Facultad determinadora.La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del h echo generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta acultad comprende! la veri"cación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables# la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales $ue se estime convenientes para esa determinación. %rt. &'.- (eterminación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecer) la obligación tributaria, en todos los casos en $ue ejerza su potestad determinadora, conorme al artículo *+ de este ódigo, directa o presuntivamente.
(eterminación ributaria La %dministración ributaria ributaria de"nir) los procedimientos para la realización de determinaciones tributarias eectuadas por el sujeto activo o de orma mixta# así como las correspondientes correspondientes prioridades para eectuarlas. La determinación tributaria se eectuar) por el departamento, )rea o unidad del ervicio de /entas 0nternas acultado para realizar procesos de determinación. uando las circunstancias lo ameriten, el (irector 1eneral del ervicio de /entas 0nternas, los (irectores /egionales o 2rovinciales podr)n disponer la actuación conjunta de dos o m)s de estos departamentos, )reas o unidades. La orden de determinación contendr) los siguientes re$uisitos! 3 0denti"cación de la autoridad $ue la emite. 3 45mero de laorden de determinación. 3 4ombres y apellidos, razón social o denominación del sujeto pasivo, seg5n corresponda. 3 45mero de registro 5nico de contribuyentes o de c6dula de identidad o de documento de identi"cación del sujeto pasivo. 3 4ombres y apellidos, y, n5mero de registro 5nico de contribuyentes o de c6dula de identidad o de documento de identi"cación del representante legal, de ser el caso. 3 (irección del domicilio "scal del sujeto pasivo. 3 7bligaciones tributarias a determinar. 3 Funcionario responsable del proceso de determinación. 3 Lugar y echa de emisión. 3 /azón de la noti"cación. El (irector 1eneral, los (irectores /egionales y los (irectores (irectores 2rovinciales del
ervicio de /entas 0nternas o sus delegados podr)n re$uerir por escrito al sujeto pasivo determinado, y a cual$uier persona natural o sociedad toda la inormación y documentación, impresa o en medio magn6tico, necesaria para la determinación tributaria. %dem)s, el uncionario responsable del proceso de determinación podr) re$uerir, dentro de las diligencias de inspección o de comparecencia eectuadas a los sujetos pasivos, la inormación y los documentos $ue considere necesarios. /especto de la inormación y documentación recibida se sentar) un acta $ue ser) "rmada, en dos ejemplares, tanto por el uncionario responsable del proceso de determinación u otro acultado para el eecto, como por el sujeto pasivo o por su respectivo representante debidamente autorizado# uno de los ejemplares del acta se entregar) al sujeto pasivo y otro se agregar) al expediente del proceso de determinación. La documentación tendr) $ueser entregada dentro de los plazos se8alados por la autoridad tributaria y deber) estar debidamente certi"cada por el sujeto pasivo o por su representante debidamente autorizado, y por el contador, de ser el caso. El uncionario responsable del proceso de determinación podr) eectuar la inspección y veri"cación de los registros contables, procesos y sistemas relacionados con temas tributarios, así como de sus respectivos soportes y archivos, tanto ísicos como magn6ticos, en el domicilio "scal del sujeto pasivo o en el lugar donde mantenga tal inormación. ambi6n podr) realizar inspecciones y revisiones a los sistemas inorm)ticos $ue manejen inormación relacionada con aspectos contables y9o tributarios, utilizados por el contribuyente, y obtener, en medio magn6tico o impreso, los respaldos $ue considere pertinentes para "nes de control tributario. 2ara ejecutar las diligencias de inspección, el uncionario responsable del proceso de determinación podr) acudir a las mismas acompa8ado de un e$uipo de trabajo multidisciplinario, de acuerdo a la "nalidad de cada proceso. :na vez $ue se haya revisado y analizado la inormación, procesos, sistemas y dem)s documentos pertinentes se elaborar) un acta en la $ue sentar) razón de la culminación de dicha inspección y de la inormación analizada# esta acta ser) "rmada, en dos ejemplares, tanto por el uncionario responsable del proceso de determinación como por el sujeto pasivo o por su representante debidamente autorizado, y por el contador general, de ser el caso# uno de los ejemplares del acta se entregar) al sujeto pasivo y otro se agregar) al expedientedel proceso de determinación. oncluido el proceso de veri"cación, cruce de inormación, an)lisis de las declaraciones, inormes, sistemas, procesos y dem)s documentos se levantar) la correspondiente acta borrador de determinación tributaria, en la cual, en
