LAS MUJERES DE LA ORDEN MILITAR DE SANTIAGO EN LA EDAD MEDIA María Echániz Sans
Capítulo 2 - Las mujeres de la Orden militar de Santiago. I-
La fundación de la Orden (1170-1175).
Una de las órdenes que aparecen en la península ibérica durante el siglo XII, fueron las órdenes religioso-militares, creadas en "Tierra Santa" como consecuencia de las necesidades de su conquista y defensa, pero también producto de la reforma religiosa del siglo XI y los movimientos de la vida apostólica del siglo XII. La idea de que la vida religiosa podía unirse a la actividad militar, santificada, ya que defendía los valores de la cristiandad frente a los enemigos de la fe, estuvo en la base de la creación de las primeras órdenes militares. También la concepción de la vida activa apostólica, que, supuso el fin del monopolio de la vida monástica contemplativa. Desde Tierra Santa, el Temple y San Juan se expandieron por Europa y llegaron a la península, donde existía una dinámica frontera con el islam. Su influencia fue fundamental en la aparición de las órdenes militares hispánicas. Paralelamente, aparecieron hermandades que aunaban ideales religiosos y militares. Entre 11 70 y 1175, la evolución de la hermandad de Cáceres, dio lugar a la Orden de Santiago. Esta era una Orden militar hispánica con orígenes más laicos, que adoptó la Regla de San Agustín y no se afilió a ninguna otra Orden religiosa. Fue la primera Orden religiosa que permitió que parte de sus miembros estuvieran casados y la única Orden militar peninsular que aceptó una presencia institucionalizada de mujeres. Derek Lomax, que estudió la historia de la Orden, dice que los orígenes de esta se entienden unidos a problemas militares y políticos, pero también resalta los elementos religiosos que ayudan a explicarla. Eutimio Sastre Santos estudiosos de la Regla de la Orden, dice que las particularidades religiosas de la Orden sólo se explican en el movimiento de la vida apostólica canonical del siglo XII, llamando la atención sobre la pluralidad de integrantes y funciones. Según Milagros Rivera, la Orden de Santiago fue una institución interestructural, que trató de conciliar desde los márgenes de la estructura social los valores del imperio y el papado, del poder político y de la sanción ritual a ese poder político. Dos mundos, sagrado y militar, tradicionalmente incompatibles, se unieron en la Orden. La Orden nació en un contexto de peligro interno y de rápido cambio social. Su ubicación geográfica en la zona de frontera entre los ríos Tajo y Guadiana. Dos símbolos de su carácter interestructural: la cruz-espada y el apóstol Santiago, acusó simbolismo religioso asociaron el simbolismo bélico. La Orden conservó esta posición íntegra estructural mientras la presencia del islam fue uno de los peligros en el proceso de consolidación nacional de los estados cristianos. Al terminar su función en la "reconquista", la Orden perdió ese espacio y se reintegró separadamente las estructuras religiosa y política. La hipótesis de la autora se basa en el análisis de cuatro elementos que definen esta posición interestructural: estuvo bajo la jurisdicción exclusiva de la Santa Sede, es decir no dependía de la autoridad episcopal; estuvo exenta en la edad media de la jurisdicción real directa, formando un señorío independiente; fue una Orden religiosa, sometida a una Regla y tres votos, pero sus votos monástico fueron matizados por ciertos rasgos de la vida secular, principalmente el matrimonio; la Orden permitió el ascenso social de sus integrantes hasta mediados del siglo XIII.
El 1 agosto de 1170 en la fecha admitida como inicio de la Orden de Santiago. Pero siendo estrictos, lo que está momento existía era una confraternidad o hermandad religioso-militar constituido por un grupo de caballeros con un maestre al frente, Pedro Fernández, que recibieron del rey de León, Fernando II, la plaza de Cáceres, recién conquistada y en plena frontera, para su defensa. El siguiente paso fue la hermandad entre los fratum de Canceris y el arzobispo de Santiago, Pedro, en febrero de 1171.
