SEÑORES: INTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – LA LIBERTAD (INDECOPI). Yo, Victor Hugo Monteza Willis, con DNI 41095153, con dirección domiciliaria Av. Petro Perú Mz. F Lote 12 Distrito Salaverry, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad; a Ud., respetuosamente, digo: I.- Expresión Concreta de lo Pedido y Nombre y Dirección del Denunciado. En defensa de mis derechos de consumidor, presento Denuncia para que se inicie el procedimiento administrativo SANCIONADOR en contra del Banco Falabella Perú S.A domiciliado en Jr. Pizarro N° 738 – 740 Distrito de Trujillo, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad en mérito a los siguientes fundamentos: II.- Narración de los hechos que fundamentan la denuncia: 1. Con fecha 25 al revisar mi estado de cuenta CMR observe 2 operaciones de consumo en HIPERMERCADOS TOTTUS en mí estado de cuenta CMR N° 007737363803 con Tarjeta de Crédito CMR Banco Falabella N° 6271807061947484 que se me está cobrando los montos de S/. 935.5 de fecha 22 de marzo de 2016 y S/. 985.5 de fecha 23 de marzo 2016 los cuales nunca efectué. 2. Con fecha 26 de marzo de 2016 me apersoné al Banco Falabella ubicado en Av. América Norte N° 1245, int. 21, C.C Open Plaza Los Jardines – Trujillo, para la reclamación e información de las 2 operaciones de consumos en mención líneas arriba. 3. Estando en el local del Banco Falabella me entrevisté con la persona en Plataforma Laura Tenorio Alay Ejecutivo Comercial Banco Falabella, imprimiéndome una hoja con los códigos del Local, número de Caja y número de Transacción en donde se realizó las operaciones, me fue entregado y la cual adjunto como medio de prueba. 4. Sin embrago, cuando me apersone a la tienda HIPERMERCADOS TOTTUS - TRUJILLO, me informaron que los códigos, número de caja y número de documento no pertenecen a su empresa, imprimiéndome un Pantallazo de esas Verificaciones y la cual adjunto como medio de prueba. 5. Apersonándome de nuevo al local de Banco Falabella para poner mí Reclamo, en cual el Banco opto primero bloquear mi Tarjeta CRM N° 6271807061947484 y otorgándome otra Tarjeta CMR N° 6271807062318842 y procediendo al Reclamo con número 1652446 de fecha 26 de marzo 2016 y la cual adjunto como medio de prueba. 6. Con fecha 13 de abril 2016 por falta de atención a mi reclamo por parte de Banco Falabella me apersone a sus Oficinas INDICOPI al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC ORI LA LIBERTAD, para el Tramite de mi Reclamo por CONSUMOS FRAUDELENTOS Tipo Tarjeta de Crédito, por un Valor de S/. 1,921.00 con N° de Reclamo 2016 – 0094 y la cual adjunto como medio de prueba.
7. Con fecha 03 de mayo 2016 a pesar de no recibir una respuesta a mi reclamo por parte del Banco Falabella, recibí un correo de gestión de Cobranzas del Banco Falabella para el abono del monto S/.1,921.00 por atraso de pago y cual adjunto como medio de prueba. 8. A la fecha no eh recibido ninguna respuesta por parte del Banco Falabella a mi reclamo me eh visto presentar mi Denuncia por lo que pido el Extorno del Valor de S/. 935.5 y S/.985.5, Intereses y otros gastos de pudiera ocasionar. III.- Fundamentación jurídica. El Artículo 24 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que: “24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial. 24.2 En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un obstáculo al reclamo ante la empresa. 24.3 No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.” En el presente caso el Banco Falabella Perú S.A, está cobrando 2 operaciones de consumos que nunca realicé, las cuales generaron un monto de S/.1,921.00, dicho consumo fue realizado en HIPERMERCADOS TOTTUS, por lo que pido a la entidad bancaria demuestre estos consumos ya que al hacer mi reclamo respectivo en la entidad Bancaria no encontré respuesta satisfactoria y que al verificar en la cadena de hipermercados me informaron que los códigos, número de caja y número de documento no pertenecen a su empresa, por ellos que solicito el extorno del monto que se me ha generado, ya que en la fecha el Banco me está cobrando intereses por este monto de dudosa procedencia.
IV.- Medios probatorios y anexos. 1-A Copia de mi Documento nacional de Identidad. 1-B Copia de Hoja de Reclamaciones / Requerimientos de Banco Fallabella., en donde figuran los datos completos del monto consumido. 1-C Informe de Consumo de HIPERMERCADOS TOTTUS - Trujillo POR LO EXPUESTO
A UD pido dar al presente proceso el trámite que corresponda conforme a ley.
Trujillo, 11 de mayo de 2016