Descripción: ES UNA MONOGRAFIA CON RELACIÓN A LOS HERMANOS AÑANCA UNA FAMILIA QUE TRIUNFARON
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A los profesionales que buscan un futuro mejor para nuestro país y que día a día se esfuerzan por ser mejores para el orgullo de su familia.
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INTRODUCCIÓN
Existen diversos aspectos a considerar en el diseño de un Sistema de Garantías. bjetivos bien definidos! simpleza en el r"gimen legal! bajo costo de constituci#n! libertad de estipulaci#n! publicidad del gravamen! previsi#n contra el abuso y ejecuci#n eficiente! son algunos de los temas que se deben tener en cuenta. El alcance de estos aspectos varía seg$n la perspectiva de cada ordenamiento jurídico! pero en todos los casos las garantías tienen como prop#sito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin $ltimo es la satisfacci#n del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. %na garantía cumple su funci#n si logra que el acreedor quede tan satisfec&o como si se &ubiera producido el cumplimiento normal de la obligaci#n. En t"rminos econ#micos la garantía es una forma de pago.
El momento cumbre es cuando se produce el incumplimiento de la obligaci#n. En esa ocasi#n el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su cr"dito a trav"s de la garantía' es el momento de la ejecuci#n. Si las garantías no logran este prop#sito no son garantía de nada! y de muy poco servir( que los otros aspectos del sistema &ayan sido bien concebidos.
)a situaci#n actual de las garantías reales en el *er$ no es la mejor y &asta cuesta entenderlas como parte de un +Sistema de Garantías,. %na condici#n mínima para &ablar de +sistema, es el orden y objetivos claros! nada de lo cual se observa en nuestro conglomerado de garantías! sobre todo en el (mbito de las llamadas +Garantías Especiales, -denominadas así porque su regulaci#n no est( en el #digo ivil/.
DELIMITACIÓN DEL TEMA uando nos referimos a garantías nos podemos referir a' 6/ Garantías
constitucionales! que se encuentran establecidas en el artículo :BB de la onstituci#n *olítica del Estado de 6; y que son las siguientes' Acci#n de Cabeas orpus! Acci#n de Amparo! Acci#n de C(beas 0ata! Acci#n de 1nconstitucionalidad! Acci#n *opular y Acci#n de umplimiento :/ Garantías *rocesales que principalmente se encuentran agrupadas en el artículo 6; de la onstituci#n *olítica del Estado de 6; ;/ Garantías de la ley penal! que se encuentran consagradas en el 3ítulo *reliminar del #digo *enal *eruano de 66 y =/ Garantías que se encuentran establecidas y reguladas para garantizar el cumplimiento de un contrato de mutuo! de un cr"dito celebrado con una Empresa del Sistema >inanciero!
de
un contrato de
ventas a
plazos!
la
devoluci#n de un bien por ejemplo cuando celebramos un contrato de arrendamiento de un ve&ículo u otra obligaci#n por ejemplo para cumplir con lo pactado en un contrato de suministro.
En el cuarto grupo de las garantías se encuentran los derec&os reales de garantía entre los cuales podemos citar la &ipoteca y la prenda -en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta 0isposici#n >inal de la )ey de Garantía 7obiliaria contenida en la )ey :@? publicada en el 0iario ficial El *eruano el B6FB;F :BB! y otras garantías como el contrato de fianza! la carta fianza y el contrato de fideicomiso en garantía. *or lo cual es necesario precisar que en el presente trabajo nos referiremos s#lo al cuarto grupo de garantías.
1.2.
IMPORTANCIA DEL TEMA )as garantías es un tema de vital importancia porque permite conocer
que las garantías abarcan (reas no s#lo del derec&o civil -específicamente
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derec&os reales y contratos/! sino que tambi"n abarcan (reas del derec&o industrial! del derec&o cambiario o derec&o cartular! del derec&o bancario y del derec&o registral! entre otras (reas del derec&o.
5o s#lo es necesario redactar bien los contratos sino que tambi"n es necesario conocer cu(les son los contratos existentes para que seg$n el caso sepamos elegir cual es el contrato que corresponde redactar frente a un caso o supuesto determinado. )o mismo ocurre cuando queremos constituir una garantía ya que no s#lo es necesario conocer los contratos sino que tambi"n es importante saber cu(les son las garantías existentes en cada Estado para posteriormente reci"n elegir dentro de dic&as garantías cual se ajusta m(s al caso concreto o supuesto determinado.
