MEDIOS IMPUGNATORIOS I. CONCEPTO. La impugnación obedece necesariamente a –o, mejor dicho, depende de – una disconformidad; a saber, la de la parte que se considera perjudicada con una resolución judicial que pretende ser –pero, antes de que se convierta en – definitiva. Así, desde un análisis etimológico –que, dicho sea de paso, resulta revelador a la hora de determinar el sentido, por lo menos inicial, de un término –, la impugnaciónproviene del latín impugnare, que a su vez deriva de las voces i n y pug nare , que responde a la idea de combatir o ir en contra de algo (en este caso,
una acción de la autoridad, una decisión oficial) 1. Los medios impugnatorios, resultan ser, pues, un mecanismo, conferido por ley, para hacer frente a una resolución del órgano jurisdiccional por considerarla ilegítima y/o injusta 2. De tal modo que la impugnación presupone necesariamente que se dicte resolución y que haya una parte en disconformidad con esta. Así, su objetivo es la consecución de la revisión de una decisión –con la que uno de los actores procesales se encuentra disconforme, antes de que devenga en firme – emitida por el órgano jurisdiccional, ya sea por el mismo, ya por su superior jerárquico. En tal sentido, todos coinciden en que es una facultad conferida a las partes (o terceros legitimados) para contrarrestar los perjuicios sufridos –al menos de
1 En
este sentido coincide la corriente doctrinaria general; así, ALVARADO VELLOSO, Adolfo; La impugnación procesal , p. 1.; OVALLE FAVELA, José; Los medios de impugnación en el Código Procesal Civil del Distrito Federal ; Facultad de Derecho de la UNAM, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; DR, 1997, p. 299.; PALOMAR DE MIGUEL, Juan; Diccionario para juristas; primera edición, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 803.; BECERRA BAUTISTA, José; El Proceso Civil en México, México, 1974, p. 529.; BRISEÑO SIERRA, Humberto; Derecho Procesal ; México, 1970, p. 672. 2 ALVARADO VELLOSO, Adolfo; La impugnación procesal ; p.1, distingue entre la noción ilegitimidad , que responde a criterios objetivos, a saber, si está acorde con la ley; e injusticia, que apela a criterios subjetivos, puesto a que se refiere a una valoración, que, por lo demás, muestra el carácter de justo o injusto según la perspectiva de quien la observe.
manera abstracta, en el supuesto de que ello ocurriese – a manos de la autoridad 3, en aras de una efectiva y real protección del ciudadano y para completar –o, mejor dicho, garantizar – la finalidad del proceso (dentro del mismo).
II. NATURALEZA. Existen diversas posiciones con respecto a la naturaleza de los medios impugnatorios. Según estas, los medios impugnatorios serían derivados de preceptos o principios más generales y abstractos. Así, nos adherimos a la clasificación realizada por Doig Diaz, en la que se distingue entre cuatro posturas referidas a la naturaleza jurídica de los medios impugnatorios; de tal modo que es posible concebirlos como 1) derivados del derecho de acción, 2) derivados de del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, 3) producto del debido proceso, y 4) como una manifestación del control jerárquico del sistema de administración de justicia 4. De tal modo, como consecuencia lógica, será preciso abordar cada una de las posturas, para determinar de una manera adecuada la naturaleza de los medios impugnatorios, pues, tal tarea no se queda en la mera –aunque apasionante – especulación teórica, sino que implica considerables efectos prácticos. Pues, sirve para identificar las implicaciones jurídicas que surgen al utilizarlas; así, el modo en que estos sean concebidos estos, determinará el tratamiento de merecen recibir.
3 Así,
CORÉS DOMINGUEZ, Valentín; Los Recursos, Recursos contra las resoluciones interlocutorias; en GIMENO SENDRA, Vicente; Derecho Procesal Penal ; COLEX, Madrid, 1996, p. 633.; BELING, Ernest; Derecho Procesal Penal ; Editorial Labor S. A., España, 1943, pp. 247 y 248.; DOIG DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación ; Instituto de ciencia Procesal Penal, pp. 28-30. 4 DOIG DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación ; Instituto de ciencia Procesal Penal, p. 32.
