MEDIOS IMPUGNATORIOS INTRODUCCIÓN No pued puede e duda dudars rse e que que en un proc proces eso o pena penal,l, las las reso resolu luci cion ones es judi judici cial ales es determinan determinan la vida de una persona (condenándola (condenándola o absolviéndol absolviéndola), a), decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas. Por tal razón estas decisiones son susceptibles de ser objetadas y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato superior. n ese sentid sentido o la persona persona a!ecta a!ectada da por la decisi decisión ón judici judicial al puede puede impugn impugnarla arla como como equivocada. Por ello, entre las garant"as de la administración de #usticia Penal se encuentra el derec$o de impugnación o de recurrir, entendido com%nmente como el derec$o a re!utar, a contradecir y atacar. &quello obedece a un principio de control de proceso penal ya que con los recursos se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales, pero también incluyen en ellos el interés social o estatal en normalizar la aplicación del derec$o 'u !undamento también se encuentra en el principio de la doble instancia (&rt.*, inc. + de la onstitución Pol"tica), por lo cual se puede !ormular observaciones y reparos a los órganos de administración de justicia que son susceptibles de incurrir en error. n ese orden de ideas, el NPP -/ $a regulado en el libro uarto 01a impugnación0 estableciendo cuatro tipos de recursos como v"as e!icaces que canalizarán dic$as pretensiones de corrección de los posibles errores en los que puede incurrir el órgano judicial y en consecuencia $acer que el agravio su!rido no se convierta en irreparable. n consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo re!erente a los medios impugnatorios, abordándolos con una adecuada e2posición constituyendo una gran satis!acción grupal y má2imo $onor a la vez de cada uno de los integrantes del mismo, esperando colmar las e2pectativas del nuestros lectores.
CONCEPTO 3l recurso es un medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo e2amen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea !avorable4. 1os medios impugnatorios impugnatorios son los instrumentos instrumentos legales legales puestos puestos a disposición disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su re!orma o anulación. 5ambién son de!inidos como el conjunto de actos de postulación a través de los cuales la parte gravada por la resolución de!initiva puede obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior, con el objeto de evitar errores judiciales y asegurar la aplicación correcta y uni!orme de 6erec$o. 7ajo el 5itulo 31a 8mpugnación4, el nuevo proceso penal regula los llamados recursos impugnatorios que son aquellos actos procesales que pueden $acer uno las partes partes procesa procesales les cuando cuando conside consideran ran que la resolu resolució ción n judici judicial al les causa causa agravio y esperan que se modi!ique, revoque o anule. l inciso cuarto del &rt"culo 8 del 5itulo Preliminar del Nuevo ódigo Procesal Penal establece que9 31as resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la 1ey. 1as sentencias o autos que ponen !in a la instancia son susceptibles de recurso de apelación4. onsecuentemente, y a di!erencia de la legislación anterior, se regula debidamente el derec$o a la impugnación a través de los recursos que la misma ley prevé a partir del &rt"culo //: del ódigo Nuevo. n nuestro medio es com%n identi!icar, medio impugnatorio, recurso, inclusive con!undimos recursos con remedios, pese a ser distintos. & pesar de las innumerables clasi!icaciones que se $an propuesto, nos ad$erimos a las más sencilla y !ácil. n tal sentido, los medios impugnatorios son el género que engloba tanto a los remedios y recursos. 'iendo los remedios una clase de medios impugnatorios que se dirigen a atacar actos procesales, no comprendidos en una resolución judicial; mientras que los recursos permiten a la parte agraviada solicitar revisión de una decisión contenida en una resolución que a%n no adquiere la calidad de !irme. n el ódigo Procesal Penal del -/ en el libro re!erente la impugnación no distingue los tipos de medios impugnatorios, sino regula genéricamente el tema de los recursos mencionando los siguientes9 reposición, apelación, casación y queja (art"culo /).
6entro del libro de impugnación, en la sección <88, el código regula la acción de revis revisió ión n que que no es en estr estric icto to un medi medio o impu impugn gnat ator orio io,, sino, sino, una una acci acción ón de impugnación, que sirve para objetar sentencias !irmes, que $an adquirido la calidad de cosa juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva acción que origina un nuevo proceso, solo en casos ta2ativamente enunciados por la ley.
FUNDAMENTO 3No es otro que el reconocimien reconocimiento to de la !alibilidad !alibilidad $umana. sto es, se considera considera que como los jueces pueden errar al aplicar o interpretar la ley =procesal o material= es conveniente que las partes tengan la posibilidad de solicitar, en el propio proceso, que la resolución dictada sea modi!icada, bien por el mismo órgano jurisdiccional que la dictó >para las resoluciones más simples= bien por un órgano superior >normalmente más e2perimentado, y en actuación generalmente cole colegi giad ada, a, como como gara garant nt"a "a de una una mayor mayor pond pondera eraci ción ón para para los los supue supuest stos os de resoluciones más complejas y en asuntos más graves.
EFECTOS DE LOS RECURSOS EFECTO DEVOLUTIVO: ?ace re!erencia a que la tramitación y resolución del recurso recurso corresp corresponde onde al órgano órgano superi superior or jerárq jerárquic uico o al que dictó dictó la resoluc resolución ión recurrida. Sus manifestaciones son:
?ace cesar los poderes del a quo. l ad quem asume el conocimiento de la causa para e2aminar lo decidido.
No devolutivo es el de reposición.
EFECTO SUSPENSIVO: 'igni!ica la imposibilidad de ejecutar la resolución judicial cuando el recurso es admitido en ambos e!ectos. jm.9 l recurso de apelación contra sentencias y autos de sobreseimiento (art. /@: . PP.) No tiene e!ecto suspensivo lo dispuesto en el art. /-: .- PP.
EFECTO ETENSIVO: 'igni!ica que la interposición de un recurso por uno de los procesados !avorece o se e2tiende a otros que se encuentran en la misma situación aun cuando no lo $ayan deducido. jm9 1o dispuesto en el art. /@: PP.
EFECTO DIFERIDO: Procede esta modalidad recursal en los procedimientos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando dicte auto de sobreseimiento u otra resolución resolución que ponga !in al ejercicio ejercicio de la acción penal o que $aga imposible que contin%e contin%e respecto de alguno de ellos, estando estando pendiente pendiente el enjuiciami enjuiciamiento ento de los otros. n este supuesto, interpuesto el recurso y concedido, su remisión al tribunal ad quem se producirá cuando se dicte sentencia que ponga !in a la instancia. l derec$o de acceso a los recursos constituye un elemento con!ormante del derec$o al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia (&rt. *, inciso +, onstitución), y previsto además de manera e2presa en el literal $ del art"culo @, inciso -, de la onvención &mericana de los 6erec$os ?umanos, que establece establece que9 6urante 6urante el proceso, toda toda persona tiene derec$o, derec$o, en plena plena igualdad, a las siguientes siguientes garant"as m"nimas9 derec$o a recurrir del !allo ante juez o tribunal tribunal superior. superior. 6el mismo modo, con!orme con!orme al inciso quinto quinto del art"culo / del Pacto Pacto 8nterna 8nternacio cional nal de 6erec$o 6erec$oss ivile iviless y Pol"ti Pol"ticos cos99 5oda persona persona declar declarada ada culpable de un delito tendrá derec$o a que el !allo condenatorio y la pena que se le $aya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, con!orme a lo prescrito por la ley. on!orme a ello, el derec$o a la doble instancia reconoce de manera e2presa el derec$o de todo justiciable de recurrir una sentencia que pone !in a la instancia, espec especia ialm lmen ente te cuand cuando o ella ella es cond condena enato tori ria. a. 'in 'in emba embarg rgo, o, tal tal derec derec$o $o a la pluralidad de instancia no implica un derec$o del justiciable de recurrir todas y cada una de las resoluciones que se emitan al interior de un proceso. s en este sentido que este 5ribunal onstitucional $a seAalado que se trata de un derec$o de con!iguración legal, correspondiendo al legislador determinar en qué casos, aparte de la resolución que pone !in a la instancia, cabe la impugnación9 Bl derec$o de acceso a los recursosC en tanto derec$o de con!iguración legal, corresponde al legislador crearlos, establecer los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, además de pre!igurar el procedimiento que se deba seguir. 'u contenido constitucionalmente protegido garantiza que no se establezca y aplique condiciones de acceso que tengan el propósito de disuadir, entorpecer o impedir irrazonable y desproporcionadamente su ejercicio. n ese sentido, el adecuado ejercicio del derec$o de acceso a los recursos supo supone ne dire direct ctam amen ente te la util utiliz izac ació ión n de los los meca mecani nism smos os que que $a dise diseAa Aado do normati normativam vament ente e el legisl legislador ador,, para que los justici justiciabl ables es puedan puedan cuestio cuestionar nar las diversas resoluciones e2pedidas por el órgano jurisdiccional. 6ic$o ello, se pasará a analizar la pretensión de autos.
