TEMA 2 - EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo: trabajo: un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios laborales por cuenta del empresario y bajo su direccion a cambio de una remuneracion; para que sea valido ambas partes deben estar capacitadas para llevarlo a cabo (suscribirlo). El trabajador : persona fisica que voluntariamente, presta servicios retribuidos por cuenta del empresario y bajo su direccion.
1. Edad: Edad: se prohibe la admision al trabajo a los menores de 16 años, excepto:
En espectaculos espectaculos publicos, publicos, la la autoridad autoridad laboral laboral debera debera autorizar autorizar el contrato con el menor. Jovenes de 16 y 17 anyos con autorizacion de sus padres o tutores para firmar un contrato contrat o de trabajo o estar emancipados.
No se puede realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos (22.00 - 06.00), actividad insalubres, insalubres, peligrosas y nocivas para su salud o su formacion profesional y humana (venta de tabaco, vigilancia nocturna o recogida de basuras) 2. Incapacidad: Incapacidad: por razones de salud fisica, psiquica o otras, la justicia puede declarar a una persona incapacitada para trabajar. 3. Titulacion Titulacion - determinadas determinadas actividades exigen titulaciones academicas o profesionales profesionales que limitan el acceso a las mismas (abogados, farmaceuticos, medicos) 4. Nacionalidad Nacionalidad - ciudadanos ciudadanos de UE gozan de libre circulacion dentro de sus fronteras; los extranjeros no pertenecientes a paises miembros de la UE precisan de un permiso de trabajo expedido por Ministerio de Trabajo e Inmigracion.
El empresario o empleador : persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios, así como quien contrata para ceder los trabajadores a otras empresas (ETT). 1. Persona físicas: mayor de de 18 años o mayor de 16 emancipada, que no haya sido incapacitada. 2. Personas jurídicas: entidades jurídicas: entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones que hayan contraído con motivo de suscribir un contrato de trabajo (sociedades limitadas, asociaciones de vecinos o corporaciones locales). 3. Empresas de trabajo temporal (ETT): (ETT): personas jurídicas, vía de acceso al mundo laboral y encontrar un primer empleo.
Obligaciones del empresario en materia de contratacion:
Los servicios publicos de empleo: la empleo: la empresa debe comunicarles en el plazo de 10 dias el contenido de los contratos y sus prorrogas, y enviar la copia básica de los contratos. Los representatnes de los trabajadores: trabajadores : informar sobre los modelos de contratos utilizados y hacerles entrega de una copia básica en un plazo de 10 dias. El trabajador: informarle trabajador: informarle en el plazo de 2 meses sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de ejecución. La relación laboral > 4 semanas, tiene que ser formalizado (escrito)
Información que el empresario ha de proporcionar al trabajador:
Identidad de las partes Categoria, grupo profesional o descripcion resumida del puesto de trabajo Domicilio de la empresa y centro de trabajo donde se vaya a realizar la prestacion habitualmente Jornada de trabajo: duracion y distribucion de la jornada ordinaria de trabajo Fecha de inicio de la relacion laboral y duracion previsible Periodo de prueba, si lo hubiera Cuantia y periodicidad en el pago del salario base inicial y de los complementos salariales si los hubiera. Vacaciones anuales (minimo 30 dias naturales) Plazo de preaviso para la extincion de contrato Convenio colectivo aplicable a la relacion laboral
Los elementos del contrato de trabajo 1. Consentimiento: el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado ofrecida por el empresario. 2. Objeto: el rasgo esencial y diferenciador del contrato de trabajo con respecto de los demas contratos. 3. Causa: el empresario recibe los frutos del trabajo, el trabajador recibe el salario
La forma del contrato Contratos por escrito - si la relacion laboral dura mas de 4 semanas; se debe entregar en el plazo de 10 dias, una copia basica a los representantes de los trabajadores y a los servicios publicos de empleo. - Los de practicas y para la f ormacion - Los contratos a tiempo parcial - Los fijos discontinuos y de relevo - Trabajo a domicilio - La de una obra o servicio determinados de interinidad - Los de trabajadores contratados en Espanya al servicio de empresas espanyolas en el extranjero Contratos de forma oral: - Contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, excepto si es temporal o a tiempo parcial
El periodo de prueba - el tiempo libremente concertado entre trabajador y empresario, durante el que cualquiera de los dos puede dar por terminada la relacion laboral; verificar la aptitud profesional del trabajador y a este conocer las condiciones en las que va a desempenyar su trabajo: Computa a efectos de antiguedad y el trabajador tendra todos los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempenya. - Forma escrita: es obligatorio ponerlo por escrito en el contrato de trabajo
- Duracion maxima: no podra exceder de 6 meses para tecnicos con titulacion (universidad o CCFF) ni de 2 meses para el resto de los trabajadores (3 meses en empresa de menos de 25 trabajadores) - Ausencia de efectos: las partes puede poner fin a la relacion laboral sin alegar causa alguna, dar preaviso o indemnizar. - No renovable: para realizar las mismas funciones y en la misma empresa, con independencia de la modalidad de contrato.
