NATURALEZA JURIDICA DEL TRABAJO. Se ocupa ocupa de las relaci relacione oness de los sujetos sujetos indivi individual dualmen mente te consid considera erados dos,, por un lado lado trabajador y por otro empleador. En cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo (20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal. La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su articulado los caracteres del contrato de trabajo. Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la administración publica nacional, nacional, provincial provincial o municipal, los trabajadores trabajadores del servicio servicio domestico y los trabajadores trabajadores agrarios. Se han dictado distintas leyes que son aplicables a todos los trabajadores, como la ley de jornada de trabajo, riesgo del trabajo, y la ley nacional de empleo. Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la construcción, de viajantes de comercio, etc. Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales. Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre entre dist distin into toss país países es y esenc esencia ialm lment ente e por por los los conv conveni enios os y recom recomen enda daci cion ones es de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.
·
Caracteres
* Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social. * Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general. * Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. * Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral. * Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil. * Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
· Naturaleza del derecho de trabajo. Naturaleza Jurídica El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden publico. Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden publico, se trata de un derecho privado limitado por orden publico laboral
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· Diferencias con el derecho común. Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho civil son las siguientes: * El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la base de la igualdad de las partes. * El derecho del trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar. Trabaj Trabajo o human humano o es toda toda acti activi vidad dad real realiz izad ada a por por el homb hombre, re, con con su esfue esfuerz rzo o físi físico co o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir transformar, la realidad. Para el derecho del trabajo es toda actividad licita prestada a otro a cambio de una remuneración y se ocupa del trabajo en relación de dependencia. Constituye trabajo a los fines de la ley toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. Caracteres: * Prod Produc uctitivi vida dad: d: porq porque ue le sirv sirve e tant tanto o a quie quien n va dest destin inad ado o como como al propi propio o ejec ejecut utor. or. * Ajenidad: por cuanto se realiza para otro, y, por ende el trabajador no goza de los frutos de lo producido. * Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
·
Su autonomía.
El trabajo que regula la L.C.T. no es todo el trabajo humano; queda fuera del alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo. El trabajo autónomo es retribuido, pero no incluye la nota de dependencia: el autónomo trab trabaj aja a por por su cuent cuenta a y ries riesgo go.. El trab trabaj ajad ador or autó autóno nomo mo no trab trabaj aja a some sometitido do a una una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. No esta protegido por la L.C.T ni por ninguna otra norma del derecho del trabajo. El trabajador trabajador protegido protegido por la L.C.T y el derecho individual individual del trabajo trabajo es el que presta su actividad personal a cambio de una remuneración. El trabajador dependiente es una persona física que se caracteriza por: * trabajar en una organización ajena. * trabajar bajo el riesgo de otro. * estar protegido por la CN y por la legislación de fondos. La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación que se manifiesta en un triple sentido: * técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador;
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EL NACIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO DEL TRABAJO .EL AMBITO DE APLICACION DEL DT Y OBJETO DE REGULACION DEL DT: - El objeto principal de regulación del DT es el:
TRABAJO DEPENDIENTE Y POR CUENTA AJENA - Lo que la disciplina contempla es el trabajo humano dependiente, el trabajo que se realiza subordinado. - Queda, pues, fuera de su ámbito de aplicación el trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia, que se caracterizan pq no hay dependencia. - El Objeto básico es la relación individual del trabajo, la relación jurídico-laboral y los derechos y obligaciones q dimanan de una relac.laboral. - El Concepto el Dt será el conjunto de principios y normas q. regulan las relaciones q se crean con ocasión del trabajo dependiente y x cuenta ajena. - Cabría definir el trabajo dependiente y x cuenta ajena como el realizado x una persona (el trabajador) que es ajena a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de éste, ya sean positivos (beneficios) o negativos (pérdidas), a otra persona (el empresario) q, x el contrario, es titular de los medios de producción, de la organización del trabj. y de sus resultados, positivos o negativos. - Si el derecho es un conjunto conjunto de normas q arbitran la sociedad, pero dada la complejidad complejidad y la especialización social; efectivamente el DT es evidentemente imprescindible. El DT como conjunto de normas del ordenamiento jurídico no es más un conj. de normas q. regulan el trabajo x cuenta ajena y dependiente.
