INDICE 1. Nocio Nociones nes Básicas Básicas de los Regí Regímenes menes Ad Aduaner uaneros os 2. Reg Regíme ímenes nes de Imp Import ortaci ación ón -
Impo Im port rtac ació ión n par para a el Co Cons nsum umo o
-
Impo Im port rtac ació ión n par para a el el Con Consu sumo mo A
-
Admis Ad misión ión temp tempora orall para para reexpo reexporta rtació ción n en el el mismo mismo estad estado o
-
Admis Ad misión ión temp tempora orall para para reexpo reexporta rtació ción n en el el mismo mismo estad estado oA
-
Reim Re impo port rtac ació ión n en en el el mism mismo o est estad ado o
3. Reg Regíme ímenes nes de Ep Eport ortaci ación ón !
Exportación Definitiva
!
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
". Reg Regíme ímenes nes de de #er$ec #er$eccio cionam namien iento to ! Admisión temporal para perfeccionamiento perfeccionamiento activo ! Admisión temporal para perfeccionamiento perfeccionamiento activo A !
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
!
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Arancelarios
!
Reposición de mercancías con franquicia arancelaria
%. Reg Regíme ímenes nes de &ráns ánsito ito !
Trnsito Aduanero
!
Trans!ordo Trnsito
! Aduanero Internacional Internacional de "ercancías C#A- A$AD ! '.
Reem!arque
1. N(CI( N(CI(NE) NE) BA)ICA) BA)ICA) DE *() *() RE+I,ENE RE+I,ENE) ) AD-ANER AD-ANER() ()
"arco #ormativo Normatividad Aduanera
$e% &eneral de Aduanas ' Decreto $e(islativo #o) *+, Re(lamento de la $e% &eneral de Aduanas ' Decreto Supremo #o) +*+.++/- E0 Arancel de Aduanas Aduanas .+*. - Decreto Decreto Supremo #o) .1-.+**-E0 .1-.+**-E0 Ta!la de Sanciones ' Decreto Supremo #o) +*-.++/-E0) I#TA-2&)+*-A- Resolución de Superintendencia #o) 3/*-.+*+4S5#AT4A 6Importación para el consumo7 I#TA-2&)+.) I#TA-2&)+.) Resolución de Superintendencia #o) +*84.++/ 6Exportación Definitiva7 I#TA-2&)+9 A Resolución de Superintendencia #o . ,88-.+*+ 6Admisión Temporal para perfeccionamiento activo7 IN&A!#+.1 IN&A!#+.1 Resolución de )uperintendencia No. +334S5#AT 6Reposición de "ercancías con 0ranquicia Arancelaria7 Arancelaria7
#ormatividad Tri!utaria
Códi(o Tri!utario ' T5: Decreto Supremo #o) *,-//-E0
Destinación Aduanera "anifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías; con la cual se indica el r<(imen aduanero al que de!e ser sometida la mercancía que se encuentra !a=o l a potestad aduanera)
#otestad aduanera $a 2otestad Aduanera Aduanera es uno de los factores principales que permite e=ercer> - 2rotec 2rotecció ción n econó económic mica a so!re so!re la nació nación n % sus produ producto ctoss para para prote( prote(er er el intercam!io comercial de !ienes % servicios) - 0acult 0acultad ad de ado adopta ptarr con=un con=unto to de medi medidas das con con el o!=e o!=etiv tivo o de ase(u ase(urar rar el el cumplimiento de la le(islación aduanera o cualquier otra disposición de su competencia o responsa!ilidad
1. N(CI( N(CI(NE) NE) BA)ICA) BA)ICA) DE *() *() RE+I,ENE RE+I,ENE) ) AD-ANER AD-ANER() ()
"arco #ormativo Normatividad Aduanera
