La libertad de expresión: un breve repaso a la historia Adriana Durand Calle*
Resumen: En el presente trabajo se desarrolla brevemente el tratamiento que tuvo la libertad de expresión expresión en las épocas épocas más relevante relevantess y significativas significativas de la historia historia partiendo partiendo por las culturas clásicas, griega y romana !simismo se anota la incidencia que los sucesivos avances tecnol tecnológi ógico coss y mecán mecánico icoss utili" utili"ado adoss para para la difusi difusión ón del pensa pensamie miento nto tuvier tuvieron on en el significado de este derecho fundamental # En el mundo clásico, $la libertad de expresión no fue más que eso, libertad %&' (a idea de un derecho natural superior al positivo en )icerón y la igualdad de los hombres como hijos de *ios de Epicteto, no llegaron a fraguar en un verdadero cuadro de derechos del hombre en cuanto ser humano, sencillamente porque no fue necesario %&' El descubrimiento por autores griegos y romanos de derechos innatos anteriores a la ley escrita no afectó %a la libertad de expresión' porque la ley positiva no tuvo que preocuparse de %ella'+ En ese sentido, tanto para -recia como para Roma la obra escrita y su circulación no merece más protección, ni más sanción que la palabra hablada y el pensamiento que una y otra reflejan .o exist/a diferencia de tratamiento entre el pensamiento, su expresión oral y su expresión escrita0 el escrito era el pensamiento hecho cuerpo, grafiado 1 2e advierte además que en las culturas clásicas, no existen leyes que protejan el, posteriormente llamado, derecho de autor, a pesar de la vasta producción literaria de algunos autores como 3omero, 2afo, 4latón y !ristóteles, cuyos centros fueron !tenas, !lejandrina !lejandrina y Roma 5 4roducida la ca/da y división del imperio romano 6 7a8o 196 d), el imperio bi"antino no padece grandes cambios socio;culturales0 el occidente, en cambio, resiste invasiones que constituyen una gran preocupación en el imperio, y que, por tanto conlleva a un desinterés por la libertad de expresión *urante siglos posteriores, la libertad de expresión se mantiene sin regulación Ello, sin embargo, no impide que, unos a8os después, medidas contra la 1*Abogada
por la Universidad de Piura. Contacto en: adriana. adriana.durandc durandc @gmail.c @gmail.com om.. ! .2<=>E- .2<=>E- R@?-, Arancisco Bavier . Orígenes doctrinales de la libertad de expresión
Cadrid:
2*E2!.>E2 -ER, Bosé Car/a Fundamentos del derecho de la información Cadrid:
)onfederación Espa8ola de )ajas de !horros, #9, ps 5F;5 Resulta anecdótico que se verifique la persecución al derecho de la libertad libertad de expresión en el siglo ??? ??? Gal imponerse sanciones por por la tenencia y circulación de escritos cristianos; antes siquiera haber sido formulado por la doctrina grecorromana e mbargo, se8ala el autor, existieron acciones privadas, las actiones iniuriarum, para 3 Idem, p 5 2in embargo, los ofendidos por medio de los escritos 7 libelli 4 Ibidem 5 Cfr. *E2!.>E2 -ER, Bosé Car/a Fundamentos del…,
etapa
ob cit, para el desarrollo de esta
libertad de expresión se verifiquen por parte de autoridades eclesiales y su interés por proteger la fe cristiana de sus creyentes !s/, por ejemplo, en el a8o 59F el 4apa 2an -elasio promulga un *ecreto *ecreto con una relación relación de libros prohibidos prohibidos En la mitad del siglo HI con la invención de la imprenta, se refor"ó el poder de la ?glesia Gy tambié tambiénn de los monarc monarcasG asG sobre sobre las pub public licaci acione ones s Cedida Cedidass previa previass a la pub public licac ación ión,, aparecen por primera ve" en #5JF en una disposición del !r"obispo !r"obispo de Caguncia En #5J la Dula ?nter multiplies establece que autores católicos deben contar con la censura episcopal antes de publicar sus obras de temas relacionados con la fe F !simismo la libertad de expresión va a sufrir trabas a la libertad de industria y de comercio El absolutismo monárquico ejerció control sobre cualquier forma de libertad de expresión, control proveniente, en un inicio, del Rey o autoridades civiles o religiosas, y luego del 4arlamento, que en el caso de ?nglaterra impuso severas restricciones al contenido y a la publicación de todas las obras, independienteme independientemente nte de la materia que que tratasen 3uerta -uerrero J nos se8ala que existió un r/gido sistema de censura durante el siglo HI??, como el establecido durante el gobierno de )arlos ? 