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La primitiva Regla de Santiago, es un conjunto de normas de vida espiritual dirigido a laicos, hombres y mujeres, célibes o casados que puede ser datada entre 1170 en 1173, y que muestra a las mujeres como miembro de la Orden desde este momento. Dos años más tarde la Orden y sus Reglas recibieron aprobación papal. En la bula de Alejandro III de 1175, la Orden se tenían estructura definida, su Regla, redactada, tres votos religiosos -obediencia, pobreza y castiga conyugal-, y un elemento nuevo: la presencia de clérigos. Estos clérigos eran canónigos regulares de San Agustín. A partir de este proceso, una cofradía religioso- militar se convirtió en Orden religiosa aprobada por el papado en un periodo breve de cinco años. ¿Quién formaba parte de la Orden de Santiago? Hombres y mujeres, laicos y clérigos, célibes y casados, considerados religiosos y a los que se le otorga una serie de funciones y espacios: Los freiles caballeros -casados y célibes- vivían con sus familias o comunitariamente y su función era la guerra contra el infiel. Los freiles clérigos -canónigos agustinianos- vivían en sus conventos o en la frontera con los frailes caballeros, asistiéndolos espiritualmente a los frailes y sus familias y educando sus hijos. Las freilas -casadas y célibes-vivían con sus familias o comunitariamente. Su función era la de ayudar en la lucha militar a través de la realización del oficio divino.
Dentro del contexto de los movimientos religiosos de los siglos XII y XIII, la Orden fue la respuesta no sólo las necesidades militares de la conquista cristiana, sino también a los deseos de participación laica en la vida espiritual, inaccesible a las mujeres. La aprobación femenina a la Orden pudo estar fundada en expectativas creadas por: La sanción de la participación secular. Existió para las mujeres una alternativa de participación religiosa que no pasaba por la vida claustral y que permitía compatibilizar la vida matrimonial y la familiar con el ideal de vida religiosa. La Orden estuvo formada desde su inicio por mujeres. La posibilidad de acceso al poder económico, político y social a través de la tenencia de encomiendas y propiedades santiaguistas. La posibilidad de crear un espacio propio, en los monasterios femeninos de la Orden. Exentos de jurisdicción episcopal y dependiendo del papado, lo que garantizó mayor poder espiritual en manos de comendadoras y prioras. La opción conventual hasta finales del siglo XV tuvo rasgos originales: la ausencia de clausura, el mantenimiento de la vida secularizada, la gestión personal de bienes, la profesión de votos simples, conservando la posibilidad de matrimonio. La Orden permitió, hasta mediados del siglo XIII, el ascenso social.
Pero no podemos olvidar que dentro de la Orden militar de Santiago, las mujeres nunca ocupar una posición central y simétrica a la de los hombres. Dentro de la jerarquía de poder, las freí las pudieron ser comendadoras, pero no maestres, y no participaron normalmente en los Capítulos generales de la Orden donde se dictaban los Establecimientos -leyes temporales y espirituales de la Orden- y se elegían los cargos. II-
La Regla de Santiago
La fijación del texto se produjo de forma prácticamente definitiva a mediados del siglo XIII. La Orden utilizó los Establecimientos para introducir cambios. A medida que el modelo de vida espiritual primitivo se alejó más de la vida real de la Orden, los Establecimientos jugaron un papel más importante y fueron más numerosos. Hasta ahora, se conocían cuatro reacciones distintas de la Regla santiaguista. La primera es la llamada Regla primitiva, situada entre 1170 y 1173. La segunda de 1175. La tercera de mediados del siglo XIII. La cuarta del siglo XV. A estas cuatro, es necesario añadir una versión romance de 1480. Se trata de una adaptación de la Regla de Santiago a la comunidad femenina de Sanctis Spiritus hecha en el capítulo general de la Orden que Alonso de Cárdenas, maestro santiaguista, convocó la villa de Ocaña en 1480.