PRINCIPIOS !UE ORIENTAN LOS RECURSOS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD"# 1os recursos deben estar predeterminados por la ley. l código en el inciso uno del art"culo //:, prescribe lo siguiente9 31as resoluciones judiciales serán impugnables sólo en los medios y en los casos e2presamente establecidos por la ley4. uando correspo corresponde nde PRIN PRINCI CIPI PIO O DE SING SINGULA ULARI RIEDA EDAD D DEL DEL RECU RECURS RSO" O"## uando interponer un determinado recurso, generalmente no se admite otro.
PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA"# n virtud del cual, solo se puede interponer el recurso, cuando la parte se encuentre legitimada, es decir, aquél que resulte agraviado con la resolución recurrida. l ódigo establece que para un recurso se requiere9 3Due sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se $alle !acultado legalmente para ello4. &simismo, establece que l Einisterio P%blico puede recurrir, inclusive a !avor del imputado. (&rt"culo /F., apartado a); precepto que acent%a la !unción de de!ensor de la legalidad del representante del Einisterio P%blico. n cuanto al ambito de los recursos y los legitimados para recurrir tenemos que tanto el imputado como el Einisterio P%blico podrán impugnar, indistintamente del objeto penal o civil de la resolución, y el actor civil sólo podrá impugnar con respecto al objeto civil de la resolución (&rt"culo /G). PRINCIPIO DISPOSITIVO"# 'igni!ica que los recursos sólo pueden ser !ormulados por los sujetos sujetos procesa procesales les que se encuent encuentren ren legiti legitimad mados, os, en tal sentido, sentido, la revisión de la resolución judicial tendrá como limite la pretensión del recurrente. ste princi principio pio consti constituy tuye e una PRINCIPIO PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONGRUENCIA RECURSAL"# RECURSAL"# ste derivación del Principio 6ispositivo, en razón del cual, el órgano superior sólo se puede pronunciar con respecto a lo que es objeto o materia de impugnación. n ese sentido, el ódigo establece que el 5ribunal revisor tiene competencia para resolver la materia impugnada. n ese punto el ódigo concede, al órgano revisor, la pote potest stad ad de decl declar arar ar la nuli nulida dad d en el caso caso de nuli nulida dade dess (abs (absol olut utas as o sustanciales) que no $ayan sido advertidas por el impugnante (&rt"culo /*.).
PRINCIPIO DE PRO$I%ICIÓN DE REFORMA EN PEOR"# l principio de re!orma en peor, se sustenta en razones de justicia y equidad, a !avor del imputado. 'e encuentra regulada e2presamente en el ódigo de la siguiente manera9 31a 31a impu impugn gnac ació ión n inte interp rpue uest sta a e2cl e2clus usiv ivam amen ente te por por el impu imputa tado do no perm permitite e modi!icación perjuicio4 (&rt"culo /*.).
DE ACUERDO CON ESTE PRINCIPIO & PRO$I%ICIÓN DE REFORMATIO IN pro$"be be que que el órga órgano no revis revisor or agrav agrave e a%n a%n más más la situ situaci ación ón del del PEIUS"# se pro$" impu imputa tado, do, cuand cuando o éste éste sea sea el %nic %nico o recur recurre rent nte, e, ya que que el !isc !iscal al cons consin intitió ó la
resolución quedando pro$ibido re!ormar para empeorar la situación del imputado. n el caso que impugnen tanto el imputado como e representante del Einisterio P%blico se puede re=e2aminar la sentencia en ambos sentidos9 a !avor o en contra del imputado. &simismo, cuando el representante del Einisterio P%blico sea el %nico recurrente se permite al #uez, revocar o modi!icar la resolución, a%n a !avor del imputado.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN"# No es idóneo un recurso resuelto sólo sobre la base de materiales y elementos correspondientes a la primera instancia. Hna de las novedades del ódigo es la vigencia de este principio, pues para resolver, como como es el recu recurs rso o de apel apelac ació ión n cont contra ra la sent senten enci cia, a, se nece necesi sita ta de una una audi audien enci cia, a, en la cual cual el órgan órgano o revis revisor or,, tendr tendrá á la oport oportuni unidad dad de cono conocer cer directamente a los órganos de prueba y sobre esa base, decidir.
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS IMPUGNATORIOS l Nuevo ódigo Procesal Penal, a di!erencia del ódigo Procesal ivil (art. F+ y sigu siguiient entes) es) no reco recoge ge e2pr e2pres esam amen entte una una clas clasi! i!ic icac ació ión n de los medi medios os impugnatorios; sin embargo en el 1ibro uarto denominado 31a 8mpugnación4, $ace e2presa mención a un tipo espec"!ico de medios impugnatorios, como son los recursos.
Los me'ios im(u)nato*ios se)+n I,-*ico. se c/asifican en: MEDIOS IMPUGNATORIOS IMPUGNATORIOS ORDINARIOS" ORDIN ARIOS" 0Recu*sos1 1lam 1lamad ados os tamb tambié ién n intra intra proces proceso, o, sirv sirven en para para cuest cuestio iona narr acto actoss proc procesa esale less o decisiones judiciales al interior de un mismo proceso penal, y que generalmente implican pasar de un grado jerárquico a otro; estos a su vez se sub clasi!ican, en recur recursos sos y reme remedi dios os,, sirvi sirvien endo do los los prim primero eross de ello elloss para para cues cuestitiona onarr acto actoss procesales o decisiones jurisdiccionales contenidas en resoluciones judiciales, en cambio cambio los segund segundos, os, sirven sirven para para cuesti cuestiona onarr actos actos procesa procesales les o decisi decisione oness judiciales no contenidas en resoluciones judiciales. omo ejemplo de recursos, podemos citar a la apelación; mientras, como ejemplo de los remedios, podemos citar a las observaciones, las tac$as e incluso las propias nulidades. 1os recursos tales como lo establece el art. / del ódigo Procesal Penal, están constituidos por la reposición, la apelación, la asación y la queja. Por otro lado en el 5itulo 5ercero de la 'ección Primera de 1ibro 'egundo del re!erido cuerpo normativo, se regula las instituciones de las nulidades procesales que en principio
son remedi remedios, os, salvo que se comport comporten en como como recursos recursos cuando la pretens pretensión ión impugnatoria está dirigida a atacar un vicio procesal contenido en una resolución.
MEDIOS IMPUGNATORIOS ETRA PROCESO (Nulidad de osa #uzgada #uzg ada Iraudulenta, &cción de &mparo) 1lam 1lamad ados os tamb tambié ién n acci accion ones es de garan garant" t"a, a, sirv sirven en para para impu impugn gnar ar deci decisi sione oness judiciales que son !irmes o incluso $an pasado a la calidad de cosa juzgada, y cuyo uso implica el ejercicio de una nueva acción de carácter constituido que debe originar un nuevo proceso, pudiendo citar como ejemplo a la acción de revisión y a las acciones de garant"a constitucional. Podemos citar a los medios impugnatorios e2tra proceso a la acción de revisión, la acción de amparo y el ?abeas orpus.
De2o/uti2as: 5raslada al #uez de la impugnación (&quem) la competencia para conocer de aquello que !ue resuelto por el #uez de 8nicio (&quo)
No De2o/uti2as: l propio #uez es quien revisa su resolución.
Sus(ensi2a: 1a interposición suspende los e!ectos de la Jesolución 8mpugnada No Sus(ensi2a: Jesoluciones 8nterlocutorias 8mpugnación e2traordinaria. Reme'ios: 'on aquellos por los cuales el recurrente pide se ree2amine todo un proceso o un determinado acto procesal, salvo que estén contenidos en una resolución. Son *eme'ios: 1as tac$as y la oposición; las nulidades de actos procesales no contenidos en resoluciones. Recu*sos"# Para KLEM LJ7&N#&, el recurso es el acto procesal de la parte que !rente a una resolución judicial impugnable y perjudicial pide la actuación de la ley en su !avor.