$e% &eneral de Aduanas ' Decreto $e(islativo #o) *+, Re(lamento de la $e% &eneral de Aduanas ' Decreto Supremo #o) +*+.++/- E0 Arancel de Aduanas Aduanas .+*. - Decreto Decreto Supremo #o) .1-.+**-E0 .1-.+**-E0 Ta!la de Sanciones ' Decreto Supremo #o) +*-.++/-E0) I#TA-2&)+*-A- Resolución de Superintendencia #o) 3/*-.+*+4S5#AT4A 6Importación para el consumo7 I#TA-2&)+.) I#TA-2&)+.) Resolución de Superintendencia #o) +*84.++/ 6Exportación Definitiva7 I#TA-2&)+9 A Resolución de Superintendencia #o . ,88-.+*+ 6Admisión Temporal para perfeccionamiento activo7 IN&A!#+.1 IN&A!#+.1 Resolución de )uperintendencia No. +334S5#AT 6Reposición de "ercancías con 0ranquicia Arancelaria7 Arancelaria7
#ormatividad Tri!utaria
Códi(o Tri!utario ' T5: Decreto Supremo #o) *,-//-E0
Destinación Aduanera "anifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías; con la cual se indica el r<(imen aduanero al que de!e ser sometida la mercancía que se encuentra !a=o l a potestad aduanera)
#otestad aduanera $a 2otestad Aduanera Aduanera es uno de los factores principales que permite e=ercer> - 2rotec 2rotecció ción n econó económic mica a so!re so!re la nació nación n % sus produ producto ctoss para para prote( prote(er er el intercam!io comercial de !ienes % servicios) - 0acult 0acultad ad de ado adopta ptarr con=un con=unto to de medi medidas das con con el o!=e o!=etiv tivo o de ase(u ase(urar rar el el cumplimiento de la le(islación aduanera o cualquier otra disposición de su competencia o responsa!ilidad
RE+/,ENE) AD-ANER()
Es el co con= n=un unto to de op oper erac acio ione ness or orie ient ntad adas as a da darl rle e un de dest stin ino o ad adua uane nero ro específico a una mercancía; de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas) $os re(ímenes aduaneros permiten el control aduanero de entrada % salida de mercancías) Esta!lece normas estandari?adas para que todo el proceso sea el correcto) $o(ra una clasificación universal entre las aduanas de todo el mundo) @ace posi!le el transporte le(al de la mercancía que entra o sale de un territorio aduanero) Sin lu(ar a dudas cada país es li!re de ela!orar la normatividad de los diversos re(ímenes aduaneros de acuerdo a las necesidades de los !eneficiarios de los mism mi smos os)) 5n e= e=em empl plo o te tene nemo moss al 2e 2er r;; qu que e aB aBos os at atr rss co cont nta! a!a a co con n *+ re(ímenes aduaneros % una operación aduanera sin em!ar(o; actualmente cuenta con * re(ímenes aduaneros dentro de los cuales ha incorporado como r<(imen aduanero al reem!arque que anteriormente se le considera!a como una
operación)
RE+/,ENE) AN&ERI(RE)
RE+/,ENE) AC&-A*E)
Importación consumo)
para
el
I,#(R&ACI0N DEINI&IA Reimportación en el mismo estado)
I,#(R&ACI0N &E,#(RA* I,#(R&ACI0N DEINI&IA
E#(R&ACI0N &E,#(RA*
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado) Exportación definitiva)
Admisión temporal para reimportación en el mismo estado)
Admisión temporal para AD,I)I0N &E,#(RA* perfeccionamiento activo) #ARA #ERECCI(NA,IEN&( Exportación temporal para AC&I( perfeccionamiento pasivo
