO RURAL S.A. 18 ORGANISMO JUDICIAL SECRETARIA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION 19 (SEGEPLAN) 20 BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA 21 Y VIVIENDA SUPERINTENDECIA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA 22 (SAT) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y 23 ALIMENTACION UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Y DEL VALLE DE 24 GUATEMALA AUTORIDAD MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DE 25 AMATITLAN 26 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA FEDERACION DE COOP. AGRICOLAS DE PROD. DE 27 CAFE DE GUATEMALA 28 INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL (INFOM) 29 INSTITUTO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA 30 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA 31 INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION (INDE) INSTANCIA COORDINADORA DE MODERNIZACION DEL 32 SECTOR JUSTICIA TOTALES
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AMORTIZADO 177,442,191.86 76,951,585.87 15,653,211.67
POR AMORTIZAR 176,082,453.13 48,735,205.09 31,447,044.86
51,250,032.70 63,718,117.53 16,380,852.52
21,393,258.85 157,345,119.73 98,619,147.48
13,078,303.32 5,618,550.35 504,589.08 354,413,222.31
6,849,628.73 45,469,340.95 18,669,795.77 4,817,951,445.70
129,439,957.69
134,369,955.80
9,957,686.41 73,094,621.15 151,707,519.20 0 120,746,956.67 56,147,069.75 29,523,691.71
697,039.03 41,360,834.15 141,570,772.99 17,032,874 21,080,902.64 8,136,791.19 27,153,641.11
10,704,158.42 14,113,192.60
40,481,876.04 10,792,441.25
402,986,810.84
756,591,260.56
828,181.76
564,669.38
103,864,195.77
86,689,762.50
9,300,000
0
1,640,806.59 2,270,736.13
11,534,466.05 3,916,878.71
326,723.96 93,857,634.62 393,647.67 20,307,854.78 7,687,427.06
131,835.98 106,953,820.16 975,561.31 13,343,397.21 62,529,406.13
0 2,013,909,530
1,849,160.38 6,910,319,787
Resto del Sector
CORPORACION FINANCIERA NACIONAL EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION (INDE) TOTALES
20
6,377,586.91 55,110,777.58
455,542.11 21,338,978.54
70,373,826.60 69,513,774.74 131,862,191.09 91,308,295.39
ANEXO III
GOBIERNO DE GUATEMALA T R AN SP A RE NC I A F I SC AL Cifras en dólares
Servicio de la Deuda Externa Fecha de Corte: 31 de JULIO del 2014
No CONCEPTO
PRINCIPAL
INTERESES
INTERESES MORATORIOS COMISION
OTROS
TOTAL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
CIENCIA Y TECNOLOGIA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS ECONOMICOS AGROPECUARIO COMUNICACIONES SERVICIOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO ENERGIA AGUA Y SANEAMIENTO VIVIENDA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL TURISMO FINANCIERAS Y SEGUROS EDUCACION TRANSPORTE DESARROLLO URBANO Y RURAL
419,866.91 0
176,986.86 790,127.92
0 0
0 754,363.55
20 30
596,873.77 1,544,521.47
51,011,613.64 6,023,429.80 8,939,360.08 9,629,347.60 927,189.29 5,014,865.67 872,623.89 3,201,602.21 8,614,808.10 17,407.57 41,563,982.51 7,074,007.78 21,505,650.01 10,381,695.70
43,163,880.70 1,006,298.32 8,792,686.22 3,740,685.44 179,301.03 2,453,845.92 404,823.29 681,788.06 2,247,939.39 3,786.15 89,480,874.45 1,226,382.89 6,510,334.43 3,111,305.47
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
50,640.09 11,886.55 786,881.81 66,063.29 51,513.64 34,519.68 49,492.03 1,447.27 63,634.68 0 0 120,444.01 1,907.44 30,607.26
360 320 160 150 120 320 40 50 741.12 10 680 310 370 560
94,226,494.43 7,041,934.67 18,519,088.11 13,436,246.33 1,158,123.96 7,503,551.27 1,326,979.21 3,884,887.54 10,927,123.29 21,203.72 131,045,536.96 8,421,144.68 28,018,261.88 13,524,168.43
TOTAL
175,197,450.76 163,971,046.54 0.00
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2,023,401.30 4,241.12 341,196,139.72
RECOMENDACIONES
El Banco de Guatemala con ayuda de la Dirección de Crédito Público deben tener un buen análisis de a que entidades les van a otorgar un crédito y así evitar posibles pérdidas a la hora de tener sus captaciones. Se debe velar porque el Departamento de Negociación y Colocación de Valores de acuerdo a los procedimientos que conlleva cumpla a cabalidad con el plazo de días que detalla y así no se den problemas por parte de las entidades del Estado que opten a un contrato de prestación de servicios de Agente Financiero para los bonos del Tesoro. Se debe tener un alto control con lo referente a las Donaciones y que las mismas sean registradas en los estados Financieros de una forma confiable y con sus debidos comprobantes dentro de la Cuenta Gobierno de la República-Fondo Común, Ingresos Privativos y/o específicos Tesorería Nacional. Todos los recursos provenientes de Crédito Público deben tener un control constante y así no tener inconvenientes de que se estén registrando de una forma inapropiada y se utilicen para financiar gastos corrientes u operativos. Para el caso de los Fideicomisos se deben presentan en forma oportuna los Informes correspondientes y no hayan atrasos para la ejecución y registro presupuestario del Fideicomiso así como también de anticipos que sean requeridos por la misma.
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CONCLUSIONES
La normativa designa a la Dirección de Crédito Público como la dependencia designada como el órgano rector del Sistema de Crédito Público del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas como ente rector del Sistema de Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público, debe emitir las políticas y normativa para la administración del endeudamiento público y otras operaciones financieras. La autoridad superior del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la dirección de crédito público y en coordinación con el Banco de Guatemala y otros entes involucrados deben definir la política de crédito Público para cada ejercicio fiscal. El objetivo central de la Política de Crédito Público es satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno central y del sector público al menor costo posible, manteniendo un nivel de riesgo que sea compatible con la sana evolución de las finanzas públicas y el desarrollo de los mercados locales. La autoridad superior del ministerio de finanzas públicas a través de la Dirección de Crédito Público, es la responsable de diseñar e implementar procedimientos de evaluación y seguimiento para el cumplimiento de la política de Crédito Público. La máxima autoridad del ministerio de finanzas públicas a través de la dirección del crédito público, debe diseñar e implementar los procedimientos que garantice el control adecuado de las donaciones, observando no solo los criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Doctrinariamente se denomina fideicomisos públicos a los constituidos con recursos del Estado.
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BIBLIOGRAFIA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoria Gubernamental Proyecto SIAF-SAG Normas Generales de Control Interno Gubernamental Presentación Ministerio de Finanzas Públicas Disposiciones Legales aplicables a los Fideicomisos
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