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a las demás disposiciones regulares. El modelo de vida que la Regla primitiva proponía fue compartido por las mujeres, aunque con la diferencia fundamental de que ellos no pudieron participar en la función principal de la Orden a través de la lucha material. Por el contrario, desde 1175, la Regla muestra una mayor insistencia en la integración de las mujeres relacionadas por lazos de parentesco con frailes caballeros a través de una estructura de control-protección. Los lazos de parentesco espiritual se intentan sobreponer a los de parentesco biológico. Las figuras de padre-marido son reemplazadas por la Orden, que protege-controla a mujeres, viudas e hijas de los caballeros de forma indefinida. Según la bula, el ideal santiaguista se puede alcanzar de dos formas: por el matrimonio y por el celibato, siendo la segunda más valiosa al papado. Es importante destacar que la opción de celibato masculino recibe una mayor valoración. El matrimonio debe ser casto, y la castiga con su vals entiende como fidelidad con su gal y como continencia. Respecto de las mujeres viudas que habían profesado en la Orden, éstas pueden optar por volver a casarse pero necesitan el consentimiento del maestre o del comendador. En la Regla del siglo XIII se observa la acentuación en la tendencia a englobar en la Orden a las mujeres relacionadas por lazos de parentesco con frailes caballeros. La Regla nunca se refiere explícitamente a las esposas, viudas e hijas de caballeros santiaguistas como "freilas", pero las consideran objeto de regulación y control como si fueran miembros de la Orden. Se regula la sexualidad masculina -la femenina es concebida como totalmente dependiente- ampliando los períodos prohibidos. Las mujeres de los frailes ven regulada su vida espiritual y física no sólo respecto a la actividad sexual. La función de vigilancia para-familiar se acentúa. Para las viudas, sus opciones son tres: quedarse en el monasterio, volverse a casar con el permiso del maestre y del comendador o vivir v ivir fuera de monasterios y lleva una "buena vida" y el maestre lo considera adecuado. La Orden reconoce que la vida se ha liberado de "la ley del varón", pero no de la tutela santiaguista. Las cifras de las freilas y freiles también son objeto de la protección y control hasta la edad de 15 años, en que pueden decidir si toman o no el hábito santiaguista. La Orden debió proteger-controlar su virginidad y educarlas hasta ese momento. En esta redacción de la Regla de mediados del siglo XIII se observan una estructura de control-protección que asegura las mujeres y las hijas de los frailes una asistencia en caso de la desaparición temporal o definitiva de la figura masculina de la familia, y también supone un control de su vida física y espiritual. Del análisis de las tres primeras reacciones de las Reglas santiaguistas que abarcan desde la hermandad de Cáceres hasta aproximadamente el año 1260, se puede deducir transformaciones internas en articulación normativa de las mujeres de la Orden definidas por tres procesos: En la Regla primitiva, las freilas no son familiares de los frailes caballeros, poseyendo su propia identidad en la Orden. En la Regla de mediados del siglo XIII, nunca se refiere a las mujeres relacionadas por lazos de parentesco, y las considera sujeta a los principios de la Regla, que controlan su vida física y espiritual. En la Regla primitiva los espacios de vida comunitaria no se agotan en los monasterios. En la Regla romance, los monasterios femeninos aparecen ya como única forma de vida comunitaria para las freí las que no viven con sus familias. El margen de decisión de las mujeres parece mayor en la Regla primitiva que las relaciones posteriores.
¿Cuáles fueron las causas de estos cambios? Probablemente respondan parcialmente a procesos externos. La falta de estudios adecuados impide conocer si existía la preocupación eclesiástica en la segunda mitad del siglo XIII respecto a movimientos de espiritualidad protagonizados por mujeres en la península. Esto podría haberse llevado a los hombres que controlaban la Orden a reconducir hacia espacios monásticos más rígidos las vinculaciones femeninas. Además hay dos razones internas: la transformación de la hermandad laica en Orden religiosa mixta de
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hubiera provocado una pérdida de control sobre el patrimonio de la Orden. La posición de vulnerabilidad de las mujeres en el control de su propiedad fue un elemento que impulsó a la Orden un control estricto de sus posibles alianzas matrimoniales. III-
Formas de vinculación de mujeres a la Orden de Santiago: freí las seculares y freí las conventuales.
