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IMPUESTOS PARA LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL, 1943 NORMA:
Decreto Ejecutivo 412
PUBLICADO: Registro Oficial 780
STATUS Vigente : FECHA: 1 de Abril de 1943
CARLOS A. ARROYO DEL RIO Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la Junta de Beneficencia Municipal de Guayaquil atiende los servicios hospitalarios y otros de Asistencia Pública de dicha ciudad; Que los recursos con que actualmente cuenta la mencionada Junta no le permiten atender debidamente los servicios que están bajo su cuidado y dirección, dado el alto costo de las medicinas, víveres e implementos necesarios; A petición de la Junta de Beneficencia Municipal de Guayaquil, y en uso de las atribuciones de que se halla investido. Decreta: Art. 1.- Créase a favor de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, el impuesto anual sobre el capital de operación, que gravará a toda persona natural o jurídica que ejerza actividades productivas en la provincia del Guayas y esté afiliado a una de las cámaras de la producción. Las personas que operen con un capital que no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, pagarán la cantidad de cien dólares; las que lo hagan con un capital superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y no superen los siete mil quinientos dólares, pagarán la cantidad de ciento cincuenta dólares; y, quienes operen con montos superiores a los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, pagarán la cantidad de doscientos dólares. Este impuesto será pagado anualmente en forma directa en la tesorería de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil dentro de los tres primeros meses de cada año. Nota: Artículo sustituido por Art. 104 de Ley No. 000, publicada en Registro Oficial Suplemento 144 de 18 de Agosto del 2000. Art. 2.- Este impuesto se recaudará conjuntamente con el de tres a cien sucres que percibe la Municipalidad de Guayaquil, conforme al Decreto Legislativo de 6 de marzo de 1939, promulgado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de los indicados mes y año. Art. 3.- La Municipalidad de Guayaquil o la Institución que, por encargo de aquella, efectuare la recaudación del impuesto a que se hace referencia en el Art. anterior, entregará directamente al Tesorero de la Junta de Beneficencia Municipal de Guayaquil, mensualmente, el monto de lo que se recaudare por concepto del gravamen adicional establecido en el Art. 1 de este Decreto.
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Art. 4.- De la ejecución de este Decreto se encargarán los señores Ministros de Hacienda, Gobierno y Municipalidades y de Previsión Social y Asistencia Pública, y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación.
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