EXAMEN SEMINARIO JURISPRUDENCIA PENAL RENATO GABRIEL PARRA CHEVARRIA
1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del CP, ¿Qué concepción resulta compatible con la regulación en el Código Penal Peruano?
Resulta evidente que la concepción restrictiva es la que va acorde con nuestro Código Penal, ya que en sus artículos referidos a la autoría y participación se diferencian diferencian las distintas categorías de los intervinientes activos en los hechos punibles. 2. ¿Qué precepto de los anteriores sería aplicable a los sujetos de los ejemplos?
a. A apuñala a B. AUTORIA b. A ofrece a B 10.000 euros si mata a C. B acepta y mata a C. INSTIGACION c. A amenaza a B con matar a sus hijos si no realiza un transporte de cocaína a España mediante el procedimiento de viajar con la cocaína ingerida en forma de bolas. AUTORIA MEDIATA d. A ha decidido robar en el chalet de B, para lo que necesita un coche con que llegar y meter el botín que obtenga. C le presta el coche. COMPLICIDAD SECUNDARIA e. Un sujeto A decide matar a B, para lo que cuenta con la ayuda de C, asistente
doméstico de B. Siguiendo las indicaciones de A, C narcotiza a B y l o deja dormido en la casa, marchándose a continuación. Una hora después A entra en la casa con una llaves que le ha dejado C y mata a B estrangulándolo. COMPLICIDAD PRIMARIA
f.
A empuja a B durante la visita por la exposición de “El Hermitage en el Prado”
para que caiga sobre una pintura de gran valor que sufre desperfectos importantes. AUTORIA MEDIATA 3. ¿Quién domina el hecho en las siguientes situaciones y, en consecuencia, es autor?, ¿por qué?
a. A dispara sobre B con una escopeta de caza. A es autor, pues cuenta con el dominio material del hecho, ya que de propia mano realizo los elementos del tipo es decir, disparar y asi causar la muerte o lesiones de C.
b. Mientras A sujeta a B, C le golpea hasta que B queda inconsciente. A y B son coautores del delito de lesiones en agravio de C. Como vemos el hecho punible se desenvuelve en base a dos acciones (roles de sujetar y golpear a C); en las cuales cada interviniente ostenta el dominio funcional, que por deducción, se entiende fueron realizadas (intervención en la fase ejecutiva) con el conocimiento y aceptación de la concreción del delito por parte de los coautores A y B c. En un restaurante, el cocinero A vierte veneno en la comida de B sin que se entere el camarero que le sirve a B el plato envenenado. A es autor mediato. Si bien A no realiza de propia mano los elementos objetivos del tipo, vemos que este se vale del estado de error (desconocimiento) del camarero para lograr que la comida envenenada llegue hasta B para ocasionarle un daño. A cocinero (hombre de atrás) tiene el dominio del hecho a través del dominio de la voluntad del camarero (intermediario) subordinado a él , que actúa sin el conocimiento real de la situación. 4. ¿De acuerdo con cada una de las teorías expuestas, cabría hablar de coautoría en los siguientes casos?
a. A y B deciden matar a C, para lo cual, mientras B sujeta a C, A le estrangula con ayuda de un cable. Coautoría, ambos ostentan el dominio funcional del hecho; así también decisión común, aporte esencial, participación en la fase ejecutiva.
b. A y B deciden matar a C, para lo cual ambos disparan sobre C, que cae abatido. Coautoría, a partir de la decisión común, fundamental diferencia entre la autoría paralela y la coautoría. 5. Ejemplo: A entabla una pelea con B y en ese momento C, que se halla en el mismo lugar y mantiene una relación de enemistad con B, le sujeta por detrás inmovilizándole para permitir que A le golpee hasta dejarlo inconsciente. Conforme al requisito del mutuo acuerdo, ¿qué será preciso para que la contribución de C pueda ser considerada como un coautoría?
La coautoría requiere un acuerdo mutuo entre los agentes, ya sea expreso o tácito en la coautoría sucesiva. En el caso propuesto este acuerdo es tácito y será preciso que comprenda el conocimiento y aceptación de la conducta ilícita inicial y del aporte que se realice a esta. 6. A pone 5 gotas de veneno en la taza de café de C, B pone tres gotas de veneno en la taza de café de C. A y B actúan de modo independiente y sin conocimiento de la
acción del otro. Sólo 8 gotas de veneno son suficientes para producir la muerte. ¿De qué responden A y B?