MEDIOS IMPUGNATORIOS IMPUGNATORIOS EN EL DEREC$O PROCESAL PENAL PEN AL Para tener una mayor claridad de cómo se encuentra $oy en d"a nuestras normas, mencionaré las modi!icaciones de la legislación Procesal Penal Peruana, as" tenemos9
PRIMERO"# l ódigo de Procedimientos Penales de */, el cual se encuentra vigente $asta nuestros d"as. SEGUNDO"# 5enemos el ódigo Procesal Penal de ** promulgado el -F de abril, el cual sólo pudo entrar en vigencia parcial, pues su aplicación !ue sometida a una
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS" 1os medios 8mpugnatorios tienen un sustento supranacional9
l Pacto 8nternacional de 6erec$os iviles y Pol"ticos de Nueva orO, reconocido por nuestro Lrdenamiento #ur"dico, el cual precisa en su &rt. /.F lo siguiente9
35oda persona declarada culpable de un delito, tendrá derec$o a que el !allo condenatorio y la pena que se $aya impuesto sean sometidos a un 5ribunal 'uperior, con!orme a lo prescrito p rescrito por ley. le y.44 1a onven onvenció ción n &merican mericana a 'obre 'obre 6erec$o 6erec$oss ?umanos ?umanos de 'an #osé #osé de osta Jica, la cual precisa en su art. @.-.$ como Karant"a #udicial9 3el 6erec$o de recurrir al !allo ante #uez o 5ribunal 'uperior4.
Asimismo tam,i-n tenemos:
1a onstitución onstitución Pol"tica Pol"tica del Per% la cual nos dice en su art. * inc.+ 3Due son principios y 6erec$os de la !unción jurisdiccional la pluralidad de instancias4. 1a 1ey Lrgánica del Poder #udicial, en su art. , la cual precisa que 31as resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una una inst instan anci cia a supe superi rior or.. 1a inte interp rpos osic ició ión n de un - de 8mpu 8mpugn gnac ació ión n cons constitituy tuye e un acto acto volu volunt ntari ario o del del just justic icia iabl ble. e. 1o resue resueltlto o en segun segunda da instancia constituye cosa juzgada. 'u impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley4.
ELEMENTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS: IMPUGNATORIOS: Due son 9 Lbjeto 8mpugnable, 'ujetos 8mpugnates y Eedio de 8mpugnación.
Lbje Lbjeto to 8mpu 8mpugn gnabl able9 e9 s el acto acto proce procesa sall susc suscept eptib ible le de ser ser revo revoca cado, do, modi!icado, sustituido o anulado. puede no estar contenido en resolución. 1L' LN5N86L' N J'L1H8QN (JHJ'L J'L'). 1L' 1L' NL LN5N86L' N J'L1H8QN (JE68L'). 'uje 'ujeto toss 8mpug 8mpugnan nante tes9 s9 'on 'on aquel aquello loss a quie quiene ness asist asiste e el derec derec$o $o de impugnar como son9 1os 'ujetos Procesales (inculpado, parte civil, ministerio p%blico, tercero civilmente responsable). 5erceros que tengan 8nterés 6irecto. 5erceros Eedio de 8mpugnación9 'on los instrumentos procesales para ejercitar el derec$o a impugnar y se clasi!ican en9 Jemedios y Jecursos.
CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS: 2isten + clases de medios 8mpugnatorios y son9 Jecurso de &pelación. Jecurso de Dueja. Jecurso de Nulidad.
Jecurso de asación. Jecurso de Jeposición. &cción de Jevisión.
RECURSO DE APELACIÓN: onstituye un medio para reparar errores cometidos en la instancia anterior. 6onde el 5ribunal o 'ala 'uperior decidirá si con!irma, revoca o modi!ica dic$a Jesolución. RECURSO DE !UE3A: ésar 'an Eart"n astro, seAala que la queja es un medio impugnatorio de los autos emitidos por los #uzgados y 'alas 'uperiores que denieguen el Jecurso de &pelación, asación o Nulidad. Karc"a "a Jada Jada,, seAa seAala la que que se trat trata a de un medi medio o RECURS RECURSO O DE NULIDA NULIDAD: D: Karc impugnatorio suspensivo, que se interpone a e!ecto de alcanzar la Nulidad 5otal o Parcial de una decisión 'uperior. 'eg%n el 6r. HJDH8ML es la impugnación de mayor jerarqu"a y se interpone en los casos permitidos por la ley. l Jecurso de Nulidad procede contra cuatro tipos de Jesolución #udicial9
'entencias en los Procesos Lrdinarios. 'entencias que onceden ondena ondicional. &utos que Jevocan ondena ondicional. &utos que Jesuelven las 2cepciones y uestiones Previas o Prejudiciales. &utos o Jesoluciones de!initivas que e2tingan la &cción o pongan !in al Procedimiento o a la 8nstancia.
RECURSO DE CASACIÓN: s el que se interpone ante el tribunal supremo contra !allos de!initivos en los cuales se suponen in!ringidas leyes o doctrina legal. 1a !inalidad del recurso de casación, es anular las sentencias que $ayan violado la ley y estará dirigida al mantenimiento del orden p%blico. jemplo9 jemplo9 casación casación de incompetenci incompetencia, a, litispenden litispendencia cia por parentesco, parentesco, sospec$a sospec$a probada de parcialidad o seguridad p%blica.
Mo*eno Catena. nos 'ice 4ue e/ Recu*so 'e Casaci5n se ca*acte*i6a (o*4ue:
'e trata de un Jecurso #urisdiccional #urisdiccional de conocimient conocimiento o de la 'ala Penal de la orte 'uprema. s un Jecurso 2traordinario contra determinadas Jesoluciones.
5iene imposibilidad de introducir Nuevos ?ec$os.
TENEMOS DOS CLASES DE RECURSOS DE CASACIÓN: C ASACIÓN: denunci cian an los los
Se 'a en /u)a* 'e /a A(e/aci5n o cuan'o est7 no (*oce'a" ACCIÓN DE REVISIÓN: ?ay quienes denomina a la Jevisión como &cción o Jecurso, pero podemos decir que es un Eedio 2traordinario que se interpone contra una Jesolución #udicial que tiene autoridad de osa #uzgada. 'u objeto es subsanar un error judicial. 'u !inali !inalidad dad,, es acceder acceder al procedi procedimie miento nto !undam !undament ental al que tiene tiene la persona persona $umana y entre sus derec$os esta el principio de 3inocencia mientras no se pruebe lo contrario4.
T8TULO PRELIMINAR DEL CPP ART8CULO I"9:
T1as resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la 1ey. 1as sentencias o autos que ponen !in a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.U
FACULTAD DE RECURRIR 0991 a) 1as resoluc resolucion iones es judicial judiciales es son impugnab impugnables les sólo sólo por los medios medios y en los casos e2presamente establecidos por la 1ey. 1os recursos impugnatorios se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida. b) l derec$o derec$o de impugna impugnació ción n correspon corresponde de sólo a quien la 1ey se lo con!ier con!iere e e2presamente. c) 'i la 1ey no dist distin ingu gue e entr entre e los los dive divers rsos os suje sujeto toss proce procesa sale les, s, el derec$ derec$o o corresponde a cualquiera de ellos.
FACULTAD DE RECURRIR a) l de!ensor de!ensor podrá recurri recurrirr direct directame amente nte en !avor !avor de su patrocina patrocinado, do, quien quien poster posterior iormen mente te si no está está con!or con!orme me podrá podrá desist desistirs irse. e. l desisti desistimie miento nto requiere autorización e2presa de abogado de!ensor. b) 1os 1os suje sujeto toss proc proces esal ales es,, cuan cuando do teng tengan an dere derec$ c$o o de recu recurr rrir ir,, podr podrán án ad$erirse, antes que el e2pediente se eleve al #uez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las !ormalidades de interposición.
FORMALIDADES 09;1 Pa*a /a a'misi5n 'e/ *ecu*so se *e4uie*e: a) Due sea presenta presentado do por quien quien resulte resulte agraviado agraviado por la resoluc resolución ión,, tenga interés interés direct directo o y se $alle $alle !acult !acultado ado legalm legalment ente e para ello. l Einist Einisterio erio P%blico puede recurrir incluso a !avor del imputado. b) Due sea interpue interpuesto sto por escrito escrito y en el plazo plazo previsto previsto por la 1ey. 1ey. 5a 5ambién mbién puede ser interpuesto en !orma oral, cuando se trata de resoluciones e2pe e2pedi dida dass en el curs curso o de la audi audien enci cia, a, en cuy cuyo caso caso el recu recurs rso o se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. c) Due Due se prec precis ise e las partes partes o punt puntos os de la deci decisi sión ón a los los que que se re!ie re!iere re la impugnación impugnación,, y se e2presen e2presen los !undamentos, !undamentos, con indicación indicación espec"!ica espec"!ica de los !undamentos de $ec$o y de derec$o que lo apoyen. l recurso deberá concluir !ormulando una pretensión concreta.
