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LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
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a) Naturaleza La declaración del imputado es la vía principal a través través de la cual se ejercita la exigencia constituc oído en el proceso. Este acto es una de las bases del derecho de defensa, contenido en el artíc Constitución. La declaración es una herramienta del imputado para ejercitar su defensa en el pro Esta concepción rompe con la tradición anterior en la que la declaración del imputado era medio De hecho, en los sistemas de corte inquisitivo, el reconocimiento de culpabilidad por parte del s decir, la confesión, era la prueba más importante. La confesión del imputado era suficiente pa condena ya que hacía plena prueba.
En el actual Código Procesal Penal, la aceptación de los hechos por parte del imputado care decisivo que antes se le atribuía. Frente a ella, el Ministerio Público no queda dispensado d investigación. Las confesiones pueden no ser ciertas y obedecer a fanatismos, al miedo a un inter amenazas, a encubrir a un tercero, etc. Por ello, el tribunal no podrá dictar sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración del imputado. Serán necesarios otros medios de prueba que c aceptación de los hechos por el sindicado.
Estas exigencias quedan atenuadas en el procedimiento abreviado. En esos casos, teniendo e reducido de la pena, el imputado se vería más perjudicado si se celebrase un juicio por el pro ordinario por la mayor duración del proceso. Asimismo, en el procedimiento abreviado el imput certeza que el juez no le impondrá una pena mayor que la solicitada por el fiscal, cosa que no s procedimiento ordinario. Por todo ello, en estos casos se le da mayor valor a la aceptación de los en el procedimiento común.
A pesar de que la declaración del imputado no tiene como fin ser un medio de prueba, el cont misma podrá ser valorado por el juez y el fiscal, tanto en su favor como en su contra. De ahí nace e permanecer en silencio, así como la necesaria presencia y asesoría del abogado en las declar imputado. La obligatoria presencia de imputado implica la comunicación entre imputado previamente a la declaración.
También es obligatoria la presencia del agente o auxiliar fiscal, por ser el responsable en el eje acción penal, quien deberá formular requerimiento luego de concluida la declaración de im presencia obligatoria del Ministerio Público en esta diligencia surge del cumplimiento del p inmediación, propio del sistema acusatorio que, además exige de un órgano requirente frente al decide.
b) El derecho a ser oído. El derecho a ser oído consiste en la posibilidad que tiene el imputado de expresarse libremente uno de los extremos de la imputación, agregando las circunstancias que estime pertinentes. De es extraemos las siguientes consecuencias:
1º Es necesaria una imputación clara, precisa y que el sindicado la comprenda: Para que una per expresarse sobre una imputación, debe conocerla antes con precisión. El núcleo de esta imputació una relación de hechos que se le atribuyen al sindicado. Por ello, es imprescindible que se claramente cual es el hecho, con las circunstancias de tiempo, lugar, modo, la calificación jurídica p Sign up to vote on this title un resumen de las pruebas existentes ( Art. 81 CPP). Useful Not useful
En segundo lugar, esa imputación ha de ser comprendida por el sindicado. Los hechos y la c
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la aprehensión (Art. 87 CPP). Durante el procedimiento preparatorio y durante el intermedio, declarará ante el juez de primera instancia y durante la etapa de juicio ante el Tribunal de Sentenc Asimismo el imputado podrá declarar durante el procedimiento preparatorio ante el Ministerio último recordar que el imputado tiene el derecho a la última palabra en el proceso (Art. 382 CPP).
c) La libertad en la declaración
La declaración del imputado ha de ser libre y debe realizarse con las formalidades exigidas por la de realizarse en presencia de su abogado defensor o de un abogado de oficio.
Las preguntas que se formulen al sindicado han de ser claras y precisas; no podrán ser capciosas n (art. 86). Pregunta capciosa es aquella que, bajo el pretexto de indagar sobre un hecho aparen consecuencia, esconden la afirmación o negación de una circunstancia decisiva. Por ejemplo, "El robó ¿Había luna llena?": Si el imputado responde, estaría aceptando que efectivamente rob sugestiva es aquella que insinúa la contestación, generalmente describiendo el hecho o circuns afirmación o negación se pretende. Por ejemplo, "¿No es cierto que el día quince usted entró en la agarró el candelabro, cerrando posteriormente la puerta?".