1. LA IMPUGNACIÓN COMO DERIVADO DEL DERECHO DE ACCIÓN. El derecho de acción, adhiriéndonos a la doctrina de Windscheid (también compartida por Silva Vallejo), presenta una doble dimensión, a saber, la publicista y la privatista. La primera es identificada como el derecho abstracto de acceso a los tribunales o a la tutela jurídica, queatiende al monopolio de la administración de la justicia ( iuspunendi ) por parte del Estado como consecuencia de –o, para decirlo con mayor propiedad, como solución ante – la prohibición, efectuada por el Estado, de la justicia privada (propia del Estado de Naturaleza ); mientras que la segunda es aquella que comúnmente suele denominarse como pretensión, y que contiene el derecho en concreto (aquel que se quiere defender o hacer valer) ante los tribunales (en el proceso). Así, dimensión pública y privada de la acción –derecho de acceso a los tribunales, al proceso, y pretensión – se funden en un vínculo indisoluble. Pues, la pretensión dota de contenido al derecho de acceso a la jurisdicción; sin ella, el mero derecho, abstracto, de acceso al proceso se queda en la estratósfera, sin poder aterrizar¿de qué sirve el poder defender, en abstracto, un derecho si no se cuenta con –o no se conoce – el contenido derecho en concreto? Necesita, pues, de la pretensión para lograr su concreción. Del mismo modo, ¿qué es tener un derecho en concreto si no se cuenta con el mecanismo para defenderlo? Sería, pues, insostenible. Tal absurdo, por suerte, no se da, pues, ambas dimensiones coexisten y son reconocidas (aunque comúnmente confundidas o reciben un tratamiento inadecuado por parte de los tribunales de nuestro país). En tal sentido, desde la perspectiva que entiende al derecho a la impugnación como una consecuencia lógica –esto es, un derivado – del derecho de acción, se identifica principalmente con la primera dimensión de la acción, a saber, la publicista –sin que esto signifique, en modo alguno, que ambas dimensiones puedan ser, sin más, separadas.
Así, del mismo modo en que –en virtud de la función jurisdiccional que asume el Estado con respecto a la resolución de controversias y con el rol de garante del mantenimiento de la “paz jurídica” y el orden público– todo
ciudadano posee a priori la certeza de que puede acudir al Estado (acceder al proceso), también todo ciudadano “gozaría per se del derecho a impugnar”5.
Aún más puede decirse desde esta concepción, pues, también se identifican acción e impugnación, en cuanto no se necesita la existencia real ¸ para acceder a la revisión, a la actividad impugnativa 6 (pero, al igual
que la dimensión pública de la primera, ésta –la impugnación – necesita de la existencia real de la injusticia o defecto para poder alcanzar la concreción). 2. IMPUGNACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO. Debido a la relación que existe entre ambos conceptos –uno, a saber, la tutela jurisdiccional efectiva, surgido en la Europa continental, el otro, a saber, el debido proceso ( dueprocess of law ), en la jurisprudencia norteamericana; pero que no por eso se excluyen – es preciso abordarlos en conjunto. Sin embargo, esto no significa que se trate de lo mismo, sino que existe en una distinción entre ambos, que se traduce también en una distinción práctica y no solamente teórica. Así, entre la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso existe una relación de fin a medio. De tal modo, para que exista una tutela jurisdiccional efectiva, es decir, para que, gracias al órgano jurisdiccional, se resuelva un determinado conflicto, deben observarse determinadas reglas que obedecen a las garantías que les son concedidas al individuo 5 DOIG
DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación ; Instituto de ciencia Procesal Penal, p. 33. 6 En este sentido se pronuncia VESCOVI, Enrique; cit. por DOIG DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación ; Instituto de ciencia Procesal Penal, pp. 32 y 33.
dentro de un proceso democrático. También podría describirse la relación entre ambos como de todo a parte, por cuanto el debido proceso representaría un elemento –indispensable, pero, al fin y al cabo, un elemento – de la primera; así, la tutela jurisdiccional efectiva sería el continente del debido proceso. Preciso es, pues, definir a cada uno de ellos. 2.1.
