DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TRABAJO PRÁCTICO N°18 Alumno: Lucrecia A. Canteli Cátedra: Sancinetti-Trovato Comisión: 7760 Año: 20!
Consignas: Ornella acaba de ingerir una dosis de medicamentos para quitarse la vida. Es la tercera vez que intenta suicidarse. Tras arrepentirse y ya desesperada, simulando la necesidad de ir a la guardia del hospital por una afección hepática, la mujer le ruega a uan, su marido, que la lleve a !ospital "lemán. #e oculta lo que realmente ha hecho y el riesgo real consiguiente real por el que atraviesa. uan desconf$a de la razón dada por su esposa, cree que el verdadero motivo es el deseo de mujer de visitar a su madre, que está
internada
all$
mismo.
%urante el trayecto, uan conduce a e&cesiva velocidad por la "v. 'anta (e y ha saltado tambi)n algunos semáforos en rojo. *a cerca del hospital, atropella a una anciana que no pierde el conocimiento y que acepta ser llevada inmediatamente por el mismo conductor al mismo hospital, asumiendo )l todo costo de atención. "l llegar a la guardia, Ornella, la esposa, e&pone cual es su verdadera situación. "mbas mujeres son atendidas de urgencia. #a anciana queda paralitica en sus dos miembros inferiores, como producto del accidente. Ornella, precisamente en razón de haber sido asistida en tan breve lapso, es salvada con dificultad habiendo pasado algunas horas en terapia intensiva, pero finalmente sobrevive. Es altamente probable que Ornella no habr$a podido sobrevivir si uan hubiera conducido desde
el
inicio
de
modo
totalmente
adecuado
a
las
reglas
del
tránsito.
Variante: 'uponga ahora el caso inverso. Ornella solo quiere ir a visitar a su madre, pero uan +que ha visto en la basura varias cajas vac$as de medicamentos+ supone erróneamente que su mujer ha intentado suicidarse de nuevo y, como no cree en las negativas de ella, +que las dos veces anteriores fue salvada milagrosamente de la muerte+, conduce desesperado al hospital, y atropella a la anciana en las condiciones antes relatadas. Desarrollo En primer t)rmino, resulta imperativo comenzar el e&amen del caso, precisando desde el punto de vista objetivo, si en el caso e&istió una acción entendida esta como el movimiento corporal que depende de la voluntad a su vez se considera que la acción está cumplida, cuando no concurren ninguna de las causas de e&clusión de la acciónfuerza f$sica irresistible, estado de inconsciencia absoluta, acto reflejo. odemos afirmar, siguiendo el relato del caso, que hubo acción por parte de uan que conduce a e&cesiva velocidad por la "v. 'anta (e y ha saltado tambi)n algunos semáforos en rojo y casi llegando al hospital, atropella a una anciana dejándola paralitica de ambas piernas. %e
esta manera, uan efect/a un movimiento corporal voluntario el cual no es e&cluido por ninguna de las causales de e&clusión. Estimo tambi)n /til tener presente, otros elementos del tipo objetivo, tales como- el sujeto activo, en el caso uan el sujeto pasivo, la anciana. * finalmente el resultado, que es la lesión grave producida por el accidente. "simismo, en la variante considero que tambi)n se realiza una acción con los mismos elementos del tipo objetivo. 0on relación a la causalidad, hay que analizar la relación causal, es decir, si la acción es causa del resultado. 'i están o no conectados por un ne&o causal. En este caso, voy aplicar la Teor$a de la Equivalencia 10ondicio sine qua non2 seg/n esta teor$a, debe considerarse causa a toda condición de un resultado que no puede ser suprimida mentalmente sin que desaparezca el resultado concreto es decir, una acción es causa del resultado si suprimida mentalmente la acción desaparece el resultado 3. or ello, en el caso e&iste una relación causal entre la acción cometida y el resultado, ya que si suprimimos la acción de uan, de conducir un veh$culo a
gran velocidad, no hubiera
provocado el accidente. or ende, la acción de uan es causa del resultado y que el es autor directo del hecho. 0on respecto a la variante, de igual forma podemos sostener que uan es causa del resultado. En cuanto a la imputación objetiva, es oportuno mencionar el análisis que realiza a4obs en sus estudios de derecho penal el considera que e&isten en la sociedad diferentes roles,
que son e&pectativas reciprocas en
que la persona se conducirá del modo