DRA4BAC5
Dra!ac
2. R6+I,EN DE I,#(R&ACI0N 3.
#ociones Fsicas % Temas Resaltantes
Importación para el Consumo
R<(imen aduanero que permite el in(reso de mercancías al territorio aduanero para su consumo; lue(o del pa(o o (arantía; se(n corresponda; de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les; así como el pa(o de los recar(os % multas que hu!ieren % del cumplimiento de las formalidades % otras o!li(aciones aduaneras
I,#(R&ACI0N #ARA E* C(N)-,(
Requisitos respecto del Importador>
El dueBo o consi(natario de!e contar con R5C activo % no tener la condición de no ha!ido para someter las mercancías al r<(imen de Importación para el Consumo)
2ueden solicitar la destinación aduanera al r<(imen de Importación para el Consumo utili?ando su D#I en el caso de peruanos; o Carn< de Extran=ería; 2asaporte o Salvoconducto tratndose de extran=eros considerndose entre
$as personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías; cu%o valor 0:F por operación no exceda de mil dólares americanos 65S G *;+++)++7 % siempre que re(istren hasta tres 67 importaciones anuales como mximo)
$as personas naturales que por nica ve?; en un aBo calendario; importen mercancías; cu%o valor 0:F exceda los mil dólares americanos 65S G *;+++)++7 % no supere los tres mil dólares americanos 65S G ;+++)++7)
$os miem!ros acreditados del servicio diplomtico nacional o extran=ero; así como los funcionarios de or(anismos internacionales que destinen sus vehículos % mena=e de casa; en e=ercicio de sus derechos esta!lecidos en las disposiciones le(ales
Re7uisitos respecto de las mercancías
$as mercancías de importación prohi!ida no pueden ser destinadas al r<(imen de Importación para el Consumo)
"ercancías Restrin(idas> contar con la documentación exi(ida antes de la numeración de la declaración salvo en aquellos casos esta se o!ten(a lue(o de numerada la declaración)
,odalidades 8 pla9os para destinar las mercancías
En el despacho anticipado; dentro del pla?o de quince 6*,7 días calendario antes de la lle(ada del medio de transporte)
Hencido el pla?o seBalado en el prrafo anterior; las mercancías de!en ser sometidas al despacho excepcional; dentro del pla?o de treinta 6+7 días calendario computados a partir del día si(uiente del t
Re7uisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Corresponder a un solo consi(natario %;
Estar consi(nadas en un solo manifiesto de car(a)
Despachos parciales mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constitu%an una unidad; salvo que se presenten en pallets o contenedores
*e:ante en ";
transporte) #umerar la declaración antes de la lle(ada del medio de transporte) Contar con toda la documentación requerida por la le(islación aduanera
para el despacho de las mercancías) #o se ha%a dispuesto so!re la mercancía una medida preventiva de
inmovili?ación o incautación de la mercancía; o la suspensión del
despacho por aplicación de "edidas en 0rontera) Transmitir la nota de tar=a hasta ocho 617 horas si(uientes al t
Conclusión del R=gimen
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante conclu%e dentro del pla?o de tres 6+7 meses si(uientes contados desde la fecha de numeración de la declaración prorro(a!le hasta un 6+*7 aBo la
conclusión del despacho) Declaraciones de despacho anticipado asi(nadas a canal verde; sin (arantía previa; la conclusión del despacho es automtica con la transmisión de la re(ulari?ación)
$as declaraciones asi(nadas a un funcionario aduanero para la conclusión del despacho; conclu%en cuando se re(istre en el SI&AD tal condición; caso contrario a los meses antes mencionados)
Admisión &emporal para reeportación en el mismo estado
R<(imen aduanero que permite el in(reso al territorio aduanero de ciertas mercancías; con suspensión del pa(o de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación para el consumo) Estas mercancías de!en ser identifica!les; destinadas a cumplir un fin determinado en un lu(ar específico para ser reexportadas en un pla?o determinado sin experimentar modificación al(una salvo la depreciación normal de su uso)
#la9o>
@asta *1 meses computado a partir de la fecha del levante) 6Art) ,9 $&A7
Bienes>
$as mercancías que podrn aco(erse al presente r<(imen son las esta!lecidas en el R)")#J .18-/1-E04*+ % modificatorias) 6equipos; maquinarias; aparatos e instrumentos de utili?ación directa en el proceso productivo; entre otros7