>rente a tal supuesto es necesario precisar que la &ipoteca es s#lo una garantía real que se caracteriza por que es derec&o real de garantía o derec&o real accesorio regulado por el )ibro titulado 0erec&os 4eales del #digo ivil *eruano de 6@=. Es decir! para muc&os abogados esta garantía es muy conocida! pero no es la $nica garantía existente en el derec&o positivo peruano.
1.3.
IMPORTANCIA ECONÓMICA )as garantías tienen la ventaja de agilizar el otorgamiento de un cr"dito o
el cumplimiento del pago del precio en los contratos de compra venta. 0e todas las ventas realizadas gran parte de ellas son efectuadas al cr"dito! es decir! no todas las compra ventas se celebran al contado! por lo cual es importante brindar a los empresarios mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones consistentes en el pago! sin embargo! es necesario precisar que el contrato de compra venta no es el $nico contrato que cuando es celebrado al cr"dito! amerita la constituci#n de una garantía. Sino que para el cumplimiento de otros contratos tambi"n es posible constituir garantías por ejemplo para asegurar el pago de la merced conductiva en los contratos de arrendamiento de
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inmuebles o de ve&ículos! en otros contratos la garantía lo que garantiza no es el pago de la merced conductiva sino la devoluci#n del bien por ejemplo en los contratos de arrendamiento de ve&ículos es importante no s#lo el pago de la merced conductiva sino tambi"n la devoluci#n del ve&ículo. )as garantías tambi"n pueden ser necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de arrendamiento de computadoras.
7uc&os empresarios yHo sus asesores legales no solo deben preocuparse de vender sus bienes y servicios sino tambi"n de elegir la garantía m(s adecuada para los fines que ellos deseen ya que las garantías no pueden ser utilizadas en todos los casos! por ejemplo si se vende un inmueble no tiene muc&o sentido constituir un derec&o real de prenda! sin embargo! en dic&o supuesto el derec&o real de &ipoteca no es el $nico tipo de garantía a ser utilizada! ya que pueden constituirse otros tipos de garantías como el contrato de fideicomiso en garantía. En tal sentido resulta indispensable comprender que el tratamiento de las garantías en el derec&o positivo peruano rebasa las garantías reguladas por el #digo ivil *eruano de 6@=! ya que para muc&os autores &ablar de garantías es &ablar de las garantías reguladas por el #digo ivil *eruano de 6@= en el )ibro titulado 0erec&os 4eales que son la &ipoteca! el anticresis y el derec&o de retenci#n. )a elecci#n por parte del empresario yHo asesores de la garantía es determinante para el desarrollo de las empresas ya que cuando se elige la garantía es importante porque al elegir la garantía no s#lo es necesario tener en cuenta que la misma garantizar( el cumplimiento de la obligaci#n! que sea de f(cil realizaci#n y de un costo reducido! sino que adem(s se debe tener en cuenta que dic&a garantía sea una garantía f (cil de constituir.
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1.4.
EFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: )a eficiencia de las garantías es determinada en distinto nivel para cada
bien o para cada caso concreto. *or lo cual algunas garantías resultan ser m(s eficientes que otras en algunos supuestos. Es decir que para todos los supuestos la garantía a elegir no es igual de eficiente. *or ejemplo cuando se vende una planc&a a cr"dito es necesario tener presente que para garantizar el pago del precio no resulta eficiente constituir un derec&o real de &ipoteca! pero si puede resultar eficiente celebrar un contrato de fianza. *or ejemplo para garantizar el pago de una casa puede resultar eficiente constituir un derec&o real de &ipoteca o celebrar un contrato de fideicomiso en garantía.
3ambi"n es necesario precisar que la eficiencia de las garantías puede ser determinada por diversos factores como el costo de su constituci#n! el tiempo que demora constituir la garantía! la forma de ejecuci#n de la garantía! los beneficios de la garantía frente a otras formas de garantía. Es decir! que algunas garantías tienen ventajas frente a otras garantías.
*or ejemplo el contrato de fianza resulta ser muy eficiente por el costo en su constituci#n. 3ambi"n es necesario precisar que el contrato de fideicomiso en garantía resulta ser muy eficiente porque su ejecuci#n es extrajudicial! a diferencia del derec&o real de &ipoteca que su f orma de ejecuci#n es judicial.
