SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
BASE LEGAL •
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C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 1.02.1960 C. 178 Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. (núm. 178) 178) 4.10.200 4.10.2006 6 Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2007-TR Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 002-2007-TR Medidas Complementarias de Fortalecimiento del Sistema de Inspección aboral a Nivel Nacional.
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1. Legalidad 2. Pr Prim imac acía ía de la re real alid idad ad 3. Im Impa parc rcia ialilida dad d y objeti objetivi vida dad d 4. Equidad 5. Au Auto tono nomí míaa técn técnic icaa y funcio funciona nall 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Uni Unidad dad de fun funció ción n y de act actuac uación ión 9. Co Conf nfid iden enci cial alid idad ad 10.Lealtad a la Constitución 11.Probidad 12.Sigilo profesional 13.Honestidad 14.Celeridad|
Concepto •
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La Inspección del Trabajo es un servicio publico encargado de vigilar el cump cumpllimie imien nto de las norm normas as de orde orden n soci sociol olab abor oral al y de la segu seguri rid dad soci social al,, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cump cumpllimie imien nto de la norm normaativ tiva labo laborral, al, de prevenció nción n de ries riesggos labo laborrales ales,, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuan cuanttas ot otrras mate materi rias as le sean sean atri atribu buid idas as..
Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo 1. Per erso sona nass natu turral alees o ju jurí rídi diccas as.. 2. Públicas o privadas. 3. Empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cump cu mplilimi mien ento to de de dere rech chos os y ob obliliga gaci cion ones es de del: l: •
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Régi Ré gime men n La Labo bora rall de dell Se Sect ctor or Pú Públ blic ico. o. Contr Con traato Ad Admi mini nist strrat ativ ivo o de Se Serv rvic icio ioss municipales)
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CAS (exce cep pto de obreros
Funciones de la Inspección FISCALIZACIÓN •
Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, regla eglame men ntari arias, as, conv onvenci encion onal alees y cond condic icio ion nes contr ontrac actu tual ales es,, en el orde orden n socio socio labor laboral. al. Derecho Der echoss fun fundame damen ntales ales,, relac elacio ione ness labor aboral alees indi indivvidua iduale less y cole olectiv ctivas as,, protección y derechos de los representantes de los trabajadores, prevenció ción de riesgos, migra gracion cionees, trabajo extr xtranjero, intermediación laboral, promoción para el empleo y formación para el trabajo, trabajo inf infanti antill, regis gistro tro a los los sis sistemas emas pre previsio isiona nale less y al régim égimen en de pres presttaci aciones ones de salud, trabajo de las personas con discapacidad o cualquier otra norma cuy cuya vigi vigila lanc ncia ia se enco encomi mien ende de a la insp inspec ecci ción ón..
Funciones de la Inspección PREVENCION •
Orien Orienta taci ción ón y Asis Asiste tenc ncia ia Técni écnica ca.. Inf Informa ormacción ión y ori orient entación ción a empr empres esas as y trab trabaj ajad ador ores es respe espect cto o al cump cumplilimi mien ento to de las las norm normas as soci sociol olab abor oral ales es.. Información sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector publ public ico o y cola colabo borració ación n inte interi rins nsti titu tuci cion onal al con con otras otras enti entida dade des. s.
Personal Per sonal inspectivo Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores. Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son: • • • •
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Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada. Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas. Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento. Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.
Facultades Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso viso al cent centrro de trab trabaj ajo o, est estable ableci cim mient iento o o lug lugar suje sujeto to a insp inspec ecci ción ón.. Hacerse acompañar en las diligencias con los trabajadores, sus repr repres esen enta tant ntes es,, peri perito toss y té técn cnic icos os o aque aquellllos os desi design gnad ados os ofic oficia ialm lmen ente te..
Practicar cualqui quier diligencia cia de investig tigación, examen o prueba para el mejo mejorr cump cumplilimi mien ento to de su labo laborr. Requerir informa ormacción, solo o ante testig tigos, al sujeto inspe speccio cionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación o razón de su pre presenc senciia en el cen centro tro de trab trabaj ajo. o.
Facultades Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de tra trabajo bajo o en las ofic oficin inaas de la ins inspecc pecció ión n del del trab trabaajo. jo. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación de docu docume men ntaci tación ón en las las ofic oficin inas as de la insp inspec ecci ción ón del del trab trabaj ajo. o.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto ins inspe pec ccio cionado nado o a su re repr pre esen enta tant nte e.
Facultades Recabar y obtener información, datos o antecedentes. u
Adoptar una vez finalizadas finalizadas las las diligencias diligencias inspectivas inspectivas las siguientes medidas: – – –
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Aconsejar y recomendar Advertir Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales. Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. Iniciar el procedimiento sancionador Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras.