+arantía>
Se de!er constituir una (arantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación; ms un inter
Contratos 8?o Con:enios con el Estado>
$a admisión temporal para reexportación en el mismo estado; reali?ada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales; se re(ular por dichos contratos o convenios % en lo que no se opon(a a ellos; por lo dispuesto en la $&A % su Re(lamento)
Conclusión del R=gimen>
Reexportación de la mercancía
El pa(o de derechos arancelarios % impuestos aplica!les ms los recar(os de corresponder a partir de la fecha de numeración de la DA"
hasta la fecha de pa(o) 6#acionali?ación7 Destrucción total o parcial de las mercancías por caso fortuito o fuer?a ma%or de!idamente acreditada)
Reimportación en el mismo estado
R<(imen aduanero que permite el in(reso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carcter definitivo sin el pa(o de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación para el consumo % recar(os de corresponder; con la condición de que no ha%an sido sometidas a nin(una transformación; ela!oración o reparación en el extran=ero; perdi
#la9o> @asta *. meses computado a partir de la fecha de t
3. R6+I,EN DE E#(R&ACI0N R6+I,EN DE E#(R&ACI0N DEINI&IA De$inición)-R<(imen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionali?adas para su uso o consumo definitivo en el exterior % no est afecta a tri!uto al(uno)
#la9os
$as mercancías de!en ser em!arcadas dentro del pla?o de + días calendarios desde el día si(uiente de la numeración de la declaración)
Re(ulari?ación> + días calendarios contados desde el día si(uiente de la fecha de t
Respecto del eportador o consignante>
2odrn exportar las personas naturales o =urídicas con Re(istro Knico de Contri!u%ente 6R5C7; excepcionalmente; pueden exportar con documentos de identificación personal tales como D#I; Carn< de Extran=ería o 2asaporte)
Respecto de las mercancías
2uede solicitarse la exportación de cualquier mercancía; salvo mercancía prohi!ida)
"ercancía restrin(ida est su=eta a la presentación de autori?aciones; certificaciones; licencias o permisos % de requerirlo; a reconocimiento físico o!li(atorio
Documentación Eigi@le
Copia o fotocopia del documento de transporte 6conocimiento de em!arque; carta porte a
del a(ente de car(a; se(n corresponda) Copia S5#AT de la factura o Foleta de Henta u otro compro!ante que implique transferencia de !ienes a un cliente domiciliado en el extran=ero % que se encuentre seBalado en el Re(lamento de Compro!antes de 2a(o; se(n corresponda o declaración =urada de valor % descripción de
la mercancía cuando no exista venta) Documento que acredite el mandato a favor del despachador> copia o fotocopia del documento de transporte de!idamente endosado o el
poder especial) :tros que por la naturale?a de la mercancía se requiera para su exportación 6autori?aciones; licencias; certificados de ori(en; entre otros7)
Re7uisitos de la DA,
5n exportador o consi(nante) El exportador o consi(nante de!e ser
quien ha%a emitido la factura 5n destinatario un país de destino una nica moneda de transacción; un nico lu(ar de entre(a % que las mercancías o!=eto de una nica naturale?a de la transacción
)alida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la D-A
$a salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aqu
Ingreso a un depósito temporal Toda mercancía a em!arcarse con destino al exterior de!e ser puesta !a=o potestad aduanera para lo cual in(resa a un depósito temporal) Excepción> 2ereci!les que requieran un acondicionamiento especial 2eli(rosas tales como> Explosivas - Inflama!les - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas ' • •
•
Corrosivas "aquinarias de (ran peso % volumen Animales vivos A (ranel en cualquier estado 6sólido; líquido o (aseoso que se
•
em!arquen sin envases ni continentes7 :tras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos
•
del presente numeral) Se podrn efectuar tam!i
•
desi(nado por el exportador) El funcionario aduanero desi(nado; del rea de exportación;
• •
comunica a trav
Regulari9ación del r=gimen
$a Administración Aduanera mediante t
la transmisión de la información complementaria % de los documentos di(itali?ados que sustentaron la exportación; % aquellas que requieren adems la presentación física de la D5A % documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera
(tras operaciones consideradas como eportación de$initi:a Art. '3 *+A
#umerales . % , del Art) de la $e% del I&H)
R=gimen de Eportación &emporal para reimportación en el mismo estado
R<(imen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionali?adas con la finalidad de reimportarlas en un pla?o determinado; sin ha!er experimentado modificación al(una; con excepción del deterioro normal por su uso)
#la9o>
@asta *. meses computado a partir de la fecha del t
,ercancías importadas>
$as mercancías exportadas !a=o este r<(imen aduanero al ser reimportadas no estarn su=etas al pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les a la importación)
Conclusión del R=gimen>
$a reimportación de la mercancía dentro del pla?o autori?ado $a exportación definitiva de la mercancía dentro del pla?o autori?ado) Si al vencimiento del pla?o autori?ado o de la prórro(a de ser el caso; no se hu!iera concluido con el r<(imen; la autoridad aduanera automticamente dar por exportada en forma definitiva la mercancía % concluido el r<(imen
". R6+I,EN DE #ERECCI(NA,IEN&( R<(imen de 2erfeccionamiento
Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo 6Arts) 91 a 8, $&A7
Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo 6Arts) 89 a 1* $&A7
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios 6Arts) 1. a 1 $&A7
Reposición de "ercancías en 0ranquicia Arancelaria) 6Arts) 13 a 18 $&A7
". A.!R6+I,EN DE AD,I)I0N &E,#(RA* #ARA #ERECCI(NA,IEN&( AC&I(
R<(imen aduanero que permite el in(reso al territorio aduanero de ciertas mercancías extran=eras con la suspensión del pa(o de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación con el fin de ser exportadas dentro de un pla?o determinado; lue(o de
ha!er sido sometidas a una operación de perfeccionamiento> Transformación de las mercancías Ela!oración de las mercancías; incluidos su monta=e; ensam!le %
adaptación a otras mercancías %; $a reparación de mercancías;
incluidas
su
restauración
o
acondicionamiento
#la9o>
@asta .3 meses computado a partir de la fecha del levante) 6Art) 8+$&A7)
Bienes>
$as mercancías que podrn aco(erse al presente r<(imen son las materias primas; insumos; productos intermedios; partes % pie?as materialmente incorporados en el producto a exportar 6producto compensado7
Inclu%e los !ienes que son a!sor!idos en el proceso productivo; mercancías
que
se
sometan
a
reparación;
restauración
o
acondicionamiento)
+arantía>
Se de!er constituir una (arantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación; ms un inter
R<(imen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo
Conclusión del R=gimen>
$a exportación de los productos compensadores o con su in(reso a una ?ona franca; depósito franco o a los CETIC:S; efectuada por el !eneficiario directamente o a trav
$a reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial
El pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les ms el inter
En el caso de los productos compensadores % de los excedentes con valor comercial; el monto de los tri!utos aplica!les estar limitado al de las mercancías admitidas temporalmente
$a destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuer?a ma%or de!idamente acreditada ante la autoridad aduanera conforme a lo esta!lecido en el Re(lamento)
Si al vencimiento del pla?o autori?ado o de la prórro(a de ser el caso; no se hu!iera concluido con el r<(imen; la autoridad aduanera automticamente dar por nacionali?ada la mercancía % concluido el r<(imen
". B.! R6+I,EN DE E#(R&ACI0N &E,#(RA* #ARA #ERECCI(NA,IEN&( #A)I(
R<(imen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionali?adas para su transformación; ela!oración o reparación % lue(o reimportarlas como
productos compensadores en un pla?o determinado) Transformación de las mercancías Ela!oración de las mercancías; incluidos su monta=e; ensam!le %
adaptación a otras mercancías %; $a reparación de mercancías;
incluidas
su
restauración
o
acondicionamiento
#la9o>
@asta *. meses computado a partir de la fecha del em!arque) 6Art) 88 $&A7)
Cam@io o reparación>
Se considerar como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cam!io o reparación de la mercancía que; ha!iendo sido declarada % nacionali?ada; resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador; siempre % cuando dicha exportación se efecte dentro de los doce 6*.7 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación)
Base Imponi@le>
