P A RTE GEN GE N ERA ERAL L DE L OS OS M E D I O S I M P U GN G N A T OR OR I O S EN EL N CP P 20 0 4
FERN AND O U GAZ ZEGARRA ZEGARRA U N M SM 2 0 10 10
I. CONCEPTO
Son mecanismos procesales establecidos en la ley, que permiten a los sujetos legitimados peticionar al Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado perjuicio a fin de lograr que la decisión sea total o parcialmente revocada o anulada.
CONCEPTO SUJETOS LEGITIMADOS
El perjuicio o agravio
RESOLUCIONES JUDICIALES El Reexamen o Revisión Remedios?
Anulación o Rescisión Que se revoque (apelación), reforme (anulación).
II. NATURALEZA JURÍDICA 1. 2. 3.
Es una manifestación de la Tutela Judicial Efectiva Materialización del derecho defensa: contradicción, prueba e impugnación. En nuestro país se ha elevado de manera directa la instancia plural, plural, por ello se puede decir directamente : Derecho Constitucional Constitucional a la Impugnación
III. TEORIAS A) B) C) D)
Derivado derecho de Acción Derivado de Tutela Judicial Efectiva Derivado derecho Debido Proceso Derivado Control Jerárquico de Administración de Justicia
la
a) Derivado derecho de Acción
Guash, Pietro Castro, Serra Domínguez Relación Acción Medios Impugnatorios (Parte) (Todo)
Toda persona tiene el derecho a poder en en abstracto de impugnar (como qui demanda), pero solo podrá podrá ser admitido admitido en concreto si si cumple cumple con requisitos de admisibilidad. El derecho a la acción es subjetivo, publico, abstracto, autónomo y constitucional
b) Derivado de Tutela Judicial Efectiva
García del Rió, Pablo Sánchez, Ore Guardia (Derecho ( Derecho defensa), Cesar San Martín, Simons Chamorro Chamorro Bernal( derecho defensadefensa- derecho derecho impugnación) impugnación)
Tutela dentro de proceso
1. De Dere rech cho o defensa 2. Libre acceso 3. Resolución judicial 4. Efectividad
1.Contradicción 2.Prueba
3.Impugnación ón
c) Derivado derecho Debido Proceso
El Debido Proceso contenido dentro de T. Procesal P R T
Debido Proceso
E O RI A C E S A L
d) Derivado Control Jerárquico de la Administración de Justicia I. Binder:
a) La Socie Sociedad dad controla controla a sus jueces jueces b) Sistema Sistema Penal Penal se autocontro autocontrola la (interno y externo) c) Las partes partes contro controlan lan d) El Estad Estado o control controlaa que que los los jueces apliquen derecho
Nació como forma de de control control de los Superiores Superiores a los Inferiores y no como Garantía
naturaleza de tutela Critica: Una cosa es su naturaleza de judicial efectiva y otra su utilidad de utilidad de control
II. Art. 139 Inc. 6 de la Constitución: Pluralidad de Instancias : Derecho a recurrir, deriva del Derecho a Impugnar. III. Reconocimiento autónomo del derecho a impugnar, como principio y derecho jurisdiccional. •Deriva la instancia plural, IV. Derecho a impugnar •Constitucionalizacion de derechos procesales
IV. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS I. FALIBILIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICIONALES 1. VICIOS (errores in procedendo) a) Vicios por Defecto procesal de trámite (ritual) b) Vicios por defectos estructural en la Motivación (error in cogitando) c) Efecto : Anular
2. ERRORES (in iudiciando) Defectos sustantivos: Inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material. a) Errores en iure (problemas de subsunción) b) Errores in facto (apreciación valorativa) c) Efecto: Revocar
Fundamento Falibilidad VICIOSVICIOSdefecto adjetivoIn procedendo
POR DEFECTO DE TRAMITE
POR DEFECTO DE MOTIVACION
ERRORES
IN FACTO ( Apreciación y valoración probatoria)
IN IURE (Problemas de subsunción)
V. EL DERECHO AL RECURSO I. Única Instancia a. No admite el recurso de apelación b. El único recurso válido es el de casación c. El concepto de Casación debe transformarse para: 1. Flexibilizar sus presupuestos de admisión 2. Ampliar su objeto para conocer el aspecto fáctico “CASACIÓN AMPLIADA”.
II. Doble Doble instancia instancia (Art. (Art. X C. P. C. y Art. Art. 11° de la LOPJ) Admite el recurso de apelación y además el recurso de casación Establece límites para el acceso al recurso de apelación Permite la actuación de pruebas en segunda instancia: Bolivia, Italia, Alemania, Colombia, Perú CPP 2004 III. Pluralidad de instancias Constitución Política)
(Art.
139°.
6
IV.. Acc IV Acces eso o al al rec recur urso so (A (Art rt.. 4° 4° del del C. C. P. P. Constitucional)
ALCANCES DE LOS RECURSOS MINIMO 1.
2.
3.
El derecho se satisface cuando “la sentencia es sometida a un tribunal superior”. Armenta Deu: “el derecho al recurso penal, no equivale al derecho a una segunda instancia” TC Español: El derecho al recurso se entiende satisfecho, en todo caso, con la mera concesión de un recurso, aunque este sea de carácter extraordinario, es decir que no permita la revisión íntegra de la sentencia como sucede con el recurso de casación. (STC 37/1988).
MEDIO
MAXIMO
Es necesario un recurso de alcance integral
1.
Lectura literal del Art. 14.5 del PIDCP
2.
Sólo el condenado tiene derecho a la “doble instancia”.
3.
El recurso no es un derecho de ejercicio bilateral, es decir, de todos los participantes del proceso, es un derecho exclusivo del condenado.
4.
El recurso es una GARANTIA PROCESAL del condenado y pierde su carácter de medio de control de las instancias superiores respecto de las instancias inferiores.
5.
La absolución y la condena no recurrida quedan firmes
(HECHO / CULPABILIDAD / TIPIFICACION / PENA).
VI. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS I. CODIGO PROCESAL CIVIL RECURSOS: Reposición, apelación, casación y queja REMEDIOS : Nulidades, oposición tacha. Nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta??? II. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL No clasifica expresamente. El Recurso es una clase de medios impugnatorios. RECURSOS: Reposición, apelación, casación y queja (413 del NCPP) REMEDIOS : Nulidades (Art 149 y ss).
MEDIOS IMPUGNATORIOS IMPUGNATORIOS CLASES
INTRAPROCESO
RECURSOS (actos procesales contenidos en una resolución) Reposición Apelación Casación Queja
EXTRAPROCESO
REMEDIOS (actos procesales no contenidos en una resolución)
Nulidades (art.149º) Oposición Tacha
Contra resoluciones judiciales firmes, que se cuestionan a través de un nuevo proceso. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Revisión (art.439445)
VII. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS CRITERIOS I. Por el Órgano revisor II. Por las Formalidades exigidas II. Por la Trascendencia del Acto Procesal
a. Propio Propioss (Posi (Positiv tivos os o negat negativo ivos) s) b. Impropios ios a. Ordinarios b. Extr Extrao aord rdin inar ario ioss
a. Princ rinciipale paless b. Inci Incide dent ntaales les
I.
Por el órgano revisor: a) Propios: Lo resuelve el Superior.(apelación, casación) i. Positivos: Declara la ineficacia de una resolución y el derecho que corresponda. ii. Negativos: Declara ineficacia y ordena al inferior declarar derecho (ejemplo: casación pura del sistema francés). b) Impropios: Lo resuelve el Juez de la misma instancia. (reposición).
II.
Por las formalidades exigidas: a) Ordinarios: Apelación (debe cumplir requisito de admisibilidad, procedencia, fundamentación del vicio o error). b) Extraordinarios: Casación (exige mayores requisitos, No procede contra cualquier resolución)
III.
Por la trascendencia del Acto Procesal Impugnado a) Principales: cuando se atacan resoluciones que ponen fin al proceso. b) Incidentales: cuando se atacan resoluciones interlocutorias.
VIII. FORMALIDADES 1. 2.
Debe formalizar por escrito en un plazo de 5 días.(art. días.(art. 405º literal b inc1 e inc2 NCPP). Deben ser presentados dentro del plazo legal (art 405 inc1 NCPP). Contados desde el día siguiente de notificación. Plazo Apelación
D De I sentencia:5 A S De autos: 3
Casación Queja Reposición
10
3
2
3.
Fundamentación Fundamentación de recursos: a. Cual es el agravio: Precisar la materia impugnatoria y delimitar competencia revisora. b. Fundamentar hechos y derechos. c. Pretensión impugnatoria (art. 405 inc1).
4.
El cumplimiento de los requisitos es verificado por: a. El juez de la primera instancia en el primer control control (art (art.. 404º 404º inc 1) b. El Órgano revisor realiza el control total (art 405 inc 3)
IX. PRINCIPIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Principio Legalidad Principio de Formalidad Principio de Unicidad Principio Trascendencia o legitimidad Principio de Congruencia Principio Dispositivo Principio y derecho a la Instancia Plural Prohibición de Reforma in peius Principio Inmediación
1.Principio de Legalidad a) (Art.. 404 NCPP) objeto civil (solo el actor civil). b) En los sujetos (inc . 2 Art. 404). 2.Principio de Formalidad Art. 405 del NCPP: Presupuestos objetivos (Requisitos De admisibilidad, procedencia) 3.Principio de Unicidad (Inc. 1 del Art. 404 del NCPP: Cada resolución generalmente permite solo una via de impugnación y no varias. No se permite la doctrina alemana del recurso indiferente o subsidiario.