7#F6;#F59 en donde el 4arlamento ?nglés aprobó el #5 de junio de #F51 una @rden que re"aba as/: $! partir de la presente fecha no se publicará ni se importará ningKn libro, panfleto o papel sin la debida licencia o registro previo en la )ompa8/a del Registro de los (ibreros+ Gestableciendo lo que hoy se conoce como censura previaG Esta medida fue una de $protección+ al -obierno, a autoridades de turno y a la ?glesia por la publicación de obras consideradas falsas, escandalosas, subversivas subversivas y difamatorias dirigidas contra ellos En general, los monarcas absolutos prohibieron la difusión de hechos que evidenciaban falencias de su pol/tica y de cualquier tipo de cr/tica sobre su gestión o sobre ellos mismos 2e calificaban de $peligrosos+ los cuestionamientos cuestionamientos de la población a dichas autoridades 9 4or eso se afirma que la consolidación de los monarcas absolutos provocó la más dura represión a la libertad de expresión #L En este contexto, se considera un hecho histórico en defensa de esta libertad, la publicación de la obra $!eropag/tica+ en julio de #F55 por el autor Bohn Cilton, sin licencia de impresión y sin previo registro en la )ompa8/a del Registro de los (ibreros, formalidades que exig/a la
6 Idem, p 7 Idem,
6F
p
fundamentos límites a su 8 3! -area !sociación !sociación -ráfica Educativa, L#, ps p s #J y 9 Idem,
#9
p L
10 !-(ER!
ciudadano la libertad de AER.=.*EM, !ntonio La libertad de expresión del ciudadano prensa o información -ranada: )omares, #99L, ps 5 y 6
@rden inglesa El autor afirmaba que la @rden limitaba la creatividad del ser humano y, en consecuencia, consecuencia, deten/a el progresivo avance hacia la bKsqueda de la verdad ## El humanismo ;que supone el regreso a los clásicosG, la imprenta, y el surgimiento de las monarqu/as absolutistas en el siglo HI? Gcon el intento del poder pol/tico de convertirse en rector de la vida intelectual y religiosa de la sociedadG, permiten que hasta el siglo HI??? exista un deseo de conquista de los derechos civiles y pol/ticos El triunfo del liberalismo en el siglo HI??? supuso un considerable avance en las ideas de progreso, creencia en las posibilidades del hombre, y exaltación exaltación de los derechos derechos del individuo # !s/, el siglo HI??? fue testigo de las primeras declaraciones de *erechos 3umanos, entre las que destaca la *eclaración de *erechos del Duen 4ueblo de Iirginia de #F #1, y la *eclaración francesa de los *erechos del hombre y del ciudadano de #J9 #5 En #9# aparece la )onstitución norteamericana #6 y en #J#, la )onstitución de las )ortes de )ádi" #F quienes en su 4rimera Enmienda y art/culo 1#N #, respectivamente, regulan la libertad de expresión )onn el tiem )o tiempo po,, toda todass las las carta cartass cons consti titu tuci cion onal ales es de cual cualqu quie ierr tend tenden enci ciaa term termin inar arán án reconociendo la libertad Estas Estas primera primerass declar declaraci acion ones es de derech derechos os fundam fundament entale aless tienen tienen su justifi justificac cación ión en una concepción liberal de los mismos En el caso que nos interesa, una primera concepción 11 $*icha
@rden causará notable desaliento en la ciencia y parali"ación de la verdad %&' desmochando y embara"ando ulteriores descubrimientos que pudieren llevarse a cabo en sabidur/a civil y religiosa+ C?(>@., "eropagítica, citado por 3! -
12 )fr
!-(ER! AER.=.*EM, !ntonio, ob cit, p 6
13 (a
sección H?? de la *eclaración se8ala que la libertad de prensa es $uno de los grandes baluartes de la libertad que nunca puede ser restringida a no ser por gobiernos despóticos+ El art/culo ## de la *eclaración francesa se8ala que $(a libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre0 en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley+ ley+ 14
15
$El )ongreso no aprobará ley alguna %&' que restrinja la libertad de expresión o de prensa+
16 2e8ala 3idalgo que las
disposiciones de la )onstitución espa8ola influirán mucho en la concepción del derecho que asumirán las distintas )onstituciones !mericanas, y los documentos internacionales desde la *eclaración !mericana !mericana de *erechos y *eberes del 3ombre 3?*!(-@ CE.@R?@ )@ Céxico, *A: 4orrKa: odos los espa8oles tienen la libertad de escribir, imprimir, y publicar