correcto, dentro de los riesgos permitidos entendidos estos como una conducta que no perturbará a la sociedad y es por lo tanto correcta. or ello, un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un peligro para el bien jur$dico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro tambi)n se ha realizado en el resultado concreto y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma. En el caso, uan ser$a imputable no hay dudas en cuanto a la e&istencia de la imputación objetiva, en razón de que, ha creado un riesgo prohibido 1manejar a gran velocidad un veh$culo y pasar semáforos en rojo2 y ese riesgo se ha concretado en el resultado t$pico 1las lesiones de la anciana2. #a acción de uan fue objetivamente contraria al deber de cuidado art. 56 que fundamenta lo il$cito .Este elemento supone la comparación de la conducta a analizar, con la conducta ideal que habr$a realizado un hombre cuidadoso y prudente en la situación concreta del autor, teniendo en cuenta sus capacidades individuales.
Clau"# Ro$in. %&'(utaci)n al ti(o o*+etivo,. P7
"l tipo del il$cito pertenecen los elementos que caracterizan la contrariedad de la acción con la norma. El resultado en los delitos imprudentes opera como una mera condición objetiva para la punibilidad de la acción que infrige el deber de cuidado en los delitos dolosos opera como condición de agravación respecto de la tentativa, sin integrar el il$cito En referencia a la variante tambi)n considero que la conducta de uan ha sido contraria al deber de cuidado y por lo tanto imputable. 7os adelantamos en se8alar que la realización de los actos e&ternos ejecutados por uan ponen a su hecho en relación con distintos tipos penales en primer t)rmino la acción podr$a estar tipificada, por el art$culo 95 del 0ódigo enal que establece- :'e impondrá prisión de un mes a un a8o, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un da8o que no est) previsto en otra disposición de este código;. 'in embargo, tambi)n es pertinente mencionar el art$culo 5< del 0ódigo enal que sostiene- :'e impondrá reclusión o prisión de uno a seis a8os, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.; Tambi)n, el art$culo 53 del 0ódigo enal que dispone :'e impondrá reclusión o prisión de tres a diez a8os, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la p)rdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.; (inalmente considero que el art$culo 56 del 0ódigo enal, es el que se adecua a la conducta de uan, que determina lo siguiente- :'e impondrá prisión de un mes a tres a8os o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro a8os, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un da8o en el cuerpo o en la salud. 'i las lesiones fueran de las descritas en los art$culos 5< ó 53 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art$culo 96, el m$nimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.; =na vez realizado el análisis del tipo penal estimo /til considerar que el hecho es un delito calificado por el resultado. 'on aquellos cometidos por cualquier acción que presupone la
producción de un resultado delictivo que vaya más allá de la acción del hecho en s$ misma es decir, que esa acción provoque un resultado negativo como es en el caso las lesiones provocadas por el accidente. Establecido el tipo penal 1art.56 del 0ódigo penal2 cabe considerar para su e&amen los siguientes elementos del delito de lesiones.
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=na acción =n menoscabo en el cuerpo o la salud de otro =na relación causal entre la acción y ese resultado =na relación de imputación objetiva la corroboración de si la acción ha creado un
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riego jur$dicamente reprobado propio del delito doloso #a lesión es calificada como grav$sima si se produce la p)rdida de un órgano
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En este punto se debe afirmar sin más que la realización del tipo objetivo está completo. Es necesario recalcar, que en la variante igualmente esta completo el tipo objetivo. En lo referente a la tipicidad subjetiva, cabe aclarar previamente que se da cuando el autor se ha representado en su conciencia que ocurrir$an los elementos del tipo objetivo. #a concientización de la realización de todos los elementos del tipo objetivo se lo denomina %O#O, com/nmente bajo la e&presión :voluntad de realización del tipo penal; >. 'on aquellos elementos de la conciencia del autor que constituyen efectivamente la infracción a la norma. ?Entonces, la primera pregunta para ver si la conducta se adecua al tipo subjetivo, es si el autor obró con dolo y para ello hay que preguntarse, tambi)n, si el autor ha tenido voluntad de realizar los elementos desvalorados por la norma 1voluntad de realización del tipo objetivo2. %e esto se desprende que el dolo tiene dos elementos•
CONOCIMIENTO; es la percepción sensorial de las circunstancias descriptivas del
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hecho y comprensión intelectual de las normativas. VOLUNTAD; la capacidad de llevar a cabo los hechos.
