144. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un terero. En el pri!er a"o# podr$ indiar"e el no!%re o utili&ar"e la l$u"ula a la 'ue "e re(ere re(ere el ini"o ini"o e) del art. 1*+ el de la letra librada a la orden del propio girador, este reúne la doble calidad de girador y de tomador, se encuentran difcultades cuando el girador no es persona conocida, se puede utilizar la cláusula “mí mismo”. Girado a la orden de un 3ro cuando iniste a este como titular del derec!o contenido en el título, el 3ro debe ser una persona determinada, "ísica o #urídica, no e$iste “al portador” o en blanco blanco,, pueden pueden design designars arse e arios arios tomado tomadore ress en "orma "orma acumulatia o alternatia. %) A argo de ,ra per"ona+ el girador ordena a una 3era persona %girado& %girado& para 'ue acepte la letra, conirti(nd conirti(ndose ose en el obligado principal. ) A argo del propio girador# girador# en u-o a"o no e" nee"ario nee"ario 'ue uela a (r!arla o!o aeptante# - entone" el pla&o para para "u eni! eni!ie iento nto## "i /a "ido "ido girad girada a a ierto ierto pla&o pla&o de"de la aeptai0n# "e o!puta de"de la e/a del giro2 "i# /a "ido girada a la i"ta# "e podr$ pre"entar a o%ro en ual'uier !o!ento# dentro del pla&o "e3alado por el art. 141+ el girador reúne la doble condici)n de girador y girado, el girado giradorr no está está cambia cambiaria riamen mente te obliga obligado do como como girado girado si no acepta la letra, cuando se acepta surge la promesa de pago directo. d) or uenta de terero+ entre 'uien emite la orden para 'ue se gire gire el título título y el girado giradorr por cuenta cuenta e$ist e$iste e una relaci) relaci)n n de comitente y comisionado. *l girador por cuenta es el frmante del título y, por lo tanto, directamente responsable. 145. RESO6SABILIDAD DEL GIRADOR OR LA ACETACI76 ACETACI76 8 EL AGO *l girador responde por la aceptaci)n y el pago. +oda +oda cláusula liberatoria de dic!as responsabilidades se considera no puesta. ien se trate de una "alta de aceptaci)n o "alta de pago, al responsabilidad del girado es eentual, de garantía o de regreso, la ley no o"rece al girador medio alguno para eitar la responsabilidad por "alta de pago. 149. CL:;S;LAS DOC;ME6TARIAS La inserci)n de la cláusula “documento contra aceptaci)n”, “documento contra pago” u otra e'uialente, cuando se acompa-an de documentos %recaudos mercantiles& a la Letra de cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptaci)n o el pago de la Letra de cambio. *stas letras responden a las necesidades impuestas por las prácticas del comercio, en relaci)n con los contratos
de enta. *l endedor realiza una operaci)n, como no puede cobrar, otorga un cr(dito a un comprador a 'uien no conoce y 'ue reside en otro país, por ello y por la desconfanza se recurre al empleo de una letra documentada y a la interenci)n de un banco. T
. ?ISTORIA /era letra de cambio con cláusula. 0-o /122, la cláusula naci) para "acilitar la circulaci)n de los títulos de dep)sitos y de cr(dito. 14@. 6AT;RALEA *l endoso o"rece modalidades o grados distintos: o es un simple manda mandato to 'ue supone un encarg encargo, o, o implic implica a la transm transmisi isi)n )n de la propiedad de la letra. La declaraci)n del endosante es recepticia, por estar dirigida al deudor principal4girado. 5omo en el libramiento, si el título es aceptado, la orden de pago se trans"orma en promesa de pago y conierte al endosante en obligado de regreso. or esto se dice 'ue el endoso endoso es un nueo nueo giro giro 'ue particip participa a no solo solo de los caracter caracteres es generales, sino tambi(n de la naturaleza #urídica del título de cambio. 