muebles - esclavos& animales& aperos de labran'a; de los "ue no podía despojarse& sin riesgo de no poder reali'ar su actividad. Bambi!n es mu importante considerar "ue la primera forma de hipoteca se constitue sobre bienes muebles& son los Jinvecta e 7llataK del arrendatario de los "ue no se puede desprender& pues lo ha de utili'ar en su actividad agro pecuaria& la primera garantía hipotecaria. Para asegurar los derechos del acreedor& se creo por el Pretor )ervio& un interdicto "ue permitía embargarse de la misma finca los bienes del arrendatario. *l Pretor )alvio& perfecciono el procedimiento creó una 7n re) &ctio por la cual& se podría reivindicar las cosas de propiedad del arrendatario del poder de "uien las tuviere. La hipoteca es una derivación espont$nea del Pignus. La naturale'a inmobiliaria& con caracteres de publicidad especialidad& nace indudablemente en Grecia. *n Roma las hipotecas fueron generales ocultas. Fasta el momento& es incierto el origen de la hipoteca. Los muebles son m$s susceptibles de disposición p!rdida "ue los inmuebles. *ra mejor "ue su posesión la tuviera el acreedor "uien de ese modo& tenía la seguridad de "ue su cr!dito se encontraba garanti'ado. La hipoteca romana& podía ser general o especial. *s decir& "ue podía recaer sobre todo el patrimonio del deudor o solamente sobre determinada parte de !l. La hipoteca romana& abarcaba no sólo las cosas inmuebles& sino tambi!n los derechos sobre inmuebles. )e hipotecaba las cosas sus desmembraciones& tales como el usufructo& la superficie& las servidumbres. 7nclusive los cr!ditos u obligaciones& "ue recaían sobre los predios& podían ser susceptibles de hipoteca. Bambi!n el propio derecho de hipoteca ?Pignus PignosisE. *stos caracteres de la hipoteca romana griega& llegan a /m!rica Latina& a trav!s del (ódigo de >apoleón& "ue recibió la influencia del derecho romano. >uestro (ódigo (ivil de 4C2& se inspiró en el %ranc!s de 435. /sí como en el derecho romano& nuestro código legislo sobre la hipoteca convencional& legal judicial. *n 4& cuando se crea el Registro de Propiedad& se sustituó los oficios de hipoteca "ue estaba a cargo de los escribanos p1blicos e implantó el sistema de de la publicidad obligatoria& determinando la regulación del derecho de propiedad& "ue debería estar inscrito para ser susceptible de hipoteca. *l (ódigo de 4C2& tambi!n como el derecho romano& legislo sobre las hipotecas generales las especiales. *ran generales las hipotecas legales& "ue recaían en todo el patrocinio del deudor& mientras "ue las convencionales judiciales recaían solamente en los bienes designados para garanti'ar la obligación. *l código de 4HE& se concibe la hipoteca como una institución contempor$nea& con los caracteres de realidad& accesoriedad& independencia& indivisibilidad& especialidad& publicidad naturale'a inmobiliaria& "ue tiene ahora. *l (ódigo de 4HE& conservó todavía la vieja institución francesa& en cuanto a las hipotecas legales& pues ella solo otorgaba al acreedor un derecho para pedir la escrituri'ación de la hipoteca no hacía nacer un derecho inscribible directamente. /rt. 432, .c.c. 4HE. Por primera ve'& en nuestra legislación fue en el código de 4HE& cuando se legisló junto a la hipoteca de seguridad sobre la hipoteca de cr!dito. )u artículo 4345& reproducido por el artículo 443 del código civil de 45& norma la hipoteca en garantía de títulos - valores transmisibles por endoso o al portador. *n este momento& de acuerdo a la doctrina del código civil de 45& la hipoteca en el derecho peruano& presenta los siguientes caracteres: 4.; *s hipoteca de garantía tambi!n hipoteca de cr!dito. 2.; )e legisla sobre las hipotecas convencionales legales. 9a no se ocupa el código de las hipotecas judiciales. H.; Biene todos los caracteres de realidad& accesoriedad& indivisibilidad& especialidad de recaer en bienes inmuebles. De lo enunciado se deduce "ue la hipoteca es una institución de cr!dito como tal ha evolucionado de acuerdo a la evolución de las relaciones de propiedad. *s una institución de propiedad privada. )ólo Upuede constituir hipoteca& "uien tiene la libre disposición de sus bienes o est$ autori'ado para ello. *l derecho a no puede dejar de advertir& "ue los sistemas jurídicos del mundo socialista del mundo capitalita& son distintos. La hipoteca& es pues una institución fundamental de derecho privado sobre los bienes de producción. )u importancia económica& se desarrolla en el mundo capitalista no en el mundo socialista. I#P"R!ANCIA EC"N"#ICA $E LA HIP"!ECA.%
La hipoteca la sociedad anónima& son dos instituciones jurídicas "ue m$s han gravitado en el desarrollo económico social de la sociedad capitalista. )e dice& "ue el derecho& es resultado de la evolución de la sociedad capitalista. )e dice& "ue el derecho& es resultado de la evolución de la sociedad& pero tambi!n el derecho es instrumento de transformación cambio social.
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