Tutela Jurisdiccional Efectiva. Anteriormente (vid. infra II.1) se había asociado a la impugnación –o, para decirlo con mayor precisión, se había generado una relación de dependencia de la impugnación – con el derecho de acción (para ser más específicos, con su dimensión publicista). La presente posición es más ambiciosa, pues, la Tutela jurisdiccional efectiva “no se agota en el acceso de los particulares al proceso, ni en que –y con esto toma distancia, o, dicho con mayor precisión, supera a la postura que postula la identificación de la impugnación con el debido proceso, de la cual también nos ocupamos en el presente trabajo – el proceso sea llevado con todas y las más absolutas garantías previstas en para su desarrollo”7.
Así, cabe definir a la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho –o, mejor, como un plexo de derechos – de contenido amplio
(complejo). Contiene, pues, cuatro derechos 8, o sub derechos, si se quiere. a) A cc es o (libre) a los órganosjurisdiccionales y, con esto, al proceso. b) G arantías mínimas o prohibici ón de indefens ión en el proceso. 7 NÚÑEZ
DEL PRADO CHAVES, Fabio; Desmitificando mitos: Análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano ; Tesis de bachiller para obtener el título de abogado, Facultad de Derecho, PUCP, Lima, 2015, p. 19. 8 En este sentido se pronuncian, también, NÚÑEZ DEL PRADO CHAVES, Fabio; Desmitificando mitos: Análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano ; Tesis de bachiller para obtener el título de abogado, Facultad de D erecho, PUCP, Lima, 2015, p. 19; DOIG DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación ; Instituto de ciencia Procesal Penal, p. 35.; CHAMORRO BERNAL, Francisco; La tutela efectiva; Editorial Bosch, Barcelona, 1994, pp. 12 y 13.
c) Obtención de una resolución debidamente sustentada y fundada en Derecho que ponga fin a la controversia.
d) E fectividad de las resoluciones judiciales. Pues, de qué sirve que el derecho reconozca, cree o modifique una situación jurídica si esta no tiene su fiel copia en la realidad, necesita, pues, de concreción. De esto se colige que la naturaleza de la tutela jurisdiccional efectiva, es más bien instrumental, no se trata, pues, de enfatizar tanto en el instrumento mismo, sino en la función que este cumple (o pretende cumplir). En este sentido, su rasgo sustancial, la esencia misma de este instrumento –que deriva, a su vez, de la naturaleza instrumental del proceso mismo –, es la efectividad . A tal punto que, si ésta no fuera efectiva, como consecuencia, no cabría sentido para identificarla como tutela, sería pues una contradicción a su mismo significado. ¡No se trata, pues, del proceso por el proceso, ni de la tutela por la tutela, ni de la impugnación por la impugnación! Así, siguiendo a Doig Díaz, cabe distinguir entre: a) Una tutela juri s dicc ional efectiva antes del proceso. En la cual se debe proporcionar –por parte del Estado – de antemano al órgano jurisdiccional capaz de poner en funcionamiento la maquinaria procesal, así como el conjunto de reglas que prescriban la actividad que estos deben seguir. Así, pues, debe contarse con la existencia de los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios para el ejercicio del derecho de acción del ciudadano. En tal sentido, resulta imprescindible la existencia de un órgano estatal –autónomo, capaz y objetivo – encargado con exclusividad de la resolución de conflictos, así como la existencia de un plexo de principios destinados a regir el proceso y la regulación de la actividad de dicho órgano.