FORMALIDADES a) 1os 1os recu recurs rsos os inte interp rpue uest stos os oral oralme ment nte e cont contra ra las las reso resolu luci cion ones es !ina !inale less e2pedidas en la audiencia se !ormalizarán por escrito en el plazo de cinco d"as, salvo disposición distinta de la 1ey.
b) l #uez #uez que que emit emitió ió la reso resolu luci ción ón impu impugn gnad ada, a, se pron pronun unci ciar ará á sobr sobre e la admi admisi sión ón del del recu recurs rso o y noti noti!i!ica cará rá su deci decisi sión ón a toda todass las las part partes es,, e inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. c) l #uez que deba conocer conocer la la impugnación impugnación,, a%n de o!icio o!icio,, podrá control controlar ar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.
DESISTIMIENTO 09<1 a) Duienes Duienes $ayan interpuest interpuesto o un recurso pueden pueden desistirse desistirse antes antes de e2pedirse e2pedirse resolución sobre el grado, e2presando sus !undamentos. b) l de!ens de!ensor or no podrá podrá desist desistir irse se de los recur recursos sos inter interpue puest stos os por él sin mandato e2preso de su patrocinado, posterior a la interposición del recurso. c) l desistimi desistimiento ento no perjudica perjudicará rá a los demás demás recurrentes recurrentes o ad$erente ad$erentes, s, pero cargarán con las costas.
=M%ITO DEL RECURSO 09>1 a1 l imputado y el Einisterio P%blico podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. ,1 l actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución. ETENSIÓN DEL RECURSO 09?1 a) uando uando en un proced procedimi imient ento o $ay coimput coimputado ados, s, la impugnaci impugnación ón de uno de ellos !avorecerá !avorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se !unde no sean e2clusivamente personales. b) 1a impugnació impugnación n presentada presentada por el imputado imputado !avorece !avorece al tercero tercero civil. civil. c) 1a impu impugna gnaci ción ón prese present ntad ada a por el terc tercero ero civil civil !avo !avorec rece e al impu imputa tado, do, en cuanto no se $aya !undamentado en motivos e2clusivamente personales.
COMPETENCIA DEL TRI%UNAL REVISOR 09@1 a) 1a impugnación impugnación con!iere con!iere al 5ribunal 5ribunal competen competencia cia solamente solamente para resolver resolver la materia impugnada, as" como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. b) 1os errores errores de derec$o derec$o en la !undam !undament entaci ación ón de la decisi decisión ón recurrid recurrida a que no $ayan in!luido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. 6e igua iguall mane manera ra se proc proced eder erá á en los los caso casoss de erro errorr mate materi rial al en la denominación o el cómputo de las penas. c) 1a impu impugn gnaci ación ón del del Eini Einist ster erio io P%bl P%blic ico o perm permititir irá á revoca revocarr o modi modi!i!ica carr la reso resolu luci ción ón a%n a%n a !avo !avorr del del impu imputa tado do.. 1a impu impugn gnac ació ión n inte interp rpue uest sta a e2clusivamente por el imputado no permite modi!icación en su perjuicio.
IMPUGNACIÓN DIFERIDA 091
a) n los procesos procesos con plurali pluralidad dad de imputado imputadoss o de delitos delitos,, cuando cuando se dicte dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida se reservará la remisión de los autos $asta que se pronuncie la sentencia que ponga !in a la instancia, instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. b) n este %ltim %ltimo o caso, la parte parte a!ectada a!ectada podrá podrá interponer interponer recurso recurso de queja, queja, en el modo y !orma previsto por la 1ey. 1e y.
LI%ERTAD DE LOS IMPUTADOS 091 a) 1os imputa imputados dos que $ayan $ayan sobrep sobrepasad asado o el tiempo tiempo de la pena impuesta impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. b) l juzg juzgad ador or está está !acu !acultltad ado o para para dict dictar ar las las medi medida dass que que aseg asegur uren en la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el art"culo -@@V PP. PP.
E3ECUCIÓN PROVISIONAL 09B1 a) 'alvo 'alvo disposic disposición ión contrari contraria a de la 1ey, 1ey, la resoluc resolución ión impugna impugnada da median mediante te recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere. b) 1as 1as impu impugn gnac acio ione ness cont contra ra las las sent senten enci cias as y demá demáss reso resolu luci cion ones es que que dispongan la libertad del imputado no podrán tener e!ecto suspensivo.
CLASES DE RECURSOS 091 Los *ecu*sos cont*a /as *eso/uciones u'icia/es son: 8. 88. 888. 8<.
Jecurso de reposición. Jecurso de de ap apelación. Jecurso de de ca casación. Jecurso de queja.
PLAOS DE LOS RECURSOS 0991 W Los (/a6os (a*a /a inte*(osici5n 'e /os *ecu*sos. sa/2o 'is(osici5n /e)a/ 'istinta. son: a) 6iez 6iez d"as d"as para el recurs recurso o de casac casación ión.. b) inco d"as d"as para para el recurso recurso de apelación apelación contra contra sentencias. sentencias. c) 5res 5res d"as d"as para para el recurs recurso o de apel apelac ació ión n cont contra ra auto autoss inte interl rlocu ocuto torio rioss y el recurso de queja. d) 6os d"as d"as para para el recurs recurso o de reposi reposició ción. n. l plazo se computará desde el d"a siguiente a la noti!icación de la resolución.
LA REPOSICIÓN: CONCEPTO" T1a reposición es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra resoluciones jurisdiccionales limitadas genéricamente por la ley, por el cual el agraviado recl reclam ama a al mism mismo o trib tribun unal al que que dict dictó ó el pron pronun unci ciam amie ient nto o su revo revoca caci ción ón o modi!icación por contrario imperio.U
CARACTER8STICAS"
'e evitan dilaciones y gastos de una segunda instancia. l juzgador a quo y el ad quem son uno mismo. 5iene el carácter de un recurso. Puede ser declarada impugnable cuando se le considere ilegal y agraviante. Persigue la revocación o modi!icación.
RECURSO DE REPOSICIÓN 09;1 =m,ito:
Procede contra los decretos, a !in de que el #uez que los dictó e2amine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
T*7mite: a) 6urant 6urante e las audienci audiencias as sólo será será admisi admisible ble contra contra todo tipo tipo de resoluci resolución, ón, salvo las !inales. l #uez las resolverá en ese mismo acto sin suspender la audiencia. b) 'i interp interpuest uesto o el recurso recurso el #uez adviert advierte e que el vicio vicio o error error es evident evidente eo que el recurso es mani!iestamente inadmisible, lo declarará as" sin más trámite. c) 'i no es una decisión decisión dictad dictada a en audien audiencia cia,, el recurso recurso se interpondr interpondrá á por escr escritito o con con las las !orm !ormal alid idad ades es ya estab estable leci cida das. s. 'i el #uez #uez lo cons consid ider era a necesario, con!erirá traslado por el plazo de - d"as.
LA APELACIÓN CONCEPTO" Ts un recurso ordinario, ordinario, devolutivo, devolutivo, sin limitació limitación n de los motivos, motivos, dirigido contra las resoluciones de los jueces de 8nstrucción, siempre que e2presamente sean
declaradas apelables o causen gravamen irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada su revocación, modi!icación o anulación.U
RECURSO DE APELACIÓN 09<1 W l recurso de apelación procede contra9 a) 1as 1as sent senten enci cias as.. b) 1os 1os auto autoss de sobre sobrese seim imie ient nto o y los los que que resue resuelv lvan an cuest cuestio iones nes prev previa ias, s, cuestiones prejudiciales y e2cepciones, o que declaren e2tinguida la acción penal o pongan !in al procedimiento o la instancia. c) 1os 1os auto autoss que que revo revoqu quen en la cond conden ena a cond condic icio iona nal,l, la rese reserv rva a del del !all !allo o condenatorio o la conversión de la pena. d) 1os 1os auto autoss que que resu resuelv elvan an la consti constitu tuci ción ón de las las parte partess y sobr sobre e medi medida dass coercitivas o de cesación de la prisión preventiva. e) 1os 1os auto autoss e2pre e2presa same ment nte e decl declar arado adoss apel apelab able less o que que cause causen n grava gravame men n irreparable. uando la 'ala Penal 'uperior tenga su sede en un lugar distinto del #uzgado, el recurrente deberá !ijar domicilio procesal en la sede de orte dentro del Fto, d"a de noti!icado el concesorio del recurso de apelación. aso contrario, se tendrá por noti!icado en la misma !ec$a de la e2pedición de las resoluciones dictadas por dic$a 'ala.
