Generalidades del Impuesto Sobre la Renta -ISR
Libro I del Decreto No. 10-2012 del del Congreso de la República y sus ref reformas ormas
Objetivo Proporcionar a estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA) (UPANA) del
ramo
aspectos el
financiero
y
contable,
conocimientos
de
los
generales del Impuesto sobre la Renta Renta (ISR) en
desarrollo
del
proyecto
Núcleos
de
Apoyo
Contable
y
Fiscal (NAF), para que estos puedan brindar orientación y asesoría en materia tributaria al público en general, especialmente a microempresarios, emprendedores de baja renta y personas interesadas en abrir nuevas empresas o en formalizar formalizar sus negocios.
Objetivo Proporcionar a estudiantes de la Universidad Panamericana (UPANA) (UPANA) del
ramo
aspectos el
financiero
y
contable,
conocimientos
de
los
generales del Impuesto sobre la Renta Renta (ISR) en
desarrollo
del
proyecto
Núcleos
de
Apoyo
Contable
y
Fiscal (NAF), para que estos puedan brindar orientación y asesoría en materia tributaria al público en general, especialmente a microempresarios, emprendedores de baja renta y personas interesadas en abrir nuevas empresas o en formalizar formalizar sus negocios.
Contenido 1.
2.
3
4.
5.
6.
• Definición de Impuesto Sobre la Renta Renta
• Objeto de la Ley
• Clasificación de las Rentas Rentas
• Generalidades de categorías de las rentas • Renta Renta de Actividades Lucrativas Lucrativas (Parte I) • Rentas presuntas • Régimen sobre las utilidades • Aspectos generales del régimen • Determinación de la renta renta imponible • Caso práctico
Objeto de la Ley del ISR Personas individuales
Rentas obtenidas en Guatemala
Personas jurídicas
Entes o patrimonios
Nacionales Extranjeros
Residentes o no
Residencia para efectos tributarios Persona Individual
También se consideran residentes
a) Permanezca en el territorio nacional más de 183 días . b) Que su centro de intereses económicos se ubique en Guatemala a) Guatemaltecos que tengan su residencia habitual en el extranjero, miembros de misiones diplomáticas... b) Guatemaltecos con residencia habitual en el extranjero, empleados de entidades privadas que laboren por menos de 183 días. c) Extranjeros que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas … cuando no exista reciprocidad. a) Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala.
Personas jurídicas
b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en
Categorías de las rentas según su procedencia Rentas de Actividades lucrativas
• • • • •
Rentas del trabajo
Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital
Ventas Producción Comercialización Exportación Otros
• Sueldos • Otras remuneraciones
• • • •
Intereses Dividendos Premios Ganancia de capital
El impuesto se liquida en forma separada
Exenciones generales del ISR El Estado y sus entidades, las municipalidades y sus empresas, salvo de capital mixto.
Las Universidades.
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las herencias, legados y donaciones.
Las rentas de las Iglesias, exclusivamente por razón de su culto.
Deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que les correspondan
Art. 8 Decreto 10-2012
Estructura del ISR Regímenes de Actividades Lucrativas
Rentas del Trabajo
Rentas de capital y ganancias de capital
Régimen Sobre Utilidades
Tarifas: 31% 2013, 28% 2014 y 25% 2015 en adelante
Art. 18, 36 y 172
Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Hasta Q 30,000.00 5% más de Q 30,000.00 7%
Art. 43 al 49 y 173
Retenciones mensuales por parte del patrono Autoliquidación cuando no hay retención Retenciones por quien paga la renta Autoliquidación para Ganancias de Capital y montos no retenidos
Hasta Q 300,000.00 5% más de Q 300,000.00 7%
Art. 68 al 82
Tarifa del 10% con excepción de dividendos que aplica el 5%
Art. 83 al 96
Tarifas diferenciadas en las 3 categorías cuando la renta
Actividades lucrativas
Rentas del trabajo
De capital y ganancias y pérdidas de capital
Rentas gravadas
Rentas gravadas
Rentas gravadas
Rentas exentas
Rentas exentas
Rentas exentas
Deducciones
Deducciones
Deducciones
Tarifa (s)
Tarifa (s)
Tarifa (s)
Bienes
Cesiones y enajenaciones Derechos
Presunción de onerosidad
Prestación de servicios
Préstamos
Transacciones se presumen onerosas, salvo prueba en contrario
Cualquiera que sea la naturaleza y denominación
Rentas de Actividades Lucrativas
Ver Título II del Libro I, del Decreto No.10-2012, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas
Actividades lucrativas
“Se entiende por actividades lucrativas las que
suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.”