b) Una tutela jurisdiccional efectiva durante el proceso. En la
cual logran concreción un conjunto de derechos que deben ser garantizados por el Estado, entre los cuales se encuentra el que nos ocupa, es decir, el derecho a la impugnación. Aún puede hacerse una distinción más dentro de la tutela jurisdiccional efectiva durante el proceso. Así, cabe distinguir entre: b.1) derecho al proceso; en el que se busca asegurar un juicio “correcto”, se busca, pues, como expresa Pellegrini, siguiendo a
Couture, “que el derecho no quede a merced del proceso ni sucumba con este; ya que no hay libertades públicas sino cuando se dispone de los medios juríd icos que imponen su respeto (…los cuales) se ejercen a través de la función jurisdiccional” 9. Así,
nadie puede ser sorprendido con los resultados de un proceso del que no ha tenido conocimiento. b.2) derecho en el proceso; que no es otra cosa que el derecho a recibir, por parte del Estado, prestación de justicia en el caso concreto. En este sentido, busca que la resolución que pone fin al proceso (a la controversia) sea obtenida con conocimiento, imparcialidad, que ésta sea conforme a Derecho y que se cumpla el procedimiento (con los plazos) establecido. 2.2.
Debido Proceso. El debido proceso es un derecho que ha sido elevado a la categoría de fundamental, pues –y con esto se amplía el campo que antes se circunscribía a quienes eran objeto de la jurisdicción –, se extiende a toda persona por el mero hecho de ser persona. En este sentido, al ser un derecho fundamental, comparte la naturaleza de estos; en consecuencia, ostenta un doble carácter, a saber, subjetivo (por cuanto una persona es titular de aquel y, en consecuencia, puede
9 PELLEGRINI
GRINOVER, Ada; Proceso y régimen constitucional ; en: Juris, 1982, p. 4.
exigir que se respete) y público u objetivo (por cuanto asume una dimensión institucional que prescribe el respeto de todos y que les sea respetado a todos, y por cuanto asume objetivos sociales: la búsqueda de justicia)10. Se descompone en: a) Debido proceso sustantivo , por un lado, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales. El cual contiene la exigencia de la razonabilidad de las sentencias, que, a su vez alude a la justicia de las mismas. b) Debido proceso adjetivo , por el otro, el cual está referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales. En el que se hace referencia a requisitos de forma (a saber, procedimentales) que permitan llegar a una conclusión del proceso, mediante una sentencia que resuelva la controversia, de manera apropiada. Contiene, pues, un conjunto de garantías: principios procesales y derechos procesales, que poseen las partes en el proceso. Estas garantías –estos principios procesales y derechos – son numerus apertus, teniendo como parámetro a la valoración jurídica de la
justicia y la dignidad humana, es decir, el ser humano como centro de la sociedad y su convivencia dentro de un Estado de Derecho basado de una democracia sustancial como presupuesto para el desarrollo y eficacia del debido proceso. Una vez esbozados ambos conceptos, es preciso establecer la relación que guardan con la impugnación. Así, quienes sostienen que la impugnación está contenida en la tutela jurisdiccional efectiva, fundan su p ostura en “que no puede concebirse una 10En
este sentido, BUSTAMANTE, Reynaldo; cit. por LANDA, Cesar; Derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional ; en: Pensamiento Constitucional, año VIII N° 8, PUCP, Fondo Editorial, Lima, 2002, p. 447.
tutela jurisdiccional efectiva si es que no se ha garantizado a las partes, o, mejor, a las personas, la oportunidad de impugnar las resoluciones que consideran les son desfavorables” 11.
