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CAPITULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2.1.- CONCEPTO.…………………………………………………………………………... 2.2.- FINALIDAD……………………………………………………………………………… 2.3.-MISION Y VISIÓN…………….………………………………………………….……… 2.4.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT…………………………………… 2.5.-TRIBUTOS QUE ADMINISTRA………………………………………………….………. Imp!"#$ %!&!'() A L(" V!(…………………………………………….… Imp!"#$ A L( R!(…………………………………………………………... R*+,m!& E"p!,() D!) Imp!"#$ A L( R!(…………………………….... N!$ R*+,m!& R*+,m!& /&,$ S,mp),0,($…………………… S,mp),0,($…………………………………… …………………. …. . Imp!"#$ S!)!#,$ A) C$&"m$………………………………….…………. Imp!"#$ E#'($',&(',$ P('( L( P'$m$,& Y D!"(''$))$ T'"#,$ T'"#,$ N(,$&()……………………………………………………………………..……. Imp!"#$ T!mp$'() A L$" A#,$" N!#$"……………………………...…… Imp!"#$ A L(" T'(&"(,$&!" F,&(&,!'("………………………..….….. Imp!"#$ E"p!,() A L( M,&!'(…………………………………….….……. D!'!$" A'(&!)(',$" O A V()$'!m………………………….……..……. D!'!$" E"p!0,$"………………………………………………….….…… Ap$'#(,$&!" A) E""() Y A L( O&p………………………….….………… R!+()(" M,&!'("…………………………………………………….……….…. %'((m!& E"p!,() A L( M,&!'(……………………………….…….……… 2.6.-SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL……………………………………..………….…….. 2.6.1.-S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" !) %$7,!'&$ N(,$&(); "!+<& !) ('#. 2.II.1 !) D. L!+. N$.==1………………… N$.==1………………………………. ……………. 2.6.2.-S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" ! )$" %$7,!'&$" R!+,$&()!"……………………………………………………………….………….. 2.6.3.-S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" ! )$" %$7,!'&$" L$()!"; ! $&0$'m,( $& !) ('#. 2.II.2 !) D. L!+. N$ ==1…………….…. ==1…………….…. 2.6.4.S7-$&8$ ! $',7,$&!" $',7,$&!" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" p('( $#'(" '!p('#,,$&!" p<7),(" ,0!'!!" !) %$7,!'&$ N(,$&() : L$(); $&0$'m! )$ ,"p!"#$ p$' !) ('#. 2.3 !) D. L!+. N$. ==1…………………. ==1………………….
CAPITULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
1.-CONCEPTO.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 242!, Ley General aprobada por "ecreto Le#islati$o N% &'( y la Ley 2!() de *ortalecimiento de la SUNAT, es un or#anismo t+cnico especialiado, adscrito al -inisterio de .conom/a y *inanas, cuenta con personer/a 0ur/dica de derec1o pblico, con patrimonio propio y #oa de autonom/a 3uncional, t+cnica, económica, 3inanciera, presupuestal y administrati$a ue, en $irtud a lo dispuesto por el "ecreto Supremo N° ')(52''25P6-, e7pedido al amparo de lo establecido en el numeral (89( del art/culo (8° de la Ley N° 2:)&, 1a absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las 3unciones, 3acultades y atribuciones ue por ley, correspond/an a esta entidad9Tiene domicilio le#al y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualuier lu#ar del territorio nacional9
2.-FINALIDAD.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT con las 3acultades y prerro#ati$as ue le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por 3inalidad;
•
Administrar, aplicar, 3iscaliar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con e7cepción de los municipales, desarrollar las mismas 3unciones respecto de las aportaciones al Se#uro Social de Salud <.SSALU"= y a la >3icina de Normaliación Pre$isional <>NP=, 3acultati$amente, respecto de obli#aciones no tributarias de .SSALU" y de la >NP, ue de acuerdo a lo ue por con$enios interinstitucionales se estableca9
•
"ictar normas en materia tributaria, aduanera y de or#aniación interna9
•
?mplementar, inspeccionar y controlar la pol/tica aduanera en el territorio nacional, aplicando, 3iscaliando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del #obierno central ue 3i0e la le#islación aduanera y los tratados y con$enios
•
internacionales9 *acilitar las acti$idades aduaneras de comercio e7terior9 ?nspeccionar el tr@3ico internacional de personas y medios de transporte9 "esarrollar las acciones necesarias para pre$enir y reprimir la comisión de delitos
•
aduaneros y tr@3ico il/cito de bienes9 Proponer al -inisterio de .conom/a y *inanas la celebración de acuerdos y
• •