OBJETO DE REGULACION DEL DERECHO DEL TRABAJO: - Hay un más allá de la relac.lab. Individual, el DT es un derecho expansivo q. abarca cada vez +; por tanto son también una serie de relaciones distintas de la laboral individual objeto del DT. Su enumeración es la siguiente: 1.EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: o D.SINDICAL; que estudia las relaciones colectivas de trabajo en la empresa. Las relac. de los trab. como conjunto y de la empresa, regul regula a los los derech derechos os de los los repr represe esent ntant antes es de los los trab. trab. (los (los comi comités tés de empre empresa sa y sus sus asociaciones profesionales como los sindicatos), y los mecanismos de los conflictos colectivos. 2.EL DERECHO PROCESAL LABORAL: o D.ADJETIVO; Conjunto de normas q facultan el poder para hacer valer nuestros derechos ante los tribunales. Todo derecho fundamental tiene un mecanismo de poder y como acudir a los tribunales.El D.Adjetivo nos faculta para ir a los tribunales para hacer valer nuestros derechos subjetivos. 3.DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL: Incluye todas las normas laborales q. dimanan del estado en materia de desempleo, de acceso al empleo, de formación profesional, normas de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo); q. regulan no el contenido sino son normas instrumentales.
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- La prestación de servicios cuando se realiza para otra persona siempre ha existido, pero la relac. relac.jur jurídi ídica ca tenía tenía otra otra normati normativa, va, fue con la Rev.In Rev.Indus dustri trial al y el surgir surgir de una socied sociedad ad capitalista a través de la revolución burguesa cuando nació el DT. - Hubo 4 Factores que han dado Origen al DT:
1.Un Factor Sociológico: Identificable con las consecuencias sociales de la rev.Industrial. Durante la II mitad del s.18 y s.19 la sociedad europea sufrió una radical transformación como resul resulta tado do de la Rev. Rev.In Indus dustr tria ial,l, y sien siendo do lo más más impor importa tante nte de ella ella los los efec efecto toss soci sociale aless producidos por la introducción de la mecanización, q.precisaba una fuerte inversión de capital y se separaba así la titularidad de los bienes y los medios de producción y la titularidad de la fuerza del trabajo. Este cambio en la titularidad de medios y bienes de producción llevara consigo importantes cambios: - Un cambio en la organización del trabajo, el sistema gremial el taller del artesano y las manufactureras ya no tenían sentido se paso a las fábricas, esto conllevará a una división y a una especialización en el trabajo y a la jerarquización del mismo. - Un cambio en la estructura de la población trabajadora, y el nacimiento de una nueva clase social: El Proletariado, propietaria únicamente de su fuerza de trabajo y acepta voluntariamente las condiciones q.se le impongan y cuya única salida es vender esa fuerza de trabajo por un precio para poder vivir, la aparición del trabajo asalariado será la base de la aparición y desarrollo del DT. Las relaciones de producción capitalista es q.el beneficio del empresario será mayor cuanto menores sean los costes y el precio de la mano de obra, consecuentemente existirá un natural enfrentamiento de intereses entre el empresario y trabajador.
2.Un Factor Jurídico: En el terreno terreno del derech derecho o habrá habrá triunfa triunfado do la ideolo ideología gía liberal liberal,, la existe existenci ncia a del Derecho Derecho Individualista y Liberal, fomentado en el liberalismo, producto de la Rev.Francesa y de la Rev.Industrial. Estas Libertades se concentraban en: - La Libr Libre e Contr Contrat ataci ación ón:: Cons Consag agra raba ban n la doma doma de la auto autono nomí mía a de la volu volunt ntad ad en la contratación. Las relac.de trab. se canalizaban jurídicamente a través del contrato civil de arrendamiento de servicios. - La Represión del Asociacionismo Obrero para negociar las condiciones del trabajo, se consideraban q. los sindicatos atentaban contra la sociedad y la libertad de ley de la oferta y la demanda.
3.La Reacción del Movimiento Obrero: El dogma de fe del Código Civil era la autonomía de las partes, pero pronto el D.Civil vio q.esa igualdad era sumamente desigual, el contrato de Arrendamiento de Servicios (1886) era inadecuado no podía equilibrar la desigualdad de las partes. Con el auge industrial no existía ningún tipo de normas que .regulasen las condiciones laborales y creaba una situación explotadora.