4.Principio de Legitimidad Literal del inc.1 del Art.. 405 del NCPP: El sujeto legitimado haya sufrido agravio , perjuicio, gravamen. 5. Principio de Congruencia Inc. 1 del art. 409: El órgano de revisión solo puede pronunciarse respecto a lo que es materia de impugnación (“Tantum Devolutum Quantum apellatum”).
6. Principio dispositivo Solo se plantea por el sujeto procesal legitimado (no es recurso la consulta y el recurso de oficio). 6.16.1- Se encuentr encuentraa vincu vinculad lado o al al princip principio io de congruencia (inc. 1 art. 409) 6.26.2- Permite la Adhesión Adhesión (inc. 4 art. 409) a) Apelación Adhesiva (el recurso del coimputado) b) Apelación Derivada (el recurso del fiscal, o de la parte contraria)
b) Apelación Derivada ( el recurso del fiscal, o de la parte contraria) 1- Existencia Existencia de una apelación apelación principal principal.. 2- Vencimi Vencimiento ento parci parcial al o mutuo. mutuo. 3- Impugnac Impugnación ión a la misma misma Sentenci Sentencia. a. 4- Que la resolución resolución impugnada impugnada sea sea susceptible susceptible de de apelación. 5- Que el adherente adherente no haya haya manifesta manifestado do su conformidad en la impugnada. 6- Inexistencia Inexistencia de una apelación apelación previa previa del adherente declarada inadmisible.(Admisión de Adhesión aun cuando su impugnación previa fue rechazada.) 7- Reglamentación Reglamentación Legal Legal expresa expresa que lo lo autorice. autorice.
6.36.3- El Desisti Desistimi mient ento: o: a) De la conformidad 1. Manifestación expresa de conformidad con Resolución 2. No se puede desistir de esta conformidad. b) Del recurso (art. 406 del NCPP) b.1. Solo lo hace quien interpuso el recurso, no lo puede solo el abogado b.2. Antes de que se haya resuelto la apelación b.3. fundamentos b.4. no tiene efectos extensivos
7. Principio y derecho de Instancia Plural (inc. 6 del art. 139) a) No es solo ejercicio de la parte imputada. b) No cualquier tipo de resolución es impugnable. Ejm.- El auto auto que resuelve resuelve la reposic reposición ión es es inimpugnable. - La reso resolución lución que resuelv resuelvee la admisibilidad de pruebas ofrecidas en 2da instancia (art.421 num. 4). c) Solo impugnan los que la ley le confiere expresamente. (inc. 2 art 404).
d) El actor civil solo puede impugnar respecto al objeto civil.(art. 407) e) Doble grado de jurisdi jurisdicció cciónn (princi (principio pio de igualdad). f) Literal h inc. 2 Art CADH e inc. 5 Art. 14 PIDCP: Condenado tiene derecho al reexamen de sentencia, por lo que no es una facultad de todos los sujetos. Nuestro código; todos pueden impugnar.
8. Prohibición de reformatio in pejus : (Art. 139 inc. 3 y 14 Constitución /Art. 409 NCPP inc.3)
a) El principio funciona cuando el impugnante i mpugnante es el procesado o actor único. b) Si otras impugnan, si hay reformatio. c) Base Constitucional: Constitucional: Interdicción de la indefensión i ndefensión Tutela judicial efectiva. Proceso con todas las garantías. Delimitación de poderes de la alzada.
d) Forma parte del debido proceso, relación con derecho de defensa, derecho impugnatorio. SCS SC S Nº 674674-96 96.. 9. Principio de inmediación i nmediación (art. 422 NCPP): La prueba se debe forjar ante el Tribunal.
X. PRESUPUESTOS DE LOS RECURSOS I. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS
a. Sujeto procesal (dispositivo) b. Agraviado. perjuicio. Gravamentrascendencia -El Ministerio Publico puede recurrir a favor del imputado. - El abog abogado ado puede puede recu recurri rrirr a fav favor or de de su patrocinante (inc. 3 del art 404 NCPP)
II. PRESUPUESTOS OBJETIVOS a) Actos impugnables art. 415 Recurso de reposición contra decretos art. 416 Recurso de apelación Contra sentencias, autos de sobreseimiento, extinguida la acción penal, reserva del fallo art. 427 Recurso de Casación Sentencias definitivas, autos sobreseimiento art 437 Recurso de queja Inadmisible Apelación o Casación
b) Formalidades i. Por escrito (Oral contra resoluciones finales expedidas en audiencia) ii. Plazos. Art. 414 NCPP (Contados desde el día siguiente a la notificación) - Repos Reposició ición. n. 2 día díass - Quej Queja: a: 3 dias dias - Apelación Apelación 5 días(se días(senten ntencias) cias) 3 días días (autos) -Casación. 10 días
c) Fundamentación i. En qué qué consis consisten ten los agra agravi vios os (deli (delimit mitaci ación ón competencia del revisor ii. Fundamentos de hecho y derecho iii.Precisión de pretensión impugnatoria d) Control de admisibilidad i. Primer: Juez ante quien se interpone (Art. 404 lnc,1°NCPP) ii. Segundo : Órgano revisor (Art. 405 Inc. 3° NCPP)
XI. EFECTOS I.
EFECTO DEVOLUTIVO a) La tramitación y resolución del recurso comprende al órgano superior jerárquico al que dicto resolución recurrida. b) La providencia fue en estado de interinidad. i nterinidad. c) Todos los recursos son devolutivos menos el de reposición. (art. 415 NCPP).
II.
EFECTO SUSPENSIVO a. Imposibilidad de cumplimiento del fallo. b. Art. 412 NCPP: Recoge el efecto no suspensivo suspensivo de recursos, salvo disposición contraria de la ley.(ejm: art. 437 recurso de queja). c. Art. 418 NCPP: En Apelación tienen efecto suspensivo suspensivo las Sentencias, auto de sobreseimiento, autos que pongan fin a la instancia. d. EXCEPCIONES: + Sentencias condenatorias a PPL efectiva (Art. 418.2) + Sentencias o autos que dispongan la libertad del procesado (Art. 412.2)
III. EFECTO EXTENSIVO a. Art 408 NCPP: Los efectos de la interposición de un recurso por un sujeto procesal se extiende a los demás que no lo hayan deducido solo si resulta favorable: Principio de Favorabilidad. b. Se contrapone el principio de personalidad de los recursos.
IV. EFECTO DIFERIDO (art. 410 NCPP) a. En procesos con pluralidad de imputados o delitos. b. Interpuesto el recurso y concedido en revisión al Tribunal ad quem recién recién se pro produci ducirá rá cuando cuando se dicte dicte la sentencia que pone fin a la instancia. c. Procede queja cuando diferimiento causa agravio.
PART PA RT E ESPEC ESPECII AL D E L OS MEDIOS I M P U GN G N A T OR OR I O S EN EL N CP P 20 0 4
FERN AND O U GAZ ZEGARRA ZEGARRA U N M SM 2 0 0 9
RECURSO DE QUEJA O QUEJA DE DERECHO FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2009
I. NATURALEZA JURÍDICA A. Es un medio impugnatorio que forma parte del sistema de medios impugnatorios disponible a los sujetos procesales. B. Se puede emplear dentro de un proceso penal y cuestiona resoluciones no firmes, es, por tanto un recurso.
II. CONCEPTO A. Medio impugnatorio que cuestiona una resolución denegatoria de recurso de apelación o nulidad. B. Se le llama queja de derecho para distinguirla de la queja de hecho o funcional, que es una denuncia de carácter disciplinario contra magistrados.
III. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO A. Permite la optimización del principio de doble instancia. B. Su razón razón de ser ser está en que la la decisión decisión de de la judicatura de denegar un recurso, en tanto puede perjudicar a alguna de las partes, puede ser incorrecta.
IV. FINALIDAD
Con el recurso de queja se busca la admisión de otro medio impugnatorio que ha sido denegado (apelación o casación).
V. MOTIVOS El recurso de queja puede ser interpuesto sobre la base de que, al momento de solicitar el recurso de apelación o de casación, se cumpli cumplióó con todos todos los los requisi requisitos tos de ley, ley, pero pero a pesar de ello el recurso fue denegado.
VI. PROCEDIMIENTO A. El rec recurs ursoo debe debe ser ser inter interpue puesto sto dentro dentro de tres días, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que deniega el recurso de casación o nulidad. B. Sin trámite alguno, el recurso debe ser admitido o rechazado; si admitido, la declaración de fundada o infundada debe ser hecha en el menor tiempo posible (el Código Procesal Penal no establece un plazo para ello) y se notifica a las partes; si fundado, además de ordenar al inferior que ejecute de acuerdo a lo decidido o que remita el expediente; si infundado, sólo se
RECURSOS DE QUEJA RELACIONADO CON EL MANDATO DE DETENCION.