con$enios internacionales re3eridos a materia tributaria y aduanera y participar en •
la elaboración de los proyectos de dic1os acuerdos y con$enios9 Liderar las iniciati$as y proyectos relacionados con la cadena lo#/stica del comercio e7terior, cuando ten#an uno o m@s componentes propios de las
•
acti$idades aduaneras9 Pro$eer ser$icios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio e7terior a 3in de promo$er y 3acilitar el cumplimiento de sus obli#aciones tributarias9
Las dem@s ue seale la ley9 Be#lamento de >r#aniación y *unciones "S ((&52''25P6-9 -odi3ican Be#lamento de >r#aniación y *unciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria "S '2!52'(25.*
= Ley 2!() – Ley de *ortalecimiento de la SUNAT =
3.-MISION Y VISIÓN.N!"#'( M,",& Promo$er el cumplimiento tributario y aduanero mediante su 3acilitación, el 3ortalecimiento de la conciencia tributaria y la #eneración de ries#oD a tra$+s de la #estión de procesos inte#rados, el uso intensi$o de tecnolo#/a y con un euipo 1umano comprometido, uni3icado y competente ue brinde ser$icios de e7celencia9
N!"#'( V,",& Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio e7terior para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social9
4.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT.Son 3unciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
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Administrar, recaudar y 3iscaliar los tributos internos del Gobierno Nacional, con e7cepción de los municipales, as/ como las aportaciones al Se#uro Social de Salud <.SSALU"= y a la >3icina de Normaliación Pre$isional <>NP=, y otros cuya
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recaudación se le encar#ue de acuerdo a ley9 Proponer al -inisterio de .conom/a y *inanas la re#lamentación de las normas
•
tributarias y aduaneras9 .7pedir, dentro del @mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obli#aciones de los contribuyentes, responsables yEo usuarios del ser$icio aduanero, disponer medidas ue conducan a la simpli3icación de los re#/menes y tr@mites aduaneros, as/ como normar los
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procedimientos ue se deri$en de +stos9 Sistematiar y ordenar la le#islación e in3ormación estad/stica de comercio e7terior, a 3in de brindar in3ormación #eneral sobre la materia con3orme a Ley, as/
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como la $inculada con los tributos internos y aduaneros ue administra9 Proponer al Poder .0ecuti$o los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y con$enios internacionales, as/ como emitir opinión cuando +sta le sea
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reuerida9 6elebrar acuerdos y con$enios de cooperación t+cnica y administrati$a en materia
•
de su competencia9 Promo$er, coordinar y e0ecutar acti$idades de cooperación t+cnica, de in$esti#ación, de capacitación y per3eccionamiento en materia tributaria y
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aduanera, en el pa/s o en el e7tran0ero9 >tor#ar el aplaamiento yEo 3raccionamiento para el pa#o de la deuda tributaria o
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aduanera, de acuerdo con la Ley9 Solicitar, y de ser el caso e0ecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos ue administra y disponer la suspensión de las mismas cuando
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corresponda9 6ontrolar y 3iscaliar el tr@3ico de mercanc/as, cualuiera sea su ori#en y
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naturalea a ni$el nacional9 ?nspeccionar, 3iscaliar y controlar las a#encias de aduanas, despac1adores o3iciales,
depósitos
autoriados,
almacenes
3iscales,
terminales
de
almacenamiento, consi#natarios y medios de transporte utiliados en el tr@3ico •
internacional de personas, mercanc/as u otros9 Pre$enir, perse#uir y denunciar al contrabando, la de3raudación de rentas de aduanas, la de3raudación tributaria, el tr@3ico il/cito de mercanc/as, as/ como