Asimismo, las respuestas no pueden ser instadas perentoriamente, es decir, no se le puede aprem una respuesta inmediata y sin reflexión u obligarle a declarar en un plazo limitado. La libertad en la declaración implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí consecuencias de este principio son las siguientes:
1º Al imputado no se le toma protesta por cuanto no está obligado a decir la verdad. Este privilegi a los testigos, aún cuando sean los presentados por la defensa.
2º El imputado tiene la facultad de abstenerse de declarar y dicha abstención no podrá ser val You're Reading a Preview contra. La facultad de abstención puede ser en la totalidad de la declaración o en ciertas partes. Unlock full access with a free trial.
3º La declaración del imputado no ha de darse bajo ningún tipo de tortura, coacción o amenaza. A voluntad del imputado no podrá ser eliminada a travésWith de drogas, hipnosis o "detectores de menti Download Free Trial
4º La declaración del imputado no puede obtenerse a través de engaño o promesa. No podrá se declarar en su contra o contra su voluntad. Por ejemplo, si se tienen sospechas sobre una perso puede tomar declaración como testigo con la esperanza de que suministre información autoin Antes de tomarle declaración, el imputado ha de ser informado de todos sus derechos y el alc mismos. En resumen, no se puede viciar o anular la voluntad del imputado. Por esta razón, tam prohibirse la hipnosis, drogas, "sueros de la verdad" o "detectores de mentiras".
Sin embargo, el derecho a no declarar contra sí, sólo ampara al sindicado en los casos en los que e prueba, es decir, cuando el mismo incorpora su relato al procedimiento. No le ampara cuando e prueba. Por ejemplo, el imputado, no puede usar este derecho para negarse a que se le realice un de sangreo para oponerse a someterse al reconocimiento en fila de personas. En esos casos, la p que incorpora la información al procedimiento es el perito que analiza la sangre o el testigo Sign up to vote on this title imputado, por lo que el imputado no se está autoincriminando. Una declaración de imputado que Useful Not useful todas las exigencias contenidas en la ley no podrá ser valorada y deberá ser tratada como pr Excepcionalmente podrá valorarse cuando la inobservancia sea de pequeñas formalidades que
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3º La comunicación al sindicado de los derechos y facultades que el Código Procesal Penal y la Con otorga. Especialmente, deberá constar la comunicación del derecho a abstenerse a declarar abstención no podrá ser interpretada en su contra.
4º El hecho en concreto que se le atribuye. Al respecto hay que indicar que no basta con consigna la expresión "se le hizo saber el hecho que se le imputaba", sino que es necesario detallarlo.
5º El contenido de la declaración libre y espontánea del sindicado, procurando en la medida de lo su mismo lenguaje. En el supuesto que se abstuviere de declarar, en forma total o parcial, se anot en el acta. 6º Las preguntas del fiscal, abogado y juez y sus respuestas.
7º La firma de los intervinientes o en su caso, la impresión digital. Si el imputado o alguno de los p al acto, no quisiesen firmar, se expresarán los motivos. Si bien la elaboración del acta no compete al Ministerio Público, el fiscal deberá estar muy atent misma no contenga errores formales, solicitando al instante las modificaciones o enmiendas que necesarias. De lo contrario, la declaración que prestó el imputado no podrá leerse en juicio en el existan contradicciones o que el acusado no quiera declarar.
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SECCION SEGUNDA
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DECLARACION DEL SINDICADO
Artículo 81.- Advertencias preliminares . (Reformado por el Artículo 7 del Decreto 32-96 y por el A Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República.) Al iniciar la audiencia oral, el juez sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto pro misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, le proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las pe quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda.
En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez debe acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asum comenzar la declaración sobre el hecho.
Artículo 82.- Desarrollo. (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 18-2010 del Congreso de la Re audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente: 1.
El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, co circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación jurídica provisional, disposicio aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes.
2.
Si el sindicado acepta declarar, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente.
3.
Después de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del defensor.
4.
El juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argument You're Reading a Preview posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo resolver en forma inmediata. Unlock full access with a free trial.
5.
El juez concederá nuevamente la palabra al fiscal y al defensor, para que demuestren y sobre la necesidad de medidas de coerción,With debiendo el juez resolver en forma inmedia Download Free Trial
6.
El fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. El fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia interm deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) de la fecha fijada para el acto conclusivo. Una vez presentado el acto conclusivo, se ent del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejará a disposición del juez las actuacion de investigación para que pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia.
7.