1.Queja prevista en el articul articulo o 87º 87º C. de P. P. por detención arbitraria, cuando no se le ha notificado dicho mandato dentro de las 24 h. de expedida la orden.
2. Queja prevista en el art. 138º 138º C. P. P. (199 (1991) 1),, cuando el Juez omite fundamentar el mandato de detención.
1. Declarar Fundada la Queja: Se ordena al Fiscal Superior que formalice denuncia. 2. Declarar Infundada la Queja: Archivo definitivo.
Efectos del recurso de Queja ante el MP
3. Declarar Fundada en parte si la impugnación fuera por varios delitos denunciados y solo corresponde calificación jurídica positiva a alguno de ellos. 4. La resolución de la Instancia Superior sobre el Recurso de Queja, genera archivamiento definitivo de lo actuado. 5. No tiene la calidad de Cosa Juzgada.
VII. LA PRUEBA EN EL RECURSO DE QUEJA a,.El recurso de queja impugna una resolución – denegatori denegatoriaa de otro recurso recurso impugna impugnatorio torio – con el fundamento de que se han cumplido con los requisitos legales para el otorgamiento del primer recurso solicitado (apelación o casación), pero que a pesar de ello el recurso ha sido denegado. b. El tribuna tribunall rev revisor isor solo solo debe debe deduci deducirr – del escrito escrito que solicita solicita el recurso recurso – que éste éste cumplía cumplía con todos los requisitos de la ley y, a pesar de ello, la la Sala Sala no no otorgó otorgó el recurso recurso..
VIII. PLAZOS EN EL RECURSO DE QUEJA Para que el Para Para inferior interponer admitir el remita el el recurso recurso de cuaderno de queja queja de queja No se Tres días, indica, sólo contados se Dentro del desde el día dice que la segundo siguiente de Sala día hábil Código notificada la decid decidirá irá sin sin Procesal luego de resolución trámite Penal 2004 admitido el que deniega alguno recurso recurso de sobre la de queja apelación o admisibilida casación d del recurso
Para Efectos si deliberar y es decidir si declarado fundado fundado o no La Sala Se ordena al decidirá, sin juez de la trámite causa que alguno remita el sobre la expediente fundabilidad o ejecute lo del recurso que (art. 438.3°) corresponda
IX. JURISPRUDENCIA EXP. 1286-2006 Huaura:
“Asimismo, el 438.1 exige que al recurso de queja acompañe […], pues bien en el presente caso, el impugnante se ha limitado a presentar el recurso de queja sin acompañar ninguno de estos requisitos, lo que imposibilita su admisión, por lo que tampoco es posible realizar en control del plazo dispuesto en el artícu artículo lo 403° 403° del Códi Código go procesa procesall Civil, Civil, que es es aplicable por remisión expresa del artículo 438.2° del NCPP.”
X. RECURSO DE QUEJA EN EL DERECHO COMPARADO Motivos
Sujetos
Objeto
Plazo para interponer el recurso
Argentina
Cuando sea denegado un recurso que procede ante otro tribunal
Ministerio fiscal, Tres días imputado y después civilmente Resolución de notificado, demandado denegatoria u o tercero civil, de un recurso ocho días si fuere sólo en otra ciudad cuando lo haga el imputado,
Alemania
Reexamen de los motivos de hecho y de derecho de la decisión impugnada
No solo imputado y Auto de fiscalía sino tribunales también todo y providencias afectado por del el auto o presidente decreto.
No está sometido a plazo
Efectos Atribuidos por la resolución que se pronuncie sobre la procedencia del recurso de queja
No tiene efecto suspensivo
ACCIÓN DE REVISIÓN FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2009
I. NATURALEZA JURÍDICA: LA REVISIÓN, ¿ES UN RECURSO? a. No es un un recu recurs rso, o, pues pues no se da al al int interi erior or de un proceso penal. Es una acción en tanto da inicio a un nuevo procedimiento para cuestionar una resolución judicial firme. b. El CP CPP P de maner maneraa acert acertada ada se ref refie iere re a ella ella como como “La Acció Acciónn de revisió revisión” n” en la la Sección Sección VIII, VIII, Libro Libro IV (artícul (artículoo 439º a 445º). 445º).
II. CONCEPTO
Es el único medio impugnatorio que permite la resición de una sentencia condenatoria firme sobre la base de supuestos ubicados expresa y taxativamente taxativamente en la l a ley, que, de haberse conocido, hubieran producido una sentencia absolutoria.
III. IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO A.Brinda la posibilidad de cuestionar una resolución firme bajo la premisa de que el órgano jurisdiccional no es infalible. B. Su fundamento se haya en la necesidad de otorgar preferencia al valor justicia sobre el valor seguridad jurídica
IV. FINES a. Fin anulatorio: está está dest destin inad adaa a anul anular ar una una sentencia firme y hacerle perder ese carácter en base a hechos nuevos o desconocidos por el juzgador. b. Fin corrector: se busca otorgar un espacio para subsanar errores judiciales. c. Fin cesador: orientada a continuar en la ejecución de una sentencia errónea d. Fin reparador: al estimarse, se repara una situación injusta no sólo con la excarcelación sino también con la indemnización que se otorgue.
V. CARACTERÍSTICAS a. Extraordinaria: se interpone después de transcurrido el plazo normal para la interposición de recursos. b. Legitimación amplia: no sólo la puede iniciar el afectado, sino también su familia o el Fiscal Supremo Penal. c. Atípica: a diferencia de los recursos, la acción de revisión se inicia luego de terminado el proceso penal y busca rescindir una sentencia firme.
d. Fundamento: los vicios denunciados son en razón de hechos producidos o conocidos después de la sentencia condenatoria, no por vicios de tipo jurídico en ella. e. Reso esoluc lución ión impu impug gnabl nablee: la acción de revisión sólo procede contra sentencias firmes condenatorias. f. Indemnización: si se declara fundada la acción de revisión, cabe no solo la absolución del reo, sino tambié tambiénn una indemn indemnizaci ización ón a él y – de ser el caso caso – hasta sus herederos. herederos.
CARACTERÍSTICAS ACCION DE REVISION
SUBSIDIARIA: SUBSIDIARIA : PROCEDE CUANDO EL PROCESO POR EL QUE SURGE LA SENTENCIA, HA CONCLUIDO, SE ABRE UN NUEVO JUICIO.
EXTRAORDINARIO:
FINALIDAD ESPECIAL: RESCINDIR SENTENCIAS FIRMES DE CONDENA POR SER INJUSTAS, Y DE AQUELLOS PREVISTOS EN LA LEY.
EXCEPCIONAL: EXCEPCION AL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE COSA JUZGADA Y TAMBIEN AL VALOR SEGURIDAD JURIDICA.
VI. COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y LA ACCIÓN DE REVISIÓN a. La cosa juzgada fraudulenta se origina en un acuerdo de las partes homologado por el juez o en una sentencia firme que viene de actuación con fraude o colusión por parte de alguna de las partes o del juez. b. Si tal tal colusión colusión o fraude pudiera pudiera acredita acreditarse, rse, estamos ante el supuesto previsto en el inciso 5 del artículo 439º, CPP
VII. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN
I. Sujetos
1. Legitimación: art. 440.1º, están legitimados el condenado y el Fiscal. Si el condenado fuera incapaz, le sea difícil ejercer la acción o hubiera fallecido, entonces podrán actuar su representante legal o familiares. 2. Competencia: Competencia: es competente competente para admitir, admitir, inadmitir inadmitir y resolver la Sala Penal de la Corte Suprema.
• Es una resolución judicial firme que se haya
II. Objeto
pronunciado sobre el fondo del asunto. No necesariamente emitida por el Tribunal de último grado pero sí que cuente con con autoridad autoridad de cosa juzgada. juzgada.
VIII MOTIVOS A. Rev Revisió isión n “pr “prop opte terr fal falsa sa”” o “ex “ex capi capite te fals falsi” i”:: hechos falsos, conductas antijurídicas que hayan podido influir causalmente, directa o indirectamente, en la resolución, falseando su premisa de hecho (incisos 2, 3 y 5, artículo 439º). B. Revisión “propter nova” o “ex capite novorum”: novorum ”: son hechos desconocidos al momento de juzgar y que evidencian la equivocación en el fallo (art. 439°, inc. 1 y 4).
IX. ¿EXISTE REVISIÓN POR DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONAL DE LA LEY PENAL PEN AL MATERIAL? a. Una causal causal distinta distinta a la de una una sentencia sentencia condenatoria firme es la declaración de inconstitucionalidad de la ley penal material o una interpretación de ella por parte del Tribunal Constitucional (Art. 439.6°). b. Debe rescindir rescindirse se una sentencia sentencia basada en tal interpretación o tal norma contraria a la constit constitució uciónn si es que dicha dicha norma norma sirvió sirvió de base para emitir sentencia condenatoria. c. Un sector de la doctrina doctrina incluye incluye este motivo motivo entre los “nuevos “nuevos hechos”, en tanto es un concepto muy amplio e indeterminado.