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aplicar medidas en res#uardo del inter+s 3iscal9 "esarrollar y aplicar sistemas de $eri3icación y control de calidad, cantidad, especie, clase y $alor de las mercanc/as, e7cepto las ue est+n en tr@nsito y transbordo, a e3ectos de determinar su clasi3icación en la nomenclatura arancelaria
•
y los derec1os ue le son aplicables9 "esarrollar y administrar los sistemas de an@lisis y 3iscaliación de los $alores
•
declarados por los usuarios del ser$icio aduanero9 Besol$er asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resol$er en $/a administrati$a los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsablesD conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Besoluciones del
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Tribunal *iscal, y en su caso a las del Poder Fudicial9 Sancionar a uienes contra$en#an las disposiciones le#ales y administrati$as de
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car@cter tributario y aduanero, con arre#lo a Ley9 .0ercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por
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los conceptos indicados en el inciso precedente9 -antener en custodia los bienes incautados, embar#ados o comisados, e3ectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el e0ercicio de sus
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3unciones9 Ad0udicar directamente, como modalidad e7cepcional de disposición de mercanc/as, auellas ue se encuentren en abandono le#al y en comiso administrati$o9 La ad0udicación se 1ar@ a las entidades estatales y a auellas a las ue o3icialmente se les reconoca 3ines asistenciales o educacionales, sin 3ines de
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lucro9 "esarrollar pro#ramas de in3ormación, di$ul#ación y capacitación en materia
•
tributaria y aduanera9 .ditar, reproducir y publicar o3icialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualiado, los tratados y con$enios de car@cter aduanero, as/ como las normas y
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procedimientos aduaneros para su utiliación #eneral9 "eterminar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encar#ue de acuerdo a ley, as/ como de los derec1os
•
ue cobre por los ser$icios ue presta9 Participar en la celebración de 6on$enios y Tratados ?nternacionales ue a3ecten a la acti$idad aduanera nacional y colaborar con los >r#anismos ?nternacionales de car@cter aduanero9
•
6rear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as/ como autoriar su or#aniación, 3uncionamiento, suspensión, 3usión,
•
traslado o desacti$ación cuando las necesidades del ser$icio as/ lo reuiera9 .0ercer las dem@s 3unciones ue sean compatibles con la 3inalidad de la
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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria9 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 3icina de Normaliación Pre$isional <>NP=, a las ue 1ace re3erencia la Norma ?? del T/tulo Preliminar del Te7to nico >rdenado
•
del 6ódi#o Tributario, aprobado por el "ecreto Supremo N% (8&5!!5.*9 La SUNAT tambi+n podr@ e0ercer 3acultades de administración respecto de otras obli#aciones no tributarias de .SSALU" y de la >NP, de acuerdo a lo ue se estableca en los con$enios interinstitucionales correspondientes9
r#aniación y *unciones de la SUNAT, aprobado mediante "9S9 ((&52''25P6- publicado el 25('5'2=9
5.-TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
6on el 3in de lo#rar un sistema tributario e3iciente, permanente y simple se dictó la Ley -arco del Sistema Tributario Nacional <"ecreto Le#islati$o N° ::(=, $i#ente a partir del ( de enero de (!!49 La ley seala los tributos $i#entes e indica ui+nes son los acreedores tributarios; el Gobierno 6entral, los Gobiernos Locales y al#unas entidades con 3ines espec/3icos9 .n aplicación del "ecreto Supremo ')(52''25P6-, publicado el (2 de 0ulio del 2''2, se dispone la 3usión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas
Los principales tributos ue administra la SUNAT son los si#uientes;
•