La Orden de Santiago su primera formulación hace referencia a dos formas de vinculación femenina cuya línea divisoria fue la vida en comunidad de mujeres y la vida en familia. ¿Cómo se denominan estas dos categorías? Freilas seculares y freilas conventuales, con un cierto paralelismo con los freiles seculares o caballeros y los freiles clérigos. Pero éste paralelismo es equívoco ya que ni las funciones y los espacios de religiosidad fueron simétricos. Se entiende por freí la secular a la que vive en su ámbito familiar y por freí la conventual a la que vive en un convento, sin olvidar que ambas estaba sometida a la misma red le profesaban los mismos tres votos. Los documentos muestran que un número importante de donaciones se realizaba por mujeres de forma individual o junto a su cónsul, hermanos o hijos. Algunos matrimonios ingresan de manera conjunta a la Orden. Otros matrimonios ingresan como familiares de la Orden. La familiaritas no fue la institución original de la Orden pero sí tuvo en ello un mayor carácter de etapa previa a la toma de hábito, ya que podrían como matrimonio decidirse ingresar como frailes sin necesidad de esperar a la viudez. A través de la institución de la familiaridad entregaban sus cuerpos y almas a una casa religiosa, acompañado de una donación de bienes. Así se unían elementos espirituales y acuerdos económicos. A cambio la Orden prometía participar de sus beneficios espirituales y temporales, estableciendo en ocasiones asistencia económica. Otros matrimonios manifiestan cierto lazo de dependencia de las esposas hacia la Orden, dependencia que se relaciona con la necesidad de voluntad de control sobre las mujeres y su patrimonio. Existen también documentos respecto de las donaciones femeninas realizadas para la salvación del alma de la donante y de sus familiares más directos. A veces, se expresa en esta donación es una finalidad más concreta, fundar un hospital por redimir cautivos. Se trata de vinculaciones temporales y espirituales muy diversas. Desde mediados del siglo XIII al cada vez menos información sobre freí las seculares que no la familia de los caballeros santiaguistas. Una de las razones de esta escasez es la desaparición progresiva del tipo documental de las donaciones particulares. También se relaciona con que desde el siglo XIII la Orden sala estaba interesada en establecer vínculos con mujeres que no fueran o familiares de freiles o freí las conventuales. La documentación de freí las seculares durante los siglos XIV y XV es escasa y refiere a mujeres nobles familiares de caballeros santiaguistas. La disminución de noticias acerca de las freí las seculares coincide con el período fundamental de la formación y fundación de las comunidades monásticas femeninas de Santiago. Los monasterios femeninos de la Orden se distribuyeron por toda la península: dos en Cataluña, dos en León, dos en Castilla y otro en Portugal, Por tugal, siempre en áreas alejadas de la frontera. Todos observarán la Regla y establecimientos de Santiago. Los monasterios contaron con un patrimonio es el formado por donaciones mixtas de los fundadores o dotados de principales y de la Orden, o bien heredado parcialmente destitución anterior. Estos patrimonios crecieron a lo largo del siglo XIII gracias a donaciones reales y particulares y exenciones y privilegios reales. Finalizado el siglo XIII, el número de donaciones particulares decreció. A partir de entonces, la aportación de nuevos bienes se produjo a través de la entrada de nuevas miembras a las comunidades que aportaban su patrimonio personal. La fortuna económica de los monasterios fue muy diversa y dependió de factores como: la ubicación. Los monasterios situados en ciudades tuvieron una vida económica más activa se encontraron, son apoyo socioeconómico de los patriciados urbanos y la nobleza bajomedieval. La gestión patrimonial. Las dos comunidades que tuviera mayores dificultades económicas fueron aquellas donde se comprueba una mayor intervención de priores y comentadores santiaguistas. La intervención externa. Los siglos XIV y XV conocidos de crisis feudal que se materializó en la conflictividad
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La distribución geográfica del patrimonio. Las dotaciones fundacionales y donaciones posteriores podían provocar la formación de un patrimonio disperso o bien homogéneo, lejano cercana geográficamente, condicionando la dificultad o facilidad de la gestión económica del mismo.