Pactos que se pueden incluir en el contrato - constaran por escrito y seran validos siempre y cuando no resulten abusivos o contrarios a la ley. 1. De plena dedicacion: prestar sus servicios unicamente para un solo empresario 2. De no competencia: no decicarse por cuenta propia a una actividad similar a la de la empresa 3. De permanencia: permanecer en la empresa durante un tiempo determinado a cambio de una formacion / especializacion profesional. 4. Otros pactos: las condiciones en las que se va a desarollar la relacion laboral y posibles modificaciones que el trabajdor va a estar dispuesto a aceptar.
La validez del contrato - cuando falta alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa), o no se ha cumplido lo que establece la ley en relacion con alguno de estos elementos, el contrato puede ser nulo. 1. Nulidad parcial: si conserva cierta validez en cuyo caso se sustituirá la parte nula por lo establecido legalmente (vacaciones con menos dias de lo establecido en ET) 2. Nulidad total: si no es subsanable en forma alguna (falta de titulación)
Tipos de contrato A. Los contratos formativos - insertar profesionalmente a jovenes sin experiencia laboral. 1. El contrato de trabajo en practicas - sirve para facilitar la obtencion de experienca profesional adecuada al nivel de estudios cursados; titulacion universitaria o de formacion profesional de grado medio o superior en un plazo de max. 4 años desde la finalizacion de los estudios y 6 años para los discapacitados. - Duración: min 6 meses max 2 años (sea en la misma empresa o en otra distinta), excepto si hubiese cursado estudios en un nuevo ciclo. - Jornada: a tiempo parcial o completo - Periodo de prueba: max 2 meses para grado superior y de 1 mes para grado medio, salvo establezca otro. - Salario: 60% el primer año y 75% el segundo del salario fijado en convenio, pero no inferior al SMI (633,33 euros brutos/mes); en el caso de contratacion a tiempo parcial, se calculara al t iempo efectivamente trabajado.
- Forma: obligatoriamente por escrito - Certificación: al terminar el contrato se entrega al trabajador un certificado en el que conste la duracion de las practicas, el puesto y tareas sin incluir apreciaciones personales. - Información: el empresario informara a los contratado en practica, la existencia de puestos vacantes para garantizar las mismas oportunidades.
2. El contrato para la formacion - la adquisicion de la formacion teorica y practica necesaria para el desempeño de un oficio, para personas de 16 a 21 años que carezcan de titulación; no hay limite para los discapacitados y 24 años para desempleados (hasta 25 años segun que convenio). - Duración: min. 6 meses max. 2 años; el convenio puede establecer hasta 3 años. - Jornada: una parte del trabajo se dedica a trabajo efectivo, y otra no inferior al (min) 15% de la jornada,a formación (tiene que ser jornada completa - no esta permitido jornada parcial). - Periodo de prueba: en defecto de lo que establece el convenio, no max. de 2 meses o 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores. - Salario: segun el convenio, en su defecto no inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo (si el tiempo de formación 20%, el trabajador percibirá 80% del SMI fijado por el convenio). - Forma: obligatoriamente por escrito - Certificación: consta la duracion de la formacion teorica y el nivel de formacion practica adquirida. - Información: el empresario informara a los contratados la existencia de puestos vacantes.