Es necesario aclarar que las garantías desde cierto enfoque pueden resultar eficientes! pero desde otro enfoque pueden resultar no eficientes! en tal sentido podemos afirmar que el contrato de fianza resulta eficiente desde el punto de vista que su constituci#n es r(pida! pero teniendo en cuenta que es una garantía de tipo personal! no resulta ser tan eficiente como el derec&o real de &ipoteca por que "ste persigue al bien! conforme al segundo p(rrafo del artículo 6B? del #digo ivil *eruano de 6@= que establece que la garantía no determina la desposesi#n y otorga al acreedor los derec&os de persecuci#n!
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preferencia y venta judicial del bien! es decir! el derec&o real de &ipoteca resulta eficiente por que tiene como característica el ser persecutorio.
1.5.
FUNCIÓN ECONÓMICA: )as garantías cumplen una importante funci#n econ#mica por que gracias
a la existencia de las garantías la celebraci#n de algunos contratos es mayor! ya que por ejemplo no todos los contratos de compra venta se celebran al contado! sino que muc&as compra ventas son a plazos. )as garantías no s#lo son importantes para la celebraci#n de contratos de compra ventas a plazos! sino tambi"n para la celebraci#n de otros contratos como son el contrato de cuenta corriente! el contrato de mutuo! el contrato de arrendamiento de ve&ículos y el contrato de cr"dito bancario! entre otros contratos. Es decir! las garantías facilitan el otorgamiento de cr"ditos por parte de las Empresas del Sistema >inanciero! empresas que adem(s se valen de la informaci#n contenida en las entrales de 4iesgo a que se &ace referencia en el artículo 69@ de la )ey General del Sistema >inanciero de Seguros y rg(nica de la Superintendencia de Danca y Seguros! contenida en la )ey :inanciero calificar como pasible de otorgar un cr"dito a un cliente! es decir! de no existir garantías existiría muc&a inseguridad al momento de otorgar un cr"dito bancario. CAPITULO II GARANTÍAS REALES 2.1.
DEFINICIÓN: El acreedor disfruta de una garantía real cuando! en el patrimonio de su
deudor! determinados elementos le &an sido afectados de modo especial! de suerte que podr( reclamar un derec&o de preferencia sobre el precio de venta de esos elementos. El derec&o de preferencia! atributo esencial y rasgo com$n de todas las garantías reales! es a veces reforzado por el derec&o a embargar el bien en
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poder de cualquier persona en que se encuentre! de suerte que las garantías reales m(s en"rgicas confieren una segunda prerrogativa! el derec&o de persecuci#n. 6 Su funci#n es la de asegurar al acreedor! en el caso de un deudor incumplido! la consecuci#n por equivalente de cuanto le era debido! por medio de la venta forzada del bien y la consiguiente posibilidad de satisfacerse con el producto de la misma venta con preferencia de los dem(s acreedores no asistidos de garantía real. En concreto se trata de instrumentos dirigidos a vincular uno o m(s bienes del deudor o de un tercero a la satisfacci#n preferencial de los derec&os del acreedor. *or lo tanto se &abla de garantía específica de la obligaci#n para diferenciarla de la garantía gen"rica que es el patrimonio del deudor para todos los acreedores! quienes a falta de una causa legítima de prelaci#n tienen un derec&o igual de satisfacerse sobre los bienes de aquel:. )a garantía real se afecta al cumplimiento de una obligaci#n con un bien determinado! sea mueble o inmueble. *ara el acreedor &ay un bien específico que responde el cumplimiento de su cr"dito adem(s lleva consigo dos derec&os que le dan m(s fortaleza' persecuci#n y preferencia. En virtud del primero se persigue la cosa en manos de quien se encuentre en virtud del segundo! a cada remate de la cosa! el primero que se paga! es el acreedor a quien se dio la garantía. El deudor puede especular con el bien! pues no es el patrimonio el que responde! sino un bien determinado! que puede perseguirse a donde quiera que vaya para ejercitar el derec&o de preferencia sobre "l. ; 2.2.
EFECTOS DE LAS GARANTÍAS REALES: El efecto fundamental de las garantías reales es el de transformar a los
acreedores garantizados en acreedores preferenciales. En tal sentido! satisfacen su cr"dito antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es posible mediante la derogaci#n e inaplicaci#n del principio seg$n el cual todos los
A%34 5. 6! 37 6:
1
A%34 5. <. 376! ). 6.