15*. EFECTOS DEL E6DOSO 4 *ndose a "aor del girado: se da la fgura #urídica de la con"usi)n entonc entonces es 'ueda 'ueda e$tin e$tingui guida da la obliga obligaci) ci)n, n, por'ue por'ue se reunie reuniero ron n las calidades calidades de acreedor acreedor y deudor. deudor. 5uando 5uando no acepta, acepta, puede protestarla protestarla contra sí mismo por "alta de aceptaci)n y accionar en ía de regreso contra los otros obligados. 4 *ndose a "aor del girador: solo podrá accionar contra el aceptante, y cntra el aalista de este, pero no contra los endosantes por'ue al igual 'ue el girado aceptante, está obligado "rente a dic!os endosantes. 4 *ndoso en "aor de alguno de los endosantes: el endosante 'ue recibe nueamente el título por endoso, solo puede accionar en regreso contra los endosantes anteriores a su e ndoso, no contra los posteriores. 151. RESO6SABILIDAD DEL E6DOSA6TE 6alo cláusula o disposici)n legal e$presa en contrario, el endosante responde de la aceptaci)n y el pago, el endosante puede pro!ibir nueo endoso, de acuerdo al artículo 73. *l endosante responde de la aceptaci)n y el pago de la letra salo cláusula en contrario. La responsabilidad del endosante deria del !ec!o de ser un obligado de regreso 'ue responde en de"ecto de la aceptaci)n
o del pago por parte del deudor principal, el girado4aceptante, siempre 'ue el título !aya sido protestado y no est( per#udicado. *l endosante 'ue paga el título consera el derec!o de e#ercitar el regreso contra los precedentes endosantes, el girador y sus aalistas. 15. RO?IBICI76 DE 6;EO E6DOSO *s otra modalidad 'ue limita la responsabilidad del endosante mediante la inserci)n de la cláusula no negociable, intrans"erible, no a la orden. 8o se trata de una pro!ibici)n general con alcances a ulteriores endosos. *l endosante 'ue inserta la cláusula no a la orden ad'uiere el derec!o a considerar como directos causa!abientes suyos a todos los endosatarios posteriores. T
aceptaci)n en un plazo determinado, la aceptaci)n debe llear la "ec!a del acto> y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor. ?*@;A6A+B6: a& pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectio por "alta de aceptaci)n, dentro del plazo preisto al e"ecto y la acci)n de regresos por la suma no aceptada, con"orme el art. /7C. 5ual'uier otra modifcaci)n o condici)n en la aceptaci)n e'uiale a su negatia y da lugar al respectio protesto y a la acci)n cambiaria 'ue corresponda. *l tenedor del título puede contentarse con una aceptaci)n limitada o condicionada y en esta !ip)tesis puede, llegado el encimiento del título y sin tomar en cuenta los t(rminos de su aceptaci)n, demandar el pago, y en caso de negatia interponer la acci)n de regreso. 159. RESE6TACI76 DEL T
aceptaci)n y contra los 'ue posteriormente suscribieron la letra, si (sta no es presentada en el plazo se-alado por cual'uier de los endosantes o garantes. La letra 'ue debe ser presentada para su aceptaci)n tiene 'ue serlo en el plazo 'ue corresponda, legal % un a-o desde la "ec!a de su emisi)n& o conencional %es el plazo se-alado por el girador al crear el título o por cual'uiera de los endosantes&. Las !ip)tesis respecto al plazo son: a& @ue el plazo "uere se-alado por el girador o se tratare de un plazo legal. b& 6i el plazo "ue se-alado por alguno de los endosantes o garantes. 6;;*6+B 0&: el tenedor pierde la acci)n cambiaria contra todos los obligados, lo 'ue comprendería el regreso. 5on relaci)n al plazo conencional, !abría 'ue considerar si el girador al f#ar el t(rmino para la aceptaci)n o el tenedor 'ue no presenta el título para su aceptaci)n en el plazo pierde el derec!o a e"ectuar el regreso anticipado a 'ue se refere el in. / del art. /7C. 6upuesto & si el t(rmino f#ado para la presentaci)n a la aceptaci)n "ue se-alado en un endoso, entonces solo el endosante o garante 'ue lo puso y los posteriores pueden acogerse a dic!o plazo e inocar la caducidad, no cabria 'ue los posteriores pretendieran alerse de ella. Ley eruana: bien se trate de un t(rmino legal o uno impuesto $ el girador, el tenedor 'ue no lo obsera pierde la acci)n cambiaria %05& contra todos los obligados en regreso. 6i en cambio el termino lo !a puesto el endosante la inobserancia determina la caducidad de los << del tenedor "rente solamente a a'uel endosante y a los posteriores. •