X. JURISPRUDENCIA: Revisión de Sentenc Sen tencia ia Nº 6262-2004 2004 Apurí purímac mac
“… el recurrente no ha incorporado nueva prueba y
alegado hechos nuevos, distintos de los que se tuvo a la vista para emitir la sentencia firme de condena cuestionada, consecuentemente, el recurso interpuesto debe desestimarse; que es de puntualizar que el recurso de revisión no está destinado a reexaminar la prueba actuada en el proceso fenecido ni a volver a discutir la aplicación de las normas jurídico procesales que sustentaron la cond condena ena,, así así como como que que la revi revisión sión no es es un medio para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio, ni siquiera para contrastar aquella con otra prueba que se aporte con posterioridad, a no ser que esta sea de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado …”
XI. T R A M I T E CODIGO DE PROC. PENAL 1940
NUEVO CODIGO PROCESAL P. 2004
1. Se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema, conteniendo la referencia concreta de los hechos en que se funda, cita de dispositivos legales, domicilio del agraviado si es parte civil.
1.
Se interpone ante la Sala Penal de la Corte Suprema con los requisitos prescritos en el Art., 445º
2.Si reúne tales requisitos, solicitara el expediente con citación de las partes.
2.
Si esta es admitida, se da conocimiento al fiscal o al condenado, solicitando el expediente, y si fuera el caso la prueba documental que corresponda.
3. Recibido el expediente solicitado, se dispondrá vista fiscal, salvo que este hubiere presentado la demanda de revisión con traslado a las partes.
3.
Se dispondrá la recepción de de los medios medios de prueba prueba ofrecidos por las partes.
4. Cumplido este tramite previo, se señala la fecha para la vista de la causa.
4.
5. Si la Sala encuentra funda la causal invocada, declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnación y remitirá el proceso a nuevo juicio o en todo caso pronunciara la sentencia resolutoria
5.
6. Si la resolución es absolutoria, se ordena la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación civil y multa.
6.
Concluida la actuación probatoria, la Sala designara fecha para la Audiencia de Revisión, citando a las partes, siendo determinante la asistencia del demandante, puesto que la demanda puede ser declarada inadmisible. Instalada la Audiencia, se da cuenta de la demanda de Revisión y prueba actuada. Luego impugna el Fiscal y abogado del condenado. Si el imputado asiste a la Audienc Audiencia, ia, hará uso de la palabra palabra en en ultimo lugar. Concluida la Audiencia, la Sala emitirá sentencia en el plazo de 20 días.
XI I . P R O C E D E N C I A CODIGO DE PROC. PENAL 1940
NUEVO CODIGO PROCESAL P. 2004
1. Después de una condena por homicidio, se produzcan pruebas suficientes de que la preten pretendid didaa victim victimaa vive vive o vivió vivió despué despuéss de cometido el hecho que motivo la sentencia.
1. Si después de la sentencia se dicta otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito de persona distinta de quien fue primero sancionado y no conciliándose ambas, resulte inocencia de alguno de ellos.
2. Cuando la sentencia se baso en la declaración de un testigo condenado por falso t estimonio.
2. Con posterioridad a la sentencia, se descubren hechos o medios de prueba no conocidos en el proceso, que solos o en conexión con las anteriores pruebas, son capaces de establecer la inocencia del condenado. 3. Cuando se demuestre que la sentencia fue determinada por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que no haya intervenido el condenado.
3. Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado, y no pudiendo conciliarse ambas, de su contradicción resultare prueba de inocencia de uno de ellos. 4. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 5. Cuando con posterioridad a la sentencias e acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio capaces de establecer la inocencia del condenado.
4. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable por la Corte Suprema. 5. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.
6. Si se demuestra que un elemento de prueba decisivo de la sentencia, carece de valor probatorio por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación
XIII . DERECHO COMPARADO 1. 2. 3. 4. 5.
ALEMANIA ESPAÑA ITALIA ARGENTINA CHILE
Alemania
Sujetos
Objeto
Condenado o fiscal
Sentencia Sentencia con autoridad de cosa juz juzgad gada. No sometida a plazo
El penado, su familia o herederos o el España fiscal con orden del Ministro de Gracia y Justicia Italia
Por el condenado Sentencia (o familiares o herederos) o el condenatoria irrevocable. Ministerio Público
Condenado y Argentina Ministerio Público
Chile
Sentencia Sentencia firme, no necesariamente condenatoria
Sentencia condenatoria condenatoria con autoridad de cosa juzgada
Ministerio Público, condenado o el conyuge, as- Sentencia firme cendientes, des- condenatoria cendientes, hermanos
Motivos Procedimiento Sentencia Efectos Falsedad de docu Examen de Si fundada, Sólo cabe mentos o decla- admisibilidad, reiteración del absolución raciones, delito, examen de la juic juicio io oral; ral; si cuando el nuevos hechos o fundamentación denegada, puede condenado pruebas, inconsti- del recurso y ser en perjuicio ha muerto o tucionalidad reiteración del del reo cuando Sentencias Si en reiteración Si fundada, reitecontradictorias, Se oye por escrito de juicio se declaración de juicio, documento o al fiscal y la ra culpable, se si absolutoria, testimonio falso, defensa una sola considerará la restitución e innuevos hechos o vez condena demnizaciones prueba ya cumplida Contradicción con Si fundada, La Corte puede sentencia irrevorestitución de RC disponer la susDebate no cable, surgie indem indemnización; nización; pensión de la diferente miento de pruesi denegatoria, no ejecucion e imal usual bas nuevas, se opone a poner otra medida prejudicialidad nuevas demandas de coerción Contradicción, falsedad de la prueba Si fundada, se anula la sentencia o esencial, nuevos hechos hechos o eleme elementos ntos se sustituye por otra. Cabe reparade prueba, irretroactividad de la ley ción civil al condenado en algunos más benigna. Debate no diferente al lugares de Argentina usual Sentencias contradictorias, homi- Control de admisi- Si fundada, se absuelve al reo y se cidio con persona bilidad, vista de la le indemniza; si denegatoria, nulidad viva, documento o causa y fallo de la de sentencia y el Ministerio Público decide si acusa de nuevo o no testimonio falso, revisión nuevos hechos
EL RECURSO DE REPOSICIÓN FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2009
I. NATURALEZA JURÍDICA
Es un medio impugnatorio dentro del sistema peruano de impugnaciones que está destinado a atacar decretos (resoluciones que no se pronuncian sobre el fondo de la materia) a fin de que se subsanen los errores en que se pudo haber incurrido.
FERNANDO UGAZ ZEGARRA
II. FUNDAMENTO
La economía procesal representada por la conveniencia de evitar una doble instancia a través del expediente de otorgarle al tribunal autor de una resolución la oportunidad de corregirla luego de un nuevo estudio de la cuestión.
FERNANDO UGAZ ZEGARRA
III. FINALIDAD
Tiene por objeto el reexamen de lo decidido en un decreto, no puede dirigirse contra resoluciones que pongan fin al proceso; el presupuesto para el recurso de revisión son decretos interlocutorios que contengan vicios in iudicando ó in procedendo , que puedan ser subsanados por el mismo órgano judicial. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
IV. ELEMENTOS Sujetos
•Legit •Legitima imación ción para para impug impugnar nar:: está está legiti legitimad madoo para para impugnar cualquiera que se considere afectado por la resolución recurrida. El Ministerio Público puede impugnar a favor del imputado • Competencia: al al ser un recurso recurso impropio, la competencia competencia para ver el recurso la tiene el mismo órgano judicial que emitió la resolución resolución recurrid recurrida. a.
Objeto
• El objeto de impugnación impugnación son los decretos, resoluciones a través de las que se impulsa el proceso, disponiéndose actos procesales de simple trámite. Durante las audiencias, audiencias, será será admisivle admisivle contra contra todo tipo de resolución, resolución, excepto las finales. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
V. MOTIVOS EN EL CPP
No se especifica, sino que se establece que el jue juezz deb deber eráá reex reexam amin inar ar su su dec decis isió iónn y dictar la resolución que corresponda. El fundamento para impugnar un decretó será, en todo caso, que este perjudica a la parte impugnante y que por ello debe emitirse nueva decisión que deje sin efecto la primera. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
VI. TRÁMITE DE LA REPOSICIÓN CPP ART. 415, INC. 2 Y 3 1. El tramite que que se observara observara será el siguiente: siguiente: a. Si interpuesto el recurso, el juez advierte que el juicio o el error es evidente evidente o que el el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declara declara así sin más trámite. b. Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario necesario , conferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. 2. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
VII. FORMALIDADES
En principio debe presentarse por escrito, como todo recurso, pero si el decreto que se desea impugnar es emitido en audiencia, el recurso recurso de repo reposic sición ión podrá podrá ser present presentado ado de manera verbal (art. 415, inc. 2, lit. b).