COMPETENCIA EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 09>#9?1 a) ontra decisiones emitidas por el #uez de la 8nvestigación Preparatoria, as" como contra las e2pedidas por el #uzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la 'ala Penal 'uperior. b) ontra ontra las sentencias emitidas emitidas por el #uzgado de Paz 1etrado, conoce del recurso el #uzgado Penal Hnipersonal. c) l recurso de apelación apelación tendrá e!ecto suspensivo suspensivo contra las sentencias sentencias y los autos de sobreseimiento, as" como los demás autos que pongan !in a la instancia. d) 'i se trata de una sentencia condenatori condenatoria a que imponga pena privativa privativa de libertad e!ectiva, este e2tremo se ejecutará provisionalmente. n todo caso, el 5ribunal 'uperior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.
FACULTADES DEL TRI%UNAL 09@1
&. 1a apelación atribuye a la 'ala Penal 'uperior, dentro de los l"mites de la preten pretensió sión n impugn impugnato atoria ria,, e2amina e2aminarr la resoluc resolución ión recurri recurrida da tanto tanto en la declaración de $ec$os cuanto en la aplicación del derec$o. 7. l e2amen de la 'ala 'ala Penal 'uperior tiene como propósito propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. n este %ltimo caso caso,, trat tratán ándos dose e de sent sentenc encia iass abso absolu luto tori rias as podr podrá á dict dictar ar sent senten enci cia a condenatoria. . 7astan dos votos votos con!ormes para absolver absolver el grado.
APELACIÓN DE AUTOS 09B1 a) Jecibi Jecibidos dos los autos, autos, salvo salvo los casos casos e2presa e2presament mente e previst previstos os en este este ódigo, la 'ala con!erirá traslado del escrito de !undamentación del recurso de apelación al Einisterio P%blico y a los demás sujetos procesales por el plazo de F d"as. b) &bsu &bsuel elto to el tras trasla lado do o venc vencid ido o el plazo plazo para para $acer $acerlo lo,, si la 'ala 'ala Pena Penall 'uperior 'uperior estima estima inadmisible inadmisible el recurso podrá rec$azarlo de plano. n caso contrario, la causa queda e2pedita para ser resuelta, y se seAalará d"a y $ora para la audiencia de apelación. c) &ntes de la noti!icación noti!icación de dic$o decreto, el Einisterio P%blico y los demás demás sujeto sujetoss procesa procesales les pueden pueden present presentar ar prueba prueba document documental al o solici solicitar tar se agregue a los autos alg%n acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, de lo que se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de d"as. d) 2cepci 2cepciona onalme lmente nte la 'ala 'ala podrá podrá solicit solicitar ar otras otras copias copias o las actuaci actuaciones ones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
APELACIÓN DE AUTOS a) l auto que la 'ala declara declara inadmi inadmisib sible le el recurso recurso podrá ser objeto objeto de recurso de reposición, que se tramitará con!orme al art"culo /FV PP. b) & la audiencia audiencia de apelación podrán concurrir concurrir los sujetos procesales procesales que lo estimen conveniente. c) n la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los !undamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. l acusado, en todo caso, tendrá derec$o a la %ltima palabra. d) n cualqu cualquier ier momento momento de la audien audiencia, cia, el #uez #uez 'uperi 'uperior or podrá podrá !ormul !ormular ar preguntas al Iiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales, o pedirles que pro!undicen su argumentación o la re!ieran a alg%n aspecto espec"!ico de la cuestión debatida.
e) 'alvo los casos e2presamente e2presamente previstos previstos en este ódigo, la 'ala absolverá absolverá el grado en el plazo de - d"as.
APELACIÓN DE SENTENCIAS 09B1 •
5rámite9 a) Jecib ecibid idos os los aut autos, os, la 'ala 'ala con! con!er erir irá á tras raslado lado del escr escrit ito o de !undamentación del recurso de apelación por el plazo de F d"as. b) umplida umplida la absolució absolución n de agravios agravios o vencido vencido el plazo plazo para $acerlo, $acerlo, si la 'ala 'ala Pena Penall 'uper 'uperio iorr esti estima ma inad inadmi misi sibl ble e el recurs recurso o podrá podrá rec$azarlo rec$azarlo de plano. n caso contrario, contrario, comunicará comunicará a las partes que pueden o!recer medios probatorios en el plazo de F d"as. c) l auto auto que que decl declar ara a inad inadmi misi sibl ble e el recu recurs rso o podr podrá á ser ser obje objeto to de recurso de reposición, que se tramitará con!orme al art"culo /FV PP.
APELACIÓN DE SENTENCIAS 09BB1
Pruebas en 'egunda 8nstancia9 l escrito de o!recimiento de pruebas deberá indicar espec"!icamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba o!recida. 'ólo se admitirán los siguientes medios de prueba9 a) 1os que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su e2istencia. b) 1os propuest propuestos os que !ueron !ueron indebid indebidame amente nte denegado denegados, s, siempre siempre que $ubiere !ormulado en su momento la oportuna reserva. c) 1os admitido admitidoss que no !ueron !ueron practicad practicados os por causas causas no imputa imputables bles a él. 'ólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpab culpabili ilidad dad o de inocenc inocencia. ia. 'i sólo sólo se cuesti cuestiona ona la determ determina inació ción n judicial de la sanción, las pruebas estarán re!eridas a ese %nico e2tremo. 'i la apelación en su conjunto sólo se re!iere al objeto civil del proceso, rigen los l"mites estipulados en el art"culo G/V del ódigo Procesal ivil.
APELACIÓN DE SENTENCIAS a) 1a 'ala median mediante te auto, auto, en el plazo plazo de d"as, decidir decidirá á la admisib admisibili ilidad dad de las pruebas o!recidas en !unción a lo dispuesto en el numeral -) del art"culo FFV PP (actividad probatoria) y a los puntos materia de discusión en la apelación. b) 1a resolu resolució ción n es inimp inimpugn ugnabl able. e. c) 5ambién mbién serán serán citados citados aquell aquellos os testig testigos os > incluido incluidoss los agraviad agraviados os = que $an declarado en primera instancia, siempre siempre que la 'ala por e2igencias e2igencias de
inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de $ec$o de la sentencia, a menos que las partes no $ayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.
EMPLAAMIENTO 09B1 a) &dmitida &dmitida la prueba prueba o!recida, o!recida, en ese mismo mismo auto se se convocará convocará a las partes, partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación. b) s obligat obligatori oria a la asistenc asistencia ia del Iiscal Iiscal y del imputa imputado do recurrent recurrente, e, as" como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación !uere interpuesta por el Iiscal. c) 'i el acusado acusado recurrent recurrente e no acude sin sin justi!ica justi!icarr a la audiencia, audiencia, se declarará declarará inadmisible su recurso. 6e igual manera se procederá si no concurre el Iiscal cuando es parte recurrente. d) 'i los los imput imputad ados os son partes partes recu recurri rrida das, s, su inas inasis iste tenci ncia a no imped impedirá irá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces. e) s, asimis asimismo, mo, obligat obligatoria oria la concurren concurrencia cia de las partes partes privadas privadas si ellas %nicamente $an interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación. !) 'i la apelac apelación ión en su conjunt conjunto o sólo se re!iere re!iere al objet objeto o civil civil del proceso proceso,, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.
