EXP 2760- 2004- CAJAMARCA Alimentos: Relatividad de la cosa juzgada
[-] En materia de derecho alimentario no prospera la figura jurídica de cosa juzgada porque se atentaría contra la vida misma del menor alimentista, siendo que la pensión alimenticia fijada mediante sentencia tiene carácter provisional y puede ser objeto de modificación vía extinción, exoneración, etc. a obligación alimentaria tiene la característica de ser revisable, esto es que puede sufrir variaciones cuantitativas y cualitativas que requieren reajus reajustar tarse se de acue acuerdo rdo con con las posib posibilid ilidade ades s del oblig obligado ado y las nece necesid sidad ades es del del alimentista, sobre todo para encontrar sentido de justicia y equidad y en ese sentido, primado el inter!s inter!s superior superior del ni"o y adolescente. adolescente.
[-]Datos [-] Datos Generales
[-] CAS. Nº 2760-2004-CAA!AR 2760-2004-CAA!ARCA CA #El $eruano, %&'()'*((+
Alimentos. Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.- "a Sala Civil #$ansito$ia de la Co$te Su%$ema de usticia de la Re%&'lica( con el acompañado; en la causa vista en audiencia pública de la fecha emite la siguiente sentencia; !A#)R*A +)" R)C,RS: Se trata del recurso de casación interpuesto por !anuel Ca$loman C$denas Ca'ellos( a fojas ciento cincuenta seis, contra la resolución de vista de fojas ciento cuarenta nueve, su fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, !ue confirma la sentencia apelada !ue declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, ordena !ue el empla"ado acuda con una pensión alimenticia adelantada a favor del menor alimentista en la suma de ciento veinte nuevos soles, con lo dem#s !ue contiene; en los seguidos por $elicita %arilú S#nche" &apia contra %anuel 'arloman 'ardenas 'abellos, sobre alimentos. /,N+A!)N#S +)" R)C,RS: La 'orte mediante resolución de fecha once de enero del año en curso, ha estimado procedente el recurso propuesto por la causal de cont$avencin de las no$mas 1ue ga$antizan el de$eco a un de'ido %$oceso( por!ue según el recurrente las sentencias de m(rito contravienen lo dispuesto en el inciso trece del art)culo ciento treinta nueve de la 'onstitución *ol)tica del *erú, !ue consagra como garant)a de la administración de justicia !ue no se pueden revivir procesos fenecidos, lo !ue por el contrario s) ha ocurrido en el presente caso, toda ve" !ue ante el +u"gado %ito de la *rovincia de San %arcos se tramitó la causal civil sobre alimentos número cero cuatro guión noventicinco, interpuesto por la misma actora contra el demandado, la !ue culminó con la sentencia del nueve de agosto de mil novecientos noventa cinco, epedida por la Sala 'ivil de la 'orte Superior de +usticia de 'ajamarca, !ue declaró infundada la demanda; proceso !ue es eactamente igual al presente, por lo !ue al desconocerse el principio de cosa ju"gada se est# contraviniendo tambi(n los art)culos del &)tulo *reliminar d el 'ódigo Adjetivo ciento treinta nueve inciso tercero la 'arta %agna; CNS*+)RAN+: 3$ime$o.- /ue, en principio, a fin de dictar una sentencia con una mejor motivación, corresponde en el presente caso efectuar previamente un resumen de la controversia suscitada materia del presente recurso; !ue en tal sentido, a trav(s de la presente demanda de alimentos interpuesta por doña $elicita %arilú S#nche" &apia contra don %anuel 'arloman '#rdenas 'abellos, pretende !ue se fije una pensión alimenticia mensual de !uinientos nuevos soles a favor de su menor hijo 'arlos 0eser '#rdenas S#nche", arguendo !ue como consecuencia de las relaciones sentimentales sostenidas con el demandado !uedó embara"ada del menor alimentista, sin embargo, este se ha negado a asumir su responsabilidad; agrega a todo ello, !ue el niño tiene once años de edad cursa estudios escolares por lo !ue sus necesidades son maores la recurrente no puede solventar sola; Segundo.