Como parte de la Orden, los monasterios estuvieron exentos de la jurisdicción episcopal, dependiendo únicamente del maestro y del Papa, P apa, poderes mucho más lejanos que el del obispo. Un elemento unificador de los monasterios femeninos fue la extracción social de las estrellas: pertenecieron a la nobleza y a los patriciados urbanos. La Orden vivió un proceso de fuerte selección de sus integrantes desde mediados del siglo XIII. Otro elemento característico fue la existencia de numerosos lazos de parentesco entre las freilas: los linajes edificaron verdaderas casas privadas, transmitido de generación en generación. Otro rasgo fue que la fe las conventuales pudieron casarse, abandonando los monasterios: votaban castiga conyugal y no castiga perpetua. ¿Qué funciones desempeñaban en la Orden estas comunidades? Tres fundamentales: el regreso del oficio divino, la educación de las hijas de los freiles hasta los 15 años y la de acoger de forma temporal a las freí las seculares. A pesar de estas características unificadoras había diferencias existentes entre los monasterios y la Orden intentó que todos los monasterios siguieran el modelo de Santa Eufemia de Cozuelos, sin conseguirlo. c onseguirlo. Los monasterios santiaguistas con una personalidad más independiente, vivieron a finales del siglo XV un período de relaciones tensas con la Orden. Mientras los freiles seculares a reintegraban a la nobleza y los freiles clérigos en la estructura eclesiástica, las freilas conventuales no encontrar un espacio claro de "recolocación". En esta segunda mitad del siglo XV se produjo un proceso de concentración del poder en la sociedad peninsular, que se plasmó en la Orden de Santiago en el control de la institución por la monarquía. Los monasterios femeninos se convierten en espacios manipulables. Los organismos centrales de la Orden intentaron servirse de sus propiedades y de sus espacios en sentido patrimonial y la monarquía de los Reyes Católicos, los incluso su reforma global del monacato femenino, intentó encasillarlo en modo tradicional de clausura, castidad perpetua, propiedad común y vida común. La nueva oleada de fundaciones de monasterios femeninos sandinistas de finales del siglo XV y principios del siglo XVI se sitúa bajo las directrices de reforma de los Reyes Católicos. En las nuevas fundaciones de Granada y Valladolid, las Reglas conventuales estuvieran obligadas a la clausura y agotar castiga absoluta y no con su gal, dos cambios fundamentales. Mayor continuidad respecto a las comunidades anteriores observa en la finalidad dada a los nuevos monasterios: acoger a viudas y esposas y educar a doncellas, hijas de los freiles. La reforma afectó también a los monasterios femeninos medievales, provocando el inicio de un largo conflicto monasterios-Orden en torno a la clausura y el voto de castidad absoluta, contrarios a su realización original. En Sanctis Spiritus los problemas más graves se iniciaron con incorporación del maestrazgo por los Reyes Católicos y prosiguieron después del concilio de Trento hasta el siglo XVIII. La clausura, en los votos y las comendador de las trienales fueron los tres elementos de lucha continua entre las comunidades y la Orden a partir del siglo XVI.
Capítulo 6 – La organización de la visa conventual. I-
La Regla femenina de Santiago.
Esta es una adaptación al femenino de la Regla y el formulario de toma de hábito realizada por el capítulo general g eneral de la Orden de Ocaña, en 1480, y destinada a la comunidad de freí las de Sanctis Spíritus. En ella, el maestre Alonso de Cárdenas reconocía la posición no central de las mujeres dentro de la Orden y aceptaba la sugerencia de realizar una adaptación al femenino de la Regla. Regl a. Pero más que la sugerencia fue una de las contrapartidas exigidas por la Orden a cambio de acceder a la petición de las freí las de dar una garantía de respecto a su derecho a elegir comendadora.
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de castidad conyugal por el de castidad perpetua; se elimina la posibilidad de no oír las obras canónicas y se complica el oficio divino que deben realizar las freí las; se elimina los preceptos sobre la castiga con su gal matrimonial y la posibilidad de que las viudas vuelvan a casarse. La actuación de la Regla debe ser utilizada con cierta cautela ya que sus contenidos restrictivos fueron rechazados y siguieron profesando la Regla general de la Orden co n seguridad desde el siglo XVI. II-
El ritual del ingreso.
La toma el hábito de la profesión fueron los dos ritos de entrada de las freí la en la Orden. Hasta finales del siglo XV los ritos parecen realizarse en un mismo momento, lo cual presupone que el período de noviciado se realizaba o antes o después de ellos. Al menos desde finales del siglo XV, toma de hábito de profesión se realizaba en momentos distintos y entre ambos ritos se citó un período de noviciado de, al menos, un año y un día. El ritual de entrada en la Orden es estudiado por milagros Rivera utilizando el modelo de los ritos de transición propuesto por Arnold van Gennep. Éstos constan c onstan de tres fases: separación, margen e incorporación. incorporació n. La separación. Cuando alguna viniere se estudiaba su persona y cualidades. Si el análisis era favorable la candidata residía el hábito por un período del año y día. El hábito se entregaba después de que la futura freila hubiese confesado y comulgado. La etapa liminar o margen. Etapa aprobación que dura un año y un día, en donde la novicia pasó a ocupar el último puesto de la comunidad, tanto materialmente como espiritualmente. En un período de prueba y aprendizaje. El período de prueba supone la práctica de ejercicios de humildad, disciplina, incomunicación y autonegación. La incorporación. Si tanto la novicia como la comendadora y freilas querían que se realizase la profesión, la comunidad se reunía en capítulo y la novicia se arrodillaba delante de la comendadora.