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1ªEtapa: La 1ªet. del mov.obrero fue débil en cuanto q. lo q. intentó fue una organización de carácter mutualista, creando fondos comunes para cubrir los riesgos sociales. 2ªEtapa: Ya el mov.ob. y la política, tenían unas ideas muy claras, q. se fundamentaban con una idea crítica contra el sist. económico capitalista y una voluntad de reforma de este sist.econm. y de las propias bases de éste. el mov.ob. asumirá un carácter revolucionario en cuanto a cambio se refiere. Surge así el sindicato obrero bajo la influencia de dos ideologías: El Anarquismo y el Marxismo. Esta reacción del mov.ob. vino acompañada del Estado q.tuvo q.intervenir ante las posturas más radicales q.surgían y su intervención solo podía ser legislativa ante la insuficiencia del D.Civil. Las 1as. 1as. normas normas regular regularon on jornada jornadas, s, restri restricci cciones ones de edad, edad, la liberta libertad d de las partes partes se empezaba a limitar y se potenciaba la libertad del trabajador. El Dt nace para armonizar ese normal conflicto social surgido.
4.La Intervención del Estado en las Relaciones Laborales: Debido a esa presión del mov.obrero, partidos polít. y sindicatos, se produce la intervención del estado. El DT tiene un marcado carácter tuitivo, protector del sujeto más débil de la relac.laboral: El Trabajador. Se distinguen tres etapas de la intervención del Estado en las Relac.Lab.:
1ª.Mitades del s.XIX. Donde el Estado de forma aislada y tímida legisla para tutelar a los grupos + débiles de los trabaj. (menores y mujeres) o los aspectos + relevantes de su explotación (jornada o trabajos penosos). Año 1919. Es una etapa + resuelta q.avanza. Consecuencias de ésta etapa son dos 2ª. Año fenómenos de vital importancia: 1-La Constitucionalización de normas del trabajo.(Publica la Const.de Weimar, la primera en reconocer derechos sociales al trab.) 2-La Internacionalización del derecho laboral (Se crea el Organización Internacional del Trabajo O.I.T.).
3ª. A A partir de 1945. Et.de consolidación y ampliación del DT, reconoce el Derecho a la Libertad Sindi Sindical cal,, al Asoc Asocia iaci cion onal alis ismo mo,, los los Dere Derecho choss cole colect ctiv ivos. os. se crea creará rán n admi admini nist stra raci cion ones es especializadas, (Inspección de Trabajo). El DT es consecuencia de todos estos factores. Aunque las respuestas a la cuestión social serán históricamente diferentes, según los países, existirán dos modelos de Relac.Lab.: -De los países Anglosajones; potencian la legislación colectiva y la mediación estatal y judicial para regular las leyes y donde predomina una burguesía industrial.
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Se coincide que el final de la 1ªG.Mund. marca el nacimiento del DT. Es una etapa q se cara caract cteri eriza za por ser ser más más raci racion onal aliz izad adora ora,, + clar clarifific icad ador ora a en el proce proceso so legi legisl slat ativ ivo o y x preocuparse preocuparse + de los problemas problemas sociales y con la aparición aparición de diversos diversos programas de política política social social q. intens intensifi ificar carían ían la interv intervenc ención ión estata estatall en materi materia a social social.. Destac Destacan an las siguien siguientes tes normativas: - Ley 20/1/1900 sobre responsabilidad patronal por accidentes de trabajo. - L.27/2/1912 "Ley de la silla", establecía el descanso de las mujeres empleadas en un establecimiento no fabril por lo q. debían de disponer de un asiento. -L.11/7/1912, prohibía el trabajo nocturno a las mujeres. - Creación de la O.I.T. en 1919 - Creación del Ministerio de Trabajo en 1920 - En 1922 se empieza a desarrollar un esquema en materia de accidentes de trabajo.
3ª). Abarca la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Durante esta etapa va a producirse el tránsito definitivo de la legislación social al DT, que se consolidará durante la II República. Constituyo un autoritarismo laboral.Principales normativas: - Primera vez se promulgó un Código de Trabajo 23/8/1926, con la recopilación de toda la normativa laboral, q. se considera como el punto de partida del nacimiento de un Dt como conjunto orgánico. - DL.26/11/1926; de Creación de la Organización Corporativa Nacional (tenía como base Comité Paritario de empresarios).