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L;?0LA<0< <* GA?0
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entrega del +D> se debe otorgar el recibo correspondiente además de la anotaci)n 'ue deberá !acerse en el +D. 6*G;8<0 ?*6*8+05AB8 <*L + %+A+;LB& 0?0 6; 05*+05AB8: art /33.4 *l girado tiene la "acultad de pedir 'ue el + le sea presentado $ segunda ez para su aceptaci)n, al día !ábil siguiente de la primera presentaci)n> deberá de#arse constancia de esta petici)n ante el "edatario encargado del protesto. *ste plazo llamado TERMINO DE REFLEXION tiene $ ob#eto 'ue el girado se comuni'ue con el girador arregle sus cuentas con el medite sobre si debe aceptar o no la letra o erif'ue la erdad del doc. *ste derec!o es con"erido $ la ley como una "acultad del girado. 8o es una obligaci)n del tenedor acceder a la solicitud, o sea este podría llear adelante el protesto. *l girado no puede detener la realizaci)n del protesto si la postergaci)n no le !a sido concedida, pero deberá de#ar constancia del re'uerimiento a fn 'ue los obligados de regreso puedan acogerse a ella. *l tenedor 'ue no !aya accedido a la solicitud del girado cuando esta aparezca del protesto, no podrá accionar $ "alta de aceptaci)n contra los obligados ni $ el pago antes del encimiento contra ellos. or la presentaci)n de la solicitud no e'uialdría a negatia de aceptaci)n. ero si por una parte el tenedor puede encontrare con 'ue los obligados de regreso se oponen alegando no !aberse accedido a dic!o pedido, tiene $ otro lado el derec!o de practicar al encimiento, el protesto $ negatia del pago accionando cambiariamente contra los codeudores. −
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?*6*8+05AB8 <*L + 0 5A*?+B L0EB <*6<* L0 05*+05AB8: /37.4 Las letras giradas con encimiento a cierto plazo desde la aceptaci)n escapan a la regla de la presentaci)n para la aceptaci)n es "acultatia para el tenedor. La presentaci)n del + f#a el plazo de un a-o contado desde la "ec!a de su emisi)n. La obligatoriedad de la presentaci)n en esta clase de L se e$plica $' de otro modo no podría correr el termino para el encimiento. La aceptaci)n o el protesto $ "alta de aceptaci)n son el inicio del termino para dic!o e"ecto. *l tenedor de la letra con dic!o encimiento no puede dilatar e$cesiamente la presentaci)n $' puede ocasionar per#uicio al girado 'ue contaba con los "ondos de dic!o pago. −
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Los eentuales obligados de regreso no tienen por'ue estar e$puestos $ tiempo indeterminado a responder $ la satis"acci)n del + si el girado no pagase. lazo: puede ser ampliado o reducido $ el girador. *sta "acultad es en raz)n de la distancia en 'ue pueda encontrarse el domicilio del girado y $ la amplia circulaci)n 'ue es susceptible de alcanzar el + o $' puede !aber celebrado acuerdos e$traordinarios con el tenedor o girado. ?educci)n del termino legal $ el girado: originaria $ la cercanía del domicilio del girado $ "recuencia y rapidez de las comunicaciones o desea conocer lo antes posible si el girado se conierte en aceptante y lo desplaza de la condici)n de obligado principal. 6i el +D #o se presentara oportunamente a la aceptaci)n 'ueda per#udicada se perdería la acci)n "rente a los obligados de regreso 'uienes 'uedarían liberados.