IMPUESTO %ENERAL A LAS VENTAS> .s el impuesto ue se aplica en las operaciones de $enta e importación de bienes, as/ como en la prestación de distintos ser$icios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera $enta de inmuebles9
•
IMPUESTO A LA RENTA> .s au+l ue se aplica a las rentas ue pro$ienen del capital, del traba0o o de la aplicación con0unta de ambos9
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R?%IMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA> .s un r+#imen tributario diri#ido a personas naturales y 0ur/dicas, sucesiones indi$isas y sociedades conyu#ales domiciliadas en el pa/s ue obten#an rentas de tercera cate#or/a pro$enientes de las acti$idades de comercio yEo industriaD y acti$idades de ser$icios9
•
NUEVO R?%IMEN /NICO SIMPLIFICADO> .s un r+#imen simple ue establece un pa#o nico por el ?mpuesto a la Benta y el ?mpuesto General a las Centas
•
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO> .s el impuesto ue se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como ci#arrillos, licores, cer$eas, #aseosas, combustibles, etc9
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IMPUESTO E@TRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURSTICO NACIONAL> ?mpuesto destinado a 3inanciar las acti$idades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional9
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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS> ?mpuesto aplicable a los #eneradores de renta de tercera cate#or/a su0etos al r+#imen #eneral del ?mpuesto a la Benta, sobre los Acti$os Netos al 8( de diciembre del ao anterior9 La obli#ación sur#e al ( de enero de cada e0ercicio y se pa#a desde el mes de abril de cada ao9
•
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS>
.l ?mpuesto #ra$a al#unas de las operaciones ue se realian a tra$+s de las empresas del Sistema *inanciero9 6reado por el "9Le#islati$o N° !8! y modi3icado por la Ley N° 2(!49 Ci#ente desde el (° de maro del 2''49 •
IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA> 6reada mediante Ley N% 2!:! publicada el 2 de setiembre de 2'((, es un impuesto ue #ra$a la utilidad operati$a obtenida por los su0etos de la acti$idad minera pro$eniente de las $entas de los recursos minerales met@licos9 "ic1a ley establece ue el impuesto ser@ recaudado y administrado por la SUNAT9
•
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CASINOS Y TRA%AMONEDAS> ?mpuestos ue #ra$an la e7plotación de casinos y m@uinas tra#amonedas9 DERECOS ARANCELARIOS O AD VALOREM> Son los derec1os aplicados al $alor de las mercanc/as ue in#resan al pa/s, contenidas en el arancel de aduanas9
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DERECOS ESPECFICOS> Son los derec1os 3i0os aplicados a las mercanc/as de acuerdo a cantidades espec/3icas dispuestas por el Gobierno9
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APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP> -ediante la Ley N° 2:884 se encar#a a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteni+ndose como acreedor tributario de las mismas el Se#uro Social de Salud <.SSALU"= y la >3icina de Normaliación Pre$isional <>NP=9
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RE%ALAS MINERAS> Se trata de un concepto no tributario ue #ra$a las $entas de minerales met@licos y no met@licos9 .l art/culo :° de la Ley 22& 5 Ley de Be#al/as -ineras, autoria a la SUNAT para ue realice, todas las 3unciones asociadas al pa#o de la re#al/a minera9 Se modi3icó mediante la Ley N% 2!: publicada el 2 de setiembre de 2'((9
•
%RAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA> 6reado mediante la Ley N% 2!:!', publicada el 2 de setiembre de 2'((, est@ con3ormado por los pa#os pro$enientes de la e7plotación de recursos naturales no reno$ables y ue aplica a los su0etos de la acti$idad minera ue 1ayan suscrito con$enios con el .stado9 .l #ra$amen resulta de aplicar sobre la utilidad operati$a trimestral de los su0etos de la acti$idad minera, la tasa e3ecti$a correspondiente se#n lo sealado en la norma9 "ic1a ley, 3aculta a la SUNAT a e0ercer todas las 3unciones asociadas al pa#o del Gra$amen9
