EL CONTRATO DE TRABAJO Abog. Jessica Pizarro Delgado Intendenta Regional de Arequipa
¿Qué veremos?
I.
BREV BREVES ES REFE REFERE RENC NCIA IASS SOBR SOBREE SUNA SUNAFI FILL
II. II. EL CONT CONTRA RATTO DE TRAB TRABAJ AJO O I. ASPECTO CTOS SA SANCIONADORES II. CONCLUSIONES
I. BREV BREVES ES REF REFER EREN ENCI CIAS AS SOBR SOBREE SUNAF SUNAFIL IL
Sunafil
Ente rector del SIT y pertenece al Sector Trabajo.
Sunafil Promueve, supervisa y fiscaliza el cumplimiento del ordenamiento ordenamient o jurídico sociolaboral.
Sanciona la vulneración de derechos sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Estructura organizacional
Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO (supervisa y evalúa)
INPA INSSI
Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA (Política Institucional)
INII
Intendencia Nacional de PREV PR EVEN ENCI CIÓN ÓN Y AS ASEESO SORÍ RÍA A (culturaa prev (cultur prev.) .)
Rol integral del Sistema Inspectivo PREVENCIÓN
FISCALIZACIÓN
ACTUACIÓN INSPECTIVA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
II. EL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo ≠ Locación de servicio
Prestación personal de servicios T
Acuerdo de voluntades
Subordinación de T a E
E
Pago de remuneración
Contrato trabajo de trabajo Clases de de contratos
Plazo indeterminado Plazo determinado * Tiempo parcial
* En adelante, nos ocuparemos de esta clase cl ase de contrato
Reglas Contrato generales de trabajo en la contratación laboral
Reglas Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado
Aplica el periodo de prueba previsto en la legislación laboral
Los contratos a plazo indeterminado no exigen formalidad escrita; los temporales, sí.
Contrato Tipología de de trabajo los contratos contratos a plazo fijo
1. NATURALEZA TEMPORAL
-Inicio o incremento de actividad -Necesidades de mercado -Reconversión empresarial -Ocasional
ONTRATOS A PLAZO FIJO
2. NATURALEZA NATURALEZA ACCIDENTAL ACCIDENTAL
-Suplencia -Emergencia
¿Son los únicos? -Específico 3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
-Intermitente
-Temporada
1.Contrato Contratos naturaleza temporal: de de trabajo - Inic Inicio io o increme increment nto o de activi actividad dad
Inicio de actividad, establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades.
La duración máxima es de 3 años
deestrabajo -Contrato Necesi Nec esidad dades de mer de merca cado do
Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado. Duración máxima de 5 años
deión trabajo -Contrato Reconv Rec onvers ersión empresaria empr esariall
Reorganización Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc.
Su duración duración máxima es de de 2 años
2.Contrato Contratos naturaleza accidental dede trabajo - Oc Ocas asio iona nall
Razones transitorias diferentes de actividades habituales.
Su dur duración ación máxim máximaa es de de 6 meses al año
Contrato de trabajo - Suple len ncia
Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta o imperfecta)
La duración depende del retorno del titular
Contrato de trabajo - Em Emer erggen enci ciaa
Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles, irresistibles e inevitables)
Su duración dependerá del fin de las obras
3. Contratos obra o servicio específico Contrato de de trabajo - Es Espe pecí cíffic ico o
Un servicio concreto u obra determinada
Su duración depende del fin de la obra o servicio.
-Contrato intermitente Contrato de trabajo
Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables)
No hay plazo de duración
-Contrato temporada Contrato de trabajo
Necesidades permanentes en ciertas épocas del año.
No hay plazo máximo de duración.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Decr De cret eto o Legi Legisl sla ativ tivo N° 12 1246 46 publ public icad ado o el 10 10-1 -111-20 2016 16 Se modifica el Art. 73° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Prod Produc uctiv tivid idad ad y Compe Competit titiv ivid idad ad Labo Laborral. Se elimina la presentación de los contratos sujetos a modalidad ante ante la Auto Autori rida dad d Admi Admini nist strrativ ativa a de Trabaj abajo. o.
Causales de Contratode dedesnaturalización trabajo contratos a plazo fijo
PRIMACÍA DE LA REALIDAD “… en caso de discordancia entre entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, … darse preferencia preferencia a lo primero p rimero,, …, lo que sucede en el terreno de los hechos” - Américo Américo Pla Rodrígue Rodríguez. z. •
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Guar Guarda da relac elaciión con el prin princi cipi pio o de verac eraciidad. dad. Su func funciión es evit vitar que que rela elacion ciones es labo aborales ales se pres presen entten como unas unas de natu naturralez aleza a civi civill o comer omerci cial al..