Los contratos de duracion determinada - tienen fijada su fecha de finalizacion A. El contrato de obra o servicio - la realizacion de una obra o servicios extraordinaria de la empresa con duración incierta, aunque limitada. La empresa tiene que tener trabajadores en plantilla con caracter indefinido > 30% de total. - Duración: incierta, aunque limitada en el tiempo - Jornada: a tiempo completo o parcial - Salario: correspondea la categoria profesional que se realice - Forma: debe ponerse por escrito - Indemnización: 8 dias de trabajo por año trabajado o la establecido por el convenio.
B. El contrato eventual por circunstancias de la produccion - atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa. - Duración: max 6 meses en 12 meses o segun el convenio - Jornada: completa o a tiempo parcial - Salario: no inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable
- Forma: puede ser verbal si la duracion max.4 semanas - Indemnización: 8 dias de trabajo por año trabajado o segun el convenio.
C. El contrato de interinidad - sustitucion de un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo o durante el proceso de seleccion para cubrir un puesto vacante (max. 3 meses). - Duración: mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo (maternidad, excedencia) - Jornada: tiempo parcial o total, segun la que tuviera el trabajador sustituido - Salario: no inferior al que contemple el convenio colectivo aplicable. - Forma: por escrito y debe constar el nombre de la persona que se sustituye, la causa y el puesto a ocupar. - Indemnización: es el unico de los contratos temporales que no la da.
El encadenamiento de contratos temporales - los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses , con o sin solucion de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa , mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a traves de ETT, adquirirán la condicion de trabajadores fijos . Esta medida no se aplica en caso de contratos formativos, interinidad o de relevo.
La contratacion indefinida A. El contrato indefinido ordinario - es el que no establece fecha de finalizacion ( trabajador fijo) - Incumplimiento de alta: esta dado de alta con un plazo de mas de 15 dias despues de haber superado el periodo de prueba. - Ausencia de forma escrita: un contrato de practicas que no haya sido formalizado por escrito convierte el contrato en indefinido y a tiempo completo, salvo que se demuestre la temporalidad del contrato. - Ausencia de denuncia: cuando no se comunica al trabajador el final de la relacion laboral (un contrato por obra o servicio > 1 año y no ha sido denunciado en los 15 dias antes de su finalizacion) . - Fraude de ley: cuando los contratos temporales se utilizan para cubrir necesidades permanentes o para realizar actividad normal de la empresa.
B. Los contratos de fomento de la contratacion indefinida - la colocacion estable de trabajadores desempleados o con contratos temporales; Trabajadores desempleados: - Jovenes entre 16 y 30 años ambos inclusive - Mayores de 45 años
- Mujeres desempleados cuando se contraten en profesiones con menor indice de empleo femenino. - Trabajadores inscritos de forma ininterrumpida como desempleados durante al menos 6 meses. - Personas con discapacidad - Victima de la violencia domestica / de genero Resto de trabajadores: - Trabajadores que ya se encontrasen empleados a traves de un contrato temporal y contratos formativos celebrados antes de 31 de diciembre 2007. Características de contratación: - Duración: indefinida - Jornada: completa o parcial - Forma: por escrito y en modelo oficial y se comunica al INEM en el plazo de 10 dias de la fecha de su concertacion. - Indemnización: el despido por causas objetivas declarado improcedente dara derecho a 33 dias de salario por año trabajado con max de 24 mensualidades. - Bonificaciones: bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes por max. de 4 años excepto para trabajador mayores de 45 años y discapacitados. Estas bonificaciones son revisadas periodicamente por el Gobierno en sus programas para el fomento del empleo.
C. El contrato fijo discontinuo - el que se da en empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales que se repiten o en aquellas que solo tienen actividad intermitente (hoteles que cierran en invierno, vendimia, tiempo de cosecha). - La estabilidad del empleo - Los periodos de inactividad - El derecho del trabajador a ser llamado cuando se reanude la actividad - Forma: por escrito en el modelo oficial donde figura la duracion estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, la jornada laboral estimada y la distribucion horaria.