VIII. JURISPRUDENCIA Exp. 1217-15-2007-Huaura. Huaura. Reso Resolu luci ción ón Nº Nº 3: AUTOS Y VISTOS; y dado cuenta con el recurso de reposición presentado por la defenso def ensora ra María María Muñoz Muñoz,, contra contra la resoluc resolución ión Nº 2, que la tiene por bien notificada con la Resolución Nº 1 que corre traslado del requerimiento fiscal de terminación anticipada del proceso, sosteniendo que el imputado cuenta con abogado defensor privado que es quien lo ha acompañado en la firma del acuerdo provisional, por lo que no le corresponde esa notificación y, (…)
(…) CONSIDERA CONSIDERANDO: NDO: el el art. 127.3 127.3ºº del CPP CPP dicta dicta que, que, salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal procesal,, la primera primera notifica notificación ción se se hará hará persona personalmen lmente, te, entregándose una copia, en su domicilio real o centro de trabajo trabajo y siend siendo o esto así y habiend habiendo o sido sido not notificad ificado o el imputado como la ley ordena y hasta la fecha no designa abogado defensor ante este Despacho, por lo que se entiende que no cuenta con defensor privado, por lo que RESUELVO declarar INFUNDADO el recurso de reposición presentado por la abogada defensora contra la Resolució Resolución n Nº 2, que la tiene tiene por bien bien no notifica tificada da con con la Resolu Resolució ción n Nº Nº 1.
EL RECURSO DE APELACIÓN FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2009
I. CARACTERÍSTICAS 1. Efec Efectto dev devolut olutiv ivoo (art (art.. 364 364ºº del del CPC CPC). ). 2. Si se apel apelaa res resol oluc ución ión del del juez juez de Paz, Paz, tendrá conocimiento el Juez Penal Unipersonal (art. 417º). 3. Necesa Necesaririo: o: 2 voto votoss conf confor orme mess (art (art.. 419º). 419º). 4. Doble Doble cont contro roll de cal califific icac ación ión imp impug ugnat natori oriaa ( juez y la Sala).
II. PRINCIPIOS 1. Princi Principi pioo disp dispos osititiv ivoo ampli ampliad adoo (inc. (inc. 1 art. art. 419º 419º NC NCPP PP)) rel relacio aciona nado do al al Pri Princ ncip ipiio de congruencia, salvo que la nulidad sea de fondo (art. 409º). 2. Princi Principi pioo de de Inm Inmedi ediac ació ión: n: prue prueba ba en segunda instancia (modelo moduladomodula posibilidad de introducir medios de prueba prueba-- limi limita tado) do)..
III. RESOLUCIONES IMPUGNABLES Las resoluciones impugnables (art. 416º) son: a) Sentencias b) Autos: i. Sobreseimiento Sobreseimiento ii. Resolución medios técnicos de defensa. iii. Declara extinción de acción penal iv. Revocatoria de la condena condicional, reserva de fallo condenatorio y conversión de pena). v. Constitución de las partes. vi, Medidas Coercitivas vii. Cesación de la prisión preventiva viii. Los expresamente declarados apelables y los que causan daño irreparable.
IV. PLAZO Art. 414º Art. 414º NC NCPP PP:: - 5 días días para para apelar apelar sentenci sentencias. as. - 3 días días para para apelar apelar autos. autos.
V. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA La legislación gira en torno a la admisibilidad y no a la procedencia. Art. 128 CPC
FORMA
ADMISIBILIDAD
- VICIO/ERROR -FORMALIDAD -PLAZOS
Art. 357 y 358 CPC
FONDO
PROCEDENCIA Art. 405º
ERROR DE HECHO Y DERECHO , EL AGRAVIO Y LA PRETENSION.
VI. APELACION CONTRA AUTOS (art (a rt.. 420 420ºº NC NCPP PP)) 1. 2. 3.
Juez analiza, verifica si es admisible y eleva para revisión revisión (art. (art. 404 404 inc.1 inc.1 y 405º inc. 3). Se corre traslado por 5 días. La Sala vuelve a revisar: a. Si es inadmisible : RECHAZA (se impugna por reposición). b. Si es admisible : fija día y hora para la audiencia.
4.
5. 6. 7.
Antes de señalar fecha y hora, se pueden present presentar ar prueb pruebas as y la Sala Sala podrá podrá solicit solicitar ar originales o copias para resolver. La Audiencia es inaplazable. La Sala puede preguntar y el acusado tendrá tendrá derecho derecho a la ultim ultimaa palabra palabra.. La Sala solo cuenta con 20 días para resolver.
VII. APELACION DE SENTENCIAS (art (a rt.. 421 421ºº NC NCPP PP)) 1. 2. 3.
4.
Anális Análisis is del del mism mismoo juez juez (art. (art. 404º inc. 1 y 405º 405º inc. inc.33 NC NCPP PP). ). Plazo: 5 días para absolver agravio. Segunda calificación de admisibilidad : a. Si es inadmisible : Se rechaza plano. b. Si es admisible : 5 días para ofrecer medios de prueba. Medios de prueba :aportes de cada uno, bajo sanción de inadmisibilidad.
5. 6. 7. 8.
En pl plazo de 3 dí días se decidirá su admisibilidad, , esta decisión es inimpugnable. Se excluye por impertinente y prueba prohibida. prohibida. (art. (art. VII del del TP art 155º 155º inc.2 inc.2 NCPP). NCPP). La Sala puede citar a testigos que ya declararon en primera instancia. Se llama a Audiencia y si no asisten se declara inadmisible (inc. 3 y 5 art 423º)
9. 10. 11. 12.
Puede darse lectura de oficio de pericias y actuantes de primera instancia. i nstancia. Plazo de 10 días para resolver. Mayoría de votos. Efectos: a. Declara nulidad, para que el llamado por ley vuelva. b. Puede confirmar o revocar la apelada.
VII. Apelación de Sentencias (continuación) La prueba en el recurso de Apelación
VII.1 PERTINENCIA PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA A. Precisión del aporte de cada uno de los medios probatorios bajo sanción de inadmisibilidad (art.422.1). B. Que este este vinculado vinculado a la culpabilidad culpabilidad o inocencia o a la determinación judicial de sanción (art. 422.3).
C. Que Que este este vincu vinculad ladoo con el objeto objeto civil civil (art. (art. 422. 422.33 del del NC NCPP PP,, y el art. art. 364º 364º códi código go procesal civil). D. Solo se admitirán los siguientes medios de pruebas: (art 422.2.)
D.1 Primer supuesto de admisión probatoria en Apelación: Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia (Art. 422. 2.a)
Se basa en hechos, que a pesar de ser de fecha posterior al trámite preclusivo descrito (primera instancia), fueron conocidos por el recurrente en un momento posterior.
Sala Permanente de la CS Casaci ón Nº 14-2007-Huaura ¿resulta admisible en 2da instancia la prueba testimonial no actuada en primera instancia en testigos que resulten obviamente conocidos? Auto de calificación del Recurso de Casación: a.
Considerando
tercero: “Que la impugnación que se
b.
recurrente e omitió omitió indicar, indicar, en en su Considerando te tercero ii) “el recurrent
examina esta referida a la errónea interpretación del Art. 422 del CPP, que condujo a la vulneración d los principios de inmediación y contradicción; que, según el recurrente, la Sala de Apelaciones inadmitio las testimoniales que ofreció en segunda instancia pese a que no pudo proponerlas en primera instancia por desconocimiento de su existencia y por causas no imputables a él”. momento que las testificales no fueron practicados en primera instancia por causa no imputables a él(...)”
D.2 Segundo supuesto de admisión probatoria en Apelación: Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva (Art. 422. b) i. El órga rgano ad que quem m deb debeerá valor aloraar la la pr prueb ueba denegada en primera instancia, con la condición de haber sido propuesta oportunamente, además de ser pertinente. ii. ii. Se exig exigir iráá que que la la den deneg egac ació iónn sea sea inde indebi bida da,, con con la correspondiente reserva, es decir guardando formalidad de la prueba en primera instancia (exigencia de reserva). La falta de reserva impedirá impedirá la admisión admisión de de la prueba propuesta.
iii. ii. Será Será admi admisi sibl blee aqu aquel ellla pru prueb ebaa que que a pes pesar ar de ser pertinente, útil, necesaria y licita, fue denegada en primera instancia indebidamente por el Juez ad quo. iv. iv. Se prete pretende nde dar una oportu oportuni nidad dad a la parte parte de de reconsiderar la inadmisión de tales pruebas y mas que la practica de tales, asegurarse una posible nulidad de juicio por vulneración al derecho de defensa.
D.3Tercer D.3 Tercer supuesto supuesto de admisión probatoria probatoria en la Apelación: Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él (Art. 422.2. c) 1. Concepto: Concepto: Aquellas pruebas que no se actúan por razones ajenas al solicitante (caso fortuito, fuerza mayor, inconcurrencia de testigos, peritos, conducta de los órganos auxiliares jurisdiccionales. 2. Pasos: a. Doble verificación Judicial. Judicial. Primero, comprobar la identidad entre la prueba no practicada en 1ra instancia y la apelada. Luego la no vinculación entre quien solicito la prueba y la no realización de la misma., misma., La parte parte deberá hacer constar constar las circunstancias que motivaron la frustración de la actividad probatoria y sustentar la inexistencia de causalidad entre dicha no realización y su conducta en primera instancia.
b. Insuficiencia de la misma. Requiere que la prueba pertinente a practicarse aun cuando cumpla los presupuestos legales pertinentes no lesivo a derechos fundamentales fundamentales se estima no necesaria necesaria por el órgano órgano que ha de valorar sus resultados. c. Exclusión de la repetición de pruebas. Relacionada a pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales. d. EXCEPCIÓN: EXCEPCIÓN: Si la la pasividad pasividad del solicitante solicitante es debido a la conducta negligente de quienes asumen de oficio la defensa técnica y/o la representación procesal de la misma podría conducir a ser posible la prueba en segunda instancia.