PROCEDIMIENTO DE ACTU ACTUACIONES ACIONES INSPECTIVAS
Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas
Principios Gener Generales ales Son diligencias previas al procedimiento procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se regirá por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, no siendo de aplicación las disposiciones al procedimiento administrativo general, contenidas contenidas en el Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas
La Inspección del Trabajo actuará La denuncia de hechos siempre de oficio como presuntamente constitutivos de consecuencia de orden superior infracción a la legislación del orden que podrá derivar de una orden de sociolaboral es una acción pública. las autoridades competentes del De conformidad con lo dispuesto Ministerio de Trabajo y Promoción en el artículo 105 de la Ley Nº del Empleo o del Gobierno 27444, Ley del Procedimiento Regional, de una petición razonada Administrativo General, en la fase de otros órganos Jurisdiccionales o de actuaciones inspectivas previas del Sector Público, de la al procedimiento sancionador, el presentación presentación de una denuncia o de denunciante no tendrá la una decisión interna del Sistema de consideración de interesado Inspección del Trabajo
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo Trabajo
Actuaciones de Orientación
Actuaciones Inspectivas
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Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes.
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Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.
Origen de las actuaciones inspectivas Por orden de las autoridades competentes
A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico
Por denuncia
A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales
Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo
Por iniciativa de los inspectores
Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas 1. Verificación de cierre de centro de trabajo. trabajo. 2. Verificación de despido arbitrario. arbitrario. 3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores. 4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador. 5. Otorgamiento de la constancia de cese. cese. 6. Verificación de paralización de labores.
Modalidades de actuación
Visitas de inspección a los centros y lugares lugar es de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes.
Medidas Inspectivas
Medida de Reco Recomendación mendación Medida de Advert Advertencia encia Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo Trabajo Al finalizar las actuaciones inspectivas: •
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En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME cor orrres espo pond ndie ient ntee y se ar arch chiv iva. a. En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACT CTA A DE IN INFR FRA ACCI CIÓN ÓN,, en mérito a la cual se dará inicio de of ofic icio io al pr proc oced edim imie ient nto o sa sanc ncio iona nado dorr.
Actas de Infracción A. Iden Identi tifi fica caci ción ón de dell su suje jeto to re resp spon onsa sabl blee B. Los medios de investi tiggación utilizados para la constataci ció ón de los hechos. C. Los hec hechos hos con consta statad tados os . D. La ca cali lifi fica caci ción ón de la in infr frac acci ción ón y la nor norma ma vuln vulner erada ada.. E. Graduación de la infracción , la propuesta de sanción y su cuantificación.. cuantificación F. Responsable solidario. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo contenidas en el acta acta de inspecció inspección, n, merecen fe.
Calificación de las infracciones
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MUY GRAVE
Aquellas que tienen una esp speecial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente prot pr oteg egid idos os po porr la lass no norm rmas as le lega gale les. s.
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GRAVE
LEVE
Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obliliga ob gaci cion ones es qu quee tr trasc ascie iend ndan an el àm àmbi bito to for orma mal. l.
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Obligaci Obli gaciones ones for formale maless
Aplica Apl icación ción de de la Ley Ley N° 302 30222 22 Decreto Decr eto Suprem Supremo o N° 012 012-2013-TR
Decreto Decr eto Suprem Supremo o N° 010 010-2014-TR (Ley 30222)
Ordenes de Inspección generadas entre el 01.03.14 y el 11.07.14
Ordenes de inspección generadas entre el 12.07.14 al 11.07.17
Nueva escala de multas diferenciadas
Multas reducidas al 35%, salvo excepciones
Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento
Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total
Casos ex exceptua ceptuados dos de la Ley N° 30222 POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR AL 35%. Salvo los casos de: a) Infra Infracci ccione oness muy gr grav aves es en libe liberta rtad d de asocia asociació ción n y libert libertad ad sindic sindical, al, disposiciones sobre eliminación de discriminación en mate materia ria de empleo y ocupación. b) Inf Infra racci ccione oness sobre sobre norma normativ tivaa vigen vigente te de prot protecc ección ión del del traba trabajo jo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seg Seguri uridad dad y salud salud en el el trabaj trabajo, o, que oca ocasio sionen nen mue muerte rte o inva invalid lidez ez permanente al trabajador. d) Ob Obsstr truc ucci ción ón a la la labo laborr ins inspe pect ctiv iva. a. e) Rein inci cide den nci ciaa (0 (06 6 me mese ses) s)..
Subsanación de las infra infracciones cciones advertidas D.S. N° 012-2013-TR
LEY N° 30222
REQUERIMIENTO INFRACCIONES SUBSANABLES
REQUERIMIENTO INFRACCIONES SUBSANABLES
CON SUBSANACIÓN
SIN SUBSANACIÓN
CON SUBSANACIÓN
SIN SUBSANACIÓN
ACTA DE ACT INFRACCIÓN MULTA AL 10%
ACTA DE INFRACCIÓN MULTA AL 100%
INFORME ARCHIVO
ACTA DE INFRACCIÓN
En caso de su sub bsanación se dará por con oncclu luiido el procedimiento (durante el plazo de tres años – del 12. 12.07. 07.20 2014 14 – 11.07.2017).