6.-SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL .l sistema tributario peruano es el con0unto de impuestos, contribuciones y tasas ue e7isten en el Per9 .l .stado peruano como poder pol/tico or#aniado por la 6onstitución de (!!8 se encuentra or#aniado en tres ni$eles de #obierno; nacional, re#ional y local9 6ada uno de estos ni$eles a#rupa di3erentes unidades e0ecutoras o productoras de bienes y ser$icios pblicos cuyos costos operati$os deben ser 3inanciados b@sicamente con tributos9 .l "ecreto Le#islati$o No9 ::(, $i#ente desde enero de (!!4 y denominado como la HLey -arco del Sistema Tributario NacionalI, re#ula la estructura del sistema tributario peruano, identi3icando cuatro #randes sub5con0untos de tributos en 3unción del destinatario de los montos recaudados;
6.1.-S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" !) %$7,!'&$ N(,$&(); "!+<& !) ('#. 2.II.1 !) D. L!+. N$.==1 .n $irtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y ser$icios ue o3rece el .stado debe cumplir con un pa#o a t/tulo de remuneración o retribución9 Si un contribuyente utilia los bienes y ser$icios estatales, ubicados en di3erentes partes del pa/s, debe retribuir a tra$+s del pa#o de impuestos a 3a$or del Gobierno Nacional compuesto 3undamentalmente por el Poder .l sistema tributario peruano es el con0unto de impuestos, contribuciones y tasas ue e7isten en el Per9 .l .stado peruano como poder pol/tico or#aniado por la 6onstitución de (!!8 se encuentra or#aniado en tres ni$eles de #obierno; nacional, re#ional y local9 6ada uno de estos ni$eles a#rupa di3erentes unidades e0ecutoras o productoras de bienes y ser$icios pblicos cuyos costos operati$os deben ser 3inanciados b@sicamente con tributos9 .l "ecreto Le#islati$o No9 ::(, $i#ente desde enero de (!!4 y denominado como la HLey -arco del Sistema Tributario NacionalI, re#ula la estructura del sistema tributario peruano, identi3icando cuatro #randes sub5con0untos de tributos en 3unción del destinatario de los montos recaudados;
6.2.-S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" ! )$" %$7,!'&$" R!+,$&()!" "e con3ormidad con el art9 :4 de la 6onstitución, los Gobiernos Be#ionales pueden crear contribuciones y tasas9
Se trata de in#resos tributarios para los Gobiernos Be#ionales ue no est@n contemplados en el "9 Le#9 No9 ::(9
6.3.- S7-$&8$ ! #',7#$" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" ! )$" %$7,!'&$" L$()!"; ! $&0$'m,( $& !) ('#. 2.II.2 !) D. L!+. N$. ==1
.n la medida ue un contribuyente utilia los bienes y ser$icios de su localidad, tiene ue retribuir a tra$+s del pa#o de impuestos, contribuciones y tasas ue son recaudadas por las -unicipalidades "istritales y Pro$inciales9 .stos tributos no est@n detallados en el "9 Le#9 No9 ::(9 .l citado dispositi$o seala ue la Ley de Tributación -unicipal, LT- , establece la relación de los tributos ue 3inancian a las (,82 -unicipalidades actualmente e7istentes9
6.3.1. IMPUESTOS> .n materia de impuestos los arts9 89a, ) y 89c de la LT- se re3ieren al ?mpuesto Predial, ?mpuesto de Alcabala, ?mpuesto al Patrimonio Ce1icular, ?mpuesto a las Apuestas, ?mpuesto a los Fue#os, ?mpuesto a los .spect@culos Pblicos No "eporti$os, ?mpuesto de Promoción -unicipal, ?mpuesto al Boda0e e ?mpuesto a las .mbarcaciones de Becreo9 Las leyes No9 2:(&8 y No9 2::!) re#ulan el ?mpuesto a los Fue#os Tra#amonedas y los Fue#os de 6asinos ue tambi+n constituyen in#resos de las -unicipalidades •
•
•
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E) Imp!"#$ P'!,() #ra$a la propiedad de predios, el ?mpuesto de Alcabala a3ecta a las aduisiciones de propiedad de predios, el ?mpuesto al Patrimonio Ce1icular incide sobre la propiedad de $e1/culos ue –a #randes ras#os5 comprende desde los automó$iles 1asta los camiones y ómnibuses9 E) Imp!"#$ ( )(" Ap!"#(" #ra$a 3undamentalmente los in#resos del FocJey 6lub del Per por concepto de apuestas 1/picas, el ?mpuesto a los Fue#os a3ecta los in#resos de las entidades ue or#anian los 0ue#os de sorteos, ri3as, bin#os y pimball <:=, as/ como los premios ue obtiene el #anador del 0ue#o de la loter/aD el ?mpuesto a los .spect@culos Pblicos No "eporti$os incide en los consumos <#astos de esparcimiento= ue realian los su0etos cuando por e0emplo asisten al cine o presencian un s1oK musical moderno