Mientras que quienes sostienen que el derecho de impugnación deriva del debido proceso, conciben a aquella –a saber, la impugnación – como “un elemento necesario e impostergable del contenido (esencial) del debido proceso, (…por cuanto) promueve la revisión de los errores (…) de quienes se encuentran autorizados, en nombre del pueblo soberano, a administrar justicia”12. Así, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de nuestro país suele concebir a la impugnación como un derecho implícito en el debido proceso (valiéndose del Art. 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú). Sin embargo, solo se conforma con afirmarlo, sin proporcionar sustento alguno a su posición. Aún más, vincula al derecho de impugnación, a la misma vez que al debido proceso, a la pluralidad de instancia; lo cual resulta bastante discutible, por cuanto se trata de dos derechos autónomos (ambos reconocidos expresamente en la Constitución)13. En tal sentido, siguiendo las recomendaciones de la doctrina 14, se debe tomar postura con respecto de dos aspectos fundamentales del proceso, a saber, a) la función que cumple (o debería cumplir) el proceso en el derecho contemporáneo, y b) la función de la prueba en el proceso ; para –y
a partir de estos – determinar la explicación (con sus vinculaciones y el influjo ejercido por parte del proceso y de la prueba y del rol que se les asigne) de los medios impugnatorios. Cabe afirmar, con respecto al primer punto –a saber, el rol del proceso –, que se orienta en función a la aplicación del Derecho (abstracto) al caso concreto. Para lo cual es preciso, pues, una resolución lo más acertada 11 ALFARO
VALVERDE, Luis Genaro; El derecho a la impugnación desde las Altas Cortes de
Justicia; p. 401. 12 MESÍA
RAMIREZ, Carlos; cit. por ALFARO VALVERDE, Luis Genaro; El derecho a la impugnación desde las Altas Cortes de Justicia ; p. 401. 13 ALFARO VALVERDE, Luis Genaro; El derecho a la impugnación desde las Altas Cortes de Justicia; p. 402. 14
Ibídem; p. 403 .
posible15. De lo que se colige que el proceso es un medio subordinado al fin de, además de la resolución de conflictos, la producción de decisiones justas. El segundo punto está condicionado por el primero, deviene, pues, como consecuencia lógica. Así, la prueba cumple un papel preponderante en la toma de decisiones y –más aún – en la racionalidad y certeza de las mismas. Lo anteriormente mencionado sirve como fundamento para incluir al derecho de impugnación (y, en consecuencia, a los medios impugnatorios) dentro de un “proceso justo” (debido proceso) , por cuanto aquel –a saber, el
derecho a la impugnación – es exigida por éste –a saber, el debido proceso –, pues, la impugnación es el mecanismo utilizado por las partes para maximizar las posibilidades de acierto judicial y de decisiones justas. 3. IMPUGNACIÓN COMODERIVADO DEL PRINCIPIO DE CONTROL JURISDICCIONAL. Con respecto a esta postura cabe sostener que fundamentalmente se basa en que a través de los medios impugnatorios se satisface el principio de control jurisdiccional. Este último se sustenta en una doble premisa, o en una doble dimensión del control 16:
Aunque no sea posible hablar de una verdad en términos estrictos, el juez tiene el deber de resolver de todas formas. En tal sentido deberá conformarse con la verosimilitud de los elementos 15
probatorios, que si bien no pueden garantizar una verdad “objetiva”, deben poder transmitir esta de
la manera más acertada posible. 16 En este sentido BINDER, Alberto M.; cit. por DOIG DIAZ, Yolanda; El sistema de recursos en el proceso penal peruano: Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación; Instituto de ciencia Procesal Penal, p. 37.; sostiene que el principio de control
jurisdiccional se basa en cuatro pilares: a) La sociedad debe controlar como sus jueces administran justicia. b) El órgano encargado de la administración de justicia debe desarrollar mecanismos de control, a fin de regular esta actividad y posibilitar una correcta planificación institucional. c) El interés de los sujetos procesales en controlar (o que se controle) la decisión judicial. d) El interés estatal de controlar cómo sus funcionarios –a saber, los jueces – administran justicia. Nos apartamos de la opinión, o, mejor, consideramos que es posible resumir o agrupar estos cuatro pilares en dos categorías.
a) Se afirma, por un lado, que el control obedece a una dimensión pública o ins titucional. Por cuanto le corresponde al Estado, a través
de sus órganos jurisdiccionales desarrollar mecanismos de autocontrol. b) Mientras que por otro, se sostiene que la sociedad, a través de cada individuo (por iniciativa o interés propio) puede 17 controlar la decisión judicial.
III. FUNDAMENTOS Y PRESUPUESTOS.
17 Más
no se presenta como un imperativo, pues, no se trata de un de ber de las partes, sino que se presenta como una carga procesal para ellas, y por lo tanto si deciden hacer uso de la impugnación –en este caso – es porque así lo determina su propio interés.