orma motivada, se establecer)n los hechos $ue dan lugar a la determinación de valores a avor del Fisco por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos aplicables, o de valores a avor del sujeto pasivo. Las actas de determinación contendr)n los siguientes re$uisitos! 3 0denti"cación de la autoridad $ue la emite. 3 45mero del acta de determinación. 3 4ombres y apellidos, razón social o denominación del sujeto pasivo, seg5n corresponda. 3 45mero de registro 5nico de contribuyentes o de c6dula de identidad o de documento de identi"cación del sujeto pasivo. 3 4ombres y apellidos, y, n5mero de registro 5nico de contribuyentes o de c6dula de identidad o de documento de identi"cación del representante legal, de ser el caso. 3 4ombres y apellidos, y, n5mero de registro 5nico de contribuyentes del contador, de ser el caso. 3 (irección del domicilio "scal del sujeto pasivo. 3 7bligaciones tributarias a las $ue se re"ere la determinación tributaria. 3 Fundamentos de hecho y de derecho de cada una de las glosas. 3 ;alor del impuesto causado y a pagar seg5n corresponda. 3 ;alor de las multas y recargos $ue correspondan. 3 asas de inter6s por mora tributaria aplicables a los correspondientes períodos. 3 Lugar y echa de emisión del acta de determinación. 3 Firma del uncionario responsable del proceso de determinación. El actaborrador de determinación tributaria ser) revisada por el uncionario responsable del proceso de determinación conjuntamente con el sujeto pasivo, para lo cual la %dministración ributaria dispondr) su comparecencia mediante o"cio debidamente noti"cado al sujeto pasivo. (urante la comparecencia se entregar) al contribuyente un ejemplar del acta borrador correspondiente y la %dministración ributaria explicar) las dierencias encontradas, los c)lculos eectuados y los undamentos de hecho y de derecho expuestos en el acta de determinación, "nalizado lo cual se levantar) un acta en la $ue se sentar) razón de la comparecencia, y de darse el caso, se expondr)n las observaciones eectuadas por el sujeto pasivo# la elaboración de esta acta seguir) el procedimiento establecido en el artículo reerente a re$uerimientos de inormación dentro de un proceso de determinación tributaria. % partir del día siguiente a la revisión del acta borrador, el sujeto pasivo tendr) el plazo improrrogable de veinte días para aceptar las glosas y los valores determinados, o para undamentar sus reparos al acta borrador, para lo cual deber) presentar a la %dministración ributaria los respectivos documentos de descargo, en cuyo caso se elaborar) un acta en la $ue se sentar) razón de la inormación y de la documentación recibida# la elaboración de esta acta
seguir) el procedimiento establecido para la recepción de inormación dentro de un proceso de determinación tributaria. i pese a la noti"cación de comparecencia hecha por la %dministración ributaria, el sujeto pasivo no acudiere a la revisión conjunta del acta borrador, se lenoti"car) con un ejemplar de la misma, mediante un o"cio en el $ue se indi$ue su inasistencia. En este caso, el plazo de <' días indicado en el inciso anterior se contabilizar) desde la echa de noti"cación del acta borrador. ranscurrido el plazo de veinte días mencionado, el uncionario responsable realizar) el an)lisis pertinente de la inormación y documentación presentada por el sujeto pasivo en este lapso, luego de lo cual elaborar) el acta de determinación "nal, $ue suscrita por el (irector 1eneral, (irector /egional o (irector 2rovincial, en su caso, ser) noti"cada al sujeto pasivo, sent)ndose en la misma la razón de la noti"cación. En el caso de $ue el sujeto pasivo exprese, luego de la revisión conjunta del acta borrador, su conormidad con los valores determinados, la %dministración ributaria podr) emitir y noti"car el acta de determinación "nal de determinación luego de recibida, por parte del sujeto pasivo, la conormidad con el acta borrador, sin necesidad $ue culmine el plazo de veinte días mencionado anteriormente. El acta de determinación "nal deber) contener los mismos re$uisitos previstos para las actas borrador, excepto el se8alado en el numeral =>. :na vez $ue el acta de determinación se encuentre "rme, se constituir) en documento su"ciente para el cobro de las obligaciones tributarias $ue no hubieren sido satisechas dentro de los plazos previstos por el ódigo ributario, incluso por la vía coactiva. ?ase imponible.En derecho tributario, la base imponible es la magnitud $ue resulta de la medición del hecho imponible. En las relaciones jurídico tributarias elhecho imponible pone de mani"esto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para $ue el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias. La base imponible es en de"nitiva la magnitud $ue se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del su jeto. Ejemplos! En el 0mpuesto sobre la /enta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio $ue pertenece a un sujeto. ?ase imponible. En general, la base imponible est) constituida por la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. 