UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
BACHILLER: Danahir Jaime CI N! V" #$%&$'() A*i+na,-ra: Dere.h/ Mer.an,i0 I Saia A Pr/1e*/ra: 2a0e3er L-4ar5/ BAR6UISIMETO7 FEBRERO DE 8'
PRE9UNTAS: 6-; e* 0a Le,ra 5e Cam
una
letra de
cambio
se deberá cumplir
con
los
requisitos
indispensables, los cuales se encuentran previstos en los artículos #$% y #$$ del &ódigo de &omercio.
La denominación de letra de cambio inserta en el mismo te'to del título y e'presada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento, o indique que la misma es al orden (art. #$$, ap. $) del &.&om.*
La orden pura y simple de pagar una suma determinada (n+meros y letras*. uede causar intereses a trav!s de cláusula e'presa +nicamente en letras con vencimiento indeterminado, como las letras a la vista o a cierto tiempo vista (art. #$# del &.&om.* cuando e'ista diferencias en las cantidades de letras y n+meros, será válido el de letras y si tiene el valor escrito más de una vez, solamente en letras o +nicamente en guarismos, si hay diferencia se tomara el valor de la cantidad menor (art. #$- del &.&om.*.
El nombre del que debe pagar (librado*, no la firma del destinatario (art. #$% ord. ) del &.&om.*.
El lugar donde el pago debe efectuarse, puede indicarse el domicilio, si no se indico, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado de su nombre (art. #$$ ap. ) del &.&om., concatenado con el art. $/0- del &.&.*
El nombre del beneficiario o tomador, persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
La fecha y lugar donde fue emitida, si no está indicada se considerara suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.
La firma del que gira la letra, es decir, del librador, confecciona la letra, la tiene y pone las condiciones (art. #$$ y #11 del &. &om.*
2ndicación de la fecha del vencimiento, no resulta ser !ste un requisito esencial de la letra, ya que el art. #$$ del &ódigo de &omercio en su aparte /) establece que 3la letra de cambio cuyo vencimiento no est! indicado, se considera pagadera a la vista3.
4demás de lo anterior, e'isten otros requisitos adicionales5
6epresentación5 Es la representación cambiaria, esta figura que en la práctica puede darse5
6epresentación sin poder5 &uando un sueto concede una letra de cambio en calidad de mandatario de otro sin poder para ello.
oder sin facultades 5 ues tiene poder pero se presenta un e'ceso de poder, pasa los límites dentro de los cuales el poder fue otorgado.
7anción5 La persona que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para ello, se obliga a sí
mismo en virtud de la letra, acarreando responsabilidad es personal e integral.
&apacidad5 el librador debe
tener
capacidad
pero cuando la
incapacidad no fuere notoria o se la ocultare con actos de falsedad, la persona inhábil para comerciar quedará obligada por sus actos mercantiles, salvo que se compruebe mala fe en la otra parte (art. $- y #$8 del &. &om.*. En el caso de conflictos de leyes, se rige por las disposiciones de los arts. #9 al #9- del &. &om.
6-; e* Li Li
El Librado o girado5 ersona quien debe pagar, es decir, el destinatario de la orden suministrada por el librador. (4rt. #$%, numeral ), &.&om.*
El Librador o :irador 5 persona que ordena hacer el pago, es decir, la que e'pide la Letra de &ambio. (4rt. #$%, numeral 9), &.&om.*
S/
endoso pueda hacerse a favor del librado, aceptante, aceptante o no (art. #$0 +lt. 4p del &.&om.*, pudiendo tambi!n volver a endosar ulteriormente. La letra de cambio puede nacer bao la modalidad de que la misma persona ocupa en el título la triple posición de librador, librado y beneficiario.
6-; .ara.,er*,i.a* 5e
D@n5e re.ae 0a 1ian4a 5e 0a Le,ra 5e Cam< y siendo el ?iador el sueto que garantiza el pago de la letra< se tiene que la Letra de &ambio se puede garantizar por una fianza, la cual se dea constancia por escrito al reverso de la Letra.
REFERENCIAS &ódigo de &omercio, :aceta ;@ #1- E'traordinaria del /$ de diciembre de $0--.