Bespecto a las contribuciones debemos indicar ue los arts9 89b y )2 de la LT- 1acen re3erencia a la contribución especial de obras pblicas9 No cabe la contribución por ser$icios9
6.3.3. TASAS 6on relación a las tasas los arts9 89b y ) de la LT- contemplan las si#uientes modalidades; tasas por ser$icios pblicos o arbitrios, tasas por ser$icios administrati$os o derec1os, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de $e1/culo, tasa de transporte pblico, tasas especiales por 3iscaliación o control municipal9
6.4. S7-$&8$ ! $',7,$&!" 9! $&"#,#:!& ,&+'!"$" p('( $#'(" '!p('#,,$&!" p<7),(" ,0!'!!" !) %$7,!'&$ N(,$&() : L$(); $&0$'m! )$ ,"p!"#$ p$' !) ('#. 2.3 !) D. L!+. N$. ==1
Se trata de las contribuciones de se#uridad social ue 3inancian el sistema de salud administrado por .SSALU" y el sistema pblico de pensiones administrado por la >3icina de Normaliación Pre$isional 5 >NP9 La contribución al ser$icio nacional de adiestramiento t+cnico industrial – S.NAT? y la contribución .0ecuti$o, Poder Le#islati$o y Poder Fudicial9 .stos impuestos se encuentran detallados en el "9 Le#9 No9 ::(9 Se trata del ?mpuesto a la Benta, ?mpuesto General a las Centas, ?mpuesto Selecti$o al 6onsumo, "erec1os Arancelarios y B+#imen Unico Simpli3icado9 La norma tambi+n 1ace re3erencia a la contribución al 3ondo nacional de $i$ienda – *>NAC?, pero se trata de un tributo ya dero#ado por la Ley No9 2)!)! a partir de setiembre de (!!9 .n sustitución a la contribución al *>NAC? la citada Ley No9 2)!)! estableció el ?mpuesto .7traordinario de Solidaridad – ?.S el mismo ue –a #randes ras#os5 incide en los traba0adores independientes y en los empleadores
E) Imp!"#$ ( )( R!( #ra$a los in#resos de las personas naturales y empresas9
E) Imp!"#$ %!&!'() ( )(" V!(" #ra$a 3undamentalmente la #eneralidad de las $entas de bienes, los ser$icios prestados por las empresas y las importaciones de bienes9
E) Imp!"#$ S!)!#,$ () C$&"m$ a3ecta solamente unas cuantas operaciones de $enta y ser$icios lle$adas a cabo por las empresas9
E& m(#!',( ! D!'!$" A'(&!)(',$" se tiene 3undamentalmente un impuesto ue #ra$a las importaciones de mercanc/as ue se realian en el Per9
E) R*+,m!& U&,$ S,mp),0,($ – BUS consiste en el pa#o de un solo impuesto, en sustitución del ?mpuesto a la Benta e ?mpuesto General a las Centas9 .l BUS est@ diri#ido 3undamentalmente a las peueas empresas9
Tambi+n constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas ue cobra por los ser$icios administrati$os ue presta9
CONCLUSIONES (9 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;es un or#anismo t+cnico especialiado, adscrito al -inisterio de .conom/a y *inanas, cuenta con personer/a 0ur/dica de derec1o pblico, con patrimonio propio y #oa de autonom/a 3uncional, t+cnica, económica, 3inanciera, presupuestal y administrati$a9 29 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria promue$e el cumplimiento tributario y aduanero mediante su 3acilitación, el 3ortalecimiento de la conciencia tributaria y la #eneración de ries#oD a tra$+s de la #estión de procesos inte#rados, el uso intensi$o de tecnolo#/a y con un euipo 1umano comprometido, uni3icado y competente ue brinde ser$icios de e7celencia 89 La SUNAT administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el ?mpuesto a la Benta, ?mpuesto General a las Centas, ?mpuesto Selecti$o al 6onsumo, ?mpuesto .special a la -iner/a, B+#imen nico Simpli3icado y los derec1os arancelarios deri$ados de la importación de bienesD adem@s de las aportaciones a .SSALU" y a la >NP9 Siendo la SUNAT tambi+n administradora de otros conceptos no tributarios como las Be#al/as -ineras y el Gra$amen .special a la -iner/a9 49 La SUNAT administrar, aplicar, 3iscaliar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con e7cepción de los municipales
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