05*+05AB8 <* L*+?06 0 F*50 FAH0 0 L0 DA6+0 I 05A*?+B L0EB <*<* 6; GA?B: art /3J.4 Las L5 su#etas a cual'uiera de estas modalidades pueden ser presentadas $ el tenedor para la aceptaci)n aun'ue el girador no !aya insertado estipulaci)n al respecto. Facultad del tenedor puede o no usar a no ser 'ue el girador !ubiera estipulado en el + 'ue esta debe ser necesariamente presentada para la aceptaci)n %letra aceptable&. La presentaci)n de la aceptaci)n debe ser !ec!a antes del encimiento si el + es a "ec!a f#a o cierto plazo desde su giro y si es a la ista dentro del plazo de un a-o desde su giro o dentro del 'ue f#en el girador o los endosantes> en el caso de la letra a la ista puede disponerse 'ue no se presenten antes de un plazo determinado. +itulo a plazo puede presentarse !asta el encimiento y el titulo a la ista puede presentarse en las condiciones se-aladas en el art /3J %los plazos mencionados arriba: al a-o o determinado&. Las L5 a la ista encen en el acto de la presentaci)n no son susceptibles a ser aceptadas sin embargo puede presentarse para su aceptaci)n e#. +itulo a la ista 'ue se entrega en "orma incompleta, el mismo 'ue una ez completado se presenta para su aceptaci)n. −
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?*6*8+05AB8 <*L +A+;LB 0L GA?0
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Girado no esta obligado a aceptar el +, l rec!azo puede ser e "orma e$presa o tacita %demora en el p ronunciamiento&. Ley no establece plazo determinado, dependerá del tenedor, aun'ue se debe considerar el inter(s 'ue e$iste en conocer la oluntad del girado. La consecuencia de la "alta de aceptaci)n será el protesto y el girador asumirá la calidad de obligado principal. 6i el tenedor 'uiere de#ar el + en poder del girado no estaba impedido de !acerlo pero esta e$puesto a los riesgos consiguientes.
?*DB505AB8 <* L0 05*+05AB8: art /3.4 6e considera re!usada la aceptaci)n si el girado la testa antes de restituir el + salo prueba en contrario, se considera 'ue la aceptaci)n "ue testada antes de la restituci)n del +. *l girado puede testar la aceptaci)n despu(s de !aberla insertado en la letra o sea 'ue puede retractarse de este acto antes de restituir el +. 6i el girado dio a conocer la aceptaci)n $ escrito al tenedor o a un frmante cual'uiera 'ueda obligado respecto de ellos en los t(rminos de su aceptaci)n. La obligaci)n del aceptante solo consera alidez "rente a los frmantes a 'uienes dio aiso respectio no ante los demás dic!o aiso debe darse por escrito. −
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*L +A+;LB
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!aya designado lugar ara el pago, en este caso será el designado #unto al nombre del girado. Faltando esta indicaci)n debía entenderse 'ue el aceptante 'uería pagarla en el lugar del domicilio real.