2ara establecer la base imponible sobre la $ue se aplicar) la taria del 0mpuesto a la /enta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, proceder)n a realizar los ajustes pertinentes para determinar la conciliación tributaria y $ue undamentalmente consistir)n en $ue la utilidad lí$uida del ejercicio ser) modi"cada con las siguientes operaciones! =. % la utilidad o p6rdida contable del ejercicio, se restar) la participación laboral en las utilidades de las empresas, $ue corresponda a los trabajadores de conormidad con lo previsto en el ódigo de rabajo. <. e restar) el valor total de los dividendos percibidos de otras sociedades y de otros ingresos exentos o no gravados. @. e sumar)n losgastos no deducibles de conormidad con la Ley de /6gimen ributario 0nterno y este /eglamento, tanto a$uellos eectuados en el país como en el exterior. >. e sumar) el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en este /eglamento. A. e sumar) tambi6n el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos# esto es, el =AB de tales ingresos. *. e restar) la amortización de las p6rdidas establecidas con la conciliación tributaria de a8os anteriores, de conormidad con lo previsto en la Ley de /6gimen ributario 0nterno y este /eglamento. C. e restar) cual$uier otra deducción establecida por ley a la $ue tenga derecho el contribuyente, exclusivamente respecto de los ingresos gravados. El resultado $ue se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas constituye la utilidad gravable. i la sociedad hubiere decidido reinvertir parte de estas utilidades, deber) se8alar este hecho, en el respectivo ormulario de la declaración para eectos de la aplicación de la correspondiente tariaD
La uantía del ributo. ambi6n se la designa como tipo impositivo o taria del impuesto, es a$uella cantidad o tanto por ciento $ue se lo aplica a la base imponible para determinar la cuantía del impuesto. La naturaleza constitutiva de la determinación tributaria, se undamenta en $ue sólo se constituye y es exigible luego del acto administrativo de determinación, en virtud de $ue la deuda en 6sta ad$uiere la característica de ser lí$uida. i la Ley establece los presupuestos de hecho, peroesto no basta, precisa de un acto expreso de la %dministración $ue establezca la existencia de la obligación y su monto, "jando la cuantía. En cambio la naturaleza declarativa de la determinación, acepta $ue la obligación nace al producirse los supuestos de hechos acotados por la ley, n acimiento $ue es anterior e independiente de toda actividad de %dministración y por tanto de la
determinación $ue es posterior. La deuda tributaria existe no por haberse determinado el tributo, sino por haberse producido el hecho generador. La actividad de determinación del tributo tiene car)cter de declarativa, lo reconoce, m)s no lo crea. obre lo expuesto, se ha esclarecido la distinción entre el momento $ue nace la obligación y el momento en $ue es exigible, punto de partida para tomar a la determinación con e"cacia meramente declarativa respecto a la cuantía de ese cr6dito ya nacido.
(eterminación por el sujeto pasivo. La determinación por el sujeto pasivo se eectuar) mediante la correspondiente declaración $ue se presentar) en el tiempo, en la orma y con los re$uisitos $ue la ley o los reglamentos exijan, una vez $ue se con"gure el hecho generador del tributo respectivo. La declaración así eectuada, es de"nitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podr) recti"car los errores de hecho o de c)lculo en $ue se h ubiere incurrido, dentro del a8o siguiente a la presentación de la declaración, siempre $ue con anterioridad no se hubiere establecido y noti"cado el error por la administraciónD. (eterminación por el sujeto activo. El sujeto activo establecer) la obligación tributaria, entodos los casos en $ue ejerza su potestad determinadora, conorme al artículo *+ de este ódigo, directa o presuntivamente.
Forma directa. La determinación directa se har) sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y m)s documentos $ue posea, así como de la inormación y otros datos $ue posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los $ue arrojen sus sistemas inorm)ticos por eecto del cruce de inormación con los dierentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector p5blico u otras# así como de otros documentos $ue existan en poder de terceros, $ue tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Forma presuntiva.
endr) lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por alta de declaración del su jeto pasivo, pese a la noti"cación particular $ue para el eecto hubiese hecho el sujeto activo ya por$ue los documentos $ue respalden su declaración no sean aceptables por una razón undamental o no presten m6rito su"ciente para acreditarla. En tales casos, la determinación se undar) en los hechos, indicios, circunstancias y dem)s elementos ciertos $ue permitan establecer la con"guración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coe"cientes $ue determine la ley respectiva. (eterminación mixta. (eterminación mixta, es la $ue eect5a la administración a base de los datos re$ueridos por ella a los contribuyentes o responsables, $uienes $uedan ;inculados por tales datos, para todos los eectos.