Cuando las mercancías exportadas temporalmente sean reimportadas; la !ase imponi!le se calcular so!re el monto del valor a(re(ado o so!re la diferencia por el ma%or valor del producto del cam!io; ms los (astos de transporte % se(uro ocasionadas por la salida % el retorno de la mercancía)
#o procede devolución de tri!utos en caso que el cam!io se realice por mercancía de menor valor)
R<(imen de Exportación Temporal para perfeccionamiento 2asivo
Conclusión>
Con la reimportación de la mercancía o!=eto de !eneficio en uno o varios envío siempre dentro del pla?o de *. meses)
Dra@ac
R<(imen aduanero que permite; como consecuencia de la exportación de mercancías; o!tener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios; que ha%an (ravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los !ienes exportados o consumidos durante su producción
2ueden ser !eneficiarias de la restitución las empresas productoras exportadoras; entendi
$a restitución ser otor(ada por un monto equivalente al ocho por ciento 61L7 del valor 0:F del producto exportado que fi(ura en la Declaración Aduanera de "ercancías ' 0ormato D5A o DS de exportación; con un tope de cincuenta por ciento 6,+L7 de su costo de producción)
". C.!DECRE&( )-#RE,( N(. 1"!%!E IN&A!#+.F Resolución de )uperintendencia No. +*/4S5#AT R<(imen de Reposición de "ercancías con 0ranquicia Arancelaria
R<(imen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes; a las que ha!iendo sido nacionali?adas; han sido utili?adas para o!tener las mercancías exportadas previamente con carcter definitivo; sin el pa(o de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación para el consumo)
Se considera mercancía equivalente a aquella id
Son !eneficiarios del r<(imen los importadores productores % los exportadores productores que ha%an importado por cuenta propia los !ienes su=etos a reposición de mercancía en franquicia)
#la9o>
$a declaración de exportación de!e presentarse en el pla?o de * aBo contado desde la fecha del levante de la declaración de importación) 6Art) 19 $&A7)
$a importación para el consumo de mercancías en franquicia de!er efectuarse en el pla?o de * aBo; contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición
Bienes>
$as mercancías que podrn aco(erse al presente r<(imen son aquellas que sean sometidas a un proceso de transformación o ela!oración; que se hu!iere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo)
#o aplica para lu!ricantes; com!usti!les o cualquier otra fuente ener(
%. R6+I,EN DE DE#0)I&(
R<(imen de Depósito Aduanero
R<(imen aduanero que permite que las mercancías que lle(an al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad; por un período determinado % !a=o el control de la aduana; sin el pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les a la importación para el consumo; siempre que no ha%an sido solicitadas a nin(n r<(imen aduanero ni se encuentren en situación de a!andono
#la9o>
2la?o mximo de doce 6*.7 meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración) 2rorro(a!le automticamente con la sola presentación de la solicitud; sin exceder en con=unto el pla?o mximo antes seBalado
Destinación>
$a mercancía depositada podr ser destinada total o parcialmente a l os re(ímenes de importación para el consumo; reem!arque; admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo)
Certificado de Depósito
$os depositarios acreditarn el almacenamiento mediante l a expedición de certificados de depósito; los que podrn ser desdo!lados % endosados por sus poseedores antes del vencimiento del pla?o autori?ado)
MHentas en DepósitoN Sin I&H)
'. R6+I,EN DE &RGN)I&(
R<(imen de Trnsito
Trnsito Aduanero 6Arts) /. a /3 $&A7
Trans!ordo 6Artículo /, $&A7
Reem!arque 6Arts) /9 a /8 $&A7
'. R6+I,EN DE &RGN)I&(
R<(imen de Trnsito Aduanero
"ercancías provenientes del exterior que no ha%an sido destinadas sean transportadas !a=o control aduanero; de una aduana a otra; dentro del territorio aduanero; o con destino al exterior; con suspensión del pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les a la importación previa presentación de (arantía % el cumplimiento de los dems requisitos se(n el Re(lamento)
El trnsito aduanero interno se efecta por vía marítima; a
Contenedores de!idamente precintados
Cuando se trate de mercancías cu%as dimensiones no quepan en un contenedor cerrado