?*05*+05AB8 <* L0 L*+?0 <* 50KAB: 0?+ /39.4 6e defne a la reaceptaci)n como una renoaci)n de la obligaci)n en cuanto al monto, plazo y lugar de pago., salo clausula en contrario lo 'ue signifca 'ue la reaceptaci)n puede modifcarse dic!os aspectos. de este todo el inculo cambiario subsiste entre ellos en todo rigor pero con las modifcaciones 'ue su introdu#eron. *n el caso del endoso despu(s de la reaceptaci)n el nueo tenedor así como los sucesios endosatarios están legitimados para e#ercitar sus << pertinentes según los t(rminos de la reaceptaci)n. *n relaci)n con las demás personas 'ue fguran en el titulo con anterioridad a la reaceptaci)n estas 'uedan cambiariamente liberadas. *l incumplimiento de la obligaci)n $ parte del aceptante no podrá !acerse aler ni la acci)n directa contra el aalista, ni la de regreso contra el girador y los endosantes anteriores. La única 'ue puede e#ercitarse es cintra el aceptante y su aalista posterior a la reaceptaci)n si se !ubiera otorgado aal. 6i el aalista originario renuea su aal 'ueda cambiariamente obligado. La reaceptaci)n no será necesaria si el B otorgo su consentimiento $ escrito, a 'ue se permite 'ue el tenedor acuerde con el obligado la prorroga del encimiento del +5. La prorroga, renoaci)n y reaceptaci)n tienen en común modifcar el plazo de encimiento de la obligaci)n> la primera se pacta desde un inicio las dos ultimas con posterioridad. −
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+A+;LB AD.4 <*L D*85AKA*8+B D*85AKA*8+B 0 L0 DA6+0: art /7/.4 L5 a la ista ence al día de su presentaci)n al girado para su pago. L5 pagadera a la ista antes de su presentaci)n puede o no ser aceptada. 6i no cuenta con aceptaci)n la aceptaci)n y el pago se !arán simultáneamente o e$igirse su aceptaci)n antes de su presentaci)n al pago. <* no estar aceptada procederá su protesto $ "alta de aceptaci)n total o parcial. *l pago de la L5 a la ista aceptada podrá e$igirse inclusie desde la "ec!a de su aceptaci)n. La presentaci)n al pago podrá !acerse en cual'uier momento a libre decisi)n de su tenedor desde el mismo día de su giro y durante el plazo 'ue al e"ecto se !ubiere se-alado en el doc. 0 "alta de indicaci)n la presentaci)n para su pago deberá !acerse dentro de un plazo no mayor a un a-o desde la "ec!a de su giro. 6i L5 a la ista se !ubiera se-alado pro!ibici)n de ser presentada a cobro antes de una "ec!a determinada el plazo para su presentaci)n al pago se contara desde dic!a "ec!a. *l tenedor no tiene << a e$igir la aceptaci)n ni el girado de la obligaci)n a concederla. 6i el + no es aceptado procede el protesto $ "alta de aceptaci)n 'ue deberá obtener el tenedor para poder e#ercitar la acci)n de regreso, pues solo $ ese medio el girador 'ueda obligado cambiariamente a pagar la L5. *l plazo de presentaci)n para el pago no 'ueda absolutamente indeterminado es de un a-o desde 'ue "ue emitida y este puede ampliarse y reducirse a la oluntad del tenedor sin ser mayor al a-o. − −
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5B8
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D*85AKA*8+B 0 5A*?+B L0EB <*6<* L0 05*+05AB8: art /7.4 *sta se determina por la "ec!a de aceptaci)n o en de"ecto de aceptaci)n total por la "ec!a del respectio protesto por la "alta de aceptaci)n. La aceptaci)n sin "ec!a se considera otorgada el ultimo día del plazo establecido para presentar la aceptaci)n. odrá constar con clausula a cierto plazo desde la aceptaci)n. *l plazo comienza a correr desde 'ue el + se pone a la ista del girado y este la acepta o la rec!aza. uede darse una aceptaci)n parcial y solo se protestara por la parte no aceptada empezando a correr el encimiento en lo 'ue concierne a la parte aceptada $ la "ec!a del respectio protesto. −
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*n irtud de la aceptaci)n el girado aceptante se conierte en el principal obligado al pago y comienza a correr para (l, el plazo a cuyo termino el + deberá ser presentado para el pago. La aceptaci)n sin "ec!a se considera otorgada el ultimo dia del plazo establecido para presentarse la aceptaci)n.