El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a continuación d partes no podrán oponerse a la presencia del querellante en la misma.
Artículo 83.- Acta en el procedimiento preparatorio . (Derogado por el Artículo 4 del Decreto Congreso de la República.) Durante el procedimiento preparatorio, la declaración del sindicado Sign up to vote on this title acta que reproducirá lo que suceda en la audiencia y la declaración, en lo posible, con sus propias Useful Not useful este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los que han intervenido. Si s de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se consignará
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Artículo 85.- Métodos prohibidos para la declaración. El sindicado no será protestado sino s amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o pro en las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará m para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reco tendientes a obtener su confesión.
Artículo 86.- Interrogatorio. Las preguntas serán claras y precisas; no están permitidas las pregunt o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.
Artículo 87.- Oportunidad y autoridad competente . Si el sindicado hubiere sido aprehendido, s inmediatamente al juez de primera instancia o al juez de paz en su caso, para que declare en su dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión. El juez proveerá los medio para que en la diligencia pueda estar presente un defensor.
Durante el procedimiento intermedio, si lo pidiere el imputado, la declaración será recibida po primera instancia.
Durante el debate, la declaración se recibirá en la oportunidad y en la forma prevista por este Códi El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.
(Modificado por el Artículo 8 del Decreto 32-96 del Congreso de la República.) Durante el pr preparatorio el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público acerca del hec que se le atribuye, pero deberá ser asistido por abogado de su elección o por un defensor público.
Artículo 88.- Facultades policiales. La policía sólo podrá dirigir al imputado preguntas para c identidad, con las advertencias y condiciones establecidas en los artículos anteriores. Deberá instruirlo acerca de que podrá informar al Ministerio Público o declarar ante el juez, según el caso. You're Reading a Preview
Unlock full access withsindicados, a free trial. Artículo 89.- Varias declaraciones . Cuando hubiere varios se recibirán las declaracion que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
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Artículo 90.- Traductor . El imputado tiene derecho a elegir un traductor o intérprete de su confian lo asista durante sus declaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que sea n citación previa. Cuando no comprenda correctamente el idioma oficial y no haga uso del derecho anteriormente, se designará de oficio un traductor o interprete para esos actos.
Artículo 91.- Valoración. La inobservancia de los preceptos contenidos en esta sección impedi declaración para fundar cualquier decisión en contra del imputado. Se exceptúan pequeñas ino formales que podrán ser corregidas durante el acto o con posterioridad. Quien deba valorar el ac la calidad de esas inobservancias.
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OFICIAL DE AUDIENCIA:
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Buenos días, vamos a dar inicio a la primera declaración del Señor Alfredo Ramírez por lo que hace su ingreso la Señor Catalán Navas, Por favor ponerse de pie.
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EL JUEZ PROCEDE: PRIMERA DECLARACION
JUEZ
BUENOS DÍAS SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL DÍA SÁBADO SEIS DE AGOSTO DEL AÑO2011, VAMOS A DA AUDIENCIA PROGRAMADA DENTRO DE LA CARPETA JUDICIAL MP001/2011/001 RELACIONADA CON LA PRIMERA
DEL SEÑOR ALFREDO RAMÍREZ, QUIEN SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE ASESINATO, ASISTIDO POR SU
DEFENSORES PARTICULARES (NORMA CATALÁN NAVAS, KRISTEL FUENTES YLURY YEZENIA JIMÉNEZ) (PRESENTE SEÑ
REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LOS JUZGADOS PENALES DE TURNO LA AUX
LICENCIADA LAURA MARÍA PÉREZ Y JACQUELINE XIOMARA DUARTE (PRESENTE SEÑOR JUEZ), SEGÚN EL PRINCIPIO
FUNDAMENTADOS EN LOS ARTS. 16 CPRG. Y EL ART.15 DEL CPP. PARA EL EFECTO LE HAGO SABER SU
CONSTITUCIONALES DE DEFENSA, TIENE EL DERECHO DE ABSTENERSE A DECLARAR, DE ABSTENERSE A CO
PREGUNTAS QUE LE PUEDA FORMULAR EL MP QUE ESO NO LE VA A PERJUDICAR EN SU SITUACIÓN JURÍDICA ASÍ M
DECLARAR CONTRA SÍ MISMO, DE PODER CONSULTAR CON SU ABOGADO DEFENSOR LA ACTITUD QUE VA A ASU AUDIENCIA, DICHO LO ANTERIOR LO INVITO A PROPORCIONARME SUS DATOS PERSONALES.
