NORMATIVIDAD DE LOS CONTRATOS DE DE TRABAJO La normatividad de los contrato de trabajo en Colombia esta reglado por el CST que en el articulo 22 define el contrato de trabajo así: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda mediante remuneración! "uien presta el servicio se llama trabajador, quien lo recibe remunera, empleador! #artes fundamentales de un contrato: • • • • • • • • • •
$dentificación del domicilio de las partes Labor o trabajo a ejecutar Lugar de trabajo! Salario %ormas periodos de pago Lugar fec&a de celebración #eriodo de prueba Las obligaciones Las pro&ibiciones Causales especiales de terminación Las correspondientes firmas de las partes!
TIPOS DE CONTRATO Contrato a término fijo : es un contrato laboral que tiene un límite temporal, debe qued quedar ar clar claro o en el cont contra rato to,, no pued puede e ser ser supe superi rior or a ' a(os a(os pror prorro roga gabl ble e indefinidamente a salvo que sea inferior a un a(o!
Contrato a término indefinido: Es aquel que no tiene estipulada una fec&a de terminación de la obligación entre el trabajador el empleador, cua duración no est) determinada por la de la obra o la naturale*a de la labor contratada, puede sr por escrito o verbal!
Contrato de obra o abor: El contrato es por una labor especifica termina en el momento en que la obra a su fin! Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción de universidades universidades colegios con profesores de c)tedra! Es un contrato laboral!
Contra Con trato to de a!r a!rendi endi"aj "aje: e: Este tipo de contrato es una forma de vinculación especial a una empresa est) enfocada a la formación de practicantes donde este recibe &erramientas acad+micas teóricas en una entidad autori*ada por una unive un ivers rsida idad d o ins instit tituto uto co con n el aus auspic picio io de un una a em empre presa sa pa patr troci ocina nado dora ra que suminist sumi nistra ra los med medios ios par para a que el prac practic ticante ante adq adquier uiera a form formació ación n pro profesi fesiona onall metódica en el oficio!
Contrato tem!ora o#a$iona o a##identa: Se define como aquel trabajo de poca duración no maor a un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador!
Contrato #i%i !or !re$ta#i&n de $er%i#io$: este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa una persona natural o jurídicaespeciali*ada en alguna labor específica! La remuneración se acuerda entre las partes no genera relación laboral ni obliga a la organi*ación a pagar prestaciones sociales, la duración igualmente es en com.n acuerdo dependiendo del trabajo a reali*ar
IND'CCION( CAPACITACION ) EVAL'ACION DE DESEMPE*O La inducción debe estar dise(ada de tal manera que tenga una información b)sica sobre los antecedentes la filosofía misional de la organi*ación para que el cliente interno o colaborador pueda conocer el talento &umano de la empresa u organi*ación , la filosofía, políticas, normas, reglamento interno, seguridad laboral! /na información m)s específica pormenori*ada que debe conocer el colaborador o cliente interno sobre sus funciones en el )rea de trabajo, para desempe(arse mejor en el puesto de trabajo! La capacitación es un adiestramiento para lograr objetivos en el puesto de trabajo La evaluación de desempe(o nos debe servir para retroalimentar el talento &umano, para mejorar los procesos, revisar el comportamiento laboral! #ara reconocer los meritos corregir debilidades! Como mínimo se debe &acer cada a(o! Tambi+n nos sirve para tomar decisiones de selección, ascensos salarios para lograr en la organi*ación un buen clima de trabajo!
CA'SALES DE TERMINACION ) LI+'IDACION DEL CONTRATO /n contrato de trabajo termina: •
#or muerte del trabajador
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#or mutuo consentimiento
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#or e0piración del pla*o fijo pactado
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#or terminación de la obra o labor contratada
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#or liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
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#or suspensión de actividades por parte del empleador superiores a 12 días
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#or sentencias ejecutoriadas
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#or decisión unilateral, con indemni*ación
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#or justa causa de terminación!
Las justas causas de terminación de contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 32 del CST! Enlistadas en el literal 4-, las que pueden ser invocadas por el empleador en el literal 5-! Las que pueden ser utili*adas por el trabajador corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que &aa lugar por parte del empleador, a pagar indemni*ación alguna mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría &aber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemni*ación de que trata el artículo 36 del CST! Se aclara que las justas causas son .nicamente las dispuestas en dic&o artículo ni aun por acuerdo entre las partes, se podría entrar a pactar otras! El Código Sustantivo del Trabajo colombiano contiene las causas por las que las empresas u organi*aciones pueden prescindir de los servicios del empleado tambi+n las causas por las que los empleados tambi+n pueden manifestarse si creen sentir violados sus derec&os por parte del empleador! El código es mu claro en la parte 4 del artículo 32, cuando el empleador da por terminado el contrato por justa causa numerales el 1 al 17, se consideran justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo es importante anotar que cuando un trabajador es despedido por una de esta causales no tiene derec&o a indemni*ación! En la parte 5 del código en los numerales del 1 al 8 contempla las causales por la cual el trabajador puede dar por terminado el trabajo unilateralmente! La parte que da por terminado unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la e0tinción, la causa o motivo de esta determinación! Es fundamental que esto quede claro por qu+ luego no se podr)n alegar motivos distintos! En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemni*ación de perjuicios a cargo de la parte responsable! Esta indemni*ación comprende el lucro cesante el da(o emergente!
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