D*85AKA*8+B 0 F*50 FAH0 I 0 5A*?+B L0EB <*6<* 6; GA?B: art /73.4 La L5 a "ec!a f#a se ence el día se-alado y la L5 a cierto plazo desde su giro ence al cumplirse dic!o plazo, esto 'uiere decir 'ue esta es pagadera cuando !a transcurrido el tiempo computable desde la "ec!a de emisi)n de la letra, si se trata con "ec!a de emisi)n en blanco desde la "ec!a puesta por 'uien la llena. *l tiempo lo f#a el girador o 'uien llene la letra. −
5BK;+B <*L +*?KA8B <*L D*85AKA*8+B: art /77.4 6i "altare la "ec!a en 'ue el pago debe e"ectuarse el encimiento tienen lugar el ultimo día del mes. Bc!o 'uince días no pueden buscar e'uialencia en una o dos semanas. Kedio mes indica un plazo de /J días así sea "ebrero o enero. 6i se omite el a-o al se-alarse se entiende 'ue se !a 'uerido mencionar el mismo de emisi)n del titulo o el a-o siguiente si se trata de una letra de diciembre 'ue ence en enero. 6i es una "ec!a 'ue no e$iste en el calendario será el ultimo día del mes respectio. *n cuanto al protesto el plazo se computa a partir del dia siguiente del encimiento se-alado en el doc. 6e refere a días !ábiles lunes4 iernes no "eriados. −
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L;G0? <* 0GB I +*6+0KA*8+B <*L *8
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*l endoso testado se reputa no escrito, en consecuencia no e$iste responsabilidad cambiaria para a'uel endosante cuyo endoso !a sido testado. 05+B <* A8+*?*6*6 *8 L0 L5: *n la L5 no procede acordar intereses para el periodo anterior a su encimiento. 6olo a "alta de pago y a partir del día siguiente de su encimiento generara los intereses compensatorios y moratorios 'ue se !ubiesen acordado, o en de"ecto el inter(s legal !asta el día de pago. *$isten limitaciones en el caso de pacto de intereses compensatorios y moratorios en lo 'ue respeta la L5 y el c!e'ue. ro!íbe para la L5 se pacten intereses compensatorios %los mismos 'ue corren desde el inicio de la obligaci)n !asta la "ec!a se-alada para su pago&. ero permite los intereses 'ue se deenguen $ el incumplimiento de la obligaci)n 'ue an desde la "ec!a de su encimiento !asta la "ec!a de su cancelaci)n. 6e "undamenta en la presunci)n 'ue en el monto 'ue fgura a pagar la L5 ya se !a incluido el calculo de los intereses $ el periodo 'ue comprende la "ec!a de emisi)n !asta la "ec!a de su encimiento. +ratándose de prorroga de un encimiento, no e$iste incumplimiento !ay un nueo plazo para su pago. Los intereses en la posterioridad del encimiento se deengaran aun'ue no se pacten en base al intereses legal re"erente a los pago 'ue puedan reclamar el tenedor al obligado contra 'uine e#ercita la 05. *n caso 'ue se incluya en la L5 la clausula de pago de intereses compensatorios aun'ue no !ay una menci)n e$presa acerca de su consecuencia, indica 'ue la ley no admite tal acuerdo y 'ue el +D tendrá el día de su encimiento alor nominal. /3. rotesto por "alta de aceptaci)n %título se$to, 0rt. /7& 0rt. /7./ rocede cuando se !a presentado in"ructuosamente la letra de cambio para la aceptaci)n, dentro de los plazos f#ados. 0rt. /7. or "alta de aceptaci)n total dispensa de la presentaci)n para el pago y del protesto por "alta de pago, asumiendo girador la calidad de obligado principal, contra 'uien y demás obligados procede e#ercitar acci)n cambiaria deriada de la letra de cambio por el solo m(rito del protesto por "alta de aceptaci)n. Falta de pago se comunica a la cámara de comercio. 0rt. /7 3 La obligaci)n de in"ormaci)n y registro deberá ser cumplida, consignando nombre de girador y en "orma independiente del registro de protesto por "alta de pago. 0rt. /7 .7 La cláusula sin protesto, no será aplicable a este protesto. *ste se lleara a cabo aún con la cláusula. −