¿Su nombre completo? Alfredo Raúl Ramírez Roblero ¿Cuántos años tiene? 39 años ¿Cuál es su estado civil? Soltero ¿Cuál es su número de Cédula de Vecindad? L-12 29019 ¿En donde fue Extendida? En San Marcos
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Unlock full with free trial.de esta capital, ¿Cuál es la Dirección dónde Usted Vive? 29 calle 3-35 zona 12access colonia ElaCarmen
¿A qué se dedica usted? Yo trabajo como asesor de ventas para Building House, vendiendo casas.
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(JUEZ)
SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTIME LOS HECHOS AL SINDICADO CO
CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y DISPOSICIONES LEGALE ASÍ COMO LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EXISTENTES
MP: Gracias señor Juez;
Porque usted señor Alfredo Raúl Ramírez Roblero fue aprehendido el día sábado06 de agosto del 2011 aproximadamen horas en la 29 calle 3-55zona 12 colonia el Carmen de esta ciudad, por agentes del MP y de la PNC por orden de
solicitada por el MP al juez Darwin Martínez ya que a usted señor Ramírez se le sindica de haber cometido el delito de
contra del señor Francisco Román Mendoza el día sábado 30 de julio del 2011,aproximadamente a las 11:15 de la mañ Sign up to vote on this title las aulas de la Universidad Rural de Guatemala ubicada en la zona once de esta la investigación del MP. Useful según useful ciudad, Not
a dicho lugar por la puerta de en medio vistiendo una chumpa gris, pantaloneta y gorro pasamontañas y se dirigi
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EL JUEZ RESPONDE: MUY BIEN
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YA ESCUCHO USTED LO INDICADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE A ESTA ACCIÓN ANTIJURÍDICA
COMO DELITO DE ASESINATO HABIÉNDOLE HECHO SABER EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE LE PREGU
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USTED DECLARAR O SE ABSTIENE DE DECLARAR?
SINDICADO: me abstengo a declarar señor juez.,
JUEZ: TIENE LA PALABRA EL FISCAL, ¿TIENE ALGUNA PREGUNTA QUÉ HACER?
FISCAL: SI, SEÑOR JUEZ Señor Alfredo Raúl Ramírez ¿que hizo el día sábado 30 de julio del 2011 entre las 11:00 y 12:00 horas?
Me encontraba de camino hacia la universidad Rural lugar donde estudio, por cuanto ese día me levante tarde y lleg
Universidad, y cuando llegue al lugar me di cuenta de lo que ahí estaba sucediendo, y la sorpresa fue que habían a compañero.
¿A qué hora salió usted de su casa? Como a las once de la mañana y llegue a la Universidad como a las 11.30 de la ma
¿Tenía usted los instrumentos incautados, es decir, el arma, la chumpa y el gorro pasamontañas en su casa? No. y en mi casa, en realidad no se nada de estas cosas supongo que es algo que el MP trata de imponerme para hacer agravante la acusación en mi contra.
FISCAL: Pero sus huellas coinciden con las que quedaron marcadas en el marc o dela puerta de dicho inmueble?
SINDICADO: Bueno pues eso no lo sé… mis abogados están trabajando en eso.
FISCAL: No más preguntas señor Juez.
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JUEZ: ABOGADA DEFENSORA; GRACIAS SEÑOR JUEZ
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ABOGADA: Señor Alfredo Ramírez, usted expuso en su declaración que es estudiante de la Universidad Rural, y po compañero del señor Mendoza, ¿como era su relación de compañerismo con él?
SINDICADO: Bueno pues éramos compañeros y amigos, ¿por qué habría yo de causarle un mal de esta magnitud?… verdad es que me siento sorprendido por esto que se me imputa
ABOGADO: En el momento que lo aprehendieron, ¿le dijeron algo los agentes del MP o los de la policía nacional civil?
SINDICADO: Bueno pues me dijeron que tenían una orden de allanamiento y la orden de arrestarme, firmada por el ju indica que soy sindicado del delito de a sesinato, y luego pues me condujeron aSign la torre tribunales. Es lo único. up tode vote on this title
JUEZ:
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JUEZ:
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SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO DE LA DEFENSA.