La comendador a o el clérigo de su nombre, la recibieron como freíla y hermana, dándole parte en todos los bienes espirituales y temporales de la Orden. Rivera, dice que de este ritual en femenino falta únicamente la iniciación a la caballería. III-
Vivir sin propio, castidad y obediencia.
En la Orden de Santiago no existe una forma única y definida de profesión hasta finales del siglo XV. La freila debida obediencia al comendador, al maestre y a la Regla de Santiago. El voto de vivir sin propio no se entendió nunca como un voto estricto de pobreza personal y colectiva. El voto presuponía la entrega de todos los bienes muebles e inmuebles a la Orden a la hora de profesar, pero los frailes seguían gestionando sus bienes y usufructuándolos hasta su muerte con autorización de su comendador, comendadora o maestre. Pronto se planteó en la Orden el problema de cómo compatibilizar esta entrega de bienes con los derechos de herencia de hijas, hijos y cónyuges de freiles y freilas. En un principio, la Orden llegó acuerdos particulares con cada uno de sus freiles. Desde finales del siglo XIV se reguló a través de establecimientos y bulas papales. En el capítulo general de Écija de 1485, se pidió al Papa P apa que se anularan las restricciones contenidas en la disposició n de 1440 y que se permitiese a los frailes caballeros disponer libremente de todos sus bienes. Las freilas santiaguistas se vieron afectadas teóricamente por las mismas regulaciones sobre la propiedad hasta la reforma de 1500. La reforma de 1500 obligó a las freí las religiosas -como a los frailes clérigos - a poner todos sus bienes inmuebles en común y limitó muy estrictamente la posesión de bienes muebles. En los documentos de donaciones hechas por freí las a la comunidad se observa como hasta finales del siglo X V son la propia mujer es la que donan parte o la totalidad de sus bienes a Sancti Spiritus, mientras que, a partir de entonces son mayoritariamente sus familiares masculinos quien entregará monasterio la cantidad de dinero o una única propiedad como "dotes". No es casual que fuesen la reforma de 1500 cuando se plantease por primera vez el tema de la sinfonía, es decir, exigir o recibir unos bienes como derecho de entrada en religión. La mayoría m ayoría de comunidades femeninas, que debía vivir en clausura preceptiva, se veían obligadas a exigir una dote a sus religiosas para sustentar su comunidad. La reforma del año 1500 recogió
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Las freí las, tanto las seculares como las religiosas, votaron castiga con ayuda de, es decir que si eran célibes mantenían la castiga simple, y si se casaron, abandonaban los monasterios sin perder el hábito. IV-
El vestuario.
Las freilas y freiles santiaguistas debían vestir con austeridad, evitando tejidos lujosos y colores llamativos, y debía llevar la cruz-espada. Esta era de color rojo en el traje y también en la capa blanca. Los freiles utilizaron la venera (concha de los peregrinos compostelanos). En 1440 el capítulo general de Úcles insistió el cumplimiento de la Regla, pero introdujo lo posible pedir licencia al maestre para incumplir estos preceptos. Todo cambio en el capítulo de Écija de 1485 y la Orden pidió al Papa dispensa acerca de la limitación del vestuario, y después de conseguirla sólo los freiles clérigos y las freilas conventuales tuvieron que someterse a las disposiciones Reglares. La reforma del año 1500 endureció la previsión de llevar públicamente ropa y mantos de tejidos caros. V-
El alimento: un consumo diferencial.
Los frailes eran guerreros y ello les obligaba a un esfuerzo físico incompatible con un régimen de ayunos y abstinencias rigurosos. Frente a la dieta ideal vegetariana de muchos monjes medievales, la Regla santiaguista permitió el consumo habitual de carne, reguló un ciclo anual de prácticas de ayuno y abstinencia no excesivamente rigurosa. El objetivo de la vida espiritual santiaguista no era la mortificación corporal a través de la práctica ascética rigurosa sino a través de los peligros que el freire vivía en la lucha militar. La adaptación de la Regla a las freilas recogió las mismas disposiciones y el mismo espíritu de que la Regla del siglo XIII. La comendador había autorizar la dispensa del ayuno y la realización de prácticas más rigurosas, y se desaconsejaban porque la freila "no podía ser flaca para los servicios de Dios". Al menos desde 1459, y quizás desde antes, las Reglas recibían diariamente la cantidad en dinero para comprar carne de pescado, así como las verduras y legumbres. Además recibían parte de su alimentación de las rentas del monasterio cobradas en especie. Podemos afirmar que estamos ante una dieta privilegiada por su carácter variado y seguro, reflejo de la situación socio-económica de quienes la consumían. Pero no todos las freilas que vivían el monasterio tenían acceso a la misma cantidad y calidad de alimentos. El cargo y antigüedad en la comunidad eran factores de desigualdad del reparto; la vejez asociada a la enfermedad también; la comendadora tenía derecho a repartos mayores de las rentas en especie; las novicias recibían la misma ración de vino y pan pero la mitad de la ración de dinero durante los tres primeros años. También había un consumo diferencial externo, es decir, consumo diferencial entre sexos. Al comparar las Reglas consumían la mitad de vino diario que los frailes; 23% menos de PAN y recibían la mitad del dinero para comprar su alimentación diaria. Las mujeres tenían un menor acceso alimento de los hombres de la misma clase social. VI-
La liturgia.