2
A%34 5. @. 37. =. E01185 6.=:.
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acreedores gozan de derec&os iguales sobre los bienes de su deudor com$n! es decir! que mediante los derec&os reales de garantías se deroga el principio general de igualdad en el pago! consagrado por la ley. *ero es bueno aclarar que el bien o bienes afectados a un cr"dito siguen siendo la prenda com$n de todos los acreedores! porque en caso de incumplimiento del cr"dito garantizado este bien o bienes ser(n rematados para el pago de todos los acreedores! solo que los acreedores que tienen garantía real cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen garantías! es decir! que estos acreedores cobraran su cr"dito de la parte restante que quede despu"s de &aberse satisfec&o el pago de los acreedores preferenciales.
2.3.
DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE GARANTÍA: Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de
su cr"dito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligaci#n principal! sin la que no puede subsistir. )os contratos de garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente' •
ontrato de fianza
•
ontrato de dep#sito
•
ontrato de &ipoteca
2.3.1. Hipot!": )a &ipoteca es un derec&o real de garantía y de realizaci#n de valor ! que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligaci#n -normalmente de pago de un cr"dito o pr"stamo/ sobre un bien! -generalmente inmueble/ el cual! aunque
gravado!
permanece
en
poder
de
su propietario!
pudiendo
el acreedor &ipotecario! en caso de que la deuda garantizada no sea satisfec&a en el plazo pactado! promover la venta forzosa del bien gravado con la &ipoteca! cualquiera que sea su titular en ese momento -reipersecutoriedad/ para! con su 12
importe! &acerse pago del cr"dito debido! &asta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realizaci#n de los bienes &ipotecados.
2.3.2. F#$!io$"%i$to &$!i"' ( '" )ipot!": on frecuencia se confunde la obligaci#n garantizada -pr"stamo o cr"dito/! con la propia garantía -&ipoteca/! y se mezcla el concepto y la din(mica del pr"stamo garantizado! con los de la &ipoteca que asegura su devoluci#n. Sería algo así como si mezclamos el autom#vil con su seguro de reparaci#n' ambos van unidos pero son cosas distintas. *or tanto es preciso tener presente que aunque vayan paralelos! el cr"dito y su &ipoteca son negocios jurídicos distintos.
En tal sentido! sentado lo anterior! y como instituci#n de garantía! la &ipoteca es un derec&o real que se constituye mediante contrato p$blico! -en España escritura p$blica ante
5otario/!
y
que!
por
no
conllevar
desplazamiento posesorio del bien objeto de la misma! las leyes exigen! adem(s del otorgamiento de la citada escritura p$blica! en el caso de los bienes inmuebles! que asimismo la &ipoteca sea inscrita en el 4egistro de la propiedad Frequisito
esencial
para
que
la
&ipoteca
nazca
y
alcance eficacia entre las partes y frente a tercerosF tras cuya perfecci#n! su funci#n exclusiva ser( $nicamente la de servir de garantía a una deuda de dinero! u otra obligaci#n evaluable! dado que la &ipoteca es un negocio accesorio a otro que asegura! considerado el negocio principal. )a realizaci#n del bien &ipotecado se debe llevar a cabo mediante el remate del mismo en subasta notarial o judicial! precedida de requerimiento al deudor y demanda y resoluci#n ejecutoria sumaria contra del deudor &ipotecario una vez &aya sido fe&acientemente requerido! y
adem(s! en su caso! sigui"ndose el
mismo proceso contra el &ipotenate no deudor y contra el tercer poseedor de bienes &ipotecados. *or su parte! desde el prisma de la parte deudora! para el dueño del bien &ipotecado! la &ipoteca es una carga que aminora el valor de dic&o bien. 13
2.3.3. C"*"!t*+&ti!"& L,"'&: )a &ipoteca es ante todo un derec&o real de realizaci#n de valor! y como tal derec&o real! se &alla investido de la reipersecutoriedad! pero nace de un contrato! de modo que en el instante inicial! antes de su inscripci#n en el 4egistro de la propiedad! con la cual nace y adquiere la condici#n de derec&o real eficaz frente a terceros! la &ipoteca es un contrato.