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ABOGADA
Gracias señor juez, tomando en cuenta los elementos que presenta la fiscalía en este caso podemos notar que se
arma, una chumpa y un gorro pasamontañas, los cuales no se ha podido comprobar que pertenezcan a mi cliente y
estos elementos no son suficientes para ligar a proceso a mi patrocinado y con relación a las supuestas huellas det
marco de la puerta mencionada, me parece señor juez que como ya fue de su conocimiento mi patrocinado est
lugar, por lo que es de suponer que las huellas de mi patrocinado aparezcan en el lugar ya que es al aula don
cátedras y mi patrocinado sale y entra del lugar sin estar cuidando donde pone las manos, y no existen pruebas fu
que indiquen que mi patrocinado fuel el autor del delito antes descrito, por cuanto el no fue aprehendido en el luga según testigos el delincuente usaba gorro pasamontañas por lo que nadie lo pudo reconocer físicamente. Por lo respeto señora Juez le pido que se le otorgue falta de merito de conformidad con el artículo 272 del código procesal
EL JUEZ RESPONDE:
MUY BIEN, HABIENDO ESCUCHADO LAS DECLARACIONES DEL SINDICADO, LO ARGUMENTADO POR LA AUXILIAR FIS
ESTE CASO INDICA QUE HAY ELEMENTOS RACIONALES Y SUFICIENTES PARA QUE SE LIGUE A PROCESO AL SINDI
DELITO DE ASESINATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO PENAL Y 320 DEL CÓDIGO PROCESAL
INDICADO POR LA ABOGADA DEFENSORA QUE INDICA QUE LOS ELEMENTOS PRESENTADOS POR EL MP NO SON
EVIDENCIAS PARA LIGAR A PROCESO AL IMPUTADO, POR LO QUE PIDEN QUE SE LE DE FALTA DE MERITO SEGÚN EL
CPP. EL JUEZ ENTRA A RESOLVER, DE ACUERDO A LO RESUELTO CONSIDERO QUE HAY ELEMENTOS RACIONALES Y
COMO SON LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, EL INFORME MÉDICO FORENSE DADO POR EL MÉDICO D
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, Y EL INFORME PRESENTADO POR LOS EXPERTOS DEL MP POR LO QUE EL JU
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5 , 11,11 BIS 47, 81, 82, 160, 169, 257 Y 320 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 132
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PENAL, AL RESOLVER DECLARA, LIGAR A PROCESO AL SEÑOR ALFREDO RAMÍREZ, POR EL DELITO DE ASESINAT
Unlock full access with a freeAL trial. LIGADO A PROCESO AL IMPUTADO, LE DOY LA PALABRA NUEVAMENTE AUXILIAR FISCAL, PARA QUE NOS D
PRESENTE CASO SE LE PUEDEN O NO OTORGAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS.
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FISCAL: Tomando en consideración que el artículo 264 establece que el delito de asesinato se encuentra excluido de la
alguna de las medidas sustitutivas que señala la ley, respetuosamente solicita al señor juez dicte auto de prisión p contra del sindicado.
JUEZ: Tiene la palabra la abogada defensora
ABOGADA DEFENSORA: Gracias señor juez, esta representación se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico.
JUEZ
ESTE JUZGADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EL this CUAL ESTABLECE QUE Sign up to vote on title
MEDIDAS SUSTITUTIVAS LOS DELITOS EN ESE ARTÍCULO CONTEMPLADOS Y ENTRE ELLOS ELNot DE ASESINATO PROCED Useful useful
DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DEL PROCESADO ALFREDO RAMÍREZ POR EL DELITO DE ASESINA
DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE PRONUNCIE EN
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ABOGADA DEFENSORA: .Gracias señor juez de conformidad con lo manifestado por la fiscal del ministerio publico es
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de esta representación que los elementos que ella menciona bien se pueden recabar en el plazo de un mes por lo
respetuosamente al señor juez se fije un plazo ya que el artículo 259 del código procesal penal establece que la libe
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restringirse solo en los limites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, juez.
JUEZ
ESTE JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR EL ABOGADO D TÉCNICA ESTIMA PERTINENTE UN PLAZO DE 2 MESES PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN SEÑALANDO
MÁXIMA PARA EL ACTO CONCLUSIVO EL DÍA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 A LAS 09 HORAS CON 30 MINUTOS. SE
PRESENTE DILIGENCIA A LAS 11 HORAS CON 45 MINUTOS LA CUAL QUEDA GRABADA EN ARCHIVO DE AUDIO PARA LEGALES RESPECTIVOS
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