Gran parte de la jornada diaria de las freilas está ocupada por el rezo del oficio divino: la misa, las obras canónicas, las procesiones y los responsos.
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enseñanza; porque las mujeres desconocían el latín y por ello jugaron un papel fundamental en el desarrollo de las traducciones de textos latinos a lenguas vernáculas. Por ello las mujeres medievales valoran mucho sus libros. El libro manuscrito eran objeto de lujo, sólo accesible una minoría de mujeres casi la misma minoría que tenía acceso a la cultura escrita. Leer y enseñar a leer a otras mujeres debió constituir una ocupación habitual de las freilas. En cuanto los idiomas que conocían, resulta casi seguro que las Reglas tenían conocimiento del latín. VIII-
Los intentos de imposición de la clausura.
La clausura fue una norma específica de género puesto que fueron las comunidades de religiosas las que debieran observarla preceptivamente porque su definición se basa en los contenidos de lo femenino en el sistema medieval de géneros: las mujeres son definidas como incapaces de controlar su propio cuerpo y su vida material y espiritual, obligándolas a vivir recluidas en un espacio controlado por la Iglesia y el Estado, bajo diversas justificaciones. El desde 1298, con la bula Periculoso de Bonifacio VIII, la Iglesia había definido que la clausura como ley universal que obligaba sólo las comunidades femeninas. Esto fue endureciéndose progresivamente hasta desembocar en la que fijó el Concilio de Trento. La clausura es además un indicador de otros procesos de cambio que afectaron negativamente la posición de las mujeres a finales de la edad media, son sólo las primeras ofensivas de un largo proceso cuyo conflicto continuaban todavía en el siglo XVIII. La Regla de Santiago no contenía ningún precepto que obligarse a los frailes y freírlas a la clausura. La Orden y filial espiritual eran, en realidad, incompatibles con ella. En la segunda mitad del siglo XV los hombres que gobernaba la Orden se empezaron a preocupar por imponer la clausura las comunidades femeninas muestran que se habían perdido los ideales primitivos, que la posición de las mujeres se estaba siendo más vulnerables dentro de la milicia y que las religiosas se consideraban como colectivos que era preciso controlar. Para imponer la clausura no necesitaron entonces ninguna justificación. Los visitadores que Ordenaron la separación, aclararon que esto no se debía a que se hubiese producido ningún hecho deshonesto, sino para evitar que ocurriese en el futuro y para evitar la murmuración. Estas medidas de imposición de clausura eran de dos tipos: imponer la clausura material de monasterio, aislando el edificio monástico, cerrando las ventanas, achicando las puertas, creando locutorios, poniendo rejas; y la clausura física, impidiendo que las mujeres salieran del monasterio y que nadie entrase al mismo. Las mujeres se resistieron a los cambios pero la clausura material se impuso poco a poco. Las medidas de la visita de 1459 causaron un fuerte rechazo en la comunidad y no debieron tener gran impacto en la vida cotidiana. Las visitas de 1400 24,498 y la reforma de 1500 tuvieron carácter cada vez más coercitiva las medidas que dictaron para transformar el edificio monástico y la forma de vida de las freilas. En las preguntas de los visitadores se muestra la preocupación de los mismos por el control del cuerpo femenino y de los contactos de las freilas con hombres y también con otras mujeres de su misma comunidad: las freilas debían enterrarse del claustro, ninguna mujer seglar de "mala fama" podía dormir más de la noche del monasterio, ninguna fray la podía escribir a