Sala Permanente de la CS Casaci ón Nº 09-2007Huaura : ¿resulta admisible en 2da instancia que el fiscal presente un testigo de cargo no presentado en 1ra instancia?
Primera Instancia: Se absuelve al imputado por falta de pruebas. SEGUNDA INSTANCIA 425º-2 del CPP establece que la Sala Penal “Que el Art. 425º-2 superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”.
Bases fundamentales: 1. “Derecho a la prueba pertinente (...) esta ligado al derecho de defensa. No se puede ejecutar el derecho si no se permite a las partes llevar al proceso los medios que puedan justificar los hechos que han alegado ; siempre que a) la prueba haya sido solicitada en la forma y momento procesalmente establecido, b) sea pertinente, es decir, debe argumentarse de forma convincente y adecuada al fin que persigue, y c) que la prueba sea relevante.
2. Principio Principio de Inmed Inmediación iación :(...) el NCPP establece que el juicio es la etapa principal del proceso, rigen especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. La inmediación garantiza que el Juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. Si el Juez no oye directamente la declaración del testigo sino que la lee de un acta, no está está en condi condici cione oness -por -por capa capazz que que seasea- de real realiz izar ar un juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho, además tal declaración no pueda eser contraexaminada y por tanto sometida al test de la contradictoriedad. Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí, que debe protegerse la inmediación del Juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba.
D.4 Supuesto adicional español de admisión probatoria en apelación: La indefensión. a. Planteamiento inicial Que exponga las razones por las que la falta de actuación de pruebas ha producido indefensión No basta que el solicitante manifieste haber caído en indefensión, indefensión, si no, que deberá justificar justificar el menoscabo sufrido y que ello imposibilito la proposición o practica de las pruebas en primera instancia las que no se han debido a causas imputables al mismo.
b.
La dificultad de su exigencia. Juicio de pertinencia, juicio de incidencia La admisibilidad de pruebas en apelación exige, comprobada las diligencias probatorias, la realización de un juicio de indefensión construido por 6 elementos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
La infracción de una norma procesal. La privación de medios de defensa. La falta de imputabilidad al justiciable. El carácter definitivo y la falta de subsanación. subsanac ión. La carga de especificar la defensa preterida. El juicio de incidencia (órgano Ad quem)
c.
Necesi Nece sida dad d de una una inte interp rpre reta tació ción n fav favorab orable le.. i. Excluyendo las similitudes entre juicio de pertinencia y juicio de incidencia se concluye sobre la innecesariedad de la indefensión. ii. ii. Como Como requi requisi sito to adi adici ciona onall y cent centránd rándose ose en en este este elemento conviene señalar: La Jurisprudencia Constitucional española parece considerarlo como esa circunstancia que da verdadero sentido y justificación a la exigencia complementaria de indefensión.
Por otro lado que valoración la incidencia debería limitarse a un juicio de certeza negativo; se afirmaría, que la indefensión siempre que no se tuviera la seguridad de que el resultado del proceso permanecería idéntico con la practica de las diligencias probatorias solicitadas.
VII.2 TRÁMITE DE LA ADMISIÓN PROBATORIA EN 2DA INSTANCIA (ART.422.4 NCPP) 1. La Sala Sala mediante auto, en el plazo de tres días días,, de decidi cidirá rá la adm admis isiibil bilidad dad de de las las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155° y a lo los pu puntos ma materia de discusión en la apelación. 2. La resolución es inimpugnable.
VII.3 VII.3 LAS LAS “ZONAS “ZONAS OPACAS” OPACAS” Y LAS “ZONA “ZONAS S ABIER BIERTA TAS” S” DEL CONTR CONTROL OL PROBATORIO EN APELACION Sala Permanente de la CS Casaci ó n N º º 005 - -2007 2 007 - -Huaura H uaura Fundamento Séptimo. “Es exacto que con arreglo a los principios de inmediación y de oralidad, que priman en materia de la actuación y ulterior valorabilidad y valoración de la prueba prueba personal, personal, el Tribunal Tribunal de Alzada Alzada no está autorizado autorizado a variar la conclusión o valoración que de su contenido y atendibilidad realice el órgano jurisdiccional de primera instancia. Ello, desde luego, reduce el criterio fiscalizador del Tribunal de Apelación, pero no lo elimina. En esos casos –las denominadas “zonas opacas”-los datos expresados por los testigos estrechamente ligados a la inmediación (lenguaje, capacidad narrativa, expresividad de sus manifestaciones, precisiones en su discurso, etc.) no son susceptibles de supervisión y control en apelación; no pueden ser variados.
Empero, existen “zonas abiertas”, accesibles al control. Se trata de los aspectos relativos a la estructura racional del propio propio contenid contenido o de la prueb prueba, a, ajenos ajenos en en sí mismo mismo a la percepción sensorial del juzgador de primera instancia, que pueden ser fiscalizados a través e las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. En consecuencia, el relato fáctico que el Tribunal de Primera Instancia asume como hecho probado, no siempre es inconmovible, pues: a) puede ser entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto –el testigo no dice lo que menciona el fallo-; b) puede ser oscuro, impreciso, dubitativo, intelegible, incompleto, incongru incongruente ente o contrad contradictori ictorio o en sí mismo; mismo; o c) ha podido podido ser desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (ver: GIMENO SENDRA, VICENTE: Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, 2004, paginas 275-276)”
VII.4 PRUEBA DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA. (ART. 422.5CPP) También serán citados aquellos testigos incluidos los los agra agravi viado adoss- que han decla declara rado do en prime primera ra instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insist insistido ido en su presen presencia cia,, en cuyo caso caso se estará estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.
“ RESULTADOS RESULTADOS DE LA APLICACI Ó ÓN N DEL RECURSO DE APELACION EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA ”
( * ) ESTUDI ESTUDI O EMP EMPII RICO REALIZADO POR POR Julio C. C. Espin Espin oza Goye Goyena na - - a ñ ñ o 2007
FICHA TÉCNICA(*) 1.Distrito Judicial de Huaura: Huacho, Huaral, Barranca 2. N°de Expedientes estudiados: 46 3. Alcance de la muestra: 96% 4. Equipo de Investigación: Fanny Uchuya, Marco Velásquez, Julio Valladares, Pedro Nicho, Sandra Palomino
1. APELACION DE SENTENCIAS DE ACORDE A CADA PROCESO
2. Control de Admisibilidad Admisibilidad A) Antes de la audiencia, rechazo de plano B) “Art. 421.- Trámite Trámite inicial inicial … 2. Cumplida la absolución absolución de agravios agravios o vencido vencido el plazo para hacerlo, hacerlo, si la Sala Sala Penal Superior Superior estima inadmisible el rechazarlo lo de plano … El auto recurso podrá rechazar auto qu que e declar declara a inadmisible el el recurso podrá ser objeto de recurso recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415º.” 415º.”
C) ¿Cuántos rechazos de plano dispuso la Sala? En ningún caso la Sala ha ejercido la facultad contenida en el art. 421º,2.
3. OFRECIMIENTO DE NUEVA PRUEBA (Art.422) a. Sólo en 23 expedientes expedientes se ofrecieron nueva nueva prueba prueba (art. 422):
b. Sólo el el 43% cumplió cumplió con sustent sustentar ar la pertinencia de la prueba
c. El 83% fueron declaradas INADMISIBLES
d. ¿Qué ¿Qué pruebas pruebas se actuar actuaron? on?
EL RECURSO DE CASACIÓN FERNANDO UGAZ ZEGARRA UNMSM 2009
I. CONCEPTO Recurso extraordinario de competencia exclusiva del Tribunal Supremo, Supremo, de carácter devolutivo devolutivo y no suspensivo destinado a que se anulen resoluciones definitivas de los Tribunales inferiores que infrinjan las normas de derecho material, la doctrina jurisprudencial y las normas que garantizan un debido proceso, posibilitándose esto a través de un reexamen de la fundamentación jurídica del fallo, fallo, ya sea material o procesal, es decir, la regularidad del proceder que haya conducido a él. (art.141° Constitución 1993). FERNANDO UGAZ ZEGARRA
II. CLASES DE CASACION El nuevo Código Procesal Penal distingue dos clases de casación : 1.Casación de Forma: Cuando versa sobre violaciones o defectos en tramites esenciales del procedimiento. 2.Casación de Fondo: cuando se refiere a infracciones de la ley que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o autos recurridos. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
III. CARACTERISTICAS 1. Efecto Devolutivo; Devolutivo; de exclusivo conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema (Art. 141 de la Constitución).