Art. 10 Decreto 10-2012
Hecho generador: Rentas de Actividades Lucrativas La producción, venta y comercialización de bienes Las dietas, comisiones y viáticos de cuerpos colegiados
Los subsidios pagados por entes públicos
Las exportaciones
La prestación y exportación de servicios y honorarios
Rentas Exentas en el actividades lucrativas
Colegio de profesionales
Partidos políticos
Comité cívico
Asociaciones y fundaciones
Donaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias
Art. 11 Dto. 10-2012
Exención para Cooperativas
Transacciones con asociados
Transacciones con otras cooperativas
Transacciones con federaciones y confederaciones de cooperativas
Sujetos Pasivos
Las personas individuales
Son contribuyentes:
Las personas jurídicas
Los entes o patrimonios, residentes en el país, que obtengan rentas afectas en este título.
Art. 12 Dto. 10-2012
Agentes de Retención Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto. Art. 13 Dto. 10-2012
Obligados a practicar retenciones Los que llevan contabilidad completa por ley.
El Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas.
Rentas de actividades lucrativas
Entidades no lucrativas (Asociaciones, fundaciones, sindicatos, iglesias); colegios, universidades, entre otros.
Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades… y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. Arts. 47, 75 y 86 del Decreto 10-2012
Rentas presuntas para profesionales
Cuando haya percibido renta y no esté inscrito como contribuyente Q 30,000.00 de renta imponible mensual
Cuando esté inscrito como contribuyente pero no haya presentado sus declaraciones de renta
Q 15,000.00 de renta imponible mensual
Art. 17 Decreto 10-2012
Cuando tenga menos de 3 años de egresado o más de 60 años de edad
Regímenes para las Rentas de Actividades Lucrativas Régimen Sobre Utilidades Regímenes de Actividades Lucrativas Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos
Art. 14 Decreto 10-2012
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Regulación legal: Arts. 14 al 42 Decreto 10-2012 y sus reformas Arts. 9 al 32 del Acuerdo Gubernativo 213-2013
Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Generalidades
a.
• Tipo impositivo: 31% (2013), 28% (2014), 25% (2015 en adelante) • Frecuencia de pago: Trimestral • Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361)
• Consignar en sus facturas "Sujeto a pagos trimestrales" • Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT-
1331)
b.
• Enterar las retenciones dentro de los 10 días del mes siguiente.
Sección III y art. 172 LAT
Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Generalidades • Llevar
contabilidad
completa,
quienes
corresponda. • Inventarios anuales al 31 de diciembre de cada
año y reportar las existencias al 30 de junio y 31 c.
de diciembre de cada año • Presentación de Declaración Jurada Anual de
Liquidación, dentro de los primeros tres meses
del
año
calendario
inmediato
(formulario SAT-1411 ). Sección III y art. 172 LAT
siguiente
Gestión del impuesto: Régimen Sobre las Utilidades Q 1,000,000.00
Renta bruta
Q 900,000.00
Costos y gastos totales
Q 100,000.00
Rentas exentas
Q 80,000.00
Costos y gastos de rentas exentas
Q 50,000.00
Costos y gastos no deducibles
Renta imponible
Q 130,000.00
Renta bruta en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Ingresos gravados y exentos, devengados o percibidos
Ganancias cambiarias por compra venta de divisas
Re expresiones por simples partidas
Indemnización por pérdidas extraordinarias en activos fijos
Reglas generales para la deducción de costos y gastos
Que sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o generar renta gravada.
Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponda.
Que los sueldos y salarios figuren en la planilla del IGSS, cuando proceda.
Bancarización Art. 22 Dto. 10-2012 Art. 27 AG. 213-2013
Tener los documentos y medios de respaldo.
Prorrateo de costos y gastos: Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas, exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados a cada una de las mismas. Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán distribuirse de forma directamente proporcional al monto de cada de las rentas. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único racional de distribución, alternativo.
Art. 23 Dto. 10-2012 y art. 22 AG. 213-2013
Tratamientos especiales: Categoría: Actividades Lucrativas Régimen sobre utilidades Ingresos (-) costos y gastos X tarifa del 25%
Residente Régimen sobre ingresos Ingresos (-) rentas exentas X 5% y 7% excedente de 30,000.00
Honorarios
No residente
Tarifa 15%
Tratamientos especiales: Categoría: Rentas del Trabajo Renta (-) rentas exentas y deducciones
Residente Tarifa 5% hasta 300,000.00 y excedente 7%
Sueldos
No residente
Tarifa 15%
Tratamientos especiales: Categoría: Rentas de Capital
Residente
Tarifa 5%
No residente
Tarifa 5%
Dividendos
Documentación de respaldo a la Declaración Jurada Anual del ISR, ante la SAT Obligados a llevar contabilidad completa
• Balance general • Estado de resultados • Estado de flujo de efectivo • Estado de costo de producción (cuando proceda)
Agentes de retención del IVA y contribuyentes especiales (Régimen Sobre Utilidades)
• Los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.
Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa
• Deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación.
En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto (cuando proceda).
Otras Obligaciones Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, y reportar la existencias para la venta al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda.
Art. 42 Dto. 10-2012
Sanciones Siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito: 100% del importe del tributo omitido
• Por la omisión de pago de tributos • Por la falta de determinación • La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo
Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan
Arts. 88 y 89 del CT