AUDIENCIA DE APELACIÓN 09B91 a) n la audiencia audiencia de apelació apelación n se observarán, observarán, en cuanto cuanto sean aplicabl aplicables, es, las normas relativas al juicio de ra. 8nstancia. b) &l inici iniciar ar el debate debate se $ará $ará una relación relación de la sentenc sentencia ia recurrid recurrida a y de las impugnaciones correspondientes. &cto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, as" como para que rati!iquen los motivos de la apelación. c) & continuació continuación n se actuarán las las pruebas admiti admitidas. das. l interrogat interrogatorio orio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de $ec$o de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar. d) Pueden darse darse lectura lectura en la audiencia audiencia de apelación apelación,, a%n de o!icio, o!icio, al in!orme in!orme pericial y al e2amen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, as" como, dentro de los l"mites previstos en el art"culo @V PP, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes. e) &l culm culmin inar ar la actuac actuació ión n de pruebas pruebas,, las las parte partess alega alegará rán n por por su orden orden empezando por las recurrentes, de con!ormidad en lo pertinente con el
numeral ) del art. @+V PP. l imputado tendrá derec$o a la %ltima palabra. Jige lo dispuesto en el numeral F) del art. @+V PP.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 09B;1 a) Jige Jige para la delibe deliberac ración ión y e2pedi e2pedició ción n de la sentenci sentencia a de -da. -da. instanci instancia a lo dispuesto, en lo pertinente, en el art. *V PP. b) l plazo plazo para para dictar dictar sentencia sentencia no no podrá e2ceder e2ceder de d"as. d"as. c) Para la la absolución absolución del del grado grado se requiere requiere mayor"a mayor"a de votos. d) 1a 'ala 'ala Pena Penall 'upe 'uperi rior or sólo sólo valo valora rará rá inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te la prue prueba ba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. e) Xsta Xsta no puede puede otorgar otorgar di!eren di!erente te valor valor probat probatori orio o a la prueba prueba personal personal que !ue objeto de inmediación por el #uez de ra. instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en -da. instancia. !) 1a sentenc sentencia ia de -da. insta instanci ncia, a, sin perjui perjuicio cio de lo dispues dispuesto to en el art. /*V /*V PP, puede9 8. 6eclar 6eclarar ar nulo nulo,, en en todo todo o en parte, parte, de la la sent sentenc encia ia apel apelada ada y dispo disponer ner se remitan los autos al #uez que corresponda corresponda para la subsanación subsanación a que $ubiere lugar. 88. 88. 6ent 6entro ro de los los l"mit l"mites es del del recurs recurso, o, con! con!ir irma marr o revoca revocarr la sente sentenc ncia ia apelada. 888. 'i la sente ntencia cia de ra ra. instanci ncia es absol bsolut uto oria ria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que $ubiere lugar o re!erir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el #uez. 8<. 8<. 'i la sen sente tenc ncia ia impu impugna gnada da es conde condenat natori oria a puede puede abso absolv lver er o dar al $ec$o, en caso $aya sido propuesto por la acusación !iscal y el recurso correspondiente, una denominación jur"dica distinta o más grave de la seAalada por el #uez de ra. 8nstancia. <. Puede Puede modi modi!ic !icar ar la la sanci sanción ón impu impuest esta, a, as" as" como como impo imponer ner,, modi modi!ic !icar ar o e2cluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA a) 1a sent senten enci cia a de -da. -da. inst instan anci cia a se pron pronun unci ciar ará á siem siempr pre e en audi audien enci cia a p%blica. b) Para estos estos e!ectos e!ectos se noti!ica noti!icará rá a las partes partes la !ec$a !ec$a de la la audiencia. audiencia. c) l acto acto se llev llevar ará á a cabo cabo con con las las part partes es que que asis asista tan. n. No será será posi posibl ble e aplazarla bajo ninguna circunstancia. d) ontra ontra la sentencia sentencia de -da. -da. instancia instancia sólo sólo procede procede el pedido pedido de aclaración aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan cumplan los requisitos requisitos establecidos para su admisión.
e) 1e"da y noti!ica noti!icada da la sentencia sentencia de -da. instanci instancia, a, luego de vencerse vencerse el plazo plazo para intentar recurrirla, el e2pediente será remitido al #uez que corresponde ejecutarla con!orme a lo dispuesto en este ódigo.
NULIDAD DE 3UICIO 09B<1 a) n los casos casos del lite litera rall a) del del nume numera rall ) del del art" art"cu culo lo anteri anterior or (dec (decla lara ra nulidad en todo o en parte la sentencia apelada), no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado. b) 'i el nuevo nuevo juicio juicio se dispus dispuso o como consecue consecuenci ncia a de un recurso recurso a !avor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
LA CASACIÓN: CONCEPTO" TEedio de impugnación por el cual, por motivos de derec$o espec"!icamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jur"dicos atribu"dos a la sentencia sentencia de mérito mérito que la perjudica, perjudica, reclamando la correcta aplicación aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenv"o a nuevo juicio.U
RECURSO DE CASACIÓN 09B>1 •
Procedencia9 a) Procede contra las sentencias de!initivas, los autos de sobreseimiento y los que pongan !in al procedimiento, e2tingan la acci acción ón penal penal o la pena pena o deni denieg egue uen n la e2tin e2tinci ción, ón, conmut conmutac ació ión, n, reserva o suspensión de la pena, e2pedidos en apelación por las 'alas Penales 'uperiores. b) 1a proc proced eden enccia de la asa asaci ción ón,, en los los supu supues esto toss indic ndicad ados os anteriormente, está sujeta a las siguientes limitaciones9 8. 'i se se trat trata a de aut autos os que que pong pongan an !in !in al pro proce cedi dimi mien ento to,, cuan cuando do el delito imputado más grave tenga seAalado en la 1ey, en su e2tremo m"nimo, una pena privativa de libertad mayor de + aAos. 88. 88. 'i se se trat trata a de sent senten enci cias as,, cuan cuando do el del delitito o más más grave grave a que que se re!iere la acusación escrita del Iiscal tenga seAalado en la 1ey, en su e2tremo m"nimo, una pena privativa de libertad mayor a + aAos. 888. 'i se trata ata de sent entenci ncias que imp impongan una med medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.
RECURSO DE CASACIÓN a) 'i la impug impugnac nació ión n se re!i re!iere ere a la resp respons onsab abililid idad ad civi civil,l, cuand cuando o el mont monto o !ijado en la sentencia de ra. o de -da. instancia sea superior a F Hnidades de Je!erencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. b) 2cep 2cepci cion onal alme ment nte, e, será será proc procede edent nte e el recur recurso so de casac casació ión n en caso casoss dist distin into toss de los los arri arriba ba menc mencio iona nados dos,, cuan cuando do la 'ala 'ala Pena Penall 'upre 'uprema, ma, discrecional discrecionalmente mente,, lo considere considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
DESESTIMACIÓN 09B?1 La Sa/a Pena/ Su(*ema 'ec/a*a*7 ina'misi,/e /a Casaci5n cuan'o: a) b) c) d)
No se cumplen cumplen los requisitos requisitos y causales causales previsto previstoss en los arts./F: arts./F: y /-*V. /-*V. 'e $a interpues interpuesto to por motivos motivos distint distintos os a los enumerad enumerados os en el ódigo. ódigo. 'e re!iere re!iere a resoluciones resoluciones no impugnab impugnables les en casación. casación. l recurr recurren ente te $a cons consent entid ido o prev previa iame ment nte e la reso resolu luci ción ón advers adversa a de ra. ra. instancia, si ésta !uere con!irmada por la resolución objeto del recurso; o, si invo invoca ca viol violac acio ione ness de la 1ey 1ey que que no $ay $ayan sido sido dedu deduci cida dass en los los !undamentos de su recurso de apelación.
Tam,i-n Tam,i-n 'ec/a*a*7 /a ina'misi,i/i'a' 'e/ *ecu*so cuan'o: a) arezc arezca a mani!ies mani!iestam tament ente e de !undam !undament ento. o. b) 'e $ubi $ubiere eren n dese desest stim imad ado o en el !ond !ondo o otros otros recurs recursos os sust sustan ancia cialm lmen ente te iguales y el recurrente no da argumentos su!icientes para que se modi!ique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. n estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá a!ectar a todos los motivos aducidos o re!erirse solamente a alguno de ellos.
CAUSALES 09B@1 Son causa/es (a*a inte*(one* *ecu*so 'e casaci5n: ) 'i la sentenci sentencia a o auto $an sido sido e2pedidos e2pedidos con con inobservancia inobservancia de de algunas algunas de las garant"as constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dic$as garant"as. -) 'i la sentencia sentencia o auto auto incurre incurre o deriva de una una inobservanci inobservancia a de las normas normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. ) 'i la sent senten enci cia a o auto auto impo import rta a una una inde indebi bida da apli aplica caci ción ón,, una una erró erróne nea a interpretación o una !alta de aplicación de la 1ey penal o de otras normas jur"dicas necesarias para su aplicación.
/) 'i la sentenci sentencia a o auto $a sido sido e2pedido e2pedido con !alta !alta o mani!iest mani!iesta a ilogicidad ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. F) 'i la senten sentencia cia o auto auto se aparta aparta de la doctrina doctrina jurispru jurispruden dencia ciall establ estableci ecida da por la orte 'uprema o, en su caso, por el 5ribunal onstitucional.