2. Excepcional: Excepcional: La Sala Penal de la Corte Suprema lo declara procedente si resulta necesario para el desarrollo jurisprudencial. 3. Corte Casatoria no constituye una tercera instancia (art. 11 TUO LOPJ);describe que lo resuelto en 2da instancia constituye constituye cosa juzgada, de donde la Corte Suprema no puede revalorar medios probatorios, imposibilidad de introducir hechos nuevos. (Tal como lo señal señala a la la Casación Casación Nº 008- 20072007- HUAU HUAURA RA del del 13/02/2 13/02/2008) 008)
FERNANDO UGAZ ZEGARRA
4. Extraordinario. (Art. 427° y 428° 428°, 432° del NCPP), solo contra determinadas resoluciones, motivos tasados y exigencia mayor de formalidades. ( Tal como lo señala la Casación Nº 008-2007- HUAURA del 13/02/2008).
5. No Suspensivo; tiene un efecto no suspendido; en virtud de que no se posterga el efecto de la decisión impugnada, a diferencia de nuestra Casaci Casación ón Civi Civill que sí sí tiene tiene tal tal efecto efecto (Ar (Art.t. 393 Código Procesal Civil) FERNANDO UGAZ ZEGARRA
IV. FUNCIONES 1.Nomofiláctica: Revisión o control de la aplicación de la ley hecha por los Tribunales de instancia. 2.Control de Logicidad: Logicidad: Correcto razonamiento en las decisiones jurisdiccionales. jurisdiccionales. (Ver Sentencia Sentencia Casación Casación N° 008-2007 008-2007 del 13/02/08: 13/02/08: “…por falta de motivación, deficiente motivación, insuficiente motivación, aparente motivación y la incongruencia entre la parte considerativa y la decisoria”.)
jurisprudenciales.(Art. 427.4) 3.Uniformadora: 3.Uniformadora: Unificación de criterios jurisprudenciales.(Art. 4. Garantía de las normas constitucionales control de legalidad, seguridad jurídica y protección de derechos fundamentales. 5. Dikelogica: Para lograr la obtención de justicia en el caso concreto FERNANDO UGAZ ZEGARRA
V. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS (sujetos legitimados) a.
Partes perjudicadas o agraviadas con decisión de segunda instancia. No puede casar el absuelto, salvo en casos de prescripción.
b.
El Ministerio Público cuando se lesiona el orden jurídico, incluso puede hacerlo a favor del imputado.
c.
El actor civil, solo sobre el objeto civil. (art. 427.3)
VI. FINALIDAD La interposición del proceso de Casación tiene por fin pretender que se declare la nulidad de la sentencia o autos recurridos (Art. 433 NCPP).
FERNANDO UGAZ ZEGARRA
VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDENCIA (ART. 427 NCPP) definitivas, Autos de 1. Sentencias sobreseimiento, Autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. Éstas están sujeta a las siguientes limitaciones: FERNANDO UGAZ ZEGARRA
1.a. Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a 6 años. 1.b. Si se trata de sentencias, cuando el delito mas grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad a 6 años. 1.c. Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
PROCEDENCIA (ART. 427 NCPP) 2. Si la impugnació impugnación n se refiere refiere a la responsabilidad responsabilidad civil, civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. 3. Excep Excepcio ciona nalm lmen ente te;; El Inc. 4 del artículo 427 del NCPP faculta a la Corte Suprema a conocer discrecionalmente en casación los casos que aporten trascendentalmente el desarrollo de la doctrina jurisprudencial (vèase (v èase Casatoria Nº N º 002 La Libertad). Liberta d). FERNANDO UGAZ ZEGARRA
VIII. SUPUESTOS DE INADMISIB IN ADMISIBILIDAD ILIDAD (Art. 428 NCPP) Art. 428 Desestimación. Desestimación. se cump cumple lenn los los requ requis isititos os y caus causal ales es pre previ vist stos os en en los los artíc artícul ulos os 1. No se 405°(escrito presentado por escrito formalmente) y 429°. hubie iere re int inter erpu pues esto to por por mot motiv ivos os dis distitint ntos os a los los enu enume mera rado doss en 2. Se hub el Código. 3. Se refi refiere ere a resol resoluci ucione oness no no impug impugnab nables les en cas casaci ación. ón. (art (art 427° 427°). ). recurr rren ente te hub hubie iera ra con conse sent ntid idoo prev previa iame ment ntee la res resol oluc ució iónn 4. El recu adversa de primera instancia, si ésta fuese confirmada por la resolución objeto del recurso, si invoca violaciones de la ley, que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.
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5. Carezca Carezca manifiesta manifiestamente mente de funda fundamento mento.. 6. Se hubiere hubiere desesti desestimado mado en el fondo fondo otros otros recursos recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
IX. TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION CASA CION (art. 430°NCPP) 430° NCPP) I. Soli Solici citu tud d Ca Casa sato tori riaa : Plazo de interposición es de 10 días, que se cuenta a partir de la notificación de la sentencia a recurrir. Art. 430 inc 1: A. Separadamente: causal B. Concreción: preceptos legales erróneamente aplicados. C. Precisión: fundamentos doctrinarios y legales. D. Específica: aplicación.
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Primer Control de Admisibilidad (art. 430 inc 2). 1. Se interpone ante la Sala Penal Superior. Quien solo solo podrá podrá declar declarar arla la inadm inadmisib isible le en los caos caosss previstos en el art. 405°, esto es, que el recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado, cuando se interpone interpone fuera del plazo de 10 dias, cuando no sea interpuesto escrito u oralmente (en los casos en que la ley lo permite), cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no está amparada en ninguna de las causales del art 429°. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
TRAMITE DEL RECURSO DE CASACION C ASACION 2.
Admitido el el re recurso de de ca casación por la la Sala superior se notificara a las partes a efecto de que comparezcan ante la Corte Suprema (de ser el caso fijaran nuevo domicilio en el distrito judicial de Lima den dentro del del 10º 10º día día si siguiente nte de de la la notificación, de lo contrario se le considerara notificada el mismo día que se emiti emitióó la resolu resolución ción).V ).Ver er art 430° 430°inc inc 4 FERNANDO UGAZ ZEGARRA
TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION Segundo Control de Admisibilidad. 1.
Elevado los actuados a la Corte Suprema, se corre traslado a las partes por el plazo de 10 días (art 430°. 5) Acto seguido mediante Auto se deci decidi dirá rá acer acerca ca de la inad inadmi misi sibi bililida dadd o admisibilidad del recurso planteado, esta resolu resolució ciónn se exped expedirá irá en el plazo plazo de de 20 días días con 3 votos conformes (art 430°.6)
2. Luego de ello el expediente quedara en secretaria a disposición de las partes por el plazo de 10 días (plazo en el cual podrán presentar alegatos ampliatorios) (art 431°.1). FERNANDO UGAZ ZEGARRA
II. Audie udien ncia de Ca Casación: Vencido el plazo anterior se fija fecha y hora para la audiencia de Casación con citación de las partes apersonadas (art. 431.2). A) La audiencia de Casación se realizara con la presencia de los que asistan, si no concurre injustificadamente la parte recurrente se declarara inadmisible la casación interpuesta (véase fundamento de hecho octavo de la Sentencia Casator Casatoria ia Nº 008-2007 008-2007/Hu /Huara) ara).. B) La audiencia de Casación transcurre de la siguiente forma: instalación de la audiencia, alegatos, si asiste asiste el acusado se le otorgará el uso de la palabra en ultimo término (art 431.3 concord. Numeral 5 del art. 424). FERNANDO UGAZ ZEGARRA
III. III. Sent Senten enci ciaa Ca Casa sato toria ria:: La co corte Su Suprema em emitirá sentencia Casatoria en el plazo de 20 días bastando para resolver 4 votos conformes (art. 431.4) concord. Numeral 1 y 4 del art. 425°
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RECURSO DE CASACION 1er Control Admisibilidad
Verificación Art. 405 y 429 NCPP
2do Control Admisibilidad
Verificación Art. 405 y Art. 428 NCPP. Auto declara concedido y se proceda a resolver de fondo.
Sala Penal Superior que emitió la Res. recurrida.
Sala Penal de la Corte Suprema
Audiencia de Casación S. Suprema procede deliberación en aplicación Art. 425 y 393 NCPP. 4 votos conformes
FALLO
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X. CAUSALES PARA SU INTERPOSICIÓN (ART. 429 NCPP) 1. Por Por inob inobse serv rvan anci ciaa de alg algun unaa de las las gara garant ntía íass constitucionales de carácter procesal o material o por una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. (ver el auto de calificación de la Casación N° 10-2007 del 24/10/07, resuelve bien calificado por inobservancia de garantía constitucional constitucional de carácter procesal, referida a la presunción de inocencia: reglas de suficiencia probatoria y de la legitimidad y legalidad de la prueba.) FERNANDO UGAZ ZEGARRA
Sentencia Casatoria Nº10-2007 Huaura (Del 29/01/08) Causal desestimada: Inobservancia desestimada: Inobservancia de garantías constitucionales procesales, presunción de inocencia, reglas de suficiencia probatoria y de legitimidad y de legalidad de la prueba. Tema: Licitud de admisión a tramite en juicio oral y posterior valoración de la prueba testimonial. “....l a
inasistencia del testimonio personal en el acto oral, en esas condiciones de rechazo del acta de declaración sumarial, muy bien puede ser invocada en la oportunidad prevista en el Art. 373º, apartado dos, del nuevo código procesal penal.
