La Declaración Universal de los Derechos Humanos 1.- Carátula Integrantes: - Liviapoma Chávez Karen Lisbeth - Meléndez Maldonado Luis Marcelino - Mendoza Mendoza Paul Jonathan - Portocarrero Huamán Beatriz - Saavedra Suárez Emanuel - Sánchez Mendoza José Luis
Curso: Derechos Humanos Docente: Wilson Chunga Amaya
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2.- Dedicatoria << A nuestro estimado maestro, pues es quien nos alienta día a día con su dedicación y sus amplios conocimientos, conocimientos, para no claudicar en nuestra tan anhelada meta y que nos ayuda a encaminarnos encaminarnos por el correcto sendero del Derecho >>.
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3.- Índice
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4.- Introducción Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Pues aún tenemos en nuestra retina, la violación total de los Derechos Fundamentales, perpetrado en numerosas guerras a través de la historia de la humanidad, las cuales tuvieron justificación para algunos pocos pero que para el global, fue sin duda una aberración contra la vida y la libertad que solo ha generado que el hombre retroceda en su sueño de lograr una sociedad inteligente, progresista y pacífica. Entonces hemos entendido la importancia de que los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Creemos también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, para evitar las atrocidades cometidas en el pasado y para crecer como conjunto, teniendo objetivos en común. Por ello los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
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mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Con esto es que nace << La declaración Universal de los Derechos Humanos >>, en su búsqueda acertada por darle unificación, paz y progreso a la humanidad y otorgando mediante el Derecho Positivo a cada persona, lo que le corresponden por Naturaleza.
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5.- Marco teórico DEFINICIÓN La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos. La declaración Universal de los Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.
La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. Aunque los niños son rara vez mencionados en este texto, es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los niños, es lo que hace a esta Declaración tan importante. De hecho, los derechos del niño se basan en los derechos humanos.
HISTORIA En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra
incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En 1927, entra en vigor la Convención sobre la Esclavitud de 1926, que prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales
(1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 7
documento titulado “Declaración Universal de los Derechos Humanos”,
conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. La
DUDH
ha
proclamación,
inspirado incluyendo
a más
de
200
convenciones
de
documentos desde derechos
su
humanos
regionales, como el Convenio Europea de Derechos Humanos, cartas de derechos humanos nacionales, como el Acta de los Derechos Humanos, y disposiciones constitucionales de todo el mundo. La DUDH, junto con otros dos documentos de derechos humanos de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) y el Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés), conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los pactos son legalmente vinculantes para los Estados que los han firmado y ratificado. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de algunos países americanos. En
numerosas
convenciones,
declaraciones
y
resoluciones
internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la 8
Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de estos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales. La Redacción de la DUDH también consideró un informe detallado de las pruebas manejadas por la Fiscalía para enjuiciar a los criminales nazis en los juicios de Núremberg. Según el Libro de los records Guinness, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).
PROCESO DE ELABORACIÓN Resolución 217 (A) de la Asamblea General de las Naciones Unidas En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters
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Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación. La abstención sudafricana puede ser vista como un intento de proteger su sistema de apartheid, el cual violaba claramente varios principios de la declaración. La abstención de la delegación saudí se debió principalmente a su inconformidad con 2 artículos: el 16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18 (derecho a cambiar de religión). Las abstenciones de las naciones comunistas se centraban en el hecho de que la declaración no condenaba específicamente el fascismo y el nazismo. Sin embargo, Eleanor Roosevelt atribuyó dicha abstención a la inconformidad con el artículo 13 (derecho a salir del país libremente).
Así fue la votación:
VOTOS A FAVOR AFGANISTÁN ARGENTINA AUSTRALIA BÉLGICA BIRMANIA BOLIVIA
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BRASIL CANADÁ CHILE CHINA (TAIWÁN) COLOMBIA COSTA RICA CUBA DINAMARCA REPÚBLICA DOMINICANA UNIÓN SOVIÉTICA ECUADOR EGIPTO EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS ETIOPÍA FILIPINAS FRANCIA GRECIA GUATEMALA HAITÍ HOLANDA INDIA IRAK IRÁN
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ISLANDIA LÍBANO LIBERIA LUXEMBURGO MÉXICO NUEVA ZELANDA NICARAGUA NORUEGA PAKISTÁN PANAMÁ PARAGUAY PERÚ REINO UNIDO SIRIA SUECIA TAILANDIA TURQUÍA URUGUAY VENEZUELA
VOTOS EN CONTRA: NINGUNO ABSTENCIONES ARABIA SAUDÍ CHECOSLOVAQUIA
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POLONIA SUDÁFRICA YUGOSLAVIA
AUSENTES HONDURAS YEMEN
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto, una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. El preámbulo afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la Guerra Fría, quedando esa cuestión relegada. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. 13
También toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (Estados Unidos), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos. Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de 16
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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6.- CONCLUSIONES
- Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, teniendo en nuestras memorias el hecho lamentable más próximo, que son las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y el compromiso de la comunidad internacional de que eso no podría volver a pasar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue redactada para complementar la Carta de las Naciones Unidas y proporcionar una hoja de ruta de los derechos de todas las personas en el mundo. - LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas
de
carácter
nacional
e
internacional,
su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. - Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. - En la actualidad, La Declaración es un documento en constante evolución y ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. - Los Derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son bienes susceptibles de protección que permite a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad, así como también constituyen el presupuesto indispensable 23
para un adecuado funcionamiento del sistema democrático, como es el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad personal, la igualdad, a la dignidad y a la tutela jurisdiccional efectiva. - El Estado peruano ostenta un alto grado de participación en tratados relevantes para el Derecho Internacional. Así, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en este ámbito ha adoptado diversas medidas naciones de aplicación-normativas, administrativas e institucionales a fin de implementar dichos compromisos en el ordenamiento jurídico interno y asegurar su adecuada aplicación.
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7.- BIBLIOGRAFÍA
-
Compilación de Medidas Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Perú – Derecho Internacional Humanitario- CONADIH, Primera edición, 2010.
-
Compendio de Derechos Humanos, Tratados Internacionales de los que el Perú es Parte, Primera Edición Oficial-Colección Jurídica, colaboración Banco de Crédito, Octubre 2012.
-
Los Derechos Humanos y su Protección Internacional 2009. Hector Fix-Zamudio (Prólogo del Dr. Domingo Garcia Belaunde), Biblioteca Nacional del Perú N°2009-11802, Editora y Librería Grijley.
-
Manual de Derechos Humanos. Claudio Jesús Santagati (Prólogo de Fannie Lafontaine), segunda impresión de tercera edición, Ediciones Jurídicas.
-
www.un.org/es/documents/udhr/
-
https://www.humanium.org/es/derechos-humanos-1948/
-
http://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-arehuman-rights/universal-declaration-of-human-rights/
-
http://www.coalitionfortheicc.org/es/news/20161004/quees-la-declaracion-universal-de-los-derechos-humanos
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8.- ANEXOS Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en español de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París.
Contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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Derechos Humanos del siglo XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa. Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los derechos humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos.
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