4ª). La Segunda República (1931-1976). Se produce la definitiva consolidación del DT, se aprueban gran cantidad de leyes sociales de extraordinaria perfección técnica. La proclamación de la II República el 14/04/1931 supuso en lo laboral la constitucionalización del DT español y procedió a sustituir el modelo corporativo de la Dictadura de PR. - La Constitución Republicana de 1931; estableció por 1ª vez en la historia constitucional española el derecho de libre sindicación y de libre asociación. - L.del Contrato de Trabajo de 1931, que derogó el Código de Trabajo de 1926. - En 1931 se crearían el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del Trib.Supremo.
5ª).El Período Franquista (1939-1976). La época franquista revocó toda la legislación republicana. -D.de 09/03/1938, se aprobó el Fuero del Trabajo contenía un programa econom. y social del país y establecí un nuevo modelo de relac.lab. cuya característica autoritaria era la atribución al
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-L.de la Seguridad Social de 1966 - Rechazaba la libre sindicalización las huelgas y los cierres patronales, considerados delito, el estado era el único q. regulaba la normativa laboral por la vía de las Ordenanzas Laborales. Características q.configuraban el estado en un modelo de Relac.Labo: .Monopolio del estado en la producción normativa laboral. El único q.dictaba y regulaba las condiciones laborales era el estado. .La supresión de la Libertad Sindical y el sindicalismo de clase. No existía la pluralidad sindical tan solo una Organización Sindical totalmente controladas x el estado de afiliación obligatoria y sometido al partido político único de FET y JONS. .Supri .Suprimió mió las manifes manifestac tacion iones es de la autotu autotutel tela a colect colectiva iva en la relac.t relac.trab rab.Ab .Aboli olició ción n de los derecho a la huelga.
6ª).El Período Post-Franquista. Subdivide en: a)-Transición Política 1977-1978 b)-La Constitución Española de 07/12/1978
a)- Una etapa caracterizada en lo político por su continuo reformismo y en una inestabilidad normativa laboral: -RDL.de las Relac.de Trab. 4/3/1977; esta norma todavía vigente reguló temas de huelga (=ley fundamental que todavía está sin desarrollar), conflictos colectivos, cierres patronales. -L.01/04/1977, reguladora del Derecho de Asociación Sindical.
b)- Con la aprobación de un nuevo texto constitucional se iniciará un nuevo período sentando las las base basess de un nuev nuevo o sist sistema ema de relaci relacion ones es labo laboral rales es cuyo cuyo eje eje fund fundam amen enta tall será será la potenciación de la autonomía colectiva. El estado reconoce a una clase social, la de los trabajadores, una protección especial, esta protección se manifiesta en: - Se les reconoce derechos sociales de carácter individual, adicionales a los q.ya tienen como ciudadanos.Se reconocen: D.al trabajo y al pleno empleo, al d.a un salario suficiente, a la libertad profesional, a la promoción social, (=art.35.1), al descanso necesario, a las vacaciones
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procedido a aprobar un Texto Refundido de la Ley del ET en un Texto articulado RDL.1/1995 de 24 de Marzo, incorporando todas las modificaciones realizadas al texto primitivo de 1980. - Ley Básica de Empleo, de 08 de Octubre de 1980, cuyo contenido viene referido al fomento de empl empleo eo,, a la prot protec ecci ción ón por por dese desemp mple leo o y a los los serv servic icio ioss de empl empleo eo;; modi modififica cada da posteriormente, siendo la última de ellas la Ley 10/1994. - La LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL que se promulgo en RDL521/1990, de 27 de Abril, contenía el conjunto de reglas que regulan como podemos ejercitar nuestros derechos. Las modificaciones leales posteriores del mismo han llevado a la aprobación de un nuevo Texto Refundido por el RDL.2/1995, de 07 de Abril. - La Reforma Laboral de 1994, L.11/1994, que culmina con la L.1/1995, con el Texto Refundido del ET, flexibilizan y suprimen normas q. establecían derechos para potenciar la negociación colectiva.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Los Los princ princip ipio ioss gene genera rale less del del Dere Derech cho o labor laboral al tien tienen en,, por lo gener general al,, dos dos funci funcion ones es fundamentales: •
•
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. Fuente interpretadora : sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:
Principio protector Artículo principal: principal: Principio protector (Derecho laboral)
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. privado. El principio protector contiene tres reglas:
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Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Principio de continuidad laboral Artículo principal: principal: Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad Artículo principal: principal: Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, voluntad , sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad Artículo principal: principal: Principio de razonabilidad (Derecho laboral)
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
Principio de buena fe Artículo principal: principal: Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
TEORIAS DE LA NATURALEZA JURIDA DEL TRABAJO TEORIA PUBLICISTA La teoría dualista del espacio diferencia dos tipos de espacios, los “desarrollados” y los progre reso so en una una ciud ciudad ad o naci nación ón enfr enfren enta ta el apeg apego o a las las “subdesarrollados”. El prog
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Una vez aceptada la separación del objeto y el sujeto necesariamente el análisis debe concluir en una simplificación, ya sea hacia el objetivismo o el subjetivismo. En ambos casos la idea de unidad de los procesos sociales no se visualiza. Tanto el positivismo como la postmodernidad son meras explicaciones parciales que omiten aproximar las partes para expl explic icar ar el todo todo.. La inve invest stig igaci ación ón,, para para el posi posititivi vism smo o se reduc reduce e a una una cole colecc cció ión n frag fragmen menta tada da de even eventos tos;; para para los los post postmo mode derno rnoss al anál anális isis is de una una micr micro o real realid idad ad.. Asimismo, la dualidad entre el pensamiento único por un lado y la diversidad por el otro constituye una mera descripción superficial de la antítesis. Ambos trabajan con un concepto de racionalidad reducido. Los positivistas opinan que la ciencia debe producir leyes sociales generales y los postmodernos denuncian tal pretensión como una mera presunción. A través de la comprensión superficial de la objetividad el positivismo describe al mundo social con diversas reglas particulares, a su vez la postmodernidad niega cada uno de los sinsentidos, sobre todo aquellos que dificultan crear el orden necesario en el mundo social. Ambas corrientes adolecen de una teoría con conceptos y fundamentos, o sea, de abstracciones.. abstracciones
TEORIA PRIVATISTA: Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio convenio arbitral de las partes, denominado denominado litis contestatio. contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez. Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, potestad, y no por compromiso o contrato alguno. Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes Esta Esta teor teoría ía sost sostie iene ne que que el arbi arbitr traj aje e es equip equipar arab able le "a un contr contrato ato priv privad ado, o, como como una una manifestació manifestación n más de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas". Por Por ello ello,, esta esta teorí teoría a parte parte de la inter interpr pret etac ació ión n que que mere merece ce la deno denomi mina nada da cláus cláusul ula a compromisoria.
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Las medidas que tome el árbitro en el proceso, o en el laudo, no están sometidas a la repr represe esenta ntaci ción ón prop propia ia del del mand mandat ato. o. Es deci decir, r, el arbi arbitr tro o no actúa actúa ni en el carác carácte terr de representante, ni en beneficio de la parte. Por ende, el mandato no es una figura análoga adecuada. Otra concepción lo asimila a la locación de servicios o a la locación de obra. En ese sentido, la equiparación con la locación de servicios padece de los mismos reparos que los del mandato. En cuanto a la idea del arbitro como locatario, esta resulta poco apropiada; puesto que el locatario debe cumplir con las directivas que le señale el locador. Quienes postulan esta concepción pretender destacar el hecho de que el árbitro debe cumplir su función según el procedimiento esta establ blec ecid ido o por las las part partes es;; pero pero debe debe sobr sobreto etodo do tomar tomarse se en cuen cuenta ta la competencia del arbitro para laudar del acuerdo tanto a su criterio jurídico como a su leal saber y entender. La anal analog ogía ía entr entre e arbit arbitra raje je y loca locaci ción ón de obra obra algu algunos nos la han han enco encontr ntrad ado o sedu seduct ctor ora, a, apareciendo como plausible cuando se apunta a que la parte ha seleccionado al arbitro por sus cualidades y por la finalidad de cumplir con la solución final de la controversia a través del laudo. Pero en realidad, la comparación termina allí, porque conforme observemos la función del arbitro, arbitro, veremos que la "obra" resultante resultante puede no ser del "agrado" del locador. Por otro lado, es inadmisible que el arbitro reciba directivas, indicaciones o sugerencias sobre las medidas a seguir o las decisiones a tomar. A demás, debe señalarse que el árbitro, durante el proceso, puede imponer a las partes sanciones disciplinarias, así como tomar