La contratacion a tiempo parcial - celebrado por un numero de horas inferior a jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. A. El contrato a tiempo parcial - la mayoria de los contratos pueden realizarse a tiempo parcial. Puede ser de duracion indefinida o determinada excepto en aquellos que la ley no lo permita (contrato para la formacion). 1- Horas complementarias: no pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor; -- Unicamente se pueden concertar en contratos a tiempo parcial indefinidos. -- Tiene que existir un pacto previo por escrito en el contrato y en modelo oficial.
-- No pueden superar 15% de las horas ordinarias (el convenio puede fijar hasta 60%) -- Debe preavisarse su realizacion con al menos 7 dias de antelacion -- Seran retribuidas como horas ordinarias -- Se respetan los limites en lo que a jornada y a descanso se refiere. 2- Salario: proporcional a la jornada trabajada 3- Cotizacion a la Seguridad Social: proporcional a las horas trabajadas al mes.
B. El acuerdo de jubilacion parcial - implica una reduccion de jornada y salario por acceder el trabajador a la situacion de jubilacion parcial. - Edad: minima 60 anyos. Seria necesario acreditar un periodo minimo de cotizacion de 30 anyos, exigido de forma gradual. (2009 - 21 anyos cotizados, 2010 - 24 anyos cotizados, 2011 - 27 anyos cotizados, 2012 - 30 anyos cotizados). - Antiguedad en la empresa de 6 anyos, exigido de forma gradual (2009 - 3 anyos de antiguedad, 2010 4 anyos de antiguedad, 2011 - anyos de antiguedad, 2012, 6 anyos de antiguedad). - Posibilidad de simultaneidad con contrato de relevo: hasta que el beneficiario de jubilacion cumpla 65 anyos, la empresa podra concertar un contrato de relevo con un desempleado o con una persona con un contrato de duracion determinada. - Reduccion de jornada y salario: entre 25 y 75%. Si la empresa suscribe un contrato de relevo indefinido y de jornada completa, la reduccion puede llegar a un 85%.
C. El contrato de relevo - complementar la jornada de trabajo que ha quedado reducida a causa de una jubilacion parcial: - Relevista: el trabajador de relevo debera estar en situacion de desempleo o tener ya un contrato de duracion determinada con la empresa. - Durcion: minimo el tiempo que falte al trabajador sustituido par alcanzar la edad de jubilacion. - Jornada y salario: en funcio de la jornada y salario del trabajador jubilado parcialmente.
El trabajo por ETT y el contrato de puesta a disposición - sirve para conseguir el primer empleo; se trata de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes casos: - De obra o servicio - Eventual por circunstancias de la produccion - De interinidad - Cobertura temporal de un puesto de trabajo mientras dure el proceso de seleccion En el trabajo por medio de ETT hay dos relaciones contractuales: - El contrato de puesta a disposicion que liga a la empresa usuaria y a la ETT
- El contrato de trabajo que liga al trabajador y a la ETT El contrato entre el trabajador y la ETT : - Duracion: indefinido o temporal (la duracion al menos igual a la del contrato de puesta a disposicion) - Forma: por escrito - Periodo de prueba: no exceder de 4 meses para tecnicos titulados y no mas de 45 dias para el resto de los trabajadores, excepto para los no cualificados (max 15 dias); no se repite el periodo de prueba en la misma empresa. - Salario: el mismo que el resto de trabajadores de la empresa usuaria de categoria equivalente. - Indemnización: 12 dias de salario por anyo trabajado. - Oglibaciones sociales: las obligaciones salariales, de cotizacion a la SS recaen sobre la ETT. - Formacion: ETT debera formar a los trabajadores en materia de prevencion de riesgos laborales. - En caso de impago de salarios y en defecto de la ETT, la empresa usuarias es responsable de pagarlos.
El contrato de trabajo para discapacitados - facilitar su inservion y estabilidad laboral (incentivados / subvencionados)
Otras modalidades de contratacion: - Trabajo en grupo (musicales / espectaculos) - Trabajo en domicilio (teletrabajo - se pagan por trabajo hecho) - Victimas acreditadad de violencia domestica) - Sustituicon por anticipacion de la edad de jubilacion (no se hace mucho)