sus ideas pol/ticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades responsabilidades que estable"can las leyes+ leyes+
liberal#J de la libert libertad ad de expresió expresiónn se traduce traduce en una libertad negati$a: en $la efectiva defensa de una esfera o ámbito de libertad personal e individual frente a intromisiones e injerencias externas+ #9 Greferida sobre todo a la actividad del EstadoG Es decir, una libertad de expresión que se ejerce en un ámbito de independencia, independencia, de no restricciones externas, salvo las establecidas por ley 2in embargo, esta definición liberal de la libertad de expresión será condicionada por el concepto de propiedad L que introduce diferencias en el disfrute del derecho !s/, $%p'artiendo de la idea de la libertad de expresión y de prensa como un elemento configurador de la opinión pKblica %&' sólo va a tener utilidad o sentido social la libertad de expresión de aquellos que realmente estén capacitados para concurrir a la formación de esa opinión pKblica %&' %capacitación' que se sustenta sobre un estrato más profundo, de naturale"a material Ia a ser la propiedad la que defina la capacidad intelectual del individuo a la hora de instituir a éste en actor social y en participante en la definición colectiva de la opinión pKblica+ # ! medida que el siglo H?H transcurre se verifica que estas declaraciones de libertad resultan insuficientes por su desigual desarrollo legal, sumado a una descripción incompleta del derecho que se reduce a la libertad de informar, mas no a la de ser informado0 además de los avan avance cess técn técnic icos os en los los medi medios os de difu difusi sión ón del del pens pensam amie ient ntoo que que no pudo pudo prev prever er el constitucionalista del siglo HI??? (as situaciones bélicas de la primera mitad del siglo HH, siendo la más trascendente la 2egunda -uerra Cundial de #919, y sus consecuencias pol/ticas, suponen un retroceso en materia de protección de los derechos individuales Esto suscita una reacción garantista de carácter internacional de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad de expr expres esió ión n En este este cont contex exto to,, las las decl declar arac acio ione ness de dere derech chos os huma humano noss euro europe peaa y norteamericana de los siglos HI??? y H?H se universali"an en el segundo cuarto del siglo HH1 18 El primer liberalismo es
el gran motor de reacción contra el !ntiguo Régimen, que hunde sus ra/ces en el iusnaturalismo racionalista 2e desarrolló durante finales del siglo HI?? hasta el H?H
!.2<=>E- R@?-, Arancisco, ob 19 )fr !.2<=>E-
cit, ps 5#5;5L
20 !nsuátegui Roig se8ala que para los
liberales y los nuevos liberales $la libertad se autentica mediante la inversión de la iniciativa económica %&' (a propiedad privada es la que potencia la libertad, es decir, la independencia de cualquier poder social o pol/tico y la autonom/a de la voluntad individual+ )oncepción que se refleja en el carácter de $inviolable+ y $sagrado+ que otorga a la propiedad, la *eclaración de los *erechos del 3ombre y del del )iudadano de #J9, calificativos que no disfrutan otros derechos !demás !demás del contexto histórico vigente en que los derechos liberales son los de una clase burguesa, que dirige el futuro del estado Idem, p 55J 21 Idem,
p 555
22 )fr *E2!.>E2 -ER, Bosé Car/a, ob cit, p 23 Ibidem
6#;61
Ejemp Ejemplo lo de esta esta protec protecció ciónn intern internaci aciona onall a los derechos derechos humano humanoss son la )arta )arta de la @rgani"ación de las .aciones
24 En
cuyo art/culo #9N declara que $%t'oda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión0 este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión+ 25 )uyo art/culo #LN, inciso
# se8ala que $%t'oda persona tiene derecho a la libertad de expresión Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades pKblicas y sin consideración de fronteras+ 26 )uyo
art/culo #9N, inciso se8ala que $%t'oda persona tiene derecho a la libertad de expresión0 este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda /ndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art/stica, o por cualquier otro procedimiento de su elección+
27 )uyo art/culo #1N inciso #
reconoce que: $>oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda /ndole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art/stica, o por cualquier otro procedimiento de su elección+