De acuerdo a la autoría accesoria, cada uno responde como autor independientemente de las aportaciones de otras personas. 7. Ejemplo: A, B, y C planean entrar a robar juntos a una casa, habiendo acordado que maniatarán a las personas que viven en ella, pero que no les harán daño. Una vez dentro, C, ante las dificultades para encontrar la caja fuerte, opta por golpear a una de las personas para conseguir la información sobre la caja fuerte por parte de los demás habitantes de la casa. ¿Responden A y B por el delito de lesiones?
El dolo es uno de los límites de la responsabilidad penal, siguiendo esta premisa A y B no responderán como coautores por el exceso imprevisto de C, pues carecen de dolo en ello. 8. Plantea una variante del caso anterior del robo en el que quepa hablar de una asunción del exceso por el resto de sujetos intervinientes
A y B planean ingresar a la vivienda de C a robar y para ello acuerdan maniatar a C mas no infringirle daño. Ya en casa de C, que se encuentra reducido, A y B tienen dificultades en encontrar los ahorros de C, por lo que B resuelve golpearlo; C intenta defenderse logrando golpear con fuerza a B, de modo que A decide acudir en auxilio de B golpeando ambos a C hasta dejarlo inconciente. 9. ¿Quiénes son coautores y quiénes son partícipes en el siguiente supuesto?
A, B, C, y D se conciertan para efectuar conjuntamente el robo a un banco. A es el conductor del vehículo que lleva a los demás hasta la puerta del banco y espera hasta que salgan; B es un empleado del banco que les proporciona la información sobre la seguridad del banco y sobre la clave de la caja fuerte; C y D entran armados en el banco y amenazan a los clientes y, con la información proporcionada por B, se apoderan del dinero e la caja fuerte, saliendo después del banco y metiéndose en el coche conducido por A. Según la teoría objetivo formal C y D serían coautores sin duda alguna en cuanto llevan a cabo la conducta típica: apoderamiento mediante intimidación. A, que espera
en el vehículo, en principio sería un cooperador necesario, aunque hay Sentencias que califican a quien espera para facilitar la huida como autor con el argumento, derivado de la interpretación del delito de robo, de que, en la medida que el robo no se consuma hasta que existe una disponibilidad sobre la cosa, la conducta de A, consistente en facilitar la huida puede ser considerada de apoderamiento y, por lo tanto, puede ser calificado también de coautor. B sería un cooperador necesario. Según la teoría del dominio del hecho, tan sólo A, C y D podrían ser calificados como coautores porque, además de la importancia de su contribución, ésta tiene lugar en la fase ejecutiva, mientras que la aportación de B se produce en la fase preparatoria, por lo que según lo expuesto, no podrá ser calificado de coautor. 10. El médico le dice a la enfermera que administre un medicamento a un paciente al que quiere matar, entregándole unas cápsulas que en realidad son de veneno. La enfermera disuelve el contenido de las cápsulas en la comida del paciente, que muere. ¿Cuántos sujetos intervienen aquí? ¿Quién lleva a c abo la ejecución material del delito? ¿Quién domina el hecho?
Intervienen dos sujetos el medico (hombre de atrás) y la enfermera (intermediaria) quien lleva a cabo la ejecución material del delito. El medico ostenta el dominio del hecho pues cuenta con el control sobre la decisión de su subordinada enfermera a quien coloca intencionalmente en un error de tipo. 11. ¿Ante qué tipo de error nos encontramos en los siguientes casos? ¿Quién es el autor?
a. El chef de un restaurante le dice al camarero que lleve a la mesa del comensal a quien quiere matar un plato de comida donde previamente ha puesto veneno. AUTOR: CHEF; ERROR DEFICIT DE CONOCIMIENTO
b. A le dice a B que la pistola está descargada y le propone dar un susto a C haciendo que le dispara. En dicha creencia errada B aprieta el gatillo y mata a C. AUTOR: A; ERROR DEFICIT DE CONOCIMIENTO
c. A le dice a un empleado suyo que una determinada maleta que está en la cinta transportadora del aeropuerto es suya y que la cargue en el coche. Sin saber que la maleta pertenece a un tercero, el empleado carga la maleta en el coche y se la lleva. AUTOR: A; ERROR DEFICIT DE CONOCIMIENTO 12. Argumenta razonadamente si en los siguientes casos hay autoría mediata.
a. A conmina a B a que se apodere de determinadas joyas en la joyería en la que trabaja bajo la amenaza de matar a su mujer, a la que ha secuestrado.