Cuando la mercancía sea de!idamente individuali?ada e identifica!le
El trnsito internacional se efecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente % se ri(e por los tratados o convenios suscritos por el 2er % en cuanto no se opon(an a ellos; por lo dispuesto en este Decreto
*egislati:o 8 su Reglamento
R<(imen de Trans!ordo R<(imen aduanero que permite la transferencia de mercancías; las que son descar(adas del medio de transporte utili?ado para el arri!o al territorio aduanero % car(adas en el medio de transporte utili?ado para la
salida del territorio aduanero; !a=o control aduanero % de acuerdo con los
requisitos % condiciones esta!lecidos en el Re(lamento Reem!arque R<(imen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de lle(ada en espera de la asi(nación de un r<(imen aduanero puedan ser reem!arcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior; siempre que no se encuentren en situación de
a!andono) El reem!arque puede darse de oficio o solicitud de parte) Adicionalmente; procede el reem!arque cuando como consecuencia del
reconocimiento físico> Se constate que la importación se encuentre prohi!ida) Su importación se encuentre restrin(ida % no ten(a la autori?ación del sector competente; o no cumpla con los requisitos esta!lecidos para su
in(reso al país Se encuentra deteriorada #o cumpla con el fin para el que fue importada
F. R6+I,EN AD-ANER() E)#ECIA*E) ( DE ECE#CI0N
Envíos o 2aquetes Transportados por el Concesionario 2ostal
0erias % exposiciones internacionales
Hehículos para turismo
Dut% 0ree
Rancho de #ave
"aterial de 5so Aeronutico
"aterial de (uerra
Servicios de "ensa=ería Internacional
Envíos de entre(a rpida
C(NC*-)I(NE) +ENERA*E) AD,I)I0N &E,#(RA* #ARA REE#(R&ACI0N EN E* ,I),( E)&AD( Este r<(imen aduanero anteriormente se le conocía como Importación Temporal siendo cam!iado en la actualidad como Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado; cam!io mu% acertado de!ido a que la pala!ra importación supone el compromiso del pa(o de derechos e impuestos correspondientes a la importación lo cual no se puede dar de manera temporal) Este r<(imen es utili?ado para poder alquilar al(una mquina o herramienta del exterior % de esta manera sea utili?ada en la producción de al(una empresa; lo que supone evitar la compra de dicha mquina para que posteriormente sea devuelta al exterior 6reem!arcada7 siendo exi(encia de AD5A#AS que sea retornada en el mismo estado sin sufrir nin(n cam!io importante o modificatorio de la mercancía admitida temporalmente) $o que sí permite es la posi!ilidad de reparación de!ido al uso de la misma; así como el cam!io de una pie?a; en(rana=e o soldadura)
E#(R&ACI0N DEINI&IA R<(imen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionali?adas para su uso o consumo definitivo en el exterior % no est afecta a tri!uto al(uno)
E#(R&ACI0N &E,#(RA* #ARA REI,#(R&ACI0N EN E* ,I),( E)&AD( Este r<(imen permite la salida temporal de mercancías para ser alquiladas al exterior o para participación en ferias; espectculos o compromisos de este tipo que supon(an una salida temporal de la mercancía con un posterior retorno de la misma sin ha!er sufrido nin(una transformación) $a $&A esta!lece que est< r<(imen permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionali?adas con la finalidad de
reimportarlas en un pla?o determinado; sin ha!er experimentado modificación al(una; con excepción del deterioro normal por su uso)
AD,I)I0N &E,#(R&A* #ARA #ERECCI(NA,IEN&( AC&I( Este r<(imen permite el in(reso de insumos a materias primas para ser utili?ados en la producción de mercancías para su posterior exportación por lo que su in(reso se encuentra exonerado del pa(o de derechos e impuestos aduaneros; de!iendo presentar en su reempla?o una (arantía para ase(urar el cumplimiento de este compromiso ante AD5A#AS)
AD,I)I0N &E,#(R&A* #ARA #ERECCI(NA,IEN&( AC&I( Este r<(imen permite el in(reso de materias primas o insumos para ser utili?adas en la producción de mercancías que posteriormente sern exportadas por lo que su in(reso se encuentra exonerado del pa(o de derecho e impuestos aduaneros; de!iendo presentar en su reempla?o una (arantía para ase(urar el cumplimiento de este compromiso ante la AD5A#A)
E#(R&ACI0N &E,#(RA* #ARA #ERECCI(NA,IEN&( #A)I( R<(imen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionali?adas para su transformación; ela!oración
o
reparación
%
lue(o