INTERPOSICIÓN ADMISIÓN 091 a) l recurso recurso de casación casación,, sin perjuici perjuicio o de lo dispues dispuesto to en el art. /FV , debe indicar en !orma separada cada causal invocada. b) 5ambié mbién, n, cita citará rá conc concre reta tame ment nte e los los prec precep epto toss lega legale less que que cons consid ider ere e erró errónea neame ment nte e apli aplica cados dos o inob inobse serva rvado dos, s, prec precis isar ará á el !und !undam amen ento to (s) doct octrina rinale less y legal egales es que sust susten ente ten n su pret preten ensi sió ón, y e2pr e2pres esar ará á espec"!icamente cuál es la aplicación que pretende. c) 8nte 8nterp rpue uest sto o la casac casació ión, n, la 'ala 'ala Penal Penal 'uperi 'uperior or sólo sólo podrá podrá declara declararr su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el art. /FV o cuando se invoquen causales distintas de los enumerados en el ódigo. d) 'i se invo invoca ca el numer numeral al /) del del art. art. /-G:, /-G:, sin sin perj perjui uici cio o de seAa seAala lars rse e y justi!icarse la causal que corresponda con!orme al art. /-*:, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justi!ican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. e) n este supuesto, supuesto, la la 'ala Penal Penal 'uperior, 'uperior, para la concesión concesión del recurso, recurso, sin sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la e2istencia de la !undamentación espec"!ica e2igida en estos casos.
INTERPOSICIÓN ADMISIÓN 091 a) 'i la 'ala Penal Penal 'uperior 'uperior concede concede el recurso, recurso, dispondrá dispondrá se noti!iqu noti!iquen en a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la 'ala Penal 'uprema y, si la causa proviene de un 6istrito #udicial distinto de 1ima, !ijen nuevo domicilio procesal dentro del mo. d"a siguiente al de la noti!icación. b) levad levado o el e2pedi e2pedient ente e a la 'ala Penal Penal 'uprem 'uprema, a, se corre trasla traslado do del recurso a las demás partes por el plazo de d"as, siempre que previam previament ente e $ubiere $ubieren n cumpli cumplido do ante ante la 'ala 'ala Penal Penal 'uperio 'uperiorr con lo disp dispue uest sto o en el numer numeral al ante anteri rior or.. 'i no se seAa seAaló ló nuevo nuevo domi domici cililio o procesal, se tendrá al in!ractor por noti!icado en la misma !ec$a de la e2pe e2pedi dici ción ón de las las reso resolu luci cion ones es que que se dict dicten en por por la 'ala 'ala Pena Penall 'uprema. c) &cto &cto seguido seguido y sin trámit trámite e alguno, alguno, mediant mediante e auto, decidir decidirá á con!orme con!orme al art. /-@V si el recurso está bien concedido y si procede conocer el !ondo del mismo. sta resolución se e2pedirá dentro del plazo de - d"as. d) 7astan votos para para decidir decidir si procede procede conocer conocer el !ondo !ondo del asunto. asunto.
PREPARACIÓN AUDIENCIA 091
a) once oncedi dido do el recurso recurso de casa casaci ción ón,, el e2pe e2pedi dien ente te queda quedará rá d"as d"as en la 'ecr 'ecret etar" ar"a a de la 'ala 'ala para para que que los los inte interes resad ados os pued puedan an e2am e2amin inarl arlo o y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios. b)
COMPETENCIA 09B1 a) l recurso recurso atribuye atribuye a la 'ala Penal Penal de la orte orte 'uprema el conocimiento conocimiento del del proc proces eso o sólo sólo en cuan cuanto to a las las caus causal ales es de casa casaci ción ón e2pr e2pres esam amen ente te invo invoca cada dass por el recu recurre rrent nte, e, sin sin perj perjui uici cio o de las las cues cuestition ones es que que sean sean declarables de o!icio en cualquier estado y grado del proceso. b) 1a compete competenci ncia a de la 'ala 'ala Penal de la orte orte 'uprema 'uprema se ejerce ejerce sobre los errores errores jur"di jur"dicos cos que conteng contenga a la resoluci resolución ón recurri recurrida. da. stá stá sujeta sujeta de manera absoluta a los $ec$os legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. c) 1os errores errores jur"dicos jur"dicos de la sentenc sentencia ia recurrida recurrida que no in!luy in!luyeren eren en su parte parte dispositiva no causan nulidad. 1a 'ala deberá corregirlos en la sentencia casatoria.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA PLENO 091 a) 'i la 'ala 'ala 'uprem 'uprema a decl declar ara a !und !undad ado o el recurso recurso,, ademá ademáss de declara declararr la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por s" el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. b) 1a sentencia sentencia se noti!ica noti!icará rá a todas las partes, partes, incluso incluso a las no recurrente recurrentes. s. c) 'i opta por la anulaci anulación ón sin reenv"o reenv"o en la misma misma sentenc sentencia ia se pronuncia pronunciará rá sobre el !ondo dictando el !allo que deba reemplazar el recurrido.
d) 'i decide decide la anulación anulación con reenvió reenvió,, indicará indicará el #uez o 'ala 'ala Penal Penal 'uperior 'uperior competente y el acto procesal que deba renovarse. Duien reciba los autos, procederá de con!ormidad con lo resuelto por la 'ala Penal 'uprema. e) n todo todo caso caso,, la 'ala 'ala de o!ici o!icio o o a pedi pedido do del Einist Einisteri erio o P%bl P%blic ico o podrá podrá decidir, atendiendo a la naturaleza del asunto objeto de decisión, que lo resu resuel elto to const constitituy uye e doct doctri rina na juri jurispr sprud udenc encia iall vinc vincul ulan ante te a los los órgan órganos os jurisdiccionales penales di!erentes a la propia orte 'uprema, la cual permanecerá $asta que otra decisión e2presa la modi!ique.
CONTENIDO DE LA L A SENTENCIA PLENO a) 'i e2istiere e2istiere otra 'ala 'ala Penal o ésta se integra integra con otros
EFECTOS DE LA L A ANULACIÓN ANULACIÓN DE AUTO O SENTENCIA 0991 a) 1a anulación anulación del del auto o sentenc sentencia ia recurridos recurridos podrá podrá ser total total o parcial. parcial. b) 'i no $an anulado anulado todas todas las disposicio disposiciones nes de la sentencia sentencia impugnada impugnada,, ésta tendrá valor de cosa juzgada en las partes que no tengan ne2o esencial con la parte anulada. c) 1a 'ala 'ala Penal de la orte orte 'uprem 'uprema a declarar declarará á en la parte resolu resolutiv tiva a de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, qué partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria.
LI%ERTAD DEL IMPUTADO 09;1
uando por e!ecto de la casación del auto o sentencia recurridos deba cesar la dete detenc nció ión n del del proc proces esad ado, o, la 'ala 'ala Penal enal de la ort orte e 'upr 'uprem ema a orden rdenar ará á directamente directamente la libertad. 6e igual modo procederá, respecto de otras medidas de coerción.
IMPROCEDENCIA DE RECURSOS 09<1 a) 1a sentencia sentencia casatoria casatoria no será será susceptible susceptible de recurso recurso alguno, alguno, sin perjuicio perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en este ódigo. b) 5ampoco ampoco será susceptib susceptible le de impugnación impugnación la sentenci sentencia a que se dictare dictare en el juicio de reenv"o por la causal acogida en la sentencia casatoria. '" lo será, en cambio, si se re!iere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.
RECURSO DE !UE3A CONCEPTO" T1a queja es una meta=recurso destinado a impugnar la resolución jurisdiccional que deniega indebidamente un recurso que procede ante otro tribunal, a !in de que éste ante quien se interpone lo declare mal denegado.U
RECURSO DE !UE3A 09>1 a) Proc Proced ede e recur recurso so de queja queja de derec$o derec$o contr contra a la resolu resoluci ción ón del del #uez #uez que declara inadmisible el recurso de apelación. b) 5ambién mbién procede procede recurso recurso de queja queja de derec$o derec$o contra la resoluc resolución ión de la 'ala Penal 'uperior que declara inadmisible el recurso de casación. c) l recurso recurso de queja de derec$o derec$o se interpone interpone ante el órgano órgano jurisdi jurisdicci cciona onall superior del que denegó el recurso. d) 1a interposi interposició ción n del recurso recurso no suspende suspende la tramitac tramitación ión del principa principal,l, ni la e!icacia de la resolución denegatoria.
TR=MITE 09?1 a) n el recu recurs rso o de quej queja a se prec precis isar ará á el moti motivo vo de su inte interp rpos osic ició ión n con con invocación de la norma jur"dica vulnerada. b) 'e acompaAará acompaAará el escrito escrito que motivó motivó la resoluci resolución ón recurrida recurrida y, en su caso, los re!erentes re!erentes a su tramitación; tramitación; la resolución resolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolución denegatoria. c) Jige Jige lo dispues dispuesto to en los dos %ltimo %ltimoss párra!os párra!os del art"culo art"culo /V /V del ódigo ódigo Procesal ivil. d) 8nterp 8nterpuest uesto o el recurso, recurso, el órgano órgano jurisdic jurisdiccio cional nal competen competente te decidi decidirá, rá, sin trámite alguno, su admisibilidad y, en su caso, su !undabilidad. Para decidir,
puede solicitarse al órgano jurisdiccional in!erior copia de alguna actuación proc proces esal al.. ste ste requ requer erim imie ient nto o pued puede e curs cursar arse se por por !a2 !a2 u otro otro medi medio o adecuado. e) 'i se declara declara !undada !undada la queja, queja, se conced concede e el recurso recurso y se ordena ordena al #uez de la causa env"e el e2pediente e2pediente o ejecute ejecute lo que corresponda, corresponda, sin perjuicio perjuicio de la noti!icación a las partes. !) 'i se decl declara ara in!un in!unda dada da la quej queja, a, se comu comuni nica ca la deci decisi sión ón al Eini Einist steri erio o P%blico y a los demás sujetos procesales.