Reglas de Insubsanabilidad (Artículo ulo 49° segun segundo do párrafo) párrafo) Regla general: (Artíc
Infracciones Subsanables
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Cuand Cuan do lo loss efec ecttos de la afec ecttac ació ión n de dell de derrec echo ho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos.
Infracciones Insubsanables
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Cuand Cuan do lo loss efec ecttos de la afec ecttac ació ión n de dell de derrec echo ho o del incumplimiento de la oblig igaación no puede den n ser rev revertid ertidos. os.
Regla particular (48.1-D) Son insubsanables
Multas previstas
Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes)
50 UIT : Microempresa
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) 100 UIT: Pequeña empresa
200 UIT: Otros casos
Actuaciones Inspectivas En SST plazo máximo 30 días
Máximo de 30 días prorrogables
Denuncia, solicitud, etc.
Orden de inspección: • •
Concreta Genérica
Asignación a Inspector (es)
Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos
Inicio: máximo 10 días hábiles
Medidas inspectivas: Requerimiento
Informe de Inspección o Acta de Infracción
SUPERINTENDENCIA DE FISCALIZA FISCALIZACION CION LABORAL Texto Único Ordenado Ordenado del D. Legislativo Nº 728, Ley de productividad y competitividad laboralDecreto Supremo Nº 003-97-TR.
Organismo Técnico Especializado
Ente Rector y Autoridad Central Centr al del SIT
Pertenece Sector Trabajo
Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Cumplimiento normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo
NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO
INPA INSSI
INNI Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA
Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA
Proceso de Transferencia de competencias a SUNAFIL S E T N A
Ente rector del del SIT SIT
Ejecutores
MTPE Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES
ACCIONES INSPECTIVAS
TOTALIDAD DE EMPRESAS
TRANSFERENCIA (Implementación progresiva)
S É U P S E D
Ente rector del del SIT SIT
SUNAFIL ACCIONES INSPECTIVAS
Ejecutores
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES Intendencias regionales de SUNAFIL
ACCIONES INSPECTIVAS
1-10 TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRÓNICA
RESTO DE EMPRESAS
Competencia Competenc ia - Defi Definición nición especia especiall de microempresa Se considera como microempresa al empleador que cuenta entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. MTPE elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales. Se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. Dicho listado – aprobado mediant mediantee Resolución Resolución Ministe Ministerial rial irrecurrible irrecurrible - será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicació publicación. n.
Para el año 2015, el referido listado se aprobó mediante Resolución Ministerial 2142014-TR, publicada el 10 de octubre de 2014.
Competencia en materia de inspección
Antes del proceso de transferencia
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Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el listado publ pu blic icad ado o po porr el MT MTP PE. UNA AFI FILL ej ejeerce la la lab bor in insp speect ctiv ivaa de tr trab abaj ajo o • La SUN respecto de todos los empleadores no compr co mprend endido idoss en el re refe ferid rido o lis lista tado. do. realiza iza PROG PROGRES RESIV IVAMEN AMENTE. TE. • Se real •
Después del proceso de transferencia
Com omp peten enci cias as de la DR DRTP TPEE-L -LM M y de la lass Regi gio one ness se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cad adaa regi gión ón (N (Num umeeral 1.1 .1.. del ar artí tícu culo lo 1° de dell D.S. 003-2013-TR).
Instancias Administrativas
Inspección
Primera Instancia
Gobierno Regional
Sub Dirección de Inspección en G.R.
Intendencia Regional
Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL
Segunda Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales
Intendencia Regional en SUNAFIL
Tribunal de Fiscalización Laboral
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Actas de Infracción - Tipos
Infracción de normativa (sociolaboral o SST) (Arts. 23 a 44 RLGIT)
S O P I T
Infracción a la labor inspectiva (Arts. 45 y 46 LGIT)
Infracción de normativa + labor inspectiva
Procedimiento Sancionador Plazo para descargos: 15 días hábiles
Inicio de oficio con Acta de Infracción
Notificación al sujeto responsable
Merecen fe, sin perjuicio Merecen perjuicio de las pruebas prue bas que pued puedan an apo aporta rtarr los sujetoss respons sujeto responsables, ables, en defensa de su suss re resp spec ecti tivo voss de dere rech chos os e intereses
Plazo para apelar: 3 días hábiles
Resolución Primera Instancia • Resuelve
15 días luego de los descargos
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Resolución Segunda Instancia
Tribunal de Fiscalización Laboral:
Resuelve en 30 días
(suspendido)
i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanció sanc ión, n, la no norm rma a le lega gall o co conv nven enci cion onal al incumpl incu mplida ida y los tra trabaj bajador adores es afe afecta ctados; dos; ii) Conten Con tendrá drá el mand mandato ato de la AA AAT, T, dirigido al responsable, respons able, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
Causales fijadas por Reglamento
Recurso revisión 5 días hábiles
Búscanos como
Suna Su nafi fill - Pág ágin inaa Ofic Oficia iall o nos pueden escribir
[email protected]