medidas interlocutorias que resulten gravosas para la parte que lo propuso, constituyendo esta sola consideración aleja la posibilidad de similitud entre el mandato, la locación de servicios o de obra y el arbitraje. En España, España, GUASP DELGADO ha sostenido la asimilación del arbitraje a los denominados "contratos de solución", entre los que se encuentran la decisión por suerte o la liquidación de un contrato social. Podemos decir que, si revisamos este caso, tenemos que es cierto que las partes pueden, ejerciendo su autonomía, recurrir al azar; el voleo de una moneda y el arrojar un dado. Es verdad que es requisito de equidad que la moneda tenga dos caras distintas y el lado sea fair. Mas el procedimiento para llegar a la conclusión del litigio se agota en el arrojar la monea o el lado y aceptar la decisión del azar. La vía arbitral requiere de un proceso en el que las partes aducirán derechos, derechos, probaran dichos y expondrán razones. El árbitro, o los árbitros deben dar razones justificatorias de las decisión
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en el arbitr arbitraje aje admini administr strado ado las partes partes acepta aceptan n las cláusu cláusulas las predis predispues puestas tas de la institución arbitral 4. Por Por el laudo laudo;; como como resul resulta tado do de un compr comprom omis iso, o, arras arrastr tra a su caráct carácter er conv conven enci cion onal al.. Esta concepción ha sido seguida por parte de la doctrina francesa y la Corte de Casación que evalúan el laudo como un acto sui generis de naturaleza contractual 5. La teoría teoría privat privatist ista; a; unida unida al fund fundamen amento to de trat tratarse arse de derec derecho ho mater material ial,, tendría tendría entre entre nosotros la inaplicancia de permitir dictar por el Congreso una Ley de Arbitraje de alcance nacional Los seguid seguidores ores de esta esta teoría teoría levant levanten en ante ante el Est Estado ado el estánd estándares ares de la libert libertad ad del ciudadano para, a través de una convención, acordar una forma alternativa, segura y eficaz de solucionar sus conflictos.
TEORIA DUALISTA La teoría dualista del espacio diferencia dos tipos de espacios, los “desarrollados” y los progre reso so en una una ciud ciudad ad o naci nación ón enfr enfren enta ta el apeg apego o a las las “subdesarrollados”. El prog tradiciones con el atraso. Los espacios desarrollados alcanzan una dinámica del desarrollo porque son ricos y poderosos y una gran parte de la población participa en el desarrollo. Este es el desarrollo homogéneo atribuido a los países del centro, los que según la corriente teórica es denominado país del norte, industrial, aglomeración o ciudad. Aquí es válido el dicho bíblico según el cual al que tiene, se le dará. Por otra parte existen los espacios “sudesarrollados”, en los que predomina la pobreza. En esos espacios periféricos, denominados países del sur, en desarrollo, es observable un círculo diabólico de pobreza. Los pobres son pobres, porque ellos son pobres. Son al mismo
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modo podrían estar produciendo bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad.. Al mismo tiempo puede significar extrema penuria personal para los trabajadores sociedad cesantes y es, en consecuencia, una preocupación social fundamental.A lo largo del tiempo, la tasa de desempleo fluctúa ampliamente dentro de un país dado, en correspondencia con el ciclo económico. El desempleo aumenta durante las recesiones y declina en períodos de auge y también varía ampliamente de un país a otro, como se puede observar en los informes esta estadí díst stic icos os al respe respect cto. o.A A pesa pesarr de que que exis existe te cons consens enso o en cuant cuanto o a la grave graveda dad d del del desempleo para la sociedad, los economistas no se han puesto de acuerdo en cuanto a las causas del mismo y a sus posibles posibles soluciones soluciones.Hablando .Hablando en general ? y dejando a un lado los tipos híbridos que son muy comunes en nuestros tiempos debido al desarrollo intelectual, económico, etc. que hacen que las teorías vayan modificándose y adaptándose a las nuevas condiciones- se ofrecen tres explicaciones del fenómeno del empleo empleo:: las neoclásicas, las keynesianas y las marxistas.En las carreras de perfil económico los textos que abordan las teorías del empleo lo hacen a partir del enfoque neoclásico y keynesiano, lo cual dificulta la impartición de este contenido desde bases marxistas. El análisis comparado de las teorías del empleo puede contribuir a sentar las bases para un estudio crítico de estas teorías en la actualidad.Por tal razón, este trabajo tiene como objetivo fundamental diferenciar la teoría marxista del empleo de las teorías no marxistas, desarrolladas sobre la base de los postulados neoclásicos neoclásicos y keynesianos. keynesianos.