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Se encuen encuentr tra a posi positi tivi vizzado ado en nues nuestr tra a legi legisl slac ació ión. n.
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Simu Simula laci ción ón:: Inv Invalid alidez ez del del acto acto simu simula lado do,, acog acogié iénd ndos ose e el verd verdad ader ero. o.
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Fraude a la ley: Trabajador a tiempo parcial cuando en realidad es uno uno con con jorn jornad ada a comp comple letta.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD
Art. 23, 23.2 23.2 Ley Ley N° 294 29497: 97: “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínc ínculo lab laboral a plazo indetermi rminado, salvo lvo prue prueba ba en contrario” Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el cará arácter cter aut autónom ónomo o o inde indepe pend ndie ien nte de la pres presttació ación n labo laborral, o ayud yudado ado o reemp eempla lazzado. ado.
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SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD • • • • • • •
Contrato Contrato para engañar a terceros (Seguridad social). Locación de servicios (encubre la relación). Duración determinada (encubre: indeterminada) Calificación como cargo de confianza (sin serlo). Practicantes (proveerse mano de obra barata) Intermediación (fraudulenta). Tercerización (desnaturalizada).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Criterios para determinar la existencia de una relación laboral a) Con Control trol sobr sobre e la pre prestació ación n desa desarrroll ollada ada o la form orma en que que ést ésta se ejecu jecutta; b) Int Integ egrració ación n de la dema demand ndan antte en la estr estruc uctu turra org organiz anizac acio iona nall de la Soci Socied edad ad;; c) La pres presttació ación n fue fue ejec ejecut utad ada a dent dentrro de un hor horario ario dete determ rmin inad ado; o; d) La pre prestació ación n fue fue de cier ciertta dur duració ación n y con continu tinuiidad; dad; e) Suminist istro de herrami amientas y materiales a la demandante para la prestación del servic servicio; io; f) Pago de remuneración a la demandante; y, g) Reconocimiento Reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.
(Expediente (Expediente N ° 02069-200 02069-2009-AA 9-AA y N ° 03015-2010 03015-2010-AA) -AA)
Suspensión extinción del contrato contrato de Contrato deytrabajo trabajo
Suspensión: perfecta e imperfecta.
Extinción: supone la existencia de una causa justa.
CAUSAS CAUS AS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
1. Fallecimiento del trabajador o empleador. 2. La renuncia del trabajador. 3. La terminación del contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad. 4. El mutuo disenso. 5. La invalidez invalidez absoluta permanente. 6. La jubilación. 7. Por causas objetivas permitidas por ley. 8. Despido en los casos y forma permitidos por ley. ley.
DESPIDO Capacidad del Trabajador Despido por Causa Justa relacionada con:
Detrimento Detrimento de la facultad física y mental determinante
Rendimiento deficiente
Negativa injustificada a examen médico
Conducta del Trabajador
Comisión de falta grave
Condena penal por delito doloso
Inhabilitación del trabajador
*Actos de hostilidad: equiparables al despido
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO
Carta de Pre Aviso
• Identificación de la falta. • Plazo para descargos: mínimo 6 días, salvo flagrancia.
Carta de despido
• Si no se presentan descargos. • Si los descargos no desvirtúan la imputación.
IV. ASPECTOS SANCIONADORES
Régimen de infr infracciones acciones Contratac Contratación ión temporal: temporal: contratac tación ión a plazo plazo El incumplimiento de disposiciones relacionadas con la contra determinado , cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no disc discri rimi mina naci ción. ón. (Art (Art.. 25 25.5 .5 RL RLGI GIT) T)
Es una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales
V. CONCLUSIONES
Conclusiones La Sunafil se encarga de
cumplim imie ient nto o prom promo over y supe superv rvis isar ar el cumpl
de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así así como sancionar su vulner vulneraci ación. ón.
contratos de trabajo temporales obedecen a una causa objetiva para su celebración y constituyen una excepción a la
Los
contr contrat ataci ación ón a plazo plazo indeter indetermin minado ado..
falta muy grave en materia de relaciones laborales que se utilice la contratación temporal para fines los perm permit itid idos os en nues nuestr tra a legi legisl slac ació ión. n. distintos a los
Se considera como
¡Muchas gracias!
Búscanos como
Suna Su nafi fill - Pág ágin inaa Ofi Ofici cial al o nos pueden escribir
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Coop. SUDSUR E-9 Detrás del Mercado Palomar Cercado Telef. 478420