reimportarlas
como
productos
compensadores en un pla?o determinado) Este r<(imen permite la salida de mercancía para> •
$a transformación de las mercaderías)
•
$a ela!oración de las mercancías; incluidos su monta=e; ensam!la=e o adaptación a otras mercancías)
•
$a
reparación
acondicionamiento)
de
mercancías;
incluidas
su
restauración
o
DRA4BAC5 R<(imen aduanero que permite; como consecuencia de la exportación de mercancía; o!tener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios; que ha%an (ravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los !ienes exportados o consumidos durante su producción)
RE#()ICI0N DE ,ERCANC/A C(N RANH-ICIA ARANCE*ARIA R<(imen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes; a las que ha!iendo sido nacionali?adas; han sido utili?adas para o!tener las mercancías exportadas previamente con carcter definitivo; sin el pa(o de los derechos arancelarios % dems impuestos aplica!les a la importación para el consumo) Son !eneficiarios del r<(imen los importadores productores % los exportadores productores que ha%an importado por cuenta propia los !ienes su=etos a reposición de mercancías en franquicia) En el caso que estas se exporten; podrn ser o!=eto de un nuevo !eneficio)
DE#0)I&( AD-ANER( R<(imen aduanero que permite que las mercancías que lle(an al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad; por un periodo determinado % !a=o el control de la aduana; sin el pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les a la importación para el consumo; siempre que no ha%an sido solicitadas a nin(n r<(imen aduanero ni se encuentren en situación de a!andono)
&RGN)I&( AD-ANER( R<(imen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no ha%an sido destinadas sean transportadas !a=o control aduanero; de una aduana a otra; dentro del territorio aduanero; o con destino al exterior; con suspensión del pa(o de los derechos arancelarios % dems tri!utos aplica!les a la importación para el consumo % recar(os de corresponder; previa presentación de (arantía % el cumplimiento de los dems requisitos % condiciones de acuerdo a lo que esta!le?ca el Re(lamento)
&RGN)I&( AD-ANER( IN&ERNACI(NA* El trnsito internacional se efecta en medios de transporte acreditados por operar internacionalmente % se ri(e por los tratados o convenios suscritos por el 2er % en cuanto no se opon(an a ellos; por lo dispuesto en este Decreto $e(islativo % su Re(lamento)
&RAN)B(RD( R<(imen aduanero que permite la transferencia de mercancías; las que son descar(adas del medio de transporte utili?ado para el arri!o al territorio aduanero % car(adas en el medio de transporte utili?ado para la salida del territorio aduanero; !a=o control aduanero % de acuerdo con los requisitos % condiciones esta!lecidos en el Re(lamento)
REE,BARH-E R<(imen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de lle(ada en espera de la asi(nación de un r<(imen aduanero puedan ser reem!arcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior; siempre que no se encuentren en situación de a!andono) $a autoridad aduanera podr disponer de oficio el reem!arque de una mercancía de acuerdo a lo esta!lecido en el Re(lamento)
ANE()
BIB*I(+RAIA
Fri(itte vinas Ope)e%)com ??.monogra$ias.com?tra@aos'?sistema!aduanero?sistema!
aduanero.s
Acuerdo de Directorio SAT 6.++7; Resolución de la Superintendencia de Administración Tri!utaria; SAT-S-8-.++) &uatemala
Farahona; P)C) Q &arita $) R) 6.++7 Aduanas; Competitividad % #ormativa Centroamericana) San Pos< de Costa Rica; Costa Rica> Editorial 5niversidad Estatal a Distancia)
C:"IEC: 6.++17; Re(lamento del Códi(o Aduanero 5niforme Centroamericano) RECA5CA; Cuarta enmienda; resolución ..3-.++1 6C:"IEC:-$I7
C:"IEC: 6.++17) Códi(o Aduanero 5niforme Centroamericano) CA5CA ; Cuarta enmienda; resolución ..-.++1 6C:"IEC:-$I7
C:"RIEDRE6.++*7; Re(lamento so!re el R<(imen de Trnsito Aduanero Internacional Terrestre; Resolución 9,-.++* C:"RIEDRE
Con(reso de la Rep!lica de &uatemala 6*/87; $e% de ona $i!re de Industria % Comercio % sus A(encias) Decreto ..-8 &uatemala; &uatemala
Con(reso de la Rep!lica de &uatemala 6*//*7; Decreto 9-/*; Códi(o Tri!utario; &uatemala> &uatemala
Con(reso de la Rep!lica de &uatemala 6.+*.7;$i!ro III $e% Aduanera Decreto *+-.+*.;&uatemala; &uatemala)
http>44portal)sat)(o!)(t4sitio4index)php4aduanas4.8-sistema-aduanero48/u!icacion-(eo(rafica-aduanas)html