"plicado al caso, sostenemos que uan ha actuado sin dolo por ende estamos frente a un delito imprudente o culposo. En esa l$nea de pensamiento, es oportuno citar lo que sostiene (rister :el autor podr$a reconocer la posibilidad del acontecer t$pico, pero igualmente conf$a de modo irracional en esa posibilidad no se realizara. En este párrafo (rister cita un ejemplo, nosotros utilizaremos el caso que nos compete, uan sabe que en general, conducir a gran velocidad y pasar los semáforos en rojo podr$a provocar un accidente. ero, lo corriente seria que el confiase+ ya por el hecho de que por ese
2 Sancinetti# /arcelo. %Ca"o" e Derec1o Penal. Parte eneral,. P203 Sancinetti# /arcelo. %Ca"o" e Derec1o Penal. Parte eneral,. P24
accidente seria lesionado el mismo o posiblemente muerto+ de modo caracter$stico en que esa posibilidad no se realizara. "un cuando esta confianza sea irracional, ello no configura una decisión consciente a favor del acontecer t$pico. El conductor del automóvil actuaria solamente con imprudencia consciente y por ello solo podrá ser castigado, en caso de producción del acontecer t$pico, solo por lesión corporal imprudente 1@2 #a opinión dominante e&cluye el dolo 1@2 por ello es necesario construir un elemento volitivo del dolo de carácter autónomo la teor$a de la posibilidad. or lo que se refiere a la antijuridicidad, un tipo penal esta completo cuando no hay causa de justificación, las cuales tienen efecto a favor del autor. Entonces lo que se analiza en la antijuridicidad es, si el disvalor t$pico de un determinado delito esta anulado por causas de justificación y de esta manera, no está realizado el il$cito de ese delito. En el caso, se deduce que puede concurrir una causa de justificación. En el supuesto que nos ocupa, habr$a que ver si la causa de justificación de Estado de 7ecesidad "gresivo u Ofensivo, ampara la conducta de uan. El Estado de 7ecesidad, se da cuando hay un riesgo actual y concreto para alg/n bien jur$dico protegido y que el mismo sólo puede ser disminuido afectando otro bien jur$dico o poni)ndolo en peligro. 'e encuentra establecido en el art$culo ?6 inciso ? del 0ódigo enal- :7o es punible el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido e&tra8o;. El código penal alemán, lo describe de la siguiente manera- :Auien en un peligro actual para la vida, el cuerpo, la libertad, el honor, la propiedad u otro bien jur$dico no evitable de otra manera, cometa un hecho con el fin de evitar un peligro para s$ o para otro, no act/a antijur$dicamente si en la ponderación de los intereses en conflicto, en particular de los bienes jur$dicos afectados, y de su grado del peligro amenazante, prevalecen esencialmente los intereses protegidos sobre los perjudicados. 'in embargo, esto rige solo en tanto que el hecho sea un medio adecuado para evitar el peligro;. TBO ECDB'BO OFETBO- #os presupuestos del Estado de 7ecesidad "gresivo son los siguientes•
EL PELIGRO: Es la amenaza objetiva de que sea afectado un bien jur$dico. El peligro debe ser actual, concreto y subsistente. #a amenaza objetiva en este caso,
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ser$a la vida de Ornella. ACTUALIDAD DEL PELIGRO: 7o es lo mismo que una agresión actual en la leg$tima defensa, ya que, un peligro es actual cuando posteriormente ya no ser$a posible hacerle frente o sólo ser$a posible corriendo riesgos muchos mayores 6. En
Ro$in# Clau". %Derec1o Penal. Parte eneral,. P640
el supuesto que nos ocupa, el peligro es actual ya que se act/a en el /ltimo momento en el que se puede evitar el hecho. En el caso, el propio planteamiento indica que Ornella no habr$a podido continuar con su vida si uan hubiera •