- /ue, la parte demandada ataca formalmente la pretensión de alimentos, proponiendo la ecepción de cosa ju"gada, argumentando !ue la demandante tramitó ante el +u"gado %ito de la *rovincia de San %arcos la causa civil número cero cuatro guión noventa cinco, !ue se acompaña, la misma !ue culminó con sentencia de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa cinco, epedida por la Sala 'ivil de la 'orte Superior de 'ajamarca, la cual revocó la sentencia apelada declaró infundada la demanda de alimentos del supuesto menor alimentista; #e$ce$o: /ue, conforme se constata de la Audiencia 1nica de fojas setenta ocho, el A /uo resolvió la ecepción de cosa ju"gada 5 declar#ndola infundada en base a !ue si bien es cierto !ue en la presente demanda se dan los tres supuestos de identidad a !ue se contrae el art)culo cuatrocientos cincuenta dos del 'ódigo *rocesal 'ivil 2; sin embargo tambi(n es cierto !ue en materia de derecho alimentario no prospera esta figura jur)dica por!ue se atentar)a contra la vida misma del menor alimentista, conforme establece el art)culo cuatrocientos ochenta dos del 'ódigo 'ivil, corrobor#ndose con el art)culo noveno del &)tulo *reliminar del 'ódigo de los 0iños Adolescentes; Cua$to.- /ue conforme se constata de la misma Audiencia, el demandado interpuso recurso de apelación contra tal decisión, la !ue fue concedida con calidad de diferida, conforme se aprecia de fojas ochenta; uinto.- /ue en tal sentido, la Sala Superior por resolución de fojas ciento cuarenta nueve, confirma la sentencia apelada en el etremo !ue ordena el pago de la pensión alimenticia a favor del menor tambi(n confirma la resolución !ue declaró infundada la ecepción de cosa ju"gada8, sustentando esta última decisión sustancialmente en !ue en materia de alimentos no se plasma el principio de la cosa ju"gada en sentido material sino formal, esto último toda ve" !ue la pensión alimenticia fijada tiene el car#cter provisional puede ser objeto de modificación, v)a etinción, eoneración, etc(tera 4; Se9to./ue; en ese escenario procesal, la parte demandada plantea el presente recurso b#sicamente en !ue se habr)a contravenido el principio de la cosa ju"gada, pues eiste otro proceso de alimentos anterior seguido entre las mismas partes, el cual acompaña al presente; Stimo.- /ue; sin embargo, debe tenerse presente !ue nuestro ordenamiento jur)dico ha establecido !ue la obligación alimentaria adem#s de ser de naturale"a personal, intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable tambi(n presenta la caracter)stica de ser revisable, esto es, por!ue la pensión alimenticia puede sufrir variaciones cuantitativas cualitativas !ue re!uieren reajustarse de acuerdo con las posibilidades del obligado las necesidades del alimentista ;, sobre todo, para encontrar sentido de justicia e!uidad; ctavo.- /ue; en tal sentido, debe anotarse !ue lo epuesto en el considerando precedente debe concordarse con lo estipulado en el art)culo del &)tulo *reliminar del 'ódigo del 0iño del Adolescente -Le número veintisiete mil trescientos treinta siete - según la cual se recoge el principio del inter(s superior del niño, puesto !ue prescribe !ue en toda medida concerniente al niño al adolescente !ue adopte el 2stado a trav(s de los *oderes 2jecutivo, Legislativo +udicial, del %inisterio *úblico, los 3obiernos 4egionales, 3obiernos Locales sus dem#s instituciones, as) como en la acción de la sociedad se considerar# el principio del inter(s superior del niño del adolescente el respeto a sus derechos; por tal ra"ón, se conclue !ue no resulta amparable considerar !ue el principio de la cosa ju"gada se presenta en el presente caso; Noveno./ue por tales ra"ones, de conformidad con el dictamen del señor $iscal Supremo en lo 'ivil en aplicación del art)culo trescientos noventa siete del 'ódigo *rocesal 'ivil5 6eclararon *N/,N+A+ el recurso de casación interpuesto, por %anuel 'arcoman '#rdenas 'abellos, a fojas ciento cincuenta seis; en consecuencia N CASARN la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta nueve, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro; CN+)NARN al recurrente al pago de las costas costos originados en la tramitación del presente recurso, as) como a la multa de dos 7nidades de 4eferencia *rocesal de acuerdo a lo establecido en el art)culo trescientos noventa ocho del 'ódigo Adjetivo; en la causa seguida por $elicita %arilú S#nche" &apia contra
%anuel 'arloman '#rdenas 'abellos sobre Alimentos; +*S3,S*)RN se publi!ue la presente resolución en el diario oficial 2l *eruano, bajo responsabilidad; los devolvieron. SS. *A+A42S *A4262S, &'80A *8S&38, SA0&8S *20A, *AL8%08 3A4'A, 84&9 *84&LLA
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