Hay autoría mediata ya que B actúa coaccionado por el secuestro y amenaza de muerte a su mujer; como es de notar el grado de la coacción es elevado y la influencia que genera esta en B es de relevancia. b. A, novia de B, le conmina a que se apodere de determinadas joyas en la joyería en la que trabaja bajo la amenaza de dejarlo. Para este caso es necesario evaluar profundamente la situación psicológica emocional de B, ya que en algunos casos la dependencia emocional interpersonal es suficiente para dominar la voluntad de las personas. Si el nivel de influencia de A sobre B es tal que puede determinar efectivamente la conducta de B, se trataría de una autoría mediata. c. A emplea a su hijo de 5 años para distribuir droga. Autoría mediata, pues A conoce la inimputabilidad de su menor hijo de la cual toma provecho para realizar el comercio de droga. d. A emplea a su hijo de 13 años para distribuir droga. Autoría mediata, pues A conoce la inimputabilidad de su menor hijo de la cual toma provecho para realizar el comercio de droga. 13. Conforme al principio de accesoriedad limitada que se acaba de describir, ¿hay participación en los siguientes hechos?
a. A observa en pleno mes de julio que en el interior de un vehículo se encuentra encerrado un niño que pide auxilio. A se acerca al coche para salvarlo, momento en que B le pasa una piedra con la que A rompe el parabrisas, sacando al niño. La participación no constituye un tipo delictivo autónomo en ese sentido, en el caso propuesto no habría participación pues el romper un parabrisas para salvar a un niño es un hecho típico justificado, no antijurídico, y al no haber delito no hay participación. Así también conforme al principio de accesoriedad limitada se requiere que el hecho punible sea típico y antijurídico para que el participe sea susceptible de pena.
b. A convence a B, menor de 12 años, para que entre en un Opencor y sustraiga varios juegos de ordenador, cosa que B hace. En una aplicación mecánica se podría decir que al estar frente a un hecho típico y antijurídico, mas no culpable para el menor pues es inimputable, habría entonces participación punible de acuerdo al principio de accesoriedad limitada. Yo considero que en este caso hay instigación. 14. La inducción implica siempre dos posiciones, la de inductor y la de inducido. Esa pluralidad de sujetos es común a figuras como la coautoría y la autoría mediata. ¿Qué diferencias hay entre un inductor y un coautor? ¿Y entre un inductor y un autor mediato?
La principal diferencia entre inductor y coautor es que el inductor, por diversos medios, determinara la conducta del instigado; mientras que el coautor libre y voluntariamente va a coincidir con otro en una idea criminal que ejecutara. Entre el inductor y el autor mediato notaremos que la diferencia central será la ausencia del dominio del hecho por el inductor, pues su influjo sobre la conducta del inducido llega solo a generar una probabilidad de que este realice el hecho punible; por otro lado el autor mediato si cuenta con el dominio del hecho pues se vale del desconocimiento o falta de libertad del interpuesto. 1. CASO RESUELTO
Carmen, propietaria de un bar de alterne en Rota, rompió sus relaciones amorosas con José, con quien convivía desde hacía cuatro años. Poco después conoció José a Amadora, yéndose a vivir con ella. Pasado cierto tiempo, Carmen intentó reanudar en reiteradas ocasiones sus relaciones con José. Ante la firme y continuada negativa de éste, Carmen decidió dar a Amadora algún escarmiento para que abandonara a José y se fuera de la ciudad. Para ello, dado que no se atrevía a hacerlo sola, entró en contacto con sus amigos Juan y Manuel, pidiéndoles que pegaran una paliza a Amadora con el fin de asustarla y obligarla a abandonar la ciudad. Juan y Manuel aceptan dicha proposición, sin que conste que lo hicieran por móviles económicos, y así, sobre las 0:15 del día de autos, con el rostro oculto por pañuelos, entraron en el domicilio de Amadora, aprovechando la ausencia de José y, encontrándola en el dormitorio, comenzaron a golpearla en la cara y la cabeza, al tiempo que proferían amenazas contra ella y le decían que se marchara de la ciudad, continuando después con los golpes por el resto del cuerpo que la causaron la rotura de dos costillas y hematomas por todo el cuerpo. Al finalizar la paliza, Juan pensó en
aprovechar la ocasión para agredir sexualmente a la agredida, por lo que la obligó a que se desnudara y, mientras Manuel la sujetaba, la penetró analmente. Por último, y con la finalidad de evitar que le delatara, una vez que Manuel había salido ya de la vivienda, Juan clavó un cuchillo a Amadora en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Calificación jurídica de los hechos: ¿de qué responde cada interviniente?
2. Juan deberá responde como autor del delito de homicidio; como coautor del delito de violación y coautor de un delito del delito de lesiones. 3. Manuel responde como coautor del delito de violación y lesiones. 4. Carmen por inducción del delito de lesiones.