2.3.4. Co%o !o$t*"to: Es un contrato nominado o típico! ya que se encuentra reglamentado en
•
la ley. •
Es un contrato unilateral! debido a que s#lo se obliga el deudor &ipotecario a transferir al acreedor &ipotecario el derec&o real de &ipoteca! con valor de garantía. El acreedor no contrae obligaci#n alguna.
•
Es un contrato accesorio! porque supone la existencia de una obligaci#n principal cuyo cumplimiento asegura -pr"stamo o cr"dito/.
•
Es un contrato oneroso! por regla general! en cuando produce equivalencia en las prestaciones. 2.3.5. Co%o (*!)o *"': Es un derec&o real de garantía! o sea! es un derec&o que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona! y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor &ipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa &ipotecada en caso de que el deudor &ipotecario no cumpla la obligaci#n garantizada con la &ipoteca.
•
Es un derec&o inmueble! es decir! se ejerce sobre bienes raíces.
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Es un derec&o accesorio! puesto que sigue la suerte del derec&o principal
•
al que garantiza! si la obligaci#n principal es nula! la &ipoteca constituida no es v(lida. •
El deudor &ipotecario no pierde la posesi#n de la cosa.
•
onstituye una limitaci#n al derec&o de dominio o propiedad! es decir! el deudor puede servirse del inmueble con la restricci#n de los derec&os del acreedor &ipotecario.
2.3.-. C'"&ii!"!i/$ ( '"& )ipot!"&: )a doctrina distingue la &ipoteca seg$n sus fuentes! pero el legislador en el Articulo 6@@= del #digo ivil! estipula que se clasifican en' I)a &ipoteca es legal judicial o convencionalI o sea! que dic&a clasificaci#n obedece al origen de la &ipoteca! bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.
2.3.0. Hipot!" ',"': Se encuentra consagrada en el Articulo 6@@9 y el #digo ivil. 3ienen &ipoteca legal' 6. El vendedor u enajenante! sobre los bienes inmuebles enajenados! para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenaci#n bastando para ello que en instrumento de enajenaci#n conste la obligaci#n. :. J los co&erederos! socios y dem(s coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesi#n sociedad o comunidad! para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes! bastando! asimismo! que conste en el instrumento de adjudicaci#n la obligaci#n de las vueltas.
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;. El menor y el entredic&o! sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos ;
2.3.. L" )ipot!" #(i!i"'. )a consagra el Articulo 6@@< del #digo ivil! el cual determina' I3oda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada! a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligaci#n convertida en la de pagar una cantidad liquida! produce &ipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien &aya obtenido la sentencia! &asta un valor doble del
de
la
cosa
o
cantidad
mandada
a
pagarI.
El
citado profesor Aguilar Gorrondona! con respecto a la &ipoteca judicial expone lo siguiente' ICipoteca Kudicial es aquella cuyo titulo es un fallo o decisi#n Kudicial. 0ic&o en otras palabras! &ay &ipoteca judicial cuando un fallo o una decisi#n confiere a un acreedor el derec&o de constituir una &ipoteca sobre bienes del deudor. 3al como esta concebida en nuestro 0erec&o! la &ipoteca judicial tiene muy escasa utilidadI.
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CONCLUSIONES
6. )a garantía es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligaci#n! ya sea mediante una tercera persona -garantía personal' fianza/ o ya sea mediante una cosa o bien determinado -garantía real/! que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble. :. )a garantía real! es por oposici#n a la gen"rica! específica y afecta a bienes determinados del deudor! es real por que existe una cosa vinculada al cumplimiento del cr"dito y puede buscarse en manos de terceros si "sta sale del patrimonio del deudor. ;. onsiste en afectar un bien determinado! mueble o inmueble! al cumplimento de una obligaci#n. Son casos de ella la &ipoteca! la prenda y la anticresis! esta $ltima de muc&a menor importancia. 4educi"ndonos a la prenda y la &ipoteca! son la m(xima seguridad de pago! porque constituyen derec&os reales! y otorgan al acreedor facultad para perseguirlos en manos de quien se encuentre la cosa dada en prenda o &ipotecada! y sacarla a remate para pagarse con el producto de la subasta. =. )as garantías reales conceden al acreedor el poder de dirigirse contra cosas concretas y específicas! realizando por los procedimientos legalmente establecidos su valor a fin de satisfacerse con lo obtenido en caso de incumplimiento por el deudor -prenda e &ipoteca/! o con los frutos o aquella realizaci#n -anticresis/.
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