respetado las reglas de transito. COLISION DE BIENES: #a justificación requiere, que el da8o que amenaza producirse sea desproporcionadamente mayor que el da8o, que sufrirá el propietario por la intervención o bien que el inter)s protegido prepondere de modo esencial ante el menoscabado G. En este caso, la colisión de bienes se da entre bienes jur$dicos individuales la vida de Ornella y bienes jur$dicos de la generalidad, el peligro en el transito vial. 'e observa, entonces, que hay una desproporción mayor entre la vida de Ornella y el da8o que sufrirá una persona en
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que caso de que se produzca un accidente. MEDIO MENOS LESIVO: El medio empleado para hacer frente al peligro, debe ser el adecuado y el más benigno entre los diversos medios que pueda haber disponible es decir, el menos lesivo para bienes jur$dicos ajenos. "plicado al caso, considero que no utilizo el medio menos lesivo, pero si utilizo el medio lesivo de entre los medios efectivos debido a que sino manejaba uan de la manera que lo hizo Ornella hubiera muerto aunque podr$a considerar la posibilidad de que al producirse el accidente cerca del hospital, uan podr$a haber reducido su velocidad al acercarse al lugar destinado. 'u conducta era una defensa justificada de acuerdo a las circunstancias.
En conclusión, objetivamente se dan todos los requisitos del Estado de 7ecesidad. TBO ECDB'BO '=FETBO- 0onsiste en que el sujeto, tenga conocimiento de los presupuestos objetivos de la justificación. En este caso, se da un error sobre el tipo permisivo invertido es decir, que e&isten todas las circunstancias que integran el tipo objetivo, pero el autor no conoce todas ellas. %e esta manera, se deduce que uan no conoció el riesgo grave que entra8aba para su mujer la comprobación de ese e&tremo fue posterior a su acto. El autor no advierte que Ornella, hab$a
ingerido una dosis de
medicamentos para quitarse la vida por ende, desconoce que hay una colisión de bienes entre la vida de ella y la vida de los peatones por eso, tampoco puede representarse que está generando un peligro actual para ambos bienes y que como consecuencia, no sabe que tiene que optar por un medio menos lesivo para poder salvar la vida de ella ya que es el bien de mayor proporción. or ello, no se da el tipo permisivo subjetivo. #a
! Hel'ut# 5ri"ter. %Derec1o Penal. Parte eneral,. P7
consecuencia jur$dica de que este completo el tipo permisivo objetivo, pero no el subjetivo, es la punibilidad por tentativa. 'in embargo, la tentativa en los delitos imprudentes no se encuentra tipificada con lo cual el autor no es punible y su conducta está justificada. "hora bien, en la variante considero que objetivamente, no se dan todos los requisitos del Estado de 7ecesidad. %ebido a que, no hab$a una colisión de bienes entre la vida de Ornella y la vida de los peatones sin embargo, el autor al observar varias cajas vac$as de medicamentos, supone erróneamente que su mujer ha intentado suicidarse de nuevo es decir, se representa que hay una colisión de bienes y que su conducta está justificada. or ello,
se da el tipo permisivo subjetivo. En consecuencia, podemos afirmar que
estamos ante un error sobre el tipo permisivo es decir, no e&isten todas las circunstancias que integran el tipo objetivo de justificación, pero el autor se representa que e&isten tales circunstancias. ara resolver este tipo de error, se utiliza dos teor$as- por un lado, la teor$a limitada de la culpabilidad que sostiene que tal error, debe ser tratado como si fuera error de tipo. %e este modo, si la conducta no está justificada y el autor podr$a haber evitado su error es decir, si es evitable debe ser penado por comisión imprudente del delito, cuando ello está amenazado con pena. Esta teor$a e&cluye el dolo. "hora bien, por otro lado, la
teor$a estricta de la culpabilidad establece, la opinión