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Kediante el protesto se comprueba 'ue el titulo no !a sido aceptado o no !a siendo pagado %"unci)n probatoria y autentifcadora&.La letra de cambio debe ser presentada dentro del plazo de / a-o o el f#ado por el girador. *l rec!azo ocurre cuando el girado se re!úsa aceptar o acepta por menor suma % protesto por la suma protesto por suma por la 'ue no se !a e"ectuado aceptaci)n&. or "alta de aceptaci)n, el tenedor puede e#ercer acci)n cambiaria contra los obligados, 8B 5B8+?0 *L GA?0
de aceptaci)n respectia, para permitirle el e#ercicio de acciones cambiarias. *l derec!o "ranc(s, italiano y espa-ol, reconocían el regreso de afanzamiento en el caso de letras no aceptadas, para 'ue el tenedor obtuiera cauci)n sufciente 'ue asegurase el pago de la letra. *ste regreso de cauci)n se distingue por'ue el título sigue en manos del tenedor %ley peruana no la considera&. a sido cambiada por el instituto de regreso anticipado, "undamentada en la disminuci)n o insufciencia de las garantías cambiarias. La negatiidad de aceptaci)n %total o parcial&, origina el derec!o de e#ercitar las acciones cambiarias antes del encimiento. La dinámica del título supone la presentaci)n al girado, la aceptaci)n y, conertido así en aceptante, el pago al encimiento del cambial. ero el título puede circular sin !aber sido presentada a la aceptaci)n, si el tenedor la negocia por endoso. *sta circulaci)n tiene como garantía la 'ue o"recen con su frma el girador y los endosantes, pero esta garantía resulta desirtuada ante la negatia del girado e"ectuar la aceptaci)n. 0nte este problema la ley le confere al tenedor, el derec!o a pedir el inmediato reembolso sin esperar el encimiento del cambial. Garriguez considera e$cesio el derec!o a reembolso en caso de negatia a la aceptaci)n, siendo sufciente la garantía por el girador y los endosantes. La insolencia del girado, origina el derec!o a accionar en ía regresia antes del encimiento del cambial. 6e trata de un regreso por "alta de seguridad de pago por el girado. La insolencia, en caso de una letra de cambio por su propio cargo tambi(n "aculta al tenedor e#ercitar las acciones cambiarias. 6i no !ay aceptaci)n, el girador es el responsable principal del pago de la letra por ser el creador del cambial.
0rt. /79 . *l interiniente puede ser un tercero, el girado o girador, o cual'uier persona obligada por la letra de cambio, con e$cepci)n del aceptante. 0rt./79.3 *l 'ue interiene debe dar aiso en un plazo de 7 días a la persona, en cuenta de 'ui(n !a interenido.
/C2. 5lases de interenci)n /C2./ Anterenci)n por indicatario %0rt. /J2.& *n lo re"erente a la aceptaci)n como al pago. 6i se !a indicado la persona ' ue debe interenir para cual'uiera de esos e"ectos, el tenedor está obligado a presentarla y a recabar el protesto si re!úsa la aceptaci)n. La condici)n es 'ue la aceptaci)n o el pago se deben dar en el lugar designado para el pago, ante el incumplimiento se genera la sanci)n de perder la acci)n regresia. /C2. Anterenci)n por !onor *stá preista en el art. /J2.3 'uien interiene lo !ace de "orma espontánea, no necesaria. *l tenedor no conino en !acer presentaci)n alguna para el e"ecto de la aceptaci)n. uede rec!azar 'ue se e"ectu( la aceptaci)n por 'uien resulte e$tra-o a la relaci)n cambiaria. *l tenedor puede !acer uso de las acciones cambiarias contra los obligados en "orma inmediata, aun antes del encimiento, lo 'ue estaría impedido de e"ectuar si coniniera en la aceptaci)n por !onor de un tercero, 'ue puede resultar insolente. *sto !ace 'ue pierda el derec!o de e#ercitar la acci)n de regreso antes del encimiento. /C/. Forma de interenci)n por aceptaci)n 0rt. /J/.