PARTE I MARCO TEÓRICO . El empleo en los clásicos de la economía política burguesa. Son considerados clásicos dentro de la economía política burguesa aquellos economistas que con sus teoría teoríass sentar sentaron on las bases, los principios de la historia económica. La cienci ciencia a económica clásica comienza con el desarrollo del capitalismo, capitalismo, abarcando el período período de finales finales del siglo XVII hasta el primer cuarto del siglo XIX, siendo esta etapa considerada como la única verdaderamente científica de la economía política burguesa. Dentro de sus principales representantes se encuentra Adam Smith y David Ricardo.
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. Teoría neoclásica del empleo Los neoclásicos le otorgan un papel fundamental al mercado mercado,, pues lo consideran el mejor distribuidor de los recursos. Según la teoría de la competencia del laisser-faire, el paro se debe, bien bien a una interf interferen erencia cia del gobierno en el libr libre e juego de las las fuer fuerzas zas del del merca mercado, do, o generalmente, a prácticas monopolísticas. Solo con que el gobierno se abstuviera de intervenir en los asunto asuntoss económ económico icoss mediante mediante la legisl legislaci ación ón social social,, los subsidi subsidios, os, los derechos arancelarios, etc. y abandonara el campo a la iniciativa privada y a la libre contratación en el merca mercado, do, se aseg asegura urarí ría a auto automá mátiticam cament ente e un alto alto nive nivell de ocup ocupac ació ión. n. (Oxfo (Oxford rd.. U, 1948)Reducido a su expresión teórica: el paro existe porque los salarios son demasiados altos, este nivel, indebidamente alto se mantiene por las prácticas monopolísticas de los sindicatos obreros, e indirectamente por el sistema de distribución que garantiza un nivel mínimo. Si se suprimieran estas restricciones, la competencia obligaría a los salarios a descender hasta el nive nivell en que resu resultltar ara a prov provec echos hoso o para para los los empr empres esar ario ioss empl emplear ear más trab trabaj ajo. o.Al Algu gunos nos consideran como verdaderos neoclásicos a Marshall y a Pigou; ellos sentaron las bases de la llamada economía moderna.Pigou, contemporáneo con Marshall, tiene varias obras, dentro de las que destaca Teoría del empleo , donde desarrolla lo que se ha considerado la teoría neoclásica de la ocupación, que no es más que la teoría del empleo voluntario, la que explica a trav través és de la ley de los los rendi rendimi mien ento toss decr decrec ecie iente ntess de los los fact factor ores es de la prod produc ucci ción ón,, principalmente del trabajo.Él plantea que la relación entre el nivel de ocupación y el salario real es inversamente proporcional, lo que quiere decir que a media que aumente el salario real, menor será el nivel de ocupación y viceversa.Para Keynes, la teoría de la ocupación del profesor Pigou "?es la única descripción detallada que existe de la teoría clásica de la ocupación" (Keynes esencia está dada por las formas de aumentar Keynes,, 1976, Pág. 21), donde su esencia la ocupación.De manera general la teoría neoclásica del empleo parte del equilibrio en el mercado de trabajo (ver gráfico 1), pues plantea que el nivel de empleo es determinado mediante la igualdad de la demanda de trabajo (DL) y la oferta de trabajo (OL). Ambas curvas expresan una relación entre los salarios, los precios y el empleo
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jurisprudencial y sus consecuencias. 2. Una cuestión previa de valoración imprescindi imprescindible: ble: el marco constitucional constitucional del derecho derecho de los funcionarios funcionarios públicos públicos y de sus organizaciones representativas en la negociación colectiva. 3. La doctrina de la STC 1/2003, de 16 de enero. 4. La validez y eficacia del acuerdo de cond condic icio ione ness de trab trabaj ajo. o. 5. Tipo Tiposs norm normat ativ ivos os y pote potest stad ades es.. Dife Difere rent ntes es proced procedimi imiento entoss de elabora elaboració ción n de normas. normas. 6. La proyec proyecció ción n del princi principio pio de legalidad en el sistema de relaciones entre la legislación y los acuerdos de condiciones de trabajo. 7. Las imprecisiones del ordenamiento jurídico laboral y de la función pública en la definición del sistema de relaciones entre legislación y acuerdo de condiciones de trabajo. 8. Conclusiones.