La necesidad del pleno esclarecimiento de los hechos causados, exigen que se superen interpretaciones formalistas de la ley procesal, sin que ello signifique, desde luego , una lesión a los derechos de las partes. En el presente caso el testigo citado asistió asistió al acto oral oral fue examinado examinado por por las partes, partes, y además además la solicitud probatoria que justifico su presencia no fue objetada por el imputado.”
CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP)
2. La inobservancia inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad (véase el auto de Calificación de la Casación N°03-2007, del 20/08/07 declarado bien concedido por causal de inobservancia de las normas procesales sancionadas con nulidad y por falta de motivación de la Sentencia de Vista.) Vista.) FERNANDO UGAZ ZEGARRA
Sentencia Casatoria 03-2007/Huaura (Del 07/11/07) Causal amparable: Inobservancia de la norma procesal; inobservancia de la garantía procesal del debido proceso, referido a la valorabilidad de informe pericial, declaración del imputado y reconocimiento de persona; manifiesta ilogicidad en la motivación. “…Desde la perspectiva del juicio de hecho o de culpabilidad, para
que la sentencia no vulnere el principio lógico e razón suficiente debe cumplir dos requisitos a) consignar expresamente el material probatorio en que se funda las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba que seleccione como relevante (basados en materia de prueba útiles, decisivos decisivos e idóneos idóneos)) – requisito requisito descriptivo_ descriptivo_ ; y, b) valorarl valorarlo o debidamente, de suerte que evidencie su ligazón racional con las afirmacione afirmaciones s o negaciones negaciones que se incorporen incorporen en el fallofallo- requisito requisito intelectivo”.
CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP) 3. La errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas para su aplicación (véase Sentencia Casatoria Casatoria Nº 11-2007 11-2007 La La Libertad) Libertad)..
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Senten Sentencia cia Casator Casatoria ia Nº 11-2007 11-2007 Casación por al causal de errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal. penal . “…los errores juridicos derivados de la aplicación de las reglas de medicion de la pena, por su propio alcance y naturaleza, en tanto en cuanto no se cuestione la constitucionalidad de las normas en que se sustente: las del propio tipo legal o las que se establecen las circunstancias o factores de individualizacion o determinacion de la pena, y en la medida en que el Codigo Procesal Penal disciplina razonablemente y desde el principio de proporcionalidad las pautas necesarias para fijar la sancion punitiva, no pueden denunciarse al amparo de la casacion por vulneracion de precepto constitucional sino de la casacion porm errónea interpretacion o falta de aplicación de la ley penal: apartado 3 del art. 429 del NCPP”
CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP) 4. Falta Falta de de Logi Logicid cidad ad o mani manififies esta ta ilo ilogi gici cida dadd en la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor (veáse Sentencia Sentencia Casatoria Nº 05-2007/Hu 05-2007/Huaura aura de fecha fecha 11/10/2 11/10/2007) 007)..
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Sentencia Casatoria 01-2007 Huaura Causal amparada: amparada : Inobservancia de la garantía constitucional de motivación. Tema: Tema: Audiencia de prisión preventiva y requisitos para dictarse prisión preventiva. “Lo expuesto permite entender en su justo alcance (I) la situación del imputado imputado previa previa al pedido pedido de prisión prisión preventivapreventiva- que de estar o no detenido-, (II) los supuestos para la expedición de la resolución de citación citación para la la realización realización de la audiencia audiencia respectiva respectiva – el juicio juicio de admisibilidad admisibilidad está condicionado condicionado a la existencia de un imputado imputado en estricto sentido, que contra el se haya dictado una Disposición de continuación y Formalización de la investigación Preparatoria-, y (III) las exigencias para la propia instacion instacion y desarrollo desarrollo de la audienciaaudiencia- citación debida, debida, presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor, y, en caso de ausencia del imputado, constatación previa de una situación de inasistencia voluntaria por razones razones derivadas derivadas de su actitud actitud anterior anterior a la convocatoria convocatoria a la Audiencia (ausencia, contumacia, fuga o no presencia pese a su emplazamiento a los actos de investigación) o con consecuencia de una decisión, intencional o negligencia, de inconcurrencia ante la citación judicial.”
Sentencia Casatoria 08-2007 Huaura Causal amparada : Falta y manifiesta ilogicidad de la motivación “Cuarto: Que es preciso que, positiva y doctrinariamente
el recurso de casación, por su propia naturaleza no constituye una nueva instancia, por tratarse de un medio impugnatorio de carácter extraordinario con motivos tasados que tiene caracteres que estan determinados en la ley y han merecido una serie de disquisiciones en el campo de la doctrina; en ese contextop, constituye una de las finalidades el control de logicidad en la motivacion de las resoluciones judiciales, que pueden resumirse en lo siguiente: en falta de motivacion, deficiente motivacion, insuficiente motivacion, aparente motivacion y la incongruencia entre la parte considerativa y la parte decisoria de la resolucion”.
CAUSALES PARA SU INTERPOSICION (ART. 429 NCPP) 5.
Apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. Sin Sin emb embar argo go proc proced eder eráá cuan cuando do se ref refie iere re a desarrollo jurisprudencial descrito en el numeral 4 del art. 427° 42 7°,, y en estos casos c asos el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifiquen su desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, en estos supuesto. La Sala Superior constatara la existencia de fundamentación fundamentación especifica en estos casos. FERNANDO UGAZ ZEGARRA
Senten Sentencia cia Casat Casatori oriaa Nº 02 La Liber Libertad tad (Del 03/06/2008) Causal amparada: amparada : Causal excepcional amparada en el desarrollo de la doctrina jurisprudencial Art 427.4 NCPP , respecto al control de plazo de la investigación preparatoria. Tema: Tema: Etapas de la investigación en el proceso penal y plazos de la investigación preparatoria propiamente dicha y de la investigación preliminar. “la etapa de la Investigación Preparatoria presenta a su vez dos sub etapas: la `primera correspondiente a las diligencia preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha.
....En este contexto, la fase de diligencias preliminares tiene un plazo distinto, el mismo que esta sujeto a control conforme dispone el inciso segun segundo do del del numera numerall 144º 144º del Cód Código igo proce procesal sal penal; control que tiene fundamental importancia para una tramitación adecuada y eficiente del proceso”. “la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria regulado en el Art. Art. 342º 342º de la ley ley procesal procesal penal” penal”
XI. IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR A LA SENTENCIA CASATORIA. CASATORI A. La sentencia expedida por la Sala Casatoria no será será susce suscept ptib ible le de de recur recurso so algu alguno, no, sin sin perjuicio de las acciones de impugnación o medios impugnatorios extra proceso a que hubiera lugar, como el recurso de revisión o las acciones de garantía constitucional, que buscaran la revisión de la sentencia casatoria a través de un nuevo proceso. (art 436°) FERNANDO UGAZ ZEGARRA
XII. COMPETENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA (art 432°) 1.
La Suprema puede corregir en la sentencia casatoria aquellos errores jurídicos que no influyen en la parte dispositiva y no causen nulidad.(art. 432.3)
2. La Suprema Suprema puede declarar fundado el recurso o declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos (total o parcialmente) -art. 434°. Asimismo podrá decidir decidir por por sí el caso (sin reenvío), reenvío), dictando dictando un un fallo fallo que reemplace al recurrido.(art recurrido.(art 433° 433° inc 1 y 2) 3. De exi exist stir ir cri crite teri rios os dis discr crep epan ante tess entr entree las las Sala Salass Pena Penale less Supr Suprem emas as,, debe deberá rá conv convoc ocar arse se al al Ple Pleno no Casatorio.(art. 433°.4). FERNANDO UGAZ ZEGARRA
COMPETENCIA DE LA SALA PENAL PEN AL DE LA CORTE SUPREMA 3. Si fuere fuere un nuevo nuevo debate debate ordenará ordenará el reenví reenvíoo del proce proceso so.. Debe Deberá rá indi indica carr el el juez juez o Sal Salaa Pen Penal al competen competente, te, que que deberá deberá procede procederr conform conformee con lo resuelto por la Sala Penal Suprema.(art Suprema .(art 433° 433 °.2). 4. Podrá Podrá declarar declarar de oficio oficio o a pedido pedido del Minist Ministeri erioo Publico que lo resuelto que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante.(art. 433°.3) 433°.3) 5. Se puede disponer la libertad del procesado o levantar otras medidas de coerción.(art. coe rción.(art. 435°) 435°) NOTA: La Corte Suprema tiene competencia también para conocer en casación aquellas resoluciones emitidas en fuero militar en las que se haya impuesto la pena de muerte (art. 173 de la Carta Magna) FERNANDO UGAZ ZEGARRA
d. Por Por regl reglaa gen gener eral al par paraa que que proc proced edaa el el recu recurs rsoo se se necesita la iniciativa del particular perjudicado con la sentencia. Solo por excepción por el Ministerio Publico e. La función de la Corte se limita a analizar la existencia de violaciones a la ley, en caso afirmativo debe anular (casar) la sentencia y enviar (reenvío) el caso a otro tribunal similar al que la dictó. f.
El recurso procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia.
g. La interposición del recurso no impide la ejecución de la sentencia. h. El órgano de casación esta militado por los motivos invocados por el recurrente, no se puede casar por otras razones. FERNANDO UGAZ ZEGARRA