contraria el error del tipo permisivo, es un error de prohibición y debe ser tratado como tal, deja intacto el dolo pero permite la atenuación de la pena por menor culpabilidad. En conclusión, considero optar por la teor$a limitada de la culpabilidad que sostiene que debe ser tratado como si fuera error de tipo. 0on lo cual la consecuencia jur$dica, de que este completo el tipo permisivo subjetivo, pero no el objetivo, si la conducta no está justificada y el error del autor es evitable, debe ser penado por comisión imprudente del delito. "qu$ termina el análisis del caso. or otra parte podemos continuar analizando la culpabilidad, es entendida como la capacidad de poder llegar a ser culpable, de reprochar al autor por la conducta realizada. Bmporta la cuestión de s$ y en qu) medida el autor, seg/n su constitución ps$quica, ten$a en el momento del hecho la capacidad para decidirse en forma auto+determinada a favor o en contra del hecho, quien no tiene la capacidad de auto+determinación, no es responsable de sus decisiones y no puede ser culpable. Tambi)n es pertinente citar a a4obs, quien sostiene que la culpabilidad tiene como presupuesto que la persona culpable se haya comportado de un modo socialmente perturbador. #a culpabilidad nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió
un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. ara ello, se e&ige la presencia de una serie de elementos- capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, e&igibilidad de la conducta que constituyen los elementos del
concepto
dogmático
de
culpabilidad.
Teniendo en cuenta lo mencionado, cabe afirmar que en efecto en el caso que nos compete, no presenta problemas respecto a la culpabilidad, ya que no obro por error de prohibición, ni está afectada por un estado de inimputabilidad porque uan comprend$a el il$cito del hecho y se comportaba seg/n esa comprensión. (inalmente en lo que se refiere al análisis de la punibilidad, recordemos que el delito constituye, en general, el /nico presupuesto para la aplicación de una pena- es la /nica condición de punibilidad. 'in embargo, hay casos en los cuales el legislador procura no aplicar la pena sino cuando el delito va acompa8ado de alguna otra circunstancia, si la que faltar$a un fundamento pol$tico+criminal suficiente para justificar la sanción. Ese fundamento a veces es motivado por razones personales 1e&cusas absolutorias2 o por la punibilidad del hecho 1condiciones objetivas de punibilidad2 H. .. odemos sostener que, en el caso no se da atisbo de una e&cusa absolutoria, que son las circunstancias que contiene el art. 39G del código penal, que permiten e&cluir la pena por lo tanto el hecho seria punible. or otra parte es conducente mencionar las condiciones objetivas de punibilidad, Ique son hechos e&ternos desvinculados de la acción t$pica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. #a indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por v$a negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad,
o
sea,
la
ausencia
de
condicionalidad
efectiva.;
IDientras las e&cusas absolutorias e&cluyen la pena, las condiciones objetivas de punibilidad las condicionan.I 0onsidero que en el caso la conducta de uan es punible por lesiones imprudentes, ya que conf$a irracionalmente que no se producirá el acontecer t$pico al dolo le falta el elemento volitivo. Ceprime ps$quicamente la idea de que sea posible ese acontecer. 7o considera posible su producción.
Referenias 3. >. ?. 6. G.
0asos de derecho penal tomo > Darcelo 'ancinetti págs. >G9 a ?39 'ancinetti, Darcelo, Teor$a del %elito y %isvalor de la "cción, áginas GJJ a G5< 'ancinetti, Darcelo, Blicito personal y participación pag ?5 a 55 (rister !elmut %erecho enal arte Keneral p. 3HG a ?69 Kunther a4obs Estudios de %erecho enal
6 acialu(o# Enri8ue. %Linea'iento" e la Teor9a el Delito,. P3!