responsabilidad del aceptante por interenci)n está subordinada a la presentaci)n oportuna del título y el leantamiento del protesto, el girado aceptante 'ueda siempre obligado al p ago. 8aarro, e$presa 'ue el interiniente no es un obligado directo y principal, sino subsidiario y esto determina 'ue su obligaci)n sea de regreso, 'ue solo dará derec!o a e$igir su reembolso cuando !aya sido pagada. *n el art /J. la aceptaci)n por interenci)n no impide 'ue paguen al tenedor la suma mencionada en la letra, intereses y gastos, y e$i#an la entrega del título protestado, o con la constancia de la "ormalidad sustitutoria, si !ubiere lugar. 5uando llegue la oportunidad de pago, el titulo debe ser presentado por interenci)n para 'ue se abone y en el domicilio indicado. /C3. rocedencia del pago por interenci)n *l pago por interenci)n es una "orma e$traordinaria de pago 'ue se e"ectúa por persona distinta al deudor. *l supuesto del pago por interenci)n es un tercero interiene en la relaci)n cambiaria sustituyendo en el pago al obligado a e"ectuarlo. 6e !ace re"erencia a dos supuesto: 4*l encimiento de la letra cuando el tenedor pueda e#ercitar la acci)n de regreso. 40ntes del encimiento. /C7. resentaci)n del título al obligado a pagarla por interenci)n *l art. /J7. *stablece 'ue si el titulo !ubiera sido aceptado por interenci)n de personas 'ue tengan su domicilio en lugar del pago o si se !ubieran designado indicatarios con domicilio en el mismo lugar para pagarla en caso de necesidad, el tenedor, debe presentar el título a todas estas personas y "ormalizar, el protesto por "alta de pago a ms tardar el día siguiente del ultimo permitido para tal acto. La presentaci)n del título es obligatoria en ambos casos por'ue 'uien designo indicatarios, 'ueda liberado del regreso, "rente al tenedor. La sanci)n por "alta de protesto es 'ue se libera de la obligaci)n del pago a la persona 'ue !ubiese designado al indicatario, o a la persona cuya cuenta se !ubiera aceptado la letra. /CJ. ?ec!azo por pago de interenci)n
*l tenedor no puede re!usar el pago por interenci)n su pena de perder la acci)n cambiaria contra a'uellos 'ue !ubieses 'uedado liberados con dic!o pago. *s poco probable 'ue se presente en la práctica. 6egún principios generales del derec!o, el pago por interenci)n puede !acerlo un tercero aun en contra la oluntad del acreedor. /C. Formalidades del pago por interenci)n *stá su#eto a determinados re'uisitos de "orma, la ley establece 'ue debe constar en la letra, la "orma de recibo y en la constancia del protesto, indicándose el nombre de la persona 'ue !ace el pago y por 'uien o a "aor de 'uien se !a !ec!o. La e$igencia de estos re'uisitos se e$plica dado el carácter "ormal de la obligaci)n cambiaria y la necesidad de 'ue las icisitudes del título est(n contenidas. *l art. /J1 menciona la constancia de protesto en la letra. *n cuanto a la persona a "aor de 'uien se e"ectu) el pago, debe !acerse la indicaci)n respectia, y si no se !izo, el pago se !a !ec!o por el obligado principal. /C. *"ectos del pago por interenci)n interenci)n M los *l interentor se subroga no solo en los derec!os del acreedor "rente a la persona por la 'ue interiene, si no tambi(n "rente a los demás frmantes de la letra, anteriores a la interenci)n. Los derec!os 'ue ad'uiere el 'ue e"ectúa el pago por interenci)n importan tan solo la ad'uisici)n de determinadas acciones 'ue pertenecían al 'ue !a sido pagado y contra los obligados respecto de ellas, así como suponía la e$tinci)n de otras acciones. La persona por 'uien se !a pagado, garantiza la e$istencia de derec!os contra dic!os obligados respecto a ella, si no se puede e#ercer esos derec!os, está obligada a restituir lo recibido. *l pago !ec!o por el interentor tiene e"ectos distintos al e"ectuado por el girado aceptante %este último e$tingue la obligaci)n, el interentor no es obligado al pago pues al !acerlo, puede accionar contra la persona por 'uien lo e"ectu)N *l interentor no puede endosar el título 'ue !a pagado, salo para fnes de cobranza. Los endosantes tienen dos e"ectos: 4 Los anteriores al frmante por 'uien se !izo el pago por endosantes posteriores.