ACCIÓN DE REVISIÓN 09@H1 P*oce'e cont*a /as sentencias con'enato*ias fi*mes: a) uan uando do despué despuéss de una senten sentenci cia a se dictar dictara a otra otra que impone impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien !ue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su cont contra radi dicc cció ión n la prue prueba ba de la inoce nocenc ncia ia de algun lguno o de los condenados. b) uand uando o la sent senten enci cia a se $aya $aya pronu pronunc ncia iado do contr contra a otra otra prece preceden dente te que tenga la calidad de cosa juzgada. c) 'i se demuestr demuestra a que un element elemento o de prueba, prueba, apreci apreciado ado como como decisivo decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por !alsedad, invalidez, adulteración o !alsi!icación.
ACCIÓN DE REVISIÓN a) 'i con post posteri erior orid idad ad a la senten sentenci cia a se descub descubre ren n $ec$ $ec$os os o medi medios os de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en cone2ión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. b) uan uando do se demu demues estr tre, e, medi mediant ante e deci decisi sión ón !irm !irme, e, que que la sent senten enci cia a !ue !ue determinada e2clusivamente por un delito cometido por el #uez o grave amenaza contra su persona o !amiliares, siempre que en los $ec$os no $aya intervenido el condenado. c) uan uando do la norm norma a que que sust susten entó tó la sent senten enci cia a $ubi $ubier era a sido sido decl declar arad ada a inconst inconstitu itucio cional nal por el 5ribu 5ribunal nal onsti onstituc tuciona ionall o inapli inaplicab cable le en un caso caso concreto por la orte 'uprema.
LEGITIMACIÓN 099H1 a) 1a acción acción de revis revisió ión n podr podrá á ser promov promovid ida a por por el Iisca Iiscall 'upr 'uprem emo o en lo Penal y por el condenado.
b) 'i el conden condenado ado !uere !uere incapa incapaz, z, podrá ser promovida promovida por su represe representa ntante nte legal; y, si $ubiera !allecido o estuviere imposibilitado de $acerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o $ermanos, en ese orden.
CONTENIDO DE LA L A DEMANDA 099H1 1a demanda de revisión será presentada ante la 'ala Penal de la orte 'uprema. 6ebe contener lo siguiente9 a) 1a determin determinaci ación ón precisa precisa de la sentenci sentencia a cuya cuya revisi revisión ón se demand demanda, a, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó. b) 1a causal invocada invocada y la la re!erencia re!erencia espec"!ic espec"!ica a y completa completa de los $ec$os $ec$os en que se !unda, as" como las disposiciones legales pertinentes. c) 1a indemni indemnizac zación ión que se pretende, pretende, con con indicació indicación n precisa precisa de su monto. monto. ste requisito es potestativo. 'e acompaAará copia de las sentencias e2pedidas en el proceso cuya revisión se demanda. &simismo, se acompaAará la prueba documental si el caso lo permite o la indicación del arc$ivo donde puede encontrarse la misma. uando la demostración de la causal de revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus a!irmaciones. 1a 'ala Penal de la orte 'uprema podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos !altantes.
EFECTOS 099BH1 1a interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia. 'in embargo, en cualquier momento del procedimiento, la 'ala podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer, de ser el caso, la liber liberta tad d del del impu imputa tado, do, incl inclus uso o apli aplica cando ndo,, si corres correspo pond ndie iere, re, una una medi medida da de coerción alternativa.
TR=MITE 099H1 a) 8nterp 8nterpuest uesta a la demand demanda a con sus recaudo recaudos, s, la 'ala e2aminar e2aminará á si re%ne re%ne los requ requis isititos os e2ig e2igid idos os en los los art"c art"cul ulos os ante anteri riore ores. s. 'i !uer !uera a inadm inadmititid ida, a, la decisión se tomará mediante auto dictado por unanimidad. b) 'i admite admite la demanda, demanda, la 'ala 'ala dará a conocer conocer de la demanda demanda al Iiscal Iiscal o al condenado, seg%n el caso. &simismo, solicitará el e2pediente de cuya revisión se trate y, si correspondiera, la prueba documental seAalaba NL5& 'P8# por el demandante.
c) 6e igual igual manera, dispondrá, dispondrá, si !uere !uere necesario, necesario, la recepción recepción de los los medios de prue prueba ba o!re o!reci cido doss por por el dema demand ndan ante te,, por por la otra otra part parte e y los los que que considere %tiles para la averiguación de la verdad. 6e esas actuaciones se levantará el acta correspondiente, pudiendo la 'ala designar uno de los miembros para su actuación. d) oncluida oncluida la actuación actuación probator probatoria, ia, que no podrá podrá e2ceder e2ceder de d"as, la la 'ala designará !ec$a para la &udiencia de Jevisión, a la que se citarán al Iiscal y el de!ensor del condenado, de su representante o del !amiliar más cercano. 1a inasistencia del demandante determinará la declaración de inadmisibilidad de la demanda. e) 8nst 8nstal alad ada a la audi audien enci cia a de revi revisi sión ón,, se dará dará cuen cuenta ta de la dema demand nda a de revisión y de la prueba actuada. &cto seguido, in!ormarán oralmente el Iiscal Iiscal y el abogado del condenado, de su representante representante o del !amiliar !amiliar más cercano. 'i el imputado asiste a la audiencia $ará uso de la palabra en %ltimo lugar. oncluida la audiencia, la 'ala emitirá sentencia en audiencia p%blica en el plazo de - d"as. Jige lo dispuesto en el numeral /) del art"culo /-F.
SENTENCIA 0999H1 a) 'i la 'ala 'ala encu encuent entra ra !und !undad ada a la caus causal al invo invoca cada, da, decla declara rará rá sin sin valo valorr la sentencia motivo de la impugnación y la remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pronunciará directamente la sentencia absolutoria. b) 'i la sentenci sentencia a dispone dispone nuevo juicio, juicio, éste será será tramitado tramitado con!orm con!orme e a las reglas respectivas. l o!recimiento de prueba y la sentencia no podrán !undarse en una nueva apreciación de los mismos $ec$os del proceso, con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión. c) 'i la sent senten enci cia a es abso absolu luto toria ria,, se orden ordenará ará la rest restitituc ució ión n de los los pago pagoss e!ectuados por concepto de reparación y de multa, as" como =de $aberse solicitado= la indemnización que corresponda por error judicial. d) 1a sentencia sentencia se se noti!icará noti!icará a todas todas las partes partes del del proceso proceso originario. originario.
CONCLUSIÓN 1os medios impugnatorios son mecanismos procesales establecidos legalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un #uez o a superior ree2amine un acto procesal o todo un proceso que le $a causado un perjuicio, a !in de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o revocada.
l elemento central de la impugnación es la idea de ree2amen o de revisión de un acto procesal, que puede estar o no contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso, dic$o ree2amen lo debe solicitar el sujeto procesal legitimado que $aya $aya su!ri su!rido do,, a trav través és del del acto acto proc procesa esall cues cuestition onado ado,, un perju perjuic icio io,, agrav agravio io,, gravamen o desventaja procesal; el ree2amen será e!ectuado ya sea por el mismo órgan órgano o juri jurisd sdic icci cion onal al autor autor del del acto acto proc procesa esall cues cuestition onad ado o o por por su super superio ior r jerárquico, y este nuevo e2amen e 2amen puede acarrear acar rear o la anulación o la revocación de dic$o acto procesal. l Nuev Nuevo o ódi ódigo go Proc Proces esal al Pena Penall no nos nos brin brinda da un conc concep epto to de medi medios os impugnatorios, a di!erencia del ódigo Procesal ivil que en su art"culo FFV seAala que mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados soli solici cita tan n que que se anul anule e o revo revoqu que, e, tota totall o parc parcia ialm lmen ente te,, un acto acto proc proces esal al presuntamente a!ectado por vicio o error.